37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer: Suriname

El Comité examinó el tercer informe periódico de Suriname (CEDAW/C/SUR/3) en sus sesiones 769a y 770a, celebradas el 25 de enero de 2007 (véase CEDAW/C/SR.769 y 770). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SUR/Q/3 y las respuestas de Suriname figuran en el documento CEDAW/C/SUR/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado Parte la presentación de su tercer informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, pero lamenta que no proporcione información suficiente sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención y no se refiera a las recomendaciones generales del Comité. Además, encomia al Estado Parte por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, por la presentación oral, en la que se explicaron los progresos logrados recientemente en la aplicación de la Convención en Suriname, y por las respuestas a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia también al Estado Parte por su delegación, encabezada por el Director de la Coordinación para las cuestiones de género perteneciente a la Dirección correspondiente del Ministerio del Interior. El Comité valora el diálogo sincero y constructivo que mantuvieron la delegación y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité encomia la aprobación del Plan de Acción integral sobre el género para 2006-2010, que comprende 10 ámbitos prioritarios, y el establecimiento de una red de centros de coordinación de cuestiones de género en los distintos ministerios del Gobierno.

El Comité acoge con agrado el anuncio de la delegación de que se ampliará el mandato de la Comisión de legislación en materia de género, que la Comisión será permanente, y que su tarea consistirá en evaluar continuamente la legislación nacional con respecto al cumplimiento de las convenciones internacionales y presentar enmiendas legislativas concretas al Gobierno.

El Comité observa con satisfacción que se ha abierto una oficina auxiliar de la Oficina Nacional de Política para la Mujer y acoge con beneplácito la afirmación de que se crearán más en el futuro.

El Comité acoge con agrado la afirmación de la delegación de que no hay ningún obstáculo que impida que en un futuro el Estado Parte ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se centre en esos ámbitos cuando realice actividades para aplicar la Convención y que comunique en su próximo informe periódico las medidas adoptadas y los resultados alcanzados. Le exhorta también a que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios y al Parlamento para que se tengan debidamente en cuenta.

Preocupa al Comité que, aunque el Estado Parte se adhirió a la Convención en 1993, al parecer ésta todavía no se ha incorporado plenamente a la legislación interna y sus disposiciones no son aplicables directamente. Le preocupa igualmente que las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité no sean suficientemente conocidas ni por los jueces, los abogados y los fiscales, ni por la mayoría de las mujeres de Suriname.

El Comité insta al Estado Parte a que conceda gran prioridad a asegurar que la Convención llegue a ser totalmente aplicable en el sistema jurídico interno. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que adopte medidas para difundir información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité, y ejecute programas educativos para fiscales, jueces y abogados que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención, a fin de establecer firmemente en el país una cultura jurídica que apoye la igualdad entre los géneros y la no discriminación. Recomienda también que se realicen campañas prolongadas de concienciación y de información sobre las normas jurídicas básicas dirigidas a las mujeres, incluidas las del medio rural, así como a las organizaciones no gubernamentales que se dedican a cuestiones relativas a las mujeres, a fin de alentar y empoderar a las mujeres para que hagan uso de los procedimientos y recursos disponibles cuando se hayan violado los derechos enunciados en la Convención.

Siguen preocupando al Comité las disposiciones de la legislación interna que discriminan a la mujer, entre otras, las disposiciones de la Ley de Nacionalidad y Residencia, el Código Penal y la Ley de Personal. El Comité señala que, pese a que se han llevado a cabo algunas revisiones, como la abolición del código matrimonial asiático, y la Comisión de legislación en materia de género ha recomendado la introducción de distintas enmiendas a las leyes vigentes y la aprobación de una ley sobre la igualdad de trato de la mujer y el hombre, el ritmo de la reforma jurídica es lento y no se han hecho progresos reales hacia la igualdad de jure de la mujer.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte enmiende las disposiciones discriminatorias para armonizarlas con la Convención y asegure que ésta se cumpla en toda la legislación nacional. En particular, insta al Estado Parte a que revoque las disposiciones discriminatorias que existen en la Ley de Nacionalidad y Residencia, el Código Penal y la Ley de Personal. Asimismo, le insta a que conceda especial prioridad a completar la necesaria reforma jurídica. El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para sensibilizar a los funcionarios gubernamentales, al Parlamento y al público en general acerca de la importancia de la reforma jurídica que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, debe iniciarse a la mayor brevedad. Asimismo, pide al Estado Parte que se asegure de que el proyecto de ley sobre la igualdad de trato de la mujer y el hombre abarque los actos de discriminación cometidos por agentes públicos y privados e incluya una disposición sobre medidas especiales de carácter transitorio, conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención.

El Comité observa que se ha aprobado el Plan de Acción integral sobre el género para 2006-2010 y otros planes, políticas y programas para promover la igualdad entre los géneros, pero le preocupa la falta de información sobre su aplicación y sus efectos. Le preocupa también que el informe no aporte datos estadísticos precisos y fiables desglosados por sexo, lo que hace difícil evaluar con exactitud la situación real de la mujer con respecto a todos los ámbitos que abarca la Convención. Preocupa asimismo al Comité que la falta de datos también impida evaluar las repercusiones de las medidas adoptadas por el Estado Parte y los resultados logrados.

El Comité exhorta al Estado Parte a que establezca urgentemente un sistema general de reunión de datos desglosados por sexo en todos los ámbitos que abarca la Convención para evaluar la situación real de la mujer y hacer un seguimiento de las tendencias que se perfilan a lo largo del tiempo. Le exhorta también a que observe, mediante indicadores cuantificables, los efectos de los planes, las políticas y los programas ejecutados para promover la igualdad entre los géneros, así como los progresos alcanzados para lograr la igualdad de facto de la mujer. Invita al Estado Parte a que, en caso necesario, solicite asistencia técnica internacional para dicha labor de reunión de datos y análisis. Alienta al Estado Parte a utilizar esos datos e indicadores, así como los resultados de los estudios realizados para promover la igualdad entre los géneros, en la formulación de leyes, planes, políticas y programas para aplicar de manera efectiva la Convención. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya datos y análisis estadísticos, desglosados por sexo y por zonas rurales y urbanas, relativos a las disposiciones de la Convención e indique las repercusiones que han tenido las medidas adoptadas y los resultados alcanzados para lograr, en la práctica, la igualdad de facto de la mujer.

El Comité ve que el Estado Parte reconoce la importancia del papel de las organizaciones no gubernamentales que se dedican a las cuestiones relativas a la mujer, pero le preocupa que parece recurrir en exceso a dichas organizaciones para la aplicación de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a contar con las organizaciones no gubernamentales, de manera periódica y estructurada, en todas las etapas de la aplicación de la Convención, incluida la formulación de políticas, pero resalta que las obligaciones derivadas de la Convención competen al Estado Parte y le insta a que integre plenamente la aplicación de la Convención en sus responsabilidades gubernamentales generales.

El Comité sigue preocupado por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados por lo que respecta a las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad de Suriname, que se reflejan en las opciones educativas de las mujeres, su situación en el mercado laboral y su bajo nivel de participación en la vida política y pública. Le preocupan también los estereotipos que se encuentran continuamente en los textos y programas escolares.

El Comité pide al Estado Parte que intensifique la capacitación del personal docente con respecto a las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros y revise los textos y programas educativos para eliminar estereotipos sobre el papel asignado a cada género. I nsta al Estado Parte a que difunda información sobre la Convención en todo el sistema educativo mediante, entre otras cosas, la educación en materia de derechos humanos y la capacitación respecto de las cuestiones de género, a fin de cambiar las opiniones y actitudes estereotipadas sobre los papeles de la mujer y el hombre. El Comité exhorta al Estado Parte a que siga alentando la diversificación de las opciones educativas de los niños y las niñas . Asimismo, le insta a fomentar un diálogo público sobre las opciones educativas que toman las niñas y las mujeres , y sus oportunidades y posibilidades posteriores en el mercado laboral. Recomienda que se realicen campañas de concienciación dirigidas a las mujeres y los hombres y se aliente a los medios de información a proyectar imágenes positivas de la mujer, así como de la igualdad de condiciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en las esferas privada y pública.

El Comité sigue preocupado por el gran número de casos de violencia contra la mujer en Suriname, incluida la violencia en el hogar. Le preocupa la falta de datos actualizados sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Observa que se han formulado dos proyectos de ley que tratan de la violencia en el hogar, uno de los cuales forma parte de las enmiendas propuestas al Código Penal y el otro es un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar, pero lamenta la falta de información sobre el contenido de ambos proyectos de ley y le preocupan los retrasos en su aprobación.

El Comité exhorta al Estado Parte a que adopte un enfoque integral y coherente para hacer frente a la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, que debería abarcar medidas de prevención, medidas para la capacitación de los funcionarios públicos, especialmente los encargados de aplicar la ley, los miembros del poder judicial, el personal de los servicios sanitarios y los trabajadores sociales, con objeto de mejorar su capacidad de hacer frente a la violencia contra la mujer de un modo que tenga en cuenta las cuestiones de género, y medidas para apoyar a las víctimas. Pide al Estado Parte que se asegure de que se enjuicie y castigue con seriedad y rapidez a los responsables de la violencia contra la mujer. Asimismo, le insta a que promulgue lo antes posible un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar y le exhorta a que vele por que todas las mujeres que son víctimas de dicha violencia, incluidas las que viven en el medio rural, tengan acceso a mecanismos inmediatos de recurso y protección, como órdenes de protección, y acceso a un número suficiente de refugios seguros, así como a asistencia letrada, de conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Insta igualmente al Estado Parte a que investigue la prevalencia, las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, para fundamentar una intervención integral y con fines concretos, y que incluya los resultados de dicha investigación y de las consecuencias de las medidas de seguimiento adoptadas en su próximo informe periódico.

El Comité observa que se han adoptado varias medidas para luchar contra la trata de personas, como el establecimiento de una Comisión sobre la Trata de Personas y la introducción de enmiendas al respecto en el Código Penal, pero le preocupa la falta de información sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en Suriname y que no se hayan adoptado medidas adecuadas para hacer frente a ese problema. Al Comité le preocupa la explotación de la prostitución en centros urbanos y rurales y que no se tomen medidas para luchar contra ese fenómeno.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte la legislación necesaria y elabore una estrategia general contra la trata y un plan de acción para luchar contra este fenómeno. Estas disposiciones deberían incluir la reunión y el análisis de información, procedente incluso de la policía y de fuentes internacionales, el enjuiciamiento y el castigo de los traficantes, y la adopción de medidas para evitar la trata y para ofrecer rehabilitación y reintegración sociales a las mujeres y niñas víctimas de trata. El Comité pide al Estado Parte que garantice el enjuiciamiento y castigo efectivos de quienes explotan la prostitución. Insta al Estado Parte a que adopte un enfoque integrado de la cuestión de la prostitución y, en particular, a que ofrezca a las mujeres y las niñas alternativas educativas y económicas a la prostitución. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos exhaustivos sobre la trata de mujeres y niñas, la explotación de la prostitución y las medidas adoptadas para prevenir estas actividades y luchar contra ellas, incluidos los efectos de estas medidas. El Comité recomienda que, con respecto a estas cuestiones, el Estado Parte preste especial atención a la situación de las cimarronas.

El Comité, si bien toma nota de la declaración de la delegación con respecto al fortalecimiento de la Oficina Nacional de Política para la Mujer y la creación de centros de coordinación de cuestiones de género en los distintos ministerios, expresa su preocupación por el hecho de que la Oficina no dispone de información suficiente con respecto a las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para promover la igualdad entre los géneros y sigue careciendo de la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos financieros y humanos necesarios para coordinar eficazmente la labor realizada por el Gobierno para promover la igualdad entre los géneros y el pleno cumplimiento de la Convención.

El Comité pide al Estado Parte que asegure que los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer tengan la autoridad, la capacidad decisoria y los recursos humanos y financieros necesarios para promover con eficacia la igualdad de la mujer y el disfrute de sus derechos; le pide también que realice una coordinación eficaz de las iniciativas en todos los sectores del Gobierno. El Comité alienta al Estado Parte a velar por que los centros de coordinación de cuestiones de género de cada ministerio estén integrados por funcionarios de nivel superior con acceso directo a los encargados de adopción de decisiones y vínculos adecuados con la Oficina Nacional de Política para la Mujer. El Comité alienta al Estado Parte a crear conciencia y capacidad entre los funcionarios gubernamentales y el personal en todos los niveles con respecto a la igualdad entre los géneros.

Si bien observa el aumento de la representación de la mujer en la Asamblea Nacional, del 17,6% en 2000 al 25% en 2005, al Comité le preocupa que la mujer todavía no esté suficientemente representada en la vida pública y política, ni en los puestos decisorios, como la Asamblea Nacional, el Gobierno, el servicio diplomático y los órganos regionales, locales y municipales.

El Comité alienta al Estado Parte a que adopte medidas sistemáticas, en particular medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité, para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en los órganos constituidos por elección y nombramiento, incluso a nivel internacional. Estas medidas deberían aplicarse también a las mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías raciales y deberían incluir el establecimiento de parámetros de referencia, objetivos cuantitativos y plazos, la organización de programas de capacitación en materia de liderazgo y negociación para las dirigentes actuales y futuras, así como el seguimiento periódico de los progresos realizados y los resultados obtenidos. El Comité insta además al Estado Parte a que organice campañas para crear conciencia de la importancia para la sociedad en su conjunto de la participación de la mujer en la vida pública y política y en instancias de responsabilidad decisoria.

Sigue preocupando al Comité la discriminación de la mujer en el empleo y, en particular, la falta de licencia de maternidad con goce de sueldo en el sector privado, especialmente para las mujeres que trabajan en pequeñas empresas. Al Comité le preocupa también la total falta de regulación de las instalaciones para el cuidado de los niños, así como la segregación ocupacional entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo, las persistentes diferencias salariales y los elevados niveles de desempleo entre las mujeres.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte asegure que todas las trabajadoras gocen de las mismas condiciones de trabajo que los hombres, incluidas las mismas prestaciones de seguridad social y un medio laboral libre de acoso sexual, y que se ofrezca licencia de maternidad con goce de sueldo a todas las trabajadoras, incluso las que trabajan en pequeñas empresas. El Comité recomienda también que el Estado Parte proporcione un número suficiente de guarderías, con buena supervisión. El Comité recomienda que se redoblen los esfuerzos para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical, y que se adopten medidas para disminuir y eliminar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, vinculando por ejemplo los planes de evaluación de puestos de trabajo en el sector público con aumentos salariales continuos en sectores dominados por las mujeres. El Comité también recomienda que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar el acceso de las mujeres, incluidas las mujeres indígenas o pertenecientes a otras minorías raciales, a la formación profesional y pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información sobre las medidas que se hayan adoptado.

El Comité reitera su preocupación con respecto a las disposiciones del Código Penal relativas a la planificación de la familia, incluidas las que prohíben mostrar y ofrecer anticonceptivos, y las que limitan el aborto, aunque estas disposiciones no se apliquen. El Comité expresa su preocupación por las elevadas tasas de mortalidad materna y la prevalencia de embarazos entre las adolescentes. Asimismo le preocupa el aumento de las tasas de infección por el virus de inmunodeficiencia humana/ síndrome de inmunodeficiencia adquirida entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que viven en el interior y en zonas rurales.

El Comité reitera su recomendación de que se deroguen las normas que limitan las actividades de planificación de la familia y los servicios de aborto, que son letra muerta. Insta al Estado Parte a adoptar medidas concretas para mejorar y supervisar el acceso a los servicios de atención de salud de la mujer, en particular en el interior y en las zonas rurales, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité sobre la mujer y la salud. Pide al Estado Parte que intensifique las medidas destinadas a prevenir los embarazos no deseados, sobre todo entre las adolescentes. Debería, por ejemplo, proporcionar de forma generalizada, sin restricciones, una amplia gama de anticonceptivos y aumentar la difusión de conocimientos y la concienciación sobre la planificación. El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la salud de la mujer, el efecto de las medidas adoptadas para mejorar la salud y el acceso de la mujer a los servicios de atención de salud, incluida los de planificación de la familia, y las repercusiones de esas medidas en la reducción de las tasas de mortalidad materna y de embarazo de las adolescentes. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir el VIH/SIDA y para mejorar la difusión de información sobre sus riesgos y formas de transmisión. Recomienda que el Estado Parte incorpore una perspectiva de género en todas sus políticas y programas en materia de VIH/SIDA. Insta al Estado Parte a velar por la aplicación efectiva de sus estrategias de lucha contra el VIH/SIDA y a proporcionar en su próximo informe información detallada y datos estadísticos sobre la mujer y el VIH/SIDA.

El Comité reitera su preocupación por la precaria situación de las mujeres en el interior y en las zonas rurales, en particular las de las comunidades autóctonas amerindias y cimarronas, que no disponen de servicios de salud adecuados, ni servicios de educación, agua potable y saneamiento, y no tienen acceso a facilidades de crédito ni a otros servicios e infraestructuras.

El Comité recomienda una vez más al Estado Parte que preste la máxima atención a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales y del interior, especialmente las amerindias y cimarronas, y se asegure de que tengan acceso a servicios de salud, educación, seguridad social, agua potable y saneamiento, tierra fértil y oportunidades de generación de ingresos, y de que puedan participar en los procesos de adopción de decisiones. Pide al Estado Parte que en su próximo informe presente una descripción exhaustiva de la situación de facto de las mujeres que viven en las zonas rurales en todos los ámbitos abarcados por la Convención, las consecuencias de la medidas adoptadas y los resultados logrados en la aplicación de políticas y programas destinados a mejorar la situación de esas mujeres.

El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a que acepte, tan pronto como sea posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la duración de los períodos de sesiones del Comité.

El Comité insta al Estado Parte a que haga pleno uso, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerza las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también recalca que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para lograr los objetivos de desarrollo del Milenio. Insta a la integración de una perspectiva de género y a la incorporación expresa de las disposiciones de la Convención en todas las actividades que tengan por objeto la consecución de dichos objetivos y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora para la mujer el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Suriname a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, a saber, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Suriname para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico preparado con arreglo al artículo 18 de la Convención, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales. El Comité invita al Estado Parte a presentar en 2010, en un informe combinado, su cuarto informe periódico, que estaba previsto para marzo de 2006, y su quinto informe periódico, previsto para marzo de 2010.