28° período de sesiones

Acta resumida de la 607ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 29 de enero de 2003, a las 15.00 horas

Presidenta: Sra. Ferrer Gómez

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto del Congo (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Informe inicial e informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto del Congo (continuación) (CEDAW/C/COG/1-5 y CEDAW/C/COG/ 1-5/Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Congo toman asiento a la mesa del Comité.

La Presidenta invita a la delegación del Congo a responder a las preguntas formuladas durante el examen del informe inicial y los informes periódicos segundo, tercero, cuarto y quinto del Congo.

La Sra. Emmanuel-Adouki (Congo) dice que desde 1982, año en que el Congo pasó a ser Estado Parte en la Convención, se han abolido varias de leyes de carácter discriminatorio. Además, se han aprobado leyes que garantizan la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular el Código de Familia, el Estatuto General de la Función Pública, la Ley general de discapacitados, el Código de Comercio, la Ley de Enseñanza y el Código de Trabajo. Las Constituciones de 1992, 1997 y 2002 consagran la igualdad entre los sexos.

El Congo además ha ratificado numerosas convenciones internacionales sobre derechos humanos y que hoy las mujeres congoleñas gozan, entre otros, de los siguientes derechos: autonomía jurídica, libertad para consentir al matrimonio o para solicitar el divorcio, libertad de acceso al empleo en la administración pública o el sector privado, igualdad de remuneración e igualdad de acceso a la educación. El Gobierno ha emprendido una reforma, junto con una intensa campaña de información y sensibilización, para eliminar todas las demás formas de discriminación que subsistan. No se puede decir que la situación de la mujer congoleña sea insatisfactoria ni que no haya voluntad política para mejorarla.

El Gobierno se compromete a presentar sus informes futuros en fecha.

Con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), el Gobierno del Congo ha examinado la situación jurídica de la mujer congoleña, indicado las disposiciones de carácter discriminatorio y preparado proyectos de ley en materia de aborto, adulterio, protección de los niños, hostigamiento sexual, violación y distribución de las tareas del hogar, entre otros temas. Las conclusiones de ese estudio fueron publicadas en 2002 y difundidas ampliamente. Cabe esperar que ello permita eliminar las normas de carácter discriminatorio y armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención.

En la preparación del informe y en el grupo de trabajo del Gobierno participaron activamente organizaciones no gubernamentales, y otras asociaciones y grupos. Examinaron el proyecto de informe y luego lo hicieron suyo en una reunión convocada por el Ministerio encargado de la Promoción del Adelanto de la Mujer.

Todo Estado soberano tiene potestad para organizar sus asuntos internos según estime conveniente. En agosto de 2002 se llevó a cabo una reorganización ministerial y la cuestión del adelanto de la mujer fue asignada al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Se tomó esa decisión para combatir la pobreza entre las mujeres, ya que constituyen la mayor parte de la población activa del sector agrícola. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Gobierno de Viet Nam están ejecutando un programa de seguridad alimentaria que permitirá al Congo reducir la importación de alimentos y lograr la autosuficiencia alimentaria a largo plazo. Ese objetivo no se puede alcanzar a la larga sin la participación de la mujer, que desempeña un papel decisivo en el proceso de desarrollo. Aunque las mujeres son un poco más de la mitad de la población, constituyen el 70% de la fuerza de trabajo agrícola y producen entre el 60% y el 80% de los alimentos. Por ese motivo, un mismo ministerio del Estado se ocupa de las cuestiones vinculadas a las mujeres, la ganadería y la pesca.

Las cuestiones relativas al adelanto de la mujer y su participación en el desarrollo se han encomendado a una Secretaría de Estado del Ministerio, lo que refleja la voluntad del Gobierno de prestar expresa atención a los asuntos de género. En efecto, en el Congo todas las Secretarías de Estado participan en las reuniones del Consejo de Ministros. Además, la Secretaría de Estado es la responsable de la gestión habitual de los asuntos relativos al adelanto de la mujer. La reorganización se mencionó en la adición al informe (CEDAW/C/COG/1-5/Add.1). La Secretaría de Estado tiene 126 empleados que trabajan a nivel central y de departamento, así como en centros de coordinación de los ministerios. En 2002, se asignaron 2.500 millones de francos CFA al adelanto de la mujer.

Aunque el Congo está decidido a eliminar la discriminación, ese objetivo es imposible de lograr sin la sensibilización, la información, la reflexión y la formulación de proyectos de ley. Ese es el proceso que deben seguir todas las reformas. La legislación debe adelantarse al cambio social, pero no debe abrir una brecha con la sociedad o resultará ineficaz.

La Convención es ampliamente conocida en el Congo y su divulgación forma parte de la labor del Departamento de Promoción del Adelanto de la Mujer. Se han tomado muchas medidas para difundir la Convención entre algunos grupos a los que se desea llegar especialmente y se han celebrado seminarios en idiomas autóctonos para las comunidades locales. El Ministerio encargado de la promoción del adelanto de la mujer publicó 5.000 ejemplares del “Pasaporte para la igualdad”, documento preparado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Hay consultores traduciendo la Convención al lingala y kituba, dos de los idiomas vernáculos del Congo. La Convención también se distribuyó a 11 conferencias regionales de mujeres que tuvieron lugar en 2001.

En la Constitución y la legislación nacional del Congo se prohíbe la discriminación, según la definición que figura en el artículo 1 de la Convención. Muy pocos jueces congoleños se refieren directamente a la Convención en sus fallos y son más propensos a seguir los dictados del corazón. No obstante, el Departamento de Promoción del Adelanto de la Mujer está trabajando para familiarizar a los jueces con la Convención.

Según lo dispuesto en el Código Civil, la mujer adúltera puede ser condenada a prisión por un período de tres meses a dos años. En cambio el hombre puede tener que pagar una multa de 24.000 a 480.000 francos CFA. El Gobierno ha reconocido que esa diferencia es discriminatoria y ha decidido estudiar el tema del adulterio en el contexto de la reforma prevista del Código Penal. El empeño del Gobierno en abolir la discriminación es innegable e inequívoco.

El Congo ha ratificado los principales convenios de la Organización Internacional del Trabajo que garantizan a la mujer la protección en el empleo. Para cumplir con esas obligaciones, se han establecido comités en del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, encargados de formular propuestas para prohibir el hostigamiento sexual, que atenta contra la dignidad e identidad de la mujer.

El Congo ha creado centros de coordinación en cada departamento ministerial para controlar la aplicación de los planes de acción de Dakar y Beijing. Los centros se encargan de afianzar las consideraciones de género obteniendo datos desglosados por sexo, supervisando las actividades para abolir la discriminación y siguiendo de cerca y evaluando los avances logrados.

El Código de Familia ha abolido costumbres discriminatorias y se realizó una campaña de sensibilización para llevar las reformas a la práctica.

El Gobierno del Congo ha apoyado las resoluciones de la Organización de la Unidad Africana (OUA) y las Naciones Unidas encaminadas a lograr que el 33% y el 20%, respectivamente, de los puestos de adopción de decisiones estén ocupados por mujeres. Ello confirma la voluntad del Gobierno de lograr una buena representación femenina en todas las esferas de la adopción de decisiones. Además, de conformidad con una recomendación formulada por la Conferencia General de Mujeres celebrada en Brazzaville en marzo de 2001, el Gobierno decidió considerar la incorporación en la legislación de medidas positivas en pro de la mujer. Actualmente, en la enseñanza primaria y secundaria, las niñas les llevan una ventaja de un año a los varones. Además, las jóvenes que se presentan al examen de ingreso de la Escuela Normal Superior Politécnica también gozan de ventajas con respecto a los varones.

Se han hecho varias reformas en los programas que contribuirán a modificar las ideas y los conceptos estereotipados. El Gobierno ha establecido días para celebrar y promover los logros de la mujer, ha realizado actividades de sensibilización para grupos a los que se desea llegar especialmente en las zonas urbanas y rurales y ha utilizado los programas de radiodifusión en las zonas rurales para luchar contra los estereotipos. Además, ha establecido la Oficina del Alto Comisionado para la Educación Cívica, lo que es prueba de su voluntad de crear una nueva cultura cívica basada en la igualdad entre el hombre y la mujer.

Con arreglo al Programa Nacional de Lucha contra el SIDA se está aplicando una política encaminado a asistir a las prostitutas ya que en algunas regiones hasta un 25% de las prostitutas están infectadas. Dicha política tiene por objeto identificar a las que están trabajando clandestinamente y proporcionarles tratamiento médico. La ley sanciona a los proxenetas y propietarios de burdeles, pero no a las prostitutas.

Las mujeres congoleñas participan plenamente en el proceso de reconciliación y reconstrucción, así como en las actividades de recuperación económica de posguerra. En el marco de las actividades de un comité nacional para la paz, las mujeres han organizado marchas y misas y han exhortado a sus maridos e hijos a poner fin al conflicto armado y a participar en la reconciliación y la reconstrucción. A pesar de su diversidad, las mujeres congoleñas se mantienen unidas.

Además un comité nacional de refugiados, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Iglesia están prestando cuidados y asistencia a las refugiadas, en relación, entre otras cosas, con actividades generadoras de ingresos, acceso a la tierra, subsidios para la vivienda, el pago de derechos de matrícula de los hijos y tratamiento médico gratuito.

El Estatuto del Servicio Diplomático rige la contratación para ocupar cargos diplomáticos y consulares; en él no se hace distinción entre hombres y mujeres. A fin de cumplir con sus obligaciones internacionales, el Gobierno está trabajando para aumentar la representación de la mujer.

La oradora dice que si un congoleño contrae matrimonio con una extranjera no está obligado a adoptar la nacionalidad de la esposa. Si un extranjero se casa con una congoleña, puede adoptar la nacionalidad congoleña cinco años después de haberse inscrito el matrimonio en el Registro Civil. El Código de Nacionalidad del Congo establece que el hijo de una congoleña o de un congoleño tendrá la nacionalidad congoleña.

La Ley de Enseñanza garantiza la igualdad entre los sexos. Además, en el plan más reciente de “Educación para todos”, aprobado en noviembre de 2002, se tienen en cuenta los problemas de la minoría pigmea, los discapacitados, los niños en situaciones difíciles, los niños en edad escolar que no están inscritos en las escuelas como resultado del conflicto armado; medidas destinadas concretamente a las niñas, y así como programas de alfabetización funcional para la mujer. El Gobierno ha aprobado un programa de educación cívica para el público dirigido a todos los estratos sociales, incluidas las fuerzas armadas, en el que se abordan temas como la ciudadanía, los derechos humanos y los derechos de la mujer y el niño. Otros programas de enseñanza se relacionan con centros de alfabetización, refugios para mujeres, cursos de postgrado, programas de estudio en el extranjero y la posibilidad de asistir como oyente a cursos universitarios.

Por definición, el sector no estructurado no está reglamentado. Siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Gobierno está tratando de integrar en el sector estructurado a las mujeres que trabajan en el sector no estructurado. El Programa de Seguridad Alimentaria y el Programa de Reducción de la Pobreza demuestran la voluntad del Gobierno de mejorar la situación de la mujer de las zonas rurales. Además, se crearon 11 cajas de ahorro y crédito mutuo que otorgan préstamos a tasas especiales. Cabe señalar que la tasa de reembolso de esos préstamos superó el 90%.

El suministro de anticonceptivos no plantea problemas. El Congo recibe asistencia de organizaciones internacionales. Las dificultades con que se tropieza para promover los métodos anticonceptivos son el resultado más bien de obstáculos jurídicos, así como de la religión y las costumbres. Se ha redactado un proyecto de ley para revocar la ley del 31 de julio de 1920, que prohíbe la publicidad de anticonceptivos.

Se están tomando medidas para reducir la elevada tasa actual de mortalidad materna, que era más baja antes de la guerra, mediante el establecimiento de una dirección de salud de la familia dependiente del Ministerio de Salud Pública encargada de formular políticas de atención médica para las mujeres, mediante la creación de centros de atención primaria de la salud en todo el país y mediante la ejecución de programas de sensibilización para alertar a las comunidades y las madres acerca de los riesgos para la salud. La mortalidad infantil es de 90 niños por 1.000 nacidos.

La estrategia del Gobierno de lucha contra el VIH/SIDA comprende los siguientes aspectos: promoción de la toma de conciencia en las escuelas y la comunidad, establecimiento de centros de tratamiento ambulatorio, adopción de medidas para aumentar la seguridad de las transfusiones de sangre en las zonas urbanas, suministro de medicamentos antirretrovirales más baratos, prevención de la transmisión de madre a hijo y establecimiento de un centro de coordinación de las actividades relacionadas con el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual en la Secretaría de Estado para el Adelanto de la Mujer.

Para dar mayores oportunidades económicas a la mujer el Gobierno está la ampliando de las actividades de capacitación en varias materias, desde la tecnología de la información al procesamiento de productos agrícolas, e incrementando el acceso de la mujer a los servicios de ahorro y crédito. Las mujeres desempeñan un papel esencial en la tarea de reconstruir las existencias de semillas del país tras el conflicto armado.

Las 11 suboficinas de la Secretaría de Estado para el Adelanto de la Mujer en los departamentos de la República del Congo aplican la política del Gobierno y envían a Brazzaville información sobre las regiones. Sus actividades son financiadas por el Gobierno, los organismos de las Naciones Unidas y otros donantes extranjeros.

El Código de Familia no establece una edad mínima para el “precasamiento”; es más, actualmente la práctica misma es objeto de examen. Si se disuelve el acuerdo prematrimonial y de la unión han nacido hijos, la madre tiene derecho a una pensión alimenticia. La ley no discrimina entre los hijos de una pareja casada y los nacidos fuera del matrimonio.

Se está considerando la posibilidad de modificar la edad mínima para contraer matrimonio, tanto para el hombre como para la mujer, ya que ambos sexos alcanzan la mayoría civil a los 18 años. El Código de Familia dispone que la mujer puede negarse a que su marido tome otra esposa. Si consiente, debe hacerlo por escrito. Si no da su consentimiento, pero el marido igualmente toma otra esposa, ese matrimonio se considera nulo e inválido con arreglo al Código de Familia. Cuando hay cónyuges supérstites, los derechos sucesorios varían según el acuerdo concertado al contraer matrimonio. Hay tres opciones: comunidad de bienes, comunidad de bienes gananciales y separación de bienes. La viuda tiene derecho al usufructo de la propiedad tras el fallecimiento del marido. El Código de Familia establece que el domicilio familiar debe ser elegido de común acuerdo. Cualquiera de los cónyuges puede iniciar los trámites de divorcio.

El Gobierno de la República del Congo valora la contribución del Comité, a pesar de que lo que debía haber sido un diálogo, constructivo, a veces ha tomado un giro excesivamente crítico. La República del Congo es un Estado soberano que ha pasado a ser parte en la Convención porque desea luchar contra la discriminación contra la mujer. Para ello, ha establecido mecanismos estatales apropiados y ha conseguido financiación adecuada para las actividades vinculadas al adelanto de la mujer. Las congoleñas han obtenido logros irrevocables, mientras que las mujeres de otros lugares ni siquiera pueden defenderse ante la justicia. El Gobierno consolidará los logros para asegurarse de que cuenten con el apoyo de la opinión pública. De otro modo, el fracaso sería inevitable.

La Sra. Morvai dice que es posible que no haya entendido bien cómo se encara el fenómeno de la poligamia y pide aclaraciones.

La Sra. Gnacadja asegura a la delegación de la República del Congo que el Comité no tuvo la intención de ser severo en sus comentarios, sino que ha tratado de ser veraz y sincero, ya que ésta es la única forma de deliberar en forma franca y constructiva. Espera que las representantes de la República del Congo no se lleven la impresión de que el Comité fue indebidamente severo en sus críticas.

La Sra. Šimonović pregunta si además de aplicacar la Plataforma de Acción de Dakar y la Declaración de Beijing+5, el Gobierno también está poniendo en práctica la plataforma regional de acción.

La Sra. Popescu Sandru agradece a las representantes de la República del Congo sus explicaciones sobre los derechos sucesorios de la mujer casada, pero desea saber si en los tres tipos de acuerdos sobre bienes se hace alguna diferencia entre el hombre y la mujer.

La Sra. Emmanuel-Adouki da las gracias al Comité por el diálogo constructivo. Lo que suscitó su impresión de severidad no fueron las preguntas del Comité sino las observaciones presentadas por escrito en relación con el informe de la República del Congo y retira lo dicho.

En la República del Congo se permite la poligamia, pero no la poliandria. Por ende, la mujer sólo puede tener un marido. Como la ley no permite la bigamia, si un hombre desea contraer matrimonio con otra mujer necesita el consentimiento de la primera esposa. Desde luego, es posible que en algunos casos no se cumpla con ese requisito, pero, por ley, el matrimonio polígamo celebrado sin el consentimiento de la primera esposa es nulo e inválido. En la práctica, el cumplimiento del requisito de consentimiento depende del conocimiento de la ley que tenga la mujer y de su capacidad para hacer valer sus derechos.

Como se señaló en la exposición oral inicial del Congo, el Congo ocupó la presidencia de la Sexta Conferencia Africana de la Mujer. El Centro Africano de la Mujer evalúa periódicamente las actividades previstas por la Conferencia. La aplicación de la plataforma africana de acción es seguida de cerca por los centros de coordinación.

Los derechos sucesorios dependen de los acuerdos sobre bienes concertados al contraer matrimonio. Si se eligió el régimen de comunidad de bienes, la sucesión del esposo se divide en dos partes. La mitad es heredada por la mujer, mientras que la otra mitad la hereda la familia del marido y los hijos del matrimonio. Aun cuando la herencia haya sido repartida, la viuda conserva el derecho de usufructo de la vivienda familiar durante el período de espera de 300 días contados a partir del fallecimiento. Si luego la familia del difunto decide que la viuda se retire de la vivienda familiar, tiene la obligación de encontrarle un nuevo hogar. Si se ha elegido el régimen de separación de bienes, la viuda no tiene derecho alguno sobre la herencia de su difunto marido, pero conserva el derecho de usufructo. Si ha elegido el régimen de comunidad de bienes gananciales, la viuda es copropietaria de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio. La mitad del patrimonio es heredada por la viuda y la otra mitad por la familia del marido y los hijos del matrimonio. La viuda conserva el derecho de usufructo descrito precedentemente. Los acuerdos patrimoniales deben ser celebrados cuidadosamente para que no sea necesario convocar un consejo de familia a efectos de decidir sobre la partición de los bienes. Lo que tal vez sea inusitado en el caso del Congo es que la familia del marido participe en las cuestiones sucesorias, pero los derechos de la viuda están protegidos por ley. Es preciso adoptar medidas para que las mujeres tomen más conciencia de los acuerdos sobre bienes que pueden celebrar al contraer matrimonio, ya que en la práctica es evidente que muchas mujeres hacen lo que el marido desea.

La legislación no prevé ninguna forma de discriminación entre los derechos del hombre y los de la mujer acerca de las diferentes formas de acuerdos sobre bienes, pero en la práctica las mujeres deben hacer valer sus derechos. De lo contrario, se corre el riesgo de que la costumbre popular determine el curso de los acontecimientos. Cuando es la mujer quién fallece, rara vez su familia reclama una parte de la sucesión. Habitualmente, el marido es quien asume la responsabilidad de los hijos del matrimonio y ese tipo de reclamo atenta contra los intereses de éstos.

La Presidenta dice que el Comité no tuvo la intención de ser severo con el Congo sino que deseaba reunir la mayor cantidad de información posible acerca de la situación de la mujer y saber qué está haciendo el Gobierno para eliminar la discriminación contra ella. Desde luego, todo Estado soberano tiene derecho a decidir el tipo de estructura que montará para aplicar la Convención. Al Comité le llamó la atención que la Secretaría de Estado para el Adelanto de la Mujer formase parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero comprende que ello se deba a que las mujeres constituyen la mayor parte de la fuerza de trabajo agrícola del país. No obstante, el Comité desea señalar que los derechos de la mujer trascienden a los asuntos económicos. El empeño del Gobierno en presentar periódicamente informes al Comité es señal de que el Congo desea avanzar en la aplicación de la Convención. Las actitudes mentales cambiarán solamente cuando los habitantes del país tomen conciencia de la Convención, ya que a pesar de los planes de reforma de la legislación, subsisten las costumbres discriminatorias. El Comité tiene consciencia de que el Congo enfrenta problemas difíciles, como la pobreza y las consecuencias del conflicto armado, y espera que las mujeres participen activamente en los programas para resolverlos.

La Sra. Emmanuel-Adouki agradece al Comité sus comentarios. La presentación del primer informe de la República del Congo en 20 años es un triunfo para la mujer congoleña, y refleja el compromiso de aplicar la Convención y eliminar la discriminación.

Se levanta la sesión a las 16.15 horas.