Observaciones finales sobre el informe inicial de Sudán del Sur *

El Comité examinó el informe inicial de Sudán del Sur (CEDAW/C/SSD/1) en sus sesiones 1837ª y 1838ª (véanse CEDAW/C/SR.1837 y CEDAW/C/SR.1838), celebradas el 4 de noviembre de 2021. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SSD/Q/1 y las respuestas de Sudán del Sur figuran en el documento CEDAW/C/SSD/RQ/1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su informe inicial. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones sobre el informe inicial. Acoge con satisfacción la presentación oral realizada por la delegación y sus aclaraciones posteriores en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité elogia al Estado Parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Género, Infancia y Bienestar Social, Sra. Aya Benjamin Libo Warille, e incluía a representantes del Consejo de Estados, otros representantes del Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social y representantes de la Misión Permanente de Sudán del Sur ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte en 2015 en la realización de reformas legislativas, en particular la aprobación de la Ley del Trabajo de 2017, que establece los derechos fundamentales en el lugar de trabajo, incluidas disposiciones progresistas sobre la licencia de maternidad y paternidad.

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo para acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la puesta en marcha en junio de 2021 del comité técnico para el establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración, reconstituida mediante la Orden Ministerial núm. 2/2021, de 10 de mayo de 2021.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde la entrada en vigor de la Convención, el Estado parte se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos del Niño, en 2015, y los Protocolos Facultativos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre la participación de los niños en los conflictos armados, en 2018;

b)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo, en 2015.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto.

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , anexo VI de la segunda parte ) . Invita a la Asamblea Legislativa Nacional de Transición a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico con arreglo a la Convención.

E.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Contexto general

El Comité reconoce que, desde que estalló el conflicto interno en 2013, las mujeres y las niñas del Estado parte han sido objeto de múltiples formas de violencia de género, incluyendo las muertes ilícitas, la tortura y otros malos tratos, y la violencia sexual, así como el arresto y la detención arbitrarios, el reclutamiento y la utilización de niños por grupos armados, el desplazamiento forzado, la inseguridad alimentaria aguda y el hambre. Esta situación extrema se ha deteriorado aún más debido a la reciente caída de los precios del petróleo en el mercado mundial, la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), las invasiones de langostas y las graves inundaciones en algunas partes del país. El Comité observa el efecto de la inestabilidad política, económica, ambiental y social sobre las mujeres y las niñas en el Estado parte, en particular las que viven en las zonas afectadas por conflictos armados localizados y las mujeres y niñas desplazadas internamente. Toma nota de las informaciones sobre el aumento de la violencia sexual y de género, la pobreza extrema y la dependencia de la asistencia humanitaria a la que se enfrentan las mujeres y las niñas. El Comité reconoce que el Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018 ofrece una oportunidad para promover los esfuerzos y el compromiso del Estado parte con la consolidación de la paz y el desarrollo sostenible. Sin embargo, le preocupa enormemente que esta agenda se vea socavada por la corrupción, especialmente en la extracción de petróleo y gas, que conlleva importantes pérdidas de ingresos que podrían destinarse a servicios públicos para las mujeres.

El Comité recuerda al Estado parte que sus obligaciones en virtud de la Convención de eliminar todas las formas de discriminación, incluida la violencia, contra las mujeres y las niñas son inderogables y siguen aplicándose durante las situaciones de conflicto, como se indica en su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes con arreglo a la Convención. Pide al Estado parte que garantice la igualdad de derechos de las mujeres en todos los ámbitos de la Convención y que afirme el liderazgo de las mujeres en los procesos de paz y en la adopción de decisiones relacionadas con el uso de los recursos naturales como medida decisiva para estabilizar una paz duradera y garantizar el desarrollo humano, social y económico sostenible en el país.

Situación jurídica de la Convención y armonización de las leyes

El Comité elogia al Estado parte por haber ratificado la Convención sin reservas. Reconoce que el artículo 9 de la Constitución de Transición de la República de Sudán del Sur de 2011, en su versión enmendada, afirma el reconocimiento constitucional del Estado parte de los tratados internacionales de derechos humanos, que se consideran parte integrante de la Carta de Derechos nacional. Señala que, si bien se reconoce que las costumbres y tradiciones del pueblo son la principal fuente del derecho (artículo 5 de la Constitución de Transición), se establece la supremacía de la Constitución sobre todas y cada una de las leyes (artículo 3). No obstante, al Comité le preocupa que, en la práctica, el derecho consuetudinario se aplique a menudo incluso cuando este es incompatible con los derechos garantizados por la Convención, perpetuando así prácticas y tradiciones consuetudinarias que discriminan a las mujeres y a las niñas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente sistemáticamente la capacidad del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y los dirigentes religiosos y tradicionales, así como de las propias mujeres, en particular las mujeres de las zonas rurales, en lo que respecta a los derechos de la mujer en virtud de la Convención y a la jurisprudencia del Comité sobre casos individuales e investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención, para garantizar que estos se conozcan y se apliquen adecuadamente en el Estado Parte;

b) Revise todas las leyes, decisiones y prácticas que sean incompatibles con la Convención y la Constitución de Transición;

c) Adopte un calendario claro para la revisión de las leyes y prácticas consuetudinarias que entran en conflicto con la Convención, en colaboración con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, con miras a armonizarlas con la Convención;

d) R atifique el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (el Protocolo de Maputo).

Marco jurídico y definición de discriminación contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento constitucional del principio de igualdad de mujeres y hombres (artículo 16). Sin embargo, le preocupa la falta de una definición amplia de la discriminación contra la mujer, acorde con la Convención. También le preocupa que no se disponga de un calendario para la finalización de la constitución permanente y la promulgación de proyectos de ley fundamentales para la realización de los derechos de las mujeres, incluidas leyes contra la violencia de género, sobre enfermería y partería, un código de familia nacional, la acción afirmativa, la protección de los supervivientes de la trata de personas, la lucha contra el estigma y la discriminación relacionados con el VIH, y la herencia y las sucesiones.

Recordando los artículos 1 y 2 de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe sin demora una legislación que incluya una definición amplia de la discriminación contra la mujer, que abarque todos los motivos prohibidos de discriminación internacionalmente reconocidos e incluya la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas transversales de discriminación múltiple e interseccional;

b) Acelere el proceso de elaboración de la constitución permanente y la aprobación de proyectos de ley fundamentales para garantizar los derechos de las mujeres, como leyes contra la violencia de género, sobre enfermería y partería, un código de familia nacional, la acción afirmativa, la protección de los supervivientes de la trata de personas, contra el estigma y la discriminación relacionados con el VIH, y la herencia y las sucesiones, velando por que se armonicen sus disposiciones con la Convención y por que las mujeres representen en esos procesos un mínimo del 35 % de delegados con derecho a voto.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones del Acuerdo para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2015 y el Acuerdo Revitalizado de 2018, que establecen importantes mecanismos para hacer frente a las violaciones de derechos humanos derivadas del conflicto, así como a los abusos cometidos en el pasado en Sudán del Sur, a saber: la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración, el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur y la Autoridad de Indemnizaciones y Reparaciones. Sin embargo, lamenta que hasta la fecha no se haya establecido ninguno de estos mecanismos. Observa asimismo con preocupación que:

a)La participación de las mujeres en los procesos de paz, los esfuerzos de reconstrucción y los mecanismos de justicia transicional, incluso en la aplicación del Acuerdo Revitalizado y en el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado, no alcanza la cuota mínima del 35 %, establecida en el Acuerdo Revitalizado, para la representación de las mujeres en los órganos rectores del Estado parte;

b)El mecanismo para la aplicación del plan de acción nacional para 2015‑2021 sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, nunca se estableció debido a la insuficiencia de recursos, y que el plan de acción nacional no se ha renovado después de su finalización;

c)Las mujeres y las niñas en todo el Estado parte siguen sufriendo los efectos del conflicto y necesitan ayuda humanitaria;

d)La violencia de género organizada y las políticas públicas represivas han reducido el espacio para la participación de las mujeres en los procesos de paz.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, e insta al Estado parte a que:

a) Vele por que las mujeres tengan un participación plena, igualitaria y significativa en todas las etapas de los procesos de paz y reconciliación, incluida la adopción de decisiones, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, y tenga en cuenta todo el espectro de la agenda del Consejo en relación a las mujeres y la paz y la seguridad, que se refleja en sus resoluciones 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2331 (2016) y 2467 (2019) ;

b) G arantice que su plan de acción nacional sobre las mujeres, la paz y la seguridad se renueve con prontitud y se aplique plenamente, incluso mediante una asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y una mayor cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, la comunidad internacional y los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, e incluya indicadores para el seguimiento periódico de su aplicación y la presentación de informes;

c) Ponga en marcha de inmediato el Tribunal Híbrido y establezca sin demora la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración, asegurando que los procesos de justicia transicional aborden efectivamente las causas del conflicto relacionadas con el género y sus consecuencias para las mujeres y las niñas en el Estado parte, y las implique activamente en esos procesos, velando por que reciban amplias reparaciones de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

d) S iga colaborando con la comunidad internacional y los organismos de las Naciones Unidas, en particular la Misión de las Naciones Unidas en Sudán del Sur y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, especialmente en el seguimiento y la documentación de las violaciones de los derechos humanos, y en la prestación de asistencia humanitaria a las mujeres y las niñas, dando prioridad a las que viven en zonas rurales y remotas;

e) C reen un entorno propicio para que las mujeres expresen libremente sus opiniones y se reúnan sin temor a ser perseguidas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa que el Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social carece de recursos suficientes, lo que dificulta el cumplimiento de su mandato de empoderar a las mujeres y las niñas. El Comité también observa con preocupación que el Gobierno no tiene una presupuestación con perspectiva de género y que no se están realizando suficientes esfuerzos para asegurar que los ingresos procedentes de los recursos naturales se utilicen para programas de desarrollo humano.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Introduzca la presupuestación con perspectiva de género en todos los departamentos gubernamentales en todos los ámbitos abarcados en la Convención;

b) D estine una parte adecuada de los ingresos procedentes de la explotación de todos los recursos naturales en el Estado parte, para los programas de empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluso dotando de suficientes recursos al Ministerio de Género, Infancia y Bienestar Social para que pueda cumplir su mandato de empoderar a las mujeres y las niñas;

c) Refuerce la Ley de la Comisión de Lucha contra la Corrupción e investigue el desvío de fondos de la Administración Tributaria Nacional.

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

El Comité observa con preocupación la ausencia de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y recomienda que el Estado parte asigne prioridad al fortalecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur, incluso asignando suficientes recursos humanos, técnicos y financieros, a fin de que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente y en pleno cumplimiento de los Principio de París.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa que el Estado parte aplica diversas medidas especiales de carácter temporal para acelerar la representación de las mujeres en las estructuras de gobernanza nacionales y garantizar su acceso a los servicios básicos. El Comité deplora, sin embargo, la falta de una estrategia clara para la aplicación de tales medidas dirigidas, en particular, a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres y niñas, en particular las afectadas por los conflictos, las mujeres con discapacidad y las mujeres y niñas de las zonas rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal:

a) Adopte con carácter urgente medidas especiales de carácter temporal, para aumentar sustantivamente la finalización con éxito de la educación secundaria de las mujeres y las niñas, su acceso al empleo formal y a la gestión de los recursos naturales, con objetivos y puntos de referencia con plazos determinados, acompañados de sanciones en caso de incumplimiento;

b) L leve a cabo programas de creación de capacidad, dirigidos a todos los funcionarios del Estado y empleadores que corresponda, sobre el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas en que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja.

Violencia sexual contra la mujer relacionada con el conflicto

El Comité acoge con satisfacción las medidas constructivas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la violencia sexual relacionada con el conflicto, incluida la aplicación del Plan de Acción para las Fuerzas Armadas sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto en Sudán del Sur, que se puso en marcha en 2021, y el establecimiento de tribunales especiales de emergencia y juzgados militares para procesar rápidamente los casos de violencia sexual y de género, incluidas las denuncias contra las fuerzas armadas. Sin embargo, al Comité le preocupa profundamente que las mujeres y las niñas sigan siendo víctimas de violaciones y otras formas de violencia sexual, así como de secuestros, y que varias mujeres y niñas continúen en cautiverio, a manos de todas las partes en el conflicto armado en el Estado parte, con una impunidad generalizada. Además, le preocupan las tácticas evasivas utilizadas para evitar el pago a las víctimas de las indemnizaciones dictadas por los tribunales, como en el caso del Hotel Terrain (Yuba) tras la condena por el juzgado militar de 2018 de 10 soldados por haber cometido delitos sexuales contra civiles, especialmente mujeres y niñas.

Conforme a su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, y su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique los procedimientos operativos estándar para la prevención, la protección y la respuesta a la violencia de género, de 2014, para garantizar el acceso de las víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto a los refugios y a la asistencia jurídica, psicosocial y médica, en particular a los anticonceptivos de emergencia y a la profilaxis posterior a la exposición;

b) F acilite el acceso sin restricciones de las Naciones Unidas, los observadores del alto el fuego y los asociados humanitarios pertinentes a todos los acantonamientos y bases militares del Gobierno y de la oposición en los que puedan estar retenidos civiles secuestrados, incluidas mujeres y niñas, garantizando la puesta en libertad inmediata de las mujeres y las niñas secuestradas durante las hostilidades, y la prestación de apoyo médico y psicológico inmediato, así como ayuda para la subsistencia a largo plazo y reparaciones integrales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos;

c) F ortalezca el sistema judicial para aplicar el artículo 2.1.10.2. del Acuerdo Revitalizado y el artículo 3.2 del acuerdo de cese de las hostilidades de 2014, a fin de prevenir la violencia sexual y de género contra las mujeres y combatir la impunidad de los autores, en particular entre los miembros de las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur y el sector de la seguridad;

d) A plique el comunicado conjunto, suscrito por el Presidente de Sudán del Sur y las Naciones Unidas, sobre la lucha contra la violencia sexual relacionada con el conflicto, y recurra a la asistencia internacional, incluida la asistencia que presta el Equipo de Expertos sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, para promover la tolerancia cero a la comisión de esos actos mediante órdenes claras que prohíban la violencia sexual, así como mediante el fortalecimiento del sistema de justicia militar y la capacitación del personal militar;

e) G arantice que las víctimas, incluidas las del caso del Hotel Terrain, tengan acceso efectivo a la justicia y a los recursos previstos en la ley, y reciban una s reparaciones amplias, así como una protección adecuada contra las represalias.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité acoge con satisfacción la prohibición, en virtud del artículo 16, párrafo 4) b), de la Constitución de Transición, de todas las prácticas nocivas que atentan contra la dignidad y la condición jurídica y social de la mujer. También señala que la Ley de la Infancia contiene disposiciones que protegen a las niñas de los abusos sexuales, la explotación y la violencia de género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y el matrimonio forzado, el pago de un precio por la novia y la mutilación genital femenina, están profundamente arraigadas en las actitudes patriarcales y los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, que perpetúan la subordinación de la mujer en el Estado parte. Le preocupa además que los casos de matrimonio forzado queden a menudo relegados a los tribunales consuetudinarios.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019) sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que se tipifiquen como delito todas las prácticas nocivas contra las mujeres y las niñas, y enjuicie y castigue debidamente a los autores de tales actos;

b) A dopte, sin demora, una estrategia integral, con objetivos y plazos definidos, que incluyan el seguimiento y la evaluación, para eliminar los estereotipos discriminatorios relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y la vincule a la aplicación de la Ley General de Educación de 2012, con miras a promover la igualdad de género a través de la educación;

c) A mplíe los programas de educación pública, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, sobre el impacto negativo de las prácticas nocivas en el disfrute de los derechos de las mujeres y las niñas, dirigiéndolos a los líderes tradicionales y religiosos y a las comunidades de las zonas rurales y remotas.

Violencia de género contra las mujeres

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres, como la creación de unidades de protección especial en las comisarías, los centros de atención integral en los 10 estados del país, que ofrecen servicios de rehabilitación y refugio a las supervivientes, y el tribunal especializado en Yuba para los casos de violencia de género. Sin embargo, le sigue preocupando la alta prevalencia de este tipo de violencia en el Estado parte, en particular la violencia doméstica y sexual, incluso en las instituciones educativas. Además, observa con preocupación que la limitación de fondos operacionales, capacidad humana y conocimientos técnicos, así como la desconfianza y la falta de rendición de cuentas en el sector de la justicia, de los que se ha informado, comprometan la eficacia de las medidas aplicadas para proteger a las mujeres, especialmente fuera de Yuba. También le preocupa que la violación conyugal no se haya tipificado como delito en el Estado parte.

Conforme a su recomendación general núm. 35 (2017) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Conceda alta prioridad a la aprobación del proyecto de ley contra la violencia de género con una estrategia y recursos suficientes para su aplicación, y la recopilación sistemática de datos sobre la incidencia y la resolución de la violencia de género, desglosados por sexo, edad y relación entre las víctimas y el agresor, así como en relación con las formas interrelacionadas de discriminación contra las mujeres y otras características sociodemográficas pertinentes, como la discapacidad;

b) E nmiende el Código Penal para penalizar específicamente la violación conyugal, base la definición de violación en la ausencia de libre consentimiento y garantice que las penas por violencia de género contra mujeres y niñas sean proporcionales a la gravedad de los delitos;

c) V ele por que los refugios y los servicios de apoyo a las víctimas estén debidamente financiados, sean accesibles e inclusivos, por que el personal esté capacitado y por que la calidad de los servicios se supervise regularmente;

d) D esarrolle la capacidad de la judicatura, los fiscales, la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para investigar y enjuiciar sistemáticamente todos los casos de violencia de género, utilizando procedimientos sensibles a las cuestiones de género, y para castigar debidamente a los autores, independientemente de su posición social, y proporcionar vías de recurso adecuadas a las víctimas;

e) I ntensifique los esfuerzos para concienciar tanto a las mujeres como a los hombres, incluso a través de campañas educativas y mediáticas, sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra las mujeres para cuestionar su aceptación social, y desestigmatizar y proteger a las mujeres de las represalias a fin de animarlas a denunciar los incidentes de violencia de género contra ellas.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité observa con preocupación la falta de recursos humanos, técnicos y financieros asignados al sector de la justicia formal, así como a los organismos de derechos humanos y de aplicación de la ley, necesarios para asegurar la protección básica contra las violaciones de los derechos de la mujer y la rendición de cuentas al respecto, tanto a nivel nacional como subnacional. También observa con preocupación los informes de que la policía suele disuadir a las mujeres de presentar denuncias, en particular contra familiares, y de que se violan las garantías procesales en las vistas judiciales y no se ofrecen medidas de protección, incluso para los testigos. El Comité está especialmente preocupado por los informes sobre el sesgo de género en los mecanismos de justicia tradicional en la solución de controversias, incluso por delitos penales graves, y por el hecho de que a las mujeres o las niñas que son víctimas de violencia sexual se les exige con frecuencia que se casen con el violador.

De conformidad con su recomendación general núm. 33 (2015) , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al sector de la justicia formal, en particular en las zonas rurales y remotas, a fin de que sea posible dar una respuesta con perspectiva de género con medidas de accesibilidad para alentar a las mujeres a reclamar sus derechos, incluso mediante la prestación de asistencia jurídica a las mujeres que carecen de medios suficientes, adaptaciones procesales para las mujeres con discapacidad y la contratación de mujeres jueces, fiscales, agentes de policía y trabajadoras sociales;

b) P roporcione un juicio imparcial y las debidas garantías procesales en los trámites judiciales, incluida la protección de las mujeres víctimas y testigos contra las represalias ante los tribunales ordinarios;

c) G arantice que las decisiones de los tribunales consuetudinarios que sean contrarias a los derechos garantizados por la Convención puedan ser recurridas ante los tribunales ordinarios y ayude a las mujeres a optar por no participar en las actuaciones celebradas ante tribunales consuetudinarios o a apelar las decisiones de estos.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del equipo de tareas de lucha contra la trata y el contrabando de personas, en 2019, como plataforma interministerial para coordinar la respuesta nacional contra la trata. Sin embargo, le preocupa que, a pesar del aumento del riesgo de trata de mujeres en el Estado parte para fines tales como el matrimonio forzado, la servidumbre doméstica y la explotación sexual y laboral, la trata siga sin denunciarse debido al escaso conocimiento de este delito, incluso entre los agentes del sector de la justicia, y a su legitimación mediante prácticas culturales tales como obligar a las niñas a la servidumbre, secuestrar a las niñas para fines de matrimonio o el pago de un precio por la novia. El Comité también observa con preocupación la poca confianza que tienen las víctimas en el sector de la justicia, la falta de servicios de asistencia y protección, y su temor a la estigmatización y la deportación. Al Comité le preocupa además que:

a)La trata no esté específicamente tipificada como delito, sino que se castigue con un mosaico de disposiciones legales que solo conllevan penas leves;

b)La práctica del reclutamiento de niños continúe con impunidad, a pesar del proceso de verificación de la edad de las personas reclutadas en las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur;

c)No se disponga de información sobre programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 38 (2020) sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial y recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la accesibilidad y asequibilidad de los procedimientos de registro civil, como la pronta expedición en todo el Estado parte de certificados de nacimiento para reforzar la verificación de la edad, y de matrimonio, con miras a prevenir ciertas formas de trata;

b) S istematice la recopilación de datos desglosados sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas en el Estado parte y utilice esos datos para elaborar un enfoque de género para identificar, asistir y proteger a las víctimas, asegurando que los datos se compartan sistemáticamente entre todo el equipo de respuesta inicial, incluido el personal médico, los funcionarios de inmigración y justicia y las organizaciones de la sociedad civil;

c) R atifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que la complementa, y adopte una legislación nacional contra la trata de personas, en consonancia con el Protocolo;

d) D ote a los inspectores de trabajo de un mandato y de los recursos necesarios para inspeccionar tanto los lugares de trabajo formales como los informales y establezca procedimientos de denuncia seguros y de fácil acceso para las víctimas de la trata; y

e) O frezca programas para ayudar a las mujeres a dejar la prostitución, en particular brindándoles formas alternativas de obtener ingresos .

Participación en pie de igualdad en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción las disposiciones del Acuerdo Revitalizado que, al complementar la Constitución de Transición, promueven la participación de las mujeres en la vida política y pública y establecen una cuota de representación de las mujeres del 35 por ciento con ese fin. Sin embargo, le sigue preocupando que esta cuota no se haya cumplido en la Asamblea Legislativa Nacional de Transición, el Consejo de Estados, el Gobierno, el poder judicial, la administración pública o el servicio exterior. Al Comité le preocupan los informes según los cuales las mujeres que ocupan puestos de adopción de decisiones a menudo experimentan entornos hostiles debido a la discriminación por motivos de género, lo que obstaculiza su ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión y desalienta su participación en la vida política y pública.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a las mujeres en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre medidas de acción afirmativa, de 2021, por el que se establece un mecanismo para supervisar el cumplimiento de la cuota de un mínimo del 35 % de representación de las mujeres en todas las estructuras de gobierno en el Estado parte, incluidos los puestos cubiertos por elección y por designación, en particular en los niveles de adopción de decisiones, a nivel de gobierno tanto nacional como subnacional, la administración pública, el servicio exterior, el poder judicial, las fuerzas armadas, los mecanismos de consolidación de la paz y de justicia de transición, la distribución de la asistencia humanitaria y de emergencia, y las estructuras tradicionales de liderazgo;

b) Desarrolle la capacidad de las candidatas en los ámbitos del liderazgo político y las habilidades de campaña, incluso solicitando asistencia técnica de la comunidad internacional, a fin de que las mujeres puedan competir eficazmente en las elecciones, y proporcione incentivos para que los partidos políticos propongan como candidatos a un número igual de mujeres y hombres en filas alternas en sus listas electorales;

c) Adopte medidas específicamente dirigidas a aumentar la representación de las mujeres en los puestos de dirección de alto nivel, en particular en los organismos encargados de hacer cumplir la ley y en las Fuerzas de Defensa del Pueblo de Sudán del Sur, así como a aumentar las oportunidades de formación y la contratación de docentes mujeres, en todos los niveles de enseñanza;

d) Aborde la discriminación a la que se enfrentan las mujeres en los puestos de adopción de decisiones, incluso aplicando una política de tolerancia cero para los actos de acoso y el discurso de odio contra las candidatas mujeres, a fin de crear un entorno propicio para que las mujeres participen libremente en la vida política y pública;

e) Lleve a cabo campañas de sensibilización a nivel nacional y subnacional para que los políticos, los líderes comunitarios, religiosos y tradicionales, los medios de comunicación y la ciudadanía en general tomen conciencia de que una participación plena, igualitaria, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública, en pie de igualdad con los hombres, es necesaria para que las mujeres ejerzan plenamente sus derechos humanos y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico del Estado parte.

Nacionalidad

El Comité señala que de conformidad con la Ley de Nacionalidad de 2011 y su reglamento, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos, sin discriminación por razón de sexo, para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Sin embargo, le preocupa que en la práctica se exija a las mujeres que presenten testigos hombres para demostrar su nacionalidad a las autoridades. Al Comité le preocupa además la escasa expedición de certificados de nacimiento fuera de las zonas urbanas y la falta de datos recogidos sobre el alcance de la apatridia en el Estado parte.

De conformidad con su recomendación general núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres no estén sujetas a ningún requisito adicional para demostrar su identidad a las autoridades encargadas de expedir los documentos nacionales de identificación;

b) Facilite el registro de los nacimientos mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación modernas, simplifique y garantice unos procedimientos de registro de los nacimientos asequibles, y refuerce los equipos móviles para expedir certificados de nacimiento en las zonas rurales y remotas;

c) Recopile datos sobre mujeres y niñas apátridas, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad;

d) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Educación

El Comité está alarmado por los informes de ataques y ocupación de escuelas por grupos militares y armados, y observa que un tercio de todas las escuelas han sido dañadas, destruidas, ocupadas o cerradas desde 2013, y que se estima que en 2020 había 3 millones de niños en edad escolar en Sudán del Sur que no estaban escolarizados, lo que representa la mayor proporción a nivel mundial. Observa con preocupación que la tasa de alfabetización extremadamente baja de las mujeres en el Estado parte se ve agravada por el hecho de que las niñas no completan los estudios debido al matrimonio infantil, al embarazo precoz, a la falta de asequibilidad y de disponibilidad de productos de higiene, a la falta de instalaciones sanitarias separadas, a la pobreza y la violencia sexual y al acoso en el camino de ida y vuelta a la escuela, así como a la prioridad que los padres conceden a la educación de los hijos varones.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y que:

a) Adopte medidas para evitar la ocupación de escuelas por grupos militares y armados y aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para Prevenir el Uso Militar de Escuelas y Universidades durante Conflictos Armados;

b) Aborde la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas en el Estado parte, centrándose en las niñas que viven en la pobreza, las niñas de las zonas rurales, las niñas embarazadas y las madres jóvenes y las niñas con discapacidad, mediante medidas especiales de carácter temporal con objetivos y plazos definidos para aumentar las tasas de matriculación, retención y finalización de las niñas en la educación secundaria, y reforzar la educación permanente de las mujeres;

c) Garantice entornos educativos seguros y libres de violencia de género, así como un transporte seguro de ida y vuelta a las escuelas, investigue, persiga y castigue debidamente todos los casos de acoso y violencia perpetrados contra niñas y mujeres en los centros educativos, velando por que se ofrezcan medidas de protección inmediata a las víctimas;

d) Garantice una infraestructura adecuada y la disponibilidad de productos de higiene e instalaciones sanitarias separadas y accesibles para las niñas en todas las instituciones educativas, incluidas las de las zonas rurales;

e) Sensibilice a progenitores, docentes, dirigentes tradicionales y religiosos, mujeres y hombres y niñas y niños sobre la importancia de la educación de las niñas y las mujeres para su empoderamiento económico, desarrollo personal y autonomía.

Empleo

El Comité acoge con satisfacción las garantías de igualdad de oportunidades de empleo para las mujeres y los hombres en la Constitución de Transición y las disposiciones sobre la licencia de maternidad, las pausas para la lactancia materna, las instalaciones de lactancia y la licencia de paternidad en la Ley del Trabajo. No obstante, observa con preocupación que:

a)Muchas disposiciones no se aplican, que la tasa de desempleo de las mujeres sigue siendo alta, que sigue sin reconocerse el valor del trabajo doméstico y de cuidados que realizan las mujeres, y que la brecha salarial entre hombres y mujeres sigue siendo amplia;

b)No se dispone de medidas para alcanzar la cuota del 35 % de empleo de las mujeres en las instituciones gubernamentales y en el sector público, como se establece en el Acuerdo Revitalizado, y las mujeres siguen concentradas en el sector informal, empleos de baja remuneración o la agricultura no remunerada, y no están cubiertas por la legislación laboral y la protección social;

c)No se dispone de mecanismos para prevenir el acoso sexual y sensibilizar a los trabajadores y a los empresarios, para que las víctimas puedan interponer denuncias en forma segura en el lugar de trabajo y para hacer frente a la impunidad de los agresores.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para aplicar plenamente las leyes y reglamentos existentes sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres al empleo y en el empleo y para reducir el desempleo entre las mujeres mediante la promoción de su acceso al empleo formal, incluso mejorando el acceso a todas las oportunidades de formación profesional;

b) Adopte una legislación que tipifique específicamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo, castigue debidamente a los autores y establezca mecanismos de denuncia accesibles y seguros para alentar la denuncia de las violaciones;

c) Haga cumplir efectivamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, mediante la revisión periódica de los salarios en los sectores en los que están concentradas las mujeres, la realización de inspecciones laborales periódicas, la aplicación de métodos analíticos de clasificación y evaluación de los empleos y la realización de encuestas salariales periódicas;

d) Establezca políticas y leyes para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, sensibilice a los trabajadores y a los empresarios al respecto, y cree espacios seguros para que las víctimas presenten denuncias.

Salud

Al Comité le preocupan la tasa persistentemente alta de mortalidad materna debida a la malnutrición y al acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva, en particular servicios de aborto y posteriores al aborto seguros, servicios obstétricos de urgencia y asistencia cualificada en el parto, la tasa persistentemente alta de embarazos precoces, su relación con el matrimonio infantil y el predominio de la fístula, y la falta de profesionales sanitarios debidamente capacitados, en particular parteras, en las zonas rurales. También le preocupan las tasas desproporcionadamente altas de VIH/sida entre las mujeres en el Estado parte y el limitado acceso que tienen a un tratamiento apropiado y adecuado.

Recordando su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Comité recomienda al Estado parte que aumente la proporción del presupuesto nacional que se destina a la salud y:

a) Haga frente a las altas tasas de mortalidad materna en todo el Estado parte, entre otras cosas:

i) Mejorando la proximidad y la prestación de servicios sanitarios mediante la contratación de un mayor número de trabajadores de la salud y construyendo o renovando los centros de salud, especialmente en las zonas rurales;

ii) Elaborando y aplicando una estrategia para hacer frente a los casos de fístula obstétrica, bajas tasas de cobertura de la atención prenatal y de partos asistidos por personal sanitario cualificado, y a la malnutrición de las mujeres embarazadas y lactantes;

iii) Garantizando la disponibilidad y la accesibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva para las adolescentes y las jóvenes, incluidas las mujeres y las niñas de las zonas rurales y aquellas con discapacidad, y asegurando el acceso adecuado a información sobre la salud sexual y reproductiva y los derechos conexos, incluida la prevención del embarazo precoz y de las infecciones de transmisión sexual, así como el acceso asequible o, de ser necesario, gratuito, a formas modernas de anticoncepción;

iv) Legalizando el aborto en los casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la mujer embarazada y grave malformación del feto, garantizando la despenalización del aborto en todos los demás casos y la disponibilidad y accesibilidad de servicios de aborto seguro y posteriores al aborto;

v) Garantizando que el ejercicio de la objeción de conciencia no impida el acceso de las mujeres al aborto seguro;

b) Aplique la política de 2019 de lucha contra el estigma y la discriminación relacionados con el VIH y el plan estratégico nacional sobre el VIH/sida para el período 2018-2022 para hacer frente a la elevada prevalencia del VIH/sida en las mujeres, garantizando el libre acceso de estas al tratamiento antirretrovírico, prestando especial atención a la prevención de la transmisión maternoinfantil, centrándose en particular en las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos armados localizados y la inestabilidad y en las que ejercen la prostitución.

Empoderamiento económico de la mujer y prestaciones sociales

El Comité elogia al Estado parte por establecer el marco de políticas de protección social en 2015 para abordar los altos niveles de pobreza en todo el país, así como por elaborar programas para eliminar las desigualdades de género en el acceso al capital, los préstamos y otras formas de crédito financiero. El Comité elogia además al Estado parte por fomentar el deporte como herramienta para promover la paz y como una forma de recreación para las mujeres y las niñas. Sin embargo, el Comité está preocupado por la escasa repercusión de esas políticas y esos programas en la mejora de la situación socioeconómica de las mujeres, especialmente de las mujeres de las zonas rurales, en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que dote de todos los recursos necesarios y aplique las estrategias establecidas para mejorar el acceso de las mujeres a la protección social y su empoderamiento económico, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales. Recomienda también al Estado parte que establezca mecanismos para supervisar, evaluar e informar sistemáticamente sobre el efecto de esas estrategias en la situación socioeconómica de las mujeres. El Comité recomienda además al Estado parte que dote de todos los recursos necesarios y mejore el acceso de las mujeres y las niñas a los deportes competitivos y recreativos, incluido el fútbol, y su participación en ellos.

Mujeres rurales y mujeres que viven en la pobreza

El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para promover la sostenibilidad económica y los medios de vida de las mujeres de las zonas rurales, entre otras cosas, mediante la política nacional de género y el plan de desarrollo de Sudán del Sur. No obstante, al Comité le preocupa que las mujeres de las zonas rurales:

a)Muchas de las cuales están a cargo de sus familias debido a los asesinatos relacionados con el conflicto o a la desaparición de sus cónyuges, no puedan beneficiarse del apoyo y la protección del Estado, incluido el acceso a los servicios básicos, como el agua potable, la vivienda, las infraestructuras, la educación y la atención de la salud, que se prestan en las zonas urbanas;

b)A pesar de soportar una carga desproporcionada de trabajo agrícola, estén excluidas de las decisiones relativas al uso de los recursos naturales y no se reconozca su papel en la seguridad alimentaria nacional;

c)Se enfrenten a importantes obstáculos para acceder a la justicia, y a menudo se les niegue el acceso a la propiedad de la tierra, la vivienda y la propiedad, y a los recursos productivos, sobre la base de leyes y prácticas consuetudinarias discriminatorias.

De conformidad con su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales y su recomendación general 37 (2018) sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas especiales de carácter temporal, con objetivos y plazos definidos, para mejorar el acceso de las mujeres rurales a la protección social, la educación, la atención de la salud, el agua y el saneamiento adecuados y otros servicios básicos, el empleo formal y la actividad empresarial, velando por que estén informadas de las oportunidades y los beneficios de que disponen;

b) Garantice que las mujeres de las zonas rurales participen de manera significativa en la elaboración, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas y estrategias relacionadas con la seguridad alimentaria y el uso de la tierra y otros recursos naturales, en particular a la luz de los efectos del cambio climático;

c) Garantice el acceso de las mujeres de las zonas rurales a la justicia, la propiedad de la tierra, los bienes inmuebles y otras propiedades, facilitando actividades de creación de capacidad sobre los derechos económicos de las mujeres para funcionarios del registro local de la propiedad, autoridades tradicionales, jueces y líderes de la comunidad.

Mujeres con discapacidad

El Comité observa con preocupación la prevalencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad en el Estado parte, incluida la tortura y los tratos inhumanos, el uso de grilletes, la explotación sexual, el asesinato con impunidad y la detención arbitraria por razón de su discapacidad. También observa con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad tienen un acceso muy limitado a la información relativa a sus derechos, a la justicia y a los servicios disponibles a las mujeres, en particular sobre salud sexual y reproductiva y la protección contra la violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la detención arbitraria de mujeres y niñas con discapacidad, incluso mediante la práctica del encadenamiento, y libere inmediatamente a las que hayan sido internadas o privadas de libertad de otro modo por razón de su discapacidad, garantizando la plena prestación de servicios de reparación y rehabilitación;

b) Aborde las formas transversales de discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad y garantice su inclusión y el ejercicio de todos sus derechos previstos en la Convención, eliminando las restricciones de su capacidad jurídica, asegurando su acceso a la justicia, la protección contra la violencia de género y el acceso inclusivo a la educación, el empleo y los servicios de salud, incluso en lo que respecta a los derechos sexuales y reproductivos, y atendiendo a sus necesidades específicas, de conformidad con la recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres con discapacidad;

c) Acelere la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Mujeres detenidas

El Comité está alarmado por el hecho de que las mujeres y los niños siguen siendo condenados a muerte, incluso por tribunales consuetudinarios y en ausencia de garantías de un juicio imparcial, en contravención de la moratoria de 2013 sobre la pena de muerte. También le preocupan los informes que indican que muchas mujeres y niñas detenidas no están sistemáticamente separadas de los hombres detenidos y son objeto de negligencia, malos tratos y abusos, y carecen de acceso adecuado a la atención médica, incluso para sus hijos pequeños.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los tribunales consuetudinarios y ordinarios respeten y apliquen plenamente la moratoria de 2013 sobre la pena de muerte y suspendan con efecto inmediato la ejecución de todas las mujeres condenadas a muerte;

b) Mejore el estado de los centros de reclusión de mujeres de conformidad con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), con el fin de resolver el problema del hacinamiento en las cárceles y garantizar que las instalaciones y servicios sean adecuados, en particular para las mujeres embarazadas y las mujeres recluidas con sus hijos;

c) Instaure una supervisión independiente de los centros de detención y mecanismos de denuncia con perspectiva de género para las mujeres detenidas que sean víctimas de violencia de género y malos tratos;

d) Recoja y publique sistemáticamente datos sobre el número de mujeres detenidas, desglosados por delito, duración de la detención preventiva, fecha de la condena, tipo de sentencia, edad y ubicación, y número y edad de los hijos a cargo.

Discriminación de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares

Al Comité le preocupa que, a falta de un derecho de familia codificado, las leyes consuetudinarias y religiosas prevalezcan en el matrimonio y las relaciones familiares, incluso en las cuestiones relativas al divorcio, la herencia, la vivienda, la tierra y los derechos a la propiedad, y que, en particular, se permitan la formalización de matrimonios infantiles y forzados y la poligamia, en contravención de la Constitución provisional y el derecho estatutario. Observa con preocupación la práctica persistente del matrimonio infantil a pesar de la adopción del plan de acción nacional estratégico para poner fin al matrimonio infantil (puesto en marcha en 2018). Observa además con preocupación la falta de una legislación que establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, y que el matrimonio infantil ha aumentado desde el inicio del conflicto como una estrategia negativa de las familias, que perciben esa práctica como una oportunidad para cobrar el “precio por la novia”. Al Comité también le preocupa que la limitada capacidad de registro civil y la escasa expedición de certificados de nacimiento supongan nuevos obstáculos para que las víctimas de los matrimonios infantiles y forzados busquen una solución judicial en el Estado parte, al no poder demostrar su edad.

En el contexto de las consultas en curso en el Estado parte para elaborar un derecho de familia que esté en conformidad con la Convención, el Comité, recordando su recomendación general núm. 29 (2013) relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31/observación general núm. 18 (2019) sobre las prácticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la finalización y aprobación de una Ley de Familia inclusiva e integral, con la participación de los grupos de mujeres de la sociedad civil y los líderes tradicionales y religiosos, que establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, prohíba las prácticas nocivas del precio por la novia y la poligamia, y que garantice la igualdad de derechos de las mujeres y los hombres a la herencia y como testadores, herederos o beneficiarios, incluso en las comunidades musulmanas;

b) Proporcione en forma sistemática servicios de creación de capacidad sobre la igualdad de derechos de las mujeres en el matrimonio y las relaciones familiares y tras su disolución, así como sobre la igualdad de derechos de las mujeres a la herencia, para los agentes del poder judicial y de la justicia tradicional, incluidos los custodios del derecho consuetudinario, y las propias mujeres y niñas, especialmente en las zonas rurales y remotas del país;

c) Garantice el acceso a la justicia y a recursos efectivos para las mujeres que han sido despojadas de su vivienda, sus tierras y sus bienes en controversias relacionadas con el divorcio, la herencia y la viudez, y proporcione asistencia jurídica y programas de apoyo a las mujeres afectadas.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y antecedentes socioeconómicos. Recomienda también que el Estado parte haga un seguimiento, mediante indicadores medibles, de las repercusiones de las leyes, políticas y planes de acción y evalúe las tendencias en la situación de las mujeres y los progresos alcanzados en la consecución de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo a la periodicidad y la duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial o los idiomas oficiales del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, la Asamblea Legislativa Nacional de Transición y el poder judicial, para hacer posible su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a ratificar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 16 c), 18 b), 37 b) y 41 a) iv) del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su segundo informe periódico en noviembre de 2025. El informe deberá presentarse a tiempo y abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GE N /2/Rev.6 , cap. I).