34° período de sesiones

Acta resumida de la 872ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 23 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidente:Sra. Gabr

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero y cuarto combinados de Armenia (CEDAW/C/ARM/4, CEDAW/C/ARM/Q/4 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Armenia toman asiento a la mesa del Comité.

2.El Sr. Kirakossian (Armenia) declara que, desde la presentación de su anterior informe periódico en 2002, Armenia ha fomentado activamente la protección de los derechos humanos de todos sus ciudadanos y se ha adherido a varios tratados internaciones y bilaterales de derechos humanos. La Constitución de 1995, que fue modificada en 2005 para fortalecer el marco jurídico en la esfera de los derechos humanos, constituye la base de la protección legal contra todas las formas de discriminación en Armenia, en particular la protección contra la discriminación por motivos de género. El propósito del Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer y realzar su papel en la sociedad, aprobado por el Gobierno en 2004 para el período 2004-2010, fue conseguir para la mujer y el hombre los mismos derechos y oportunidades en la formulación de decisiones, así como promover la posición socioeconómica y la salud de la mujer y protegerla más eficazmente de la violencia, sobre todo de la trata de mujeres y niñas.

3.Los datos estadísticos demuestran que en Armenia no hay discriminación por motivos de género en ninguno de los niveles de la educación. La matrícula en las instituciones docentes de todos los niveles, primario, intermedio y secundario, supera el 90% tanto en el caso de los varones como en el de las niñas. La enseñanza secundaria es obligatoria y la tasa de alfabetización asciende al 99,8%. Armenia alcanzará antes de 2015 el Objetivo 2 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (lograr la enseñanza primaria universal).

4.El primer programa establecido en virtud de la estrategia nacional de fomento de la salud reproductiva y sexual de la mujer para el período 1995-2005 fue un programa de planificación familiar. En el marco de ese programa se crearon 77 servicios de planificación familiar en todas las regiones del país y se proporcionó información y capacitación al personal médico. Además, se utilizaron los medios de comunicación para informar al público de los anticonceptivos modernos y los métodos de prevención de los embarazos no deseados y los abortos. El Programa Nacional para 2007-2015 va dirigido a ampliar el uso de anticonceptivos y evitar los abortos. Se facilitan anticonceptivos a cuantos deseen utilizarlos, independientemente de la edad, el estado civil o los ingresos de quienes los soliciten. En las escuelas se imparte educación sobre el comportamiento sexual seguro y los anticonceptivos modernos a través de, entre otras cosas, los programas de asesoramiento para jóvenes y adolescentes ejecutados por personas de su misma edad.

5.El Gobierno considera prioritaria la reducción de las tasas de mortalidad materna e infantil. Entre las medidas tomadas en ese sentido cabe citar el mejoramiento de la calidad de la atención brindada en los hospitales de maternidad y la introducción en julio de 2008 de un programa de certificación estatal de los nacimientos para facilitar el acceso a los servicios de obstetricia. La tasa de mortalidad materna ha ido descendiendo de manera lenta, pero constante, en los últimos 17 años y en 2007 ascendía a 25,6 por 100.000 nacidos vivos. Actualmente es inferior a la media de los países de la Comunidad de Estados Independientes, aunque es cuatro veces superior a la media de la Unión Europea.

6.Los indicadores de infección con el VIH/SIDA se han mantenido a valores bajos gracias a la introducción de pruebas y servicios de asesoramiento voluntarios, la realización de análisis a las embarazadas, la organización de programas de sensibilización y educación para los grupos de mayor riesgo, la distribución gratuita de preservativos y la atención de las personas que tienen el virus.

7.En Armenia la violencia contra la mujer y la violencia doméstica han pasado a ser temas de debate público. El país participa anualmente en la campaña de “Dieciséis días de activismo contra la violencia de género” y en 2007 también se sumó a la campaña del Consejo de Europa. Un componente del Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer correspondiente al período 2004-2010 aborda la violencia contra la mujer y los resultados del examen anual del Programa por el Gobierno se dan a conocer en una conferencia de prensa. La policía de Armenia presta especial atención a la prevención de la violencia contra la mujer, especialmente mediante el fortalecimiento de la seguridad pública. En 2006 se encargó a un grupo de trabajo dirigido por el Subjefe de la Policía la aplicación del Programa Nacional en la esfera de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica. El Centro de Información de la Policía mantiene un registro de los delitos cometidos contra mujeres y se organizan seminarios de capacitación para todo el personal que se ocupa de esos casos. Por otra parte, un grupo de trabajo interdepartamental creado en 2007 está preparando un proyecto de ley sobre la violencia doméstica.

8.La lucha contra la trata de seres humanos es una prioridad principal para el Gobierno de Armenia, que es parte en todos los acuerdos internacionales importantes sobre esa cuestión. En octubre de 2002 el Primer Ministro creó una comisión interdepartamental contra la trata de seres humanos que en 2007 pasó a ser el Consejo Armenio sobre Cuestiones Relativas a la Trata de Personas, dirigido por el Viceprimer Ministro. El Consejo coopera estrechamente con las organizaciones no gubernamentales e internacionales que intervienen en la lucha contra la trata. En noviembre de 2008 se creó un mecanismo para remitir las víctimas de la trata a servicios especializados.

9.Aunque con arreglo a la Constitución y las leyes de Armenia la mujer goza de los mismos derechos que el hombre, su participación en la vida política y pública sigue siendo escasa. El nuevo Código Laboral aprobado en 2004 establece que la mujer debe gozar de igualdad de oportunidades en el empleo y los artículos 2 y 3 del Código Electoral garantizan, sin distinciones de sexo, el derecho a votar y a ser candidato. Más aún, el Código Electoral establece un cupo de un 15% de mujeres en las listas de los partidos, además de que por lo menos uno de cada diez candidatos debe ser mujer. No obstante, la participación de la mujer en la vida política sigue siendo pasiva por razones de diversa índole, como la desigualdad de oportunidades básicas o las deficiencias en las leyes. Pese a que se han logrado algunos progresos, no hay suficientes mujeres en los niveles superiores del proceso decisorio. Apenas 12 de los 131 diputados de la Asamblea Nacional son mujeres y únicamente hay dos ministras en el Gabinete. Análogamente, la representación de la mujer a nivel local es baja. En combinación con el proyecto del PNUD sobre género y política, se ha hecho un análisis de género de varias leyes, entre las que se cuentan el Código Laboral, el Código de Familia, el Código Electoral, el Código Penal y el Código de Nacionalidad. Sobre la base de los resultados de este análisis, se ha propuesto un conjunto de medidas para corregir las desigualdades que se someterá al examen de los ministerios competentes antes de que sea presentado al Gobierno.

10.Si bien en la Constitución y las leyes de Armenia no hay discriminación contra la mujer de jure, subsisten algunos estereotipos y maneras de pensar que dan pie a la discriminación de facto. Se requiere un cuidadoso análisis, a fin de definir programas que corrijan la situación. Finalmente, el orador destaca la participación de las ONG en la esfera de los derechos humanos en general y los derechos de la mujer en particular. Expresa asimismo que su Gobierno está dispuesto a colaborar con las organizaciones nacionales e internacionales para promover el pleno ejercicio por la mujer de sus derechos.

Artículos 1 a 6

11.El Sr. Flinterman celebra que Armenia haya ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención, cuyo artículo 13 establece la obligación de dar a conocer la existencia de los procedimientos de denuncia. El orador pregunta qué medidas se han adoptado para informar sobre el Protocolo Facultativo a las organizaciones de la sociedad civil. Además, como en su artículo 6 la Constitución establece que los acuerdos internacionales han de prevalecer sobre el derecho interno, salvo en caso de conflicto armado, el orador desea saber si es el poder judicial, el poder legislativo o alguna otra entidad quien determina cuándo existe un conflicto armado. Cabe igualmente deducir que la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención es parte de la ley de Armenia, si bien el orador duda que los ciudadanos conozcan esa definición. Dado que en ningún proceso judicial se ha invocado la Convención, el orador pregunta por último qué ha hecho el Gobierno para que la judicatura esté informada de la Convención.

12.La Sra. Halperin-Kaddari pregunta si en la oficina del Defensor de los Derechos Humanos existe alguna dependencia especial que se ocupe de la discriminación por motivos de género y la igualdad de género. La ausencia de toda mención de la Convención en la jurisprudencia podría indicar que no basta con que los tratados internacionales sean incorporados automáticamente al ordenamiento jurídico interno; tal vez deberían también ser parte de la recopilación de leyes. Por otra parte, convendría que se proporcionara más información sobre las facultades del Tribunal Constitucional en el análisis de género de las leyes.

13.La Sra. Neubauer indica que el informe y las respuestas presentadas por escrito a las preguntas del Comité no le han permitido tener una idea clara del mecanismo nacional de promoción de la igualdad de género. La Oficina para los Problemas de la Mujer, la Familia y la Infancia parece ser el mecanismo principal y la oradora desea saber: si existe alguna disposición legal que habilite a esa Oficina como mecanismo nacional en favor de la mujer; si dicha Oficina dispone de alguna dependencia de igualdad de género; cuántos funcionarios de la Oficina se ocupan de la formulación y la supervisión de las políticas; si existe alguna dependencia para la coordinación horizontal entre todos los ministerios; y si la financiación de la Oficina procede del presupuesto ordinario del Estado o de donantes. Para terminar, pregunta si el Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer debe rendir cuentas al Parlamento sobre sus actividades.

14.La Sra. Popescu observa que el Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer es más bien general, en tanto que las medidas especiales de carácter temporal para promover el adelanto de la mujer abordan determinadas cuestiones durante un período limitado, como por ejemplo, los cupos de mujeres en las listas de los partidos. La oradora señala la recomendación general No. 25 del Comité relativa a medidas especiales de carácter temporal e indica que las recomendaciones generales pueden ser muy útiles en la formulación de medidas para eliminar la discriminación de facto. En ese sentido, pide que se le den más detalles acerca de la forma en que se determina la aplicación de los cupos en las listas de los partidos y pregunta si existen planes sobre la adopción de otras medidas en beneficio de las mujeres de los grupos vulnerables.

15.La Sra. Harutyunyan (Armenia) explica que cuando se ratifica un tratado internacional, se procede primero a su incorporación en el ordenamiento jurídico y seguidamente a su publicación por el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Gaceta Oficial. También se publica en varios sitios web, entre ellos, en el del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el del Sistema Armenio de Información Jurídica. Se informa asimismo a los tribunales, cuyas decisiones no hacen referencia a los tratados internacionales puesto que todas las disposiciones de los tratados han sido incorporadas al derecho interno.

16.El Tribunal Constitucional decide si un tratado internacional es compatible con la Constitución y sus disposiciones en materia de derechos humanos. Cualquier disposición de un tratado que se considere discriminatoria será contraria a la Constitución y no podrá ser incorporada a la legislación interna. El examen no se hará en función de la mujer y la niña, sino en función de la discriminación en sí por motivos de religión, sexo u otros motivos. Dado que todo este proceso se desarrolla antes de la ratificación de un tratado, no se plantearán incompatibilidades posteriormente. Las disposiciones de cualquier tratado que haya sido ratificado tienen precedencia sobre las leyes nacionales, según lo establecido en la Constitución y en el derecho internacional de los tratados. El Ministerio de Justicia informará al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier discrepancia con las leyes nacionales, que serán modificadas en consecuencia.

17.La Sra. Aghajanian (Armenia) dice que la Constitución y la legislación interna han sido redactadas con prescindencia de consideraciones basadas en el género. Por consiguiente, las leyes y las políticas prohíben la discriminación por motivos de religión, sexo y otros motivos, en lugar de referirse expresamente a la mujer y la niña.

18.La Oficina del Defensor de los Derechos Humanos tiene apenas tres o cuatro años de creada y no dispone de una dependencia dedicada al género, aunque sí se ocupa de las cuestiones de género. Hasta la fecha, no ha recibido denuncias de mujeres y hombres relacionadas con hechos de discriminación por motivos de género. Cabe suponer que los tribunales están resolviendo debidamente la mayoría de las cuestiones relativas a divorcios o derechos del niño puesto que el Defensor de los Derechos Humanos no ha recibido peticiones de asistencia de mujeres.

19.La Sra. Harutyunyan (Armenia) indica que ya se ha elaborado una enmienda al Código de Familia con el fin de resolver la discrepancia en la edad para contraer matrimonio, que actualmente es 17 años en el caso de la mujer y 18 en el del hombre.

20.La Sra. Tanashyan (Armenia) dice que la coordinación de las cuestiones de género está actualmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y concretamente de la Oficina para los Problemas de la Mujer, la Familia y la Infancia, creada en 1997. Esa Oficina cuenta con 10 funcionarios que trabajan en la dependencia de asuntos de la mujer y la dependencia de asuntos de la infancia y tres funcionarios se ocupan de la igualdad de género. Esa dotación de personal es satisfactoria, ya que el Instituto Nacional del Trabajo y Estudios Sociales se encarga de preparar los proyectos de ley y de investigar diversos asuntos que interesan al Ministerio. En 2008 la labor del Instituto consistió, entre otras cosas, en la preparación de un proyecto de ley relativo a la igualdad de género y el planteamiento de un marco para la igualdad de género. En el programa de trabajo del Gobierno para 2009 se ha previsto la adopción de ese marco, que deberá quedar listo para su examen en junio.

21.En una decisión que el Gobierno tomó en 2004 en relación con el Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer se asignó la labor de coordinación al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este Ministerio prepara un informe anual sobre la labor realizada y el plan para el año siguiente, que además incluye las aportaciones de todos los ministerios interesados y los gobernadores regionales. En 2005 se crearon divisiones regionales para la defensa de los derechos de la mujer y el niño que también deben preparar informes anuales sobre las cuestiones relacionadas con la familia, la mujer y el género, así como sobre la igualdad de género. En virtud de otra decisión que el Gobierno tomó en 2008, el susodicho Ministerio se hizo cargo de la igualdad de género. La labor relacionada con las cuestiones de género no se financia con cargo a una única partida presupuestaria, sino separadamente, según se trate de medidas de sanidad, educación, asuntos sociales o mecanismos institucionales.

22.La Sra. Aghajanian (Armenia) dice que la sociedad civil, los medios de comunicación y los círculos académicos colaboran estrechamente en la preparación de muchos programas gubernamentales e instrumentos legislativos. Las ONG tienen mucha experiencia y sus representantes a veces incluso presiden los grupos de trabajo.

23.Con frecuencia los funcionarios públicos se encargan de la coordinación mientras que las instituciones desarrollan su propia competencia, como sucede en el caso del Instituto Nacional del Trabajo y Estudios Sociales. Los comités parlamentarios permanentes, como el creado en 2007 para los derechos humanos, y en particular para los asuntos relacionados con la mujer y la igualdad de género, cuentan con sus propios órganos de expertos. El Gobierno rinde anualmente cuentas al Parlamento sobre todos sus programas, en lo tocante tanto a su contenido como a la asignación de recursos. La igualdad de género se ha examinado en comités parlamentarios, a nivel de sus miembros y de sus expertos.

24.La oradora agradece la aclaración hecha por el Comité acerca de las medidas especiales de carácter temporal y reconoce que el ejemplo contenido en el informe no es apropiado. En Armenia no existen medidas especiales de carácter temporal en beneficio de la mujer, si bien hay algunos programas especiales para mujeres de grupos vulnerables. Las mujeres refugiadas tienen acceso a oportunidades y capacitación especial para que puedan establecer pequeños negocios. También hay programas de ayuda a las mujeres que han sido víctimas de la violencia doméstica o de la trata de personas. Los programas para las víctimas de la trata de personas tienen en cuenta la recuperación y la reintegración de la persona, especialmente su reincorporación en la fuerza de trabajo, con objeto de resolver los problemas sociales que contribuyen a la trata de seres humanos.

25.La Sra. Halperin-Kaddari señala que, aunque la Convención es parte del ordenamiento jurídico, la Constitución contiene únicamente disposiciones generales sobre la igualdad. La falta de jurisprudencia puede ser una indicación de la necesidad de aclaraciones en que se definan los conceptos de discriminación e igualdad de género de conformidad con la Convención. No basta con la imparcialidad en cuanto al género, puesto que la Convención se refiere tanto a la igualdad de forma como a la igualdad sustantiva; son necesarias, por consiguiente, las medidas especiales de carácter temporal.

26.La Sra. Awori elogia al Gobierno de Armenia por haber ratificado la Convención, pero observa que, de conformidad con el artículo 2 de la Convención, Armenia debe adoptar medidas legislativas y de otro tipo adecuadas, entre ellas las de carácter punitivo cuando proceda, para prohibir todo tipo de discriminación contra la mujer. La imparcialidad en materia de género es pertinente con referencia a los derechos humanos, pero la Convención exige la prohibición explícita de la discriminación por motivos de género. La oradora pregunta si tal legislación ya existe o se ha previsto.

27.La Sra. Murillo de la Vega subraya la importancia de adoptar medidas positivas para hacer frente a las desigualdades que subsisten en Armenia. Evidentemente, a la mujer le resulta difícil participar en la política y los estereotipos influyen en esa situación. Pese al alto nivel de educación de la población femenina, no hay igualdad de representación de la mujer en la vida política. Es preciso determinar cuáles son los problemas y buscarles solución a través de medidas especiales de carácter temporal que garanticen la igualdad de oportunidades al hombre y la mujer. La nueva legislación que se está preparando debe tener en cuenta las recomendaciones del Comité.

28.La Sra. Šimonović felicita a Armenia por haber ratificado el Protocolo Facultativo. La nueva ley sobre igualdad de género debe incluir una disposición que se refiera expresamente a la igualdad sustantiva de manera que quede claramente establecida a nivel nacional la perspectiva de género.

29.El Comité de los Derechos del Niño señaló en 2004 que las leyes de Armenia infringían el principio de la no discriminación en lo tocante a la edad para contraer matrimonio, pero no se ha hecho ningún cambio a ese respecto. La oradora pregunta si el Gobierno o algún determinado órgano se ocupa del proceso de seguimiento de las recomendaciones finales de los órganos de derechos humanos.

30.La Sra. Hayashi aprecia los esfuerzos del Gobierno por rehabilitar a las mujeres refugiadas o víctimas de la trata. Se ha enterado de que aparte de rusos, yazidíes, kurdos, asirios y otras minorías que representan el 4% de la población, en Armenia también existen minorías religiosas entre las que se cuentan poblaciones no cristianas importantes. El Comité está prestando mayor atención a esos grupos vulnerables y tiene interés en conocer los efectos de la discriminación múltiple, basada, entre otras causas, en motivos étnicos y religiosos, así como las medidas que se prevén para hacer frente a las necesidades especiales de las mencionadas minorías.

31.La Sra. Zou Xiaoqiao pregunta si existe algún sistema que supervise y evalúe la ejecución del Programa Nacional para mejorar la situación de la mujer y si se ha llevado a cabo ya alguna evaluación. En caso afirmativo, desea saber qué se ha logrado y qué esferas del Programa requieren medidas adicionales.

32.La Sra. Popescu pide que se le informe sobre la situación y el calendario del proyecto de ley sobre la igualdad de derechos y oportunidades. Quiere saber asimismo si comprende toda la esfera social, y particularmente el empleo, la violencia contra la mujer y la representación política, o si su objetivo es más específico. Pregunta además si el proyecto de ley prevé un mecanismo de supervisión, así como sanciones por el incumplimiento de sus disposiciones, y si incluye alguna referencia a la Convención.

33.La Sra. Ameline dice que, si bien las disposiciones de la Convención forman parte del derecho interno, la Convención debe ser un componente importante de la política sobre la mujer. Los asuntos de la mujer siguen teniendo poco relieve en general, incluso en el plano institucional, ya que no existe un ministerio separado para la mujer. La oradora pregunta si es un hecho comprobado que no ha habido necesidad de que el Defensor de los Derechos Humanos aborde ciertos problemas de discriminación porque se han resuelto satisfactoriamente en los tribunales. Interesa al Comité saber si es tan accesible la justicia o si, como sucede en algunos países, la mujer no tiene acceso a la justicia por motivos financieros o de otra índole.

34.El Sr. Flinterman entiende ahora que la Convención no tiene visibilidad en el ordenamiento jurídico porque la legislación se ha ajustado a sus disposiciones. Ahora bien, no hay que olvidar que la legislación interna debe ser interpretada con arreglo a las obligaciones internacionales. Las disposiciones de la Convención son dinámicas y su significado ha evolucionado en los últimos 30 años. Por consiguiente, la armonización de la Convención con las leyes internas debe ser un proceso continuo en el que participen el Gobierno, el poder legislativo y el poder judicial. Es importante que la Convención sea objeto de una amplia difusión y que se imparta formación permanente sobre las obligaciones internacionales de los Estados partes a los integrantes del poder judicial y del poder legislativo.

35.La Sra. Harutyunyan (Armenia), respondiendo a la pregunta referente a la igualdad sustantiva, explica que la Constitución contiene disposiciones generales sobre los derechos humanos de todas las personas. Todas las demás leyes se ajustan en cierta medida a las definiciones enunciadas en la Convención y establecen claramente la igualdad de derechos de la mujer y el hombre. El Código Laboral contiene un artículo sobre los derechos del hombre y la mujer y tanto en el Código Civil como en el Código Penal algunos artículos se refieren a los derechos de la mujer.

36.La Sra. Tanashyan (Armenia) dice que el proyecto de ley que garantiza al hombre y la mujer la igualdad de derechos y oportunidades fue redactado por un grupo de expertos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Instituto Nacional del Trabajo y Estudios Sociales y el Parlamento. Ese grupo estuvo presidido por un representante de una ONG. En 2009 se llevarán a cabo distintas actividades, como audiencias públicas y mesas redondas, para animar a las partes interesadas y al público a que discutan el proyecto. Hace poco el Gobierno aprobó el marco para la igualdad de género, que incluye una serie de modificaciones de leyes. Si este proceso no quedara concluido a fin de año, el proyecto se presentaría al Gobierno al año siguiente.

37.La oradora participó en la elaboración del proyecto de ley, que se refiere a todas las cuestiones relativas a la igualdad de género, así como a los mecanismos y el sistema de supervisión requeridos. Tanto el Parlamento como el Gobierno y los órganos locales de gobierno tienen derechos y obligaciones relacionados con la aplicación del proyecto de ley y se han previsto sanciones por no acatarlo. El proyecto de ley también menciona la Convención, lo que constituye la única referencia de ese tipo a un tratado internacional.

38.La Sra. Aghanian (Armenia) describe el procedimiento de aprobación de las leyes nacionales. A la elaboración sigue una fase de debate público con la sociedad civil y las ONG en la que se aportan recomendaciones e ideas para dar forma definitiva al proyecto de ley. Después de que ha sido aprobado por los ministros del Gobierno, el proyecto de ley se remite al Parlamento. El proyecto de ley que interesa al Comité se encuentra en la fase de debate público, que suele durar algunos meses, y el proceso de aprobación deberá desarrollarse conforme al calendario previsto.

39.La nueva ley contiene disposiciones que ya figuran en distintos códigos. En todos los códigos que se relacionan con la mujer hay disposiciones que expresamente prevén la protección contra la discriminación. En Armenia no existe discriminación alguna contra la mujer en los sectores de la educación, la salud, el trabajo o la remuneración. Tampoco existe discriminación alguna contra las minorías nacionales o los grupos religiosos y esto ha quedado perfectamente documentado en los informes de los órganos de supervisión competentes del Consejo de Europa. En el marco de la Estrategia de lucha contra la pobreza se han previsto programas expresamente dirigidos a los grupos socialmente vulnerables. Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos y, puesto que no hay discriminación en las leyes, no se requieren programas especiales para los grupos minoritarios.

40.Se han adoptado medidas de seguimiento consistentes en la revisión de las leyes nacionales a la luz de los tratados internacionales y en la formulación de recomendaciones para mejorar esas leyes. Ya se ha elaborado una enmienda sobre la edad para contraer matrimonio que todavía no ha sido aprobada debido a que la celebración de las elecciones parlamentarias y presidenciales ha demorado el proceso dos años.

41.Todos los programas y planes de acción nacionales aprobados por el Gobierno son objeto de supervisión. El Gabinete se encarga de vigilar esa supervisión y se realizan estudios periódicamente para examinar los planes de acción nacionales que están en ejecución. Recientemente se revisó la Estrategia de lucha contra la pobreza con el fin de incorporar medidas concretas que mejoren la participación de la mujer en la vida pública.

42.El Defensor de los Derechos Humanos se ocupa efectivamente de las cuestiones relacionadas con la mujer, pero la ausencia de denuncias se ha tomado como indicación de que las mujeres han quedado satisfechas con los resultados obtenidos en los tribunales.

43.La oradora reconoce que la intervención de la mujer en la política sigue siendo escasa a pesar de que goza de igualdad de oportunidades en la educación y el empleo, participa en pie de igualdad en muchos ámbitos y, además, tiene un elevado nivel de representación en algunos sectores. En los primeros años de independencia, las mujeres de Armenia tendieron a retirarse de la fuerza de trabajo para dedicarse a la familia, pero ahora que la situación económica ha mejorado están volviendo a la administración pública. Durante los últimos siete u ocho años ha aumentado considerablemente el número de mujeres en los niveles decisorios medios y su ascenso a puestos superiores es sólo cuestión de tiempo. Es importante seguir promoviendo la concienciación y la autoestima de la mujer para estimularla a que se incorpore a la política.

44.La Sra. Neubauer observa que no sólo los estereotipos de género, sino también la poca comprensión de los conceptos de igualdad de género y discriminación contra la mujer, impiden el progreso hacia la igualdad sustantiva en Armenia. Las leyes tienen que considerar la discriminación del pasado y sus consecuencias para así tener en cuenta todas las formas de discriminación directa, indirecta y oculta. Es evidente que en Armenia hay desigualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas sustantivas de la vida y en todas las etapas del ciclo vital. En sus anteriores observaciones finales, el Comité ya pidió al Gobierno que adoptara medidas contra los estereotipos de género. La oradora pregunta si se ha realizado algún estudio sobre los estereotipos de género y si existen disposiciones legales que prohíban su utilización en los medios de comunicación y las agencias publicitarias. Aunque los medios de comunicación funcionan con independencia, tienen que respetar las leyes nacionales y se les debe alentar a que actúen en apoyo a la igualdad de género y la mayor difusión de la Convención. La oradora también desea saber si existe algún mecanismo de autorregulación que se ocupe de la representación sexista de la mujer en los medios de comunicación y la publicidad o, en caso contrario, si existen planes para instituir tal mecanismo.

45.La Sra. Jaising señala que, según los informes de otras organizaciones, casi el 30% de las mujeres de Armenia han revelado que han sido víctimas de violencia doméstica. Sin embargo, en el informe de Armenia no se menciona la existencia de violencia doméstica, como tampoco el alcance de la violencia contra la mujer en general. El Defensor de los Derechos Humanos no ha abordado esos problemas, por lo que es particularmente importante conocer el número de casos sobre esas cuestiones que se presentan a los tribunales ordinarios, así como el resultado de las diligencias correspondientes. La violencia doméstica se tipifica en el derecho penal general como delito contra la integridad personal y suele sancionarse con penas leves; por otra parte, las medidas previstas en el Programa Nacional, como por ejemplo, los centros de acogida, no son de carácter preventivo, puesto que sólo se aplican tras los hechos de violencia. La violencia contra la mujer no se ha reconocido como acto de discriminación, por lo que es importante definir la discriminación en el derecho interno y así vincularla al derecho internacional y a las obligaciones que imponen los tratados. Las personas que prepararon el informe de Armenia no parecen comprenden bien qué es la discriminación. La oradora pregunta para concluir si la definición penal de violación incluye la violación dentro del matrimonio.

46.La Sra. Halperin-Kaddari dice que en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité (CEDAW/C/ARM/Q/4/Add.1) se ha aportado alguna información adicional sobre la violencia contra la mujer, pero no sobre las sanciones. Según fuentes de las Naciones Unidas, se pueden imponer penas máximas de dos años de prisión, pero con frecuencia se castiga a los culpables con una pena menor o una multa. La oradora pide que se proporcionen más detalles sobre todos los tipos de violencia contra la mujer, particularmente sobre el número de mujeres asesinadas por sus parejas.

47.El reducido número de violaciones registradas parece apuntar a una situación extrema de hechos no denunciados. Tal vez la mujer tema al estigma asociado a la violación o no confíe en que el sistema le proporcione una reparación. Según fuentes fidedignas de las Naciones Unidas, dada la corrupción que existe en el sistema de justicia penal, los maltratadores pueden sobornar a jueces, fiscales o agentes policiales para impedir que se realice una investigación.

48.Se ha dicho que el representante de una ONG presidió el grupo de trabajo encargado de preparar el proyecto de ley sobre la igualdad de género. Aunque ese fuerte vínculo del Gobierno con la sociedad civil y las ONG merece reconocimiento, la dependencia de ese tipo de participación puede traducirse en la asunción de una menor responsabilidad. El Gobierno debe tomar la iniciativa en materia de leyes con la colaboración de las ONG, sin que esas organizaciones tengan responsabilidad exclusiva sobre los centros de acogida, la línea telefónica de emergencia y otros servicios de apoyo. La oradora desea además saber si el Gobierno está al tanto de la práctica de secuestrar mujeres en las zonas rurales para obligarlas a casarse.

49.La Sra. Popescu encomia a Armenia por las medidas que ha adoptado contra la trata de personas. Dado que ya se está ejecutando el segundo programa nacional, la oradora pide que se den más detalles acerca de cualquier tipo de evaluación que se haya realizado sobre el primer programa, pues algunas fuentes afirman que la trata de personas va en aumento. Según otras fuentes, a veces las víctimas acaban siendo consideradas como delincuentes si se les tilda de prostitutas, además de que la principal preocupación es la seguridad del Estado y no la protección de las víctimas y los testigos. La escasa protección que reciben las víctimas puede ser una de las causas de que sean relativamente pocos los hechos, los enjuiciamientos y las condenas registrados. La oradora pide que se proporcionen datos adicionales, sobre todo acerca del nuevo mecanismo de remisión de las víctimas a servicios especializados.

50.Interesa al Comité saber si Armenia ha puesto en marcha algún programa amplio, así como la legislación correspondiente, para hacer frente a la explotación de la prostitución, de conformidad con la recomendación del Comité, o si existe algún plan en ese sentido. Pide además que se aclare si se considera que los clientes de las prostitutas y los proxenetas son culpables de delito.

51.El Sr. Flinterman pide que se informe más ampliamente sobre la aplicación de los artículos 261 y 262 del Código Penal, que tipifican la instigación al ejercicio de la prostitución y la facilitación de la prostitución. Al Comité le interesa conocer el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas a ese respecto, así como las normas que aplican los jueces para dictar sus fallos. El orador pide que se aclare qué se entiende por “responsabilidades de carácter administrativo” y que se proporcionen más detalles sobre las 10.000 multas impuestas a prostitutas en 2005. También desea saber si el trámite policial de registrar a los jóvenes y las mujeres que ejercen la prostitución sirve para que reciban algún tipo de protección.

52.La Sra. Tanashyan (Armenia) explica que la violencia se aborda en diversos instrumentos normativos, como el Código Penal, el Código Civil y el Código de Familia, sin que se haga referencia alguna al género. Todos los actos de violencia se castigan, independientemente de que ocurran dentro o fuera de la familia. Se consideran delitos de violencia, entre otros, la inducción al suicidio, la violencia física intencional y la violación dentro y fuera del matrimonio. En 2005 una normativa de asistencia social definió los procedimientos, los plazos y los mecanismos para prestar asistencia a las víctimas de violencia. En 2010 se dispondrá de financiación para el programa del Estado sobre centros de crisis para las víctimas de violencia.

53.A propuesta del Centro para los Derechos de la Mujer, se está elaborando, con ayuda de algunas organizaciones internacionales, un proyecto de ley sobre la violencia doméstica que se someterá oportunamente a la consideración del Gobierno. El Instituto Nacional del Trabajo y Estudios Sociales ha comenzado a preparar un proyecto de ley sobre la igualdad de género que responde exclusivamente a una iniciativa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

54.La Sra. Daryan (Australia) dice que la violencia contra la mujer y el niño es motivo de gran preocupación para Armenia, que desde hace varios años desarrolla actividades a ese respecto. La oradora es miembro del grupo de trabajo creado por el Jefe de la Policía en 2005 y presidido por el Subjefe de la Policía; este grupo de trabajo ha sido encargado de formular medidas para eliminar la violencia contra la mujer y el niño. Desde 2005 el grupo de trabajo ha venido reuniendo estadísticas acerca de la violencia contra la mujer y prepara informes mensuales. En 2003 se creó un grupo de trabajo en asociación con el UNICEF para que colaborara con la policía en el establecimiento de mecanismos claros de detección y prevención de la violencia contra el niño. La oradora hace notar que, aunque el número de casos de violación es bajo, la cantidad total de delitos sexuales es más alta: 29 en 2007 y 54 en 2008.

55.En Armenia no existen casos de secuestro con fines matrimoniales, aunque a veces ese término se utiliza para referirse a la fuga de una pareja o a la relación con una menor. Tales casos suelen ser sometidos a los tribunales y quedan resueltos cuando la pareja se casa. El secuestro como tal no existe.

56.La prostitución no es un delito penal, sino una infracción administrativa. Su sanción está prevista en el Código Administrativo y consiste en una multa por una suma equivalente a entre el 50% y el 200% del salario mínimo legal. La multa únicamente se impone a personas que hayan cumplido los 16 años. En el caso de muchachas más jóvenes, los adultos implicados son sancionados como traficantes con arreglo al Código Penal.

57.La policía ha estado colaborando activamente con diversas organizaciones comunitarias desde 2000 y con el Centro para los Derechos de la Mujer desde 2002. Las víctimas de la violencia o de la trata de personas siempre son atendidas como tales y la policía ha remitido a 60 mujeres víctimas de la trata al Centro. Unos 30 agentes de la policía investigan la trata y otros agentes reúnen información sobre el terreno y realizan redadas.

58.Los inspectores de distrito se encargan de investigar a los culpables de violencia doméstica y actualmente se ocupan de unos 400 casos. Colaboran asimismo con los inspectores del Departamento de Menores en actividades individuales preventivas y rinden cuentas anualmente de su labor.

59.La Sra. Aghajanian (Armenia) dice que, efectivamente, existen los estereotipos de género, pero no en los sectores de la educación y la sanidad, y así lo demuestran las estadísticas recientes. Las mujeres ahora estudian carreras en que antes dominaban los hombres y viceversa, e ingresan más muchachas que varones en la educación superior. No existe ningún tipo de discriminación, ya que todos los estudiantes tienen que aprobar los mismos exámenes.

60.En el estudio más reciente sobre las causas de la poca presencia de mujeres en los niveles decisorios se han examinado todos los ámbitos de la vida civil: la participación política, la representación en los partidos y la participación como candidatas en las campañas electorales. Ese estudio servirá de base para hacer frente a los estereotipos y mejorar la representación de la mujer en la vida política.

61.La oradora discrepa de la opinión de que los datos sobre la trata de personas en Armenia son inexactos. En los últimos seis años la afluencia de información ha sido constante, lo que no se consigue si no se reconocen los problemas; todo lo contrario, este es el resultado de que se hayan venido aplicando mecanismos preventivos estrictos contra los orígenes de la trata, y en particular, de que de manera sistemática se haya mantenido al público al tanto de las reglamentaciones sobre la migración y de los riesgos y peligros de la trata de personas. El número de víctimas comunicado es correcto. Armenia es un país de origen, de manera que las víctimas se localizan en el extranjero y se repatrían. En ese contexto se les prestan servicios de reintegración y ayuda. El mecanismo nacional de remisión de casos a servicios especializados define claramente las circunstancias en que se considera que una persona es una víctima y establece el tipo de ayuda que se le ha de prestar, ayuda que comprende el alojamiento y la asistencia jurídica. Pronto se publicará en inglés información sobre el funcionamiento de este mecanismo.

62.A veces los tratantes se hacen pasar por víctimas, pero normalmente son desenmascarados y enjuiciados. Las víctimas no son tratadas como culpables de la trata. Actualmente un grupo de trabajo está elaborando con ayuda de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito un mecanismo de protección de testigos que se pondrá en marcha a fines de año y permitirá que más casos sean llevados a los tribunales.

63.La Presidenta está de acuerdo en que es importante proteger a las víctimas, aunque hay que insistir igualmente en la necesidad de la prevención y el castigo en los casos de trata de personas.

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64.La Sra. Jaising observa que, según las estadísticas, aumentó el número de mujeres elegidas cuando se amplió el cupo, pero su representación sigue siendo inferior al 15% fijado. No parece que el sistema de cupos sea obligatorio, ya que ningún mecanismo vela por que un número mínimo de mujeres sean elegidas para el Parlamento. La oradora desea saber si existen cupos para los órganos locales de gobierno.

65.Los datos que aparecen en otros informes indican que la violencia contra la mujer alcanza niveles alarmantes, principalmente contra las periodistas en los procesos electorales. Se han registrado casos de periodistas secuestradas e incluso amenazadas con ser violadas. La oradora desea saber hasta qué punto esos incidentes han sido investigados, así como en qué medida se han aplicado medidas correctivas.

66.La Sra. Popescu señala la importancia de aumentar la participación de la mujer en los procesos decisorios. Únicamente se ha proporcionado información sobre el número de parlamentarias, que ha aumentado con respecto a las elecciones anteriores, pero que sigue siendo bajo. Deben proporcionarse datos desglosados por sexo sobre la representación de la mujer a nivel local y regional.

67.Aunque no hay discriminación de jure contra la presencia de la mujer en el ámbito exterior e internacional, subsisten disparidades apreciables, sobre todo en los niveles superiores y particularmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hay una sola embajadora, aunque con toda seguridad el Ministerio cuenta con otras mujeres capacitadas que pueden asumir tal responsabilidad. La oradora quiere saber si las 86 mujeres que trabajan en ese Ministerio son todas diplomáticas o si algunas forman parte del personal administrativo. Pregunta además cuántas mujeres ocupan puestos superiores en el Ministerio. Se requiere asimismo información sobre la mujer en el poder judicial y el cuerpo de policía y sobre cuántas mujeres ocupan cargos importantes en empresas del sector privado.

68.La Sra. Aghajanian (Armenia) explica que las cuotas se aplican al número de mujeres en las listas de los partidos, por lo que no influyen en el número de mujeres elegidas. Sin embargo, una enmienda prevista ampliará el requisito a una mujer de cada tres y obligará a que una mujer ocupe una vacante si ella es la siguiente en la lista. Esas cuestiones habrán quedado resueltas para cuando se celebren elecciones nuevamente.

69.Sólo se ha registrado un caso de agresión contra una periodista, pero no ha habido amenazas de violación, La Fiscalía investigó ese caso y se ha incoado el procedimiento pertinente.

70.En el Ministerio de Relaciones Exteriores hay 71 mujeres diplomáticas y las demás trabajan en la administración. Actualmente cuatro de los once directores departamentales son mujeres, cifra que tiende a aumentar. La base de datos de los servicios estadísticos contiene información muy detallada sobre el sector privado. En las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité se proporciona la dirección del sitio Web de esos servicios.

71.La Sra. Harutyunyan (Armenia) informa de que en Armenia hay 172 jueces, de los cuales 34 son mujeres. Cuatro de ellas trabajan en tribunales penales, una en el Tribunal Penal de Casación, una en el Tribunal Civil de Casación y cuatro en el Tribunal Civil de Apelación.

72.El artículo 164 del Código Penal sanciona a todo el que impida la labor profesional de los periodistas con una multa equivalente a entre 50 y 150 veces el salario mínimo. En el caso de funcionarios del Gobierno, se les impone una multa superior o una pena de prisión, o bien pueden quedar inhabilitados para ciertos cargos.

73.La Sra. Duryan (Armenia) agrega que todo informe que se reciba sobre la agresión de una persona se registra. No se ha dado parte de ningún caso de secuestro o violación de un periodista. En los últimos diez años ha aumentado el número de mujeres en el cuerpo de policía, que actualmente cuenta con 2.404 mujeres y 11.000 hombres.

74.La Sra. Popescu pide que se proporcionen estadísticas sobre las mujeres víctimas de la trata.

75.La Sra. Šimonović pide que se hagan algunas aclaraciones sobre la ley de violencia doméstica. Las ONG propusieron el proyecto de ley y quiere saber si el Gobierno se está ocupando de la nueva ley y si se han tomado en cuenta las recomendaciones del Grupo de Tareas del Consejo de Europa para la violencia contra la mujer. También pide más detalles acerca de la campaña de Armenia para combatir la violencia contra la mujer.

76.La Sra. Halperin-Kaddari pregunta cuál es la situación jurídica en materia de violencia doméstica, contando las medidas de emergencia vigentes para proteger a las mujeres amenazadas o maltratadas. Pregunta además si una mujer puede pedir a un tribunal que dicte una orden de alejamiento, si esas órdenes se pueden emitir en presencia de una sola parte y cuál es su período de vigencia. Al Comité le interesa también saber si los agentes de policía y los jueces han sido concienciados sobre la violencia doméstica y si el acoso sexual se considera delito, aparte de constituir una falta de carácter disciplinario de conformidad con el Código Laboral. La oradora también quiere saber si esos casos están sujetos a procedimientos penales o si este aspecto se ha previsto en el proyecto de ley.

77.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que la delegación de Armenia debe promover el aumento de los cupos para la representación política de la mujer, ya que las mujeres armenias pueden con toda seguridad llegar al 50%. Se puede encontrar la forma de solucionar las dificultades que surjan. Una posibilidad es ofrecer subsidios a los partidos políticos con la condición de que presenten mujeres como candidatas al Parlamento y esos subsidios pueden ser más favorables para los partidos que coloquen a las mujeres en los puestos superiores de su lista y garanticen que, como mínimo, el 30% de los elegidos serán mujeres.

78.La Sra. Neubauer opina que es evidente que los estereotipos de género influyen en todos los ámbitos y no sólo en la participación de la mujer en los procesos políticos decisorios. Incluso en la educación, los estereotipos de género contribuyen a que haya un elevado número de alumnas en los campos de la sanidad y la enseñanza. La oradora pregunta si se ha realizado algún estudio sobre la división de responsabilidades entre la mujer y el hombre en la vida privada. También quiere saber de qué forma los medios de comunicación y las agencias publicitarias han respondido a las instancias del Gobierno para que se abstengan de utilizar imágenes sexistas de la mujer y el hombre. Desea saber asimismo si alguna ley vigente prohíbe la utilización de imágenes discriminatorias de la mujer y el hombre.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.