30° período de sesiones

Acta resumida de la 638ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 20 de enero de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Nigeria (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Nigeria (continuación) (CEDAW/C/NGA/4 a 5, CEDAW/PSWG/2004/I/CRP.1/Add.6 y CEDAW/PSWG/2004/I/CRP.2/Add.4)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Nigeria toma asiento a la mesa del Comité.

Artículos 10 a 14

El Sr. Flinterman toma nota de los motivos aducidos por el Estado parte en sus respuestas a la lista de preguntas del Comité por los que no ha cumplido su política de educación gratuita y equitativa para las mujeres y las niñas, y pregunta qué está haciendo el Gobierno para remediar esa situación, informar al público sobre la necesidad de la educación de la mujer y el derecho de la mujer a la educación y abolir las prácticas culturales que obstaculizan los progresos hacia ese objetivo. Pregunta qué recursos financieros se asignan a la educación, en particular de las mujeres y las niñas, en los presupuestos federal y estatal.

La Sra. Manalo también desea saber qué se está haciendo para atender las necesidades educativas de las niñas y si se están asignando recursos adecuados a tal efecto. Pregunta si se están adoptando otras medidas, además de leyes o interpretaciones judiciales del derecho, a fin de luchar contra las prácticas tradicionales negativas, aplicar programas para aumentar la concienciación sobre el derecho de la mujer a la educación y promoverlo y crear mecanismos para atender las necesidades educativas de las niñas a todos los niveles. Aunque se ha hecho mayor hincapié en alentar a las mujeres a cursar estudios de ciencia y tecnología en la universidad, sigue existiendo discriminación, y es necesario hacer frente a esa situación.

Pregunta si hay programas para que las niñas que han abandonado la escuela debido al embarazo puedan reanudar sus estudios, y pide más información sobre las escuelas unitarias establecidas en algunos estados. El Comité pregunta cómo contribuyen esas escuelas a proteger los derechos educativos de las niñas. Por último, a la oradora le preocupa el pequeño número de maestras en la escuela primaria y pide información sobre el número de maestras en general y la representación de la mujer en niveles de adopción de decisiones en la educación pública y privada.

La Sra. Schöpp-Schilling, si bien observa que el Estado parte ha hecho esfuerzos para mejorar la situación de la mujer en las zonas rurales, como se indica en sus respuestas, pregunta cuáles han sido los resultados concretos de esos programas, si se han establecido objetivos y si se ha dado una prioridad presupuestaria adecuada a esas medidas. Se deberían proporcionar muchos más datos, bien oralmente o en el próximo informe, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales en las esferas de la educación, la salud y las actividades generadoras de ingresos.

La Sra. Ferrer Gómez dice que el Estado parte debe mostrar mayor determinación para que las autoridades a todos los niveles y los padres sean conscientes de la necesidad de garantizar oportunidades de educación gratuitas y equitativas para las niñas y superar las actitudes negativas que afectan a la igualdad de oportunidades para las niñas. Pregunta si la idea que tienen los padres de que la educación aporta pocos beneficios se refiere a la educación de los niños y las niñas o únicamente de las niñas, y pide más información sobre los programas de reducción de la pobreza ejecutados o previstos por el Gobierno.

La Sra. Kapalata pregunta si la encuesta de base sobre las mujeres y las niñas que padecen de fístula vesico-vaginal en los estados en que esa afección es común estudiará los efectos de la educación sobre las medidas para las jóvenes, habida cuenta de que una de las principales causas de esa afección son los partos a edad temprana. Por tanto, se deberían adoptar estrategias para eliminar la práctica del matrimonio precoz de las niñas. Por lo que respecta a la transmisión maternoinfantil del VIH/SIDA, deplora que no se disponga de estadísticas fidedignas y pide información sobre las iniciativas para abordar esa situación, en particular sobre la disponibilidad de fármacos antirretrovirales y los programas de pruebas y asesoramiento.

La Sra. Khan expresa preocupación por la elevada tasa de mortalidad materna, que parece estar aumentando, y la baja tasa de anticoncepción, mientras que la de abortos es muy alta. Esto indica que el aborto se está utilizando como medio de planificación de la familia. Es alarmante que unas 20.000 mujeres, en su mayoría adolescentes, mueran como resultado de un aborto, y que el 50% de las muertes maternas sean resultado de abortos practicados en condiciones inadecuadas. Por tanto, pregunta si los servicios de planificación de la familia son gratuitos para todas las mujeres, inclusive en las zonas rurales.

Aunque Nigeria es un país rico en recursos, tiene elevadas tasas de malnutrición, pobreza y falta de acceso a agua potable. En ese sentido, subraya la obligación del Estado parte de asignar recursos presupuestarios adecuados para proteger la salud de su población, incluida la salud reproductiva, y garantizar el acceso a servicios de planificación de la familia. Se debería eliminar el aborto del Código Penal, y las políticas nacionales de salud deberían reafirmar el derecho de la mujer al acceso a servicios de aborto legales para terminar un embarazo no deseado de manera adecuada, inclusive en las zonas rurales.

El Estado parte debe actuar para proteger la salud de la mujer y resolver los problemas existentes, por ejemplo los derivados de prácticas tradicionales, en cooperación con la sociedad civil, entre otras cosas, fortaleciendo la cooperación con las organizaciones no gubernamentales para aumentar la concienciación sobre los derechos de salud de la mujer en la sociedad en general y en las zonas rurales en particular. Al Comité le preocupa la incidencia del VIH/SIDA y otras enfermedades, la falta de seguros de salud y el hecho de que las medicinas para los pobres sólo estén subvencionadas parcialmente. Pregunta si el Estado parte aprovechará las iniciativas internacionales para ayudar a los países en desarrollo a fin de obtener medicamentos esenciales para enfermedades endémicas comunes a menor costo mediante el uso de las denominadas licencias obligatorias para versiones genéricas de los fármacos.

La Sra. Patten pregunta si existen planes para examinar el sistema de seguridad social, en particular por lo que respecta al sector privado, a fin de que las mujeres trabajadoras tengan derechos plenos a la seguridad social. Al Comité le preocupa que la cobertura de la seguridad social en el sector privado a menudo sea voluntaria o arbitraria, por ejemplo, el Primer Banco de Nigeria no permite que matrimonios trabajen en el Banco. También se deberían adoptar medidas para proteger los derechos de las embarazadas en los sectores público y privado. Pregunta si hay otros órganos, aparte de los tribunales, en los que las mujeres víctimas de discriminación puedan presentar denuncias a fin de buscar remedio.

Al Comité también le preocupa la información recibida, según la cual con los anteriores gobiernos militares, la falta de financiación y las irregularidades de gestión causaron un serio deterioro de la infraestructura de salud, con lo que, por ejemplo, los pacientes tienen que adquirir fármacos y suministros médicos e incluso pagar por las camas, y un alto número de profesionales de la salud ha decidido emigrar. Pregunta si el nuevo Gobierno, elegido democráticamente, ha adoptado medidas para aumentar el presupuesto destinado a servicios de salud y sociales a fin de remediar la situación.

La Sra. Morvai pregunta por el estado de las iniciativas del Estado parte por aumentar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años y codificar el derecho consuetudinario para que sea conforme con las disposiciones de la Convención. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, no es suficiente simplemente garantizar que no existen obstáculos para la igualdad de oportunidades de la mujer, el Estado parte tiene la obligación de promulgar leyes, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para promover activamente los derechos de la mujer. En breve el Comité publicará una recomendación general sobre las medidas especiales de carácter temporal en la que explicará muy detalladamente sus expectativas al respecto.

Los planes para reformar el plan de estudios de las escuelas secundarias deberían incluir medidas para prevenir la prostitución de las niñas que aumenten la concienciación sobre los efectos de la prostitución en la mujer y enseñen a los varones a responsabilizarse de su comportamiento sexual. Aunque el Estado parte tiene buenas intenciones al describir a las prostitutas como trabajadoras del sexo, desafortunadamente esto tiende a dignificar la prostitución, que no es realmente un trabajo, sino más bien un abuso y una situación traumática para la mujer. La prostitución no es simplemente otra profesión, y los intentos por dignificarla pueden ser muy negativos y engañosos para la sociedad y los jóvenes.

La Sra. Šimonović expresa alarma por la elevada tasa de mortalidad materna, en muchos casos debido a abortos realizados en condiciones inadecuadas, y subraya la obligación del Estado parte, como recomiendan el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo y la Plataforma de Acción de Beijing, de hacer frente a los efectos dañinos de los abortos en condiciones inadecuadas para la salud de la mujer. Además, aunque aplaude los esfuerzos del Estado parte por reducir la mutilación genital femenina, que en 1998 afectaba al 50% de las mujeres, pregunta si de hecho la situación ha mejorado en 2004 y qué medidas se están adoptando para prohibir esa práctica.

La Sra. Achmad acoge con beneplácito la información proporcionada en las respuestas del Estado parte sobre las iniciativas para mejorar la educación de las mujeres, pero subraya que es necesario tener cifras actualizadas sobre los niveles de matriculación en las escuelas. Se debería establecer un sistema de vigilancia para que se cumplan los objetivos de la política de educación básica universal, inclusive en las escuelas privadas. También es necesaria más información sobre las escuelas privadas. Le preocupa la idea de los padres de que la educación no proporciona muchos beneficios, y pregunta qué está haciendo el Estado parte para remediar esa situación, por ejemplo, podría hacer que el plan de estudios fuera más pertinente, garantizar que la formación técnica y profesional respondiera más a las necesidades del mercado de trabajo y eliminar los estereotipos laborales.

Aunque se han adoptado medidas para alentar a las niñas a que estudien ciencias y tecnología, se debe hacer más para que realmente tengan igualdad de acceso a los estudios y el empleo en esas esferas. Además, problemas como las altas tasas de mortalidad materna, a menudo debido a abortos practicados en condiciones indebidas, muestran que las mujeres nigerianas no se benefician verdaderamente de los adelantos de la ciencia y la tecnología. En ese sentido, subraya el importante papel que pueden desempeñar las tecnologías de la información y las comunicaciones para proteger los derechos de la mujer y garantizar su acceso a las oportunidades y la información, en especial en las zonas rurales. Finalmente, pide más información sobre las denominadas escuelas unitarias para niñas en algunos estados y pregunta si con esas escuelas segregadas no se corre el riesgo de perpetuar los estereotipos de género.

El Sr. Ladan (Nigeria), en respuesta a las preguntas planteadas sobre la educación y el matrimonio de las niñas, dice que desde que se prepararon los informes periódicos ha entrado en vigor la Ley de Derechos del Niño de 2003. De conformidad con el artículo 5 de la sección 15 de la Ley, se dará a las niñas que queden embarazadas la oportunidad de continuar su educación después del parto según su capacidad individual, y no serán sometidas a discriminación por cuestión de género. Las secciones 21, 22 y 23 de la Ley también contienen disposiciones que prohíben el matrimonio y el compromiso matrimonial de niñas y estipulan penas por esas prácticas. También menciona las iniciativas y medidas adoptadas por el Gobierno para aumentar la educación primaria y secundaria de las niñas, como se señala en la sección 10.4 de las respuestas a las preguntas planteadas sobre los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/PSWG/2004/1/CRP.2/Add.4).

La Sra. Akpan (Nigeria) dice que el Gobierno ha aprobado un presupuesto de 1,3 billones de nairas, y el 75% se ha destinado a cuestiones relativas a la mujer en la educación, la salud y la agricultura, con especial hincapié en educación de las niñas y los derechos reproductivos.

La Sra. Yakubu (Nigeria) explica que las escuelas unitarias son escuelas secundarias a las que pueden asistir alumnos de varios estados, y las escuelas secundarias federales tienen capacidad adicional para aumentar la matriculación general de las niñas. Los padres de los alumnos han perdido la fe en el sistema educativo debido a la escasez de oportunidades de empleo para los estudiantes al salir de la escuela. Sin embargo, el Gobierno espera superar ese problema mediante la introducción de la política de educación básica universal. Después de la educación primaria, se dará a los alumnos la opción de pasar a la educación secundaria o a la formación profesional, y ambas posibilidades mejorarán sus perspectivas de carrera.

La Sra. Sako John (Nigeria) dice que el comité de acción sobre la educación de las niñas, dirigido por el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud, ha iniciado una amplia campaña de sensibilización para informar a los consejos de gobierno locales y los dirigentes tradicionales sobre cuestiones de educación de las niñas.

La Sra. Oladiji (Nigeria), refiriéndose a la protección de las mujeres embarazadas en los sectores público y privado, dice que la Ley del Trabajo contiene disposiciones para proteger a las mujeres embarazadas de la discriminación. La sección 54 de la Ley se refiere concretamente al despido indebido, garantiza la remuneración para las trabajadoras embarazadas y el recurso jurídico para las víctimas. Además de estas leyes, el consejo de asistencia letrada del Gobierno y varias organizaciones no gubernamentales prestan apoyo a las víctimas de prácticas discriminatorias. Si bien Nigeria no tiene nada comparable a los planes de seguridad social existentes en otros países, aparte de las disposiciones de la Constitución y la política nacional sobre la mujer de 2003, se ha aplicado la política nacional económica y varios programas de radicación de la pobreza para proporcionar seguridad económica y social a la mujer.

La Sra. Sako John (Nigeria) dice que el Comité Nacional de Acción contra el VIH/SIDA, por conducto de una extensa red de órganos gubernamentales estatales y locales, ha emprendido varias actividades para sensibilizar a la población y proporcionar servicios de remisión a especialistas mediante varias campañas de concienciación, despistaje y distribución de fármacos.

La Sra. Azimazi (Nigeria) dice que, al igual que en muchos países, la cuestión del aborto es controvertida. En Nigeria no se utiliza el aborto como medio de planificación familiar. Se pueden practicar abortos legales en las 12 primeras semanas del embarazo si se determina que la vida de la madre o del hijo corren peligro. Se dispone de asesoramiento gratuito de planificación de la familia para las poblaciones urbanas y rurales en todos los estados y en el territorio de la capital federal mediante clínicas de planificación de la familia en hospitales generales y centros médicos federales. Igualmente, los centros de salud primaria, que cuentan con personal médico capacitado, proporcionan asesoramiento sobre salud básica y planificación de la familia a las poblaciones locales, en particular en zonas remotas. Además, en todos los estados hay órganos de la sociedad civil encargados de la planificación de la familia.

La Sra. Shehu (Nigeria) dice que su Gobierno concede gran importancia al derecho a la salud, y ha adoptado medidas para fortalecer la prestación de servicios de salud. Ha iniciado un proyecto para construir 200 centros de salud primaria y se ha invitado a las mujeres a participar en la operación de esos centros. El Comité Nacional de Acción contra el VIH/SIDA está trabajando firmemente para proporcionar fármacos antirretrovirales a los pacientes, que generalmente tienen que esperar entre seis meses y dos años para recibir tratamiento. Aunque las tasas de despistaje y asesoramiento sobre el VIH/SIDA son bajas, esos servicios son gratuitos en los hospitales docentes de toda Nigeria.

El Sr. Ladan (Nigeria) señala a la atención del Comité las secciones 26.3 y 27.1 de las respuestas a la lista de preguntas sobre la mortalidad materna debida a complicaciones derivadas de los abortos y los efectos y resultados del plan de acción de emergencia.

La Sra. Akpan (Nigeria) aprovecha la oportunidad para reiterar el firme compromiso de su Gobierno, a todos los niveles, de erradicar el VIH/SIDA. El Presidente de Nigeria ha comprometido recientemente 500 millones de nairas para la importación de fármacos antirretrovirales.

La Sra. Toyo (Nigeria) dice que su delegación ha tomado nota de la necesidad de mejorar la presentación de estadísticas y supervisar de manera concertada las políticas y programas del Gobierno, y hará lo posible por tener en cuenta las consecuencias para el presupuesto de las cuestiones planteadas, en especial por lo que respecta a las mujeres de las zonas rurales, la educación y la salud. Sin embargo, lograr esas mejoras representará un enorme desafío, habida cuenta de la situación particular del país. Además de contar con una población diversa, Nigeria está gobernada a tres niveles: mediante los 744 consejos gubernamentales locales y a nivel estatal y federal, lo que complica todavía más la compilación de datos desglosados por género.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice que si bien su delegación no tiene los datos solicitados sobre la trata y la prostitución, las respuestas a la pregunta No. 35 (CEDAW/PSWG/2004/1/CRP.2/Add.4) incluyen una actualización sobre las nuevas leyes contra la trata adoptadas desde que se preparó el informe periódico combinado.

La Sra. Azimazi (Nigeria) señala que las leyes contra la trata y el trabajo infantil penalizan a los que participan en la trata de personas y no a las víctimas.

Artículos 15 y 16

La Sra. Gnancadja dice que entiende que los derechos de la mujer se enfrentaron a muchos problemas con el régimen militar, y que la reforma jurídica es un proceso largo. Sin embargo, mientras se hace esa reforma, desearía recibir algunos ejemplos prácticos de la manera en que se están aplicando las leyes existentes y las promulgadas desde 2000. Si se incorporó la Convención al derecho interno antes de aprobar la nueva Constitución, desearía saber cómo procederá el Gobierno cuando surja un conflicto entre la Convención y la Constitución.

La Sra. González Martínez dice que le desalienta la falta de medidas sobre las inquietudes que expresó el Comité durante el examen del informe anterior, en particular por lo que respecta a las prácticas tradicionales dañinas para la mujer. Según se evidencia en la parte del informe dedicada a los regímenes matrimoniales, desde entonces no se han producido muchos cambios en la esfera de las relaciones familiares. La respuesta a la pregunta No. 30 de la lista es especialmente preocupante. Insta al Gobierno a que siga trabajando para aplicar la Convención.

La Sra. Gaspard dice que se aplican al matrimonio tres tipos de leyes, las civiles, las musulmanas y las consuetudinarias, lo que crea confusión. Aunque como norma los estados deciden las cuestiones relativas a la condición personal, desearía saber si existen planes para introducir en la Constitución las disposiciones del artículo 16 de la Convención a fin de garantizar la verdadera igualdad de los cónyuges en el matrimonio.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que no le ha quedado claro si una mujer puede escoger el régimen matrimonial o cambiarlo. Por ejemplo, si una musulmana se casa con un hombre que sigue las prácticas consuetudinarias, ¿puede elegir el régimen bajo el que contrae matrimonio, ya sea islámico, civil o consuetudinario? También desea saber si es posible adoptar niños según la ley islámica, y en caso de divorcio, si se requiere el consentimiento de la mujer y si tiene los mismos derechos a la propiedad matrimonial. La delegación debería indicar si existen excepciones de conformidad con el derecho islámico a la prohibición del aborto, incluso en casos de violación o incesto. Por último, pregunta si existe un registro central de matrimonios y nacimientos, que sería útil para vigilar la observancia del requisito de la edad mínima para contraer matrimonio.

La Sra. Morvai pide un informe sobre la marcha de la ley para que la Convención forme parte del derecho interno, y pregunta si el Gobierno tiene previsto ratificar el Protocolo Facultativo. Sería necesario hacer un examen sistemático de las leyes desde el punto de vista de la Convención para eliminar muchas disposiciones discriminatorias. Por ejemplo, el Código Penal legitima la “disciplina física” de las mujeres por parte de sus esposos, lo que no concuerda con la nueva ley sobre la violencia contra la mujer. Quisiera saber más sobre los casos de discriminación que se han llevado ante los tribunales y se mencionan en el informe y sobre el mecanismo de seguimiento para hacer cumplir las decisiones de los tribunales. Finalmente, la delegación debería proporcionar datos sobre el presupuesto del Ministerio de Asuntos de la Mujer.

La Sra. Šimonović pide aclaraciones sobre la relación entre la Constitución y la Ley de Derechos del Niño, ya que parecen contradecirse en algunas esferas.

La Sra. Shehu (Nigeria), respondiendo a las preguntas sobre la incorporación de la Convención en el derecho interno, dice que el propio Presidente presentó la ley a la Asamblea Nacional. El Gobierno está intentando resolver los conflictos restantes entre la Constitución, las leyes y las obligaciones internacionales de Nigeria. Mientras se ultima el proceso de examen, la violencia en el hogar se considera un delito de agresión de conformidad con el Código Penal. La condición jurídica de una mujer casada depende del régimen matrimonial escogido, islámico, consuetudinario o civil. Si se casa según el régimen islámico, está sometida a ese régimen también para el divorcio. En cuanto a los derechos de propiedad en caso de divorcio, el derecho islámico no contempla la propiedad conjunta. Se están considerando cambios de las leyes relativas al aborto en casos de incesto y violación.

El derecho islámico permite la adopción de niños y de hecho es un proceso menos complicado que con el derecho civil. La poligamia se rige por la ley de condición personal, y aunque sus efectos negativos en la mujer son innegables, todavía no hay iniciativas para cambiarla. En cuanto a la libertad de circulación por lo que respecta a la elección de domicilio, se espera que la mujer casada viva en el domicilio legal del esposo. Aunque existe discriminación, que puede hacer que las mujeres se sientan ciudadanas de segunda clase, han ganado el derecho a hacer frente a esa discriminación y buscar remedio ante los tribunales. Se tendrán en cuenta las sugerencias del Comité sobre maneras de eliminar la discriminación en las relaciones familiares.

El Sr. Jipreze (Nigeria) dice que la sección 42 de la Constitución garantiza la igualdad de trato bajo la ley, pero los aspectos prácticos de su aplicación plantean problemas. En cuanto a los derechos de propiedad en caso de divorcio, hay varias disposiciones que protegen a las mujeres para que no queden destituidas.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice que a su juicio no hay conflictos entre la Constitución y la Ley de Derechos del Niño, que establece la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años. El debate en curso se centra en si la legislación federal es vinculante para los gobiernos estatales y locales.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que sigue sin estar claro cómo puede lograr el Gobierno federal la uniformidad de las disposiciones legales a pesar de la naturaleza federal del Estado, y pregunta si se deberían incluir en la Constitución garantías de esa uniformidad.

La Sra. Gnancadja sigue necesitando información más detallada sobre la ejecución práctica de las leyes federales frente a las leyes consuetudinarias e islámicas sobre la condición personal. Por ejemplo, en los estados en los que rige la ley islámica, a menudo se da en matrimonio a niñas de 9 a 15 años, aunque la ley federal establece que la edad mínima son los 18 años. Sigue considerando que se debe resolver ese conflicto.

La Sra. Coker-Appiah dice que le complace saber que al menos los ministerios están trabajando con las organizaciones no gubernamentales en la comunidad y cree que el proceso de examen de las leyes debería tener en cuenta sus opiniones. Se debe dotar a la política nacional sobre la mujer de los recursos necesarios para su aplicación.

La Sra. Manalo pregunta cómo piensa abordar el Gobierno de Nigeria el problema del bajo número de maestras de la escuela primaria. El Comité también desearía recibir información sobre la proporción de maestros y maestras en todo el sistema educativo y el grado en el que participan las educadoras profesionales en la adopción de decisiones en los centros educativos públicos y privados.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice que, según los datos de que dispone, ninguna ley de la Sharia permite el matrimonio de niños menores de 9 años, pero admite que quizá la práctica siga existiendo según el derecho consuetudinario, en particular en la zona noreste del país. Sin embargo, no cree que exista un conflicto entre las leyes estatales y la nueva Ley de Derechos del Niño en esa esfera.

La Sra. Toyo (Nigeria) dice que la edad para contraer matrimonio ha pasado a primer plano al adoptarse la Ley de Derechos del Niño en 2003. Sin embargo, la cuestión de si se debe tratar como adultos a los menores casados es un problema de naturaleza diferente, relacionado con el conflicto entre las disposiciones constitucionales sobre la ciudadanía, según las cuales los menores no son ciudadanos, y el hecho de que, a efectos de matrimonio, se trata a los niños como adultos. En cuanto a la aplicación práctica de las leyes para eliminar la discriminación contra la mujer, dice que la falta de información estadística hace imposible presentar un estado claro de sus efectos. Igualmente, no puede responder a las preguntas sobre el sector de la educación planteadas por la Sra. Manalo, ya que no tiene datos concretos. Le sorprende la afirmación de que hay menos maestras en la escuela primaria que maestros, ya que tiene la impresión de que en Nigeria hay más maestras que maestros.

La Sra. Akpan (Nigeria), abordando la cuestión de posibles conflictos entre la nueva Ley de Derechos del Niño y la Constitución, dice que antes de su promulgación el proyecto de ley se examinó detalladamente en el Ministerio Federal de Justicia y en la Asamblea Nacional. Si hubiera existido un conflicto con la Constitución, se habría encontrado y rectificado en esa etapa. En cuanto a la financiación del Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud, dice que no puede citar cifras exactas, pero admite que siempre ha sido difícil obtener fondos. Sin embargo, el Ministerio, en colaboración con organizaciones no gubernamentales, está presionando activamente para conseguir más recursos financieros.

El Sr. Ladan (Nigeria), en respuesta a las preocupaciones sobre la falta de legislación uniforme sobre el matrimonio y el divorcio en Nigeria, reconoce que los gobiernos estatal y federal deben encontrar un medio para armonizar las leyes existentes en esa esfera. Ha comenzado el proceso para cotejar las leyes existentes a fin de unificarlas, pero no se dispondrá de los resultados hasta dentro de un tiempo.

El Sr. Azimazi (Nigeria), respondiendo a una pregunta sobre los posibles conflictos entre las disposiciones de la Convención y la Constitución, dice que los tribunales de Nigeria afirmaron que las disposiciones de los instrumentos internacionales incorporadas prevalecían sobre el derecho interno. Sin embargo, dado que esa afirmación se hizo antes de que se promulgara la Constitución de 1999, no está seguro sobre el estado actual de este asunto.

La Presidenta dice que, si bien el Comité está de acuerdo en que se debe celebrar la diversidad religiosa, cultural y étnica del pueblo de Nigeria, no se debe permitir que esa diversidad impida la realización de los derechos humanos de la mujer. En ese sentido, insta al Gobierno federal a que adopte medidas prácticas, efectivas y creativas para rectificar la situación.

Acoge con beneplácito que el Gobierno de Nigeria esté dispuesto a cooperar con las organizaciones no gubernamentales de mujeres y las instituciones de la sociedad civil para acelerar los esfuerzos por construir una sociedad democrática. No obstante, es urgentemente necesario acelerar la aplicación de la Convención a fin de eliminar la discriminación contra la mujer de jure y de facto. A ese respecto, se debería elaborar un calendario para su aplicación y el Gobierno debe demostrar la voluntad política de incluir en el derecho interno la Convención en su totalidad y alinear las leyes internas con sus disposiciones.

Habida cuenta de que los principios consagrados en la Convención ya se pueden invocar en el contexto de actuaciones judiciales, es vital elaborar un programa de capacitación judicial para que arraigue en la sociedad nigeriana una cultura jurídica de respeto de los derechos de la mujer y no discriminación. No se debe tolerar la falta de aplicación de los procedimientos reglamentarios, ya que también contribuye a perpetuar la violación de los derechos de la mujer. Considera que las leyes tienen una función pedagógica, ya que envían mensajes al público en general sobre las conductas debidas e indebidas, y a ese respecto, la persistencia de disposiciones discriminatorias en el derecho penal y personal de Nigeria es una tendencia preocupante, ya que envía a la sociedad un mensaje potencialmente destructivo.

Pasando a las dificultades para armonizar el derecho consuetudinario, religioso y estatal y lograr que concuerde con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, espera que se hagan progresos en esa esfera antes de la presentación del próximo informe periódico de Nigeria. Acoge con satisfacción el estudio actual del Gobierno sobre la persistencia de estereotipos y prácticas discriminatorias por razón de género, y expresa la esperanza de que en el próximo informe figure información sobre los resultados del estudio y las medidas adoptadas para invertir las tendencias negativas. También pide al Gobierno de Nigeria que en su próximo informe incluya datos desglosados por género, en particular en las esferas de la educación, la salud y el empleo, y la situación de las mujeres en las zonas rurales.

Pide al Gobierno que aumente sus esfuerzos por promover la participación de la mujer en la vida política y pública, y en ese sentido, que tome nota de la próxima recomendación general del Comité sobre medidas especiales de carácter temporal. Por último, insta al Gobierno a que acelere el proceso de ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y difunda ampliamente las observaciones finales del Comité.

La Sra. Akpan (Nigeria) da las gracias al Comité por sus preguntas, varias de las cuales han sido verdaderamente esclarecedoras y han resaltado que es necesario hacer más para librar a las mujeres de Nigeria de los grilletes de la discriminación. Está convencida de que la voluntad política del Gobierno, junto con los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales y las instituciones de la sociedad civil, conducirán a progresos considerables a ese respecto en los próximos años. Como conclusión, desea que conste en actas el aprecio de su Gobierno por la contribución de varias organizaciones internacionales, entre ellas el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a la causa de poner fin a las violaciones de los derechos de la mujer en Nigeria.

Se levanta la sesión a las 17.20 horas.