41º período de sesiones

Acta resumida de la 839ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 8 de julio de 2008, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continu ación)

Informes periódicos quinto y sexto de Islandia

Se declara abierta la sesión a las 10.05 a.m.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continu ación)

Informes periódicos quinto y sexto de Islandia (CEDAW/C/ICE/5 y 6, CEDAW/C/ICE/Q/6 y Add. 1)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Islandia toma asiento a la mesa del Comité .

2.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia), presentando los informes periódicos quinto y sexto de Islandia (CEDAW/C/ICE/5 y 6), dice que su país ha experimentado un crecimiento económico ininterrumpido desde 2003. La tasa de desempleo es muy baja, aunque ligeramente mayor entre las mujeres que entre los hombres. En 2006, para conmemorar el trigésimo aniversario de la aprobación de la primera ley integral sobre la igualdad de género, se estableció un comité de composición amplia para examinar la legislación reciente sobre la cuestión. Tras celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales (ONG) pertinentes y con los interlocutores sociales, el Comité preparó un proyecto de ley que se presentó a la opinión pública para que se formularan observaciones. La Ley, por la que se introducen disposiciones más estrictas sobre los derechos y obligaciones de los responsables de la aplicación de la igualdad de género, fue aprobada finalmente en febrero de 2008 con el título de Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre, también denominada nueva Ley relativa a la igualdad entre los géneros.

3.La Ley otorga poderes concretos al Centro para la Igualdad entre los Géneros, al Consejo para la Igualdad entre los Géneros y al Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros. El Estado parte contestó a las preguntas del Comité sobre las funciones y relaciones de esos órganos en sus respuestas al punto 3 de la lista de cuestiones (CEDAW/C/ICE/Q/6 y Add.1). Una de las funciones más importantes del Centro para la Igualdad entre los Géneros es la de ofrecer servicios de supervisión, información y asesoramiento para una amplia gama de entidades. La oradora describe el proceso por el que el Centro ejerce sus funciones de supervisión y las medidas que puede adoptar en el caso de que no se atienda a sus solicitudes, por ejemplo someter el asunto al Comité de Quejas. Éste es un comité administrativo independiente, y sus nuevos poderes, incluido el de adoptar decisiones vinculantes, se describen en las respuestas al punto 4 de la lista de cuestiones. El Consejo para la Igualdad entre los Géneros seguirá funcionando como comité administrativo, pero en virtud de la nueva Ley se ha aumentado de nueve a once el número de sus miembros.

4.Cada ministerio tiene ahora la obligación de nombrar a un especialista en cuestiones de igualdad de género para incorporar la perspectiva de género en la labor del ministerio y de las instituciones que de él dependen. La nueva Ley también dispone que se incorpore la perspectiva de género en todas las actividades de elaboración de políticas y de planificación realizadas en nombre de ministerios y otras entidades públicas. En el sector de la educación, un asesor especial ha de supervisar la aplicación de la ley que estipula la obligación de impartir a todos los alumnos de todos los niveles del sistema de enseñanza formación en cuestiones de igualdad de género, prestando particular atención a la participación en pie de igualdad de mujeres y hombres en la vida de la comunidad.

5.Una de las funciones del Consejo para la Igualdad entre los Géneros es la de asesorar al Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social y al Director del Centro para la Igualdad entre los Géneros sobre la elaboración de las políticas pertinentes, prestando especial atención a la igualdad entre el hombre y la mujer en el mercado laboral y a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral. El Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social sigue siendo el encargado de presentar al Parlamento una moción para aprobar el plan de acción cuatrienal para la igualdad de género; el próximo plan de acción se presentará en el otoño. Las autoridades locales seguirán nombrando comités para la igualdad de género, que también preparan políticas y planes de acción cuatrienales para la igualdad de género e informan al respecto cada dos años al Centro para la Igualdad entre los Géneros.

6.En la nueva Ley se estipula que el Centro para la Igualdad entre los Géneros debe trabajar para modificar las imágenes de género tradicionales y eliminar los estereotipos negativos, tarea que se considera fundamental para alcanzar la igualdad de género. El Centro tiene encomendadas asimismo las tareas de organizar un foro bienal abierto sobre la igualdad de género, alentar un debate más vivo sobre esa cuestión entre representantes de los sectores público y privado, y aportar ideas y sugerencias para el plan de acción nacional para la igualdad de género. La Ley relativa a la igualdad entre los géneros prohíbe toda discriminación por motivos de género y contiene una definición de discriminación directa e indirecta. Aunque el Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social propuso la definición de discriminación directa contenida en la Convención, el Parlamento prefirió utilizar la definición contenida en las directivas sobre igualdad de género de la Unión Europea.

7.La Ley relativa a la licencia de maternidad/paternidad y a la licencia parental se ha enmendado recientemente para modificar a favor de los progenitores las condiciones y el período de referencia para el cálculo de los pagos con cargo al Fondo de Licencia de Maternidad/Paternidad. Se supervisará estrechamente la aplicación de la nueva Ley para introducir los ajustes que resulten necesarios. La Ley relativa a la igualdad entre los géneros contiene nuevas disposiciones para combatir la violencia basada en el género, que se define específicamente en el texto. En ella se indica como una de las principales tareas del Centro para la Igualdad entre los Géneros la de ocuparse de esa cuestión, pues hace ya tiempo que se tomó conciencia de que ese tipo de violencia constituye un impedimento importante que dificulta el goce por las mujeres de la igualdad de derechos y oportunidades.

8.El Gobierno decidió recientemente elaborar un plan de acción contra la trata de seres humanos en Islandia, en cuyo marco se examinará el alcance del problema y se formularán propuestas sobre medidas preventivas y actividades de sensibilización de la población. El plan comprenderá asimismo medidas para la protección de las víctimas y el enjuiciamiento de los culpables. Se ha creado un comité consultivo para que prepare el plan, y se prevé que presentará un borrador al Gobierno antes de final de 2008.

9.La Ley relativa a la igualdad entre los géneros estipula específicamente la obligación de incorporar la perspectiva de género en todas las políticas y planes educativos y dispone que se imparta a los estudiantes formación en cuestiones de igualdad de género. Se ha puesto en marcha un proyecto para la introducción de actividades de educación en igualdad de género en jardines de infancia y escuelas primarias, con la colaboración del Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social, el Centro para la Igualdad entre los Géneros y cinco autoridades locales. El proyecto responde a la necesidad de promover entre los jóvenes la educación y el debate sobre las cuestiones de igualdad.

10.Los empleadores no pueden discriminar entre sus empleados por ningún motivo. Empleadores y sindicatos tienen la obligación de trabajar sistemáticamente por igualar la situación de las mujeres y de los hombres en el mercado laboral y aumentar la proporción de mujeres en cargos directivos y decisorios; además, las entidades con más de 25 empleados tienen que formular políticas de igualdad de género. La aplicación de esas disposiciones está sujeta a supervisión, y, en virtud de la nueva Ley, el Centro para la Igualdad entre los Géneros está facultado para solicitar un informe sobre las medidas adoptadas, formular recomendaciones e incluso imponer multas por incumplimiento.

11.La Ley relativa a la igualdad entre los géneros estipula que ya no se prohíbe a los empleados revelar el monto de su salario a terceros, disposición que tiene por objeto mitigar el problema crónico de la discriminación salarial por razones de género y promover la transparencia. Se han establecido asimismo varios comités encargados de proponer medidas tendentes a reducir las diferencias salariales, y el Ministerio de Asuntos Sociales y Seguridad Social supervisará el desarrollo de un sistema de certificación aplicable tanto al sector público como al privado sobre la aplicación de las políticas de igualdad de remuneración e igualdad de derechos en lo referente a la contratación y la terminación del empleo. Se elaborarán normas para la aplicación de políticas de igualdad de remuneración e igualdad de oportunidades, incluidos los aspectos relacionados con el desarrollo profesional.

12.A pesar de la larga y dura lucha librada, todavía no se ha alcanzado en Islandia la plena igualdad entre hombres y mujeres. El objetivo principal es lograr la igualdad en el mercado laboral, y sobre todo eliminar las diferencias salariales basadas en el género. También se otorga gran importancia a la educación de los jóvenes en la igualdad de género, tanto en la vida pública como en la privada. Islandia apoya firmemente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, sobre la mujer y la paz y la seguridad, y ha adoptado recientemente un plan de acción nacional para su aplicación. Además, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha firmado con la Universidad de Islandia un acuerdo de cooperación sobre cuestiones de género, y antes de finales de año se establecerá en la Universidad un centro de investigación y enseñanza sobre igualdad de género.

Artículos 1 a 6

13.El Sr. Flinterman dice que el Comité tiene entendido que Islandia no ha incorporado la Convención a la legislación interna, así como que en la aprobación formal de los informes periódicos no ha intervenido en Gobierno en su conjunto. Desea saber, por consiguiente, qué grado de visibilidad tiene la Convención en el ordenamiento jurídico de Islandia. La aprobación de la nueva Ley relativa a la igualdad entre los géneros es una medida muy alentadora, pero es de lamentar que la definición de discriminación se haya tomado de las directivas de la Unión Europea y no de la Convención. Resultaría útil, por lo tanto, que se explicara en qué medida se recogen en la nueva Ley las disposiciones de la Convención; por ejemplo, se la nueva Ley contiene disposiciones relativas a las medidas especiales de carácter temporal o a los estereotipos de género. El orador pregunta también si en el preámbulo de la nueva Ley se hace referencia explícitamente a la Convención, con el fin de garantizar que los jueces apliquen la Ley a la luz de las obligaciones dimanantes de la Convención, y teniendo en cuenta que ésta es un instrumento dinámico que ha venido evolucionando a lo largo de los últimos 25 años.

14.Un aspecto importante de la nueva Ley consiste en que el Comité de Quejas encargado de los asuntos relacionados con la igualdad entre los géneros puede emitir decisiones vinculantes, y el Centro para la Igualdad entre los Géneros tiene el mandato de aplicar esas decisiones. Convendría recibir más información sobre la experiencia reunida a ese respecto en los seis últimos meses. Puesto que el Centro puede incoar procedimientos ante los tribunales islandeses, interesaría saber si ya lo ha hecho en alguna ocasión, y, en tal caso, si ha invocado para ello la Convención, además de la Ley. El Comité agradecería asimismo que se aportaran ejemplos de quejas presentadas por el Centro por su propia iniciativa, y que se explicara si en tales quejas se hace referencia a la Convención.

15.Resulta muy decepcionante que, en su contestación a la pregunta 30 de la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité, el Estado informante haya indicado que no se han aplicado ni planeado medidas para promover el conocimiento del Protocolo Facultativo y alentar su utilización, en particular porque esa respuesta es incompatible con las obligaciones contraídas por Islandia en virtud del Protocolo. Con arreglo al artículo 13 del Protocolo, cada Estado parte se compromete a dar amplia difusión y publicidad a la Convención y al Protocolo. Sugiere que quizás el Gobierno haya pasado por alto esa importante obligación, y señala que la utilización del Protocolo Facultativo dará mayor visibilidad a la Convención dentro del ordenamiento jurídico de Islandia.

16.La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, pregunta si, al preparar su nueva legislación sobre la igualdad de género, Islandia ha tenido en cuenta las observaciones finales del Comité sobre el anterior informe. Sería interesante saber en qué medida se ha incorporado ya la Convención al ordenamiento jurídico interno por medio de la nueva Ley relativa a la igualdad entre los géneros, qué definición de discriminación se ha utilizado y si se han incluido disposiciones relativas a todas las esferas abarcadas por el artículo 1 de la Convención. El proceso de elaboración de informes no parece tener suficiente visibilidad a nivel nacional, pues Islandia no presenta sus informes periódicos al Parlamento. Todos los órganos establecidos en virtud de tratados han recomendado en los últimos años que se dé amplia difusión a esos informes.

17.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que la Convención tiene el mismo rango que los demás instrumentos internacionales ratificados por Islandia, que los tribunales islandeses tienen en cuenta en sus sentencias, aunque sin referirse directamente a ellos. El Gobierno no incorpora esos instrumentos directamente a la legislación nacional, sino que lo hace indirectamente. Por ejemplo, en la Ley relativa a la igualdad entre los géneros se recogen las disposiciones de la Convención y figura una cláusula sobre medidas especiales de carácter temporal. La Ley contiene asimismo disposiciones para combatir la violencia de género, promover la igualdad de género en el mercado laboral y facilitar la conciliación del trabajo con la vida familiar, así como disposiciones sobre educación y escolarización. La Ley de protección de la infancia garantiza la igualdad entre los progenitores en cuanto a la custodia de los hijos. Una de las tareas del Centro para la Igualdad entre los Géneros es la de luchar contra los estereotipos y las ideas negativas sobre la mujer.

18.Los informes se han preparado en colaboración con otros ministerios, y, como en el caso de otros instrumentos internacionales, los ha ultimado en cada caso el ministerio directamente competente y los ha aprobado el ministro. Aunque no se han sometido al Parlamento, en el futuro podría considerarse esa posibilidad. El Comité que revisó la Ley tuvo plenamente en cuenta la Convención y propuso que se incluyera una definición de discriminación directa basada en la Convención, aunque el Parlamento no aceptó esa propuesta.

19.La Sra. Jonsdottir (Islandia) dice que el principal debate parlamentario sobre igualdad de género tiene lugar cada dos años cuando el Ministro de Asuntos Sociales y Seguridad Social presenta un informe sobre la situación en materia de igualdad de género y los progresos realizados en el marco del plan de acción gubernamental en curso, o un proyecto de nuevo plan de acción. El informe que se está preparando actualmente se referirá al presente debate y podría incluir una propuesta para aumentar la visibilidad de la Convención, de estimarse necesario.

20.La Sra. Astgeirsdottir (Islandia) dice que existe un amplio conocimiento de la Convención y de otros convenios y resoluciones de las Naciones Unidas. La primera ley integral sobre la igualdad de derechos de mujeres y hombres se promulgó en Islandia después de la Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer. En posteriores revisiones de esa ley se han introducido referencias a las conferencias sobre la mujer, la Convención y las recomendaciones pertinentes de órganos de las Naciones Unidas.

21.A principios de marzo se introdujo nueva legislación relativa al Centro para la Igualdad entre los Géneros, y el nuevo Comité de Quejas ha iniciado recientemente su labor. Todavía no se conocen con exactitud las consecuencias de los cambios introducidos incluida la adición de la palabra “vinculante”. Una iniciativa del Centro ha desembocado en procedimientos judiciales en relación con un puesto en la Universidad de Islandia.

22.La Sra. Neubauer dice que, según parece, ni la anterior Ley relativa a la igualdad entre los géneros ni los planes de acción nacionales para la igualdad entre los géneros se han aplicado plenamente. Pregunta si se han individuado los principales obstáculos y qué medidas se han adoptado o se planea adoptar para garantizar la plena aplicación de la nueva Ley y el plan de acción. El Comité desea asimismo saber si los órganos encargados de promover la igualdad de género cuentan con suficientes recursos humanos y financieros, respaldo político y autoridad para desempeñar sus funciones con prontitud y eficacia.

23.La Sra. Tavares da Silva manifiesta su inquietud por la situación de las mujeres inmigrantes, puesto que los ciudadanos extranjeros constituyen actualmente un 6% de la población de Islandia. Según fuentes de la sociedad civil, hasta un 40% de las mujeres acogidas en el albergue de Reykjavik son inmigrantes. Tan elevado porcentaje responde a la especial vulnerabilidad de ese grupo de mujeres, cuyos derechos de residencia dependen en muchos casos de sus maridos. Aunque las autoridades renuevan en ocasiones los permisos de residencia de las mujeres que han abandonado a sus maridos huyendo de la violencia doméstica, la ley no se ha modificado en ese aspecto, por lo que persisten los factores disuasorios que hacen que no se denuncien muchos de los casos de violencia. Además, las mujeres no siempre son conscientes de sus derechos. Pide información sobre cómo se atiende a la situación y a las necesidades de esas mujeres y si en el nuevo plan de acción se prevé la realización de encuestas y otras medidas.

24.En el informe no se explican cabalmente los compromisos de Islandia en virtud del artículo 5. A pesar de las medidas adoptadas para la conciliación del trabajo con la vida familiar, de los permisos por maternidad y paternidad, de los planes de igualdad en las empresas, y de los esfuerzos por diversificar las oportunidades académicas y profesionales, persisten estereotipos muy extendidos en relación con los roles y los valores de mujeres y hombres. Están aumentando los casos de violencia doméstica y de violación, pero sigue siendo baja la proporción de esos casos que son objeto de un procedimiento judicial. En el mercado laboral, las mujeres no pueden acceder fácilmente a los puestos superiores, persisten diferencias salariales y aumenta el número de mujeres con un empleo a tiempo parcial. Aunque en el sector público las mujeres representan el 40% de los miembros de los consejos de administración, en el sector privado la proporción es al parecer de sólo un 19%. Las campañas de sensibilización deben extenderse al público en general, y cabe esperar que un componente importante del nuevo plan de acción sean medidas tendentes a combatir los estereotipos tradicionales.

25.La Sra. Hayashi dice que espera que Islandia aproveche la elevada tasa de crecimiento del PIB que registró el año anterior, que no podría haberse alcanzado sin la aportación de las mujeres, para promover lo más eficazmente posible la igualdad de género. Solicita más información sobre las medidas especiales de carácter temporal incluidas en la nueva Ley de 2008, y se pregunta cómo se definen esas medidas y si las disposiciones correspondientes se han reforzado en la nueva Ley.

26.Según información aportada por ONG, el Tribunal Supremo emitió una decisión con arreglo a la anterior Ley relativa a la igualdad entre los géneros en el sentido de que, cuando opten a un puesto dos aspirantes igualmente cualificados y de diferente sexo, deberá nombrarse al representante del sexo que se encuentre en minoría en la profesión de que se trate. La oradora solicita información más detallada sobre el caso y pregunta si la decisión se ha incorporado a la nueva legislación promulgada en 2008 y si el tribunal se refirió a la Convención. La mayor parte de las medidas especiales de carácter temporal mencionadas en el informe pueden describirse como actividades de sensibilización. Convendría saber si se planea adoptar medidas especiales para incrementar el número de mujeres en esferas con predominio masculino.

27.La Sra. Shin dice que el Comité tiene grandes expectativas depositadas en Islandia, pero persiste la preocupación por el fenómeno de la violencia doméstica. Resulta sorprendente que, si sólo los tribunales pueden dictar órdenes de alejamiento, la policía esté facultada para levantarlas. La autoridad última a ese respecto debería corresponder sin duda a los tribunales, a los que debería proporcionarse la información necesaria con fines estadísticos y de vigilancia. El número de órdenes de alejamiento emitidas cada año parece bajo en comparación con el número de mujeres y niños alojados en los albergues.

28.La Sra. Begum dice que, aunque la Ley relativa a la igualdad entre los géneros contiene nuevas disposiciones tendentes a combatir la violencia basada en el género, es difícil entender cómo pueden las mujeres llegar a alcanzar la igualdad de derechos cuando se ha legalizado la prostitución, a pesar de las actividades realizadas por ONG para promover la penalización de la compra de servicios sexuales. Son cada vez más las mujeres dedicadas a la prostitución y las víctimas de la trata, y también se recrudece la explotación de mujeres extranjeras. Está aumentando el número de víctimas que acuden a ONG en busca de asistencia, pero no el de denuncias ante las autoridades ni el de sentencias condenatorias por violencia sexual contra mujeres. La mayoría de las víctimas extranjeras no desea ir a juicio por miedo a la deportación. El Estado parte debe indicar si se propone adoptar medidas jurídicas contra la trata y establecer programas de protección para víctimas y testigos.

29.Aunque en 2006 se introdujo una enmienda del Código Penal por la que se aumentaron las penas para los reos de violación, los tribunales se han mostrado remisos a aplicarlas, y el actual sistema de órdenes de alejamiento tampoco parece resultar eficaz. La oradora pregunta si existe un programa de capacitación en cuestiones de género para los organismos policiales y la judicatura y si existen comunicaciones o acuerdos con los países de origen respecto de las cuestiones relacionadas con la trata. También convendría recibir información sobre los servicios de apoyo para las víctimas de la trata, en particular para menores no acompañados y mujeres inmigrantes.

30.La Sra. Shin dice que bailarinas de strip-tease procedentes de otros países están recibiendo visados y permisos de trabajo para emplearse en clubes en Islandia. Pregunta cuántos clubes de ese tipo existen, si es posible procesar a sus dueños por recibir dinero de bailarinas que se dediquen a la prostitución, y cómo pueden detectarse esas ganancias ilícitas. Sería útil recibir información sobre las condiciones de trabajo y las inspecciones que se realizan en esos locales y sobre cómo pueden detectarse las violaciones de los derechos humanos. Lamentablemente, no existe ninguna ley aplicable a la demanda de servicios sexuales, lo que denota una actitud similar a la existente en relación con la violencia doméstica. Puesto que no se disponen penas concretas para esa forma de violencia, sus autores pueden eludir el castigo solicitando tratamiento. La delegación debe indicar qué medidas se propone adoptar el Gobierno en relación con esas cuestiones.

31.La Sra. Chutikul observa que no se ha facilitado información sobre las formas de violencia que conducen a mujeres y niños a refugiarse en albergues, aunque en el importe se menciona que están aumentando los casos de incesto y que los servicios especiales de asesoramiento existentes son insuficientes. Pregunta qué planes existen y que medidas preventivas se aplican a ese respecto. El Comité desea saber si se han registrado casos de incumplimiento de la prohibición de los castigos corporales en casa o en la escuela, y si el folleto que se publicará sobre la cuestión de los castigos corporales contendrá referencias a técnicas disciplinarias positivas y se pondrá a distribución tanto del personal docente como de los padres. Es importante la participación del Ministerio de Educación.

32.En las observaciones finales sobre los informes tercero y cuarto combinados, que se examinaron en 2002, se recomendó que se intensificara la cooperación internacional en relación con la trata. Islandia colaboró en el pasado con el Grupo de Tareas Nórdico-Báltico contra la trata de seres humanos, y en la actualidad participa en la labor del Consejo de Estados del Mar Báltico. Convendría que se facilitara más información sobre la labor de ese grupo y se indicara si ha obtenido resultados en la lucha contra la trata. El Estado parte también debe explicar las razones por las que se ha demorado la ratificación del Protocolo de la Convención de Palermo.

33.La oradora pregunta si la ley de 2003 que sanciona el delito de trata abarca las modalidades de trata con fines distintos de la prostitución, qué medidas se han adoptado para la protección y la recuperación de las víctimas, si existen disposiciones especiales para los niños y para las mujeres inmigrantes víctimas, y si Islandia tiene presentes los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas publicados en 2002 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y los aplica en su lucha contra la trata. La intervención en los casos de prostitución forzosa ha sido fragmentaria, y algunas autoridades optan probablemente por desentenderse de los problemas. Pide, por último, que se indique si es legal la pornografía, incluida la que utiliza a niñas, se informe sobre la distribución de materiales pornográficos por los medios impresos y electrónicos, y se explique si esas cuestiones se abordan en el plan de acción.

34.La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, destaca la necesidad de reunir datos completos para determinar la proporción de mujeres afectadas por la violencia basada en el género. Pregunta si existe un observatorio con responsabilidad en esa esfera o un órgano encargado de estudiar esos casos, en particular para evaluar los efectos de las medidas preventivas. También convendría disponer de información más completa sobre el período de aplicación de las órdenes de alejamiento, el número de albergues disponibles para mujeres víctimas de la violencia y la asistencia financiera y otras formas de asistencia para el establecimiento de líneas telefónicas de ayuda.

35.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que la nueva Ley relativa a la igualdad entre los géneros y el plan de acción conexo todavía no han entrado plenamente en vigor, pero cuentan con firme apoyo político del Gobierno. Se espera que se introduzca ulterior legislación que habilite a los organismos públicos para adoptar todas las medidas necesarias. Tras algún debate sobre la financiación de la nueva Ley, el Gobierno ha aprobado un incremento del 50% en la financiación del Centro para la Igualdad entre los Géneros, y por primera vez se han consignado créditos presupuestarios para permitir a los diversos ministerios contratar a expertos en igualdad de género.

36.Aunque la mayoría de los inmigrantes siguen siendo hombres, hay ahora en Islandia más mujeres inmigrantes que nunca. Esas mujeres son especialmente vulnerables, y el Ministerio de Asuntos Sociales ha incluido medidas especiales dirigidas a ellas en su plan de acción sobre la violencia doméstica y la violencia sexual. Además, el Parlamento adoptó recientemente una resolución sobre un plan de acción para los inmigrantes, hombres y mujeres, y se ha realizado una encuesta especial para reunir más información sobre la población inmigrante.

37.En cuanto al número de niños admitidos en el albergue de mujeres según el sexto informe periódico, hay que tener en cuenta que esos niños no son víctimas directas de la violencia, sino que están allí con sus madres. Por último, los castigos corporales nunca han estado permitidos en Islandia, y la Ley de protección de la infancia atiende plenamente a las preocupaciones relacionadas con la violencia contra los niños.

38.La Sra. Jonsdottir (Islandia) dice que el requisito del 40% de participación de mujeres sólo se refiere al sector público. Se ha examinado atentamente la experiencia de Noruega, pero todavía no se ha llegado a una conclusión definitiva sobre si para garantizar el mismo nivel de representación de las mujeres en el sector privado es preferible aplicar medidas jurídicas o recurrir a otros medios.

39.En lo referente a la prostitución, dice que, aunque ha aumentado recientemente en Islandia, sigue siendo un fenómeno oculto. La trata de personas está prohibida por el Código Penal modificado en 2003, y no se ha planteado ante los tribunales ningún caso de ese tipo, aunque ha habido intentos de utilizar a Islandia como país de tránsito entre Europa y los Estados Unidos. La información al respecto procede fundamentalmente de ONG.. Aunque en el pasado reciente sólo se tiene constancia de una víctima de la trata, el fenómeno existe, al igual que el de la delincuencia organizada, por lo que se está trabajando para preparar un primer plan de acción y determinar las medidas necesarias para ratificar el Protocolo de Palermo y los convenios europeos sobre esa cuestión. Se prevé que el plan estará listo a más tardar en otoño de 2008. El fenómeno de los clubes de strip-tease llegó a su apogeo en Islandia hace 10 años, y se combatió con enérgicas medidas, en particular por parte de la administración local. Los clubes están prohibidos en virtud de una nueva ley, pero todavía sigue funcionando uno al que se aplica una exención bajo estricta vigilancia policial.

40.La Sra. Astgeirsdottir (Islandia) dice se ha establecido un comité especial para el seguimiento del plan de acción sobre la violencia doméstica y la violencia sexual; ese comité ha realizado una amplia encuesta sobre la violencia entre allegados y está compilando y examinando todos los datos pertinentes, obtenidos de muy diversas fuentes, como la policía, el profesorado y los albergues, y prevé presentar su informe en 2009. En lo referente a la prostitución, cuando disponga del estudio de los países nórdicos sobre la cuestión que se concluirá en breve, el Gobierno tendrá una idea más clara de cómo conviene abordar el problema. Respondiendo a la preocupación expresada por la situación de las mujeres inmigrantes, la oradora dice que el Centro para la Igualdad entre los Géneros está preparando hojas informativas para familiarizar a esas mujeres con sus derechos humanos, así como con sus derechos civiles y sus derechos de propiedad.

41.La Ley relativa a la igualdad entre los géneros prevé en su artículo 2 medidas especiales para promover la igualdad de género. Algunas de esas medidas se han adoptado ya, lo que ha redundado en un aumento del número de mujeres que cursan estudios de ingeniería y de informática en la Universidad de Islandia; otras deben ser propuestas por el Centro para la Igualdad entre los Géneros. Es necesario estudiar y cambiar los estereotipos sobre la mujer, en particular los estereotipos referentes a las opciones laborales y educativas, que se deben en gran medida a la elevada proporción de mujeres que trabajan actualmente en los sectores de la enseñanza y la enfermería.

42.La Sra. Jonsdottir (Islandia) dice que la tasa de empleo es muy elevada en Islandia, incluso entre las mujeres inmigrantes, que por consiguiente no padecen exclusión. En el marco de un nuevo plan de acción para la integración de los inmigrantes se ofrecen a los empleadores incentivos financieros para que proporcionen cursos de islandés para los extranjeros, con contenidos relacionados con los derechos. La pornografía está prohibida en el país, pero, en ausencia de una definición generalmente aceptada, siguen vendiéndose revistas que podrían considerarse pornográficas. Sin embargo, se han adoptado medidas concretas contra la pornografía por Internet, en cooperación con la Unión Europea, y por líneas telefónicas, y se ha identificado a algunos usuarios.

43.La Sra. Schöpp-Schilling lamenta que los informes del Estado parte no hayan sido el resultado de la participación de todos los sectores del Gobierno ni se hayan sometido a la aprobación del Gobierno en su conjunto. Pregunta si en el informe bienal sobre cuestiones de género que se presenta al Parlamento se incluyen las observaciones finales del Comité y si existe en el Parlamento un comité sobre igualdad de género.

44.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que las recomendaciones formuladas por el Comité en 2002 se examinaron informalmente en el Parlamento, que cuenta con un comité especial sobre asuntos sociales y seguridad social al que compete el estudio de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género. Además, todos los miembros del Parlamento pueden dirigir a los ministros preguntas sobre esas cuestiones, y lo hacen a menudo.

45.La Sra. Shin reitera su inquietud por las órdenes de alejamiento. También desea que se informe de qué medidas eficaces puede adoptar la policía contra los propietarios de clubes que permitan los espectáculos de strip-tease.

46.La Sra. Simms señala que el Estado parte ha legalizado la prostitución, que en Islandia es en gran medida invisible porque se trata de mujeres del mismo tipo racial. Las autoridades deberían preguntarse por qué hay hombres que recurren a prostitutas, poniendo así en peligro la vida familiar, y qué se puede hacer para reducir esa demanda.

47.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que el plan de acción sobre la violencia doméstica y la violencia sexual comprende un proyecto especial sobre la controvertida cuestión de la habilitación de la policía para decidir en lugar de los tribunales acerca de las órdenes de alejamiento, pero por el momento no es posible aportar más información al respecto. También se planean otras medidas, que está examinando el Ministerio de Justicia, para la protección de víctimas y testigos. Se ha establecido un teléfono de ayuda, que atiende la Cruz Roja.

48.La Sra. Jonsdottir (Islandia) dice que el Comité puede estar seguro de que las autoridades de su país proseguirán su lucha contra los clubes de strip-tease, que ya ha tenido éxito en gran medida. Se han adoptado disposiciones para mejorar la preparación de la policía, en particular con miras a la identificación de las víctimas. Expertos noruegos acudieron recientemente al país para mejorar el adiestramiento de la policía, cuyos métodos se están reforzando en consecuencia. Es de prever que las actuaciones policiales serán cada vez más concretas y eficaces.

49.La Sra. Astgeirsdottir (Islandia) destaca el importante papel que han desempeñado algunas ONG en el tratamiento de todas las cuestiones relacionadas con la prostitución. El único albergue existente en Islandia es muy visible y accesible, y se gestiona en régimen de cooperación entre ONG, la administración local y el Gobierno estatal.

50.El Sr. Flinterman dice que se informe de si en la Ley sobre la igualdad de condición y la igualdad de derechos de la mujer y el hombre (Ley relativa a la igualdad entre los géneros) se indica claramente que la Convención constituye una fuente importante de legislación sobre las cuestiones de género, por lo que debe utilizarse para la interpretación y aplicación de la Ley. Desearía saber asimismo cómo se capacita a la judicatura, la abogacía y a los miembros del Comité para la Igualdad de Genero para tener en cuenta, en la interpretación concreta de la Ley relativa a la igualdad entre los géneros, la evolución de la interpretación de las obligaciones de los Estados partes en el marco de la Convención.

51.La Presidenta, hablando en su condición de miembro del Comité, dice que desearía saber si la Convención tiene la misma consideración que todos los tratados de las Naciones Unidas y de la Unión Europea.

52.La Sra. Dairiam dice que es difícil hacerse una idea precisa del grado de visibilidad que tiene la Convención, y pide que se aporte información sobre quiénes tienen un conocimiento profundo de ese instrumento y a quiénes incumbe la responsabilidad de su aplicación.

53.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que la Convención tiene el mismo rango que todos los demás tratados, con la excepción del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En lo que respecta a la formación específica sobre la Convención, no cuenta con información concreta al respecto, puesto que no se supervisa la aplicación de los planes de estudio de las instituciones académicas, pero cabe señalar que se imparten cursos de derecho internacional que abarcan todos los tratados. Los abogados son la profesión que más familiarizada está con la Convención, como en general con todo lo que tiene que ver con el derecho. Los instrumentos internacionales no se incorporan al ordenamiento jurídico interno, sino que se aplican a través de leyes nacionales, como la Ley relativa a la igualdad entre los géneros, que está basada en la Convención.

54.La Presidenta, hablando en su calidad de miembro del Comité, dice que está claro que el Estado parte se propone aplicar la Convención, pero no cómo se propone hacerlo.

Artículos 7 a 9

55.La Sra. Zou Xiaqiao dice que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los cargos ejecutivos. Solicita información sobre las medidas que ha adoptado el Gobierno para promover la participación de la mujer. El Comité desearía recibir más información sobre la participación de las mujeres de las zonas rurales y sobre el papel que desempeña a ese respecto el Comité para la Igualdad entre los Géneros. En particular, sería interesante saber si existen políticas tendentes a fomentar la actividad de las mujeres en el sector agropecuario y si se han realizado estudios sobre la participación de la mujer rural.

56.La Sra. Neubauer dice que desearía recibir información sobre los esfuerzos por cumplir con recomendaciones anteriores del Comité respecto de la adopción de medidas especiales de carácter temporal para aumentar el número de mujeres en puestos de responsabilidad, en particular en la vida política y académica. Sería interesante saber por qué no se ha logrado el equilibrio de género, si se están aplicando planes de acción para alcanzar ese objetivo, y si el Gobierno ha tenido presentes las recomendaciones generales del Comité.

57.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que Islandia cuenta con amplios recursos que podrían dedicarse a promover la participación de la mujer en la vida académica y en la administración local. Agradece los datos facilitados sobre la participación de mujeres en la judicatura, y pregunta si existe todavía el partido político integrado exclusivamente por mujeres. Aunque el Gobierno no aplique directamente la Convención, debe dejar claro que su cumplimiento es obligatorio, incluso en el sector privado. Por último, manifiesta su esperanza de que Islandia se convierta en un ejemplo para otros países.

58.La Sra. Astgeirsdottir (Islandia) dice que el sector agropecuario es pequeño y se está reduciendo ulteriormente. Hay menos mujeres que hombres entre los agricultores y ganaderos, y estudios recientes indican que la mayoría de las mujeres agricultoras se dedican a esa actividad a tiempo parcial. Aunque las mujeres que se dedican a actividades agropecuarias son en la práctica propietarias en pie de igualdad de las explotaciones, se enfrentan a algunos obstáculos, entre los que se cuentan dificultades relacionadas con las pensiones y el hecho de que de esas actividades no obtienen por lo general ingresos suficientes para el sustento de sus familias. En cuanto al número de mujeres en puestos de responsabilidad, cabe señalar que en el sitio web del Gobierno de Islandia se han publicado recientemente datos al respecto. Algunos cambios introducidos en el sistema electoral y en la administración local hacen que resulte más difícil aumentar la participación de la mujer en la vida política.

59.Aunque ha aumentado en cierta medida el número de mujeres que ocupan cargos en la administración local, en términos generales los cambios institucionales introducidos han redundado en la reducción del número de puestos disponibles y el aumento de la competencia por parte de los hombres, lo que restringe el acceso de mujeres a puestos políticos. El Gobierno abordará esa cuestión en su plan de acción, y se está alentando a los partidos políticos a que reevalúen las medidas fallidas para aumentar la participación femenina. Ya no existe el partido compuesto exclusivamente por mujeres; sin embargo, antiguas integrantes de ese partido ocupan hoy otros cargos políticos, muchos de ellos en niveles superiores de la administración.

60.La Sra. Gunnsteinsdottir (Islandia) dice que, aunque cada partido político tiene libertad para decidir cómo abordar la cuestión, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para promover políticas de igualdad de género a través del Ministerio de Asuntos Sociales, como el establecimiento de un comité con representación de todos los partidos para debatir sobre la igualdad de género, el envío a todos los partidos de una carta en la que se los alienta a adoptar, en el marco de su obligación general de promover la igualdad de género, una política tendente a conseguir un 50% de participación de la mujer, y la organización por las propias interesadas de un seminario para mujeres parlamentarias con el fin de alentar una mayor participación en la vida política. Después de las elecciones municipales de 2006, el Ministerio envió a todos los miembros electos del Parlamento un folleto sobre cómo promover la igualdad de género en sus respectivos municipios. Por último, el Ministerio está examinando las razones por las que las mujeres se muestran reacias a presentarse candidatas para ocupar cargos políticos, entre las que se cuenta su carga de responsabilidades en la vida familiar, que es mayor que la de los hombres. No se ha encontrado todavía ninguna solución a ese problema.

Artículo 10

61.La Sra. Halperin-Kaddari dice que cabe observar que el porcentaje de mujeres es alto en los niveles inferiores y bajo en los niveles superiores del mundo académico. Desearía recibir información sobre el resultado del plan de acción de la Universidad de Islandia para aumentar la participación de la mujer en los estamentos directivos de las universidades. También sería útil conocer el resultado del plan del Ministerio de Educación para promover la igualdad de género en la actividad científica. La adopción de medidas positivas podría contribuir a incrementar la participación femenina.

62.La Sra. Astgeirsdottir (Islandia) dice que en la actualidad es una mujer quien ocupa el cargo de rector de la Universidad de Islandia, la mayor de las universidades del país, lo que indica que han tenido éxito los esfuerzos de la Universidad por promover la igualdad en los puestos directivos. También se ha conseguido eliminar las diferencias de remuneración. La Universidad de Islandia y la Universidad de Educación de Islandia están en proceso de fusión, y el plan de acción para la igualdad de género se está revisando en consecuencia. El informe del Comité sobre la mujer y la ciencia muestra que el número de mujeres que ocupan cátedras universitarias se ha incrementado lentamente. En general, los ascensos académicos se otorgan automáticamente a los profesores que reúnen los requisitos, sean hombres o mujeres. Por último, el Gobierno no ha adoptado medidas de acción afirmativa, aunque hace poco alrededor de 100 mujeres anunciaron públicamente estar dispuestas a ocupar cargos directivos en el sector privado y capacitadas para hacerlo. Aunque ha aumentado en los últimos tiempos, el número de mujeres en puestos directivos sigue siendo reducido.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.