27º período de sesiones

Acta resumida de la 558ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 7 de junio de 2002, a las 15.00 horas

President a :Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Suriname (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación) (CEDAW/C/SUR/1-2)

Informe inicial y segundo informe periódico de Suriname (continuación) (CEDAW/C/SUR/1-2)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Suriname toma asiento a la mesa del Comité.

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que continúen formulando preguntas a la delegación de Suriname.

Artículo 9

La Sra. Hazelle pregunta si los hijos nacidos dentro del matrimonio pueden incluirse en el pasaporte de la madre, en lugar del pasaporte del padre, y si, además del permiso del padre, es necesario el de la madre para que puedan viajar. Sería útil saber qué mecanismos existen para garantizar la seguridad de los niños en caso de que una disputa por la custodia llevara a uno de los padres a abandonar el país.

La Presidenta apoya las observaciones de la Sra. Hazelle; considera que en Suriname la práctica es discriminatoria y agradecería una explicación.

Artículo 10

L a Sra. Hazelle, observando que en la página 35 del informe se señala que en ocasiones no se permite a las madres adolescentes volver a las escuelas secundarias básicas, lo cual no sucede con los muchachos que las dejaron embarazadas, pregunta qué medidas se han adoptado para corregir este caso patente de discriminación. Al parecer, el Estado Parte teme que las madres adolescentes puedan tener una “influencia negativa en las demás niñas” pero, ¿qué opina de la influencia de los padres adolescentes o del hecho de que otras niñas estén expuestas a la presión de estos jóvenes? La oradora espera que el Estado Parte considere los efectos a largo plazo de impedir la asistencia de las madres adolescentes a la escuela, entre ellas la pobreza, la explotación y la vulnerabilidad.

La Sra. González solicita información en nombre de la Sra. Regazzoli, que se encuentra enferma, sobre los programas de educación permanente para la mujer y la medida en que las mujeres y los grupos étnicos participan en esos programas. La oradora comparte la preocupación de la Sra. Hazelle porque se impida retomar sus estudios secundarios a las madres adolescentes.

Artículo 11

La Sra. Tavares da Silva desea saber si se están adoptando medidas en relación con las omisiones de los convenios laborales colectivos, por ejemplo, la falta de protección de la maternidad o el hecho de que no se prohíba la realización de trabajos pesados o peligrosos a las mujeres embarazadas o lactantes. Estas omisiones contravienen las disposiciones de la Constitución, que exige una protección especial para las mujeres durante el embarazo y después de éste. Asimismo, se debe corregir la falta de legislación relativa a los servicios de guardería, el horario de trabajo flexible o el permiso para ausentarse de su trabajo a fin de subvenir a las necesidades de los hijos y la falta de instalaciones para actividades después del horario escolar. La oradora pregunta también si se imponen sanciones a quienes incumplen el artículo 35 de la Constitución, en el que se reconoce la extraordinaria importancia de la maternidad y el derecho a la licencia de maternidad pagada.

La Sra. Livingstone Raday observa que, en Suriname, muchas mujeres han denunciado el acoso sexual y pregunta si el Gobierno está considerando la posibilidad de introducir legislación encaminada a alentar a las mujeres a que tomen la iniciativa e incluso emprendan actuaciones judiciales para reivindicar sus derechos y combatir las diversas formas de discriminación en el trabajo, incluido el acoso sexual.

Artículo 12

La Sra. Shin pregunta por la penalización, prevista en el Código Penal, de la clase de actividades de planificación de la familia y educación sexual que lleva a cabo la Fundación Lobi. Resulta alentador ver que las mujeres no temen denunciar a la policía los casos de violencia, como demuestra el hecho de que, en 1993, el 94% de los partes policiales se referían al maltrato de la mujer por parte de su marido o su pareja. La oradora celebra que se hayan elaborado leyes y un plan de acción para poner freno a la violencia contra las mujeres, que, según cabe esperar, se aplicará pronto. Para prestar apoyo a las víctimas de la violencia, será importante la coordinación de las actividades de todos los ministerios. Cabe esperar que el Estado Parte establezca también una línea telefónica de asistencia directa para todo el país y organice equipos formados por miembros de la policía, los hospitales, los centros de acogida, los centros de orientación y asesoramiento y asistentes sociales para combatir el problema en cada distrito. Se debe hacer frente a las consecuencias a largo plazo de la violencia contra la mujer organizando campañas de información para concienciar a la sociedad surinamesa de que la violencia contra la mujer es un delito penal.

La Presidenta pregunta por qué sigue en vigor la ley que penaliza el aborto si después se adopta una actitud tolerante (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 64). Si bien la salud reproductiva va más allá de la maternidad y la planificación de la familia, en el informe no se mencionan cuestiones como la menopausia o el cáncer de mama, útero o cuello uterino y se describen los recortes que se harán en los servicios de salud. Resaltando la importancia de la accesibilidad, la Presidenta pregunta por la infraestructura, por ejemplo de transporte, en las zonas rurales, en particular en los casos en que ha habido tensiones con grupos étnicos, como los cimarrones, cuyo estado de salud es pésimo. En el informe tampoco se examina el problema de la toxicomanía y el consumo de sustancias adictivas, incluido el tabaco, ni la cuestión de la salud mental y psicológica de la mujer, un factor que podría influir en el consumo de este tipo de sustancias.

Con respecto a la afirmación de que los funcionarios reciben atención médica gratuita, incluidos servicios de obstetricia, la Presidenta solicita más información sobre las condiciones para coasegurar a los miembros de la familia (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 64). Además, la delegación de Suriname debería proporcionar información sobre los planes de seguros para los trabajadores del sector privado. Observando que, según el informe, quienes utilizan los anticonceptivos son sobre todo las mujeres, la oradora desea saber si se están adoptando medidas para concienciar a los hombres e incrementar el uso del preservativo entre ellos. También sería interesante saber si las mujeres se sienten seguras y capaces de utilizar el preservativo femenino.

La Sra. Hazelle pregunta si el Estado Parte tiene previsto abolir la ley que castiga a quienes exponen en lugares públicos anticonceptivos con el fin de impedir los embarazos (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 64). Observando que la mayoría de las víctimas del VIH/SIDA tienen entre los 15 y los 29 años de edad (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 66), la oradora desea saber qué medidas se están tomando para mejorar la educación de los jóvenes en materia de planificación de la familia y relaciones sexuales sin riesgo.

Con respecto a la violencia contra las mujeres, la oradora pregunta por la situación de la Comisión Gubernamental de Moralidad Pública y desea saber si ha presentado algún informe y, en caso afirmativo, qué recomendaciones contiene. La oradora pregunta si hay alguna superposición entre las funciones de la Comisión y el comité establecido recientemente para revisar la legislación sobre cuestiones de género que la delegación de Suriname mencionó en su introducción oral en la sesión anterior. ¿En qué se diferencian ambas entidades? El examen de la compatibilidad del derecho interno con las disposiciones de los tratados brindaría una excelente oportunidad para incorporar en él las disposiciones de, entre otras, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Plataforma de Acción de Beijing, así como para aprobar leyes en las que se asignen tareas específicas, por ejemplo, a la policía, los servicios de salud y educación y los mecanismos nacionales encargados de la mujer con miras a reprimir la violencia contra ella.

La oradora desea saber si se han aprobado leyes específicas para hacer frente al problema del acoso sexual en el lugar de trabajo. Entre otras posibles medidas cabe citar la consulta a la Organización Internacional del Trabajo o la acción coordinada de la Oficina Nacional del Género, el Ministerio de Trabajo y los sindicatos para elaborar un manual sobre el tema. Por último, elogia la excelente labor de las organizaciones no gubernamentales surinamesas para combatir la violencia contra las mujeres.

La Sra. González observa que Suriname es el país de la región de América Latina y el Caribe con la mayor incidencia del SIDA, y el problema es particularmente grave entre los jóvenes y los grupos étnicos de las zonas rurales, como los cimarrones. Pregunta, por tanto, si se están adoptando medidas para educar a los muchachos jóvenes sobre la importancia del uso del preservativo y si el Estado consideraría la posibilidad de pedir asistencia al Programa conjunto y de copatrocinio de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) para la divulgación de información sobre la enfermedad y para su prevención y tratamiento.

Artículo 13

La Sra. Schöpp-Schilling pide que se desglose por edades la proporción del 60% de las mujeres que reciben atención médica del Ministerio de Asuntos Sociales y Vivienda y pregunta si alguno de los estudios sobre la pobreza se realizó desde la perspectiva del género. Asimismo, desea saber si los hombres y las mujeres tienen de hecho igualdad de acceso a las prestaciones médicas y a la asistencia financiera descritas en el informe y si están sujetos a los mismos criterios a la hora de determinar si tienen derecho a ellas. Pregunta también si el estado civil y los ingresos de la mujer, incluidos los procedentes de actividades del sector no estructurado, se tienen en cuenta para determinar la cuantía de dicha asistencia.

Artículo 14

La Presidenta, observando que el informe demuestra que, en Suriname, las mujeres indígenas se enfrentan a enormes dificultades en prácticamente todos los aspectos de su vida, pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas provisionales especiales para ayudarlas.

La Sra. Feng Cui dice que, si bien el informe contiene muchos detalles con respecto al artículo 14 de la Convención, no indica claramente de qué aspectos se ocupa el Gobierno en relación con la situación de las mujeres de las zonas rurales. La delegación de Surinamedebe indicar al Comité qué medidas se están adoptando para erradicar la pobreza y mejorar la infraestructura, en particular en las zonas rurales. Dado que el trabajo de la mujer en el sector agrícola “no se describe como un trabajo productivo” (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 77), la oradora desea saber cómo se valora el trabajo de las mujeres en estas zonas, pues son ellas quienes constituyen la principal mano de obra.

La oradora espera que las numerosas aseveraciones negativas contenidas en el informe, como el hecho de que el Gobierno carezca de una política específica en materia de agricultura o de planificación de la familia en las zonas rurales, puedan sustituirse pronto por afirmaciones positivas, y que, en el futuro, el Estado informante presente sus informes a tiempo con el fin de que se puedan preparar las versiones en los distintos idiomas para que el Comité las examine.

La Sra. González, observando que el informe distingue entre dos categorías de mujeres rurales, solicita información adicional sobre las diferencias entre ambas, en particular sobre las diferencias culturales colectivas y la forma en que ello impide a la mujer lograr un nivel de vida aceptable. Es alarmante el rápido empeoramiento de la atención sanitaria en el interior, tal y como se indica en la página 78 del informe, y le preocupa especialmente la situación con respecto a la planificación de la familia y la falta de medidas para prevenir la propagación de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA. Por lo tanto, la oradora sugiere que el Gobierno estudie la posibilidad de adoptar políticas para promover un cambio de actitudes y costumbres en esas zonas.

Artículo 15

La Sra. González, tras observar que en el informe se hace referencia a las medidas relacionadas con la capacidad jurídica de las mujeres casadas, pero no a la situación de la de las mujeres solteras, viudas o divorciadas, pregunta si se ha planteado ante los tribunales algún caso en que los cónyuges no estuvieran de acuerdo en la elección del domicilio conyugal, y cuál fue el fallo.

Artículo 16

La Sra. Kwaku desea saber el porcentaje de niñas que en Suriname contraen matrimonio antes de cumplir los 18 años y las consecuencias que ello tiene para su salud y su educación. El Estado informante debe explicar cómo concilia su política en este terreno con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Sra. González pide a la delegación que proporcione información detallada sobre los "sistemas matrimoniales” propios de los pueblos indígenas y los cimarrones tribales y pregunta si la aplicación de esos sistemas no podría perjudicar a las mujeres afectadas y en detrimento del disfrute de sus derechos. Además, pide que se explique el párrafo del informe según el cual parecería que una persona menor de 30 años necesita el consentimiento de sus padres para contraer matrimonio.

En el informe se describen una serie de disposiciones legales y situaciones de hecho que parecen contravenir la Convención, como la existencia de la poligamia en la población cimarrona. La oradora reconoce que con frecuencia es difícil introducir los cambios deseados en los pueblos indígenas, pero desea saber si el Gobierno prevé algún avance en el futuro próximo. En relación con el derecho de familia, parecería, según el informe, que las mujeres están muy desfavorecidas y que, al igual que en muchos otros países, sufren una considerable discriminación en todos los sentidos. El Gobierno debe considerar seriamente la tipificación como delito de la violación dentro del matrimonio. Además, es muy decepcionante que los niños nacidos fuera del matrimonio se sigan considerando ilegítimos.

La Sra. Schöpp-Schilling está preocupada porque persiste la coexistencia de distintos códigos matrimoniales; en particular, es inaceptable que, de acuerdo con los códigos matrimoniales asiáticos, la edad núbil de la mujer sea de tan sólo 13 años. La oradora desea saber si el Gobierno considera posible entablar un diálogo con la comunidad asiática con miras a eliminar esas disposiciones, que violan los derechos humanos de la mujer y si existe en la Constitución alguna disposición que garantice la vigencia a largo plazo de esos códigos. Asimismo, solicita información adicional sobre cuestiones como la herencia y la disolución matrimonial en virtud de dichos códigos.

L a Presidenta, observando que una medida legislativa de 1973 con la que se pretendían abolir los códigos matrimoniales asiáticos no llegó nunca a entrar en vigor “a causa de impedimentos administrativos” (CEDAW/C/SUR/1-2, pág. 88), pregunta cuáles fueron esos impedimentos.

La Sra. Livingstone Raday dice que, al parecer, en Suriname, la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales son los 12 años, lo cual es inaceptable, y apoya las observaciones de la Sra. González y la Sra. Schöpp-Schilling en relación con las disposiciones discriminatorias de los códigos matrimoniales asiáticos. La Convención exige al Gobierno que haga todo lo posible para poner fin a esta discriminación; el Gobierno también debe adoptar medidas que garanticen que los padres de “hijos naturales” no puedan negarse a reconocerlos o mantenerlos.

La Sra. Tavares da Silva dice que el Gobierno debe abordar la cuestión de los matrimonios concertados y los matrimonios infantiles, que van en detrimento de la salud y la condición de las mujeres afectadas, así como de sus perspectivas de educación y adelanto profesional.

La afirmación contenida en la página 87 del informe, según la cual el artículo 79 del Código Civil estipula que la mujer debe seguir al marido durante el matrimonio, requiere una explicación. Hay varias disposiciones legales que se deben revocar, bien porque resultan discriminatorias o porque no se aplican.

Se levanta la sesión a las 16.25 horas.