30° período de sesiones

Acta resumida de la 635ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 15 de enero de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait (continu a ción)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas .

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait (continuación) (CEDAW/C/KWT/1-2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento a la mesa del Comité.

Artículo 10

El Sr. Flinterman , refiriéndose a la garantía constitucional del derecho a la educación para todos los kuwaitíes y a las disposiciones de la Ley No. 11 de 1965, sobre la educación obligatoria, relativa a la enseñanza obligatoria para niños y niñas kuwaitíes, pide a la delegación que explique la posición con respecto a los residentes no kuwaitíes. Le llama la atención que el número de residentes no kuwaitíes matriculados en los distintos tipos de instituciones educativas se encuentre muy por debajo del correspondiente a los kuwaitíes, y por eso tiene curiosidad por saber de qué derechos a la educación disfrutan los no kuwaitíes, en particular las mujeres de origen no kuwaití.

La Sra. Saiga pide una explicación acerca de los epígrafes “primera clase” y “segunda clase” que aparecen en los cuadros de la página 55 del informe. También le interesa saber cómo se presentan los roles de los sexos en los libros de textos que se utilizan en las escuelas kuwaitíes.

La Sra. Tavares da Silva alude al elevado número de mujeres que participan en todos los niveles del sistema educativo. Sin embargo, si bien las mujeres constituyen una amplia mayoría de los estudiantes y graduados en la generalidad de las carreras, parece que la mayoría de los profesores son hombres. La oradora se pregunta si eso no pone claramente de manifiesto que existen obstáculos para que las mujeres obtengan plazas docentes y si dichos cargos no se llenan necesariamente en función de los méritos.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si en la enseñanza primaria y secundaria existe la educación mixta. También se pregunta cómo ejercen su profesión las profesoras, y si se les permite dar clase a alumnos varones. La oradora agradecerá también que se le faciliten estadísticas sobre la proporción de hombres que estudian en el extranjero, la cual, según informes independientes, alcanza niveles significativos.

La Sra. Gaspard señala que la información proporcionada en virtud del artículo 5 parece indicar que el sistema educativo refuerza la noción de roles diferentes para el hombre y la mujer en la vida familiar. Pregunta si a los niños y a las niñas se les ofrece la práctica de actividades deportivas similares y si en el próximo informe de Kuwait la delegación puede facilitar estadísticas acerca de la participación de las deportistas kuwaitíes en las competiciones internacionales.

Artículo 11

La Sra. Achmad expresa preocupación acerca de la aplicación del apartado c) del párrafo 2 del artículo 11 de la Convención, en vista del papel crucial que desempeña la vida familiar en el desarrollo humano. Resulta de particular importancia que tanto el padre como la madre concilien el trabajo con las responsabilidades familiares en un marco de apoyo recíproco.

Puesto que Kuwait es uno de los mayores empleadores de mujeres como trabajadoras migratorias, la oradora se pregunta si el Gobierno ha dictado leyes para otorgarles protección. A ese respecto, desea saber en qué medida Kuwait participa en actividades regionales dirigidas a promover los derechos de los trabajadores migratorios, pone en práctica programas de apoyo social, económico o jurídico, o exige a ese respecto el cumplimiento de normas mínimas de trabajo.

Con respecto a la Ley No. 38 sobre el empleo en el sector privado, la oradora pide que se aclaren los motivos por los cuales se prohíbe el trabajo nocturno de las mujeres y solicita información sobre las condiciones de trabajo para las mujeres que se encuentran exentas de esa prohibición.

La Sra. Coker-Appiah pide información adicional acerca de la protección de los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores domésticos, en el marco de la Ley sobre el empleo en el sector privado. Al señalar que es necesario armonizar la legislación relativa a las prestaciones sociales, la oradora pregunta si, a efectos de los derechos reproductivos, cabe la posibilidad de otorgar una licencia adicional a las mujeres que trabajan en el sector privado, tal como sucede con las empleadas en el sector público.

La Sra. Khan alude al elevado nivel educativo de las mujeres en Kuwait, pero señala que en el informe no se indica en qué sectores trabajan. Por lo tanto, desea saber cuál es la tasa de ocupación de las mujeres, la estructura salarial aplicable a la contratación de mujeres y la incidencia de la discriminación salarial.

Con respecto a las excepciones a la prohibición del trabajo nocturno realizado por mujeres, la oradora señala que algunas de esas excepciones tienen que ver con lugares de trabajo que colocan a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Se pregunta si las trabajadoras en esos ámbitos son en su mayoría extranjeras, y si la delegación puede formular observaciones acerca de informaciones en poder del Comité que dan cuenta de las difíciles condiciones en que desempeñan su labor en Kuwait los trabajadores domésticos extranjeros. En lo referente al elevado nivel de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, en especial las que están en edad reproductiva, la oradora pregunta si en su mayoría se trata de trabajadoras migratorias o kuwaitíes. También agradecerá que se le facilite información adicional sobre las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y en el de los servicios.

La Sra. Patten pide a la delegación que proporcione información relativa a las categorías ocupacionales en las que trabajan las mujeres. Pregunta si existen diferencias en los salarios que perciben los hombres, los cuales no se benefician de la legislación especial que regula las condiciones de trabajo aplicables a las mujeres, y si la legislación especial se aplica a las mujeres no kuwaitíes.

En la página 61 del informe se indica que se han dictado varias leyes para alentar a las mujeres kuwaitíes a trabajar “de una forma que no colide con su función principal a los ojos de la sociedad en calidad de madres y encargadas del cuidado de los jóvenes”. Ese criterio refuerza los estereotipos y tiene repercusiones en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y a la libre opción en el empleo. La oradora propone que Kuwait reexamine sus obligaciones en virtud del artículo 11.

Artículo 12

La Sra. Popescu Sandru señala que en el informe no se indica claramente si los hombres y las mujeres tienen igualdad de acceso a los servicios de salud y atención médica. La oradora desea también saber si las mujeres kuwaitíes tienen algún tipo de restricción al acceso a dichos servicios.

La oradora agradecerá que se le faciliten estadísticas en las que se compare la incidencia de las enfermedades infecciosas y la morbilidad entre los hombres y las mujeres, en particular con respecto al cáncer, la tuberculosis y las enfermedades de transmisión sexual. Encomia al Gobierno de Kuwait por haber creado el Comité Nacional contra el SIDA y sus programas en ese ámbito y dice que conviene contar con información adicional sobre la prevalencia de esa enfermedad y la proporción de mujeres afectadas en comparación con los hombres. Pasando a la cuestión de la circuncisión femenina, la oradora pregunta si, a pesar de que se ha afirmado que dichas prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de la mujer son desconocidas en Kuwait, se dan casos de circuncisión femenina entre la población no kuwaití. De ser así, la oradora pregunta qué medidas ha tomado el Gobierno para impedirlas.

Artículo 15

La Sra. Gnancadja dice que el informe contiene una gran cantidad de información sobre las leyes, pero muy poca sobre la práctica. Pide que se le aclare cuál es la edad en que los hombres y las mujeres adquieren capacidad jurídica. Del informe parece desprenderse que un hombre que se casa a la edad mínima de 17 años tiene derecho a efectuar transacciones legales, mientras que una mujer debe esperar hasta alcanzar la mayoría de edad a los 21 años, aun si está casada.

La Sra. Kapalata solicita datos desglosados por género acerca del número de violaciones de los derechos humanos ante los tribunales. También desea saber si el requisito de un período de espera antes de volver a contraer matrimonio después de divorciarse se impone lo mismo a los hombres que a las mujeres.

Artículo 16

19.La Sra. Šimonovic solicita que se explique por qué la edad mínima para el matrimonio es diferente para el hombre y para la mujer, si las causales de divorcio son las mismas para ambos y si los dos cónyuges se encuentran en situación de igualdad con respecto a la administración de los bienes gananciales.

La Sra. Gnancadja dice que, de conformidad con el derecho civil, se necesita el consentimiento del representante legal de la mujer para que ésta pueda contraer matrimonio, además del consentimiento de ambas partes. Se pregunta si ese consentimiento también es necesario para una mujer que ya haya alcanzado la mayoría de edad. La oradora considera que una joven que se casa a los 15 años queda en una situación de “limbo jurídico” hasta cumplir los 21 años, y pide a la delegación que le garantice que a esa joven se le acuerdan los mismos derechos que a su esposo.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que es necesaria una descripción más detallada del contenido de la Ley sobre el estado civil. En particular, desea saber si un hombre debe contar con el consentimiento de su representante legal para contraer matrimonio una vez que ha alcanzado la mayoría de edad. La oradora no entiende la reserva formulada con respecto al apartado f) del artículo 16 y desea saber si se puede retirar. Con respecto a la violencia familiar, se refiere a la recomendación general No. 19 y pregunta si se impone algún castigo al esposo que cometa actos de violencia contra su esposa.

La Sra. González Martínez dice que le preocupa la falta de aplicación del artículo 16 y se refiere a la recomendación general 21, relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. La oradora solicita mayor información sobre las causales que pueden presentar los hombres para la anulación del matrimonio o el divorcio, la protección jurídica disponible para las mujeres y la forma en que se determina la custodia de los hijos.

La Sra. Morvai dice que el matrimonio precoz supone un grave obstáculo para la educación de las mujeres, ámbito en el que el Gobierno de Kuwait siempre ha hecho hincapié. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, que Kuwait ha ratificado, la edad mínima para contraer matrimonio deberá aumentarse hasta los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

La oradora desea saber si existen programas que promuevan la participación del hombre en la crianza de sus hijos y en la vida familiar, y si las disposiciones constitucionales relativas a la protección de madres e hijos incluyen también la protección contra la pobreza. La feminización de la pobreza es un fenómeno que existe incluso en países ricos como Kuwait.

Se levanta la sesión a las 16.00 horas.