27° período de sesiones

Acta resumida de la 561ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 12 de junio de 2002, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Dinamarca

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto de Dinamarca (CEDAW/C/DEN/4; CEDAW/C/DEN/5, Add.1 y Corr.1; CEDAW/PSWG/2002/II/CRP.1/Add.2 y CEDAW/PSWG/2002/II/CRP.2/Add.1)

La Presidenta invita a los miembros de la deleg a ción de Dinamarca a que tomen asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Abel (Dinamarca) señala que la Plataforma de Acción aprobada en 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer ha ejercido una gran influencia en el Gobierno de Dinamarca en cuanto a la formulación de políticas sobre la igualdad entre los géneros. Mediante la aplicación de la Convención y el seguimiento a nivel nacional de la Plataforma se abordaron de forma efectiva las inquietudes que el Comité albergaba en el pasado con respecto a cuestiones como la violencia contra la mujer, la trata de mujeres, el desempleo y el mercado laboral.

Pese a un índice de participación en el mercado laboral del 75% y una tasa de natalidad de 1,7, las mujeres danesas pueden compaginar las ambiciones profesionales con la maternidad gracias a los servicios de los que disfrutan para el cuidado de los hijos y otros familiares a su cargo. Aunque las mujeres siguen asumiendo la responsabilidad principal, los hombres jóvenes participan cada vez más en la vida familiar y la paternidad. Esos cambios en las prioridades familiares han tenido como consecuencia la construcción de nuevas alianzas entre los hombres y las mujeres jóvenes que comparten la misma meta: lograr unas condiciones laborales compatibles con la vida familiar. El Gobierno formuló un conjunto nuevo de objetivos para las políticas de igualdad entre los géneros con el fin de garantizar una colaboración igualitaria entre hombres y mujeres.

Asimismo, en Dinamarca las mujeres están ocupando cargos políticos de mayor nivel: el 44% de las juntas y los comités municipales y el 38% de los escaños parlamentarios están ocupados por mujeres.

Desde la preparación del quinto informe periódico en mayo de 2000 se ha adoptado una nueva legislación sobre la igualdad entre los géneros, que se ha traducido en la creación de un Ministerio para la Igualdad entre los Géneros, un Centro de Información sobre la Igualdad entre los Géneros y una Junta para la Igualdad entre los Géneros. Se solicitó al Ministerio que elaborara un Plan anual de Perspectivas y Acción, muchas de cuyas prioridades están relacionadas con la Convención y la Plataforma de Acción. Lamentablemente, desde su creación, estaba previsto que el Centro de Información dejara de funcionar como una organización financiada por el Estado para convertirse en una fundación privada asociada a una universidad importante. En la nueva ley sobre igualdad entre los géneros se adoptó una estrategia basada en la aplicación de una perspectiva de género en todos los procesos políticos de adopción de decisiones mediante la incorporación de las cuestiones de género, las medidas de acción afirmativa y las prioridades específicas para proteger a mujeres y hombres de la discriminación. El Gobierno de Dinamarca ha prestado un interés especial a sectores como la eliminación de la violencia contra la mujer y la trata de mujeres y ha adoptado una serie de medidas para abordar estas cuestiones.

Pese a la elevada tasa de participación de la mujer en el mercado laboral, las cuestiones de la igualdad de remuneración, la existencia de un mercado laboral segregado por razones de género y la reconciliación de trabajo y vida familiar, todas ellas relacionadas entre sí, crean continuos desequilibrios que el Gobierno trata de afrontar con los mecanismos existentes, incluida la legislación, y una serie de iniciativas para promover la flexibilidad del mercado laboral.

Con respecto a las minorías étnicas, el Gobierno está procurando especialmente integrar a las mujeres y los hombres de dichas minorías en el mercado laboral, y una ley reciente elevó el límite de edad para la reunificación familiar de 18 a 24 años con el fin de frenar la práctica de los matrimonios forzados.

Con respecto a la mujer y el desarrollo, se ensayó un marco estratégico para promover la incorporación de las cuestiones de género y los derechos de la mujer. Para ello, se creó un fondo sustancial destinado a fomentar los métodos innovadores en la lucha contra la pobreza y promover la igualdad entre los géneros.

La Sra. Lykke Thomsen (Dinamarca), hablando en nombre del Gobierno Autónomo de Groenlandia, indica que el marco y las condiciones para la igualdad han seguido mejorando mediante una legislación que refleja los cambios en la sociedad de ese país. Se está elaborando una nueva legislación que ha de sustituir a las antiguas leyes que precedieron a la formación del Gobierno Autónomo. Hay un proyecto de ley encaminado a destacar las responsabilidades y obligaciones de los servicios públicos con respecto al trato igualitario de hombres y mujeres y la igualdad entre los géneros en materia de empleo. Este proyecto de ley incluirá elementos relativos a la incorporación de las cuestiones de género y las medidas de acción afirmativa y hará hincapié en el compromiso del Parlamento de Groenlandia. Asimismo, el Gobierno Autónomo es sensible a la necesidad de que se alcance el equilibrio entre la vida familiar y profesional y participa de forma activa en las iniciativas de cooperación de los países del Norte para abordar el problema de la violencia contra la mujer.

Los datos sobre empleo más recientes, recogidos en 1996, indican que las dos terceras partes de los empleados gubernamentales y municipales son mujeres, en especial en los sectores de la salud, la educación y los asuntos sociales. Aunque los hombres continúan ocupando la mayoría de los puestos mejor pagados, 6 de los 12 viceministros del propio Gobierno son mujeres.

La educación y el fomento de la capacidad son esenciales para garantizar la igualdad de oportunidades en el mercado laboral. Algunas estadísticas alentadoras para el período 2000-2001 muestran el número creciente de mujeres que cursan estudios en todos los niveles.

La Sra. Winther Poulsen (Dinamarca), en representación del Ministerio de Salud y Asuntos Sociales de las Islas Faroe, señala que, en 1994, el Parlamento de las Islas aprobó la legislación sobre la igualdad entre hombres y mujeres para fortalecerla en los sectores del trabajo, la educación y la cultura. Sin embargo, no se dispone de estadísticas oficiales acerca del cumplimiento de esa ley. En fecha más reciente, concretamente en 2001, se aprobó una ley sobre la licencia de maternidad en la que se introducía una licencia de maternidad financiada con fondos públicos, lo que se considera un hito importante para la mujer en el mercado laboral. Sin embargo, aún queda un margen de mejora en cuanto a la representación de las mujeres en la vida política y los puestos ejecutivos de mayor categoría.

Entre las medidas adoptadas desde 1990 se encuentran la creación de un centro de resolución de crisis y la elaboración de un programa de los países nórdicos sobre la mujer y la violencia. Ningún delito de prostitución se ha denunciado ante los tribunales y no se han registrado casos de trata de mujeres. Hasta fecha reciente se ha prestado escasa atención pública al problema del incesto, pero las autoridades han comenzado a abordar estos casos.

Como conclusión, la oradora garantiza al Comité que el Ministerio para la Igualdad entre los Géneros de las Islas Faroe facilitará un informe más detallado al respecto cuando Dinamarca presente su sexto informe periódico en 2004.

La Presidenta da las gracias a la delegación por sus informes y detalladas respuestas a las preguntas planteadas por el Comité. Resulta especialmente gratificante mencionar la participación de las organizaciones no gubernamentales en el proceso de preparación de los informes periódicos presentados por el Gobierno de Dinamarca, así como hacer notar que la Convención se está aplicando junto con la Plataforma de Acción.

La oradora señala a título personal que Dinamarca, en concreto, ha constituido un modelo en las cuestiones relativas a la promoción de la mujer, por lo que los avances registrados en ese país son de gran interés. El Comité confía en que el diálogo constructivo con Dinamarca represente un impulso para otros Estados Partes que están esforzándose en alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

El Sr. Melander acoge con agrado la participación de los representantes de Groenlandia y las Islas Faroe y espera con interés la información adicional sobre la aplicación de la Convención en esas regiones.

El orador tiene la impresión de que Dinamarca está formada por dos sociedades; el primer grupo estaría constituido por ciudadanos daneses y migrantes procedentes de otros países de Europa occidental, que contemplan la cuestión de la discriminación como un problema menor. Por otra parte, el segundo grupo estaría formado por refugiados y solicitantes de asilo, contra los cuales parece que los medios de difusión han adoptado una postura hostil. El orador cuestiona las medidas adoptadas para disuadir a los solicitantes de asilo y repatriar a los refugiados, y plantea si puede considerarse humano obligar a una mujer a regresar a su país de origen, donde corre el riesgo de tener que enfrentarse a las personas o al sistema que la discriminaron con anterioridad.

El orador hace notar el cierre del Centro de Información y la supresión de la Junta para la Igualdad Étnica y solicita una explicación sobre esas decisiones.

La Sra. Corti teme que algunas de las medidas adoptadas por el nuevo Gobierno, elegido en noviembre de 2001, estén deteriorando los logros del pasado. En concreto, se pregunta por el motivo de la clausura del Centro de Información sobre la Igualdad entre los Géneros pese a los éxitos alcanzados, entre los que se encontraban los estudios sobre la situación de las mujeres migrantes y pertenecientes a minorías étnicas.

La oradora se hace eco de la petición del Sr. Melander de recibir más detalles sobre la situación de las mujeres migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas, y pregunta cuáles son las condiciones que rigen la concesión y renovación de los permisos de residencia para esas personas, así como cuál es la política de integración del país y si basta con la reciente legislación para luchar contra los matrimonios forzados.

La Sra. Goonesekere expresa su satisfacción por el hecho de que el informe periódico de Dinamarca haya venido acompañado de las reacciones de las organizaciones no gubernamentales. Se sorprendió al conocer que los informes periódicos anteriores de ese país y los que el Comité tiene actualmente ante sí indican que la Constitución danesa no incluye disposiciones concretas que sancionen la discriminación contra la mujer y no dispone de mecanismos para garantizar la no discriminación. En lugar de eso, la cuestión se aborda mediante leyes especiales. La oradora opina que ese enfoque puede resultar perjudicial para los compromisos contraídos por Dinamarca en virtud de la Convención y tener consecuencias prácticas, puesto que la información facilitada sugiere que la igualdad está muy difundida en el sector público, pero se ofrecen escasos datos sobre el sector privado. Se observa una disparidad evidente en los grados de igualdad alcanzada. Por ejemplo, pese a la cantidad importante de graduadas universitarias, sólo el 6% de los profesores universitarios del país son mujeres. La incorporación de la Convención al Derecho danés podría contribuir a mejorar esa situación.

La oradora acoge con agrado la introducción de un nuevo proyecto de ley para luchar contra la trata de mujeres, aunque manifiesta su sorpresa de que dicho proyecto contemple un plazo máximo de pena penitenciaria de sólo ocho años, lo que parece muy poco si se considera que la trata de mujeres puede calificarse como una forma contemporánea de esclavitud. El informe también menciona la violencia contra las mujeres extranjeras, y la oradora ve en esta cuestión un posible vínculo con la trata de mujeres.

El interés del país en la igualdad de derechos para las mujeres a la hora de formular políticas sobre desarrollo es loable y refleja la creencia firme en la importancia de los derechos de la mujer a una asistencia sanitaria y una educación de calidad. Sin embargo, el Comité comprobó en el pasado que los requisitos macroeconómicos de las instituciones financieras internacionales tienden a perjudicar en especial a las mujeres y que no se realizan esfuerzos suficientes para evaluar las repercusiones que tienen en ellas dichas políticas. La oradora pregunta si se han adoptado medidas para que las políticas de ayuda para el desarrollo de Dinamarca sean sensibles a la cuestión del género.

La Sra. Shin acoge también con agrado la inclusión de las reacciones de las organizaciones no gubernamentales en el informe periódico de Dinamarca y la considera una señal de confianza y transparencia.

El informe aborda la cuestión de la violencia contra la mujer relacionándola con el artículo 12 de la Convención, que trata de la salud, pero la oradora considera más apropiado vincularla al artículo 5, que se ocupa de los estereotipos en materia de género. La oradora acoge con satisfacción el plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, así como las opiniones del Gobierno de que el fenómeno es un síntoma de la dominación masculina (y que, por tanto, hay que abordar los prejuicios ocultos) y de que deben adoptarse medidas contra los autores de los delitos (por ejemplo, la utilización de medidas cautelares y la asistencia obligatoria a sesiones de asesoramiento). Sin embargo, los planes destinados a cambiar las actitudes mentales deben plantearse el motivo de que haya personas que cometen esos delitos y cómo pueden corregirse esas conductas. Aunque en la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones se había pedido más información, la delegación facilitó pocas estadísticas sobre el número de autores de delitos procesados y condenados.

La oradora pregunta si las mujeres se han visto expuestas a nuevas formas de violencia en una sociedad controlada por la tecnología de la información, si la difusión de la pornografía y el bombardeo publicitario en Internet han afectado a Dinamarca, y si se han observado nuevas formas de acoso a mujeres a través de la red. Asimismo, pregunta si se han adoptado medidas para contrarrestar esas conductas.

La Sra. Tavares da Silva recuerda el alcance del artículo 5 de la Convención y señala que el informe periódico de Dinamarca trata de forma extensa la igualdad entre los géneros y las esferas normativas prioritarias para alcanzar ese objetivo, pero apenas se ocupa del cambio de actitudes, por ejemplo, mediante campañas de información en los medios de difusión y los colegios. En la información facilitada en él sobre las medidas que deben aplicarse en virtud de diversos artículos de la Convención, el informe periódico tiende a enumerar las medidas pero ofrece pocos detalles de los resultados. Con relación al artículo 6 de la Convención, la oradora hace notar la intención del Ministerio para la Igualdad entre los Géneros de fortalecer la cooperación con las mujeres de minorías étnicas, aunque señala la escasez de detalles al respecto. En relación con los artículos 6 y 9, en el informe se menciona la Comisión de la Integración y la Condición Jurídica de las Extranjeras en Dinamarca, que en 1998 presentó su segundo informe de operaciones y propuso una serie de medidas, pero para finales de 1999 no existían indicios de que hubiera programas en curso. En 1996, el Ministerio de Asuntos Sociales realizó un estudio sobre mujeres y niños de minorías étnicas alojados en centros de absolución de crisis que brindó una serie de resultados en 1999, pero el informe periódico no explica las medidas adoptadas de acuerdo con dichos resultados. La oradora formula una observación parecida acerca del Comité Intersectorial de la Infancia, encargado de elaborar un plan de acción para luchar contra los abusos sexuales (incesto).

La oradora elogia el proyecto de ley y el plan de acción nuevos destinados a combatir la trata de mujeres, pero expresa su preocupación por la afirmación del informe periódico de que ese delito sólo es punible en determinadas circunstancias. La oradora pregunta cuáles son las circunstancias en las que la trata de mujeres no es punible, puesto que supone la compra y venta de personas y constituye una violación de los derechos humanos. Como hace con otras cuestiones, el informe periódico enumera una serie de iniciativas pero sin indicar sus resultados. Se ha facilitado información oralmente, pero la oradora alberga la esperanza de que el próximo informe de Dinamarca la amplíe.

Consciente de que muchos ministerios promueven las cuestiones relacionadas con la mujer, la oradora pregunta si existen acuerdos de coordinación entre ellos.

La Sra. Abel (Dinamarca) propone que, para ahorrar tiempo, se agrupen las respuestas a las preguntas del Comité.

La Sra. Clausen (Dinamarca), en respuesta a las preguntas del Sr. Melander acerca de la situación de las mujeres migrantes, indica que, en lo que respecta a la repatriación, se tendrá en cuenta la Ley de extranjería de Dinamarca. Esta última acaba de modificarse y la enmienda entrará en vigor el 1° de julio de 2002. En el caso específico de las mujeres bosnias y kosovares que llegaron en el decenio de 1990, se aplicarán las normas vigentes, que datan de 1983. Muchas de ellas tenían el estatuto de refugiada en virtud del Convenio de Ginebra de 1951 relativo a dicha condición, mientras que otras contaban con el estatuto de refugiada de facto, concedido al margen del Convenio de 1951. La oradora hace hincapié en que la Ley de extranjería es imparcial en materia de género y se aplica por igual a hombres y mujeres.

En cuanto a la repatriación de mujeres que han sido violadas y corren el riesgo de enfrentarse a sus agresores, se protegerá a las que cuenten con el estatuto de refugiada en virtud del Convenio de 1951 para que no sean devueltas a su país. Asimismo, también se impedirá la repatriación de las mujeres con estatuto de refugiada de facto si las autoridades juzgan que esa medida es impropia. Después del 1° de julio de 2002, el Convenio de 1951 seguirá aplicándose como hasta esa fecha, pero ya no existirá el estatuto de refugiado de facto. Esto no supone que el estatuto de refugiado sólo pueda adquirirse en virtud del Convenio, ya que se introducirá una nueva categoría, la de “persona protegida”. La Ley de extranjería modificada continuará garantizando que Dinamarca cumpla con sus obligaciones internacionales (como las contraídas en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) disponiendo que no se repatríe a las personas que estén en peligro de afrontar la pena de muerte, la tortura o los tratos o penas inhumanos. No se garantizará el permiso de residencia a las solicitantes de asilo que hayan huído a Dinamarca alegando un temor subjetivo a sufrir tortura o violación y cuyos países de origen presenten una situación distinta, aunque se les puede conceder el estatuto de refugiado en virtud del Convenio de Ginebra de 1951, o incluso el de persona protegida, si las autoridades nacionales del país respectivo no pueden proteger a la posible víctima.

Los permisos de residencia se conceden a hombres y mujeres en igualdad de condiciones con la finalidad de fomentar la reunificación familiar. La enmienda a la Ley de extranjería introducirá cambios que se reflejarán en el próximo informe periódico. De hecho, la ley destinada a impedir el matrimonio forzado no es una ley como tal, sino otra enmienda a la Ley de extranjería. El Gobierno es contrario a esta práctica y ha elevado la edad mínima para la reunificación familiar tras el matrimonio de 18 a 24 años, alegando que las personas más maduras pueden resistir mejor las presiones familiares y culturales destinadas a obligarlas a casarse. Como el resto de la legislación, es imparcial en materia de género.

Sin embargo, el aumento de la edad mínima para la reunificación no constituye la única forma de lucha contra el matrimonio forzado. También se han aplicado medidas gubernamentales de ayuda a los jóvenes y el Ministerio para los Refugiados, la Migración, la Integración y los Asuntos Europeos dispone de fondos para la adopción de medidas integradas contra la violencia doméstica y los matrimonios forzados. Se organizó un seminario titulado “Entre la tradición y los cambios” para debatir la cuestión del matrimonio forzado con expertos. El Gobierno apoya a organizaciones como “Broen” (“puente”), que ayuda a las mujeres que se han visto obligadas a abandonar sus familias para evitar un matrimonio forzado facilitándoles una vivienda, que han de compartir con otras mujeres que se encuentran en la misma situación. Los mecanismos de integración se contemplan en la Ley de integración del 1° de enero de 1999, que introdujo un programa de capacitación de tres años en la sociedad y el idioma daneses con un interés especial por facilitar el acceso al mercado laboral. En el otoño de 2002 se llevará a cabo una evaluación de los primeros tres años de existencia de la Ley. Se prevé que las disposiciones en cuanto a la capacitación lingüística se modificarán para hacer hincapié en la relación existente entre ella y el acceso al mercado laboral. La capacitación incluirá información sobre la igualdad entre los géneros.

Las mujeres con permisos de residencia obtenidos gracias al matrimonio están protegidas por la ley contra la revocación de esos permisos en el caso de que abandonen a su cónyuge alegando exposición a la violencia. Las autoridades han recurrido a las disposiciones mencionadas en varias ocasiones. Los pocos casos de revocación de permisos de residencia se registraron cuando había dudas sobre la veracidad de las pruebas de la violencia doméstica. Aunque a veces se sostiene que la carga de la prueba es concluyente, es fácil utilizar los informes de la policía o el médico para respaldar esas afirmaciones. Las autoridades de extranjería son conscientes de que el conocimiento de esas disposiciones es fundamental, por lo que elaboraron un folleto sobre ese asunto que el Comité puede consultar en inglés.

La Sra. Abel (Dinamarca) destaca que la cuestión de la violencia contra las mujeres de minorías étnicas tiene prioridad máxima en el plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer. El Ministerio para la Igualdad entre los Géneros y el Ministerio para los Refugiados, la Inmigración, la Integración y los Asuntos Europeos pedirán a las organizaciones no gubernamentales que los asesoren y ayuden a encontrar soluciones al problema de los matrimonios forzados.

La Sra. Lehmann Nielsen (Dinamarca), en respuesta a la observación del Sr. Melander acerca de la eliminación de la Junta para la Igualdad Étnica, indica que una ley hecha pública sólo dos semanas antes establecía la creación de un Centro de Estudios Internacionales y Derechos Humanos formado por dos institutos: uno de ellos, para estudios internacionales, y el otro destinado a promover la investigación en torno a los derechos humanos, tanto en tiempo de paz como en épocas de conflicto armado. Entre sus atribuciones se encuentran la asistencia a las víctimas de la discriminación en sus respectivos casos. El segundo instituto se ocupará de la igualdad étnica, con la ventaja de poder abordar denuncias individuales. En su junta hay dos puestos reservados para miembros de minorías étnicas.

La Sra. Abel (Dinamarca) destaca que, aunque el Centro de Información para la Igualdad entre los Géneros ha dejado de ser un órgano financiado por el Estado, continúa siendo una fundación privada asociada a una universidad principal. Hay un número elevado de institutos y departamentos que tratan las cuestiones del género. Una de las actividades del Centro de Información consistía en respaldar la incorporación de dichas cuestiones, aunque no fue el único órgano que lo hizo. El hecho de que el Centro de Información haya dejado de tener su forma anterior no implica que no existan otros institutos independientes que traten la igualdad entre los géneros. De hecho, su nueva condición le concede una independencia mayor de la que tenía antes y Dinamarca cuenta con una tradición de organizaciones de hombres y mujeres que funcionan como órganos de vigilancia. La eliminación de la Junta del Centro de Información, y con ella la de su representación de organizaciones de mujeres, no supone que dichas organizaciones dejen de tener voz. El Ministerio para la Igualdad entre los Géneros está planificando el establecimiento de una red de asesoría. Las organizaciones de mujeres que pertenecían a la Junta del Centro de Información estarán representadas en esa red y tendrán, de hecho, una influencia más directa que antes.

En respuesta a la pregunta de la Sra. Corti acerca de los objetivos de las organizaciones de hombres que se habían creado, la oradora indica que, aunque esas organizaciones están en mejores condiciones para facilitar una respuesta, la igualdad entre los géneros en Dinamarca no se considera una lucha exclusiva de la mujer. El diálogo es necesario y las organizaciones de hombres no están enfrentadas con las de mujeres, sino que con frecuencia colaboran con ellas. La única fuente de conflictos es la custodia de los hijos.

La Sra. Axelsson (Dinamarca) señala que la Constitución de 1953 no incluye disposiciones específicas sobre la igualdad, aunque contempla un trato igualitario para hombres y mujeres. Los tribunales pueden aplicar e invocar las convenciones internacionales sobre derechos humanos, que constituyen fuentes de derecho pertinentes en Dinamarca.

En respuesta a las preguntas sobre la trata de mujeres, la oradora indica que recientemente se ha aprobado una nueva ley que establece una pena máxima de ocho años para la trata de personas y que satisface las obligaciones de Dinamarca en virtud de la Decisión marco del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra la trata de personas. Sin embargo, el Código Penal de Dinamarca permite un aumento de la pena máxima comprendido entre seis meses y 12 años en circunstancias con agravante, por ejemplo, cuando se haya puesto en peligro la vida de las víctimas. Dinamarca es miembro del Grupo de estudio sobre delincuencia organizada en la región del Mar Báltico y ha participado en seminarios específicos sobre la trata de mujeres en los que se destacó la necesidad de que los países de esa región fortalecieran su cooperación a nivel operacional. Los Ministerios de Justicia de los países del Norte también colaboraron en una campaña de información sobre la trata de mujeres impulsada por Suecia.

El plan de acción gubernamental sobre la violencia contra la mujer deja en claro que la violencia doméstica es inaceptable. El objetivo del plan se ha ampliado para incluir a los responsables de los actos violentos y, en ocasiones, se ofrece a los culpables un tratamiento obligatorio como condición para la suspensión condicional de la pena. En las prisiones también se ofrece ese tratamiento. El Gobierno esta mejorando su sistema de estadísticas nacionales e incluirá datos actualizados sobre ese sector en su próximo informe.

La Sra. Appel (Dinamarca) indica que la violencia es una manifestación de la dominación masculina. Debido a la independencia económica adquirida por las mujeres, éstas pueden escapar de una situación violenta al ser capaces de mantenerse a sí mismas y sus familias. El plan de acción hace más hincapié en los autores de los delitos en un esfuerzo por terminar con el ciclo de la violencia. El Gobierno dispone de una estrategia triple con respecto a la trata de mujeres: protección, prevención y procesamiento de los culpables, y, en el contexto de la campaña de información del Báltico Norte, el interés se ha desplazado a la demanda en los países receptores. Durante la Presidencia danesa de la Unión Europea se organizará una conferencia sobre protección para los Estados miembros y terceros países.

Varios ministerios se encargan de la lucha contra la pornografía. El Código Penal, administrado por el Ministerio de Justicia, tipifica como delito la posesión de pornografía infantil y la distribución de pornografía entre los menores de 16 años. Se debate la definición del término “ofensivo” en cuanto a su relación con la difusión pública. A través de la oficina de defensa del consumidor, el Ministerio de Economía y Comercio ha pedido a los comerciantes que se abstengan de anunciar pornografía en lugares visibles para los niños. El Ministerio de Cultura se encarga de los medios de difusión y establece códigos de clasificación para el cine y la televisión. Aunque es cierto que la Internet ha dificultado la regulación de la pornografía, algunos piensan que los filtros para bloquear los sitios Web ofensivos son en realidad más perjudiciales que beneficiosos, puesto que pueden convertirse en una censura inintencionada. Están investigándose los efectos de la pornografía en la percepción de los niños de las funciones relativas al género.

Por último, con respecto al seguimiento del problema del incesto, el Ministerio de Asuntos Sociales contribuyó a la creación de dos centros de información, uno de los cuales proporciona tratamiento a los niños maltratados.

La Sra. Lehmann Nielsen (Dinamarca) indica que la estrategia de cooperación para el desarrollo de Dinamarca presta una atención especial a la mujer centrándose en cuatro sectores principales: la relación entre la reducción de la pobreza y el fomento de la mujer; los derechos humanos de las mujeres, incluidos el derecho a la tierra, la salud y la educación y el acceso a microcréditos.

La Presidenta indica a título personal que le sigue preocupando que el Centro de Información para la Igualdad entre los Géneros ya no cuente con la financiación del Estado, puesto que teme que el Centro tenga que dedicar su energía a actividades que generen ingresos en detrimento de la asistencia que ha estado prestando a los países en desarrollo. Además, en su opinión, el aumento de la edad mínima para contraer matrimonio de 18 a 24 años (con la consiguiente reunificación familiar de personas migrantes) para impedir el matrimonio forzado y el mantenimiento de dicha edad en 18 años en el caso de los ciudadanos daneses, constituye una discriminación contra los migrantes.

La Sra Schöpp-Schilling desearía que se hiciera un mayor hincapié en los resultados de las políticas y los programas que se debatan en futuros informes. La oradora acogerá con agrado una explicación del motivo por el cual la Convención no se incluyó específicamente entre las convenciones internacionales que debían incorporarse al derecho nacional tras la revisión llevada a cabo en 1999. Asimismo, será útil conocer el número de mujeres que estaban en el Comité de Incorporación, así como si se habían expuesto argumentos a favor de la Convención, y si era probable que el Ministerio para la Igualdad volviera a encargarse del asunto. La Plataforma de Acción de Beijing es un documento de política, pero los sectores de que se ocupa están relacionados con los artículos de la Convención, que constituye el instrumento jurídico para su aplicación. La oradora pregunta si la legislación proveniente de los distintos ministerios hace referencia a la Convención.

En realidad, la neutralidad en materia de género de la Ley de extranjería puede plantear un problema, puesto que la incorporación de esa cuestión exige una visión global de la repercusión de las medidas en las mujeres y algunas de éstas necesitan un tratamiento específico. Por último, la oradora pregunta si el Centro de Estudios Internacionales y Derechos Humanos acepta quejas sobre discriminación sexual.

La Sra. González pregunta si la falta de datos sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, indica que las mujeres no denuncian esos casos de violencia dirigida contra ellas o que dichos casos no existen. La oradora elogia al Gobierno por emprender el plan de acción nacional para combatir la violencia contra la mujer, así como por contemplar la elaboración de un plan de acción contra la trata de mujeres.

Asimismo, la oradora desea saber si existe información sobre la incidencia de la pederastia tanto en los niños como en las niñas, cuáles son las penas que se imponen a los autores y si éstas son distintas de las aplicadas a las personas que cometen incesto con niños.

La Sra. Mancini desea saber por qué se cerró el Centro de Información para la Igualdad entre los Géneros, cuánto personal y presupuesto se destina al Ministerio para la Igualdad entre los Géneros, y cuál es la relación existente en las universidades entre los institutos de investigación sobre la cuestión del género y los departamentos que se ocupan de estudiar este asunto.

Asimismo, será conveniente conocer los resultados del proyecto trienal de incorporación de la cuestión del género del Consejo de Ministros de los países del Norte y las medidas adoptadas por el Gobierno para responder a las denuncias sobre la reaparición de estereotipos femeninos negativos y prejuicios contra la mujer.

La Sra. Raday desea recibir más información sobre la imparcialidad en cuanto al género de la política contra la discriminación en el sector del empleo, en concreto por la escasa participación de las mujeres en este último. Según parece, la Constitución y la Ley de igualdad de trato contienen disposiciones imparciales en materia de género. La oradora desea saber por qué Dinamarca no cuenta con un plan o una política concretos para eliminar la discriminación en los sectores que presentan una baja participación de la mujer, y por qué, en opinión del Gobierno, las mujeres están bien representadas en la vida política pero cuentan con una participación escasa en el sector público y los puestos directivos.

La oradora también pregunta por qué, por principio, no se concede la custodia de los hijos a los padres solteros, y por qué la custodia compartida no se considera como una opción para estos padres.

La Sra. Feng Cui señala que en el quinto informe periódico se afirma que el Código Penal se modificó para mejorar la vida de las prostitutas. La oradora desea conocer los avances experimentados. En el informe también se asegura que la Ley sobre proxenetismo se había modificado, y convendría saber en qué medida lo ha hecho. Asimismo, en el informe se dice que una prostituta puede convivir legalmente con un hombre mientras él no se aproveche de sus ingresos en un grado que se considere de explotación. La oradora desea saber cuál es ese grado, así como si es posible, en opinión del Gobierno de Dinamarca, medir el grado de explotación. En lugar de rebajar las penas contra el proxenetismo, éstas han de endurecerse si se desea proteger a las prostitutas.

En el quinto informe periódico también se afirma que la trata de mujeres es punible en ciertas circunstancias. La oradora desea saber si eso implica que no lo es en otras. Las organizaciones no gubernamentales se ocuparon de esa cuestión de forma activa; sin embargo, la postura del Gobierno no es clara. El Ministerio para la Igualdad entre los Géneros creó un grupo de trabajo, pero la trata de mujeres es una cuestión de cumplimiento de la ley y no de igualdad entre los géneros, por lo que convendrá conocer las medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia, el Ministerio Fiscal y el Departamento de Policía. Se acogerá con satisfacción la información relativa al número de mujeres que han sido víctimas de ese delito, la cantidad de danesas y de extranjeras que hay entre ellas, el modo en que se llevaron a cabo los procesamientos contra los traficantes y las penas que se les impusieron.

La Sra. Achmad elogia al Gobierno de Dinamarca por su decidido compromiso por alcanzar la igualdad entre los géneros y se suma a las opiniones expresadas por otros miembros del Comité. La oradora acoge con agrado el interés en la investigación y pregunta si están realizándose estudios para determinar las causas fundamentales de la discriminación en materia de género. Sin embargo, la investigación está dirigida aparentemente a prevenir la discriminación en el futuro, por lo que la oradora desea saber si se está llevando a cabo una investigación similar sobre las personas que han sido víctimas en el pasado. El Estado Parte ha de garantizar la igualdad de trato para hombres y mujeres, lo cual resulta inviable sin un análisis de sus posiciones relativas. La Convención busca la igualdad sustantiva, que sólo puede alcanzarse mediante un cambio estructural apoyado por la investigación.

Es importante señalar que la Convención y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing constituyen dos tipos de documentos muy distintos: el primero es vinculante desde el punto de vista jurídico y el segundo sólo compromete desde el punto de vista moral.

La Sra. Acar pregunta en qué medida la revisión prevista del requisito de residencia para las personas migrantes afectará a la situación de las mujeres migrantes que estén atrapadas en matrimonios violentos y no reúnan las condiciones para solicitar la residencia. La oradora no ve la relación entre la prevención de los matrimonios forzados y el aumento de la edad mínima de reunificación para las familias extranjeras de 18 a 24 años.

Asimismo, señala que las organizaciones no gubernamentales que representan a comunidades étnicas suelen tener un carácter patriarcal, por lo que no defienden los intereses de la mujer. El Gobierno de Dinamarca podría no estar promoviendo los derechos de las mujeres por su sensibilidad con respecto a las comunidades étnicas.

Por último, la oradora desea saber si se han cometido en Dinamarca asesinatos relacionados con el honor, el modo en que el personal encargado del cumplimiento de la ley y los tribunales los abordan, y si las víctimas son extranjeras o mujeres danesas que mantenían relaciones con extranjeros.

La Sra. Lykke Thomsen (Dinamarca) señala que en el próximo informe se incluirá más información sobre la situación de la mujer en Groenlandia y las Islas Faroe. Entretanto, la oradora distribuirá material impreso sobre esos países entre los miembros del Comité.

La Sra. Axelsson (Dinamarca) indica que, en 1999, el Ministerio de Justicia nombró un comité para examinar la incorporación de las convenciones de derechos humanos en el derecho nacional de Dinamarca, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. El mandato del Comité especifica que también debe examinar otros instrumentos relacionados con los derechos humanos, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité concluyó su labor en 2001 y elaboró un voluminoso informe en danés con un resumen en inglés como anexo.

El Comité determinó que la Convención es fundamental para la protección de los derechos humanos, aunque convino en no recomendar su reincorporación en ese momento. El Comité sostuvo que Dinamarca debería empezar por limitarse a tres instrumentos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, con el fin de comprobar el funcionamiento de estos últimos en el derecho nacional. Asimismo, afirmó que el procedimiento para el examen de denuncias individuales en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer aún no había entrado en vigor, por lo que el Comité no había tenido oportunidad de aclarar el alcance de la responsabilidad de los Estados Partes o los derechos individuales. Indicó que esperaba con interés la recopilación de la jurisprudencia pertinente y que convendría comprobar cómo los tribunales nacionales de otros Estados Partes interpretan la Convención. Por último, el Comité es consciente de que la situación está evolucionando y quizás recomiende la incorporación de la Convención en una fase posterior.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.