Período extraordinario de sesiones

Acta resumida de la 581ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 14 de agosto de 2002 a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos del Yemen (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación) (CEDAW/C/YEM/4 y 5; CEDAW/PSWG/2002/EXC/CRP.1/Add.11; CEDAW/PSWG/2002/EXC/CRP.2/Add.2)

Cuarto y quinto informes periódicos del Yemen (continuación)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Kaid (Yemen) se sienta a la mesa del Comité.

Artículos 15 y 16

La Sra. Kwaku, al observar que en la Ley sobre el estado civil del Yemen se establece que la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio será de 15 años, pide a la delegación que aclare la disposición por la que un menor no puede celebrar un contrato de matrimonio a menos que “exista una clara justificación” (CEDAW/C/YEM/4, párr. 205). Puesto que, según la misma Ley, las bodas sólo pueden celebrarse si la esposa “puede entablar relaciones sexuales”, se pregunta quién decide si una niña puede entablarlas y si se realiza alguna prueba médica. La delegación debería proporcionar estadísticas sobre el porcentaje de niñas casadas a los 15 años o más jóvenes, así como datos sobre las medidas penales que se adoptan contra los padres. Debería también informar sobre la incidencia en el Yemen de fístulas de las vías genitourinarias femeninas, dada la cantidad de matrimonios prematuros. La delegación debería, igualmente, describir los programas que se llevan a cabo para garantizar que las jóvenes puedan proseguir su educación después del matrimonio y la gestación.

El Gobierno debería revisar seriamente su decisión de no enmendar la disposición legal por la que se otorga al marido el control total sobre su esposa. En las sociedades patriarcales se utiliza, “a menudo”, la religión para perpetuar prácticas discriminatorias que, en realidad, son de origen cultural.

La Sra. Livingstone Raday acoge con agrado el deseo del Gobierno de mejorar la alfabetización de las mujeres e incrementar su participación en la sociedad, aunque se plantea la viabilidad de esos objetivos. Tiene entendido que es cada vez mayor la diferencia entre los niveles de alfabetización de las niñas y los niños y que hay actualmente un 76% de mujeres y un 33% de hombres analfabetos, comparado con un 56% de niñas y un 18% de niños. Un motivo de preocupación conexo es el cierre, por orden judicial, en 1999, del Centro de investigaciones empírica y estudios sobre la mujer, dada la importancia que tiene para las iniciativas de reforma jurídica la investigación sobre las cuestiones relacionadas con la mujer.

Si las mujeres y las niñas están oprimidas dentro de la familia, no podrán materializar sus posibilidades en la educación y en el trabajo. El matrimonio prematuro, la exigencia de obediencia al marido, la poligamia, la tasa de natalidad enormemente alta y la pobreza son factores directamente relacionados.

La disposición en la que se establece que el consentimiento de una virgen está “en su silencio” no sólo constituye un inicio problemático para una unión conyugal, sino que también permite que las familias presionen a las niñas para contraer matrimonio. Aunque la delegación ha afirmado que no existe la violación en el Yemen, parece que, en mayo de 2000, en el The Yemen Observer se informaba de que se había condenado a un hombre a 20 años de prisión por haber violado repetidamente a su hija y de que se había condenado a la niña a cinco años. La oradora no puede comprender qué delito había cometido la víctima.

El hecho de que las mujeres no tengan derecho a una parte igual de la propiedad matrimonial o a una pensión alimenticia después del “período de espera” (‘iddah) no hace más que contribuir a la feminización de la pobreza. Asimismo, la poligamia es problemática económicamente, ya que un número mayor de niños depende de un sólo asalariado.

Puesto que la edad de jubilación temprana es probable que contribuya únicamente a aumentar la pobreza de las mujeres mayores, se pregunta si el Gobierno ha examinado la posibilidad de establecer los 55 años como edad de jubilación opcional. Se debería permitir que las mujeres que lo necesiten continúen trabajando para poder mantenerse a sí mismas y a su familia.

La Sra. Goonesekere dice que la combinación de una alta incidencia del trabajo infantil con una elevada tasa de fecundidad y un nivel bajo de alfabetización es característica de muchos países en desarrollo. La discriminación contra la mujer debe considerarse fundamentalmente como una cuestión de desarrollo; los países que no se enfrenten con el problema urgentemente no podrán esperar lograr un crecimiento sostenible. Es en ese contexto en el que el Comité ha manifestado su preocupación. Las mejores prácticas demuestran que, si las niñas asisten a la escuela, no serán explotadas en el mercado de trabajo y, cuando sean adultas, formarán parte activa del desarrollo económico.

La oradora insta al Gobierno a que reconsidere urgentemente los años a los que se alcanza la mayoría de edad. Un niño de 15 años no está suficientemente maduro como para tener capacidad contractual, ya sea en un contexto matrimonial o económico.

A diferencia de lo que hicieron muchos sistemas jurídicos al principio de su existencia, la ley islámica reconoció hace mucho tiempo que una mujer podía divorciarse alegando trato cruel. De hecho, hay distintas tradiciones religiosas positivas y de otro tipo que podrían utilizarse para iniciar la reforma del Código Penal y la Ley de Nacionalidad, entre otras cosas.

La Sra. Corti se felicita por la atención especial que se presta a las personas ancianas, aunque señala su especial vulnerabilidad a la pobreza. Según el informe, unos 300 ancianos en Sana’a, Ta’iz, Hodeida y Aden se han beneficiado de asistencia especial, incluidos vivienda y alimentos. La oradora se pregunta cómo se ha escogido a los beneficiarios.

Con respecto a varias cuestiones importantes, dice que el problema de la elevada tasa de mortalidad no puede solucionarse sin una política nacional de planificación familiar. Por lo que tiene entendido, a las mujeres no se les aplica la pena de muerte durante el embarazo y hasta cierto tiempo después del parto. Por tanto, la delegación debería aclarar si la pena de muerte continúa vigente en el Yemen. Se pregunta también qué disposiciones se han adoptado en el plan de salud quinquenal para luchar contra el cáncer que afecta a las mujeres.

La Sra. Kaid (Yemen) dice que en la Ley sobre el estado civil se dispone que una niña puede contraer matrimonio si está preparada, pero no antes de los 15 años de edad. Se está intentando elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, aunque hay una fuerte oposición por parte del Parlamento. No se dispone de estadísticas más detalladas sobre la edad a la que se contrae matrimonio. Es de esperar que el promedio de edad a la que se contrae matrimonio, de 20 años en las mujeres y 22 en los hombres, se eleve como resultado del aumento en la matriculación escolar.

Actualmente hay en el Yemen 800 casos de virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA) entre extranjeros. Se han puesto en funcionamiento, por tanto, programas de concienciación para las mujeres y se están aplicando medidas preventivas para afrontar el problema de las relaciones sexuales fuera del matrimonio. Se presta apoyo médico y psicológico a las personas afectadas por el VIH/SIDA.

Se anima a las niñas que se casan y quedan embarazadas a una edad temprana a que continúen sus estudios y participen en programas de alfabetización.

Su país hace todo lo posible por promover la educación de la mujer, con el convencimiento de que la educación es la base para potenciar su papel. En lo que concierne al artículo 40 de la Ley sobre el estado civil, el hecho de que la esposa necesite el consentimiento de su marido para dejar la casa se basa en una práctica cultural. El matrimonio se fundamenta en el respeto mutuo; la mujer tiene una responsabilidad con respecto a su marido y debe respetarlo. No obstante, las mujeres asisten a la universidad y visitan a su familia y amigos, pero es una cuestión moral el hecho de que tengan que informar a sus maridos de adónde van en todo momento. Conviene, de todos modos, en que existen discrepancias entre las costumbres y los principios de la Sharia. La Sharia otorga muchos derechos a la mujer.

Por lo que se refiere a la herencia, la obligación de gastar dinero para mantener el hogar incumbe sólo al marido. El Yemen es una de las muchas sociedades musulmanas en las que muchas mujeres ocupan altos cargos fuera del hogar y ganan gran cantidad de dinero. No obstante, para hacer esto las mujeres deben tener estudios, aunque ello suponga salir al extranjero. El país está ejecutando programas con la colaboración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y otros organismos internacionales y ha establecido una asociación productiva para la reducción del analfabetismo con la Organización Islámica para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Aunque la educación superior es una opción para las mujeres, admite que el matrimonio supone una limitación de las posibilidades educativas de las esposas, especialmente cuando quedan embarazadas. Asimismo, el matrimonio prematuro aumenta el porcentaje de alumbramientos de las parejas. Es consciente de que hay muchos casos de adulterio en su país, pero, a pesar de haber llevado a cabo una profunda investigación, no pudo hallar ninguna referencia al caso de incesto mencionado por la Sra. Livingstone Raday. Una mujer tiene derecho a divorciarse de un hombre que abusa de ella o al que detesta. El principio religioso del período de espera de tres meses (‘iddah) al que está, entonces, sometida antes de poder volver a casarse tiene como objetivo garantizar que no esté esperando un hijo de su ex marido. La ley islámica permite también que un hombre cuya mujer sea estéril o esté gravemente enferma pueda tener una segunda esposa.

Por lo que respecta a la nacionalidad, las autoridades han respondido debidamente a las preocupaciones del Comité. En la legislación del Yemen se dispone la doble nacionalidad y la oradora confía en que se avance en la cuestión relativa a la denegación de la nacionalidad yemenita a los hijos de una mujer del Yemen casada con un extranjero, una situación que se da igualmente en países vecinos con leyes similares.

En respuesta a la pregunta relativa a las personas ancianas, explica que en el islam se considera vergonzoso que una familia abandone a sus miembros de mayor edad. Los ancianos son libres de vivir en casas independientes, pero las familias se sienten obligadas a cuidar de ellos. Las autoridades proporcionan hogares y viviendas a los ancianos que no tienen a nadie que cuide de ellos, pero esto ocurre en las grandes ciudades, ya que el ingreso de una persona en una residencia de ancianos conlleva un gran estigma en los pueblos, donde, debido a la mayor solidaridad familiar, esa necesidad apenas se da, a pesar de que existan las instalaciones. El Fondo de Desarrollo Social y numerosas organizaciones benéficas ayudan a los ancianos a conseguir vivienda y alimentos, pero se dan pocos casos.

Por razones religiosas, la pena de muerte todavía existe en el Yemen. En cuanto a las mujeres que padecen cáncer de mama o de útero, la oradora remite a los miembros del Comité el quinto informe periódico del país (CEDAW/C/YEM/5, pág. 87). Debido a la prevalencia de la alimentación con leche materna, que se considera que previene el cáncer de mama, la incidencia de esa modalidad de cáncer es escasa en el Yemen. En cualquier caso, existen muchos programas para concienciar de los síntomas precoces de los cánceres femeninos. Se están creando cada vez más centros para tratar el cáncer, incluida la quimioterapia y, aunque el tratamiento es muy caro, el Estado presta ayuda a los necesitados. Anteriormente no se prestaban servicios de radiología, pero el Ministerio de Salud Pública, con la asistencia del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional, está construyendo, actualmente, una unidad de radiología.

La Presidenta felicita a la delegación por su participación en el diálogo con el Comité. Las observaciones finales de éste deben difundirse ampliamente en todos los niveles del Gobierno y la sociedad, para que ésta, en su conjunto, pueda desempeñar un papel en la aplicación íntegra de las disposiciones de la Convención y las mujeres yemenitas gocen de igualdad con los hombres. Acoge con agrado la promesa de la delegación de ratificar, lo antes posible, el Protocolo Facultativo de la Convención y la enmienda al párrafo 1 del artículo 20. Espera que en el sexto informe periódico del país se ponga de manifiesto una auténtica mejora de la situación no sólo de las mujeres en el Yemen, sino también de los hombres, ya que la mejora de la situación de la mujer beneficia a toda la sociedad y potencia el desarrollo general del país.

Se levanta la sesión a las 16.05 horas.