26° período de sesiones

Acta resumida de la 537ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 21 de enero de 2002, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Trinidad y Tabago (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos inicial, segundo y tercero combinados de Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/1 a 3) (continuación)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Trinidad y Tabago se sientan nuevamente a la Mesa del Comité.

Artículo 6

La Sra. Manalo pregunta por qué en el informe no se menciona la trata de mujeres y por qué el Gobierno no ha promulgado legislación que prohíba el acoso en el lugar de trabajo.

Artículo 7

La Sra. Regazzoli expresa preocupación por que los esfuerzos del Gobierno por aumentar el número de funcionarias electas, en particular a nivel nacional, no ha tenido mucho éxito. Ese problema no se podrá resolver únicamente mediante capacitación; es necesario que el público se dé cuenta de que la sociedad en conjunto se beneficia con la participación de la mujer en la vida política. La oradora se pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de promulgar una ley que establezca cuotas para velar por que las mujeres ocupen por lo menos el 30% de todos los puestos políticos. La Comisión de Igualdad de Oportunidades y las organizaciones no gubernamentales quizás podrían adoptar medidas para promover el nombramiento de mujeres en puestos a nivel de ministro o embajador.

La Sra. Tavares da Silva pregunta qué medidas prevé adoptar el Gobierno para aumentar el número de mujeres en puestos de alto nivel en el poder judicial, el cuerpo diplomático, la jerarquía gubernamental y política y el sector privado; sería adecuado adoptar medidas especiales temporales. El hecho de que las parlamentarias no tengan derecho a los beneficios de maternidad contribuye al mito de que el Parlamento es para varones, y se trata de un problema que se puede corregir fácilmente.

La Sra. Gaspard observa que debido a que el puesto de senador no es electivo, el Senado tiene un porcentaje mayor de mujeres que la Cámara de Representantes; sin embargo, todavía no se ha logrado una plena paridad entre los géneros. La oradora pregunta si el Gobierno ha previsto promulgar legislación que vele por el nombramiento de igual número de hombres y mujeres en el Senado o comprometerse a ello.

Artículo 9

La Presidenta expresa preocupación por la declaración de que en los casos de adopción conjunta, la ciudadanía sólo se adquiere si el padre adoptivo es nacional de Trinidad y Tabago (párr. 204); una política de esa naturaleza constituye una violación grave del derecho de la mujer a transmitir su nacionalidad a sus hijos.

La Sra. Goonesekere felicita a la delegación de Trinidad y Tabago por haber eliminado la discriminación inherente a la legislación británica sobre nacionalidad. Sin embargo, en el párrafo 203 del informe se dice que sólo se podrá inscribir como ciudadano a un niño nacido en el extranjero si el “progenitor responsable”, según se lo define en la Ley de Ciudadanía, es el padre. La mujer también debería poder inscribir a sus hijos al regresar a su país.

Artículo 10

La Sra. Manalo pidió más información sobre la tasa de analfabetismo y el porcentaje de hombres y mujeres que participan en los programas de alfabetización para adultos. La oradora se pregunta si se impide la participación en esos programas a grupos concretos, como las mujeres indígenas o migrantes. También sería útil saber qué numero de estudiantes mujeres y varones se han beneficiado de la decisión del Gobierno de brindar educación secundaria gratuita a partir del año 2000.

La Sra. Ferrer Gómez pregunta por qué las escuelas que reciben asistencia del Gobierno son fundamentalmente sólo para niños o sólo para niñas y qué porcentaje de escuelas primarias y secundarias son mixtas (párr. 208). También resulta algo perturbador que en las llamadas materias “no académicas” no pueden participar los estudiantes de ambos sexos; no la convence el argumento de que ello se debe a la escasez de maestros. El encauzamientode las estudiantes hacia cursos tradicionales perpetúa el flagelo de la discriminación y habrá de tener repercusiones en sus futuras oportunidades de empleo. Sería interesante conocer las conclusiones del examen hecho por el equipo de tareas del Gobierno sobre el programa educativo de las escuelas primarias y saber si las 200 mujeres que finalizaron el proyecto de capacitación experimental de 1998 han encontrado trabajo en esferas no tradicionales. También se pregunta cuál fue el resultado del programa de capacitación patrocinado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno y si se había continuado después de 1999 el programa denominado Segunda Oportunidad para la Mujer.

La Sra. Corti expresa alarma por el hecho de que el derecho de educación, que es un derecho humano fundamental, no está consagrado en la Constitución, sino que únicamente se lo ha incorporado en la Ley de Educación. Además, no resulta claro que la declaración de que se define a la edad de asistencia obligatoria a la escuela a toda edad entre los 6 y 12 años significa que la educación es obligatoria desde los 6 a los 12 años de edad o si la edad a la cual los niños comienzan la educación es flexible. También pide aclaraciones sobre la referencia hecha a la continua descentralización del Ministerio de Educación y pregunta si la responsabilidad de los programas educativos recae en el Gobierno o en las municipalidades. Sería útil contar con las cifras de matriculación de las escuelas que reciben asistencia del Gobierno y de las que no las reciben y saber si existen escuelas privadas y, en tal caso, de qué manera se financian y si están a cargo de las iglesias. Por último, habida cuenta de la alta tasa de desempleo, sorprende a la oradora que haya escasez de maestros; se pregunta si entre los desempleados no hay maestros.

La Sra. Achmad dice que, si bien reconoce los esfuerzos desplegados por el Gobierno para luchar contra la discriminación basada en el género en las esferas jurídica e institucional, parece que todavía no se comprende bien el concepto de la igualdad entre los géneros. En particular, preocupa a la oradora que, a pesar de la política declarada de no discriminación del Ministerio de Educación, los directores de las escuelas en ocasiones impiden a los estudiantes cursar materias no tradicionales. La oradora se pregunta si el Centro de Aprendizaje establecido por la Federación de Institutos de la Mujer brinda instrucción tanto a niños como a niñas y acoge complacida la labor hecha por la Federación en apoyo de las madres solteras trabajadoras en su función de progenitoras.

Al respecto, la oradora pregunta qué es lo que ha hecho el Gobierno para contrarrestar la resistencia al programa de educación para la vida en familia por parte de las juntas escolares, las iglesias y las asociaciones de padres y profesores, ya que dichos cursos dan a la escuela la oportunidad de introducir el concepto de igualdad entre los géneros. Complace a la oradora que la educación para la vida en familia sea parte del programa básico de los colegios normales; es importante que los maestros reciban capacitación en la eliminación de los estereotipos de género dentro de la familia. Sin embargo, también sería aconsejable incorporar una perspectiva de género en la capacitación de abogados, economistas y otros profesionales.

Artículo 11

La Sra. Kapalata, observando con preocupación que no hay programas ni políticas para proteger los derechos de la mujer en muchas esferas, expresa la esperanza de que, mediante la promulgación del proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo básicas en el año 2000, se podrán encarar con más detalle las cuestiones relativas a la mujer.

La Sra. Livingstone Raday pregunta qué indemnización se da a las víctimas de discriminación en el lugar de trabajo, cuántas demandas por discriminación se han incoado ante los tribunales y cuál ha sido su resultado. Le interesa saber cuándo prevé el Gobierno de Trinidad y Tabago promulgar el proyecto de ley sobre igualdad de paga por trabajo de igual valor y qué disposiciones contiene para su aplicación, como estudios de evaluación del trabajo y poder entablar demandas de clase. Pregunta qué es lo que se puede hacer contra los empleadores que violan la ley de salario mínimo, cuántos han sido enjuiciados y si los trabajadores pueden incoar retroactivamente una demanda por cobro de sueldos mínimos después de haber sido despedidos o haber cesado la relación laboral.

En cuanto a la ley de empleo de la mujer (trabajo nocturno), que regula el empleo nocturno de la mujer en la industria, pregunta si el Gobierno está considerando dejar de lado esa prohibición a fin de que la mujer tenga la posibilidad de aceptar trabajos nocturnos.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta, en relación con la ley de condiciones de trabajo básicas en 2000, cuál es el cronograma para su promulgación y si se prevé que la ley habrá de mejorar la aplicación de los instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo y del artículo 11 de la Convención. Desea saber si el proyecto de ley incluye una definición de “discriminación”, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y de qué manera se define el “acoso sexual”. ¿Incluye normas para el trato preferencial de la mujer en el empleo, por ejemplo en puestos de administración superiores o en trabajos que tradicionalmente han sido ocupados por hombres, y cuál sería la función de la Comisión sobre Condiciones Básicas de Trabajo?

También desea saber si se incluye en el sector de empleo oficial a los trabajadores domésticos, qué porcentaje abarcan, si se exige a los empleadores que hagan pagos de seguridad social en su nombre y qué organismo supervisa las condiciones de su empleo. Sugiere que será necesario un examen legislativo a fin de resolver varias contradicciones en el trato que se da en las leyes existentes a los trabajadores domésticos.

La delegación señaló que las mujeres que trabajan en establecimientos agrícolas del Gobierno reciben una paga menor que la de los hombres. Habida cuenta de una discriminación tan evidente, se pregunta qué rama del Gobierno investigaría y resolvería la cuestión. Si bien es laudable otorgar valor al trabajo no remunerado, desearía saber de qué manera el Gobierno prevé utilizar esos cálculos. Sugiere que, en lugar de elaborar una nueva metodología para dicha medición, el Gobierno se podría remitir a los resultados derivados de las investigaciones en curso en esa esfera.

La oradora pide a la delegación que suministre más estadísticas sobre las mujeres que viven en la pobreza y dice que le interesa saber si el proyecto de ley (No. 2) sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, de 1999, incluye también disposiciones para la protección de la salud reproductiva de los hombres.

Artículo 12

La Presidenta encomia los logros de Trinidad y Tabago en relación con la aplicación del artículo 12, particularmente el gran número de instalaciones sanitarias del sector público y la definición de enfermedad mental. Sin embargo, señala a la atención cuestiones que causan inquietud, entre ellas las tasas de homicidio y embarazo en las adolescentes, las actividades de planificación de la familia a nivel nacional, el uso indebido de estupefacientes y alcohol, la infección por VIH/SIDA y la situación de los profesionales del sexo.

Artículo 14

La Sra. Tavares da Silva, haciendo referencia a la inexistencia de programas gubernamentales que tengan en cuenta las necesidades de la mujer en las zonas rurales (párr. 421), destaca la importancia de formular políticas en ese ámbito.

La Sra. Regazzoli, con autorización de la Presidenta, dice que planteará cuestiones conexas en relación con los artículos 13 y 14.

En relación con el artículo 13, pregunta cuántas mujeres se benefician de la asistencia pública (párr. 394) y qué condiciones deben satisfacer para poder recibir un subsidio. Le intriga la aparente restricción en el subsidio por discapacidad (párr. 397) al grupo de 40 a 65 años de edad. ¿Por qué no se otorga el subsidio desde el comienzo de la discapacidad física o mental, a fin de que esas personas puedan recibir una buena educación?

En virtud de lo establecido en el artículo 14, desearía saber más de las razones del aumento gradual de la participación de la mujer de las zonas rurales en el desarrollo. ¿Existe un vínculo entre la capacitación u otras políticas de la oficina en Puerto España de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)? ¿De qué manera se benefician las mujeres de las actividades del Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria (IICA)? A menudo las mujeres de las zonas rurales reciben una capacitación inadecuada y son analfabetas; ¿prevé el Foro de Esposas de Jefes de Estado y de Gobierno del Caribe, que centra su atención en la mujer de las zonas rurales como empresarias agropecuarias, ofrecerles algún tipo real de educación y capacitación?

La Sra. Kwaku considera alarmante que Trinidad y Tabago aparentemente todavía no cuenta con una política dedicada a la mujer de las zonas rurales, aun cuando representan una cuarta parte de la población. ¿Ha habido algún seguimiento concreto a las iniciativas mencionadas en el informe (párr. 434), como el Programa para el Desarrollo del Espíritu de Empresa de la Mujer Rural o el Grupo de “Primeras Damas”?

Artículo 16

La Sra. Goonesekere observa que, en virtud del sistema jurídico plural de Trinidad y Tabago, la edad mínima a la cual se puede contraer el matrimonio en las comunidades musulmanas, hindú y orisa es menor para las mujeres que los hombres. Le preocupa particularmente la disposición de la ley de matrimonio y divorcio musulmán, que permite a las niñas casarse a partir de los 12 años de edad. El matrimonio de las niñas es nocivo para la salud y está prohibido en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

La oradora pregunta qué es lo que está haciendo el Gobierno para encarar esa contradicción. Un criterio podría ser aprovechar que Trinidad y Tabago reconoce los litigios en interés público. Por ejemplo, una organización de mujeres podría incoar una demanda de ese tipo en virtud de la cláusula de igualdad de la Constitución. Otra posibilidad que existe en muchos países es solicitar la supremacía del derecho fundamental a la intimidad, que incluye la intimidad en el matrimonio, en interés del bienestar público; después de todo, el matrimonio de los niños es una cuestión sanitaria.

En cuanto al tema de la violencia en el hogar, acoge complacida el reemplazo de las antiguas disposiciones con la Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada), Ley No. 31 de 2000, que hace posible denunciar al cónyuge en caso de violación marital. La oradora pregunta si existe una “política de acción pública”, en virtud de la cual el Estado podría continuar la acción penal aun cuando fuera desistida por la esposa.

La Sra. Aouij felicita a Trinidad y Tabago por los esfuerzos de desarrollo desplegados en los últimos 40 años, entre ellos los encaminados al adelanto de los derechos de la mujer y permitirle participar en la construcción de su país. Sin embargo, las leyes sólo son importantes en la medida en que se las aplica y respeta en la práctica.

Comparte la preocupación de la oradora anterior en relación con las consecuencias para la salud, la educación y la sociedad de la muy temprana edad en que se pueden casar las niñas en virtud de leyes de familia hindú y musulmana, 14 y 12 años de edad, respectivamente. Destaca que la edad mínima para el matrimonio no constituye una cuestión religiosa sino una cuestión de interpretación humana, ya que ninguna religión establece una edad concreta.

Pregunta si la edad para contraer matrimonio es el único aspecto en que las distintas comunidades difieren en el derecho y en los hechos en lo que respecta al derecho de familia, o si simplemente el Gobierno soslaya la práctica de interpretaciones muy diferentes del derecho consuetudinario. ¿Por ejemplo, qué pasa con la poligamia? En el informe se establece que no se puede inscribir oficialmente un matrimonio polígamo (párrs. 446 y 447), pero la oradora se pregunta si ello constituye disuasión suficiente. La única manera de demostrar que se han eliminado otras prácticas discriminatorias, como el repudio de la mujer, la compra de la esposa y la circuncisión femenina, es mediante estudios; las simples consultas no son suficientes.

Si la Ley de Sucesión, según se detalla en el informe (párr. 450) se aplica en la práctica a las comunidades musulmana, hindú y orisa, ello debe ser acogido con beneplácito, habida cuenta de los problemas que muchas musulmanas afrontan en relación con la herencia.

En resumen, hay muchos aspectos igualitarios en la legislación del país, en relación con la disposición de los bienes, la disolución de la sociedad conyugal, el pago de alimentos, la tenencia de los hijos, la adopción y la planificación de la familia, que difieren mucho de la legislación musulmana tradicional. De hecho, algunos países musulmanes, desde Turquía a Túnez, han optado por modernizar y enmendar la mayor parte de su legislación, pero a un gran costo. La oradora está convencida de que si Trinidad y Tabago realmente ha logrado la igualdad en todas esas esferas importantes, debería ser relativamente simple enmendar la única disposición discriminatoria relativa a la edad para contraer matrimonio.

La Sra. Kwaku reitera las inquietudes planteadas por las dos oradoras anteriores. En lo que respecta a las consecuencias para la salud del matrimonio de las niñas, pregunta si las niñas casadas a temprana edad en Trinidad y Tabago han sufrido de fístula vésico-vaginal, una complicación que se observa en su propio país. ¿Qué porcentaje de niñas menores de 16 o 18 años de edad contrae matrimonio?

La oradora se pregunta si la edad de 12 años establecida para el matrimonio de las niñas musulmanas ha sido influida por el hecho de que es a los 12 años de edad que los niños pueden dejar de asistir a la escuela. En tal caso, ello sugiere una posibilidad para establecer una reforma. Ahora que el Gobierno cuenta con una nueva política de educación secundaria gratuita, podría considerar la posibilidad de establecer en 18 años la edad mínima para abandonar los estudios, con la esperanza de influir en la edad mínima del matrimonio.

La oradora observa que la poligamia, si bien no está reconocida, sí existe y pregunta si esa existencia de hecho estaba alentando ese tipo de matrimonios. La oradora la contrastó con la bigamia, que está concretamente prohibida por la ley (párr. 449). ¿Se cuenta con estadísticas sobre el número de casos de bigamia y sobre el número de enjuiciamientos y condenas?

La Sra. Schöpp-Schilling considera que existe una contradicción jurídica entre la edad mínima de matrimonio para los musulmanes de 12 años y la fijación en 14 años de edad como la edad mínima para que las niñas puedan consentir a las relaciones sexuales. Quizás ello se podría aprovechar para respaldar la enmienda de la Ley de matrimonio.

La Sra. Aouij observa que las jóvenes presuntamente habrán dado su consentimiento para contraer matrimonio.

En respuesta a la Presidenta, la Sra. Sirjusingh (Trinidad y Tabago) dice que su delegación preferiría responder por escrito a las incisivas observaciones y a las directrices ofrecidas por los expertos.

Se levanta la sesión a las 15.30 horas.