30° período de sesiones

Acta resumida de la 634ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el 15 de enero de 2004 a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Acar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait

Se declara abierta la sesión a las 10.45 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait (CEDAW/C/KWT/1-2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Kuwait toman asiento en la mesa del Comité.

La Sra. Al-Mulla (Kuwait) presenta el informe inicial y segundo informe periódico combinados de Kuwait, y reconoce que persisten algunos problemas con respecto a la plena aplicación de la Convención en su país. Aunque en 1999 el Parlamento rechazó por estrecho margen un proyecto de ley encaminado a garantizar a la mujer el derecho de voto y el derecho a ser elegida miembro de la Asamblea Nacional, en el período de sesiones legislativo en curso se presentará al Parlamento un nuevo proyecto. En cuanto al mecanismo nacional de Kuwait para la aplicación de la Convención, destaca que además de las instituciones gubernamentales mencionadas en el informe, varias organizaciones de la sociedad civil participan también en la promoción de los derechos de la mujer. En los informes sobre el desarrollo humano suele incluirse a Kuwait en la categoría de “alto nivel”, ya que las tasas de mortalidad infantil y de mortalidad materna son bajas, el porcentaje de mujeres en la enseñanza superior es del 67,66% y la participación de la mujer en la economía es del 36%. Kuwait está decidido a seguir avanzando y mejorar su historial. Ahora bien, se requerirá un proceso evolutivo que tenga en cuenta los matices culturales y los procesos constitucionales. Con respecto a la cuestión de los prisioneros de guerra en Kuwait, que es una de las preocupaciones principales del Gobierno, Kuwait trató, sin éxito, de presentar a la Asamblea General, en su quincuagésimo octavo período de sesiones, textos legislativos sobre la protección de las prisioneras de guerra y volverá a intentarlo en el quincuagésimo noveno período de sesiones. Para concluir, señala que los textos legislativos nacionales prestan particular atención a la situación de la mujer en circunstancias específicas, como es el caso de las que cuidan a hijos enfermos y las esposas de prisioneros de guerra.

La Presidenta observa que Kuwait ha formulado importantes reservas a la Convención, e insta al Gobierno kuwaití a que analice la posibilidad de retirar esas reservas, en particular la referida al apartado a) del artículo 7 que exige que los Estados partes garanticen a la mujer el derecho a votar en igualdad de condiciones con los hombres.

Artículo 1

La Sra. Schöpp-Schilling dice que si bien el informe de Kuwait ha dado una buena descripción de la situación jurídica, quedan muchas interrogantes. Desea saber si el informe se ha discutido en público y si se ha dado a las organizaciones no gubernamentales la oportunidad de aportar sus observaciones. Con respecto a las reservas de Kuwait, el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención establece que no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. Las reservas relativas al apartado a) del artículo 7 son contrarias al objeto y el propósito de la Convención. El Comité desearía saber más acerca del efecto de las reservas y agradecería que se facilitara un calendario preciso de su retirada.

La Sra. Šimonovic señala que en el informe no se menciona quién lo preparó ni el proceso utilizado en su elaboración, y pregunta si han intervenido organizaciones no gubernamentales. Desea saber si la Convención prevalecería sobre la legislación nacional en caso de conflicto, y si se ha dado tal circunstancia.

La Sra. Gaspard desea saber si la sociedad kuwaití está familiarizada con la Convención. Le ha sorprendido la falta de referencias a organizaciones no gubernamentales en el informe, ya que es sobradamente conocido que las mujeres kuwaitíes están luchando por sus derechos, y se pregunta si la Convención se enseña en las universidades del país y si se discute en público.

La Sra. Saiga agradecería recibir información acerca de los no kuwaitíes que viven en Kuwait y pregunta si se han incluido en los datos ofrecidos en el informe, ya que eso ayudaría al Comité a comprender mejor el contenido del informe y la situación del país.

La Sra. Morvai señala que muchas personas, en especial de países occidentales, siguen creyendo que en el mundo islámico las mujeres viven “detrás del velo” —básicamente confinadas en sus hogares y limitadas a desempeñar un papel doméstico— y que le ha sorprendido enterarse por el informe de los significativos avances logrados en algunas esferas. A veces se piensa que una sociedad basada en la espiritualidad tiene forzosamente que limitar los derechos de la mujer, y es importante comprender que la espiritualidad y los derechos de la mujer no se excluyen mutuamente. Insta a la delegación de Kuwait a que precise con toda claridad que no hay necesariamente una contradicción entre ambos conceptos.

El Sr. Flinterman señala que los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la Convención, parten del supuesto de que todas las personas que viven bajo la jurisdicción de un Gobierno tienen derecho a disfrutar de los derechos regidos por esos instrumentos, y desea saber si es así en el caso de Kuwait.

La Sra. Kwaku observa que Kuwait ha adoptado medidas constitucionales y de otro tipo para garantizar los derechos de las mujeres y proporcionarles recursos en caso de que se violen esos derechos. El informe afirma que las mujeres disponen de recursos ante los tribunales administrativos del país o sus tribunales correccionales, y desea saber si en realidad alguna mujer ha utilizado esos recursos. El informe dice también que la Convención es aplicable de conformidad con el artículo 70 de la Constitución, y desea saber si ha habido procesos judiciales en los que se han invocado disposiciones de la Convención.

El Sr. Melander pregunta si los medios de difusión de Kuwait han mostrado algún interés genuino en los derechos de la mujer. Por ejemplo, le interesaría saber cuál fue la reacción de los medios de difusión ante la revocación, por el Parlamento en 1999, del decreto que regulaba los derechos políticos de la mujer.

Artículo 2

La Sra. Manalo dice que las cláusulas de igualdad que figuran en la Constitución y demás leyes de Kuwait están formuladas en términos generales, sin un lenguaje específico sobre las cuestiones de la mujer, salvo cuando el Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal hace referencia a las embarazadas. Aunque no es incorrecto abordar la igualdad en términos generales, es preferible que se mencione específicamente a la mujer en esas leyes o que se promulguen leyes concretas sobre las necesidades de la mujer. En el marco social y económico se tiende a vincular a la mujer con los asuntos de la familia y a dar mayor prioridad a la familia que a la mujer; las cuestiones de la familia se deberían separar de las cuestiones de la mujer. La oradora se pregunta, por ejemplo, por qué hay un Fondo de Dotación para el Bienestar de la Familia, pero no hay ninguno que se encargue de los problemas y las necesidades de bienestar de la mujer.

La Sra. Shin pregunta si la comisión parlamentaria permanente de derechos humanos ha formulado propuestas específicas para enmendar las leyes en lo que respecta a la mujer y cuáles son los resultados, si se han supervisado las actividades del Gobierno con respecto a la protección de los derechos humanos de la mujer, y si alguna mujer ha presentado denuncias por violación de sus derechos.

La Sra. Patten, tras observar que Kuwait se ha adherido a muchos instrumentos internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, desearía saber cuáles son los delitos sancionados con la pena capital, si algunos delitos cometidos específicamente por mujeres están sujetos a esa pena, y cuántas mujeres han sido condenadas a la pena de muerte. La oradora pregunta qué medidas ha adoptado el poder judicial para asegurar el acceso de la mujer a los tribunales y en qué grado las mujeres conocen sus derechos legales. Por ejemplo, se pregunta si las autoridades han llevado a cabo campañas de alfabetización jurídica. También desea saber si hay un sistema de asistencia jurídica, cuál es el presupuesto que se le ha asignado y si las mujeres tienen acceso a él. Agradecería que la delegación informara sobre la cantidad de mujeres, tanto kuwaitíes como no kuwaitíes, que han recurrido al sistema judicial y se han beneficiado de asistencia letrada. También desea saber si el mismo criterio de acceso al asesoramiento jurídico se aplica a kuwaitíes y no kuwaitíes.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta cuándo Kuwait prevé ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y la enmienda al párrafo 1) del artículo 20, que requiere la ratificación de dos tercios de los Estados Partes para entrar en vigor. Desea saber si se ha llevado a cabo alguna revisión jurídica de las leyes de Kuwait desde la ratificación de la Convención por el país a fin de determinar si persiste alguna ley discriminatoria, como las restricciones que excluyen el empleo de mujeres en la policía y las fuerzas armadas y la existencia de programas de alfabetización para los hombres hasta la edad de 40 años, pero solamente hasta la edad de 35 años para las mujeres. Aunque, en principio, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos en la esfera pública, la ley electoral no permite a las mujeres votar. Esas contradicciones exigen una revisión urgente de la ley.

El informe afirma que el capítulo 3 de la Constitución se refiere exclusivamente a los derechos y obligaciones públicos y que la condición de las personas y la vida familiar se rigen por la ley islámica. Siendo así, desea saber si esa ley discrimina en alguna forma a la mujer en el sentido de lo expuesto en el artículo 1 de la Convención. Si bien felicita al Gobierno por la alta clasificación del país en el índice de desarrollo humano en el Informe Árabe sobre Desarrollo Humano 2002, desea saber cuál es la clasificación de Kuwait en cuanto al indicador de igualdad de género de dicho informe.

Artículo 3

La Sra. Ferrer Gómez, tras señalar que el informe se refiere a las mujeres exclusivamente como madres y pilares de la familia, pregunta cuándo entrará en vigor el plan integral para el adelanto de las mujeres kuwaitíes. Las referencias del plan a las “obligaciones familiares” de la mujer implican que los hombres no comparten esas responsabilidades. Es importante que el plan contenga objetivos específicos para el adelanto de la mujer. Si bien la tarea expresada es buscar la forma de que la mujer pueda conocer sus derechos, no se hace referencia a que esa es una tarea de toda la sociedad. Además, en el plan no se menciona la necesidad de hacer todo lo posible por garantizar el respeto de los derechos políticos de la mujer. El considerable hincapié que se hace en la reconciliación de las parejas a fin de reducir la tasa de divorcios está fuera de lugar, ya que la causa de la ruptura conyugal bien podría indicar la necesidad de que el matrimonio se disuelva.

La Sra. Gabr dice que, aunque confía en que los mecanismos establecidos para el adelanto de la mujer funcionen adecuadamente, es importante que la sociedad civil participe también. Considera alarmante que en el país solamente haya cinco organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la mujer. La patente necesidad de medidas legislativas adecuadas no excluye la necesidad de acción, que se logra mediante las presiones de las organizaciones no gubernamentales.

La Sra. Tavares da Silva dice que la vinculación de la mujer con la familia y los hijos en el mecanismo establecido en los diversos ministerios refleja el hecho de que se ve más a las mujeres como madres y esposas que como personas. Es importante que las exigencias de la vida privada y familiar sean las mismas para las mujeres y los hombres, y de ahí la necesidad de revisar los estereotipos tradicionales de las funciones de las mujeres y los hombres en las estrategias, políticas y programas.

La Sra. González Martínez, tras señalar que Kuwait había presentado muchas reservas a la Convención, precisa que los numerosos mecanismos relacionados con el artículo 3 se centran en mejorar la situación de la mujer como miembro de la familia, pero no como persona individual. Como la mayoría de la población del país no es kuwaití, también desea saber en qué forma los diversos programas y medidas se ocupan de las mujeres no kuwaitíes y si los no kuwaitíes se consideran oficiales o meramente temporales.

La Sra. Shin pregunta si el principal órgano responsable del adelanto de la mujer es realmente el Comité Superior para la Infancia y la Familia que, curiosamente, ni siquiera contiene la palabra “mujer” en su título. De ser así, ¿ha emprendido alguna coordinación o trabaja aisladamente de los mecanismos de otros ministerios? La oradora desea saber si entre las propuestas que ese órgano ha presentado hay alguna relacionada con la revisión de las leyes discriminatorias, cuántas veces se reúne el Comité, cual es el tamaño de su secretaría y si en él participan organizaciones no gubernamentales.

La Sra. Manalo pregunta cómo se coordina e integra el impresionante mecanismo para garantizar los derechos de la mujer y si hay un punto de enlace para ese fin, centrado en las necesidades de la mujer como prioridad del mecanismo general.

Artículo 4

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si se ha previsto revisar las múltiples medidas especiales del país encaminadas a proteger la maternidad, que sugieren que solamente se toma en cuenta a la mujer en términos de su función de madre. Además, con los avances tecnológicos, tal vez esas medidas no sean ya necesarias en una sociedad moderna. Desea saber si la Constitución de Kuwait contiene disposiciones que aclaren que las medidas especiales de carácter temporal contenidas en el párrafo 2 del artículo 4, encaminadas a acelerar la igualdad de facto de la mujer, no se consideraran discriminatorias. Pregunta si alguna vez se ha analizado el tema de esas medidas especiales temporales con respecto al empleo en los sectores privado o público.

Artículo 5

La Sra. Ferrer Gómez, señala que si bien el informe reconoce que la educación y la mayor sensibilización a las cuestiones de la mujer son fundamentales para cambiar las tradiciones y costumbres discriminatorias, no contiene ninguna medida ni planes específicos para contrarrestar los estereotipos acerca de la mujer en Kuwait. Por el contrario, el informe sugiere que se ha reforzado la percepción tradicional de la función de la mujer en la familia. Desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno de Kuwait en los sectores estatales de la educación y la salud para mejorar la comprensión de las cuestiones relacionadas con la mujer. También se requiere mayor información acerca de si los textos legislativos de Kuwait estipulan específicamente la protección de la mujer contra la violencia doméstica y social en general y si los malos tratos del marido a la mujer se consideran circunstancias atenuantes en el proceso.

La Sra. Gabr dice que la sensibilización ciudadana es una forma importante de cambiar el comportamiento social. Se pregunta si la delegación de Kuwait se propone estudiar las dificultades de aplicación de la Convención y dice que el proceso de elaboración de informes periódicos es de por sí un paso acertado para dar a conocer las cuestiones relacionadas con la mujer. También desea saber si en Kuwait se ha publicado una versión en árabe de la Convención y si se han hecho planes para incorporar aspectos de la Convención en los programas escolares. Hacerlo sería una forma sencilla y eficaz de aumentar la sensibilidad hacia los derechos de la mujer, habida cuenta del elevado nivel de instrucción de la mujer kuwaití. Se requiere más información sobre las leyes que rigen el empleo de la mujer en determinados puestos, en especial el cuerpo diplomático. Por último, observa que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el encargado de hacer los nombramientos diplomáticos, que no requieren la aprobación del poder legislativo.

La Sra. Tavares da Silva agradecería recibir más detalles sobre las medidas adoptadas para dar mayor difusión a los derechos de la mujer en el sistema de educación y los medios de comunicación. El informe periódico no contiene ninguna información acerca de las leyes sobre la violencia doméstica o la violencia contra la mujer en general. La oradora no comprende la razón de que la cuestión del divorcio y la separación se haya incluido en el subtítulo “La violencia en la familia”. Es necesaria una explicación de este evidente error conceptual acerca de la violencia doméstica.

La Sra. Saiga, señala que en realidad hay mujeres en el cuerpo diplomático, lo que contradice la prohibición mencionada en el informe periódico, y pide aclaraciones sobre las restricciones impuestas a las mujeres que trabajan en misiones en el extranjero, el ejército y la policía.

Artículo 6

La Sra. Morvai se felicita de que no haya prostitución juvenil en Kuwait y encomia el informe por su franca posición contra la prostitución, que reconoce como un mal social. Le complace que el Gobierno de Kuwait haya ratificado el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Insta al Gobierno de Kuwait a que asuma un papel de liderazgo en la región en la campaña para la eliminación de la trata de seres humanos y su causa fundamental: la prostitución. Son muy pocos los gobiernos que condenan inequívocamente la prostitución, que despersonaliza a la mujer, la convierte en un objeto y contradice las creencias y valores religiosos. Es necesario entender la prostitución desde el lado de la demanda y convencer a los hombres que la perpetúan de que están obrando mal.

La Sra. Manalo desea saber si el homicidio de mujeres en nombre del honor de la familia está penado por la ley y qué medidas se han adoptado para reducir esa práctica en Kuwait. Ha escuchado informes de malos tratos físicos y verbales de trabajadoras migrantes domésticas de su país, Filipinas, y pregunta qué disposiciones se han tomado para protegerlas contra la esclavitud. Sería útil saber si la Ley sobre el estado civil, que estipula que la esposa no será obligada a la obediencia mediante coerción, se aplica a la violación dentro del matrimonio. Por último, aunque la Ley sobre el empleo en el sector privado y el Código de Enjuiciamiento y Procedimiento Penal de Kuwait prevén la protección de la mujer trabajadora, no incluyen todos los casos de acoso, en especial en el lugar de trabajo. Por consiguiente, insta al Gobierno de Kuwait a que promulgue leyes específicas sobre todas las formas de acoso.

Artículo 7

La Sra. Khan señala que Kuwait es el único país del mundo en que solamente los hombres tienen derecho de voto. No entiende cómo el Gobierno de Kuwait podría conciliar su negativa a la participación política de la mujer con su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como con diversos artículos de la Constitución mencionados en el informe periódico que garantizan explícitamente la igualdad de todas las personas ante la ley con respecto a sus derechos y obligaciones. Es preciso saber si se ha publicado el texto de la Convención en árabe y si se ha difundido ampliamente en Kuwait, y si se han organizado campañas de divulgación pública.

Se pregunta qué medidas ha adoptado el Gobierno de Kuwait para que la Asamblea Nacional no rechace nuevamente las iniciativas emprendidas para garantizar a la mujer la igualdad de derechos políticos. Cita declaraciones estereotipadas de miembros de la Asamblea Nacional como ejemplos de algunos obstáculos que es preciso eliminar. Agradece que se le explicara la razón de que no se admitieran a trámite diversas demandas interpuestas contra el Gobierno por mujeres a las que se había negado el derecho de inscripción en el censo electoral en febrero de 2000 y preguntar si esta decisión ha sido revisada. Por último, tras destacar que el movimiento en favor del sufragio de la mujer en Kuwait comenzó hace más de un cuarto de siglo, desea éxito a las mujeres kuwaitíes en su lucha por la igualdad de derechos.

La Sra. Popescu Sardru espera, en aras de un diálogo constructivo, que cuando la delegación de Kuwait responda a las preguntas del Comité haya una presencia más nutrida de representantes nacionales que trabajan directamente en el adelanto de la mujer. Aunque el artículo 26 de la Constitución garantiza la igualdad de acceso de hombres y mujeres a cargos públicos, el informe señala que las obligaciones familiares afectan a la participación de la mujer en la vida pública y que las mujeres solteras constituyen una proporción mayor de la fuerza de trabajo que las mujeres casadas de más de 35 años de edad. Sin embargo, es posible que los empleadores prefieran a las mujeres solteras y, por consiguiente, contrariamente a lo que sugiere el informe, la baja participación de mujeres casadas en la fuerza de trabajo no es el resultado de una decisión personal de no trabajar. Además, la oradora considera que hay una contradicción entre el nombramiento de mujeres para cargos de alto nivel, como el Ministro de Estado, y la negociación del derecho a ocupar cargos de elección o a afiliarse a partidos políticos, y desea saber si ese cargo gubernamental tiene alguna connotación política. También desea saber qué procedimientos se siguen en el nombramiento de mujeres para esos cargos gubernamentales. Por último, solicita mayor información sobre la situación de las mujeres no kuwaitíes y datos concretos sobre el empleo de mujeres en cargos públicos, desglosados por nacionalidad y nivel del cargo.

El Sr. Flinterman agradecería que se actualizara el número de mujeres que ocupan altos cargos administrativos, ya que el informe sólo da cifras para 1997. También sería útil tener mayor información sobre la composición de la judicatura por sexo. Por último, pregunta si hay partidos políticos en Kuwait y si están cumpliendo la recomendación general No. 23 haciendo todo lo posible por lograr la participación igual de hombres y mujeres en la vida política y pública.

La Sra. Gaspard, tras señalar la profunda y comprensible preocupación de los miembros del Comité por el hecho de que Kuwait sea el único país que sigue negando a la mujer el derecho de voto, dice que la historia ofrece muchos ejemplos de hombres que se han resistido al sufragio de las mujeres. En su propio país, Francia, el Parlamento rechazó 21 veces entre 1919 y 1939 la ley que garantizaba el derecho de voto de la mujer. En Kuwait, las objeciones proceden de hombres que no quieren que candidatos políticos soliciten los votos de sus esposas o hijas sin una presencia masculina. En Francia, un alto funcionario político de antes de la guerra dijo que una papeleta de voto no resulta elegante en las manos de una mujer, que están destinadas a llevar guantes y anillos. En ambos casos, la resistencia a otorgar a la mujer plena ciudadanía política procedía de partidos y funcionarios políticos. Ahora bien, el Kuwait contemporáneo ofrece un ejemplo diferente al de la Francia de antes de la guerra en el sentido de que las mujeres kuwaitíes tienen un alto nivel de instrucción, en algunos aspectos, mayor que el de los hombres.

Cabe esperar que el Gobierno de Kuwait elimine la reserva al apartado a) del artículo 7 y propone que las conclusiones del Comité se distribuyan ampliamente entre las organizaciones no gubernamentales kuwaitíes y los miembros del Parlamento de modo que puedan comprender la profunda preocupación de la comunidad internacional por la situación de los derechos políticos de la mujer en Kuwait.

La Sra. Šimonovic apoya la solicitud de que se actualice el número de puestos de alto nivel ocupados por mujeres y también desearía información más concreta sobre el nuevo plan quinquenal de desarrollo económico y social mencionado en el informe periódico. Pregunta qué disposiciones se han adoptado en los textos legislativos kuwaitíes para conciliar la función maternal de la mujer con su contribución igualmente importante a la fuerza de trabajo y a los esfuerzos de desarrollo.

La Sra. Tavares da Silva, tras citar afirmaciones del informe en el sentido de que las mujeres ocupan cargos de alto nivel en distintas esferas y que los ascensos se conceden objetivamente, con independencia del sexo, y sobre la base de la eficiencia, dice que las estadísticas sobre la participación de la mujer en altos cargos de la vida pública son escasas. Las estadísticas sobre los logros de la mujer en la enseñanza superior están a disposición de todos los que las quieran ver. Precisamente por eso, más allá de las inevitables limitaciones culturales que podría llevar tiempo superar, no puede menos que preguntarse si no existe alguna forma de discriminación oculta que impide que un número proporcional de mujeres tenga acceso a altos cargos en otras esferas.

La Sra. Morvai considera evidente que, si bien el poder ejecutivo de Kuwait está firmemente comprometido a dar a las mujeres el derecho de voto, parece muy difícil convencer al poder legislativo en este sentido. A este respecto, los miembros del Comité, conjuntamente con la delegación, podrían tratar de encontrar algunas ideas creativas sobre cómo cambiar el parecer del poder legislativo. El poder ejecutivo podría realizar estudios comparativos de cómo las mujeres se han ganado el derecho de votar en países musulmanes y no musulmanes. Probablemente una gran preocupación de los miembros masculinos del Parlamento es el Corán y la tradición islámica. Se debería alentar el cambio e incluso otorgar subvenciones a mujeres académicas para que investiguen las interpretaciones evolutivas del Corán y convenzan a los legisladores de que la participación de la mujer en la política no está reñida con las enseñanzas del Corán. También se podría hacer alguna labor oficiosa de promoción en ese sentido.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que la reserva de Kuwait al artículo 7 de la Convención es contraria a la Convención y al Corán porque en el pasado, desde el mismo nacimiento del Islam, como lo ejemplifican la primera y la última esposas del Profeta Mahoma, las mujeres siempre desempeñaron papeles clave en la política. Por consiguiente, se pregunta cómo algún hombre puede negar hoy día a una mujer musulmana en un país musulmán el derecho a participar en la política. La Representante Permanente de Kuwait ante las Naciones Unidas y Jefe de la delegación kuwaití es la mejor prueba de que con fuerza de voluntad es posible ir más allá de lo que estipula la ley o la Constitución. Tras señalar que la lucha encaminada a otorgar a la mujer el derecho de votar en Kuwait data de 1999, dice que las mujeres son concebidas de la misma forma que los hombres y que deben tener los mismos derechos que ellos. Es más, las mujeres kuwaitíes, cuyos logros en la esfera de la educación y la cultura son muy superiores a los de los hombres, también deberían estar representadas en el Parlamento. La oradora destaca que ella procede de un país árabe y musulmán, donde el Jefe de Estado tiene la prerrogativa, en virtud del sistema de cuotas, de nombrar a mujeres para la Asamblea Nacional. Este sistema se ha introducido recientemente en Marruecos. Gracias a la voluntad política y un mensaje muy claro, 35 mujeres ahora ocupan escaños en el Parlamento de Marruecos, y ocho pertenecen al Consejo de Estado de Argelia. Esa es una forma de romper el tabú creado por los hombres, que no tiene ningún tipo de fundamento religioso.

La Sra. Kapalata cree observar una desconexión entre la comprensión conceptual de los derechos humanos de la mujer y su acceso a esos derechos. Parece haber una actitud paternalista de los hombres hacia las mujeres. El Gobierno no ha dado un tratamiento adecuado al artículo 8 de la Convención, y oradores anteriores han formulado observaciones sobre las contradicciones del informe, que dice por una parte que la Constitución y las leyes kuwaitíes en vigor garantizan derechos y libertades a la mujer, incluido el derecho a ocupar cargos públicos, mientras que, por otra, algunas leyes niegan a la mujer el derecho al empleo en algunos sectores, como el ejército, la policía y el servicio diplomático, por diversas razones. La oradora se pregunta por qué se prohíbe a las mujeres ocupar puestos en esos sectores y, sin embargo, la Embajadora ante las Naciones Unidas es una mujer. Desea saber qué medidas está adoptando el Gobierno para asegurar la participación de las mujeres en el cuerpo diplomático. Escoger solamente a determinadas mujeres para esos cargos es doble discriminación, ya que todas las mujeres deben tener acceso al servicio diplomático.

La Sra. Gaspard destaca la contradicción entre el artículo 26 de la Convención y algunas leyes que niegan a las mujeres el acceso a algunos puestos, en especial en el cuerpo diplomático. Desde finales del siglo XIX, las organizaciones internacionales de mujeres, han venido realizando campañas en favor de que se les permita a las mujeres trabajar en el servicio diplomático. En 1919, el estatuto de la Sociedad de las Naciones hizo suyo el derecho de la mujer a ocupar cualquier cargo en el servicio diplomático, al igual que las resoluciones aprobadas por las Naciones Unidas sobre el papel de la mujer en la solución de conflictos. Es más, la participación de la mujer en la diplomacia ha servido a los intereses de la humanidad en general, no sólo de las mujeres.

La Sra. Šimonovic pregunta si es verdad que el trabajo en el cuerpo diplomático y consular se limita a hombres únicamente. De no ser así, entonces desea saber cuándo y por qué se cambió esa norma y las razones para hacer excepciones en casos específicos.

Artículo 9

La Sra. Coker-Appiah dice que el Gobierno debe retirar su reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención. En el informe se afirma que las mujeres kuwaitíes tienen derecho a tener su propio pasaporte y que la mujer casada sólo puede obtener un pasaporte con el consentimiento previo de su marido. Esa es una evidente discriminación contra la mujer casada kuwaití. Desea saber si las mujeres solteras tienen derecho a obtener pasaportes.

La Sra. Khan dice que la Ley sobre la nacionalidad de 1959 parece ser flexible en cierto grado. Parece que los hombres y las mujeres no gozan de los mismos derechos conforme a la ley. Se pregunta si los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos a adquirir, conservar y transferir la nacionalidad a sus cónyuges e hijos. Con respecto a la cuestión de los pasaportes, el requisito de que la mujer deba obtener el consentimiento marital menoscava su capacidad jurídica. Se pregunta si las mujeres casadas necesitan el consentimiento marital para aceptar un empleo, administrar sus propiedades o presentar demandas ante los tribunales. En ese sentido cabe preguntarse si las mujeres solteras necesitan el consentimiento de sus padres o hermanos.

El Sr. Melander pregunta si los no kuwaitíes que han vivido en el país durante mucho tiempo pueden adquirir la nacionalidad kuwaití.

La Sra. Schöpp-Schilling, refiriéndose a la Ley sobre la nacionalidad, dice que si bien se han logrado considerables progresos gracias a la introducción de enmiendas, aún hay que dar el último paso. Como la nacionalidad se adquiere por consanguinidad, se pregunta qué impide al Gobierno otorgar a la mujer kuwaití casada con un extranjero el derecho a transmitir su nacionalidad a sus hijos, especialmente teniendo en cuenta que, en virtud de la Ley No. 22 de 1987 sobre la asistencia pública, podría hacerlo tras el divorcio. Sin embargo, esa misma ley podría privar de ese derecho a sus hijos. Se requiere una revisión jurídica para estudiar y aclarar las contradicciones y discrepancias en las leyes kuwaitíes.

La Sra. Saiga desea información sobre el procedimiento para recuperar la nacionalidad.

La Sra. Gaspard, observando que una mujer no puede transmitir automáticamente la nacionalidad kuwaití por consanguinidad a su hijo, pide estadísticas sobre matrimonios entre mujeres kuwaitíes y extranjeros y sobre la condición de sus hijos.

La Sra. Al-Mulla (Kuwait), dice que le ha sorprendido la idea central y la minuciosidad de las preguntas del Comité. Todo el mundo conoce la Convención, aunque las prácticas pueden variar, y algunos países están muy adelantados o muy atrasados en relación con lo estipulado en la Convención. Por su parte, no ha leído el informe ni está familiarizada con el tema, ya que sus funciones como Embajadora de Kuwait en Viena guardan relación con otras cuestiones. Está tan sorprendida como los miembros del Comité por las contradicciones.

Todas las sociedades, incluso las más avanzadas, tienen esferas en las que han progresado y esferas en las que han quedado a la zaga. Por ejemplo, no ve que haya muchas mujeres embajadoras en las regiones que tanto insisten en la igualdad de género. Entre los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, por ejemplo, solamente ha conocido a dos embajadoras, que no eran diplomáticas de carrera, sino que habían sido designadas por razones políticas. Si bien no está tratando de exonerar a Kuwait de aplicar determinados artículos, es necesario ser realista en la forma en que se ejerce presión sobre los Estados y se les insta a aplicar la Convención.

Con respecto al servicio diplomático de Kuwait, señala que no hay ninguna ley que impida a la mujer trabajar en ese servicio. En Viena, su asistente personal es una mujer joven, y en Ginebra, la consejera jurídica ante la Misión de Kuwait es también una mujer. En lo tocante a la mujer en las fuerzas armadas y la policía, Kuwait ha venido reclutando y entrenando a mujeres para la policía. Si bien reconoce que la mujer kuwaití no ha desempeñado una función muy destacada, espera que durante la presentación del informe siguiente haya más participación de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.