Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

61° período de sesiones

6 a 24 de julio 2015

Tema 4 del programa provisional*

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Nota : E l presente documento se distribuye únicamente en español, francés e inglés.

* CEDAW/C/61/1 .

** El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos tercero a séptimo combinados del Senegal

Adición

Respuestas del Senegal **

[Fecha de recepción: 17 de junio de 2015]

Marco constitucional e institucional y acceso a la justicia

1.Existencia de disposiciones discriminatorias en la legislación nacional, especialmente en el Código de la Familia y el Código del Trabajo

El principio de respeto de los derechos de las personas, entre los que se encuentran la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, es uno de los pilares fundamentales del orden constitucional senegalés.

El Senegal, en su Constitución de 2001, fue más allá del principio de la primacía de las convenciones y los tratados debidamente ratificados y publicados sobre las leyes, ya que integró en el preámbulo de la Ley Fundamental las convenciones de derechos humanos aprobadas en la Unión Africana y las Naciones Unidas y ratificadas por el Estado. A este respecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer figura entre los instrumentos que se elevan al rango de normas constitucionales y que, por tanto, tienen el mismo carácter vinculante que la Constitución, en virtud del principio de jerarquía de las normas.

Por otra parte, el Estado del Senegal está impulsando un proceso tendente a armonizar su legislación con los instrumentos internacionales y regionales. En este contexto, un estudio de diagnóstico de los instrumentos regionales e internacionales en pro de la equidad y la igualdad de género ha demostrado que, pese a la existencia de un marco normativo e institucional favorable a la igualdad y la equidad de género, y pese a los considerables avances que se han logrado, siguen existiendo desafíos, asociados a la persistencia de leyes que no tienen en cuenta las cuestiones del género.

Los textos objeto del estudio son el Código de la Familia (edad legal para contraer matrimonio, potestad marital, patria potestad y establecimiento de la filiación, entre otras disposiciones); el Código Penal (arts. 305 y 305 bis; graves castigos por aborto e intento de aborto; castigo de la violencia ejercida contra las mujeres, como el matrimonio a edad temprana, el matrimonio forzoso; y castigo impuesto a los clientes de las trabajadoras sexuales); el Código de la Nacionalidad (transmisión de la nacionalidad); el Código de la Seguridad Social (art. 6 de la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973); y el Código del Trabajo (art. 20 de la Ley núm. 71-32, de 12 de marzo de 1971, por la que se modifica la Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al Estatuto General de los Funcionarios).

No obstante, el Estado ha emprendido numerosas iniciativas para eliminar estas discriminaciones. Así, por ejemplo, la reforma del Código de la Nacionalidad permite a la mujer senegalesa transmitir su nacionalidad a su cónyuge o sus hijos.

Remisión al Consejo Constitucional

Mediante un recurso de inconstitucionalidad, toda persona que sea parte en un litigio puede impugnar la constitucionalidad de una ley que deba aplicarse en su litigio. La interposición de dicho recurso solo es posible si el litigio está pendiente ante el Tribunal Supremo, con exclusión de cualquier otra jurisdicción, el cual suspenderá el procedimiento y remitirá el asunto al Consejo Constitucional.

El Consejo Constitucional no puede actuar de oficio, lo que, a contrario, significa que solo ejerce sus atribuciones si se le remite un asunto; ahora bien, si el Consejo observa en la ley impugnada o en el compromiso internacional sometido a su examen alguna violación de la Constitución que no se haya invocado, debe plantear esta cuestión de oficio, de conformidad con las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica del Consejo Constitucional.

En definitiva, toda mujer que considere que se le ha aplicado una ley que contiene disposiciones discriminatorias puede interponer un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo, que remitirá el asunto al Consejo Constitucional.

Interposición de recursos de inconstitucionalidad por parte de las mujeres

Todavía no se ha interpuesto ningún recurso de ese tipo, al menos hasta la fecha, pero este procedimiento está previsto en el ordenamiento jurídico.

2.Efectos de la política en pro de una justicia local y más accesible

Para garantizar la igualdad de acceso a la justicia de todas las personas, el Senegal, en el marco del programa sectorial de justicia, ha puesto en marcha un mecanismo único con los siguientes órganos:

•centros de asesoramiento jurídico;

•14 oficinas de información;

•14 oficinas de atención y orientación para los litigantes.

•Misiones de los centros de asesoramiento jurídico:

•comunicación de información jurídica;

•solución de controversias a través de la mediación y la conciliación;

•asistencia a los litigantes para la obtención de algunos actos expedidos por las jurisdicciones;

•prevención de la delincuencia mediante la puesta en marcha de pequeños proyectos sociales.

Sus prestaciones son totalmente gratuitas, a fin de que los sectores vulnerables puedan acceder al servicio público de la justicia.

Se han tramitado 17.000 casos de mediación y conciliación con un índice de resultados satisfactorios que supera el 70%.

La situación de la mujer se ha tenido en cuenta, más en concreto, mediante la creación de 11 oficinas de atención en los centros de asesoramiento jurídico. Estas oficinas se ocupan de las mujeres víctimas de la violencia por razón de género.

Las oficinas de atención y orientación para el litigante se encargan de orientar a los usuarios y comunicarles información útil relacionada con sus preocupaciones.

Dificultades que obstaculizan el acceso de las mujeres a la justicia

Existen obstáculos de distinta índole, sobre todo desde el punto de vista sociológico, material y jurídico, especialmente en relación con el desconocimiento por parte de algunas mujeres de los textos que reconocen algunos de sus derechos.

El Estado, en colaboración con los asociados técnicos y financieros, trabaja en pos de su erradicación progresiva. Por tanto, es conveniente lograr una mayor implicación de los asociados, en particular ONU-Mujeres, la Cooperación Italiana y otros donantes interesados, a fin de lograr la continuidad de estas iniciativas, máxime teniendo en cuenta que estos mecanismos ofrecen a las víctimas primeros auxilios (compra de medicamentos, apoyo financiero). Asimismo, cabe mencionar los estereotipos en los que se basa la negativa de las mujeres y las familias a recurrir a la justicia.

Asistencia letrada gratuita para las mujeres pobres y posibilidad de intervención de la sociedad civil

Los ciudadanos (incluidas las mujeres) que viven en una situación de privación pueden recibir asistencia letrada.

Respecto a la intervención de las organizaciones de la sociedad civil, cabe señalar las siguientes modalidades:

–implicación de las abogadas que se encuentran en período de inactividad para apoyar y asistir a las víctimas a fin de que se haga justicia;

–intervención de organizaciones de derechos humanos que disponen, asimismo, de mecanismos para actuar con prontitud; algunos miembros que son abogados intervienen de oficio.

Mecanismos de justicia consuetudinaria

La organización judicial no prevé mecanismos de justicia consuetudinaria: Tribunal Supremo, tribunales de apelación (6), tribunales superiores (14), tribunales del trabajo (14), tribunales de primera instancia (44).

Recurso ante los tribunales civiles por parte de las mujeres que contraen matrimonio en virtud del derecho consuetudinario para los asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares y la herencia

En su artículo 17, la Constitución establece que el matrimonio y la familia constituyen el fundamento natural y moral de la comunidad humana. Estos elementos se encuentran bajo la protección del Estado.

Desde el 1 de enero de 1973, fecha en que se uniformizó el derecho de familia, el Código de la Familia se aplica a todos los senegaleses.

La costumbre ya no tiene rango de ley. Los matrimonios celebrados en virtud del derecho consuetudinario sin que lo certifique el funcionario encargado del registro civil tienen validez, pero son nulos ante el Estado; en cambio, mediante la formalización ulterior de tales matrimonios por parte del funcionario encargado del registro civil o el juez de familia, el presidente del tribunal de primera instancia permite a los cónyuges obtener un certificado de matrimonio.

La formalización del matrimonio celebrado en virtud del derecho consuetudinario permite a la mujer recurrir a los tribunales para los asuntos relacionados con el matrimonio, las relaciones familiares y la herencia.

Por otro lado, el divorcio tiene un carácter necesariamente judicial. El divorcio consuetudinario, denominado repudio, no se considera como un divorcio desde el punto de vista legal. Se trata, simplemente, de una causa de divorcio.

En el Senegal, todas las cuestiones relativas a la familia se dirimen ante las jurisdicciones competentes.

3.Invocación de la Convención ante los tribunales nacionales

Se reconoce a las mujeres la facultad de impugnar la constitucionalidad de una ley que se les haya aplicado, si bien ninguna mujer parte en un litigio ha tenido que hacerlo. No obstante, cabe aclarar a este respecto que solo es posible interponer este tipo de recurso si el litigio está pendiente en el Tribunal Supremo, con exclusión de cualquier otra jurisdicción.

Formación de los miembros del poder judicial sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención

En el Senegal, no se plantea la cuestión del acceso a la información, ya que, por un lado, los magistrados y otros profesionales del derecho no tienen ninguna dificultad para disponer de aquellos instrumentos jurídicos cuya violación es causa de un procedimiento y, por otro lado, con Internet resulta más fácil acceder a la información.

En el contexto de la promoción de las convenciones y los tratados, las organizaciones internacionales llevan a cabo una actividad de promoción y sensibilización entre las partes.

Difusión de la Convención y su protocolo facultativo

La organización, en concreto, de seminarios, talleres para el intercambio de conocimientos y debates contribuye a promover de forma eficaz los instrumentos jurídicos ratificados por el Senegal.

Conviene recordar que, inmediatamente después de la ratificación, tiene lugar la fase de aplicación. A este respecto, y de conformidad con la práctica, el órgano competente elabora un anteproyecto de ley, que se somete a la validación del Gobierno y se presenta a la Asamblea Nacional para su aprobación. Una vez aprobada la ley, se publica en el Diario Oficial del Senegal.

Estereotipos y prácticas nocivas

4.Presupuesto asignado al mecanismo encargado del adelanto de la mujer y competencias de su personal

En el Senegal, el presupuesto asignado al adelanto de la mujer forma parte de los presupuestos correspondientes a los ministerios sectoriales.

El presupuesto del mecanismo nacional encargado específicamente de las cuestiones relativas a la mujer, la familia y la infancia representa el 0,81% (menos del 1%) del presupuesto nacional.

El personal administrativo, compuesto por especialistas (juristas, economistas, expertos en cuestiones de género, planificadores, sociólogos, etc.), suele verse desbordado de trabajo e incluso resulta insuficiente para el desempeño de las tareas que debe atender.

El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Niños es el mecanismo nacional encargado de la política de la familia, la protección de las mujeres y los niños y la creación de empresas y actividades generadoras de ingresos por parte de las mujeres. Debe garantizar la integración de las cuestiones de género en las instituciones, las políticas y los programas, de conformidad con la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género.

Manipulación presupuestaria en los ámbitos de la educación, la salud y el desarrollo rural

En la esfera de la salud, se ha creado el programa de cobertura sanitaria universal, orientado a favorecer la equidad y reducir la desigualdad de acceso a la atención médica. Propone un seguro médico básico para todas las personas (en particular, aquellas con bajos ingresos que no disfrutan de protección social a través de la Seguridad Social) y una cobertura sanitaria complementaria para las personas con los ingresos más bajos.

La cobertura sanitaria universal incluye, entre otras prestaciones, la gratuidad de los partos y las cesáreas, la gratuidad de los cuidados para los niños de 0 a 5 años, y el seguro en un régimen obligatorio.

En el ámbito de la educación, el Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia para 2013-2015 y las becas de excelencia, dotadas de un presupuesto de 100 millones de francos CFA, están destinados exclusivamente a las investigadoras y las mujeres estudiantes de doctorado y son medidas que contribuyen a instaurar la paridad.

En el ámbito de la creación de capacidad técnica de las mujeres y de su desarrollo personal, el Centro Nacional de Asistencia y Formación para la Mujer ofrece formación técnica especializada relacionada con la gestión financiera y administrativa y con temáticas tales como la presupuestación participativa, el liderazgo y otras cuestiones que les permiten obtener un mayor rendimiento de sus actividades. Para ampliar la accesibilidad del Centro Nacional de Asistencia y Formación para la Mujer a un mayor número de mujeres, el Presidente de la República del Senegal asignó en abril de 2015 un monto total de 1.500 millones de francos CFA a la construcción de tres nuevos centros.

Coordinación entre los diferentes agentes dedicados a la promoción de los derechos de la mujer

La mayoría de los ministerios tienen en cuenta la perspectiva de género en sus actividades. La mitad de ellos dispone de un mecanismo encargado de promover las cuestiones de género, con formas variadas que van desde centros de coordinación hasta oficinas o dependencias de género. Por ejemplo, el Ministerio de Educación Nacional ha logrado la paridad entre niños y niñas en el nivel de la enseñanza primaria desde 2011, gracias, entre otras cosas, al mecanismo nacional para la integración de las cuestiones de género.

La coordinación de los trabajos con las autoridades regionales recibe el apoyo de los gobernadores regionales y los servicios descentralizados del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Niños.

Competencias del Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y las Iniciativas Empresariales de Mujeres, el Comité de Derechos Humanos del Senegal, el Mediador de la República y el Observatorio Nacional de Igualdad, y coordinación entre ellos

El citado Ministerio ha respaldado la creación del Observatorio Nacional de Igualdad en relación con las organizaciones de mujeres que han llevado a cabo actividades de promoción. Los mayores logros del Observatorio tienen que ver con su composición multisectorial y pluridisciplinar (representantes de instituciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y organizaciones sociales), su consolidación institucional (vinculación con el Presidente de la República) y su condición de autoridad administrativa independiente.

El Ministerio de la Mujer dispone de un centro de coordinación que actúa como asesor del Observatorio Nacional de Igualdad, con el cual también mantiene, a través de sus servicios, una relación privilegiada marcada por una concertación y un diálogo permanentes en torno a cuestiones vinculadas a la discriminación contra la mujer y la aplicación de la ley de paridad, entre otras.

Por otro lado, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Niños, en el marco de su misión, colabora en algunas de sus actividades con el Comité de Derechos Humanos del Senegal como asociado estratégico. El Ministerio comunica al Comité todos los informes periódicos del Senegal para que formule observaciones al respecto antes de presentarlos a los mecanismos de las Naciones Unidas.

Autoridad competente para emprender iniciativas en lo que respecta a los asuntos relacionados con la discriminación contra la mujer

Todos los ministerios pueden presentar revisiones o propuestas de nuevas leyes o proyectos de decreto en relación con las misiones que se les asignan. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia propuso la ley por la que se establece la paridad y el Ministerio de la Mujer propuso su decreto de aplicación; asimismo, el Ministerio de la Mujer se encargó de promover la modificación de la ley de la nacionalidad y el Ministerio de Justicia propuso el decreto por el que se modifica esa misma ley.

Aplicación y evaluación de los programas mencionados en el párrafo 39 del informe

Por lo que respecta a los programas mencionados en el informe anterior, se siguen aplicando, y además se han adoptado otros nuevos.

El Programa de Alfabetización y Aprendizaje de Oficios para Luchar contra la Pobreza 2009-2014 contribuye a mejorar el acceso de las mujeres a una alfabetización funcional y a servicios de microfinanciación que favorecen el autodesarrollo. Este programa ya ha finalizado, pero el Senegal espera que se ponga en marcha una nueva fase.

La Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género, tras su evaluación, se encuentra en proceso de revisión para la aplicación del Cuarto Marco Nacional de Promoción de la Mujer y las Cuestiones de Género.

El Programa Integrado de Desarrollo Económico y Social 2012-2015 está orientado a la integración social de los grupos vulnerables y la promoción socioeconómica de las mujeres y los jóvenes. Este programa inyectará, a plazos, un monto total de 1.240 millones de francos CFA para el empoderamiento de las mujeres y las jóvenes.

El Fondo de Impulso a la Microfinanciación, el Fondo Nacional de Promoción de la Capacidad Empresarial de la Mujer y el Fondo Nacional de Crédito para las Mujeres son los instrumentos del Ministerio de la Mujer para la financiación de las actividades llevadas a cabo por las mujeres en relación con el desarrollo de sus capacidades. A lo largo de los últimos 5 años, los montos de financiación concedidos por el Fondo Nacional de Crédito para las Mujeres y el Fondo Nacional de Promoción de la Capacidad Empresarial de la Mujer han alcanzado 1.950 millones y 5.000 millones de francos CFA, respectivamente. El Fondo de Impulso a la Microfinanciación ha prestado apoyo a los sistemas financieros descentralizados por valor de unos 435 millones de francos CFA.

El Proyecto de Desarrollo Agrícola de Matam II, que está llamado a contribuir al logro del principal objetivo del Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP), a saber, la reducción del índice de recuento de la pobreza a la mitad antes de 2015, opera en la región de Matam, donde trata de desarrollar la capacidad de la población rural con vistas a mejorar su nivel y sus condiciones de vida de forma sostenible.

El Programa de Fortalecimiento de las Dinámicas Económicas y Sociales se basa en la puesta en marcha de nuevas iniciativas de autodesarrollo de la población y en un enfoque territorial orientado a una dinámica de empoderamiento, en particular, de empoderamiento económico de las mujeres y las jóvenes.

El Programa de Apoyo al Desarrollo de la Actividad Empresarial de la Mujer y la Juventud 2014-2018 persigue el objetivo de favorecer la creación de pequeñas y medianas empresas por parte de jóvenes y mujeres, sobre todo en la cadena de valor agrícola y en el sector servicios, a fin de generar empleos sostenibles y decentes para la juventud y la mujer.

Se han puesto en marcha otras iniciativas encaminadas a promover el empoderamiento efectivo de la mujer, tales como, en particular, el programa de guarderías infantiles comunitarias y el mecanismo de dotación de material agrícola y de facilitación de las labores, que complementan el Programa del Jefe de Estado para la Autosuficiencia en la Producción de Arroz hasta 2017.

5.Prohibición de prácticas que se consideran nocivas

El contexto sociocultural y religioso de la sociedad senegalesa sigue siendo favorable a algunas prácticas, como la poligamia, el levirato o el sororato. No obstante, la legislación senegalesa apoya en gran medida la protección de la mujer, así como el respeto de sus derechos.

Así, aunque se sigue practicando la poligamia, la ley establece restricciones que limitan el número de esposas y hacen irreversible la elección de la monogamia, incluso en caso de que el hombre en cuestión se divorcie y vuelva a contraer matrimonio.

El levirato y el sororato son cuestiones culturales y religiosas que no tienen carácter vinculante. La mujer puede manifestar su oposición y, en caso de coacción, recurrir a la justicia. Cabe recordar que, para la celebración de un matrimonio, la ley exige que cada uno de los futuros cónyuges dé su consentimiento personal, libre e informado.

El repudio, que es una práctica prohibida, no disuelve el vínculo matrimonial. Los matrimonios celebrados en virtud del derecho consuetudinario solo pueden disolverse mediante una resolución judicial. El repudio se considera una injuria grave y se castiga como tal.

En cuanto a la negación de los derechos de sucesión, las normas por las que se rige la transmisión sucesoria son las del derecho común, pero es posible basarse en el derecho musulmán si el fallecido manifiesta claramente durante su vida la voluntad de que su herencia se transmita conforme a las normas de ese derecho. Esta voluntad debe acreditarse a partir de un conjunto de hechos serios, libres e informados. En tal caso, no se trata de la misma forma al hombre y a la mujer.

Por lo que se refiere a las prohibiciones o los tabúes alimentarios,en realidad, no se trata de una prohibición, sino más bien de una elección personal, y ninguna ley contiene disposiciones prohibitivas al respecto.

En lo que atañe al espaciamiento de los nacimientos,el Senegal puede citarse entre los modelos de éxito, ya que cuenta con una intensa política de comunicación y sensibilización acerca de los riesgos asociados a los embarazos y sus implicaciones para la salud de la madre y del niño.

En lo referente a la prevención y represión del matrimonio infantil y el matrimonio forzoso,el Senegal aprobó un importante marco jurídico para prevenir y combatir tales prácticas. A este respecto, los artículos 138 a 143 del Código de la Familia contienen disposiciones que protegen en gran medida a los niños y las mujeres víctimas de los matrimonios forzosos. Todos los procedimientos iniciados en la materia han culminado en sentencias condenatorias para desalentar tales prácticas, siempre que se ha acreditado la veracidad de los hechos. Asimismo, se ha organizado una intensa campaña de sensibilización sobre esta cuestión.

Erradicación de la práctica del matrimonio infantil

En el plano civil, la violación de las condiciones básicas para la celebración de un matrimonio (entre otras, el consentimiento personal de los cónyuges y la fijación de la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años en el caso del varón y 16 en el de la mujer) implica su nulidad absoluta.

El Código Penal del Senegal, que se encuentra en proceso de modificación, establece disposiciones penales para castigar el matrimonio a edad temprana y el matrimonio forzoso. Dichas disposiciones son los artículos 227 y 541 del proyecto de texto. Las sanciones propuestas son una condena de entre 6 meses y 2 años y una multa de entre 500.000 y 2.000.000 francos CFA.

A través de su Estrategia Nacional de Protección del Niño, el Senegal se propone otorgar prioridad a la protección de los niños en el desarrollo de su capital humano. Asimismo, en relación con el problema del matrimonio infantil, el Gobierno pretende sumarse a la corriente de la Unión Africana poniendo en marcha, próximamente, una campaña para acabar con el matrimonio infantil.

Mutilación genital

La aplicación del Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Circuncisión de la Mujer ha generado la movilización de los proveedores de servicios estatales, comunitarios y de la sociedad civil. El Plan de Acción sitúa a las comunidades en el centro de las estrategias de forma no discriminatoria, a través de un enfoque basado en los derechos humanos que garantiza una perfecta rendición de cuentas y el empoderamiento de sus miembros (mujeres, jóvenes, autoridades tradicionales y consuetudinarias, etc.). Asimismo, insta a las comunidades a que decidan abandonar la circuncisión de la mujer de forma consciente y voluntaria, mediante declaraciones públicas y una política de apaciguamiento efectiva.

Entre las medidas adoptadas para supervisar la aplicación del Plan cabe citar las siguientes:

•creación de un entorno legislativo y reglamentario favorable al abandono de la mutilación genital;

•mejora de las políticas y los servicios de salud, especialmente mediante la adopción de políticas, normas y protocolos relativos a los servicios de salud reproductiva que integren la cuestión de la mutilación genital infantil y la publicación del estudio sobre los efectos de estas prácticas en los resultados obstétricos, entre otras medidas;

•establecimiento de alianzas con las autoridades y los líderes religiosos, la prensa y los parlamentarios;

•elaboración de planes de estudio sobre la mutilación genital infantil en la enseñanza primaria y secundaria por parte del Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE) y el Groupe pour l’Étude et l’Enseignement de la Population (GEEP); no obstante, la aplicación de estos planes de estudio no está generalizada;

•adopción del Programa de Desarrollo de la Capacidad de las Comunidades, que ha conseguido la formulación de declaraciones de abandono de la circuncisión femenina en 5.935 comunidades. Sin embargo, pese a los buenos resultados obtenidos, el seguimiento de este abandono plantea dificultades. Además, se ha constatado la aparición de nuevos fenómenos, como el de las madres que practican la ablación del clítoris, la medicalización de esta práctica, según un estudio sobre la circuncisión femenina y la migración llevado a cabo en 2012 por el Ministerio de la Familia y los asociados técnicos y financieros;

•realización de las Encuestas Demográficas y de Salud (EDS), que se llevan a cabo anualmente desde 2013.

Las disposiciones de la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, se han aplicado de manera efectiva tras una intensa campaña de difusión en los medios de comunicación en las lenguas nacionales y la celebración de una ceremonia de abandono de la mutilación genital femenina por parte de las mujeres que la practican. Como contrapartida, se han adoptado medidas complementarias para contribuir al readiestramiento profesional de estas mujeres.

Todas las investigaciones llevadas a cabo han dado lugar al procesamiento de los progenitores y las mujeres que practican la ablación del clítoris y, además, se han dictado sentencias condenatorias firmes, medidas que han generado un efecto disuasivo.

Estrategia integral para cambiar los patrones socioculturales

Este objetivo está en proceso de desarrollo. Consistirá en mantenerse vigilantes y reforzar la estrategia política.

Medidas adoptadas para evaluar la repercusión de los esfuerzos en materia de educación y sensibilización sobre el efecto perjudicial de dichas prácticas en las mujeres y en las niñas

En este ámbito, se han creado diversas estructuras, en particular, la Dirección Nacional de Equidad e Igualdad de Género, el Observatorio Nacional de Igualdad y el Centro Nacional para Combatir la Trata de Personas, en particular de mujeres y niños.

Además, se han puesto en marcha programas y planes nacionales al respecto, a saber, la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing a través de los Planes de Acción Nacionales para las Mujeres y la Estrategia Nacional de Equidad e Igualdad de Género. Asimismo, se ha aprobado y aplicado el Plan de Acción Nacional para Acelerar el Abandono de la Circuncisión de la Mujer (2010-2015).

Violencia contra la mujer

6.Violencia sexual contra la mujer

El Senegal ha reforzado su mecanismo de represión, mediante la imposibilidad de dictar una suspensión de la condena y la obligación de dictar el doble de la pena o la pena máxima en determinadas situaciones.

Por otra parte, se sensibiliza a la población sobre la necesidad de recurrir a los órganos apropiados para incoar los procedimientos pertinentes.

El ámbito doméstico es el principal espacio en el que tiene lugar la violencia por razón de género (un 52,1%), mientras que el 42,3% de los casos se producen en otras esferas (como, por ejemplo, el entorno profesional o el escolar). La violencia por razón de género sigue presente en el ámbito doméstico como consecuencia de las relaciones sociales entre los sexos basadas en el poder y la autoridad, que conllevan abusos por parte del varón (esposo, hermano, cuñado, tío, primo, etc.), y se manifiesta a través de comportamientos semejantes a la violencia por razón de género que se consideran como problemas privados que incumben a la familia. Esta percepción los reduce a meros conflictos domésticos o asuntos familiares, que las víctimas son reticentes a exponer fuera del círculo de la familia y los amigos.

Las sentencias condenatorias por violación, abuso deshonesto y pedofilia ascienden a 560, es decir, el 2,04%.

Sensibilización sobre las disposiciones jurídicas que prohíben todas las formas de violencia

Junto con las instituciones estatales, las asociaciones de mujeres, las organizaciones de la sociedad civil (entre ellas, la Asociación de Mujeres Juristas o el Comité para Combatir la Violencia contra las Mujeres) y los medios de comunicación (por ejemplo, la Asociación de Periodistas contra la Violación y el Abuso Sexual) participan activamente en las actividades de sensibilización sobre la violencia contra la mujer. Se organizan periódicamente jornadas de sensibilización, tales como los 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, la campaña anual para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Sanciones previstas en caso de violación

La agravación de las sanciones previstas demuestra la firme voluntad política del Senegal de luchar de forma eficaz contra estas graves ofensas contra la dignidad humana. Así, si la víctima es menor de 16 años, el artículo 320 del Código Penal establece una pena de entre 5 y 10 años. En caso de mutilación, discapacidad permanente o secuestro, se prevé el doble de la pena.

Si la violación ha causado la muerte de la víctima, los autores serán castigados como culpables de asesinato.

Si la víctima es una persona menor de 13 años, o una mujer vulnerable por estar embarazada o por su estado mental, se impone la pena máxima (10 años), sin posibilidad de aplicar una suspensión de la condena.

Además, el Código Penal establece la agravación de las sanciones en caso de violación de un niño menor de 16 años por parte de una persona que ejerza algún tipo de autoridad sobre él.

Disposiciones jurídicas que penalizan la violación conyugal y enmienda del artículo 285 del Código de la Familia

Por el momento, no se prevé tipificar como delito la violación conyugal. Sin embargo, es frecuente la imposición de penas de prisión a los maridos que han ejercido violencia contra sus esposas, siempre y cuando tales hechos se acrediten debidamente.

En los casos de castigo corporal, el legislador senegalés ha previsto sanciones muy graves, y con frecuencia se dictan sentencias condenatorias contra los autores.

Por otra parte, los servicios de bienestar social del Ministerio de Justicia y, en particular, los del Organismo de Educación Vigilada y Protección Social, tienen prerrogativas muy amplias para proponer todas las medidas pertinentes exclusivamente en interés del niño víctima del castigo corporal.

Lucha contra la violencia por razón de género

En el marco de la aplicación del Programa Conjunto Multisectorial para la Erradicación de la Violencia por razón de Género y la Promoción Efectiva de los Derechos Humanos, el Estado del Senegal dispone de su primer plan de acción nacional multisectorial para combatir la violencia por razón de género y aplicar de forma efectiva los derechos humanos.

En este contexto, el Gobierno también elabora y aprueba los procedimientos operativos estándar para prevenir estos casos de violencia y hacerles frente.

Trata de personas y explotación de la prostitución

7.Lucha contra la trata de personas

El Senegal, que ha aprobado disposiciones para prevenir y combatir el proxenetismo, la retención y el secuestro de personas vulnerables, ha reforzado su marco jurídico penalizando la migración irregular organizada, así como el tráfico de visados y otros documentos de viaje o identificación.

Datos relativos a la trata de personas

Esta práctica está gravemente castigada. Puede manifestarse de los siguientes modos:

•explotación de la mendicidad ajena: pena de 2 a 5 años;

•tráfico de migrantes: pena de 5 a 10 años.

La calificación incorrecta de los hechos por parte de los fiscales dificulta especialmente la adecuada aplicación de la ley contra la trata de personas.

Efectivamente, en lugar de una calificación correcta, los fiscales utilizan los términos proxenetismo, vagabundeo o mendicidad. Las jurisdicciones de Pikine y Tambacounda son las únicas que han dictado decisiones que sancionan hechos sobre la base de una correcta calificación.

Medidas contra la trata de personas

Además de las disposiciones del Código Penal, se ha aprobado la Ley núm. 2005-05, de 29 de abril de 2005, y, en el plano institucional, se ha creado la Dependencia de Lucha contra la Trata de Personas.

8.Efecto que tiene en las mujeres que se dedican a la prostitución el artículo 9 del Código de Delitos Leves

A decir realidad, la prostitución no está prohibida y no constituye un delito en el Senegal, si bien su ejercicio está estrictamente reglamentado por la Ley núm. 66-21, de 1 de febrero de 1966.

No obstante, el incumplimiento de las obligaciones de inscribirse en el registro sanitario y poseer una libreta sanitaria constituye un delito penal castigado con pena de prisión y multa.

La prostitución de una menor está tipificada como delito por la Ley núm. 2005-05, de 29 de abril de 2005, relativa a la Trata de Personas y las Prácticas Conexas.

Obligación jurídica de las mujeres que ejercen la prostitución

Lejos de constituir una discriminación, esta obligación constituye más bien una medida encaminada a proteger a las mujeres que ejercen la prostitución clandestina contra las enfermedades de transmisión sexual, que, como consecuencia de su inscripción en el registro, se someten obligatoriamente a un seguimiento preventivo.

En el marco de la prevención y la protección, se ha creado una institución especializada. Además, debe tenerse en cuenta el aspecto preventivo frente a las enfermedades de transmisión sexual.

Tasa de encarcelamiento de mujeres que ejercen la prostitución

En 2014, se registraron 188 detenciones, es decir, el 18,80% de la población carcelaria. La duración de la reclusión suele ser muy breve, excepto en caso de reincidencia, y se adoptan medidas complementarias para velar por que las mujeres que ejercen la prostitución se sometan a control sanitario.

Alternativas educativas y económicas a la prostitución y programas para las mujeres que desean abandonar esa práctica, y medidas de rehabilitación y reintegración de las mujeres que dejan de ejercer la prostitución

En primer lugar, como se indica en el informe, el Estado ha puesto en marcha numerosos programas sociales con el objetivo de mejorar las condiciones de la población más vulnerable. Las mujeres que abandonaron la prostitución pueden acogerse a estos programas, especialmente si se tiene en cuenta que es muy frecuente que pertenezcan a entornos desfavorecidos.

Además, estas mujeres han creado asociaciones para sensibilizar a las mujeres que todavía ejercen la prostitución sobre los efectos nocivos de esta actividad profesional y sobre las perspectivas de reinserción social y profesional una vez que abandonan la prostitución.

Participación en la vida política y pública

9.Paridad plena de los géneros en todos los órganos electivos

Antes de nada, es preciso indicar que la Ley núm. 2013-10, de 28 de diciembre de 2013, sobre el Código General de Colectividades Locales, ha consagrado el acto III de la descentralización. Esta ley ha suprimido la región como colectividad local. Como consecuencia, la ley de paridad no se infringe en el plano regional, puesto que ya no existen consejos electivos en ese ámbito. Además, mediante la municipalización integral, la Ley núm. 2013-10 ha convertido todas las comunidades rurales en municipios. También ha conferido a los departamentos la categoría de colectividades locales. Por consiguiente, los niveles de gobernanza existentes en el plano local son el departamental y el municipal.

Por otra parte, a través de la Ley núm. 2007-40, de 13 de noviembre de 2007, y la Ley núm. 2010-11, de 16 de junio de 2010, por la que se Establece la Paridad Plena entre Hombres y Mujeres en Todas las Instancias Total o Parcialmente Electivas, el Senegal ha expresado su firme determinación de garantizar la igualdad de acceso de hombres y mujeres a los cargos públicos. Esta determinación también ha quedado manifiesta mediante la firma del Decreto núm. 2011-819, de 16 de junio de 2011, relativo a la aplicación de la Ley por la que se Establece la Paridad Plena entre Hombres y Mujeres.

Este Decreto dispone, en el artículo 1, que, “con arreglo a la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se Establece la Paridad Plena entre Hombres y Mujeres en Todas las Instancias Total o Parcialmente Electivas, las listas de candidaturas para las elecciones en dichas instituciones deberán estar compuestas, de forma alternativa, por personas de los dos sexos, pues, en otro caso, no se admitirán”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto, las instituciones afectadas son, en particular, las siguientes:

•los consejos de las colectividades locales, así como sus oficinas y comisiones;

•la Asamblea Nacional, su Mesa y sus comisiones;

•la Mesa del Consejo Económico, Social y Medioambiental, así como sus comisiones.

Además, según este mismo artículo, en caso de que exista una vacante, “la persona sustituta deberá ser del mismo sexo”.

La cuestión del respeto de la paridad también se recoge en el Código Electoral. Así, en relación con las elecciones generales, el artículo L.143, párrafo 3, establece que, “en todo caso, la paridad entre el hombre y la mujer se aplica a todas las listas”. En ese mismo sentido, en lo que respecta a las elecciones departamentales, el artículo L.193, párrafo 2, del Código Electoral dispone que “la paridad entre el hombre y la mujer se aplica a todas las listas.Las listas de candidaturas, tanto de titulares como de suplentes, deberán estar compuestas de forma alternativa por personas de los dos sexos”. De igual modo, el artículo L.224 prevé que, en las elecciones municipales, “todas las listas presentadas deberán respetar la paridad entre el hombre y la mujer”.

Por su parte, la Ley núm. 2013-10, de 28 de diciembre de 2013, dispone en su artículo 31 que “el consejo del departamento está compuesto por consejeras y consejeros departamentales”, mientras que el artículo 92 trata del “consejo municipal, integrado por concejalas y concejales municipales”.

Tras las elecciones departamentales y municipales celebradas el 29 de junio de 2014, se ha aplicado la paridad por primera vez en el plano local. Después de estas elecciones, se eligieron los consejos de las colectividades locales. Las controversias relativas a estas elecciones, entre ellas las relacionadas con la observancia de la ley sobre la paridad, están pendientes ante el juez.

En lo que respecta especialmente a la ciudad religiosa de Touba, ningún texto obstaculiza el acceso a la justicia de quienes impugnan la legalidad de las elecciones del consejo municipal. En realidad, teniendo en cuenta el régimen especial de Touba, la ausencia de candidatas declaradas no constituye en absoluto una violación de la ley de paridad, ya que, si bien existía la posibilidad de anular la lista, se planteaba un riesgo real de bloqueo del proceso. Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló las listas e incluso las elecciones, puesto que no se respetó la ley de paridad.

Con arreglo a la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, por la que se establece la Paridad, en caso de que se violen sus disposiciones, la sanción correspondiente es la anulación.

Por otra parte, cabe señalar la creación, mediante el Decreto núm. 2011-309, de 7 de marzo de 2011, del Observatorio Nacional de Igualdad, organismo dotado de autonomía administrativa y sujeto a la autoridad del Presidente de la República. De conformidad con el artículo 3 de dicho decreto, este órgano tiene, entre otras, las siguientes misiones:

•identificar los obstáculos que se presentan a la hora de aplicar la paridad en los planos político, social, cultural y económico, y señalar todas las desigualdades, así como las anomalías observadas que perjudican los derechos de la mujer y la igualdad de género;

•velar por la aplicación, el seguimiento, el control y la evaluación de los marcos de protección y seguridad adecuados para prevenir y combatir las desigualdades entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

Medidas adoptadas para lograr una representación igualitaria de mujeres y hombres en puestos de adopción de decisiones

En primer lugar, es preciso aclarar que no existe el nivel provincial en el Senegal. Las circunscripciones administrativas son la región, el departamento y el distrito.

Además, el artículo 8 de la Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al Estatuto General de los Funcionarios, descarta toda posible distinción entre los dos sexos en su aplicación. Esta disposición se aplica también a los magistrados y los diplomáticos, si bien estos trabajadores se rigen, además, por estatutos especiales.

Educación

10.Eficacia de las medidas encaminadas a aumentar el acceso de las niñas a la educación

El año 2014 es el segundo año de aplicación del Programa de Mejora de la Calidad, la Equidad y la Transparencia de la Educación y la Formación (PAQUET-EF). Este programa pone en práctica la política del Senegal en el ámbito de la educación y la formación para el período 2013-2025. Mediante la adopción de este programa, el Senegal ha establecido un marco que persigue los siguientes objetivos:

•definir una política coherente y voluntarista en materia de educación de las niñas y de alfabetización de la mujer, teniendo en cuenta las expectativas de las familias;

•mejorar la sinergia de las actividades del Estado y sus asociados;

•desarrollar la comunicación y el intercambio de información entre todos los participantes;

•incrementar las actividades de promoción sobre la educación de las niñas entre los agentes de la comunidad educativa, los responsables de las colectividades y los asociados de las escuelas;

•organizar una investigación orientada a la acción sobre el tema de la igualdad de género en la educación;

•poner en marcha un mecanismo de vigilancia.

A este respecto, el informe sobre los resultados, como instrumento de evaluación, pone de relieve, para cada programa, los logros de las actividades previstas, los puntos fuertes, los desafíos que quedan por superar, las lecciones aprendidas y las medidas que deben adoptarse a fin de alcanzar los objetivos relacionados con las cuestiones de género.

Todos los años, se lleva a cabo la revisión del programa PAQUET, con sesiones regionales. Esta actividad reúne al conjunto de agentes, entre los que se encuentran las asociaciones de la sociedad civil y los asociados técnicos y financieros.

a.Asignar la financiación adecuada a la educación

El 40% del presupuesto operacional del Estado del Senegal, con exclusión de los gastos comunes y las deudas, se asigna a la educación. El Estado contribuye en un 80% a la financiación de la educación. En el período comprendido entre 2000 y 2012, los recursos puestos a disposición del sector cumplieron sobradamente las previsiones.

b.Aplicar eficazmente la enseñanza primaria obligatoria

En el marco de las Consultas sobre Educación y Formación, se ha constituido un grupo de trabajo sobre la obligatoriedad de una formación escolar de diez años de duración. En el nivel de primaria, se observa una tasa bruta de escolarización en el curso inicial del 99,8% en 2014, un índice de finalización de la enseñanza primaria del 73,4% y una tasa bruta de escolarización del 82,6%, mientras que en 2013 los datos eran, respectivamente, del 11,3%, el 65,9% y el 93,0%.

Estos resultados se obtuvieron gracias a una serie de medidas, entre las que cabe destacar las siguientes:

•la edad de matriculación en el curso inicial, que desde 2013 ha pasado de los 7 a los 6 años;

•la puesta en marcha del ciclo de enseñanza básica como una de las principales prioridades del programa PAQUET junto con la institucionalización de la enseñanza básica de diez años de duración;

•la reforma del organigrama del Ministerio con la creación de una Dirección de Enseñanza Básica;

•el aumento de la tasa de transición entre el último curso de la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria (75%) en 2014;

•la atención de los niños con dificultades mediante un programa de refuerzo en matemáticas y lectura;

•la eliminación de la posibilidad de repetir curso dentro de una misma etapa;

•la limitación de la repetición entre etapas a un 5% como máximo;

•la supresión de la exclusión;

•la eliminación de las tasas de matriculación en la enseñanza primaria;

•la asignación directa de recursos a las escuelas para lograr una mayor participación de la comunidad.

c.Integrar una perspectiva de género en la dotación de servicios escolares tales como instalaciones sanitarias

Las nuevas normas relativas a la construcción de centros de enseñanza incluyen, entre otros aspectos, dos dimensiones esenciales: el género en lo que respecta a la dotación de instalaciones sanitarias separadas y alejadas entre sí, además de una plataforma multifuncional que tenga en cuenta las características específicas de las niñas y de las personas con discapacidad (por ejemplo, provisión de rampas).

d.Abordar el elevado nivel de analfabetismo entre las mujeres

La erradicación del analfabetismo responde a una voluntad política que refleja una opción estratégica más amplia basada en medidas operacionales para hacer frente a esta cuestión. En este contexto, el Senegal ha puesto en marcha una serie de programas encaminados a reducir la tasa de analfabetismo:

•la elaboración de un programa de alfabetización que capacite a las mujeres trabajadoras de las dependencias de transformación de recursos naturales locales de las regiones de Saint Louis, Thiès, Ziguinchor y Dakar, con la instalación de equipos modernos para mejorar sus producciones;

•la alfabetización de 90 mujeres detenidas en las instituciones correccionales de Liberté 6 y Rufisque a fin de preparar su reinserción socioeconómica;

•la participación en la aplicación de un Programa de Alfabetización y Aprendizaje de Oficios dirigido por el Ministerio de la Familia con el objeto de formar a 8.000 jóvenes no escolarizados o que hayan abandonado la enseñanza, con una participación mínima de un 65% de niñas en 200 escuelas comunitarias básicas, la alfabetización de 10.000 mujeres trabajadoras y 3.000 jóvenes que aprenden un oficio.

e.Aumentar la tasa de matriculación y de retención de las niñas

La tasa de matriculación de las niñas ha pasado del 39,7% en 2000 al 50,8% en 2014, lo que representa un aumento del 11,1%. El hecho de que la tasa de aumento media anual de las niñas (11,2%), sea más elevada que la de los niños (del 7,2%) corrobora la situación anterior. Las medidas de sensibilización y de apoyo para la retención de las niñas explican, entre otros factores, los progresos logrados en el acceso de las niñas a la enseñanza secundaria.

f.Superar los obstáculos en el acceso de las niñas a la educación

Para el logro de este objetivo, el plan de desarrollo de la educación de las niñas ha definido varios ejes estratégicos. De forma más operacional, se han adoptado las siguientes medidas:

•el establecimiento de incentivos a favor de las niñas en la escuela: dotación de uniformes, material escolar y becas, recompensas para las alumnas con mejores resultados, reducción de las distancias (centros de enseñanza primaria y secundaria), etc.;

•la revisión del mapa educativo con vistas a reducir las distancias recorridas por los alumnos y las alumnas;

•el refuerzo de la política de comedores escolares;

•la diversificación de la oferta con el desarrollo de la enseñanza de la lengua árabe y la puesta en marcha de escuelas franco-árabes en las zonas de resistencia a la enseñanza clásica;

•la multiplicación de las campañas de sensibilización sobre la facilitación de las labores domésticas, la violencia por razón de género, los matrimonios a edad temprana y los embarazos precoces mediante la puesta en marcha de un plan de comunicación nacional y un plan de comunicación comunitaria;

•la celebración efectiva del Día Nacional de la Educación de las Niñas el 11 de noviembre, a nivel nacional y en todas las regiones;

•la lucha contra la pobreza mediante el apoyo de las asociaciones de madres de alumnas para desarrollar actividades que producen ingresos, la mitad de cuyos beneficios se destina a los comités de gestión escolar para que se ocupen de la atención de las niñas con dificultades.

g.Detener el acoso sexual y la violencia contra las niñas

El castigo corporal está formalmente prohibido en las escuelas. La violencia y el acoso cometidos por los docentes son objeto de duras sanciones penales (sin posibilidad de aplicar una suspensión de la condena, según la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, por la que se modifican los artículos 299 bis, 300, 319, 320, 320 bis, 323, 324 y 327 del Código Penal) y administrativas, con la posibilidad de dictar medidas para la supresión del puesto.

h.Aumentar el número de profesoras en todos los niveles de enseñanza y el número de mujeres en puestos de adopción de decisiones dentro del sistema educativo

Las profesoras solo representaban el 31,3% del personal en 2012, y menos del 1% de ellas ocupaban puestos de responsabilidad.

Para paliar esta deficiencia, el Senegal ha elaborado un Plan de Promoción de las Profesoras (2015-2019) que tiene los siguientes ejes de intervención principales:

•llamamiento en favor de la revisión del marco regulatorio teniendo en cuenta la perspectiva de género y mejora del entorno laboral mediante la participación efectiva de las comunidades en general y de las colectividades locales, en particular;

•desarrollo de la capacidad académica y profesional de las mujeres;

•comunicación acerca de los desafíos que plantea la promoción de las niñas en el marco de su educación.

i.Integrar una perspectiva de género en la formación de profesores

A fin de garantizar una integración efectiva de la dimensión de género en el entorno escolar, el Senegal ha puesto en marcha un importante programa de desarrollo de la capacidad que incluye lo siguiente:

•elaboración del manual del docente para la integración de la perspectiva de género en el material utilizado en la formación de docentes;

•la formación de 40 formadores y formadoras para la integración la perspectiva de género en el material utilizado en la formación de docentes;

•la disponibilidad de un módulo sobre el género y la educación en la Facultad de Ciencias y Tecnologías de la Educación y la Formación, para la formación de los alumnos que aspiran a convertirse en docentes e inspectores de educación y formación;

•la formación de formadores de los Centros Regionales para la Formación de Docentes.

Acceso a la enseñanza de las alumnas embarazadas

Si bien la efectividad es real, por razones de seguridad y salud de las niñas se las invita a permanecer en casa durante el embarazo, y, tras el parto, son readmitidas para proseguir su etapa escolar con normalidad. Incluso las mujeres trabajadoras tienen derecho a una licencia de maternidad.

Programa de comedores escolares

Numerosas escuelas se acogen a los programas de comedores con el objetivo de garantizar una mejor alimentación para los alumnos, dado que, en algunos entornos desfavorecidos, las dificultades alimentarias constituyen obstáculos escolares difíciles de superar.

Cobertura según las estructuras:

•desarrollo integrado de la primera infancia: 26%;

•enseñanza primaria: 46%.

Cobertura/niñas:

•desarrollo integrado de la primera infancia: 5%;

•enseñanza primaria: 41%.

Empleo

11.Acoso sexual en el trabajo

La dificultad que reviste la valoración de las pruebas del acoso sexual en el entorno profesional no permite la facilitación de estadísticas fiables sobre esta cuestión.

No obstante, el empleador tiene el deber de garantizar la seguridad física y moral de sus empleados. Si se denuncian hechos constitutivos de acoso, se pone en marcha una protección automática contra la rescisión del contrato. Por lo tanto, el superior deberá demostrar la intención dañosa de la persona si desea rescindir su contrato. Los testigos de los hechos también gozan de protección. Existen, pues, instrumentos jurídicos para garantizar la seguridad de las víctimas. Si el empleado tiene miedo de desvelar los hechos internamente, existe también un intermediario para tal fin: el médico laboral, que puede iniciar una investigación. Si el informe de la investigación acredita los hechos del acoso, el superior debe adoptar las medidas pertinentes. Así pues, la cuestión del acoso sexual en el trabajo es compleja, tanto para las víctimas y los autores como para los empleadores.

Discriminación salarial y segregación ocupacional en los sectores público y privado

El principio de no discriminación en el ámbito laboral es fundamental para el Estado del Senegal, que ha ratificado los Convenios núms. 100 y 111 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Igualdad de Remuneración y sobre la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación, respectivamente.

A este respecto, la situación se ha corregido en gran medida en el servicio público mediante el reconocimiento de la igualdad fiscal.

En realidad, no cabe hablar de segregación, porque la Constitución del Senegal dispone, en su artículo 25, que “toda persona tiene derecho a trabajar y aspirar a un empleo.No se puede discriminar a nadie en el trabajo por motivo de origen, sexo, opiniones, orientación política o creencias”.

Esta disposición constitucional se refleja en las disposiciones del artículo L.105 del Código del Trabajo.

Protección social de los empleados del sector formal

En materia de protección social, el Código del Trabajo no establece ninguna diferencia entre el sector formal y el sector no estructurado. El empleador tiene la obligación de afiliar al trabajador.

En lo que respecta al sector privado, se han creado algunas estructuras, tales como el Fondo de Seguridad Social, la Institución de Previsión del Retiro y la Institución de Seguro de Enfermedad, que establecen obligaciones importantes para los empleadores y responsabilizan al trabajador de una parte del costo.

El trabajador que desempeñe una actividad por cuenta propia deberá asumir por completo su protección social. Existen mecanismos para informar y sensibilizar sobre la salud y la protección social: la perfecta organización de las mujeres facilita que se emprendan iniciativas al respecto.

Protección social de las mujeres que trabajan en el sector no estructurado y en el sector rural

En el sector que no es público ni privado y que se califica de sector no estructurado y mundo rural, se emprenden iniciativas destinadas a proteger a los trabajadores, en concreto:

•El Programa Nacional de Trabajo Decente (2012-2015), que constituye a la vez una guía del Gobierno para la promoción del trabajo decente y la protección social, especialmente en el sector no estructurado, y el principal marco a través del cual la Organización Internacional del Trabajo ofrece su apoyo a la elaboración y aplicación de políticas y al desarrollo de la capacidad.

Uno de los ejes prioritarios de este programa es el refuerzo y la ampliación de la protección social.

•El régimen simplificado para los pequeños contribuyentes es un programa del Gobierno que tiene como objetivo la inclusión social de los trabajadores del sector no estructurado y la orientación durante su transición hacia el sector formal.

Asimismo, cabe destacar los proyectos elaborados y ejecutados por el Estado a favor de la salud para todos.

12.Disposiciones jurídicas relativas a las prestaciones familiares

Solo puede considerarse que una mujer asalariada tiene a su cargo hijos nacidos dentro del matrimonio si su cónyuge no ejerce ninguna actividad profesional remunerada, ya sea en calidad de funcionario público o de trabajador. Si se da este caso concreto, la mujer tiene derecho a percibir prestaciones sociales.

Las reformas empresariales no afectan ni a los artículos citados del Código de la Seguridad Social (arts. 21 y 87) ni a la Ley núm. 73-37, de 31 de julio de 1973.

Se prevé una pensión de viuda, pero los niños no tienen derecho a ninguna prestación.

Si fallece el marido, la mujer recibe una prestación para cónyuge supérstite cuyo importe equivale al 50% de la pensión del marido. Si a este último se le hubiera concedido una pensión de jubilación, la mujer asalariada podrá optar a la pensión que le resulte más favorable.

Salud

13.Autorización legal del aborto cuando la salud física y mental de la madre corre peligro

El aborto sigue estando prohibido, incluso en caso de malformación grave del feto.

Previsión por el Estado de la legalización del aborto en casos de violación, incesto o malformaciones graves del feto

El debate sobre esta cuestión está abierto. Las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer han iniciado una campaña de promoción a favor del acceso al aborto sin riesgo en caso de abuso sexual. Por tanto, la cuestión fundamental que constituye hoy en día un desafío importante es la posibilidad que se le ofrece a la mujer de recurrir al aborto sin riesgo en todos los casos que se enumeran en el artículo 14 del Protocolo de Maputo.

Prevalencia de los abortos en condiciones de riesgo y proporción de mujeres detenidas tras ser condenadas por un aborto ilegal

Los datos estadísticos son difíciles de obtener, teniendo en cuenta las condiciones en las que se realiza el aborto.

El número de mujeres detenidas debido a un aborto ilegal es muy bajo en relación con el número total de detenidas y asciende a 27, cifra que representa un 0,09% en el Senegal.

Consecuencias de los abortos en condiciones de riesgo

En 2012, se estimaba que el número de abortos practicados en el Senegal durante ese mismo año era de 51.500, lo que representa una tasa de 17 abortos cada 1.000 mujeres en edad de procrear. Más de la mitad de las mujeres que abortan (55%) sufren complicaciones que requieren atención médica; sin embargo, el 42% de estas mujeres no reciben los cuidados que necesitan.

Las tasas de complicación más altas se dan en el caso de los abortos provocados por las propias mujeres (79%) o practicados por un proveedor de servicios no cualificado (71%). Las tasas más bajas se registran en el caso de los abortos practicados por un médico (22%) o por una enfermera o comadrona (35%).

14.Salud materna

Conviene aclarar que se estima que la tasa de mortalidad materna es de 392 (en lugar de 410) por cada 100.000 nacidos vivos.

En lo que respecta al acceso a la atención obstétrica básica, sobre todo para las mujeres necesitadas y rurales, se han puesto en marcha servicios de atención obstétrica y neonatal urgente en casi todos los 76 distritos sanitarios con los que cuenta el país.

Asimismo, se ha logrado la gratuidad de los partos en siete regiones y de las cesáreas en todo el territorio nacional, así como el fortalecimiento de los centros de apoyo técnico, la infraestructura y la logística.

Sin embargo, estos esfuerzos se ven malogrados por la existencia de zonas de difícil acceso, el escaso poder de decisión de las mujeres y la pobreza.

Programas de educación adaptados a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos

La prevalencia de los anticonceptivos ha contribuido al logro de importantes avances en los últimos años, alcanzando el 20% en 2015. Esto se debe al compromiso político del más alto nivel, el apoyo de los asociados, la firme determinación de todos los agentes y el acceso a los productos anticonceptivos mediante un enfoque comunitario y un aprovisionamiento correcto gracias a la distribución selectiva.

15.Acceso de las mujeres a una terapia antirretroviral gratuita

En la actualidad, la prevención de la transmisión maternoinfantil del VIH se integra en los servicios de salud reproductiva, y todas las mujeres que acuden a los centros de asistencia prenatal reciben asesoramiento para realizar la prueba del VIH/SIDA. En 2014, cerca del 80% (77%) de las mujeres embarazadas que acudieron a los centros de asistencia prenatal se sometieron a dicha prueba. Entre las seropositivas, casi un 60% (58,2%) comenzaron la terapia antirretroviral para evitar la transmisión del VIH a sus hijos.

La terapia antirretroviral es gratuita. Sin embargo, no todas las mujeres diagnosticadas aceptan los tratamientos preventivos de la transmisión del VIH al nonato.

Prestaciones económicas y sociales

16.Progresos logrados en la ejecución del Programa Especial de Nutrición Infantil y de Transferencias Sociales y acceso de las mujeres a microcréditos

Las ayudas de seguridad familiar permiten contribuir a la lucha contra la vulnerabilidad y la exclusión social de las familias mediante una protección social integrada destinada a favorecer su acceso a las prestaciones sociales y desarrollar, entre otras cosas, su capacidad educativa, productiva y técnica. El número de beneficiarios de ayudas sociales asciende a 200.000 hogares, cada uno de los cuales recibe una cuantía global anual de 100.000 francos CFA, lo que representa un total de 20.000 millones de francos CFA; el objetivo para 2017 es llegar a los 300.000 hogares.

Mujeres rurales

17.Información sobre el sistema de protección social para el sector agrosilvopastoril

La sección sobre el reconocimiento formal de las profesiones agrícolas y las organizaciones profesionales agrícolas de la Ley de Orientación Agrosilvopastoril contiene dos compromisos (los núms. 5 y 6) relativos a la definición y la puesta en marcha de un sistema de protección social para el sector agrosilvopastoril y la elaboración de un plan de ejecución del sistema de protección social en este sector. En este contexto, se ha promulgado el Decreto núm. 2008-1262, por el que se establece un Sistema de Protección Social para el Sector Agrosilvopastoril, destinado a las personas que ejercen profesiones agropecuarias en sentido amplio.

Información sobre el Programa de Agua Potable y Saneamiento del Milenio

Desde la puesta en marcha del Programa de Agua Potable y Saneamiento del Milenio, se ha aumentado la inversión financiera en las zonas rurales. Las intervenciones llevadas a cabo han consistido principalmente en la construcción de pequeños sistemas de abastecimiento de agua a fin de limitar la práctica habitual del suministro procedente de puntos de abastecimiento de agua no protegidos. La transferencia de responsabilidades a las asociaciones de usuarios en lo que respecta a la explotación de las perforaciones en el medio rural, una transferencia que ha comenzado con la aprobación de la Ley relativa al Servicio Público de Agua Potable y Saneamiento, parece haber servido para mejorar el estado de la infraestructura y el ritmo de desarrollo de las redes de abastecimiento de agua.

El programa de “conexiones sociales” es la principal iniciativa emprendida para garantizar la accesibilidad del agua. Este programa, ejecutado en los últimos 15 años con el apoyo de la cooperación internacional, parece haber contribuido en gran medida al aumento del número de hogares conectados a la red nacional de abastecimiento de agua. En el marco de este programa, se establecen gratuitamente puntos de acceso a la red privados de pequeño diámetro en los hogares desfavorecidos, que pueden consumir hasta 20 metros cúbicos de agua por hogar cada dos meses con tarifas subvencionadas.

También se ha hecho hincapié en la seguridad de la producción y la prevención de los déficits previstos de 200.000 metros cúbicos al día hasta 2025, en Dakar y en la Petite Côte. A este respecto, el Gobierno ya ha iniciado la rehabilitación de 10 perforaciones en el marco de un programa de emergencia que termina en 2015. Estas perforaciones permitirán una producción adicional de 34.500 metros cúbicos al día. Además, se prevé construir una planta de tratamiento del hierro para mejorar la calidad del agua en las afueras de Dakar.

Asimismo, se trabajará con empeño para mejorar los servicios relacionados con el saneamiento. En este ámbito, el Gobierno tiene la intención de ejecutar el proyecto de restauración del medio ambiente en la bahía de Hann. Se rehabilitará la planta de tratamiento de Cambérène para aumentar su capacidad hasta los 52.000 metros cúbicos al día. La renovación del colector Hann-Fann y el saneamiento de la Cité Soleil también son tareas prioritarias. Estos proyectos movilizan más de 83.000 millones de francos CFA.

En el marco de la mejora de las condiciones de vida de los hogares, la financiación del Proyecto de Gestión Sostenible de los Residuos Sólidos Urbanos, con un costo de 17.500 millones de francos CFA, se encuentra en una fase avanzada de negociación con los asociados del sector privado. Permitirá una mejora de la gestión de los residuos sólidos por parte de las colectividades locales.

En materia de saneamiento rural, se llevarán a cabo, para 2017, 36.000 obras particulares y 100 edículos públicos. En lo que respecta a los sistemas hidráulicos, de las 300 perforaciones rurales programadas, se han realizado ya 82 perforaciones y 71 torres de agua, que abastecen a 552 localidades y 337.500 personas. El programa se ejecutará con más intensidad a fin de alcanzar el objetivo fijado para 2017.

Mecanismos para el seguimiento de la aplicación de las políticas y programas que tienen una repercusión en los niveles de vida de las mujeres rurales

A fin de realizar un seguimiento de la ejecución de las políticas y programas, el Senegal puso en marcha en 2006 un marco de gastos sectorial a medio plazo que se añade a los informes de resultados y a las revisiones anuales del sector. Este marco tiene en cuenta los indicadores relativos a las cuestiones de género. Además, la mayor parte de los proyectos y programas relacionados con el sector agrícola han incorporado estrategias de género.

Incorporación sistemática por el Estado parte de una perspectiva de género en los programas ya existentes de apoyo a las mujeres rurales

Se han tomado medidas para facilitar el acceso de las mujeres a los insumos y equipos agrícolas, la infraestructura hidroagrícola y la financiación de los proyectos agrícolas (programas Bissap, caupí, microjardines, equipos del mundo rural y fondos kuwaitíes, etc.).

18.Acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra

En primer lugar, es preciso recordar que la Constitución senegalesa, tras establecer en su artículo 7 el principio de igualdad entre hombres y mujeres, garantiza en su artículo 8 a todos los ciudadanos sin discriminación una serie de derechos, entre los que se encuentra el derecho a la propiedad. Por lo tanto, desde el punto de vista jurídico, no hay ningún inconveniente en que la mujer herede tierras o acceda a la tenencia de la tierra.

Si bien es cierto que el Senegal tiene una población mayoritariamente musulmana, en materia de sucesiones el derecho musulmán no es el derecho común.

El acceso de las mujeres a la tierra también se rige por la descentralización. De hecho, la gestión del patrimonio es una de las competencias transferidas a las colectividades locales. Ahora bien, la administración de las colectividades corre a cargo de consejos en los que, con arreglo a la paridad, el número de mujeres debe ser igual al de hombres. Por lo tanto, las mujeres participan plenamente en las deliberaciones relativas a la asignación o la desvinculación de tierras de sus conciudadanos.

Grupos desfavorecidos de mujeres

19.Situación y condiciones de detención de las mujeres

La regla absoluta es la separación entre hombres, mujeres y niños: no se permite ningún incumplimiento a este respecto.

En Dakar: existe una especificidad relacionada con la existencia de la institución correccional para mujeres de Liberté 6, que acoge exclusivamente a las mujeres en situación de detención preventiva o condena definitiva. Sin embargo, la institución penal y correccional de Rufisque, como su nombre indica, acoge tanto a acusadas como a condenadas.

A nivel regional: en cada institución penal existe un pabellón especial habilitado para acoger a las mujeres.

Además, se separa a las mujeres “mayores” de las “menores”, y de las mujeres se encarga personal exclusivamente femenino.

Se garantiza a las mujeres detenidas la atención alimentaria, sanitaria e higiénica. Asimismo, tienen derecho a tres comidas que preparan de acuerdo con sus necesidades, así como a una atención médica integral (hospitalización, gastos médicos, parto, etc.).

Se han realizado esfuerzos importantes para mejorar las condiciones de detención de las mujeres. Se pone a su disposición un equipo con artículos de aseo que se renuevan con regularidad.

En el marco de los servicios socioeducativos, las mujeres pueden practicar la religión que deseen y recibir, además de enseñanza y alfabetización, cursos de formación (en avicultura, peluquería, costura, tinte) que les permitan contribuir a su empoderamiento tras la excarcelación. Reciben una remuneración procedente de la venta de lo que producen.

En la política penitenciaria del Senegal, el componente de reinserción social ofrece muchas oportunidades a los detenidos y, más concretamente, a las detenidas.

Medidas adoptadas y previstas para garantizar a los grupos desfavorecidos de mujeres el acceso a los servicios de atención médica, la enseñanza, el agua, la alimentación, la vivienda y actividades que generan ingresos

En el ámbito de la salud, la cobertura universal de los riesgos de enfermedad permite a todos los ciudadanos, incluidas las mujeres desfavorecidas, tener acceso a los servicios de atención médica. Asimismo, la Ley de Orientación Social, la Carta de Igualdad de Oportunidades y las ayudas de la seguridad social son instrumentos que permiten un mejor acceso a los servicios sociales básicos y las actividades que generan ingresos mediante la dotación de medios de vida básicos. El programa Una Familia, Un Techo responde también a esta dinámica.

Matrimonio y relaciones familiares

20.Disposiciones discriminatorias contenidas en el Código de la Familia y su coexistencia con prácticas consuetudinarias

Ya se ha respondido a este respecto en los puntos anteriores.

Plazo previsto para retirar todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia

Distinta edad mínima para contraer matrimonio en el caso de los hombres y las mujeres (art. 11): esta disposición deberá modificarse en el nuevo proyecto de Código de la Familia.

Consideración del marido como el cabeza de familia (art. 277 y 152): reflexiones en curso. Cabe señalar que la mujer puede ejercer la patria potestad.

Elección del lugar de residencia por parte del marido (art. 153): el debate está abierto también sobre este punto.

Poligamia (art. 116): reflexiones en curso.

Disposiciones discriminatorias relacionadas con la anulación de un compromiso (art. 116): reflexiones en curso.

Discriminación contra las mujeres musulmanas con respecto a su derecho de sucesión (art. 637):esta cuestión es muy delicada, dado que está sujeta a las prescripciones del Corán. Afortunadamente, la elección a favor de la transmisión sucesoria de conformidad con las normas del derecho musulmán se deja a la voluntad del fallecido. Así, la ley permite que una heredera que considere que la transmisión sucesoria con arreglo al derecho musulmán le causa perjuicio impugne la sucesión ante los tribunales alegando la violación de lo dispuesto en el artículo 571 del Código de la Familia.

División desigual de la propiedad en caso de divorcio (art. 381): el artículo 381, párrafo 4, ofrece a la mujer la posibilidad de defender sus derechos.

Prácticas consuetudinarias discriminatorias contra la mujer en relación con los derechos de herencia de la tierra

Véase la respuesta a la pregunta 18.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Dada la importancia de las tareas que se confían al Comité, el Senegal se muestra favorable a la enmienda propuesta.