26° período de sesiones

Acta resumida de la 536ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 21 de enero de 2002, a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Primero y segundo informes periódicos combinados de Trinidad y T a bago

Se declara abierta la sesión a las 10.45 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Primero y segundo informes periódicos combinados de Trinidad y Tabago (CEDAW/C/TTO/1-3)

Por invitación de la Presidenta, el Sr. McKenzie y la Sra. Sirjusingh (Trinidad y Tabago) toman asiento a la Mesa del Comité.

El Sr. McKenzie (Trinidad y Tabago) dice que su país pronto celebrará el cuadragésimo aniversario de su independencia. En su mayoría, su pueblo es descendiente de esclavos y sirvientes por contrato, y el objetivo del Gobierno desde la independencia ha sido mejorar las condiciones de vida de todos sus ciudadanos sin distinción y equiparlos para que participen en la vida del país.

La Sra. Sirjusingh (Trinidad y Tabago) presenta las disculpas del Gobierno de Trinidad y Tabago por la presentación tardía de los informes. El Gobierno, reconociendo que era necesario fortalecer su capacidad para cumplir sus obligaciones internacionales de presentación de informes, ha creado una Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio de la Fiscalía General, con la responsabilidad primaria de cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes. Cumplirá todas sus obligaciones internacionales de presentación de informes en el plazo de dos meses. El informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se presentó al Parlamento, se ha difundido ampliamente por conducto de la Oficina de Derechos Humanos a las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, las escuelas secundarias y las bibliotecas públicas, y se incluirá en el sitio del Gobierno en la Web, junto con cualquier observación final.

La adhesión de su Gobierno a la Convención constituyó un mensaje a la comunidad internacional y a su pueblo de que estaba decidido a unirse a la lucha mundial por eliminar la discriminación a la que se enfrenta la mujer en el disfrute de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En esa empresa, recabó la asistencia de varias organizaciones no gubernamentales y comunitarias que realizan actividades en pro de la mujer. Habida cuenta del proceso dinámico de la Conferencia de Beijing y de su reciente examen, prometió adoptar medidas para abordar todas las esferas críticas de preocupación que figuran en la Plataforma de Acción de Beijing.

La condición de la mujer en Trinidad y Tabago puede compararse favorablemente con la de otros países en desarrollo de medianos ingresos, y se refleja en indicadores tales como la esperanza de vida, la mortalidad derivada de la maternidad y la matriculación en la escuela. Sin embargo, las mujeres siguen experimentando dificultades relacionadas con el género, en particular la violencia contra la mujer y la niña, y un poder económico limitado. Esos fenómenos predominan en las categorías ocupacionales de menor sueldo y las menos protegidas.

En un esfuerzo por abordar esas inquietudes, el Gobierno estableció un Ministerio de Desarrollo Comunitario y Asuntos de la Mujer. Su compromiso con las cuestiones relativas a la mujer data de comienzos del decenio de 1970, cuando se creó una Oficina de la Mujer en el Ministerio de Trabajo, lo que condujo a la creación de la División de Asuntos de la Mujer, que ha pasado a denominarse División de Asuntos del Sexo específicos.

A fin de luchar contra el preocupante aumento de la violencia en el hogar, el Gobierno ha iniciado un programa amplio, incluida una línea de atención telefónica gratuita que funciona las 24 horas del día, y una Oficina sobre la Violencia en el Hogar, que realiza programas de educación en las escuelas y en las comunidades, capacita a los proveedores de servicios y tiene un programa de tratamiento para los que perpetren actos de violencia en el hogar. Se produjo un documental sobre el incesto conjuntamente con Jamaica, y se han creado centros dotados de trabajadores sociales que se han situado estratégicamente en todo el país. El Gobierno está elaborando una política nacional sobre la violencia en el hogar, y la Dependencia de Asuntos del Sexo específicos está ejecutando un programa sobre la violencia en el hogar. El servicio de policía ha creado la sección de policía comunitaria, cuyos oficiales cuentan con capacitación especial para tratar los casos de violencia en el hogar.

En las nuevas leyes se ha ampliado la definición de violencia en el hogar para que incluya toda forma de abuso físico, sexual, emocional, psicológico o financiero. El Gobierno también ha enmendado la Ley de Asesoramiento Jurídico y Asistencia Letrada para que más personas puedan recibir asesoramiento jurídico y asistencia autorizada de emergencia respecto de actuaciones incluidas en la Ley sobre la Violencia en el Hogar. Un aumento alarmante de los delitos sexuales contra la mujer obligó a que se enmendara la legislación existente para proteger a la mujer de todas las formas de abusos sexuales y se aumentaron las penas para la violación con agravantes. Es importante destacar que se puede acusar de violación o asalto sexual grave a un esposo o compañero aunque la pareja siga estando casada o en cohabitación.

Si bien la Constitución prohíbe explícitamente la discriminación por razones de sexo, existía una laguna jurídica relativa a la discriminación en el sector privado. En consecuencia, el Gobierno promulgó la Ley de Igualdad de Oportunidades que prohíbe la discriminación en el empleo o la educación por motivos de sexo, color, raza, etnia, origen, religión, estado civil o discapacidad. La Ley de Protección de la Maternidad garantiza que las empleadas reciban licencia de maternidad y salvaguarda su derecho a volver al trabajo después del embarazo. También concede a los padres tres días de licencia de paternidad con disfrute de sueldo. La Ley de Concubinato proporciona protección a la mujer y a sus hijos en el caso de que se disuelva una unión de hecho.

Las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los puestos de adopción de decisiones, y pocas mujeres trabajan en puestos de oficiales de categoría superior, de dirección y profesionales. Continúan estando mal pagadas en todos los sectores, con excepción del gubernamental. Su tasa de desempleo es también significativamente superior a la del hombre. A fin de promover sus derechos económicos, el Gobierno ha adoptado varias iniciativas para proporcionar capacitación y oportunidades a la mujer en las empresas. Trinidad y Tabago también ha sido uno de los primeros países en promulgar leyes que requieren la asignación de un valor monetario al trabajo no remunerado, como el trabajo en el hogar y el cuidado de los hijos. También ha promulgado leyes sobre el salario mínimo y ha ratificado el Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

Una reciente encuesta sobre las condiciones de vida reveló que la pobreza estaba más extendida en los hogares encabezados por mujeres. Como respuesta, el Gobierno está intentando aumentar su nivel de vida promoviendo acceso a capital, recursos, créditos, asistencia técnica y capacitación. El Gobierno ha prometido impartir enseñanza secundaria gratuita a todos los estudiantes, y también está intentando alentar a la mujer para que se matricule en cursos de formación profesional y técnica y se capacite para empleos no tradicionales. Más de la mitad de los estudiantes del campus de la Universidad de las Indias Occidentales en Trinidad son mujeres. A fin de reducir la incidencia de estereotipos sexuales, el Gobierno ha creado un grupo de tareas para que examine el plan de estudios de la escuela primaria y establezca un plan de estudios de la escuela secundaria que incorpore una perspectiva de género y logre una participación equitativa de los niños y las niñas.

En 1997 una encuesta nacional sobre la prostitución infantil, la pornografía y la venta de niños indicó que algunos niños y adolescentes participaban en la prostitución y la pornografía, pero no se obtuvieron pruebas sobre la venta de niños. El Gobierno puso en marcha un amplio grupo de leyes relativas a la reforma social en relación con los niños a fin de remediar problemas tales como el creciente número de niños de la calle, los presuntos malos tratos a los niños y su abandono en las instituciones y un proceso de adopción muy complicado.

Tradicionalmente, la salud de la mujer se ha considerado en términos de salud maternoinfantil, centrándose principalmente en los años reproductivos de la mujer. Esta orientación ha cambiado para incluir su salud física y mental y la creciente importancia del proceso de envejecimiento.

Las iniciativas recientes del Gobierno se centran en aumentar la participación de la mujer en la política, y el nuevo Gobierno ha nombrado a ocho mujeres Ministras, incluida la Fiscal General, y a 16 mujeres como Secretarias Permanentes. Si bien esos avances son prometedores, es necesario aumentar la participación de la mujer en la política y en el Parlamento.

La Presidenta da las gracias a la representante de Trinidad y Tabago por su declaración y expresa su aprecio, en particular por la información sobre la salud de la mujer durante la menopausia y la creación de la Oficina de Derechos Humanos en el Ministerio de la Fiscalía General y Asuntos Jurídicos. Invita a los miembros de la Comisión a hacer preguntas a la delegación.

Artículo 1

La Sra. Schöpp-Schilling acoge con beneplácito el informe, pero lamenta el retraso en su presentación. Desea que la delegación le garantice que el Gobierno intentará presentar su próximo informe a tiempo y aumentará sus esfuerzos por ratificar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención y el Protocolo Facultativo de la Convención. También espera que el Gobierno retire sus reservas al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención.

La Sra. Kwaku pregunta qué progresos se han hecho en el examen del proyecto sobre la política de género que se menciona en el párrafo 60 del informe.

Artículo 2

La Sra. Goonesekere observa que, si bien los derechos fundamentales están protegidos por la Constitución, el Parlamento puede aprobar leyes incompatibles con esas disposiciones por una mayoría de las tres quintas partes (párrafos 73 y 74 del informe). Quisiera saber si esto quiere decir que se puede cambiar mediante leyes el derecho fundamental a la igualdad. Según el informe (párrs. 41 y 42), las personas cuyos derechos se han conculcado pueden buscar remedios bien ante el Tribunal Supremo o instituyendo procedimientos de revisión judicial. Pregunta por qué hay tan pocas magistradas en el Tribunal Supremo y, a ese respecto, expresa su preocupación por el hecho de que el Tribunal Supremo parece ser el principal órgano facultado para proporcionar remedios en casos de discriminación.

También desea saber si se puede presentar recurso de inconstitucionalidad respecto de las leyes relativas a la familia, algunas de las cuales son discriminatorias contra la mujer, como violación del derecho a la igualdad. Observa que la Constitución no prohíbe actos de discriminación de órganos no estatales o privados. Si bien la promulgación de la Ley sobre la Violencia en el Hogar y la Ley de Igualdad de Oportunidades han colmado la laguna jurídica en cierto modo, la falta de remedios constitucionales en casos en los que participe el sector privado restringe los derechos de la mujer en muchas esferas. Pregunta qué piensa hacer el Gobierno para cambiar esa situación.

La Sra. Tavares da Silva dice que si bien en Trinidad y Tabago se ha aprobado un gran número de leyes con miras a garantizar la igualdad, siguen existiendo algunas leyes discriminatorias. Le preocupa en particular que a pesar de la aprobación de la Ley de Delitos Sexuales (en su forma enmendada) y otras iniciativas, la violencia contra la mujer parece seguir siendo un grave problema. Además, las estructuras de apoyo para las víctimas de la violencia son inadecuadas y existe una cultura persistente de tolerancia de la violencia. Es necesario hacer frente a las actitudes y al desequilibrio de poder que son la causa fundamental de la violencia contra la mujer. No obstante, parece existir una estrategia coordinada para hacer frente al problema, y sugiere que el Estado parte presente una evaluación de su eficacia.

La Sra. Gaspard dice que ha escuchado que se ha aprobado una ley que prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, pero la ley incluye una nueva pena para las relaciones sexuales entre mujeres, lo que constituiría una violación de la Convención. Pide a la delegación que confirme si existe o no esa ley y que proporcione información sobre la manera en que se aplica.

La Sra. Kapalata, observando que siguen existiendo leyes que podían ser discriminatorias contra la mujer, pide al Gobierno de Trinidad y Tabago que mantenga informado al Comité sobre sus avances para lograr la derogación de las leyes obsoletas restantes.

La Sra. Saiga, señalando que se ha aprobado la Ley de Igualdad de Oportunidades pero todavía no ha entrado en vigor, pide más información sobre el contenido y situación actual de la Ley.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que, al igual que los demás oradores, le preocupa que la Constitución permita la promulgación de leyes discriminatorias y pregunta si existen planes para cambiar las disposiciones pertinentes. Además, la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención se debe incorporar en las disposiciones constitucionales que prohíben la discriminación, ya que es común a varios instrumentos de derechos humanos. También desea saber si se ha establecido un calendario para derogar las leyes discriminatorias restantes. Observando que la Ley de Igualdad de Oportunidades no prohíbe la discriminación por motivos de orientación sexual, pregunta si eso significa que el Gobierno apoya la discriminación contra los homosexuales. Desea saber hasta qué grado se han incorporado las preocupaciones sobre los derechos humanos en la capacitación de los magistrados, ya que ha recibido información independiente sobre veredictos de los tribunales que discriminan contra la mujer, en particular en casos de violencia contra la mujer.

La Sra. Hazelle (Relatora) pide que se desglosen los tipos de reclamaciones presentadas al Defensor del pueblo y algunos ejemplos de las conclusiones del Defensor y de los casos que le remitieron otras autoridades (párrafo 44 del informe). Desea saber si es competente para sugerir remedios en casos de vulneración de los derechos. Acoge con satisfacción que se pueda disponer de asistencia letrada en casos de violencia en el hogar, y pregunta si esa asistencia letrada también abarca otras esferas, tales como los remedios para las violaciones de los derechos fundamentales, las medidas en virtud de la Ley de Concubinato y las medidas relativas a la custodia y mantenimiento de los hijos. Pregunta si la capacitación de los magistrados que se menciona en el párrafo 90 del informe ha tenido efectos tangibles sobre los veredictos de los casos presentados a los tribunales con una dimensión de género concreta. Desea saber si la ley sobre la violación en el matrimonio se aplica a las parejas separadas y divorciadas. También pregunta qué se está haciendo para fortalecer la colaboración interinstitucional sobre cuestiones relacionadas con el género y si el Comité Interministerial participa en esas iniciativas.

La Sra. Shin, refiriéndose al párrafo 64 del informe, observa que en el artículo 4 de la Constitución se utiliza el género masculino para hacer referencia a hombres y mujeres. Eso refleja que la Constitución se centra en el hombre, y espera que se cambie en el futuro. También espera que, tras el examen de los tratados y convenciones que se mencionan en el párrafo 46 del informe, se promulguen leyes que prohíban explícitamente la discriminación contra la mujer.

La Sra. Gabr dice que se deberían imponer mayores penas a los que cometan actos de violencia contra la mujer. Pide más información sobre la violencia contra la mujer en el medio rural, que es un problema especialmente serio que requiere soluciones amplias y un cambio de las actitudes fundamentales.

El Sr. Melander, observando que la Convención no se ha incorporado automáticamente en el derecho nacional, pregunta qué otras convenciones se han incorporado textualmente y si existen casos en los que la Convención se haya utilizado como instrumento para interpretar el derecho nacional. También pregunta por el grado de conocimiento del pueblo de Trinidad y Tabago sobre la existencia de la Convención y las iniciativas para difundirla.

La Sra. Manalo solicita datos desglosados sobre casos en los que mujeres hayan iniciado procedimientos de revisión judicial, otras actuaciones ante los tribunales o reclamaciones ante el Defensor del pueblo relativos a la discriminación. También desea saber si se está emprendiendo una campaña en los medios de difusión para educar al público en general sobre la Convención y las leyes básicas de protección de la mujer.

Artículo 3

La Sra. Ferrer Gómez pide más información sobre la función y la eficacia del Comité Interministerial y el Consejo Nacional de la Mujer y sobre las relaciones entre ambos, así como sobre la función que desempeña la División de Asuntos Sexoespecíficos para promover la incorporación de la cuestión de género en todos los ministerios gubernamentales. No está claro si el proyecto sobre la política de género de 1998 ha conducido a la formulación de un plan claro y un calendario para promover la igualdad de oportunidades como parte integral de la política gubernamental, y pregunta si existen directrices sobre la integración de una perspectiva de género en todos los aspectos de los programas gubernamentales.

También desearía que se presentara más información sobre el Comité de Apoyo Masculino, incluido su funcionamiento, su estado actual y su composición, así como sobre el debate sobre la cuestión de género organizado por el Parlamento en 1998. Observando que en la preparación del informe se han tenido en cuenta las opiniones de fuentes no gubernamentales, pide más información sobre los diferentes tipos de organizaciones, incluidas las organizaciones comunitarias y no gubernamentales a las que se ha consultado, y pregunta si existen mecanismos establecidos para lograr una relación de trabajo continuada entre esas organizaciones y la División de Asuntos Sexoespecíficos. Habida cuenta de que ésta no cuenta con recursos suficientes para desempeñar adecuadamente su mandato, pregunta cuál es su plantilla actual y si se ha previsto algún aumento de sus recursos humanos y financieros.

La Sra. Tavares da Silva expresa satisfacción por la utilización de mecanismos para capacitar a los funcionarios públicos y a los ministerios sobre cuestiones de género, pero pregunta si existe algún mecanismo para evaluar o examinar el desempeño del Consejo Nacional de la Mujer, que según el informe ha sido inadecuado (párr. 100).

También señala que no existe una política general sobre la incorporación de la cuestión de género. Si bien el mandato de la División de Asuntos Sexoespecíficos es promover la igualdad y la incorporación de perspectivas de género (párr. 83), y está representada en numerosos comités nacionales (párr. 98), hay poca información sobre la existencia de estructuras de supervisión y sobre si las políticas de la División realmente están apoyadas por el Gobierno y se aplican a todos los niveles.

La Sra. González dice que si bien el informe contiene información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación contra la mujer, recuerda la obligación del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de adoptar todas las medidas apropiadas, inclusive leyes, para garantizar la eliminación efectiva de la discriminación contra la mujer, y subraya que todavía pueden citarse muchos ejemplos de leyes discriminatorias. Es necesario adoptar medidas más concretas para promover una verdadera igualdad de la mujer.

La Sra. Kapalata dice que se necesita más información sobre los mandatos, el funcionamiento y las relaciones de los diferentes órganos que participan en la promoción de las cuestiones de género, tales como el Consejo Nacional de la Mujer, la División de Asuntos Sexoespecíficos, el Defensor del pueblo, etc. Pregunta cuántos casos relacionados con el género ha abordado el Defensor del pueblo y le preocupa que pueda haber un conflicto de intereses en los casos en los que el Defensor del pueblo, nombrado por el Gobierno, tenga que investigar casos de discriminación por parte de la administración. Pregunta si existen garantías para proteger la independencia de esa oficina.

La Sra. Manalo dice que el informe no parece contener ningún dato sobre la existencia de un plan de acción o programa en el que figuren objetivos claros en la esfera de los asuntos de la mujer y la presupuestación para la incorporación de una perspectiva de género, o ninguna evaluación amplia o mecanismo de vigilancia para supervisar la incorporación de una perspectiva de género. En cuanto a la tarea de resocializar a los hombres culpables de actos de violencia en el hogar, pregunta si el programa de resocialización se ha ejecutado en los planos nacional y local y en los sectores público y privado.

La Sra. Schöpp-Schilling también lamenta que no exista ninguna estructura amplia de coordinación y vigilancia para las cuestiones de género y pregunta si se debe a la falta de voluntad política o de recursos humanos y financieros en una sociedad que en su mayoría sigue siendo patriarcal. Pregunta si algún comité parlamentario examina las leyes para velar por que incorporen una perspectiva de género, y si todas las leyes preparadas por los ministerios, en consultas con el Ministerio de Cultura y Asuntos de Género, se evalúan respecto de sus efectos en materia de género. También sugiere que el Gobierno cite la necesidad de mejorar la condición de la mujer en sus solicitudes de asistencia bilateral de los países desarrollados, y que cualquier asistencia obtenida se asigne a prestar apoyo a las cuestiones de género.

La Sra. Shin pregunta si se ha aprobado el proyecto sobre la política de género de 1998 (párr. 60), si se ha debatido públicamente y se le han asignado recursos adecuados. También observa que en general es necesario presentar más datos desglosados por género en todas las esferas.

La Sra. Hazelle pide más información sobre la composición de órganos tales como el Comité Interministerial y el Consejo Nacional de la Mujer y cómo se nombra a sus miembros. También pregunta por qué el Consejo no ha funcionado adecuadamente.

Pregunta además si se ha incorporado plenamente una perspectiva de género en el programa nacional del Gobierno. Por una parte, acoge con beneplácito la labor pionera que ha desempeñado Trinidad y Tabago en la esfera de la compensación por el trabajo no remunerado, y pide más información sobre la composición y el mandato de la Comisión de Asesoramiento Técnico sobre el cómputo del trabajo no remunerado. También pide más información sobre el proyecto de política sobre género de 1998 y el Sistema de gestión de las cuestiones de género basado en el Plan de Acción del Commonwealth. Además, si bien agradece las actividades emprendidas por la División de Asuntos Sexoespecíficos por promover la incorporación y la resocialización, subraya el importante papel que debe desempeñar el Ministerio de Educación para promover esos conceptos.

La Sra. Livingston Raday celebra los esfuerzos del Gobierno por reconocer el trabajo no remunerado de la mujer. No obstante, ya que más del 50% de los hogares están encabezados por mujeres y más de un tercio están por debajo del nivel de la pobreza, a pesar de las medidas adoptadas para facilitar el crédito y proporcionar capacitación y guarderías, pregunta si existen medidas sociales adecuadas para aliviar la pobreza de las familias. También le preocupa que a pesar del alto nivel de educación de la mujer y su éxito en esferas profesionales, esté poco representada en el Parlamento y en los puestos de liderazgo de los sindicatos. Pregunta si además de los programas de las organizaciones no gubernamentales y del Gobierno por promover el liderazgo de la mujer, el Gobierno ha contemplado la posibilidad de imponer cuotas, al menos temporalmente.

Dado que las cifras de desempleo de la mujer son más altas que las de los hombres en todos los niveles de la educación, pregunta si se han adoptado medidas para eliminar la discriminación en materia de contratación y proporcionar incentivos para la contratación de mujeres. También pide más información sobre la situación de las mujeres de edad; por ejemplo, cuántas son pobres, cuántas reciben pensiones estatales y si existe alguna medida gubernamental para complementar sus pensiones, relativamente bajas, basadas en ingresos inferiores a los del hombre, y si tienen derecho a percibir pensiones de viudez.

Artículo 4

La Sra. Schöpp-Schilling subraya que el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención se refiere a medidas especiales de carácter temporal que podría ser necesario aplicar para corregir una situación existente a fin de acelerar la igualdad de facto, pero el párrafo 2 del artículo 4 se refiere a medidas de carácter más permanente encaminadas a proteger los derechos de maternidad. En cuanto a este último, pide más información sobre las disposiciones de la Ley de Protección de la Maternidad. Desea saber, por ejemplo, si se tiene derecho a los beneficios únicamente por el primer hijo, o cada dos años, y en caso afirmativo, por qué las mujeres miembros del Parlamento no tienen derecho a la licencia por maternidad.

La Sra. Hazelle pregunta si, en el contexto de las iniciativas del Gobierno por alentar a la mujer a que participe en la política, se van a enmendar las disposiciones por las que se niega la licencia de maternidad a las mujeres miembros del Parlamento, lo que sin duda no es un incentivo. También pide más información sobre las iniciativas del Ministerio de Trabajo por promover la igualdad de oportunidades y tratamiento para la mujer, así como por las disposiciones y estado actual de la nueva Ley sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo (No. 2).

La Presidenta, hablando a título personal, encomia al Gobierno por otorgar beneficios de maternidad a las auxiliares domésticas como una de las disposiciones de la Ordenanza sobre Salario Mínimo (Auxiliares Domésticas) de 1991.

Artículo 5

La Sra. Ferrer Gómez dice que, lamentablemente, las iniciativas emprendidas por Trinidad y Tabago para lograr la sensibilización en materia de género no son suficientes. Sería útil saber por qué la Caravana nacional de extensión cultural en pro de los jóvenes está dirigida únicamente a las escuelas primarias y se ha excluido a las escuelas secundarias y a las universidades, y si el Centro de Artes Creativas de la Universidad de las Indias Occidentales continúa su programa de obras teatrales que abordan la violencia en el hogar.

Pregunta si los programas de capacitación en materia de género que se imparten a los oficiales de policía y al personal de los centros de crisis, también se proporcionan a otros estratos de la sociedad, como a los profesores de las universidades. Además, quisiera saber si los medios de comunicación difunden programas sobre las cuestiones de género y la eliminación de estereotipos, y cuáles son las consecuencias del Comité de Apoyo Masculino. También sería útil saber cuál ha sido el resultado del debate con las organizaciones no gubernamentales sobre el informe que se está examinando.

La Sra. Corti felicita al Gobierno por su informe amplio e informativo, pero observa que las actitudes patriarcales siguen estando profundamente enraizadas en la sociedad de Trinidad y Tabago. La idea aceptada de que el hombre es el que mantiene a la familia apenas puede aplicarse a un país en el que la mayoría de los hogares están encabezados por mujeres. La falta de reconocimiento de esa realidad es un obstáculo importante para la aplicación de una perspectiva de género. Habida cuenta del aumento de la violencia contra la mujer en todo el mundo, le ha sorprendido que el número de muertes relacionadas con la violencia en el hogar haya disminuido, precisamente porque el 86% de los casos comunicados de violencia en el hogar en Trinidad y Tabago los cometen los hombres contra las mujeres.

Se debe alentar a los medios de comunicación a que desempeñen un papel importante en los esfuerzos por movilizar a los jóvenes a fin de que apoyen la igualdad entre los géneros. Sería útil saber algo más sobre el Comité de Apoyo Masculino, en particular qué quiere decir la resocialización de los hombres y los niños. ¿Quiénes son “los hombres que se encuentran en una posición social vulnerable”, como se menciona en el párrafo 117 del informe?

También desea saber por qué la Caravana nacional de extensión cultural en pro de los jóvenes se centró únicamente en siete escuelas.

La Sra. Livingstone Raday dice que le ha complacido escuchar que los casos de violación en el matrimonio se pueden procesar durante el matrimonio, en lugar de únicamente después del divorcio como sucedía anteriormente, y quiere saber si sigue siendo necesario el consentimiento de la oficina de la Fiscalía General para emprender esas medidas.

Observa con satisfacción que en virtud de la Ley de Violencia en el Hogar las mujeres pueden obtener órdenes de protección. El castigo de los que cometen delitos de ese tipo es esencial como elemento de disuasión de los delitos de violencia contra la mujer. A ese respecto, quisiera saber cuál es la naturaleza de la orden de protección, durante cuánto tiempo se expulsa del hogar a los que cometen esos delitos y si se enjuicia a los hombres que incumplen las órdenes de protección.

Sería útil saber si los informes que indican que recientemente se ha penalizado la homosexualidad femenina son correctos. En caso afirmativo, quisiera conocer los motivos de esa invasión de la vida privada y la autonomía de la mujer, que refuerza estereotipos relativos al comportamiento sexual.

La Sra. Hazelle dice que le asombró enterase de que la Oficina Central de Estadísticas había visto obstaculizada su labor sobre la violencia por cuestión de género porque las estadísticas pertinentes no estaban desglosadas por sexo. Pregunta si los Ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Comunitario y Social, así como la policía, aportan datos a esos efectos. También desea saber si los programas de vídeo desarrollados por la División de Asuntos Sexoespecíficos para el Día Internacional para Eliminar la Violencia contra la Mujer también se mostraron en otros entornos, como las escuelas y las asociaciones de padres y maestros, o como parte de los programas de resocialización de hombres y muchachos. Pregunta por qué se ha concedido menos del 50% de las solicitudes de órdenes de protección y cuál es el castigo para los actos de violencia entre los esposos.

En el párrafo 135 del informe se indica que la Ley de Delitos Sexuales define el incesto como el mantenimiento de relaciones sexuales entre parientes consanguíneos. Sería útil saber si el Gobierno tiene previsto ampliar esa prohibición a las personas que tengan la tutela, los padres adoptivos u otras figuras paternas sin lazos de consanguinidad. Se agradecería más información respecto de las convicciones por el delito de incesto.

La Sra. Shin dice que le ha impresionado la información que figura en el informe sobre el artículo 5, en particular la descripción de las líneas telefónicas de ayuda, los centros de acogida, el asesoramiento a los hombres y los programas de vídeo. Sin embargo, parece no existir una filosofía subyacente respecto de la violencia en el hogar. Por ejemplo, no está segura si en la Ley de Violencia en el Hogar se tipifica como delito la violencia en el hogar. Si bien existen muchos programas para las víctimas, se han concedido menos de la mitad de las solicitudes de órdenes de protección. En su presentación oral, el Gobierno indicó que prefería la mediación en lugar del enjuiciamiento de los delitos de violencia en el hogar. Quisiera saber qué mecanismos existen para castigar esos delitos, cuántos juicios se han celebrado y cuántas sentencias se han dictado, y qué quiere decir resocialización.

También desea saber si el Gobierno de Trinidad y Tabago tiene previsto formular leyes que prohíban el acoso sexual.

Artículo 6

La Sra. González dice que si bien aparentemente la prostitución no es delito, sí lo es vivir del producto de la prostitución. Pregunta si esto quiere decir que en virtud de la ley se puede castigar a las prostitutas pero no a sus clientes. En el párrafo 175 se indica que en el país hay prostitución y se produce material pornográfico; en el párrafo 176 se dice que algunos niños y adolescentes participan en la prostitución y la pornografía y que grupos delictivos están implicados en la prostitución, y que la prostitución de niños y adolescentes está relacionada con la industria turística, y que el consumo de drogas es un factor que influye en la prostitución de menores. En el párrafo 182 se afirma que no se han adoptado medidas concretas para combatir el turismo sexual o la pornografía. La prostitución de los niños y los adolescentes es una cuestión grave que pone en peligro la salud física y la estabilidad de las generaciones venideras. El Gobierno debería aprovechar los muchos programas internacionales existentes para prevenir y detener la prostitución de los niños y adolescentes. También debería prestar mayor atención a la prevención del alcoholismo y el consumo de drogas entre los niños y los adolescentes.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.