39° período de sesiones
Acta resumida de la 805 sesión Sala (B)
Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 2 de agosto de 2007, a las 10.00 horas
Presidente:Sra. Dairiam (Relatora)
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)
Sexto informe periódico de Nueva Zelandia
En ausencia de la Sra. Šimonović , la Sra. Dairiam, Relatora, ocupa la Presidencia.
Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)
Sexto informe periódico de Nueva Zelandia (C EDAW/C/NZL/6; CEDAW/C/NZL/Q/6 y Add.1)
Por invitación de la Presidenta. los miembros de la delegación de Nueva Zelandia toman asiento a la mesa del Comité.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia), presentando el sexto informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/6), dice que desde 2003 ha habido muchos acontecimientos positivos, incluido el examen y posterior fortalecimiento del Ministerio de Asuntos de la Mujer y la aprobación de medidas tales como el conjunto Trabajo para la Familia, encaminado a aumentar la tasa de empleo de la mujer. Ese conjunto de medidas incluye aumentos en el suplemento para vivienda, la introducción de créditos fiscales y un mayor acceso a la atención infantil de calidad. Tras la presentación del sexto informe periódico, se ha retirado la única reserva restante de Nueva Zelandia, relativa a la mujer en las Fuerzas Armadas. Esa reserva permitía la discriminación contra la mujer en puestos de combate. Al retirar esa reserva, el derecho interno de Nueva Zelandia cumple plenamente con la Convención.
La vigilancia del Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia es el principal mecanismo de responsabilidad para mejorar los resultados para la mujer. El primer examen del Plan de Acción tuvo lugar en 2007. Se llegó a la conclusión de que se habían realizado progresos en la gran mayoría de las esferas, incluidos aumentos en la participación de la mujer en empleo remunerado y aumentos en los emolumentos de la mujer en términos reales. También hubo aumentos en la participación de la mujer en la educación terciaria y, en particular, aumentos significativos en la participación de la mujer maorí en la educación terciaria. El examen también destacó algunas esferas que requerían la atención del gobierno, incluido el incremento de las tasas de participación en el moderno plan de aprendices, el mejoramiento de la salud sexual de muchachas y mujeres y el mejoramiento de la participación de mujeres con discapacidades.
Tras esas recomendaciones, el Gobierno ha comenzado a trabajar en esas tres esferas. El Ministerio de Asuntos de la Mujer está trabajando con la Comisión de Educación Terciaria para eliminar las disposiciones discriminatorias de hecho y se ocupa de un proyecto para alentar a más mujeres jóvenes a considerar la posibilidad de dedicarse a oficios dominados por los hombres. El Gobierno también se está ocupando de la alta tasa de nacimientos no planificados y del constante aumento del número de infecciones de transmisión sexual entre los jóvenes. En el momento actual está averiguando si todos los estudiantes tienen acceso a educación sexual amplia de calidad. El Gobierno de Nueva Zelandia está orgulloso de su papel rector en la promoción de la Convención de las Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidades y está revisando la legislación interna a fin de que Nueva Zelandia pueda ratificar la Convención lo antes posible. A través de proyectos gubernamentales, se ha concedido a las mujeres con discapacidades un mayor acceso a los programas de empleo que mejoran sus perspectivas de trabajo.
El desempleo se está reduciendo rápidamente y la participación de la mujer en el mercado de trabajo viene aumentando. Esa participación se cifra en un 61,8%, lo que constituye un récord, si bien todavía se encuentra por debajo de la tasa de participación masculina que alcanza el 75,7%. La brecha salarial ha disminuido del 17% en 1997 al 12% en 2007. Aunque las parteras de Nueva Zelandia han superado la barrera de la igualdad salarial, ha sido más difícil para otras mujeres porque no existe un mecanismo estructural que asegure esa igualdad en el sector privado. No obstante, el Gobierno está dando el ejemplo mediante exámenes de la equidad salarial y laboral, realizados dentro del servicio público y de los sectores de salud pública y educación. Las mujeres maoríes tienen más probabilidades de tener empleo a jornada completa, y desde 1991 el autoempleo de la mujer maorí aumentó en un 167%. Si bien las mujeres maoríes siguen ganando menos que los hombres y otros grupos de mujeres, la brecha salarial está disminuyendo.
Con objeto de permitir que los neozelandeses combinen cómodamente el empleo y la vida familiar, en 2006 el Gobierno presentó el plan de acción Opciones para vivir, prestar cuidados y trabajar. Con arreglo a ese plan, el Gobierno ha ampliado la licencia con goce de sueldo de padres y madres a las mujeres autoempleadas y ha extendido el período de licencia de 12 a 14 semanas. Ha mejorado la accesibilidad, la calidad y la asequibilidad de la atención de los niños y ha adoptado medidas para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida cotidiana para mujeres y hombres.
El Gobierno ha adoptado importantes medidas para eliminar la violencia en la familia y ha establecido la Fuerza de Tareas para la acción contra la violencia dentro de las familias. Entre los miembros de la Fuerza de Tareas se cuentan encargados de adoptar decisiones de los sectores gubernamental y no gubernamental, miembros del Poder Judicial y de la policía, el Comisionado Jefe de las Familias y el Comisionado de los Niños. La Fuerza de Tareas publicó su primer informe en 2006, haciendo hincapié en la necesidad de adoptar medidas urgentes. Reconoció que la modalidad predominante de violencia entre compañeros era la violencia masculina dirigida contra la compañera. La Fuerza de Tareas comenzó su labor con el establecimiento de puestos de Coordinadores en materia de violencia contra la familia, entrevistando a mujeres en hospitales públicos e iniciando una campaña nacional encaminada a reducir la tolerancia de la sociedad respecto de la violencia. La Fuerza de Tareas también se ha ocupado de mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de violencia doméstica y actualmente está examinando la aplicación de la Ley sobre la Violencia Doméstica de 1995.
Se ha establecido un Grupo Ministerial y una Fuerza de Tareas para la acción relativa a la violencia sexual con objeto de reducir su incidencia e impacto. Preocupan al Gobierno las pocas denuncias de delitos sexuales y está llevando a cabo investigaciones acerca del número de casos de violencia sexual denunciados que han tenido como resultado una condena. Está tratando de reducir las barreras para efectuar denuncias e investigando la mejor forma de apoyar a las víctimas a través del sistema de justicia penal.
La delegación de Nueva Zelandia desea asegurar al Comité que las leyes neozelandesas se ajustan plenamente a la Convención. Habida cuenta de que Nueva Zelandia no tiene una constitución bien afianzada, las obligaciones derivadas de tratados por lo general se aplican por conducto de diversos estatutos más que mediante una norma legislativa. Con respecto al liderazgo de la mujer en Nueva Zelandia, las tasas de participación en el Parlamento se han beneficiado con el cambio a la representación proporcional ocurrido en 1996, y las mujeres integran la cuarta parte del Parlamento. En la actualidad, los cargos de Primer Ministro, de Presidente de la Corte de Justicia y de Presidente de la Cámara de Representantes son ocupados por mujeres, y las mujeres representan el 42% de los miembros de las juntas establecidas por ley. Por el contrario, sólo el 7% de los miembros de los directorios de las 100 principales empresas de Nueva Zelandia son mujeres, y el Gobierno está trabajando con el sector privado para aumentar la participación de la mujer en ese campo. El Gobierno de la oradora reconoce que hay una diferencia entre la igualdad ante la ley y la igualdad en la práctica. También se ha comprometido a abordar la discriminación que afecta a las muchachas y las mujeres maoríes y del Pacífico, así como a las migrantes o refugiadas, a las que tienen discapacidades o a las que experimentan desventajas debido a la edad, a vivir en zonas rurales o a la orientación sexual.
Artículos 1 a 6
La Sra. Šimonović, refiriéndose a la incorporación de la Convención en la legislación interna, dice que el Estado informante debe aclarar si el principio de igualdad ha sido incluido en la Ley de Declaración de Derechos y en otras leyes. También sería interesante saber si la Ley de Derechos Humanos comprende una prohibición de discriminación indirecta, incluso la discriminación en la vida familiar, y si las leyes de Nueva Zelandia permiten la adopción de medidas especiales. Pregunta si el Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia hace referencia a la Convención y pide información adicional sobre los recursos de que disponen las mujeres a nivel nacional antes de presentar su queja al Comité.
El Sr. Flinterman considera interesante saber qué disposiciones de la Convención se han abordado en la Ley de Declaración de Derechos, si la Ley de Derechos Humanos incluye una definición de la discriminación contra la mujer, y si se ha previsto la promulgación de legislación específicamente relativa al género con objeto de dar mayor visibilidad a la Convención. El Estado informante debería aclarar si la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia se ha establecido de conformidad con los Principios de París, proporcionar información adicional sobre la inclusión y la incorporación de las cuestiones relacionadas con el género en las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y sobre la base normativa del Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia, y declarar si se ha previsto un plan de acción para los derechos humanos y si dicho plan se ocuparía de los derechos humanos de la mujer.
La Sra. Zou Xiaoqiao, refiriéndose a la estrategia social denominada “Oportunidad para Todos los Neozelandeses”, dice que sería interesante conocer más sobre las metas concretas de la estrategia en los diversos sectores y para diferentes grupos sociales de mujeres, el papel desempeñado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer en la aplicación de la estrategia, el papel de los organismos locales y los niveles de dotación de personal así como el presupuesto del Ministerio de Asuntos de la Mujer. También acogería complacida información adicional sobre el organismo o los organismos responsables de vigilar a fondo la situación de las mujeres, de establecer nuevas estrategias y políticas y de vigilar el cumplimiento de la Convención.
La Sra. Halperin-Kaddari, refiriéndose al hecho de que el Gobierno prefiere abordar las cuestiones relacionadas con la desigualdad a través del marco jurídico y normativo y no a través de la aprobación de medidas provisionales especiales, considera que la comprensión de las medidas especiales por parte del Gobierno no está de acuerdo con la interpretación del Comité. A juicio del Comité, las medidas provisionales se refieren a medidas proactivas, la acción afirmativa y los planes de cuotas dirigidos a las mujeres vulnerables. Según parece, hay una evidente necesidad de tales medidas para aumentar la participación de las mujeres en puestos de gestión en el sector privado.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) dice que el principio de igualdad entre hombres y mujeres se refleja en la Ley de Declaración de Derechos de Nueva Zelandia de 1990. La importancia de dicha norma legislativa como mecanismo de control y de equilibrio para evaluar el contenido de la legislación propuesta no debe subestimarse. Toda la legislación en Nueva Zelandia se examina teniendo en cuenta la Declaración de Derechos para asegurar que no contenga ninguna disposición que no esté de acuerdo con dicha declaración. Las disposiciones contra la discriminación incluidas en la Ley de Declaración de Derechos han sido reforzadas por la Ley de Derechos Humanos, aprobada en 1993, pero no es en modo alguno la primera legislación contra la discriminación en Nueva Zelandia, ya que fue precedida por la Ley de Relaciones entre las Razas de 1971 y la Ley sobre la Comisión de Derechos Humanos de 1977.
La Ley de Derechos Humanos identifica explícitamente el sexo como una de las razones prohibidas de discriminación. Después de la aprobación de la Ley, se agregaron disposiciones en virtud de las cuales es ilegal discriminar contra una mujer por razones relacionadas con el embarazo y el parto y se propuso extender esas disposiciones antidiscriminatorias para abarcar el amamantamiento en público. Por consiguiente, la Ley aborda también aspectos de la discriminación contra la mujer basados en el sexo que se relacionan con el género. La situación marital y familiar también se prohíbe como base de discriminación.
Nueva Zelandia posee un mecanismo eficaz para asegurar que se prohíba tanto la discriminación directa como la indirecta. A guisa de ejemplo, cabe citar un caso judicial reciente, muy publicitado, de una empresa de elaboración de pescado que había dividido el trabajo en su planta de elaboración siguiendo criterios de género: empleaba sólo a mujeres para ciertos trabajos y sólo a hombres para otros. El caso fue oído por el Tribunal de Examen de los Derechos Humanos y llegó hasta el Tribunal Superior de Nueva Zelandia, que dictaminó que la práctica de la empresa constituía discriminación y estaba prohibida por la ley de Nueva Zelandia.
El caso mencionado también ilustra la forma en que las denuncias de discriminación se manejan en Nueva Zelandia. Esas denuncias pueden presentarse primero a la Comisión de Derechos Humanos, que tiene un servicio de solución de controversias que trata de resolver los conflictos en forma amigable. Si esto no da resultado, la denunciante puede presentar su caso al Tribunal de Examen de los Derechos Humanos, cuyo dictamen puede apelarse ante uno de los tribunales superiores.
Es verdad que el Plan de Acción para los Derechos Humanos de Nueva Zelandia no incorpora medidas específicamente dirigidas a las mujeres porque esas medidas se incluyen en el Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia. La oradora desea destacar la importancia de ese último documento, que se centra en las medidas que el Gobierno puede adoptar para abordar la desigualdad estructural. Dicho documento se perfeccionó mediante un proceso de participación, en el cual las mujeres de todo el país fueron entrevistadas para descubrir qué se oponía al logro de la igualdad real. En cuanto a la base normativa del Plan, una de las razones fundamentales de su existencia es garantizar que Nueva Zelandia cumple las obligaciones que le corresponden en virtud de la Convención.
En cuanto a la cuestión de si el Gobierno considerará la aprobación de una ley sobre la igualdad entre los géneros, a su juicio la Ley de Declaración de Derechos es un mecanismo en extremo eficaz para vigilar las leyes de manera de que el Parlamento no considere ninguna legislación que no esté de acuerdo con las obligaciones internacionales del país, y ella no desearía debilitar ese mecanismo ni restarle importancia en forma alguna. En lo que respecta a la situación de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia en lo que se refiere a los Principios de París, hará investigaciones y proporcionará esa información en fecha posterior.
Respondiendo a la pregunta del Sr. Flinterman, dice la oradora que la Comisión de Derechos Humanos está muy preocupada por las cuestiones relacionadas con el género. En 2003 nombró a una Comisionada de Oportunidades de Igualdad de Empleo que ha desempeñado un papel fundamental para destacar y señalar a la atención de la Comisión y del público en general las cuestiones relacionadas con el género. Por ejemplo, ha sido responsable de emprender una encuesta sobre los niveles de participación de las mujeres en todas las esferas de la vida en Nueva Zelandia. Ése fue el estudio que hizo hincapié en la proporción extremadamente reducida de mujeres que ocupan puestos de gestión y liderazgo en el sector privado.
La estrategia llamada Oportunidad para Todos los Neozelandeses está encaminada a asegurar que los diferentes ministerios y departamentos del Gobierno trabajen de consuno, mancomunando sus recursos en lugar de trabajar aislados unos de otros. La oradora cree que tiene por objeto ser una estrategia a largo plazo, pero proporcionará información más completa sobre el marco de aplicación en fecha posterior.
El Ministerio de Asuntos de la Mujer es el ministerio más pequeño dentro del Gobierno en lo que respecta a su personal, que asciende a 35 personas, y su presupuesto, que asciende a 4,2 millones de dólares de Nueva Zelandia. Sin embargo, ha logrado mucho con sus limitados recursos. El Ministerio desempeña un papel fundamental para incorporar las cuestiones relacionadas con el género en todo el Gobierno mediante, entre otras cosas, un grupo directivo presidido por su Jefe Ejecutivo, que se ocupa de asegurar que se realicen análisis de género y que las cuestiones de la mujer sean abordadas en la labor de todos los organismos gubernamentales.
Finalmente, con respecto a las medidas especiales temporales, reconoce que la creación de la Dependencia de Equidad de Paga y de Empleo dentro del Departamento del Trabajo no es una medida de ese tipo previsto en el artículo 4 de la Convención. La ley de Nueva Zelandia prevé la aplicación de tales medidas especiales temporales, y evidentemente se usan, pero sólo cuando se consideran los medios más eficaces de lograr una meta. Con respecto a la Dependencia de Equidad de Paga y de Empleo, su tarea será determinar las desigualdades en materia de paga y de empleo basadas en el género en el sector público. Al abordar esas desigualdades, el Gobierno espera dar el ejemplo, induciendo al sector privado a hacer otro tanto.
La Sra. Šimonović pregunta si la delegación podría proporcionar información sobre el número de mujeres neozelandesas asesinadas por sus compañeros íntimos cada año. También desearía escuchar las opiniones de la delegación acerca de por qué el número de órdenes de protección emitidas por las autoridades neozelandesas ha disminuido en los últimos años dado que, normalmente, la aplicación de medidas más estrictas para poner coto a la violencia contra la mujer tiene como resultado un aumento en el uso de tales órdenes. Además, desearía información sobre la forma en que el Gobierno está abordando la violencia entre grupos concretos, tales como la comunidad maorí, y si ha introducido alguna medida para la rehabilitación de los perpetradores.
La Sra. Arocha Domínguez, observando que gran parte de la información sobre los esfuerzos para modificar los estereotipos discriminatorios y las prácticas culturales datan de 2002 o 2003, pregunta si la delegación puede proporcionar información más reciente, especialmente con respecto a la forma en que se han cumplido las recomendaciones de 2002 del Comité a ese respecto.
También desearía información adicional sobre lo que ha hecho el Gobierno para mejorar la reunión de datos en relación con la violencia contra la mujer, que ha constituido otra de las recomendaciones del Comité. Le interesa saber si Nueva Zelandia ha adoptado un enfoque amplio y de causas múltiples de la violencia contra la mujer, y también si ha elaborado estrategias para abordar múltiples formas de discriminación contra las mujeres ancianas o impedidas o los miembros de un grupo étnico determinado. Además, desearía información sobre la situación con respecto a la violencia contra los niños y sobre cualesquiera diferencias en la forma que esa violencia se perpetra contra las muchachas y contra los muchachos. En relación con las Fuerzas de Tareas sobre la violencia mencionadas en la declaración introductoria de la delegación, se pregunta si incluyen personal de niveles subnacionales del gobierno.
La Sra. Tavares da Silva, haciéndose eco del comentario de la oradora anterior relativo a la falta de información sobre las medidas para limitar los estereotipos relacionados con el género y cambiar las actitudes discriminatorias, pregunta qué medidas está tomando el Gobierno para promover el cambio cultural con respecto a los papeles de las mujeres y los hombres y fomentar imágenes positivas de las mujeres, especialmente en Maorí, las islas del Pacífico y otras comunidades vulnerables. En particular desearía saber si se están realizando campañas con ese fin en los medios de información o en los programas escolares y cómo participan los hombres en la promoción de la igualdad entre los géneros.
Refiriéndose al artículo 6 de la Convención, observa que las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité indica que no se ha informado de casos de tráfico humano en Nueva Zelandia, pero el informe dice que las migrantes están trabajando ilegalmente como prostitutas y señala la necesidad de encausar a las personas que participan en ese tráfico. La información recibida de las organizaciones no gubernamentales de Nueva Zelandia expresa también preocupación por la explotación de las mujeres extranjeras que son atrapadas en la prostitución. Se pregunta si eso no constituye una forma oculta de tráfico sexual que el Gobierno debe reconocer y abordar.
Por último, desearía saber si ha habido alguna evaluación preliminar de las repercusiones de la Ley de Reforma de la Prostitución, particularmente a la luz de la información recibida de organizaciones no gubernamentales a los efectos de que, desde que se aprobó esa ley, el reclutamiento de trabajadoras para la industria del sexo se ha hecho más complejo, con mujeres provenientes de Europa así como de partes de Asia para trabajar en los llamados servicios de acompañamiento, algunas de ellas contra su voluntad. ¿No es eso una prueba de tráfico sexual?
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) dice que proporcionará al Comité copias del informe de la Fuerza de Tareas para la acción contra la violencia dentro de las familias. Hasta hace muy poco, Nueva Zelandia no ha compilado estadísticas sobre violencia familiar, pero recientemente, la policía examinó sus archivos de casos con objeto de proporcionar datos más precisos sobre el número de casos y su carácter específico. Según esos datos que, advierte, tal vez no sean 100% exactos, 54 mujeres fueron asesinadas por sus compañeros entre 2000 y 2004, mientras que, durante el mismo período, sólo 3 hombres fueron asesinados por sus compañeras: por consiguiente, la modalidad de la violencia familiar relativa al género es evidente. Una estadística especialmente inquietante surgió de la Encuesta Nacional de Nueva Zelandia sobre Víctimas de Delitos efectuada en 2004: según parece, a través de su vida, una de cada 4 mujeres cae víctima de violencia doméstica perpetrada por su compañero. Además, dos veces más mujeres maoríes que mujeres europeas son objeto de esa violencia. Es importante señalar que, si bien las conclusiones de un investigador, que sugirió que hombres y mujeres se veían igualmente afectados por la violencia familiar han recibido mucha publicidad en Nueva Zelandia, esas conclusiones no incluyen datos respecto de si las víctimas de violencia se sienten amenazadas.
En la actualidad, el Gobierno está examinando la cuestión de las órdenes de protección y se está preparando un informe relativo a las experiencias de las mujeres a ese respecto. Ese informe se presentará al Consejo de Ministros e incidirá en las actividades emprendidas por el Ministerio de Justicia para fortalecer la Ley sobre la Violencia Doméstica. Si bien la oradora no desea prejuzgar las conclusiones del informe, las pruebas anecdóticas sugieren que la disminución en el número de órdenes de protección se debe a la falta de acceso de las mujeres a un apoyo jurídico apropiado y el número de casos ex parte. Una de las cuestiones que se examinarán en relación con el informe es la posibilidad de habilitar a la policía a emitir órdenes de protección. La oradora ha tenido oportunidad de observar ese procedimiento en Australia y considera que también sería eficaz en Nueva Zelandia.
En respuesta a la observación de que la delegación de Nueva Zelandia consiste únicamente en mujeres, dice que no ha sido una elección deliberada; en realidad, el 14% del personal del Ministerio de Asuntos de la Mujer está integrado por hombres. Respecto de la cuestión del tráfico sexual, el informe no es ilógico: el Gobierno no adopta el punto de vista de que el tráfico sexual no tiene lugar en Nueva Zelandia pero, hasta ahora, no se ha informado de caso alguno. Se han establecido sólidas leyes contra el tráfico y la pena para los perpetradores consiste ahora de cárcel de hasta 20 años y/o una multa de hasta 500.000 dólares de Nueva Zelandia. Además, el Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia establece una serie de medidas para luchar contra el tráfico sexual, y el Gobierno ha participado activamente en el proceso de Bali sobre las personas que hacen contrabando y tráfico sexual de seres humanos. Por último, en respuesta a las preguntas planteadas por la señora Tavares da Silva, dice la oradora que un examen preliminar de las medidas adoptadas ha revelado que, en Christchurch, el número de trabajadoras callejeras ha disminuido significativamente tras la introducción de la Ley.
El Sr. Flinterman, observando que la Ley de Declaración de Derechos prohíbe la discriminación en cuanto al sexo, señala que el propósito de la Convención es eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras cosas, abordando sus causas básicas. Por tal razón, el Comité ha destacado constantemente la necesidad de incorporar una definición precisa de discriminación contra la mujer en la legislación interna. Por consiguiente, el Estado parte debe indicar si existe tal definición y, en caso contrario, si será posible enmendar la Ley de Declaración de Derechos y/o la Ley de Derechos Humanos para incluirla. Si bien el Apéndice 1 al Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia menciona la Convención, no se refiere explícitamente a los derechos humanos de la mujer. El orador se pregunta en qué medida se ha inspirado el Plan en el deseo de fortalecer la protección de los derechos humanos de la mujer brindada por el orden jurídico interno.
La Sra. Halperin-Kaddari pide más aclaraciones acerca de la forma en que el Estado parte entiende los objetivos y propósitos fundamentales de la Convención. Con respecto a las declaraciones con consecuencias en materia de género, pregunta cuáles son las circunstancias concretas en que se presentaron tales declaraciones. También sería útil saber en qué forma se han complementado. Por último, agradecería contar con estadísticas más detalladas sobre las condenas por agresión sexual.
La Sra. Tavares da Silva dice que el Estado parte debería dar una explicación más completa acerca de cómo entiende el concepto de discriminación indirecta, habida cuenta de que el ejemplo citado por la Sra. Dalziel parece ser un caso de discriminación directa, y no indirecta.
La Sra. Šimonović, si bien reconoce las dificultades a que hacen frente los países con sistemas jurídicos duales, pregunta si el Estado parte ha elaborado una base jurídica concreta para la introducción de medidas especiales temporales. Exhorta al Gobierno a adoptar medidas complementarias sobre la cuestión a nivel nacional. Por último, volviendo a la cuestión de la violencia contra la mujer, pregunta si hay suficientes albergues en Nueva Zelandia y si el Gobierno proporciona financiación a las organizaciones no gubernamentales que los manejan.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) reitera que la Ley de Derechos Humanos prohíbe la discriminación sobre la base del sexo. Además, en respuesta a varios dictámenes de los tribunales y para dejar bien claro que las mujeres son susceptibles de experimentar tipos concretos de discriminación basada en el género, la Ley también prohíbe el trato discriminatorio en cuestiones relacionadas con el parto y el embarazo. Por lo tanto, la Ley protege los derechos humanos de las mujeres en forma amplia y establece reparaciones en casos de violaciones. El Gobierno no proyecta enmendar sus disposiciones pero la oradora ha tomado debida nota de las observaciones del Comité. En cuanto a la Ley de Declaración de Derechos, dice la oradora que, si bien ocupa un lugar privilegiado en el orden jurídico interno, la legislación que no se ajusta a sus disposiciones no será necesariamente eliminada por el Parlamento.
En los documentos del Consejo de Ministros se incluyen declaraciones sobre las consecuencias relacionadas con el género con objeto de demostrar que la perspectiva de género se ha tenido en cuenta al formular la política de que se trate. Si el Ministerio de Asuntos de la Mujer no está de acuerdo con la declaración sobre las consecuencias en cuanto al género, tiene derecho a presentar al Consejo de Ministros una opinión discrepante.
En respuesta a las observaciones formuladas por la Sra. Tavares da Silva, dice la oradora que el caso judicial que citó se refiere a la discriminación indirecta, no debido a que a las mujeres se les pagara menos que a los hombres por el mismo trabajo, sino más bien porque se las había asignado a tareas concretas para las cuales las pagas eran inferiores. El plan de préstamos estudiantiles es un ejemplo mejor de discriminación indirecta, porque la carga del reembolso es mucho mayor para las mujeres que para los hombres. Por consiguiente, a partir del 1° de abril de 2006, el Gobierno ha abolido el interés sobre todos los préstamos estudiantiles. Esa medida será especialmente positiva para las mujeres, que ya no tendrán que soportar la carga de aumentar la deuda si dejan de trabajar para tener hijos.
La oradora reconoce que las estadísticas sobre delitos violentos siguen siendo insuficientes, en especial debido a que no indican los motivos de los autores. Las estadísticas futuras serán mucho más amplias. Ya ha habido mejoras importantes en los métodos de presentación de informes sobre la violencia familiar, y la policía tiene conciencia del hecho de que la violencia en el hogar tiene efectos sobre todos los interesados, no únicamente sobre las víctimas y los perpetradores. El Gobierno ofrece apoyo financiero a los albergues manejados por organizaciones no gubernamentales, pero queda mucho por hacer. Con ese fin, se asignarán otros 20 millones de dólares de Nueva Zelandia al sector de organizaciones no gubernamentales. Dentro de poco se iniciará una campaña para aumentar la conciencia sobre la violencia familiar y, habida cuenta de la carga adicional que la campaña va a representar para las organizaciones no gubernamentales, el Gobierno cooperará estrechamente con ellas para atender rápidamente cualesquiera necesidades adicionales.
Por último, dice la oradora que el Plan de Acción para la Mujer de Nueva Zelandia constituye una preocupación constante y tiene por objeto promover y proteger los derechos de la mujer como derechos humanos. Continúa siendo objeto de seminarios cuyas recomendaciones proporcionan una base para actualizar y mejorar la labor del Ministerio, especialmente con objeto de promover los objetivos de la Convención. En 2009 será reemplazado por un nuevo Plan de Acción que con seguridad tomará en cuenta las recomendaciones del Comité.
Artículos 7 a 9
La Sra. Tavares da Silva dice que, como se observa en el informe (CEDAW/C/NZL/6, párrafo 92), las mujeres de Nueva Zelandia siguen participando firmemente en la vida pública y política. Todavía siguen estando subrepresentadas, particularmente en puestos de gestión y liderazgo en el sector privado. Lamenta que la información proporcionada por el Estado parte se refiera a las repercusiones de las medidas para aumentar la participación de la mujer en la vida política pero no dé ningún detalle sobre las mujeres maoríes. Es importante que esas mujeres tengan una voz en las cuestiones que las preocupan, particularmente a nivel local. Habida cuenta de la declaración que figura en las respuestas a la lista de cuestiones (CEDAW/C/NZL/Q/6/Add. 1, pág. 17), en el sentido de que los partidos políticos son independientes del Estado y que el electorado los considera responsables con respecto a la diversidad de candidatos, se pregunta qué pasa si los partidos políticos no cumplen con las obligaciones del Estado de asegurar la igualdad de las mujeres y la representación de grupos minoritarios. ¿Qué otras medidas proyecta el Gobierno para contrarrestar cualquier tendencia a una situación estática y acelerar el progreso? Podrían considerarse medidas especiales temporales a ese respecto, particularmente habida cuenta de que, a la tasa actual, llevará muchos años lograr la paridad entre los géneros en el Parlamento. La oradora pide más información sobre las medidas concretas adoptadas y los resultados logrados en el sector privado para acelerar la participación de las mujeres en la adopción de decisiones.
La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que el potencial de Nueva Zelandia para promover la causa de la mujer la ubica en la vanguardia del movimiento entre los países de todo el mundo. No debe cejar en sus esfuerzos con ese fin sino, por el contrario, acelerarlos, particularmente para aumentar el nivel de representación de las mujeres en el Parlamento, por más digno de elogio que sea ya. Expresa preocupación por las mujeres maoríes que, como primeros habitantes del país, no merecen menos apoyo del Estado parte que los países en desarrollo que se benefician de su asistencia al desarrollo. ¿Cuál es la proporción de mujeres maoríes que ocupan cargos públicos elegidos, a nivel nacional y local, y en los ministerios? La representación local es la clave para su adelanto. Exhorta al Estado parte a tener en cuenta la recomendación general 23 del Comité, sobre la mujer en la vida política y pública, y la recomendación general 25, sobre medidas especiales temporales. Se ha establecido que si las mujeres no disfrutan de una representación mínima del 30%, no pueden contribuir eficazmente a la promoción de sus derechos: el Estado parte debe establecer por sí mismo una meta de 50% y adoptar cuotas con ese fin. La oradora recuerda que la Convención exige que los Estados partes traten de lograr por todos los medios posibles y sin demora una política de eliminación de la discriminación contra la mujer, en particular, mediante la realización práctica del principio de igualdad de hombres y mujeres. El apoyo financiero para los partidos políticos que no cumplan con los requisitos de la cuota debería retirarse o reducirse.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) dice que uno de los principales obstáculos que se oponen al continuo progreso en el adelanto de la mujer en su país es la percepción de que Nueva Zelandia ya ha llegado lo más lejos posible a ese respecto, particularmente habida cuenta de que sólo recientemente los cuatro puestos más altos en el país han sido ocupados por mujeres. Desde luego, la opinión de que las mujeres manejan el país ha provocado una reacción en contra, con el resultado de que los esfuerzos que parecían favorecer a las mujeres no siempre cuentan con el apoyo de la población. Parecería haber una inquietante disminución en la representación de mujeres en el Gobierno local y, por lo tanto, en el número de mujeres que progresan a puestos del Gobierno central, pero sería inútil tratar de imponer cuotas a los partidos en las elecciones locales. Los candidatos para los puestos locales elegidos no participan en nombre de los partidos sino como personas independientes, aún cuando se unan a un grupo. Ningún mecanismo de ese tipo es viable a nivel del Parlamento habida cuenta del número y de la independencia de los partidos políticos. Lo que se necesita es educar a las votantes para que tengan en cuenta el principio de representación igual al votar, particularmente a los niveles de Gobierno local.
Los maoríes representan el 15% de la población local; el 17% de los miembros del Parlamento son maoríes e incluyen 6 mujeres maoríes; una mujer maorí es miembro del Consejo de Ministros y otra es co-dirigente de un partido; el 10% de las mujeres que son jueces son maoríes. Esas cifras que todavía necesitan mejorar, revisten la mayor importancia, ya que la vida política y pública en Nueva Zelandia debe constituir un reflejo fiel de la sociedad, con una representación adecuada de la población autóctona.
En lo tocante a la cuestión de las medidas concretas para mejorar la participación de la mujer en la gobernanza del sector privado, la oradora espera con interés las recomendaciones del Comité que ciertamente su Gobierno ha de tomar en cuenta. La mejor forma de hacerlo es a través de los accionistas, que siempre desean los mejores beneficios por su inversión y, con ese fin, es menester alentarlos a mejorar la participación en sus juntas de gestión mediante una mejor representación de las mujeres. Por consiguiente, el Servicio de Candidaturas del Ministerio de Asuntos de la Mujer ha tomado una serie de iniciativas, utilizando bases de datos de mujeres calificadas, y se reúne regularmente con órganos del sector privado con ese fin.
La Sra. Belmihoub-Zerdani hace referencia a un informe de la Unión Interparlamentaria, de la cual Nueva Zelandia es miembro, según el cual el Parlamento no ha participado en la preparación del sexto informe periódico del Estado parte y no ha tenido tampoco participación en la vigilancia de las respuestas del Gobierno a las observaciones finales del Comité, aún cuando la red de responsabilidad existente permite a los parlamentarios, mediante el procedimiento selecto del Comité, supervisar y contribuir a la aplicación de la Convención. Exhorta a la delegación a recordar al Parlamento sus deberes a ese respecto, en especial porque ello también representaría un medio de dar publicidad a la Convención.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) dice que el Parlamento no ha participado en la preparación de ningún informe periódico de Nueva Zelandia, dado que los tratados internacionales son firmados por el Gobierno y de su responsabilidad. No obstante el Parlamento sí ha tenido un papel importante en el proceso de ratificación, por conducto de su Comité de Relaciones Exteriores y Comercio, y continúa ejerciendo importantes funciones de supervisión. Debido al reciente cambio legislativo requerido para que Nueva Zelandia retire su reserva respecto de las mujeres en combate, la propuesta de hecho se remitió a ese Comité y, por consiguiente, se dio publicidad a la Convención. Ella misma ha sido fotografiada con mujeres militares que prestan servicio en funciones de combate y se ha valido de la oportunidad de felicitar a las fuerzas de defensa por su papel pro- activo en cumplir las obligaciones del Estado parte. Por consiguiente, aprecia la sugerencia de que se utilice el proceso de presentación de informes para señalar a la atención la Convención e indudablemente lo tendrá en cuenta.
La Sra. Šimonović se pregunta si las leyes electorales no podrían servir como mecanismo para mejorar la participación de la mujer en la vida política local, mediante la introducción de cuotas y condiciones de apoyo financiero.
La Sra. Dalziel (Nueva Zelandia) reitera que, a nivel del Gobierno local, los candidatos a las elecciones se presentan en forma independiente y no partidaria El único medio que podría contemplarse sería reservar escaños para las mujeres en los concejos locales, pero eso no sería aceptable para la población, que seguramente demostraría su protesta. Más eficazmente, la Comisionada de Oportunidades de Igualdad en el Empleo ha organizado varios seminarios en todo el país para alentar a las mujeres a presentarse como candidatas en el gobierno local.
Artículos 10 a 14
La Sra. Coker-Appiah encomia al Estado parte por las medidas que ha tomado en materia de educación, que, según se dice, es gratuita a los niveles de primaria y secundaria. Según fuentes de organizaciones no gubernamentales, sin embargo, en ciertas escuelas algunos padres han de pagar cuotas mediante donaciones. La Asociación de Síndicos Escolares en 2005 y el Consejo de Investigación Educacional de Nueva Zelandia en 2006 confirmaron que la financiación del Estado era insuficiente y que las escuelas tenían que buscar financiación adicional. Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos recibió denuncias de los padres que no podían permitirse pagar por los materiales escolares o a cuyos hijos se les denegaba el acceso a una educación gratuita. La educación es un derecho que debe asegurarse a todos sin discriminación alguna y especialmente a las niñas. La imposición de cuotas adicionales por parte de las escuelas es injusta para las familias de bajos ingresos. ¿Tiene conciencia el Gobierno de la situación y podría aumentar su apoyo financiero a las escuelas de manera de obviar la necesidad de fondos externos y asegurar así que la educación esté al alcance de todos sobre una base verdaderamente igualitaria?