36º período de sesiones

Acta resumida de la 745ª sesión (Sala B)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 11 de agosto de 2006, a las 10.00 horas.

Presidenta:Sra. Belmihoub-Zerdani

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Jamaica

En ausencia de la Sra. Manalo, la Sra. Belmihoub-Zerdani, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10. 05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continu a ción)

Quinto informe periódico de Jamaica (CEDAW/C/JAM/5; CEDAW/C/JAM/Q/5 y Add.1)

1.La Presidenta invita a los miembros de la delegación de Jamaica a que tomen asiento a la mesa del C o mité.

2.La Sra. Bailey (Jamaica) dice que el empeño del Gobierno de su país en impulsar y proteger los derechos humanos se refleja en el hecho de que en 2001 se estableciese en el Ministerio de Justicia una dependencia especial de derechos humanos. En cuanto a la Convención, se espera que Jamaica se adhiera al Protocolo facultativo en breve plazo.

La oradora describe a continuaciónlas iniciativas en materia de igualdad de género y derechos de las mujeres que han surgido gracias a la cooperación del Gobierno con organizaciones femeninas, ONG, organizaciones de carácter religioso, la sociedad civil y el partido de la oposición. Aunque se ha abordado la cuestión de la violencia contra las mujeres, comprendidos la trata de seres humanos y los malos tratos sexuales, mediante leyes nuevas y campañas de educación de los ciudadanos, los casos de violaciones comunicados han seguido impulsando medidas decisivas. El diálogo entre los interesados se ha centrado en hacer presión sobre los legisladores y analizar las medidas legislativas, la educación de los ciudadanos y la salud sexual y reproductiva y los derechos al respecto. La mayor atención prestada a los problemas a que se enfrentan las mujeres y los niños se debe en gran medida al reciente nombramiento de la primera mujer Primera Ministra de Jamaica. A pesar de esos progresos, las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los niveles superiores del Estado a causa del arraigo que tienen las concepciones ideológicas del género y del liderazgo.

El logro de los objetivos de la Convención gira en torno a la reforma de la legislación: las demoras en la adopción de enmiendas de las leyes vigentes sobre los derechos de la mujer son achacables a que el Parlamento ha centrado su atención y sus recursos en otras cuestiones acuciantes que preocupan al país, especialmente la delincuencia. El propio proceso legislativo dificulta el que se pueda adoptar rápidamente leyes importantes, pues los proyectos de ley son remitidos sistemáticamente a un comité parlamentario conjunto para que sean debatidos y analizados por los ciudadanos y los grupos con intereses especiales. Por ejemplo, el proyecto de Carta de Derechos y Libertades (modificación de la Constitución), un conjunto de enmiendas que tienen por objeto prohibir la discriminación de género, ha sido objeto de un intenso y demorado debate a lo largo de varias sesiones parlamentarias. Ello no obstante, desde 2004 se han promulgado diversas medidas legislativas referentes a la violencia en el hogar, la atención y la protección de los niños, los derechos de propiedad de los cónyuges y su mantenimiento, y está pendiente la adopción de medidas acerca de leyes de alcance nacional e internacional que tratan, entre otras cuestiones, de los delitos contra la persona, el incesto y las pruebas.

Las tasas de actividad económica de las mujeres siguen siendo sistemáticamente inferiores, aunque ha habido una disminución gradual de la diferencia entre ellas y los hombres. Además de estar insuficientemente representadas en el mercado de trabajo, las mujeres se encuentran confinadas en puestos de trabajo poco remunerados y de sectores de escaso prestigio, y las pautas de empleo suelen reflejar las claras diferencias de género que han dado lugar a los estereotipos de género. Ahora bien, gracias al aumento de mujeres que cursan estudios superiores, entre 1994 y 2003 casi se duplicó el número de mujeres cuya actividad laboral corresponde a la categoría de profesionales, funcionarios superiores y técnicos, dentro de la cual muchos de los puestos de trabajo están escasamente remunerados y los hombres suelen ocupar los cargos que conllevan la capacidad para adoptar decisiones.

La limitada participación en el mercado de capitales debe ser considerada en relación con el aumento de la feminización de la pobreza y del número de hogares a cargo únicamente de mujeres, fenómenos ante los cuales ha reaccionado el Gobierno con programas especiales de protección de los grupos de población vulnerables.

Todas las instalaciones de atención primaria y secundaria de salud son accesibles por igual a hombres y mujeres. Es muy grato poder informar de que la tasa de mortalidad materna ha disminuido de 111 a 95 fallecimientos por cada 100.000 nacidos vivos entre 2000 y 2005. Se está elaborando directrices políticas y otras medidas sobre salud sexual y reproductiva, centrándose especialmente en los jóvenes y los adolescentes. Se ha dado carácter oficial a un programa de tratamiento y prevención del VIH/SIDA para elaborar un marco político general con objeto de proteger los derechos de quienes viven con el VIH/SIDA y de disminuir la discriminación mediante campañas de promoción y de educación de los ciudadanos.

Lamentablemente, no es fácil obtener los datos desglosados sobre las mujeres de los medios rurales que el Comité había pedido anteriormente. Con todo, puede afirmarse que esas mujeres constituyen el 62% de la población. Varios grupos de mujeres rurales han organizado actividades económicas en el sector agropecuario y empresas conexas con él, se han establecido servicios de crédito y préstamos y algunos ministerios han creado programas especiales de fomento de la autonomía de las mujeres rurales. Además, se ha incorporado una perspectiva de género al programa nacional de gestión de los recursos hídricos para aliviar la carga que la escasez de agua potable supone para las mujeres y los niños de las zonas rurales.

No todos los esfuerzos encaminados a generalizar la perspectiva de género han tenido el mismo éxito. Hacen falta voluntad política y empeño de las instituciones y las personas para asegurar su puesta en práctica con buenos resultados. Se espera, pues, que la política nacional sobre cuestiones de género facilite la aplicación de un enfoque sistemático de esa generalización.

En conclusión, la oradora dijo que está claro que Jamaica ha hecho algunos progresos en cuanto a alcanzar la igualdad de género durante el período examinado, pero que sigue habiendo obstáculos formidables. Aunque la instrucción ha mejorado la calidad de vida de las jamaiquinas, no ha realzado su rango social ni ha propiciado un mayor reparto del poder. Es patente que se debe promover la educación como medio para transformar las ideologías tradicionales sobre el género y desmantelar las estructuras y los sistemas patriarcales.

El Gobierno favorece una supervisión muy rigurosa de la aplicación de la Convención, con la participación de los ciudadanos en general, las ONG y las organizaciones femeninas. Se está estudiando la conveniencia de formar un grupo de apoyo integrado por personas conocedoras de la Convención que ayuden a preparar los informes periódicos y en las tareas de seguimiento. El Gobierno sigue teniendo la firme intención de cumplir las obligaciones que la Convención le impone y de elaborar un programa estratégico sólido de generalización de la perspectiva de género para acabar con las desequilibradas relaciones de poder que existen entre los hombres y las mujeres y reformar las estructuras y los sistemas jerárquicos.

Artículos 1 a 6

La Sra. Patten encomia los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Jamaica para promover los derechos de las mujeres, en particular su voluntad de lograr la adhesión de Jamaica al Protocolo Facultativo. Dice que aguarda con gran interés a tener más detalles del calendario previsto para esa ratificación y para la promulgación del proyecto de Carta de Derechos. Se debe dar prioridad a que la mujer tenga acceso a los recursos constitucionales y es de esperar que el proyecto de Carta contenga una definición de discriminación que condiga con el artículo 1 de la Convención y proteja frente a la discriminación directa e indirecta, comprendida la cometida por miembros del poder judicial, autoridades públicas, organizaciones, empresas y personas privadas. La oradora pregunta por la índole y el contenido de la formación que se imparte a los miembros del poder judicial y de las fuerzas de policía, comprendida la medida en que los miembros de la judicatura conocen la Convención y las recomendaciones generales del Comité, y si se ha invocado directamente la Convención alguna vez ante los tribunales de Jamaica.

La inexistencia de datos desglosados por sexos en distintos campos de estudio dificulta el funcionamiento de los mecanismos institucionales e incide en la capacidad de un gobierno para concebir y aplicar con eficacia políticas que promuevan los intereses de las mujeres. Además, de conformidad con la Recomendación general Nº 9, se ha exhortado a los Estados partes a hacer todo lo posible para conseguir que sus servicios nacionales competentes compilen estadísticas de forma tal que se pueda desglosar los datos por sexos. La oradora propone, pues, al Gobierno de Jamaica que reforme su metodología de acopio de datos y sus sistemas estadísticos para mejorar la solvencia de los datos referentes al desarrollo económico, cultural y social de la mujer.

El Sr. Flinterman pregunta si para la ratificación del Protocolo Facultativo será necesario un examen previo por el Comité Parlamentario Conjunto. En caso de que así fuere, el proceso podría retrasarse todavía más. Acoge con satisfacción el que se haya redactado la Carta de Derechos y pregunta si ya figura en ella una definición de discriminación contra la mujer. De no ser así, ¿tiene el Gobierno de Jamaica intención de incorporar esa definición en las leyes que se promulguen en virtud de la Carta?

15. Refiriéndose al párrafo 44 del informe, en que se dice que la ausencia de la palabra “sexo” en la definición de “discriminación” que figura en el párrafo 3 de el artículo 24 de la Constitución impide que las personas invoquen los recursos constitucionales cuando tenga lugar una discriminación por razones de sexo, el orador pide a la delegación que aclare la índole de los recursos constitucionales mencionados, pues él había dado por supuesto que el ordenamiento vigente de common law facultaba a cualquier persona a pedir amparo acogiéndose a las disposiciones jurídicas ordinarias.

16Refiriéndose asimismo al marco constitucional y legislativo, señala a la atención de los presentes la respuesta dada a la pregunta 2 en el documento CEDAW/C/JAM/5/Add.1 y pide más información acerca de la opinión de que el artículo 13 de la Constitución constituye un preámbulo y por sí misma no crea derechos, contradictoria con una decisión anterior del Consejo Privado, según la cual el artículo 13 otorga determinados derechos. El orador desea, pues, saber cómo puede sostenerse que las disposiciones constitucionales no tienen efectos jurídicos.

En cuanto a los recursos jurídicos, pregunta en qué medida han recurrido las mujeres a la asistencia letrada gratuita puesta a su disposición por el Estado para querellarse por discriminación fundada en el género y si existen otros procedimientos de solución de diferencias que tengan ese objeto. El orador añade que, al tiempo que acoge con agrado el proceso actual de revisión global de la legislación, subraya la importancia de fijar un plazo concreto para completar las reformas, como exige el artículo 2 de la Convención.

La Sra. Dairiam apoya el parecer del Sr. Flinterman sobre la necesidad de efectuar las obligadas reformas en el ordenamiento jurídico para eliminar sin demora la discriminación contra la mujer. Al Comité le preocupa el que las reformas para mejorar la protección de los derechos de la mujer compitan con otras cuestiones también merecedoras de atención, sobre todo porque debe considerarse que esa protección es una cuestión de interés nacional. Las campañas públicas han resultado eficaces para obtener respaldo de alto nivel a la rápida ratificación del Protocolo Facultativo, motivo por el cual la oradora se pregunta si la Oficina de Asuntos de la Mujer tiene intención de emplear esa estrategia para sensibilizar acerca de la necesidad de reformar las leyes.

La oradora dice que tiene la impresión de que las actividades encaminadas a generalizar la perspectiva de género no han avanzado sustancialmente desde el impulso inicial que se les dio en 1992 y que por ello le gustaría saber qué medidas se han previsto para lograr que la política nacional sobre cuestiones de género alcance el objetivo buscado. También desea saber si se han definido claramente a ese respecto el mandato y las funciones de la oficina de Asuntos de la Mujer, cuánta influencia posee la Oficina en cuanto a hacer adoptar estrategias de generalización de la perspectiva de género en el sector público y si está equipada estructuralmente para coordinar esa tarea. Además, solicita más información acerca de la capacidad material (personal y recursos) de la Oficina y la categoría profesional de la persona que la dirige.

La Sra. Arocha Domínguez reconoce las desventajas de que adolecen los pequeños países del Caribe, como Jamaica, en cuanto al limitado alcance de sus mecanismos para el adelanto de la mujer, en gran parte a causa de sus limitaciones financieras. Comparte el interés de la anterior oradora por la capacidad que pueda albergar la Oficina de Asuntos de la Mujer para impartir las necesarias orientaciones en toda la administración nacional y promover la conciencia de las cuestiones de género en las comunidades locales y rurales. ¿Se ha creado algún órgano subordinado encargado de desempeñar esa función? Además, pregunta por la coordinación entre la Oficina de Asuntos de la Mujer y el Comité Asesor en Cuestiones de Género y por los logros de éste desde que fue establecido en 2004

La Sra. Boxill (Jamaica), respondiendo a las preguntas sobre la definición de discriminación, dice que en el artículo 24 de la Constitución jamaiquina se trata de la discriminación en términos generales. La ausencia de la palabra “sexo” quiere decir que ese artículo no se aplica únicamente a la discriminación por motivos de género. Las enmiendas propuestas harían que ese artículo condijera con el artículo 1 de la Convención.

En cuanto al artículo 13 de la Constitución y a la aparente contradicción existente en la interpretación de sus consecuencias, la oradora dice que garantiza a todas las personas igualdad de derechos y trato en el marco de la ley. Que ella sepa, nunca se ha tratado en los tribunales la cuestión de la discriminación contra la mujer y, por lo tanto, no cabe predecir cómo la verían éstos. La necesidad de claridad hace que sea absolutamente oportuno y apremiante modificar el artículo 24.

La Carta ha suscitado grandes controversias, lo cual ha retrasado el proceso de su adopción, pero se han aprobado por unanimidad las disposiciones que se refieren específicamente a la discriminación de género. El Comité Especial Conjunto ha emitido su informe y se espera que el proceso avance sin tropiezos hacia su conclusión respetándose los plazos que la ley impone.

En general, se aplica el amparo constitucional a las violaciones de los derechos que la Constitución garantiza; ahora bien, las denuncias al respecto no pueden presentarse al Tribunal Constitucional mientras no se hayan agotado los recursos ordinarios.

La Sra. Macaulay (Jamaica) dice que no se ha invocado la Convención ante los tribunales de su país porque no se podía aplicar mientras no se hubiese incorporado en la legislación nacional. Es, además, lamentable que, pese a la amplia formación que se les imparte, los miembros del poder judicial no reciban una instrucción específica sobre la discriminación por motivos de género. Sin embargo, los debates celebrados recientemente han dado lugar al reconocimiento generalizado de que los programas de formación de los profesionales de la justicia deben tratar de la Convención y demás instrumentos internacionales.

En la práctica, sólo se ofrece asistencia letrada a los acusados, hombres o mujeres, de delitos graves. Ello no obstante, las mujeres pueden recurrir a un Defensor Público, que es imparcial y responde directamente de sus actuaciones ante el Parlamento.

En cuanto al ritmo de la reforma, la oradora señala que la participación ciudadana en el debate es valiosísima y vital, no sólo porque debe tratarse de un proceso democrático, sino además para sensibilizar a la gente y para que ésta la asuma como algo propio. Aunque se ha dado prioridad a las leyes para combatir la delincuencia y el terrorismo, en detrimento de los proyectos de ley relativos a la protección de los derechos de la mujer, no se puede negar que las mujeres tienen mucho que ganar de una mejoría de la seguridad de las personas. Además, las organizaciones femeninas están alerta y vigilarán constantemente la actuación del Gobierno para que no se aplace indefinidamente la legislación referente al adelanto de la mujer.

La Sra. Webster (Jamaica) dice que los esfuerzos encaminados a promover la generalización de la perspectiva de género se iniciaron en serio en 1999 a resultas de un sistema de gestión de las cuestiones de género que se estableció entonces con ayuda de la Secretaría del Commonwealth. Desde entonces, se han puesto en práctica varias iniciativas de generalización de la perspectiva de género, centradas en sensibilizar a la población en general y al sector público en particular. A pesar de los grandes avances alcanzados en este terreno, la generalización de la perspectiva de género ha adolecido de cierta fragmentación. El Comité Asesor en Cuestiones de Género y la Oficina de Asuntos de la Mujer están aplicando actualmente varias estrategias multisectoriales para detectar y corregir las lagunas existentes. Se ha desplegado un importante esfuerzo para elaborar programas de formación e instrumentos pedagógicos que se distribuyen a las escuelas, las iglesias y otras instituciones, y para movilizar a las mujeres para que actúen en las comunidades rurales.

Debe reconocerse que la Oficina de Asuntos de la Mujer, porque su plantilla sólo consta de 18 personas, no tiene capacidad suficiente para cumplir todo su mandato, pero ha establecido asociaciones y enlaces con varios órganos y organismos oficiales para fomentar la generalización de la perspectiva de género y la sensibilización, además de actividades de promoción. Además de las actividades de la propia Oficina, el Instituto de Estadística de Jamaica, que ha recibido asistencia técnica de organizaciones regionales, y el Instituto de Planificación de Jamaica trabajan asiduamente para mejorar el acopio de datos y la generalización de la perspectiva de género. La oradora está de acuerdo en que se puede agilizar el proceso de mejora de la metodología empleada para recoger los datos y asegura al Comité que el Gobierno reconoce el valor de los datos desglosados por géneros para formular y aplicar políticas.

La Sra. Bailey (Jamaica) dice que el mandato primordial del Comité asesor en Cuestiones de Género desde su creación en 2004 ha sido elaborar la política nacional sobre cuestiones de género, cuya redacción, previas consultas de amplia base celebradas en todo el país, está a punto de concluir. La siguiente fase consistirá en determinar el mecanismo nacional necesario para aplicar la política. El proceso ofrece la posibilidad de formular recomendaciones para reforzar la capacidad de la Oficina de Asuntos de la Mujer.

La Sra. Ingleton (Jamaica), refiriéndose a la ratificación del Protocolo Facultativo, dice que en septiembre se presentará un proyecto del Consejo de Ministros y que se espera completar el resto del proceso a más tardar a finales de 2006.

La Sra. Patten señala que en el informe no se describe ninguna medida especial de carácter temporal para acabar con la discriminación contra la mujer. Las jamaiquinas están patentemente ausentes de los cargos con capacidad para adoptar decisiones y restringidas en gran medida a puestos de trabajo mal remunerados. Las políticas y los programas para mejorar la situación de la mujer no pueden ser considerados medidas especiales de carácter temporal en el sentido que a esta expresión se da en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención. La oradora señala a la atención de los asistentes la Recomendación general No. 25, en la que figura una aclaración del significado de las medidas especiales de carácter temporal y de su empleo para lograr una igualdad sustantiva de las mujeres. La Recomendación general exhorta además a los Estados partes a facilitar información acerca de los motivos por los que no han adoptado medidas de ese tipo. La persecución de la igualdad de hecho exige adoptar estrategias eficaces para superar la insuficiente representación de las mujeres y redistribuir los recursos y el poder entre ellas y los hombres. Las medidas especiales de carácter temporal constituyen un medio para acelerar la igualdad de participación de las mujeres en todos los terrenos y serían sumamente útiles para acabar con los estereotipos de género prevalecientes en Jamaica. Por todo lo dicho, la oradora insta al Gobierno a que tenga en cuenta el párrafo 1 del artículo 4, junto con la Recomendación general No. 25, y dice que confía en que en el período correspondiente al próximo informe se adopten medidas especiales de carácter temporal.

La Sra. Gabr señala a la atención de los presentes el párrafo 65 del informe, en el que se dice quelos estereotipos de género tienen en la sociedad jamaiquina una fuerte y generalizada influencia, cuestión ésta que se planteó en las observaciones finales del Comité durante el examen de los anteriores informes combinados, en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas y durante la declaración oral en que se presentó el quinto informe periódico. Hubo un acuerdo general sobre las consecuencias nefastas de los estereotipos y las actitudes tradicionales negativas en la dignidad de las mujeres y en el papel que desempeñan en la sociedad. La elección de una Primera Ministra ha sido al respecto un hecho muy positivo. Por conducto de la Oficina de Asuntos de la Mujer, el Gobierno coopera activamente con los medios de comunicación y la sociedad civil, entre otras entidades, para modificar las percepciones y erradicar los estereotipos de género. Ahora bien, como hacen falta más medidas para alcanzar verdaderos progresos, la oradora pide a la delegación que informe al Comité de las medidas globales previstas para eliminar los estereotipos de género. Tiene el convencimiento de que la prevalencia de esas actitudes guarda relación directa con la violencia contra las mujeres y espera con gran interés que pronto se adopten las adecuadas medidas legislativas sobre la cuestión y además con respecto a la impunidad y la penalización del incesto.

La oradora dice que espera que se transmitan al Parlamento las observaciones finales del Comité, para reforzar la necesidad de adoptar leyes que sancionen seriamente el menoscabo de la dignidad de las mujeres y todas las formas de violencia contra ellas.

La Sra. Shin hace varias preguntassobre laefectividad de las leyes y medidas adoptadas por el Gobierno, correspondientes a los artículos 5 y 6, para modificar la cultura y las tradiciones patriarcales que son un importante factor de la alarmante incidencia de la violencia contra las jamaiquinas. En primer lugar, desea saber qué medidas se han adoptado para contrarrestar la glorificación de la violencia contra las mujeres que tantas canciones populares promueven. En segundo lugar, pregunta por la índole y la aplicación de la Carta y el Código sobre la Niñez y la Programación, que tiene por objeto acabar con el contenido perjudicial de los medios de comunicación electrónicos, y por su eficacia. En tercer lugar, se pregunta si la presencia de las fuerzas de policía en las comunidades ha ayudado a disminuir la violencia doméstica.

En otros tiempos, en algunos ordenamientos jurídicos, en los casos de violencia sexual llevados a los tribunales, era obligatorio que los jueces informaran a los jurados de que las víctimas de violación podían hacer declaraciones falsas. La oradora pregunta si así sucede en Jamaica y, de serlo, considera que el Gobierno debe adoptar las oportunas medidas para acabar con esta situación.

En cuanto al turismo y la prostitución, la oradora se muestra preocupada por el hecho de que a menudo se publicite el Caribe como destino del turismo sexual y pregunta si se está adoptando alguna medida para difundir una imagen más positiva de Jamaica y si la persona que paga por favores sexuales es considerada delincuente, del mismo modo que la que se prostituye.

La Sra. Bailey (Jamaica) dice que el Gobierno es consciente de que los estereotipos de género constituyen la base de las desigualdades que existen entre los hombres y las mujeres. Se han adoptado amplias medidas, centradas en reorientar a las personas que tienen influencia en la sociedad, fundamentalmente en el sistema educativo y la formación de los docentes, la educación de las familias y mediante la supervisión de las percepciones que promueven los medios de comunicación de masas. Las iglesias y los miembros del poder judicial también desempeñan un papel en los programas de sensibilización.

Se ha reconocido que son de suma importancia los cambios estructurales fundados en un enfoque multisectorial y ése ha sido el espíritu que ha guiado la obra de órganos como el Comité Asesor en Cuestiones de Género y que ha llevado a que se reconozca la necesidad de adoptar una política nacional sobre cuestiones de género.

La Sra. Macaulay (Jamaica) dice que todavía está vigente la disposición del common law relativa a la advertencia que los jueces deben hacer a los jurados, pero que las reformas legislativas propuestas la suprimirán. Aclaró que es delito abordar en la calle a alguien ofreciéndole mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, pero no la prostitución misma. Lamentablemente, el hecho de que normalmente no se inculpe a hombres por frecuentar a prostitutas se debe las opiniones culturales negativas acerca del sexo y no ha habido ningún intento de grupos de presión a favor de que se inculpe a los hombres que son clientes de prostitutas.

Se espera que la promulgación de las enmiendas de la Ley sobre la penalización del incesto de 1948 y la Ley sobre los delitos contra las personas de 1864 modernice estas leyes, poniéndolas en consonancia con las realidades actuales. Las leyes enmendadas indicarán claramente que los delitos contemplados en ellas serán sancionados más severamente que hasta ahora. La oradora aprovecha la oportunidad para mostrar estadísticas que muestran los resultados tangibles en cuanto a amparar y proteger a las víctimas ha arrojado ya la Ley sobre la violencia doméstica de 1995 enmendada.

La Sra. Boxill (Jamaica) explica que las directrices establecidas en virtud de la Carta y el Código sobre la Niñez y la Programación tienen fuerza de ley y que, por lo pronto, la organización no gubernamental Women’s Media Watch ha denunciado programas cuyo contenido infringía las directrices.

El Sr. Flinterman, volviendo a la interpretación del artículo 13 de la Constitución, dice que le ha complacido la interpretación liberal del Consejo Privado y que, en cambio, le había consternado algo la interpretación restringida del Gobierno. A su juicio, fundándose en los principios constitucionales de interpretación, cabía reconocer en ese artículo una definición de discriminación por motivos de género. Al no haber ninguna sentencia judicial en sentido contrario, corresponde al Gobierno justificar su propia interpretación del artículo mencionado y el orador invita a la delegación a que aporte más comentarios sobre la cuestión.

Asimismo, desea saber si la disposición se ajustará al artículo 1 de la Convención una vez introducida la palabra “sexo” en la definición de discriminación en el párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución, como se propone en el proyecto de ley sometido a examen. Duda de que vaya a ser así, ya que no está convencido de que la definición también abarque la discriminación “indirecta”.

Como se ha dicho, en el ordenamiento dual del common law, no se puede invocar las disposiciones de los instrumentos internacionales si no han sido incorporadas previamente en la legislación nacional. Ahora bien, se entiende también que en todos los países corresponde al poder judicial interpretar las leyes propias de manera que sean compatibles con las obligaciones internacionales de los Estados partes. Es, pues, de la máxima importancia que en la formación de los miembros del poder judicial se les dé a conocer la Convención, motivo por el cual le satisface saber que se están llevando a cabo seminarios de formación que atienden esa necesidad.

El orador dice que ha tomado nota de la explicación dada por la delegación sobre el sistema de asistencia letrada gratuita, a pesar de lo cual se pregunta si el Gobierno no podría considerar favorablemente la concesión de asistencia letrada a mujeres para que formulen denuncias que les permitan conseguir que los tribunales protejan sus derechos.

La Sra. Dairiam, refiriéndose a la pauta de impunidad de los actos de violencia contra las mujeres, acoge complacida las enmiendas legislativas propuestas, que contribuirán a remediar la situación actual. Ahora bien, añade, el ordenamiento jurídico de Jamaica parece alentar en cierta medida la impunidad al alzar obstáculos a las denuncias de las mujeres en solicitud de resarcimiento.

A la oradora no le satisfacen plenamente las razones aducidas hasta ahora para las demoras del proceso de reforma de las leyes y desearía saber en qué medida participan mujeres en las deliberaciones del Comité Parlamentario Conjunto. Además, pide a la delegación que facilite ejemplos de las medidas especiales de carácter temporal que existirán en aplicación de la nueva política de género.

La Sra. Shin reitera la preocupación que le causa el fenómeno del turismo sexual, porque considera que se trata de una faceta de los estereotipos de género que degradan a la mujer. Se pregunta si el Gobierno ha estudiado la posibilidad de cooperar con los gobiernos de los países de donde proceden esos turistas.

La Sra. Boxill (Jamaica) dice que está de acuerdo con la interpretación más lata del artículo 13 de la Constitución. Para aclarar sin la menor duda la cuestión de la discriminación, se ha propuesto que la enmienda incluya expresamente el género entre los motivos de discriminación prohibidos. La disposición tendrá una aplicación aún mayor que actualmente. La nueva Carta de Derechos protegerá a las mujeres frente a la discriminación en las esferas privada y pública, ya que se aplicará no sólo a las medidas del Estado contra los ciudadanos, sino también a las acciones entre las personas.

La Ley sobre la asistencia letrada no rige únicamente para las causas penales, sino que además se aplica a cuestiones atinentes al derecho civil y al constitucional. Ahora bien, hasta ahora se ha aplicado gradualmente por falta de recursos, pero se tiene la firme intención de ampliar la cobertura de la asistencia letrada gratuita. La oradora subraya que el Defensor Público asume la responsabilidad especial de ocuparse de las cuestiones y quejas referentes a los derechos humanos y que, por consiguiente, cuenta con los medios precisos para atender las denuncias formuladas por víctimas de discriminación de género. La oradora señala a la atención de los presentes la definición de la palabra “discriminación” que figura en el párrafo 3 del artículo 24 de la Constitución y reitera que se tiene el propósito de conservar el fondo de esa disposición al tiempo que se amplía el número de motivos de discriminación, incluyendo entre ellos el género.

La oradora está de acuerdo con el Sr. Flinterman en que es necesario que los miembros del poder judicial estén al corriente de las obligaciones del Estado y de que actúen conforme a ello, aunque no se hayan incorporado a la legislación nacional las disposiciones de los instrumentos internacionales.

La Sra. Macaulay (Jamaica) dice que convendría hacer lo mismo que se hace en los países cuyo ordenamiento jurídico se basa en el derecho civil e imponer una formación obligatoria a los abogados que deseen ser magistrados.

La oradora cree que el Gobierno debe esforzarse en alentar a los partidos políticos a que aceleren el ritmo de la reforma legislativa. Tiene el convencimiento de que nadie desea limitar las aportaciones de los ciudadanos a las deliberaciones del Comité Conjunto. Hasta ahora han participado activamente grupos de mujeres y varias mujeres a título personal, que han propuesto importantes recomendaciones para que sean examinadas. La Oficina de Asuntos de la Mujer tiene el propósito de continuar sus actividades de formación y educación del público acerca de la necesidad de la reforma legislativa. Se ha trabajado en mejorar la sensibilización de los funcionarios de policía y del personal médico y de revisar todo el sistema de justicia para robustecer la comprensión de en qué consisten la violencia doméstica y otros delitos sexuales o de otro tipo contra las mujeres.

La Sra. Bailey (Jamaica) informa al Comité de que en los dos años últimos se ha trabajado en la formulación de una política nacional sobre cuestiones de género y se han celebrado debates acerca de la infraestructura, los recursos y la formación que se precisan para disponer de personal que posea las competencias y la comprensión necesarias para generalizar la perspectiva de género en todos los sectores a los que la política va destinada. Tiene la seguridad de que se adoptarán medidas especiales de carácter temporal para alcanzar los objetivos de ese proceso.

La Sra. Ingleton (Jamaica) afirma categóri-camente que el Gobierno de Jamaica no aprueba ni respalda el turismo sexual. En los preparativos de la Copa Mundial de Cricket de 2007, se pondrá especialmente el acento en desalentar el turismo sexual, que es en lo fundamental un fenómeno importado.

Artículos 7 a 9

La Sra. Popescu alienta a Jamaica a seguir promoviendo la igualdad de género y la participación de las mujeres en la vida pública, ya que siguen estando enormemente infrarrepresentadas en las esferas pública y privada. La elección de una Primera Ministra y el historial de mujeres que ocupan cargos elevados en organizaciones internacionales dan testimonio de las capacidades de las jamaiquinas para ocupar cargos prominentes.

La oradora pregunta qué medidas han adoptado el Comité Asesor en Cuestiones de Género y la Oficina de Asuntos de la Mujer para aumentar la participación de las mujeres en la vida pública y potenciar su capacidad de actuación política. También desea saber si hay programas educativos, en particular dirigidos a los hombres, que traten de la distribución de las responsabilidades del hogar y de la necesidad de apoyar el adelanto de la mujer. Además pregunta por la imagen de las mujeres en tanto que modelos de vida en los medios de comunicación.

Además, se pregunta si las mujeres de las zonas rurales tienen capacidad para adoptar decisiones en sus comunidades y qué esfuerzos han desplegado el Gobierno o la Oficina para incitarlas a ocupar cargos de dirección. Pregunta igualmente cómo alienta el Gobierno a los partidos políticos a promover a mujeres en su seno y subraya la importancia de la adopción de medidas especiales de carácter temporal para impulsar la participación política de las mujeres en la vida pública.

Se leva nta la sesión a las 13.00 horas.