31° período de sesiones

Acta resumida de la 656ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 13 de julio de 2004, a las 10.30 horas

Presidenta:Sra. Shin (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Malta

Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención(continuación)

Informe inicial e informes periódicos segundo y tercero combinados de Malta (CEDAW/C/MLT/1-3)

Por invitación de la Presidenta los miembros de la delegación de Malta toman asiento como partic i pantes en el debate de la Mesa.

Sra. Bugeja (Malta), presentando el informe inicial y los informes periódicos segundo y tercero combinados de su país (CEDAW/C/MLT/1-3), describe la situación geográfica y demográfica de Malta y su sistema político. De un total de 65 diputados del Parlamento, seis son mujeres, dos de las cuales desempeñar el cargo de ministras. Además, describe el ordenamiento jurídico, destacando que el primer magistrado de Malta en el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea es una mujer y pronuncia algunas palabras acerca de los órganos del gobierno local y de los órganos públicos. Refiriéndose al empleo, la oradora cita estadísticas nacionales del informe y destaca que las mujeres tienden a abandonar el empleo remunerado en torno a los 25 años de edad y que se reintegran de nuevo en el mundo laboral entre los 30 años y principio de los 40, lo que pone de manifiesto que Malta sigue siendo una sociedad en que el sostén de la familia es básicamente el hombre, en tanto que la mujer se ocupa de los hijos. Sin embargo, el Gobierno está adoptando medidas, alguna de las cuales menciona la oradora (sección 5.17 del informe) a los efectos de alentar a la mujer a que compagine el empleo remunerado y la vida familiar. En materia de política social, el Estado ofrece una panoplia de servicios sociales y de asistencia de la salud, algunos de los cuales tienen importancia para la mujer, y coopera con la Iglesia y el sector privado para prestar ayuda a los necesitados.

La oradora destaca el compromiso del Gobierno de promover la igualdad entre los géneros por conducto de medidas que entrañan una igualdad de hecho y el mecanismo nacional sobre la igualdad entre los géneros, que forman parte de los objetivos del Ministerio de la Familia y la Solidaridad Social. La Ley de igualdad entre el hombre y la mujer fue aprobada en 2003 y la Comisión Nacional para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer se constituyó en 2004. En la Ley de empleo y relaciones profesionales, de 2002, se dispone la igualdad de trato en los centros de trabajo, razón por la que la discriminación en el empleo se investiga por el Tribunal de relaciones laborales de conformidad con las normas de la Ley de empleo y relaciones profesionales o recurriendo a la aplicación de la Ley de la igualdad. En 2000 se presentó un proyecto de ley sobre la violencia en el hogar al Ministro de Política Social y en marzo de 2002 se constituyó un Equipo coordinado de respuesta a la violencia contra las mujeres. Prosiguen los debates sobre el proyecto de ley con diversos interlocutores sociales, si bien el Gobierno se ha comprometido a que sea aprobado de manera prioritaria.

El mecanismo nacional sobre la igualdad entre los géneros está integrado por el Ministerio de la Familia y la Solidaridad Social, la Comisionada para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer y la Comisión Nacional para la promoción de igualdad entre el hombre y la mujer, que abarca a la Comisionada y a seis miembros, tres de ellos hombres y tres mujeres. La Comisión realiza una activa labor de sensibilización sobre la igualdad entre los géneros estableciendo redes con diferentes grupos y consultando con órganos constituidos como los sindicatos o las asociaciones de empresarios, con organizaciones eclesiales y con grupos de mujeres. Las funciones de la Comisionada y de la Comisión figuran en el artículo 12 de la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer e incluyen definir a las personas necesitadas de ayuda porque se encuentran en una situación desfavorecida por razón de su sexo, actualizar la política nacional, supervisar su aplicación, realizar actividades de enlace en los planos nacional e internacional, investigar denuncias y presentar proyectos de modificación de la Ley. Los objetivos del mecanismo nacional (CEDAW/C/MLT/1-3, secc. 4.3, pág. 42) se concentran en aumentar el grado de sensibilización sobre la igualdad entre los géneros, y la Comisión prosigue su Plan Nacional de Acción, el cual se esboza en el informe (CEDAW/C/MLT/1-3, secc. 3.3, pág. 27). El Plan fue formulado por la Comisión para el Adelanto de la Mujer después de la Conferencia Mundial de Beijing sobre la Mujer y la Comisión está agregando nuevas iniciativas dimanantes de la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer, lo que se refuerza mediante las facultades de ejecución de la Comisión.

Al ratificar la Convención, Malta formuló reservas a los artículos 11, 13, 15 y 16, algunas de las cuales fueron reemplazadas por la legislación ulterior. El Gobierno interpreta el párrafo 1 del artículo 11 en el sentido de que permite las restricciones al empleo de la mujer cuando se considere necesario para proteger la salud de la mujer o del hijo no nacido, lo que incluye restricciones impuestas de conformidad con otras obligaciones internacionales, tales como los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. En relación con el artículo 13, Malta se reserva el derecho en su legislación tributaria a seguir considerando en determinadas circunstancias que el ingreso de la mujer casada es gravable como si fuera el ingreso del marido, al tiempo que permite que el matrimonio decida si prefiere hacer una declaración de la renta conjunta o por separado. Además, se reserva el derecho a seguir pagando ciertas prestaciones de la seguridad social al cabeza de familia de conformidad con la legislación que presume que el cabeza de familia es el marido. Después de ciertas modificaciones realizadas en la Ley de la seguridad social, el Director de la Seguridad Social tiene el derecho a decidir quién se considera que es el cabeza de familia. Por lo que se refiere al artículo 15, el Gobierno, aunque se ha comprometido a eliminar en la medida de lo posible toda la discriminación existente en materia de derecho de familia y de derechos reales, se reserva el derecho a aplicar la legislación vigente hasta que ésta se reforme. En lo concerniente al artículo 16, el Gobierno no se considera obligado por el apartado e) del párrafo 1 en la medida que sus disposiciones pueden interpretarse en el sentido de que imponen a Malta la obligación de legalizar la práctica del aborto.

En cuanto a la aplicación de la Convención, sus disposiciones no pueden invocarse ante los tribunales de Malta porque las convenciones no forman parte automáticamente de las leyes de Malta, y Malta no ha firmado aún el Protocolo Facultativo de la Convención. En consecuencia, aunque pueden invocar el Convenio Europeo de Derechos Humanos e incoar actuaciones ante el Tribunal Europeo, los particulares no pueden presentar comunicaciones al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Sin embargo, después de que Malta ratificó la Convención, la Constitución y gran parte de la legislación del país se reformaron para eliminar la discriminación contra la mujer, y las prácticas se han puesto en consonancia con las nuevas políticas y la nueva legislación en materia de igualdad entre los géneros.

Además de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo y de la Unión Europea que se indican en el informe (CEDAW/C/MLT/1-3, secc. 2.1, pág. 12, y secc. 3.4, pág. 29), Malta ha ratificado otros instrumentos de derechos humanos. Refiriéndose a los artículos concretos de la Convención, la oradora dice que, a los efectos del artículo 1, la Constitución de Malta define la palabra "discriminatorio" en términos generales cuando la discriminación tiene lugar en la legislación, algún instrumento con fuerza de ley, la legislación subsidiaria o los usos comunes. La Ley de empleo y relaciones profesionales se ocupa de la discriminación en el empleo y la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer define la discriminación concretamente por razones de sexo, incluida la discriminación en el empleo, la educación, la publicidad y el hostigamiento sexual, al tiempo que introduce el concepto de responsabilidad de la familia. En muchas otras leyes de Malta se establece la igualdad entre los sexos y se prevén recursos en caso en que esa igualdad se infrinja. Entre esas leyes cabe mencionar no sólo la Constitución y la Ley del Convenio Europeo, de 1987, sino también el Código Civil y las leyes sobre el empleo, la seguridad social, la educación y la nacionalidad. La Ley de empleo y relaciones profesionales, de 2002, y la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer, de 2003, tienen por objeto alentar a todos los sectores de la sociedad a luchar contra la exclusión de todo tipo y concretamente contra la exclusión de los más vulnerables.

Toda forma de violencia, independientemente del sexo de la víctima, está prohibida por la ley. Sin embargo, el Código Penal cuenta con disposiciones concretas que entrañan la imposición de penas más severas a quien causa daño corporal a una embarazada con resultado de aborto. Además, en el Código Civil reformado se permite que la esposa que haya sufrido malos tratos obtenga una orden judicial de separación. El proyecto de ley sobre violencia en el hogar que se ha presentado al Ministerio de Justicia prevé que se dicten órdenes de alejamiento contra los autores de actos de violencia con el fin de proteger a las víctimas. El organismo nacional que presta servicios a los hombres autores de actos de violencia se ocupó de 100 casos en 2003.

En relación con el hostigamiento sexual, además de las disposiciones que se indican en el informe (seccs. 1.14, 2.7 y 12.32), la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer, de 2003, contiene una definición del hostigamiento sexual y prohíbe dicho hostigamiento en los centros de trabajo, los centros de enseñanza o de formación profesional y los cuarteles, y prevé la imposición de una multa o de una pena de privación de libertad. La protección frente al hostigamiento sexual también se establece en la Ley de empleo y relaciones profesionales, de 2002.

En lo tocante al empleo de la mujer (secciones 11.1 y siguientes del informe), cabe señalar que aproximadamente 50.000 mujeres forman parte de la población activa. Alrededor de 15.000 mujeres y 19.000 hombres desempeñaron empleos a tiempo parcial en 2003. Como se indica en el informe, el empleo a tiempo parcial está regulado por la Orden General Nacional, de 1996, y la Ley de empleo y relaciones profesionales, de 2002; además, la Corporación de Empleo y Formación ha establecido un registro de empleo a tiempo parcial en su sitio en la Web. Por otra parte, el Reglamento sobre las condiciones de trabajo de los empleados a tiempo parcial, de 2002, tiene por objeto impedir la discriminación contra dichos trabajadores, mejorar la calidad del trabajo, facilitar su desarrollo y contribuir a una organización flexible de la jornada laboral. Las estadísticas nacionales no tienen en cuenta el trabajo no remunerado, como el de las amas de casa y el de los voluntarios, razón por la que tampoco les concede el derecho a pensión. El sector agropecuario, que representa únicamente alrededor del 2% del producto nacional bruto de Malta, cuenta con una participación relativamente escasa de mujeres. Los datos disponibles muestran que hay más mujeres en el sector de la ganadería que en el de la agricultura propiamente dicha, sobre todo en ciertas zonas del país. Las estadísticas de 2003 indican que únicamente alrededor de 2.000 de los 14.000 agricultores de Malta son mujeres y que la inmensa mayoría de ellas trabajan a tiempo parcial. Las mujeres de las zonas rurales conocen sus derechos, habida cuenta de su proximidad con las zonas urbanas y del hecho de que tienen acceso a las telecomunicaciones, además de que se centran en ellas las campañas sobre cuestiones relacionadas con la mujer.

La Presidenta invita al Comité a que formule observaciones generales o preguntas en relación con determinados artículos de la Convención.

El Sr. Melander dice que Malta es uno de los pocos países que aún exigen que los tratados internacionales se incorporen a la legislación interna para que puedan ser aplicables y pregunta cuándo se incorporará a la Convención. No queda claro por qué el único tratado incorporado es el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Además, el orador pregunta cuándo se adherirá Malta al Protocolo Facultativo de la Convención, tal como ha hecho en el caso de otros tratados de derechos humanos. Al parecer, la Convención no puede hacerse valer directamente, aunque el orador dice que desearía que se garantizase que los tribunales malteses pueden por lo menos tenerla en cuenta al interpretar el derecho interno. La delegación debe dar más información sobre lo que está haciendo el Gobierno para dar publicidad a las disposiciones de la Convención y, a este respecto, el orador pregunta si se considera un documento vivo con el que están familiarizados la judicatura y la opinión pública en general.

La Sra. Šimonović pregunta por qué hay tanta demora en la presentación de los informes periódicos de Malta. Desea saber si han sido preparados por los mecanismos del Gobierno en materia de igualdad entre los géneros juntamente con organizaciones no gubernamentales (ONG) previo examen en el Parlamento y si se les ha dado publicidad; además, pregunta si la delegación remitirá las observaciones finales del Comité al Gobierno y las publicará oficialmente. Por otra parte, convendría saber si Malta tiene previsto retirar sus reservas, por las se restringe la aplicación de varios artículos de la Convención.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si el maltés es una lengua viva y si la Convención ha sido traducida al maltés. La oradora dice que en el informe no se ofrece una visión clara de la situación de la mujer en Malta. Además, la oradora no comprende por qué son necesarias la mayor parte de las reservas que Malta ha formulado a diversos artículos de la Convención. La oradora insta a Malta a retirar las reservas al artículo 11, habida cuenta de la acertada lectura que hace el Gobierno del párrafo 2 del artículo 4, así como las reservas al artículo 16, ya que la Convención no puede interpretarse en el sentido de que impone la obligación de legalizar la práctica del aborto. La oradora considera que la reservas al artículo 15 también puede retirarse, ya que el Gobierno ha llevado a cabo mientras tanto numerosas reformas jurídicas. La reserva al artículo 13, que ha sido mencionada en la presentación hecha por la delegación, es diferente del texto presentado en el momento de la ratificación, razón por la que la oradora dice que el Secretario General debe ser informado del cambio. La oradora desea aclaraciones sobre las circunstancias en las que el ingreso de una mujer casada se considera ingreso del marido: esas circunstancias especiales parecen ser discriminatorias tanto para la mujer como para el hombre.

La Sra. Morvai pregunta cuántas ONG hay en el país —independientemente de que estén relacionadas con la Iglesia—, cómo se financian y cómo colabora con ellas el Gobierno.

Convendría saber qué ha logrado en los seis últimos meses la Comisión Nacional para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer, establecida en enero de 2004, a los efectos de elevar el grado de sensibilización de la opinión pública en relación con la igualdad entre los géneros, formular políticas concretas sobre la igualdad, señalar las necesidades de las personas que sufren discriminación por razones de género, supervisar la aplicación de las políticas nacionales en relación con la igualdad, llevar a cabo investigaciones e investigar denuncias concretas de violaciones de los derechos en materia de igualdad.

La Sra. Saiga dice que el informe es muy fragmentario y repetitivo, ya que el examen de una cuestión reaparece en el marco de diversos artículos de la Convención. No se han seguido las directrices para la presentación de informes y la oradora dice que confía en que los futuros informes estarán redactados con más claridad.

La Sra. Gaspard pregunta si el informe ha sido presentado al Parlamento. La Convención es relativamente desconocida y tiene especial interés para el Parlamento familiarizarse con ella con objeto de que pueda eventualmente modificar la legislación nacional en caso de ser necesario. Además, debe darse publicidad al informe en los diversos círculos políticos, administrativos y civiles.

Artículo 2

La Sra. Schöpp-Schilling dice que la Constitución se ha descrito como un conjunto de principios rectores y pregunta si constituye derecho aplicable. Además, dado que el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y la Ley del Convenio Europeo de Malta u otras leyes tienen menor alcance que la Convención en lo concerniente a los derechos de la mujer, la oradora alienta al Gobierno a que incorpore la Convención a su derecho interno.

El Sr. Flinterman dice que el derecho de los malteses a formular peticiones individualmente al Consejo de Europa cuando se han agotado los recursos internos dimana no de la Ley del Convenio Europeo de Malta, sino del Convenio Europeo propiamente dicho. El orador pregunta si, en caso de que Malta ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención, las mujeres tendrán un acceso directo al proceso de formulación de peticiones o si tendrán que esperar hasta que se apruebe una ley por la que se reconozca ese derecho. El orador agradece la exhaustividad con que se examinan las funciones del Ombudsman (seccs. 2.9 y 2.10 del informe), pero agrega que no se hace ninguna referencia a las disposiciones de la Convención y pregunta si la Comisión Nacional para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer ha informado al Ombudsman de las obligaciones que le impone la Convención.

La Sra. Kwaku pregunta que cuál es el proceso legislativo necesario para que la Convención sea aplicable en Malta. En el informe se señala (secc. 2.11) que en 2002 se rectificarán algunas disposiciones discriminatorias que aún se mantienen en la Ley de enmienda de la seguridad social. ¿Cuáles son esas disposiciones y en qué medida se han rectificado? Además, ¿cuánto tiempo transcurrirá antes de que el proyecto de ley sobre la violencia en el hogar pase a convertirse en ley?

Artículo 3

La Sra. Saiga pide que se le confirme que la nueva Comisión Nacional para la promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer ha reemplazado a la Comisión para el Adelanto de la Mujer que se indica en el informe (secc. 2.18) y que sigue existiendo el Departamento para las Mujeres en la Sociedad al que se hace referencia en esa misma sección del informe. La oradora desea información sobre la composición y el presupuesto de la nueva Comisión y sobre el presupuesto del Departamento. ¿Se ha evaluado la eficacia del Plan Nacional de Acción para 2001-2005 y se ha preparado el próximo Plan?

La Sra. Tavares da Silva dice que no está claro si sigue existiendo el Departamento para las Mujeres en la Sociedad, que es un órgano de la antigua Comisión. Además, convendría saber cómo colabora la nueva Comisión Nacional con otros departamentos del Gobierno a fin de alcanzar lo que en el informe se describe como el objetivo principal (seccs. 3.19 a 3.24): aplicar la incorporación de la perspectiva de género durante un período de cinco años, es decir, entre 2000 y 2004. La oradora supone que la incorporación de la perspectiva de género también forma parte del Plan Nacional de Acción.

En el informe no se aclaran en absoluto las profundas reformas jurídicas indicadas en la presentación oral. Tampoco está muy clara en el informe la situación de la legislación sobre la violencia contra la mujer, razón por la que deben darse detalles. La oradora se alegra de haber oído en la declaración introductoria que la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer se ha aprobado y confía en que constituirá un importante mecanismo normativo.

La Sra. Gaspar dice que el informe del Estado parte y la presentación oral no han aclarado totalmente el papel de las instituciones que constituyen el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer. Por consiguiente, la oradora agradecería que se facilitara más información acerca de su posición jerárquica dentro del Gobierno, de su volumen de recursos y de su influencia en otros ministerios.

La Sra. Kwaku pregunta si el centro para madres en edad escolar que se indica en la página 34 del informe del Estado parte (CEDAW/C/MLT/1-3) sigue existiendo y si se han abierto más centros. La oradora se muestra algo preocupada por el hecho de que esos centros puedan alentar a las niñas a comenzar su vida sexual a una edad temprana. El número de madres adolescentes, aunque es relativamente escaso, está aumentando. Por consiguiente, la oradora pregunta si Malta no debería adoptar medidas estratégicas diferentes para ocuparse del problema.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que acoge favorablemente la aplicación por el Estado parte de su ambicioso plan de incorporación de la perspectiva de género y que está particularmente impresionada por el nivel de responsabilidad que se prevé en el plan. No obstante, la oradora agradecería más información acerca de sus resultados y acerca de los mecanismos conexos de seguimiento, tras de lo cual pregunta si el plan ha sido examinado por el Gobierno de Malta. La oradora desea saber si hay un segundo plan de acción que abarque el período comprendido hasta 2005 y dice que tiene cierta confusión acerca del papel de la Comisión para el Adelanto de la Mujer. No le queda claro si la Comisión es un órgano independiente, si tiene alguna responsabilidad en el plan de incorporación de la perspectiva de género y si está facultada para desestimar solicitudes formuladas a nivel ministerial.

Artículo 4

La Sra. Patten encomia al Estado parte por sus recientes reformas jurídicas y particularmente por la aprobación en 2003 de la Ley de igualdad entre el hombre y la mujer. No obstante, la oradora dice que le preocupa la aplicación de la Ley y destaca la obligación que tiene el Estado parte, de conformidad con la recomendación general No. 25 del Comité, de respetar, promover y garantizar el derecho de la mujer a la no discriminación y asegurar su desarrollo y adelanto a fin de mejorar su posición de igualdad de hecho y de derecho con el hombre. La oradora desea saber si el Estado parte tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal, tal como se indica en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y agradecería que se informase acerca del contenido de su disposición constitucional relativa a tales medidas. En lo concerniente a la participación de la mujer en el sector de la administración pública, la oradora dice que, según el informe del Estado parte, únicamente el 12% de los funcionarios públicos son mujeres, pero que ese sector está preparando un plan de acción para incrementar el número de mujeres en los puestos de categoría superior. La oradora agradecería información actualizada sobre los progresos del plan y desea saber si Malta tiene previsto adoptar medidas especiales conexas, tal como se define en su Constitución. Por último, la oradora insta al Estado parte a que consulte la recomendación general No. 25, que lo ayudará a aclarar la naturaleza del párrafo 1 del artículo 4, así como las recomendaciones generales Nos. 5, 8 y 23.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si se entiende claramente en Malta que el establecimiento de medidas especiales de carácter temporal es más o menos obligatorio si se trata de las únicas medidas a que puede recurrirse para acelerar la igualdad de participación del hombre y la mujer en diversas esferas de la vida.

La Sra. Tavares da Silva dice que el objetivo de las medidas especiales de carácter temporal previstas en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención es acelerar la igualdad de hecho. En su opinión, las medidas esbozadas por el Estado parte —por ejemplo, sus programas de sensibilización en materia de género— no entran dentro de la categoría de medidas especiales que se definen en la Convención.

Artículo 5

La Sra. Morvai, refiriéndose a la violencia, dice que el Código Penal de Malta no hace ninguna distinción en función del sexo de la víctima. El Estado parte parece considerar que la violencia es un fenómeno que no guarda relación con el género y no es consciente de sus formas concretas en función del género. Después de destacar que Malta tiene previsto presentar un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, la oradora dice que desea saber si dicho proyecto incluirá la sensibilización sobre la naturaleza de la violencia en función del género y cuándo se presentará el proyecto, tras lo cual manifiesta que agradecería que se describiera su contenido. La oradora está profundamente preocupada por haber leído en la página 63 del informe del Estado parte que en el Código Penal de Malta las circunstancias agravantes del delito de violación figuran dentro de la sección titulada "Sobre los delitos que afectan al buen orden de las familias". En su opinión, las referencias al delito de violación no pertenecen a esa categoría, razón por la insta al Estado parte a que las incluya en otro capítulo del Código.

La Sra. Coker-Appiah dice que agradecería más información acerca del contenido del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer y desea saber si se aparta mucho de las disposiciones del Código Penal por lo que se refiere a su percepción de la violencia en el hogar. La oradora encomia al Gobierno por su plan general de lucha contra la violencia en el hogar mediante el establecimiento de una dependencia al respecto, aunque dice que desea saber cuántos recursos se asignan a la dependencia y a sus servicios de apoyo. La oradora pregunta si esos servicios son prestados por organizaciones de la social civil y si el Gobierno presta algún apoyo financiero a tales organizaciones.

La Sra. Achmad dice que le preocupa mucho haber oído en la declaración introductoria del Estado parte que las mujeres que son exclusivamente amas de casa no se benefician de ningún subsidio por su labor y no tienen derecho a ninguna pensión cuando cumplen los 60 años. La oradora no entiende cómo esa política se hace eco de la igualdad entre los géneros. También pregunta si la reforma del programa de estudios que se indica en la página 51 del informe periódico tiene en cuenta las disposiciones de la Convención y si se ha previsto supervisar el proceso de reforma. Asimismo la oradora agradecería que se facilitara más información acerca de la sensibilización de los maestros hacia las cuestiones de género y la incorporación de la perspectiva de la igualdad de género en la Universidad, aspectos éstos que se describen en la página 52 del informe. En relación con el breve curso, que concluye con un certificado en estudios sobre las mujeres, que se indica en el apartado 5.7 del informe, la oradora desea saber si es obligatorio, cuándo se estableció y cómo ha sido acogido.

Artículo 6

La Sra. Morvai dice que desea saber más acerca de las actividades realizadas por el Estado parte para erradicar la trata de mujeres, lo que incluye datos estadísticos, información sobre las políticas y leyes pertinentes y detalles sobre las causas judiciales. La oradora dice que, en su informe, el Estado parte manifiesta que la prostitución es sumamente inmoral. No obstante, la oradora sugiere que, en lugar de concentrarse en las prostitutas, el Estado se concentre en sus clientes, tras de lo cual dice que desea saber si el Estado parte tiene previsto adoptar alguna medida al respecto. La prostitución hiere a la mujer y debe ser suprimida, pero no se debe penalizar a las mujeres que la practican. La oradora desea saber cómo el Gobierno ayuda a la mujer a salir de la prostitución y si brinda a las prostitutas oportunidades alternativas.

Artículo 7

La Sra. Gaspard dice que la participación de la mujer en todos los órganos de adopción de decisiones de Malta es muy escasa. A este respecto, la oradora pregunta por qué el Estado parte no ha proporcionado al Comité un desglose por género de los cuatro representantes de Malta recientemente elegidos para formar parte del Parlamento Europeo, tras de lo cual pide al Estado parte que proporcione esas estadísticas en su próximo informe periódico.

La Sra. Tavares da Silva dice que, según se indica en la página 66 del informe periódico del Estado parte, la representación de las mujeres en los órganos rectores es escasa. Además, según la declaración introductoria de la delegación, la participación de la mujer en el gobierno local está disminuyendo. Por consiguiente, la oradora pregunta si el Gobierno tiene previsto adoptar medidas especiales de carácter temporal —como, por ejemplo, porcentajes mínimos para ambos sexos— con objeto de garantizar una representación más equitativa y democrática de las mujeres y los hombres.

La Sra. Šimonović dice que los datos que figuran en el informe periódico del Estado parte indican que sigue existiendo una representación insuficiente de la mujer en el Parlamento y en el Gobierno. Por consiguiente, parece ser que el aumento de la participación de la mujer no constituye una prioridad para el Gobierno de Malta, razón por la que la oradora desea saber si el Gobierno tiene algún plan para mejorar la situación, tal vez mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal.

Artículo 8

La Sra. Coker-Appiah dice que, según se indica en la página 69 del informe periódico, los porcentajes de hombres y mujeres en el servicio diplomático cada vez se aproximan más entre sí. A este respecto, la oradora dice que, con arreglo a los datos que se facilitan en la página 197 del informe, el número de mujeres que desempeñan el cargo de Segunda Secretaria disminuyó de 25 en 1996 a 7 en 2000, pese a que aumentó el número de mujeres que aprobaban el examen de ingreso en la administración pública. Además, el Estado parte ha manifestado que no hay necesidad de establecer programas especiales para alentar a las mujeres a ingresar en el servicio exterior. En opinión de la oradora, el Estado parte debe hacer frente a la situación estableciendo esos programas especiales.

Artículo 9

El Sr. Flinterman desea saber si el Estado parte tiene previsto revisar su normativa en materia de pasaportes, dado que, según la descripción que se hace en la página 75 del informe del Estado parte, no existe igualdad entre el hombre y la mujer en ese aspecto y, por consiguiente, la normativa en materia de pasaportes no está en consonancia con la Convención.

La Sra. Patten pregunta en qué medida es obligatoria la educación posterior a la obligatoria y pide información sobre el número de mujeres matriculadas en clases para adultos y clases nocturnas. Además, pregunta acerca de las materias en que se centran las clases y si incluyen un componentes de orientación profesional. ¿Sigue habiendo más mujeres que hombres en la Universidad y cuántas de ellas reciben becas o subvenciones? Esa información es útil para examinar las razones de que posteriormente las mujeres se encuentren peor situadas en el mercado laboral. Además, la oradora pide detalles sobre las actividades que se están realizando para eliminar los estereotipos basados en el género, teniendo presente la tendencia de la que se ha informado en el sentido de que permanecen en el hogar las mujeres que tienen una edad "idónea" para trabajar y es escaso el número de mujeres que participan en la vida económica en régimen de dedicación exclusiva. A este respecto, los datos sobre los éxitos y fracasos de las mujeres en la enseñanza secundaria y terciaria serían útiles para establecer una correlación entre los logros educativos y la concentración de mujeres en puestos de trabajo de escasa remuneración y sin especialización.

La Sra. Tavares da Silva pregunta si Malta tiene escuelas mixtas para niños y niñas y si todos los maestros y alumnos reciben capacitación para que se sensibilicen acerca del género, tal como recomiendan los mecanismos nacionales existentes. Además, ¿cómo se imparte esa capacitación y qué resultados se obtienen?

La Sra. Achmad pregunta si se alienta a los varones a que se matriculen en asignaturas relacionadas con la crianza de los hijos y otras actividades domésticas. La oradora sugiere que los diversos servicios de apoyo que presta el centro para madres en edad escolar también estén a disposición de las parejas de esas madres y pregunta si las actividades del servicio psicológico escolar incluyen una perspectiva de género, teniendo presente que los problemas psicológicos pueden ser el resultado de la discriminación. Por último, ¿existe alguna forma de trato especial para las mujeres durante la menstruación o el embarazo en caso de que éstas deseen realizar actividades deportivas?

Artículo 11

La Sra. Khan dice que Malta ha realizado importantes progresos en un breve período de tiempo. No obstante, le preocupa el hecho de que el nivel de participación de las mujeres en el mercado laboral sea el más bajo de Europa. Aunque se han adoptado numerosas medidas para que se puedan conciliar el trabajo y las responsabilidades familiares, tales medidas han reforzado la función estereotipada de la mujer como cuidadora primaria y, por consiguiente, deben revisarse, ya que constituyen elementos disuasorios para el empleo de la mujer. La oradora pide aclaraciones acerca de una aparente contradicción que figura en el informe, concretamente en la sección 11.3, en la que se indica que la tendencia en la diferencia de sueldos es constante en todas las categorías ocupacionales, en tanto que en la sección 11.30 se afirma que las mujeres maltesas disfrutan de la paridad de salarios tanto en el sector público como en el privado. ¿Existe algún mecanismo para supervisar y corregir las diferencias salariales? Además, ¿tienen alguna relación al respecto el cumplimiento o no cumplimiento de la Ley de empleo y relaciones profesionales o la Oficina del Ombudsman? Por último, ¿tiene Malta trabajadores migrantes y, de ser así, disfrutan tales personas de las mismas prestaciones de empleo que los malteses?

La Sra. Patten pregunta si se han adoptado medidas para poner remedio a las diferencias salariales y en qué sectores hay más diferencias. Además, pregunta si la encuesta de población activa incluye a sectores que dan empleo a un elevado número de mujeres, como la industria, las manufacturas y el comercio mayorista y minorista, donde las diferencias salariales parece ser que llegan hasta el 18%, asunto éste que exige aclaraciones.

El último párrafo de la sección 11.4 del informe contiene datos inquietantes sobre la naturaleza y el nivel de los puestos de trabajo que ocupan las mujeres, lo que induce a la oradora a pensar que la legislación laboral de Malta no se aplica bien. Por ello, pregunta si se asigna especial prioridad a la formación profesional y al readiestramiento de las mujeres que se reincorporan al trabajo después de cierto período de tiempo y si se prevé revisar esas actividades de formación con miras a mejorar la situación de empleo de la mujer. Refiriéndose al tema del hostigamiento sexual, la oradora pide detalles sobre el Código de Ética para los funcionarios de administración pública y pregunta cuántos casos se han denunciado de hostigamiento sexual de mujeres en el trabajo. Por último, la oradora pregunta de qué recursos disponen las víctimas, si éstas tienen acceso a la asistencia letrada y si las mujeres conocen la legislación laboral que se ha promulgado para garantizar su protección.

La Sra. Gabr dice que, pese a los nuevos mecanismos institucionales y legislativos establecidos por Malta, sigue habiendo motivos de preocupación. Por ejemplo, las mujeres han realizado escasos avances en el sector privado y no se asigna ninguna prioridad a las mujeres que trabajan en el sector agropecuario, lo que da lugar a diferencias salariales y de oportunidades. La oradora pide un informe sobre los progresos realizados en relación con el establecimiento de guarderías para ayudar a las trabajadoras y pide asimismo información sobre los programas de formación o mecanismos destinados a alentar a las mujeres a ocupar puestos dirigentes. Además, pregunta cómo aborda Malta el problema de las mujeres empleadas en el sector no estructurado y qué efectos produce en el sueldo, la pensión y la categoría el hecho de dejar de trabajar durante varios años. Por último, refiriéndose a la antigua ley según la cual las mujeres casadas no podían trabajar, la oradora pregunta si se indemnizó a las mujeres que, al casarse, se vieron obligadas a dejar de trabajar.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que las mujeres que se reincorporan al trabajo deben tener derecho al readiestramiento y a disponer de guarderías; a este respecto, la oradora pregunta a qué hora termina el horario escolar en Malta. No obstante, le preocupa más el problema del trabajo a tiempo parcial. Al promulgar la directiva europea sobre el trabajo a tiempo parcial, ¿incluyó Malta referencias a las disposiciones pertinentes de la Convención? A este respecto, la oradora pide datos sobre el número de mujeres que trabajan en Malta menos de 20 horas a la semana y a las que, por consiguiente, no se aplica esa legislación. Además, pregunta cómo las mujeres que desempeñar simultáneamente puestos de trabajo en régimen de jornada completa y a tiempo parcial se las arreglan para atender también a sus responsabilidades familiares. Por último, pide detalles sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en el sector público.

Artículo 12

La Sra. Schöpp-Schilling pide aclaraciones sobre el aparente conflicto que existe entre la prestación de asistencia gratuita de la salud en Malta, que es un logro encomiable, y la falta de métodos anticonceptivos gratuitos. El hecho de que los funcionarios médicos puedan oponerse a la inserción de dispositivos intrauterinos (DIU) constituye también un obstáculo para la libre elección por parte de la mujer en materia de anticoncepción. Habida cuenta de la elevada tasa de embarazos de adolescentes, sería conveniente abordar el tema de la educación sexual desde una perspectiva no religiosa, incluyéndolo en el programa de estudios escolares, el cual, según tiene entendido la oradora, actualmente sólo se refiere a las enfermedades de transmisión sexual. La Convención no propugna el aborto, pero sí los métodos anticonceptivos asequibles, en relación con los cuales la oradora destaca la recomendación general No. 24. En lo tocante a la elevada tasa de depresiones registrada entre las mujeres maltesas, la oradora desea saber si el sistema de gestión del género que existe en el sector de la salud de Malta ha logrado corregir los estereotipos médicos, los cuales, entre otras cosas, pueden dar lugar a que los médicos tengan tendencia a diagnosticar más depresiones entre las mujeres que entre los hombres.

Artículo 15

La Sra. Manalo sugiere que, en su próximo informe, Malta especifique un plazo para las reformas jurídicas a las que se refiere a fin de lograr que se pongan en marcha oportunamente. Después de observar que el informe de Malta es básicamente descriptivo y frecuentemente contradictorio, la oradora pide una explicación acerca de las afirmaciones opuestas que aparecen en las secciones 15.8 y 15.17, relativas al establecimiento del hogar conyugal. La sección 15.14 también parece contener información contradictoria sobre la mujer en la judicatura. ¿Se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para mejorar la representación de la mujer en esa esfera?

La Sra. Gnacadja dice que, según la información suministrada, la Ley de la seguridad social de Malta, en su forma enmendada, define únicamente a una persona como cabeza de familia, en tanto que, con arreglo al Código Civil, también enmendado, la patria potestad se ejercita de común acuerdo por ambos padres. Por consiguiente, la oradora pide aclaraciones acerca de la aparente contradicción entre esas dos disposiciones jurídicas y acerca de la anomalía que supone el hecho de que las dotes pagadas antes de la modificación del Código Civil, en 1993, mantengan su validez, de lo que se infiere que la patria potestad corresponde únicamente al marido. Además, en la sección 15.17 se afirma que el domicilio del marido es retenido "inevitablemente" por la esposa mientras dura el matrimonio. ¿Cuáles son las consecuencias de esa inevitabilidad? Por último, la oradora pide detalles acerca de la discriminación en los procesos civiles a los que se hace referencia.

La Sra. Kwaku pregunta por qué no se han facilitado datos sobre las mujeres que son propietarias de bienes raíces y si dicha información figurará en el próximo informe de Malta.

Artículo 16

La Sra. Šimonović pregunta si la ley XX, de 1996, sigue en vigor. Con arreglo a esa Ley, la mujer casada puede firmar la declaración del impuesto sobre la renta juntamente con su marido y también puede asumir responsabilidad respecto de la declaración, con el consentimiento del marido. ¿También se requiere el consentimiento de la esposa si el marido asume esa responsabilidad? De no ser así, esa disposición es discriminatoria.

La Sra. Kwaku dice que el divorcio es ilegal en Malta, lo que parece ser que constituye una violación fundamental de los derechos humanos. ¿Cómo cumplen sus responsabilidades familiares en esas circunstancias los cónyuges que prefieran divorciarse?

La Sra. Bugeja (Malta) confirma que su delegación responderá a las preguntas formuladas y que los datos de los que no disponga inmediatamente se incluirán en el próximo informe que presente Malta al Comité.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.