28° período de sesiones

Acta resumida de la 601ª sesión Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de enero de 2003, a las 10.00 horas.

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Luxemburgo

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados porlos Estados Partes de conformidad con elartículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Luxemburgo (CEDAW/C/LUX/4)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Jacobs y la Sra. Mulheims (Luxemburgo) toman asiento a la m e sa del Comité.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que el Ministerio para el Adelanto de la Mujer se ha guiado siempre por la Convención. Las recomendaciones del Comité relativas a los anteriores informes periódicos se han transmitido a los ministros, el Parlamento y las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer. Estas recomendaciones también se han incluido en el Plan nacional de acción para Beijing+5.

De conformidad con las recomendaciones del Comité, se someterá pronto al Parlamento un proyecto de ley para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención y otro para incorporar la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención. Aún se sigue debatiendo una propuesta para incorporar en la Constitución el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer.

También se ha presentado una propuesta para retirar la reserva relativa al artículo 7 de la Convención, motivada por el hecho de que la corona del Gran Ducado se transmite sólo a los descendientes varones de la familia real. El Gobierno ha concluido que el artículo de la Constitución que trata de la sucesión puede enmendarse, pese a la norma general que prohíbe modificar la Constitución en el curso de una legislatura. El Consejo de Estado tiene ante sí un proyecto de ley para retirar la reserva al artículo 16 de la Convención, relacionado con la asignación de patronímicos a los niños.

El Gobierno es consciente de que el acoso sexual en el lugar de trabajo es un problema que persiste pese a las disposiciones legislativas para prevenirlo, y de que se trata de un fenómeno sobre el que no se informa suficientemente. Como los delegados para la igualdad suelen ser los primeros en las empresas en recibir denuncias de hostigamientos, se les imparte capacitación en cuestiones de género, legislación, mediación y planes para el logro de la igualdad en las empresas. El problema de la violencia en el hogar se aborda mediante un amplio proyecto de ley cuya ejecución será supervisada por varios ministerios y organizaciones no gubernamentales de mujeres. También se está impartiendo capacitación específica en esa materia a los miembros de las fuerzas de policía. La aprobación del proyecto de ley permitirá también al Gobierno responder al llamamiento del Comité para que le proporcionen estadísticas sobre la incidencia de la violencia en el hogar. Se está abriendo un nuevo centro de acogida en el norte del país, se está haciendo una película sobre las víctimas de la violencia en el hogar, y se están traduciendo al portugués folletos informativos sobre centros de acogida. Esas actividades forman parte de un programa de educación para luchar contra la violencia y los estereotipos sexuales. En 2003, se concederá un premio a la municipalidad o comuna que aplique mejor las políticas de igualdad.

Las personas que solicitan asilo están protegidas por un marco legislativo que incluye el derecho a prestaciones sociales hasta que se haya examinado la solicitud de asilo. Se presta especial atención a las mujeres solas o cabezas de familia. Se aloja a las mujeres embarazadas cerca de las maternidades y se les ofrece los servicios de una interprete en caso necesario.

Se lucha contra la trata de mujeres, que conlleva la explotación sexual o la explotación de la mano de obra, mediante instrumentos legislativos y métodos prácticos. Luxemburgo dedica el 0,7% de su producto interno bruto a la ayuda para el desarrollo, y parte de esa ayuda se destina a proporcionar a las mujeres un mayor grado de seguridad económica en sus propios países para hacerlas menos vulnerables a los traficantes. Gracias a la ley aprobada en 1999 con miras a aumentar las iniciativas para prevenir la trata y la explotación sexual de niños, no hay ninguna causa pendiente en los tribunales. El Gobierno ha elaborado un folleto contra la explotación de niños en el turismo sexual que se distribuye por conducto de las agencias de viaje y en el aeropuerto de Luxemburgo. Luxemburgo es consciente de que se ha criticado su procedimiento de concesión de visados de entrada a artistas de cabaré, y acogería con agrado los consejos del Comité sobre las mejores prácticas para prevenir la trata.

Se está luchando contra los estereotipos sexuales mediante la educación de los jóvenes escolares para que rechacen la violencia, el sexismo y los estereotipos sexuales inconscientes. La enseñanza en las escuelas se complementa con formación del personal docente y capacitación en el lugar de trabajo. Los papeles tradicionales del hombre y la mujer han cambiado, y el número de mujeres que se dedican exclusivamente al hogar ha disminuido en 18.400 entre 1991 y 2001. El 13% de los hombres toman licencia por paternidad remunerada; ello es un hecho positivo, pues esta práctica se estableció tan sólo en 1999. Se tomarán medidas para incentivar a un mayor número de hombres a que tomen la licencia, a fin de que compartan las responsabilidades del cuidado de sus hijos y del hogar. Los cambios introducidos en la legislación han propiciado la apertura de guarderías, y se conceden subvenciones públicas para ayudar a cubrir los gastos correspondientes. Se está prestando mayor atención al cuidado de los niños fuera del horario escolar.

El mejoramiento de la atención de los niños y de la educación de adultos está contribuyendo a aumentar el número de mujeres que trabaja. En respuesta a la petición del Comité de que se reduzca la diferencia de remuneración entre los hombres y las mujeres, el Gobierno inició un proyecto con tal fin en enero de 2002. En ese proyecto aunaron fuerzas el Gobierno, los empleadores, los empleados, los sindicatos, las asociaciones patronales, los municipios y las comunas y el Consejo Nacional de Mujeres. Cuando el proyecto comenzó, la mayoría de las partes interesadas negaron que hubiera una diferencia en la remuneración. No obstante, cuando finalizó, la patronal y los sindicatos convinieron en un proyecto para luchar contra este fenómeno e impartir capacitación para realizar una evaluación neutra desde el punto de vista del género de la descripción y el desempeño profesional de los puestos de trabajo. La diferencia salarial media se ha estimado en el 28%, y una vez descontadas las diferencias estructurales en los trabajos realizados por hombres y mujeres, queda una diferencia del 12% que sólo puede explicarse por motivos de género.

El Comité ha pedido más información sobre la situación de la salud de la mujer en Luxemburgo, por lo que se están realizando estudios para presentar datos desglosados por sexo sobre la mortalidad infantil, de los niños menores de 5 años y de las madres lactantes, la atención prenatal y posnatal, y la osteoporosis. Además, se están planificando campañas de prevención del cáncer y de promoción de una buena salud general.

El Gobierno ha reafirmado su compromiso con la Convención y la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas. Seguirá practicando la discriminación positiva y adoptando medidas especiales de carácter temporal para garantizar una igualdad efectiva entre el hombre y la mujer en todas las esferas en que siga habiendo discriminación.

El Presidente encomia a Luxemburgo por presentar un tercer informe periódico general sólo dos años después del segundo, y por difundir las anteriores observaciones finales del Comité en las dependencias gubernamentales y en la sociedad civil. Hablando a título personal, expresa su decepción porque Luxemburgo, que fue uno de los primeros signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención, todavía no lo haya ratificado. Los progresos alcanzados en lo que respecta a sus reservas a los artículos 7 y 16 de la Convención también deberían traducirse en resultados lo antes posible.

Artículos 1 a 6

La Sra. Schöpp-Schilling dice que, aunque el informe contiene un caudal de información procedente de numerosos estudios, los futuros informes deberían hacer hincapié en las medidas concretas adoptadas para resolver los problemas señalados en esos estudios. Recuerda también las directrices del Comité sobre el tamaño de los informes periódicos.

Indica que los ejemplos de medidas especiales de carácter temporal señalados en el informe son demasiado generales y no son el tipo de medidas previstas en el párrafo 1) del artículo 4 de la Convención para acelerar la igualdad en la práctica. Se pregunta si existen planes de acción positiva para promover la igualdad en las empresas privadas y si la Ley de 12 de febrero de 1999 obliga tanto a las empresas públicas como privadas a elaborar esos planes de acción, con calendarios, objetivos y procedimientos de rendición de cuentas claramente definidos.

La Sra. Gaspard observa que el Estado Parte ha tenido en cuenta las conclusiones del Comité y ha seguido el formato recomendado para los informes periódicos. Celebra sus iniciativas por dar a conocer mejor la Convención a los adolescentes. No obstante, le preocupa la contradicción existente entre los objetivos y compromisos declarados del Gobierno y la incorporación de esos objetivos en el ordenamiento jurídico. La mayoría de los ejemplos citados tienen que ver con la enmienda de la Constitución, la reserva a los artículos 7 y 16, la autorización de medidas especiales de carácter temporal, el acoso sexual y otras cuestiones que se están examinando o se examinarán. Es esencial que esas buenas intenciones se hagan realidad en un futuro próximo.

El Sr. Flinterman está de acuerdo en que los tribunales apliquen los instrumentos internacionales a condición de que estén en vigor y hayan sido aprobados por el Parlamento y promulgados, pero pregunta quién decide cuándo se aplican esos instrumentos, si el poder ejecutivo o el poder judicial. Pregunta además si es la falta de precedentes o jurisprudencia en relación con la Convención es la razón por la que el Gobierno o el poder judicial decidieron que ésta no podía aplicarse directamente. Pregunta también si la ratificación inminente del Protocolo Facultativo, el cual supone que las disposiciones de la Convención ya se aplican cabalmente tendría un efecto positivo en la aplicación de la Convención en los tribunales. Por último, con respecto al artículo 3, recalca que la Convención impone la obligación de promover las cuestiones de género, no sólo en el plano nacional sino también en la política exterior, y pregunta si la política de cooperación para el desarrollo de Luxemburgo incorpora la perspectiva de género.

La Sra. Morvai celebra lo que parece ser un compromiso sincero con los derechos de la mujer, pero recalca la necesidad de adoptar una posición más proactiva para prohibir o, por lo menos, desalentar la prostitución. La igualdad entre los géneros nunca se logrará mientras se siga tratando a las mujeres como objetos. Agradecería que se proporcionara más información sobre las iniciativas para educar tanto a las prostitutas como a sus clientes y para ayudar a las prostitutas a dejar el comercio sexual. Recalca también la necesidad de luchar contra el fenómeno de la trata y se pregunta, por ejemplo, por qué a las denominadas bailarinas de cabaré se les reconoce una condición especial.

La Sra. Šimonović dice que, aunque en principio la Convención se aplica automáticamente, no parece haber habido ninguna causa en que se haya citado realmente. Por consiguiente, se pregunta qué grado de conocimiento tienen los abogados y magistrados sobre las disposiciones de la Convención y cuántas mujeres hay entre los magistrados.

La Sra. Shin dice que los ejemplos citados en el informe de medidas especiales de carácter temporal no son ilustrativos de las medidas concretas necesarias para acelerar la igualdad entre los géneros. Considera encomiable el sistema de delegados para la igualdad en las empresas privadas pero le sorprende que tan sólo haya habido seis reclamaciones en el período 2001-2002. Señala que, al parecer, sólo un tercio de las empresas tienen ese tipo de delegados y que más de la mitad son hombres. Pregunta si los delegados se designan o si son voluntarios. Aunque el sistema parece tener grandes posibilidades, lamenta que no haya estado funcionando eficazmente, a juzgar por las escasas reclamaciones recibidas.

La Sra. Saiga expresa su sorpresa por la falta de estadísticas del Gobierno sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y se pregunta si se tiene información al respecto. Además, señala que hay numerosos proyectos de ley y otros proyectos muy amplios en la esfera de los derechos de la mujer, pero que se están examinando o están pendientes de examen. Subraya la necesidad de actuar con rapidez para aprobarlos.

La Sra. Tavares da Silva celebra el aumento espectacular del número de mujeres que se han incorporado al mercado de trabajo, así como del número de hombres que toman licencia para el cuidado de los hijos. Con respecto al artículo 11, pregunta en qué medida Luxemburgo está promoviendo activamente la igualdad en el lugar de trabajo y la relación de esas medidas con las normas de la Unión Europea. Celebra también el compromiso claro del Gobierno con la integración de las trabajadoras extranjeras procedentes de países vecinos y más distantes.

Deplora la lentitud con que se lleva a cabo la revisión del marco legislativo y pregunta, por ejemplo, si el Gobierno está verdaderamente decidido a materializar su voluntad política de eliminar la reserva al artículo 7 de la Convención. Lamenta la falta de información sobre la prostitución y la trata en las respuestas de la delegación (CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.2) a la lista de cuestiones y preguntas del Comité (CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.1/Add.4). Pregunta si la razón por la que falta información y un programa integrado para eliminar la prostitución es que no se considera un problema prioritario.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que parte del retraso en la revisión del marco legislativo puede atribuirse a la estructura política de Luxemburgo. En sus gobiernos de coalición, todos los partidos políticos tienen que ponerse de acuerdo en las medidas propuestas; además hay que redactar proyectos de ley para su examen por la Cámara de Diputados o el Consejo de Estado. El Gobierno, los comités competentes o los diputados pueden proponer enmiendas a esos proyectos de ley, lo que consume mucho tiempo. No obstante, cuando se reconoce la necesidad de una medida, se acaba aprobando una ley al respecto.

Se han logrado muchos progresos en el sector privado, donde se exige a los interlocutores sociales que negocien un plan sobre los objetivos de la igualdad. Aunque no están obligados a lograr resultados concretos, deben examinar las cuestiones de género. De hecho, el sector privado parece tener mucho interés en promover las cuestiones de la mujer para asegurar la lealtad de las empleadas.

En referencia a las reservas de Luxemburgo a la Convención, dice que el proyecto de reforma de la Constitución que prevé la igualdad de derechos y obligaciones para el hombre y la mujer debería aprobarse en 2004 y que también deberían cumplirse en breve las normas de la Unión Europea. La necesidad de la reforma constitucional es en general aceptada en la sociedad de Luxemburgo, incluidos el Gran Duque y su familia. Las cuestiones de género, junto con la educación y el medio ambiente, son también elementos importantes del programa de asistencia para el desarrollo, pues reconoce el papel importante que pueden desempeñar las mujeres en el desarrollo y en la lucha contra problemas tales como la propagación del VIH/SIDA.

Volviendo al problema de la prostitución, dice que éste se ha discutido mucho en Luxemburgo, pero que se agrava por la enorme población de trabajadoras extranjeras. Suministrar y solicitar servicios de prostitución es ilegal. Entre otras cosas, la ciudad de Luxemburgo ha adoptado varias medidas para controlar el número de prostitutas en la zona de la estación ferroviaria. La delegación de Luxemburgo acogería con agrado las sugerencias del Comité sobre las formas de combatir el flagelo de la prostitución y la trata de personas, por ejemplo, en lo que respecta a la cuestión de la concesión de visados a las bailarinas de cabaré. Las embajadas de Luxemburgo en el extranjero están haciendo todo lo posible para dar a conocer a los inmigrantes y los trabajadores migratorios los problemas que pueden tener si confían en contrabandistas de personas o aceptan propuestas de trabajo sospechosas. Las organizaciones no gubernamentales locales y extranjeras proporcionan asistencia médica, jurídica y social a las prostitutas y las ayudan a abandonar la prostitución.

Dice que se siguen desplegando esfuerzos para capacitar a los delegados para la igualdad, los representantes sindicales y el personal directivo a tratar el problema del acoso sexual. Señala que en un día laborable hay probablemente más extranjeros que nacionales en Luxemburgo y que, en época muy reciente, había en Luxemburgo muy pocas mujeres que trabajaban fuera del hogar; el gran incremento del número de trabajadoras cuenta con la aprobación de todos los segmentos de la sociedad.

La Sra. Ecker (Luxemburgo), en respuesta a preguntas sobre la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico interno, dice que, al igual que otros instrumentos internacionales, la Convención sustituye las disposiciones jurídicas nacionales y prevalece cuando hay conflicto entre ambas. Los tribu­nales tienen potestad para decidir si se aplica la Convención y, en dos de las tres causas en que se in­vocó la Convención, los tribunales fallaron que ésta se aplicaba. Los tribunales de Luxemburgo suelen recurrir a la jurisprudencia de Francia o Bélgica en esos asuntos.

El Gobierno dudó en aplicar medidas especiales de carácter temporal que favorecían a la mujer porque consideraba que no tenía suficiente base jurídica, pero cuando se enmiende el artículo 11 de la Constitución para incorporar una definición de la discriminación, esas medidas tendrán una base constitucional.

La Sra. Mulheims (Luxemburgo), hablando sobre el tema del empleo, dice que, de conformidad con el plan de acción nacional para el empleo de 1998, todas las empresas tienen que nombrar a un delegado para la igualdad, el cual recibirá capacitación en las cuestiones de género y de la igualdad de oportunidades. El Gobierno está trabajando con los sindicatos y los propietarios de las empresas para iniciar una campaña de promoción de la igualdad y de información sobre el tema para cambiar actitudes, lo que constituye un requisito previo para que las medidas de acción positiva sean eficaces. Se han empezado a deliberar sobre las cuestiones relativas al trabajo y la familia y las diferencias de remuneración, y se está realizando una investigación para saber con mayor precisión en qué ocupaciones se contratan más mujeres. También se está impartiendo capacitación para evaluar los puestos de trabajo de manera neutra desde el punto de vista del género.

Artículos 7 a 9

La Sra. Achmad pide aclaraciones sobre las iniciativas del Gobierno para aumentar la participación política de la mujer, de conformidad con la Convención. El Gobierno debe hacer un esfuerzo serio para apoyar y ampliar las medidas adoptadas por los partidos políticos para lograr ese objetivo. Pide también aclaraciones sobre el papel de la mujer en las organizaciones no gubernamentales, dado que su contribución parece estar limitada a las esferas sociales y culturales, cuando debería poder participar libremente en asuntos políticos, económicos y de seguridad.

La oradora dice que, se mencionó la tutoría entre los medios para cambiar actitudes, y desearía saber más sobre los tutores y si han recibido capacitación con una perspectiva de género.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que el bajo nivel de participación de la mujer en la política y en los mecanismos de toma de decisiones es un punto débil importante en la aplicación de la Convención por Luxemburgo. Los resultados de las iniciativas para aumentar esa participación dependen de los partidos políticos, pero la cuestión de cupos mínimos para mujeres ni siquiera está en su programa de debate. El Gobierno debe asumir la dirección en esa esfera y aprobar leyes para promover la participación política de la mujer. Una buena forma de empezar sería nombrar mujeres en el Consejo de Estado.

Por otro lado, se congratula por el hecho de que Luxemburgo sea uno de los pocos países desarrollados que ha logrado destinar el 0,7% del producto interno bruto a la asistencia oficial para el desarrollo.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que su Gobierno propuso conceder subvenciones a los partidos que fijaran cupos para mujeres en sus listas electorales, pero que los partidos rechazaron la propuesta. Resulta muy difícil cambiar las actitudes con respecto a la mujer en la política y conciliar sus obligaciones familiares con la política y la vida profesional. Actualmente, cuatro de los 12 ministros del Consejo de Estado son mujeres.

La Sra. Doerner (Luxemburgo) dice que el Consejo Nacional de Mujeres, del cual es presidenta, ha proporcionado apoyo tanto financiero como técnico a las mujeres que tienen una actividad política. Su organización constituye un puente entre los intereses de las mujeres y el Gobierno, pero es más que un grupo de cabildeo: presta asesoramiento a todos los niveles de la formulación de políticas. Con la ayuda del Ministerio, ha promovido la participación de la mujer en la política a nivel local y comunitario. Además, consiguió la creación obligatoria de una comisión para la igualdad de oportunidades en toda comunidad con una población superior a los 1.000 habitantes. A nivel nacional, sus actividades han logrado hacer más visible el papel de la mujer. El Consejo trata de asegurar un futuro promisorio para Europa promoviendo la adopción de una convención europea sobre la igualdad de oportunidades. El Consejo tiene un abogado en su plantilla que puede prestar asesoramiento jurídico sobre todas las disposiciones legislativas relacionadas con la igualdad. El Consejo celebra reuniones dos veces al año para examinar cuestiones de la mujer e imparte capacitación a mujeres, entre otras cosas, para hablar en público.

Artículo 10 a 16

La Sra. Khan, en referencia al artículo 11 de la Convención, dice que aunque Luxemburgo ha experimentado un importante crecimiento de la economía y el empleo, la participación de la mujer en el mercado de trabajo sigue siendo baja. Por consiguiente, pregunta si el desarrollo económico de Luxemburgo se ha logrado gracias a la mano de obra barata, pues los trabajadores transfronterizos representan una gran proporción de la fuerza de trabajo. Pregunta también si los trabajadores transfronterizos tienen acceso a empleos de larga duración con beneficios, qué nivel de capacitación reciben y qué tipos de trabajo realizan. En el informe de Luxemburgo se han dado algunas razones por las que las mujeres no participan en el mercado de trabajo, por ejemplo, la falta de títulos de nivel superior y de un sistema adecuado para el cuidado de los niños. No obstante, aunque el Gobierno ha adoptado varias medidas para remediar esa situación, parece que la mayoría de sus actividades tienen que ver con la sensibilización y la información. El Comité acogería con agrado más información sobre medidas prácticas.

La Sra. Kuenyehia expresa su satisfacción con el cuarto informe periódico de Luxemburgo, en el que se ha proporcionado información importante sobre la salud de la mujer, lo que demuestra la especial atención que el Gobierno presta a la cuestión. Sin embargo, le intriga la falta casi total de información sobre el VIH/SIDA, y pregunta por qué no sé dan datos al respecto en el informe.

La Sra. Kwaku, en referencia al artículo 14 de la Convención, dice que Luxemburgo ha dado en general muy poca información sobre la mujer rural y que el Comité habría deseado datos más precisos sobre esa cuestión. Pregunta si la Ley de 24 de julio de 2001 relativa al apoyo al desarrollo rural, mencionada en el informe en el contexto del artículo 14, es la misma que se mencionó anteriormente, en el contexto del artículo 9 de la Convención como Ley relativa a la nacionalidad, pues tiene la misma fecha. Solicita también más información sobre la ley relativa al desarrollo rural, especialmente sobre sus disposiciones, el estado de su aplicación y la medida en que las mujeres se han beneficiado de sus disposiciones.

La Sra. Saiga señala, en relación con el artículo 12, que la nueva ley de pensiones mejorará las pensiones de la mujer, pero le gustaría obtener más información sobre los beneficios que derivarían de ella las mujeres, y la forma en que cabría esperar que cambiase las estadísticas incluidas en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas para el examen de los informes periódicos quinto y sexto.

La Sra. Gabr señala que Luxemburgo ha hecho muy pocas referencias en su informe a las personas de edad, pese a la importancia de la cuestión. El informe contiene algunos detalles sobre ciertos proyectos importantes que se han ejecutado y sobre las mesas redondas celebradas, pero debería facilitarse más información sobre el impacto de esas medidas.

La Sra. Gnacadja expresa su decepción por el hecho de que Luxemburgo haya proporcionado poca información en relación con los artículos 15 y 16 de la Convención, y porque no se haya adoptado ninguna nueva medida en relación con el artículo 16. La Constitución de Luxemburgo no garantiza la igualdad entre hombres y las mujeres y, salvo en algunos casos, la legislación nacional no ha incorporado todavía las disposiciones de la Convención. El Estado informante debería facilitar información sobre otras cuestiones que se traten en el artículo 16. Algunos elementos del informe de Luxemburgo parecen indicar que la ley permite la desigualdad. Por ejemplo, el Comité agradecería información sobre los casos en se aplica la Ley de 28 de junio de 2001, sobre la carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de sexo. Además, parece que las trabajadoras no remuneradas, o con sueldos que no se ajustan a las disposiciones jurídicas pertinentes, no se benefician de la Ley de 26 de mayo de 2000, relativa al acoso sexual en el lugar de trabajo. Esa omisión parece también indicar una desigualdad sancionada por ley. El Comité agradecería que le facilitasen información sobre las medidas previstas para resolver la situación en los centros penitenciarios de Luxemburgo. Como se aplican diferentes regímenes, en función del sexo de los reclusos y el tipo de centro penitenciario, y como hay poco personal femenino capacitado, es probable que esa situación continúe por mucho tiempo.

La sociedad de Luxemburgo no parece valorar el trabajo no remunerado, especialmente el que realizan las mujeres en el hogar. Además, aunque las mujeres embarazadas o discapacitadas o que dependen de su agresor pero no tienen lazos de parentesco con él reciben un subsidio si hay una circunstancia agravante que aumente la pena impuesta al agresor, las mujeres no tienen acceso a los procedimientos sumarios disponibles para las víctimas de la violencia en el hogar. Esa exclusión parece también indicar desigualdad con arreglo a la ley; de hecho, da la impresión de que las desigualdades en la legislación tienden a fomentar las desigualdades en la práctica. El Comité agradecería más información sobre las medidas previstas para remediar esa situación y, dado que los procedimientos legislativos en Luxemburgo tienden a ser bastante prolongados, todas las medidas positivas de carácter temporal podrían adoptarse. Aunque en el informe se menciona también que los estereotipos tradicionales están firmemente arraigados en la sociedad, no se dan estadísticas ni información sobre otros casos. El Estado informante debería también indicar si se aplican realmente leyes que benefician a las mujeres, la manera en que los tribunales tratan la violencia y la discriminación en general, y si las mujeres tienen el mismo acceso a los tribunales. Con referencia al artículo 16, el Comité agradecería que le facilitasen información adicional sobre los derechos y obligaciones durante el matrimonio y en el momento de su disolución.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo), en respuesta a las preguntas del Comité, dice que el informe se ha ocupado brevemente de ciertas cuestiones porque no ha habido ninguna novedad desde la presentación de los informes anteriores. Luxemburgo no se aprovecha de ninguna manera de los trabajadores transfronterizos, que gozan de los mismos derechos que los nacionales, especialmente en lo que respecta a la remuneración y las prestaciones (principalmente las prestaciones familiares). Por lo general, los trabajadores transfronterizos reciben mejor paga en Luxemburgo que en sus propios países, y las leyes protegen por igual a los trabajadores nacionales y extranjeros. Además, de conformidad con las normas de la Unión Europea, está prohibido aplicar leyes discriminatorias que perjudiquen a los trabajadores transfronterizos. Todos los trabajadores de Luxemburgo trabajan 40 horas semanales, independientemente de que sean o no ciudadanos. Generalmente, los trabajadores extranjeros han recibido capacitación antes de llegar a Luxemburgo. Las mujeres de Luxemburgo han tendido siempre a permanecer en el hogar y cuidar de sus hijos mientras sus maridos salen a trabajar. Por consiguiente, resulta muy difícil para las mujeres encontrar trabajo, o reincorporarse más tarde a sus puestos de trabajo, especialmente si no tienen capacitación. La falta de un buen sistema para el cuidado de los niños constituye también un problema a este respecto. En respuesta a las preguntas del Comité sobre el VIH/SIDA, dice que se proporcionará al Comité las estadísticas pertinentes.

Con respecto a la mujer rural, la Ley de 24 de julio de 2001 relativa al apoyo al desarrollo rural no es la misma que la ley relativa a la nacionalidad mencionada en el marco del artículo 9 de la Convención. Así pues, para determinar quién tiene derecho a recibir la ayuda rural no se tiene en cuenta si el agricultor es o no ciudadano de Luxemburgo. La vida para todos los agricultores de Luxemburgo es muy difícil. Cada vez hay menos explotaciones agrícolas y el Gobierno tiene gran interés en prestar la máxima asistencia posible a los agricultores y en lograr ese objetivo en colaboración con la Unión Europea. Las agricultoras y el creciente número de mujeres que trabajan en esferas tales como el desarrollo rural, el turismo rural y los parques nacionales tienen acceso a subvenciones para el inicio de una actividad.

Dado que muchas mujeres tienden a interrumpir su actividad laboral durante muchos años, en el pasado, cuando se jubilaban no tenían una pensión completa. Esa situación está cambiando. El Gobierno paga las contribuciones de la seguridad social de las mujeres que tienen que cuidar familiares. También paga los gastos médicos de las personas de edad a su cargo y de los gastos de alojamiento de los familiares a su cargo que viven en residencias de ancianos. Luxemburgo ha establecido un número importante de medidas de ese tipo, que permiten a las mujeres participar en el mercado de trabajo y velar por que no se excluyan a las personas de edad de la sociedad de Luxemburgo.

La Sra. Ecker (Luxemburgo), reitera que en el informe que se examina no se incluyeron muchos datos en relación con los artículos 15 y 16 porque en los informes periódicos anteriores esas cuestiones se examinaron explícitamente. Además, la igualdad se consagró en la ley principalmente durante el decenio de 1970. En ese período, se aprobaron muchas nuevas leyes, especialmente en relación con la capacidad jurídica de la mujer y sus derechos durante el matrimonio y el divorcio, se aprobó la Convención y se incorporó en el ordenamiento jurídico interno de Luxemburgo. La ausencia de información más detallada sobre esas cuestiones en el último informe de Luxemburgo se debe a que, con excepción de la ley sobre el patronímico que debe aprobarse, el Gobierno no considera necesario introducir cambios importantes en una situación que existe desde 1980. Las mujeres gozan de los mismos derechos que los hombres en lo que respecta al acceso a los tribunales, y esa cuestión ya se trató también a fondo en el informe inicial de Luxemburgo. Existen dos mecanismos que protegen a las mujeres en esos asuntos: un servicio de información jurídica establecido especialmente para las mujeres por los tribunales, y un programa de asistencia jurídica para mujeres con bajos ingresos, que garantiza los servicios de un abogado pagados por el Estado. Muchas mujeres se benefician de esos mecanismos.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.