35° período de sesiones

Acta resumida de la 729ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 23 de mayo de 2006, a las 10.00

Presidente:Sra. Manalo

más tarde:Sra. Pimentel (Vicepresidenta)

más tarde:Sra. Manalo (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Santa Lucía

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos combinados inicial, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de Santa Lucía (CEDAW/C/ LCA/1-6; CEDAW/C/LCA/Q/6 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Santa Lucía toman asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Pascal (Santa Lucía), presentando el informe combinado (CEDAW/C/LCA/1-6), dice que Santa Lucía se enorgullece de su impecable historial en el ámbito de los derechos humanos y la dignidad de las personas, y que es ése el compromiso que llevó al Gobierno a adherirse a la Convención en 1982. Pide disculpas por el retraso en la presentación del informe al Comité, pero ofrece garantías en cuanto al establecimiento de una serie de políticas y programas encaminados a mejorar la condición jurídica y social de la mujer.

3.Describe los logros alcanzados por Santa Lucía con respecto a los artículos 10 a 12 de la Convención, poniendo de relieve el hecho de que el Estado está decidido a alcanzar el objetivo de la educación secundaria universal. Menciona también la aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de 2000, y la iniciativa de reforma amplia del sector de la salud para promover la prestación universal de atención médica, con la salud reproductiva como prioridad de la Política Nacional de Salud.

4.Su Gobierno reconoce que la gestión eficaz de la violencia contra la mujer requiere un enfoque estratégico y de etapas múltiples para combatir directamente las causas de la vulnerabilidad de la mujer, es decir, su situación de desigualdad con respecto al hombre. Por intermedio de la División de Relaciones de Género, el Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de Familia y Relaciones de Género, ha elaborado un enfoque para combatir la violencia contra la mujer, que incluye concienciación del público, educación, protección y rehabilitación de las víctimas, así como servicios de atención terapéutica para los perpetradores de ese tipo de violencia. La oradora aprovecha la oportunidad para ofrecer mayores explicaciones sobre los programas que se han iniciado en esas importantes esferas, con el apoyo de la sociedad civil y los copartícipes internacionales. Habida cuenta de la importancia de la respuesta comunitaria, se han ofrecido programas de capacitación para voluntarios que les permitan realizar intervenciones iniciales en sus respectivas comunidades, y de sensibilización del público con respecto a la prevención de la violencia por motivo de género.

5.Las investigaciones llevadas a cabo no han revelado prueba alguna de la existencia de operaciones de trata de personas; sin embargo, Santa Lucía mantiene una actitud vigilante en esa esfera, dada la facilidad de ingreso a través de sus fronteras y el gran número de visitantes extranjeros que recibe. Algunos artículos del Código Penal contienen disposiciones relativas al procesamiento penal de las personas que se dedican a ese tipo de actividades, y en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la División de Relaciones de Género ha aprobado iniciativas encaminadas a mejorar la concienciación con respecto al fenómeno de la trata de personas.

Artículos 1 y 2

6.El Sr. Flinterman, refiriéndose a la definición de la discriminación, observa que el artículo 13 de la Constitución de Santa Lucía anula el efecto de cualquier ley que sea discriminatoria en sí misma o en sus efectos, y pregunta si la invalidación de esas leyes es automática o requiere una decisión judicial. Además, como la definición parece centrarse exclusivamente en la discriminación directa, ¿ha elaborado la judicatura una definición más amplia que tenga en cuenta también las formas de discriminación indirecta?

7.La eficaz aplicación de las disposiciones de la Convención depende de la sensibilización, la aceptación y el apoyo del público, incluidos la judicatura y el Parlamento. Por lo tanto, tiene interés en saber qué medidas ha adoptado Santa Lucía para mejorar el grado de concienciación entre el público en su sentido más amplio. También le preocupa la posibilidad de un conflicto en la legislación, y la incorporación de tratados en la legislación nacional, y supone que la judicatura de Santa Lucía interpreta y aplica sus leyes de conformidad con las obligaciones internacionales contraidas por el Estado. Desea saber si se ha tenido en cuenta la posibilidad de modificar el estatuto de los instrumentos internacionales de derechos humanos en el contexto de las leyes nacionales, para evitar una situación en la cual las leyes nacionales pudieran prevalecer, o derogar, las disposiciones de la Convención. En ese sentido, acoge con agrado el hecho de que la División de Relaciones de Género haya solicitado al Gabinete Ministerial que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo, y pregunta cuándo se tiene previsto concluir ese proceso de ratificación.

8.La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si se tuvieron en cuenta las recomendaciones generales del Comité durante la elaboración del informe de Santa Lucía, y qué funcionarios y entidades del Gobierno participaron en su preparación. Además, desea saber por qué razón no se han presentado al Comité los dos informes elaborados anteriormente.

9.Con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo, pregunta a la delegación si cree que habrá obstáculos en ese proceso, señalando que Santa Lucía aún no ha aceptado la enmienda del párrafo 1 del artículo 20, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su quincuagésimo período de sesiones. Dice que el Gobierno tal vez desee examinar su aceptación oficial de esa enmienda, simultáneamente con la ratificación del Protocolo Facultativo.

10.La oradora se refiere al “Contrato de la Fe”, elaborado tras las elecciones generales de 1997, que prevé garantías de igualdad a través de la aplicación de una serie de disposiciones, como se señala en el párrafo 56 del informe. Pide a la delegación que formule observaciones sobre los logros alcanzados en esa esfera durante los años transcurridos.

11.La Sra. Dairiam señala su complacencia por las garantías constitucionales de igualdad y las amplias prohibiciones de discriminación en Santa Lucía, pero señala que esas disposiciones no eximen al Gobierno de su obligación de asegurar que las leyes nacionales cumplan esas garantías. En el marco del párrafo c) del artículo 2 de la Convención, los Estados partes tienen el compromiso de proteger jurídicamente los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre, y asegurar a través de los tribunales nacionales competentes y otras instituciones públicas, la eficaz protección de la mujer contra cualquier acto de discriminación. En consecuencia, desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para asegurar la aplicación de facto del principio de la igualdad. Tiene particular interés en saber si se ha efectuado un examen amplio y si se ha fijado un calendario para la reforma de cualquier tipo de disposiciones discriminatorias que aún subsistan en la legislación nacional. Además, con referencia al artículo E4 del Código de Trabajo (2001), pregunta sobre las excepciones en cuyo contexto es necesario aplicar cierta medida de discriminación con respecto a las verdaderas cualificaciones ocupacionales.

12.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) dice que la protección constitucional de ciertos derechos y libertades fundamentales debe ser automática, pero que si una persona considera que alguna disposición nacional o acción en particular constituyen una violación de un derecho constitucional, puede solicitar reparación por la vía judicial.

13.En lo que se refiere a la aplicación de la ley y un posible conflicto en la legislación, la oradora dice que la judicatura da efecto a las disposiciones jurídicas internacionales aún cuando tales disposiciones no hayan sido todavía ratificadas por el Estado. En caso de que exista posibilidad de conflicto entre la legislación nacional y el derecho internacional, en tanto no se haya ratificado la Convención, la judicatura debe dar efecto a la legislación nacional. Sin embargo, siempre ha de intentarse lograr un equilibrio para dar pleno efecto a las obligaciones de Santa Lucía en el marco de la Convención. Están en marcha actividades de sensibilización de la judicatura, el Parlamento y la sociedad en general con respecto a las obligaciones de Santa Lucía en el marco de la Convención, y para la aplicación de sus disposiciones. La oradora señala también que el sistema jurídico de Santa Lucía se basa en el sistema jurídico anglosajón y, además, en el derecho consuetudinario de los países del Commonwealth y el Reino Unido. Los jueces disponen de cierto margen para asegurar que, además de invocar la legislación nacional, puedan dar efecto a los convenios internacionales.

14.La Sra. Pascal (Santa Lucía) informa al Comité que en la fecha de la presentación del informe al Gabinete Ministerial, se había formulado una propuesta para la creación de un mecanismo permanente de información al Comité. Cabe esperar que dicho mecanismo sirva para despertar el interés en el Comité y en la Convención, y que la firma del Protocolo Facultativo sea uno de los resultados positivos de esa gestión.

15.El informe fue elaborado por un comité integrado por representantes de los sectores público y privado y de la sociedad civil. La oradora dice no estar segura de por qué los dos informes de Santa Lucía elaborados anteriormente no se han presentado al Comité. Tal vez no se contaba con los recursos financieros necesarios, o quizás los informes pasaron desapercibidos en el curso de los diversos cambios por los que pasó la estructura institucional de la División de Relaciones de Género.

16.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía), respondiendo a las preguntas formuladas por la Sra. Dairiam, dice que Santa Lucía acaba de completar un amplio examen de toda su legislación para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención. Aunque se han efectuado varios exámenes especiales de distintas leyes, el último examen amplio tuvo lugar en 1957.

17.Refiriéndose a la Ley de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de 2000, dice que la Ley no señala ejemplos concretos de circunstancias excepcionales en las que se podría permitir la discriminación. Sin embargo, en la práctica las creencias religiosas pueden impedir que la mujer ingrese a ciertas profesiones, como el sacerdocio en la religión Católica Romana.

18.La Sra. Bokpé-Gnacadja, refiriéndose nuevamente a la cuestión de un posible conflicto entre la legislación nacional y los acuerdos internacionales, dice que la respuesta del Estado parte a la pregunta 2 de la lista de asuntos y preguntas (CEDAW/C/LCA/Q/6) parece un tanto contradictoria. Si las disposiciones ratificadas de un acuerdo internacional tienen la misma categoría que las disposiciones de la legislación nacional, entonces indudablemente las más favorables de las disposiciones en cuestión deben tener precedencia en caso de conflicto. Desea saber si una mujer que presente un caso de discriminación ante los tribunales de Santa Lucía puede acogerse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución, y si el juez puede invocar la Convención para emitir una decisión favorable a la mujer.

19.Por último, refiriéndose al párrafo 2.20 del informe, pregunta sobre los resultados del examen del derecho penal y los procedimientos penales en Santa Lucía.

20.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) dice que las disposiciones ratificadas de los acuerdos internacionales tienen la misma categoría que las disposiciones de la legislación nacional. En caso de conflicto entre el derecho nacional e internacional, prevalecen las disposiciones cuya incorporación sea la más reciente. Si una mujer eleva un caso de discriminación ante los tribunales, el juez puede invocar el artículo 13 de la Constitución, que automáticamente anulará la disposición discriminatoria.

21.El nuevo Código Penal entró en vigor en Santa Lucía el 1° de enero de 2005. En particular, el nuevo texto incluye penas más severas para quienes cometen delitos sexuales y actos de violencia contra la mujer.

22.La Sra. Pimentel, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Artículo 3

23.La Sra. Arocha Domínguez reconoce que, como pequeño Estado insular, Santa Lucía tiene una limitada capacidad institucional. Sin embargo, le preocupa la situación de extrema limitación de los recursos financieros y humanos de la División de Relaciones de Género, y desea recibir más información sobre el carácter “simbólico” de dos puestos dentro de la División (CEDAW/C/LCA/Q/6/Add.1, párr. 3). El Estado parte debe indicar si el Gabinete de Ministros ha examinado la estructura y las funciones de la División y si se han formulado propuestas encaminadas a fortalecerla.

24.La Sra. Zou pregunta si algún otro departamento o entidad del gobierno, además de la División de Relaciones de Género, participa en las actividades de promoción y protección de los derechos de la mujer en Santa Lucía. También agradecería recibir más información sobre la función que desempeñan las ONG en ese ámbito.

25.De conformidad con el informe, en 1997 se estableció un Comité Asesor Nacional sobre Cuestiones de Género y Desarrollo encargado de prestar asesoramiento al Ministro de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de Familia y Relaciones de Género sobre cuestiones de política relacionadas con la mujer. Desea recibir más información sobre la composición de ese Comité. ¿Qué tipo de recomendaciones ha formulado en materia de políticas? ¿Se han aceptado? También desea información sobre la relación entre ese Comité y la División de Relaciones de Género. Por último, pregunta si la División ha elaborado algún tipo de medidas para asegurar la ratificación del Protocolo Facultativo.

26.La Sra. Popescu expresa inquietud por la aparente reducción de las capacidades de la maquinaria nacional de Santa Lucía para el adelanto de la mujer, que en un principio estaban a cargo de un Ministerio plenamente constituido (el Ministerio de Asuntos de la Mujer), que ahora es una División que carece de los recursos financieros y humanos necesarios. Al respecto, pregunta si la División de Relaciones de Género ha presentado alguna propuesta encaminada a fortalecer su capacidad.

27.Santa Lucía aprobó un plan de acción quinquenal para el adelanto de la mujer, que abarca el período 1990-1995. Sin embargo, en el informe no se hace referencia a planes de acción nacionales más recientes. El Estado parte debe indicar si el Gobierno tiene actualmente algún plan nacional o estrategia para el adelanto de la mujer y, en caso afirmativo, proporcionar información sobre su calendario y objetivos principales.

28.La Sra. Pascal (Santa Lucía) dice que comparte las inquietudes del Comité sobre la grave limitación de la capacidad de la maquinaria nacional para el adelanto de la mujer. Esa maquinaria ha pasado por diversos cambios bajo los sucesivos gobiernos, y su gradual deterioro indica un debilitamiento del interés en los asuntos de la mujer y la igualdad de género. Sin embargo, a pesar de sus limitados recursos, la División de Relaciones de Género trabaja arduamente para promover su programa y, con ese propósito, ha enmendado y actualizado el plan de acción para 1990-1995 y elaborado un amplio plan para su propio desarrollo. Dicho plan fue presentado por la anterior Ministra de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de Familia y Relaciones de Género, quien tenía gran interés en que siguiera adelante, pero el actual Ministro no ha expresado el mismo interés.

29.Con el fin de asegurar el éxito de sus actividades, la División necesita nuevos recursos, tanto humanos como materiales, pero su reciente solicitud para la contratación de un oficial de investigaciones no ha sido aprobada. La oradora se opone decididamente a la opinión de que habría que cerrar la División y que cada ministerio debería encargarse de las dimensiones de género específicas de sus mandatos, por lo que tomará medidas para lograr que la comunidad de las ONG apoye su posición.

30.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) subraya la importancia de adoptar un punto de vista integral de las condiciones socioeconómicas que prevalecen en Santa Lucía. En los últimos años, la mujer ha tenido mucho más éxito que el hombre en las esferas de la educación y el empleo, hasta el punto de que algunos hombres empezaron a sentirse marginados. En esas circunstancias, mantener un ministerio dedicado exclusivamente a los asuntos de la mujer podría haberse interpretado como un intento de seguir marginando a la población masculina. En consecuencia, desde 1997 el Gobierno de Santa Lucía viene centrando sus limitados recursos en la educación y la lucha contra el delito. El programa del gobierno aún incluye medidas para asegurar el adelanto de la mujer, pero tienden a ocupar un lugar secundario en relación con cuestiones que se consideran de mayor importancia.

31.La Sra. Manalo vuelve a ocupar la Presidencia.

Artículo 4

32.La Sra. Patten elogia al Gobierno de Santa Lucía por haber incorporado una serie de medidas especiales de carácter temporal en la Ley de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, de 2000. Agradecería que se dieran ejemplos más concretos de situaciones en las que se hayan aplicado tales medidas.

33.Lamentablemente, ninguna de las medidas que se señalan en la sección 4 del informe puede considerarse como una medida especial de carácter temporal en función del significado del artículo 4 de la Convención. En ese sentido, señala atención a la recomendación general No. 25, que tiene por objeto aclarar los objetivos y el propósito de las medidas especiales de carácter temporal y diferenciarlas de las políticas sociales de carácter general.

34.Es evidente que existe discriminación contra la mujer en varios sectores, y la oradora se pregunta si el Gobierno tiene previsto utilizar medidas especiales de carácter temporal, como la introducción de sistemas de cuotas para rectificar esa situación. Aunque el Centro de Apoyo a la Mujer, el Fondo para la Reducción de la Pobreza y el Programa de Asistencia Social e Innovación no pueden calificarse de medidas especiales de carácter temporal, le interesa saber exactamente cuántas mujeres se han beneficiado de esos servicios. También pregunta cuántas mujeres han participado en los programas de capacitación establecidos en 1995 y si recientemente se han organizado otros programas de capacitación.

35.La Sra . Taylor-Alexander (Santa Lucía) reconoce que el Gobierno no ha adoptado ninguna medida especial de carácter temporal en función del significado del artículo 4 de la Convención.

36.La Sra. Pascal (Santa Lucía) dice que no dispone en esos momentos de las estadísticas solicitadas por la Sra. Patten. Asegura que se encargará de que la información pertinente se haga llegar al Comité más adelante.

Artículo 5

37.La Sra. Pimentel, refiriéndose a los intentos desplegados en el país para eliminar los estereotipos de género, pregunta si se están tomando medidas para expresar críticas contra la fijación de estereotipos a la mujer, además de velar por la difusión de imágenes de los géneros en funciones no tradicionales. El castigo corporal, que es legítimo, es una fuente de gran inquietud. Existe la posibilidad de que la difundida indignación de tipo moral contra la prostitución conduzca a la discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución y a la fijación de estereotipos. Convendría saber qué medidas se están adoptando en relación con esa cuestión.

38.La Sra. Arocha Domínguez pregunta si las medidas para combatir los estereotipos de género, como los anuncios de los servicios públicos, forman parte de una estrategia más amplia, o si se trata de acciones aisladas. Sería conveniente saber si el Gobierno supervisa la representación no estereotipada de la mujer en la publicidad del sector turístico. Por último, agradecería recibir más información sobre los programas de planificación de la familia.

39.La Sra. Tavares da Silva se pregunta si existe algún plan relativo a los modelos de comportamiento social y cultural, además de las medidas adoptadas con respecto a la cuestión de la violencia contra la mujer.

40.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) observa que el castigo corporal es una práctica legal en casos en que ningún otro castigo es adecuado o eficaz. Se exigen ciertas medidas, como la de obtener la autorización del Ministerio de Educación, antes de poder administrar el castigo corporal. Se tiene el propósito de eliminar gradualmente la práctica del castigo corporal, pero eso requiere un cambio en la mentalidad nacional.

41.De conformidad con la legislación aprobada en 1994, la prostitución es ilegal, al igual que la conducta inmoral flagrante, el funcionamiento de burdeles y vivir de las ganancias derivadas de la prostitución. La ley intenta penalizar no solamente la prostitución, sino también las ganancias económicas que se obtienen de esa práctica.

42.La Sra. Pascal (Santa Lucía) agrega que no existe discriminación contra las mujeres que ejercen la prostitución.

43.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) señala que, si bien la prostitución es ilegal, quienes la practican no sufren discriminación en lo que respecta a recibir educación o servicios médicos o sociales.

44.La Sra. Pascal (Santa Lucía) reconoce la necesidad de contar con un programa amplio que se ocupe de los estereotipos de género. En consecuencia, se llevan a cabo actividades con la participación del Ministerio de Educación para impartir formación a los jóvenes en relación con esa cuestión.

45.La salud sexual y reproductiva, y la planificación de la familia, son esferas prioritarias en la labor del Gobierno, que pone sus servicios de planificación de la familia al alcance de todos. Se pueden obtener anticonceptivos a través de diversos medios. Existe, por ejemplo, la posibilidad de recurrir al ligamiento de las trompas de Falopio, aunque los médicos por lo general exigen la autorización del esposo antes de realizar la intervención.

46.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) señala que el ligamiento de las trompas no es una práctica prohibida por ley, y que hay doctores que no exigen la autorización del esposo.

47.La Sra. Pascal (Santa Lucía) dice que no entiende cómo se difunden los estereotipos en los anuncios publicitarios. El Gobierno no apoya la representación de imágenes con connotaciones negativas en ningún tipo de publicidad.

48.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) dice que tampoco sabe a ciencia cierta a qué funciones estereotipadas se está haciendo referencia. Cuando se muestran imágenes de camareros, empleados de bares, u otro tipo de trabajadores en anuncios publicitarios, tanto los hombres como las mujeres se presentan en el desempeño de esas funciones.

49.La Sra. Pascal (Santa Lucía) hace hincapié en el hecho de que existe la intención de examinar otras cuestiones, aparte de la violencia, en el marco del artículo 5 de la Convención. Se reconoce la necesidad de prestar estrecha atención al problema de la fijación de imágenes estereotipadas.

Artículo 6

La Sra. Shin expresa desaliento ante la breve referencia al artículo 6 en el informe. En las respuestas del Gobierno a la lista de preguntas del Comité se hace mención a una coalición para combatir la trata de personas, por lo que sería conveniente saber si sigue en funciones, quiénes son sus miembros y cuál es su plan de acción. ¿Por qué el Gobierno no ha ratificado aún el Protocolo de 2000 para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños? ¿Existe algún plan para llevar a cabo trabajos amplios de investigación de la trata de personas? En el marco de la Comunidad del Caribe (CARICOM), hay libertad de movimiento, lo que facilita enormemente la trata de personas. La Organización Internacional para las Migraciones presta apoyo en ese ámbito, y sería una buena idea recurrir a la cooperación internacional. Si el turismo es un sector en expansión debido al gran número de visitantes procedentes de América del Norte y Europa, entonces tiene sentido solicitar la ayuda de esos países. También sería conveniente establecer vinculaciones con las ONG de mujeres en esos países. Por último, dado que los actos contra la moral son ilegales, ¿significa eso que los clientes de las mujeres que ejercen la prostitución son sancionados cuando se les detiene, o sólo se aplican sanciones a las mujeres?

51.El Sr. Flinterman pregunta sobre el estatuto de la Convención en el marco del derecho nacional, si sus disposiciones se han invocado en los tribunales y si se ha pedido a algún tribunal que decida sobre un asunto al encontrarse que la legislación nacional estaba en conflicto con la Convención.

52.Ampliando la pregunta formulada por la Sra. Shin, dice que sería conveniente saber si los propietarios de los prostíbulos pueden ser procesados. Convertir la prostitución en una actividad ilegal acarrea ciertas consecuencias. Por ejemplo, las mujeres podría tener mayores dificultades para acceder a los servicios de asistencia social o sanitaria.

53.La Sra. Pascal (Santa Lucía) dice que hasta hace muy poco, la trata de seres humanos era una concepto desconocido en Santa Lucía. Las investigaciones llevadas a cabo no indican que exista trata de personas, pero debido a que Santa Lucía tiene fronteras abiertas y una industria turística pujante, se tiene previsto realizar nuevos trabajos de investigación. Se ha establecido una coalición, entre cuyos miembros figuran representantes de los sectores privado y público, y de las organizaciones no gubernamentales. Dicha coalición se reúne una vez al mes. Su plan de acción consiste en programas de concienciación y de formación de personal de enfermería y de la policía para detectar indicios de trata de personas.

54.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) observa que la trata de personas puede ser objeto de procesamiento penal en el marco de disposiciones jurídicas relacionadas con secuestro de mujeres o menores.

55.La Sra. Pascal (Santa Lucía) agradece a los expertos la recomendación relativa a la cooperación con las ONG internacionales.

56.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) dice que la política nacional es constantemente modificada para ajustarla a las disposiciones de la Convención. Se ha efectuado un examen del Código Civil, cuya versión revisada entró en vigor en 2001, y está en marcha un amplio programa de reforma de la ley de familia, con respecto al cual se está celebrando una nueva rueda de consultas nacionales. Anteriormente, el Código Penal no incluía disposiciones detalladas sobre delitos sexuales, los que se sancionaban de conformidad con la Convención. No se tiene registro de ningún caso de acciones legales interpuestas en el marco de la Convención. Muchos de los aspectos relacionados con la prostitución se tipifican como delito, no sólo el acto propiamente dicho. En cuanto a las inquietudes de tipo social con respecto a las mujeres que ejercen la prostitución, se atienden en el sentido de evitar que sufran discriminación y que sean tratadas como todos los demás miembros de la sociedad. También se aplican medidas específicas, incluidas las visitas recientes a prostíbulos como parte de actividades de sensibilización con respecto al VIH/SIDA, y todas las prestaciones de las instituciones de atención de la salud están al alcance de esas mujeres.

Artículos 7 y 8

57.La Sra. Simms se refiere a lapregunta formulada anteriormente sobre la utilización de estereotipos en la publicidad del sector turístico. Tiene entendido que el turismo es uno de los motores de la economía de la región, pero dice que es importante combatir la presentación estereotipada que se ofrece siempre de la mujer del Caribe como objeto sexual para distracción del turista. Recuerda a la delegación que las mujeres que se dedican a la prostitución suelen ser víctimas de la pobreza o de abusos sexuales durante la niñez. Con respecto a la pregunta en el marco del artículo 7, sobre la participación de la mujer en los niveles más altos de la adopción de decisiones, que tiene vinculación con el artículo 4, señala los satisfactorios progresos alcanzados en el gobierno local, que se reflejan en el nombramiento de una mujer como Alcaldesa de Castries en 1992. En consecuencia, le asombra que se haya interrumpido la reforma del gobierno local y se pregunta si se reactivará. Considera que no existe una buena comprensión del concepto de género y difiere de la opinión que se atribuye a los hombres de Santa Lucía en el sentido de que se ha hecho tanto por la mujer que el hombre se encuentra ahora en situación marginada.

58.La Sra. Popescu señala los altos cargos que han sido desempeñados pormujeres en Santa Lucía y desea saber cuáles han sido sus aportes distintivos al avance de los derechos de la mujer. De conformidad con el informe (párrafo 7.2), la mujer no se vale de su derecho a presentarse como candidata en elecciones generales, ni los ejerce cabalmente. Pregunta qué medidas se están adoptando para ayudar a la mujer a superar los obstáculos citados, en particular para mejorar su autoestima y asegurar un mejor equilibrio entre las responsabilidades del hombre y la mujer en el hogar y en el lugar de trabajo. Desea saber qué tipo de cooperación existe entre el Ministerio de Salud, Servicios Humanos, Asuntos de Familia y Relaciones de Género y el órgano general a que se hace referencia en el párrafo 7.17 del informe, a modo de proyectos conjuntos, por ejemplo.

59.La Sra. Belmihoub-Zerdani cita el párrafo 7.3 del informe en relación con el objetivo fijado por los países del Caribe participantes en la Conferencia de Beijing de 1995, de mejorar la participación de la mujer en la adopción de decisiones hasta llegar al 30 por ciento en 2005. Exhorta al Estado parte a cumplir ese compromiso. Señala que el sistema parlamentario de Santa Lucía está constituido por dos cámaras, una de ellas integrada por representantes directamente elegidos, la Asamblea, y un Senado cuyos miembros son nombrados por el Gobernador. Recuerda que el Estado parte ha descartado la pertinencia del artículo 4, algo que no está en condiciones de hacer, puesto que no expresó ninguna reserva en relación con la Convención en el momento de ratificarla. Podrían adoptarse medidas de acción afirmativa para el nombramiento de seis mujeres entre los once miembros del Senado, de conformidad con dicho artículo. Igualmente, podría introducirse un sistema de cuotas para aumentar la participación de la mujer en la Asamblea, de conformidad con la recomendación que figura en el párrafo 7.27 del informe. Cuanto mayor sea el número de parlamentarias, tanto mayor será el número de mujeres en la administración pública. Habría que realizar mayores esfuerzos para aumentar el número de mujeres en el gobierno local, pues así se promovería la causa de la mujer en general.

60.La Sra. Zou pregunta cuáles son las actividades destinadas a fortalecer la capacidad de la mujer para el liderazgo, a que se hace referencia en elpárrafo 7.26 del informe; quiénes participan y qué resultados se han alcanzado en el transcurso de estos tres últimos años. El informe carece de datos actualizados, que fácilmente podrían obtenerse. Sería conveniente saber qué se está haciendo actualmente para cumplir las disposiciones del artículo 8 y qué medidas se tiene previsto adoptar para mejorar la situación.

61.La Sra. Tavares da Silva dice detectar un cierto grado de apatía en el informe, que se limita a describir la situación y no destaca la prioridad que se debería otorgar a las medidas para remediar las deficiencias. Parece sugerir, por ejemplo, que la mujer es la culpable de no ejercer plenamente sus derechos. El Comité acogería con agrado información sobre las barreras a la participación de la mujer en la vida pública. Destaca que además de mejorar la calidad de la participación de la mujer, es importante aumentar el número de mujeres en la vida pública, ya que las posibilidades de mejora son mayores si existe una masa crítica de mujeres participantes en los procesos de adopción de decisiones. Las cuotas pueden ser útiles, pero es indispensable crear condiciones favorables a través de programas de concienciación.

62.La Sra. Pascal (Santa Lucía) se refiere a varios casos de mujeres que desempeñan altos cargos públicos en su país, incluida la Ministra de Desarrollo Comunitario nombrada en 1979. En 1997 había dos mujeres miembros del Parlamento, pero sólo una de ellas sigue desempeñando esas funciones. La otra fue destituida de su cargo por el Primer Ministro debido a su oposición a un artículo del Código Penal sobre la legalización del aborto. También se han nombrado mujeres para ocupar puestos en el Senado y en el Gabinete de Ministros. En 2001 se presentaron mujeres como candidatas por primera vez en las elecciones generales; fueron elegidas dos de las ocho candidatas. La oradora confía en que habrá un mayor número de candidatas en las próximas elecciones generales, que se celebrarán a fines de 2006. Sin embargo, queda aún mucho por hacer. Su División ha empezado a trabajar con una ONG de Barbados para dar a la mujer la posibilidad de ocupar cargos públicos electivos; con ese propósito se está creando un instituto universitario virtual. La oradora dice que en el entorno casi de hostilidad que prevalece en su país, no tiene sentido tratar de establecer un sistema de cuotas. El mejor método consiste en proceder a la reforma constitucional, en particular a través de una modificación del sistema electoral, como lo recomendará su División al Comité de reforma constitucional establecido por el Primer Ministro. El actual sistema del candidato mejor situado (mayoría simple), en el cual los candidatos con el mayor número de votos son elegidos a título individual, debe sustituirse por un sistema de representación proporcional en el que los candidatos sean nombrados por sus partidos. Eso facilitaría la posibilidad de que la mujer ocupara cargos electivos. Respondiendo a la pregunta sobre el órgano general, señala que en realidad hay dos órganos de ese tipo y que su División disfruta de excelentes relaciones con ambos. No tienen proyectos conjuntos, pero se han establecido lazos de colaboración.

63.La Sra. Taylor-Alexander (Santa Lucía) dice que en la publicidad con fines turísticos, la práctica usual consiste en utilizar los lugares de interés del país en vez de imágenes de mujeres para atraer a los visitantes. La inclusión de imágenes femeninas estereotipadas debe combatirse. Con respecto al trato que reciben las mujeres dedicadas a la prostitución, dice que como muchas de ellas llegan a la isla por períodos muy cortos, de dos o tres semanas, y no siempre hablan inglés, es difícil detectar su ocupación o evaluar el trato que reciben. La oradora desea corregir una inexactitud en el informe. De los once cargos de Secretario Permanente disponibles en los ministerios de Santa Lucía, seis están actualmente ocupados por mujeres. En los ministerios, muchas dependencias especializadas están dirigidas por mujeres, especialmente en el Ministerio de Planificación y en el Ministerio de Turismo. En la judicatura, dos de cada tres jueces de circuito de la zona del Caribe Oriental asignados a Santa Lucía son mujeres; en la magistratura nacional hay tres mujeres y tres hombres. En el Tribunal Supremo del Caribe Oriental existe un equilibrio de género intachable.

Se levanta la sesión a las 13.05.