33° período de sesiones

Acta resumida de la 691ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 12 de julio de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico del Líbano

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico del Líbano (CEDAW/C/LBN/1, CEDAW/C/LBN/2, CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.8, CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.2/Add.8)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Líbano toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Azouri (Líbano), al presentar el informe inicial y el segundo informe periódico del Líbano, dice que la adhesión del Líbano a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1997 fue una decisión auténticamente encaminada al logro de la igualdad entre el hombre y la mujer. A este respecto, ya se han alcanzado éxitos significativos en los ámbitos del estatuto jurídico, la nacionalidad, el empleo y la seguridad social, la educación, la salud y la participación en la vida política y pública, como se indica en los informes. En virtud de su Constitución, el Líbano también está plenamente consagrado a los principios establecidos en los instrumentos de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El marco jurídico general para la protección de estos derechos se detalla en un capítulo del segundo informe periódico. La oradora enumera los principales convenios y convenciones a los que el Líbano se ha adherido desde 1972 y señala que el país es un miembro activo de la Organización de Mujeres Árabes (AWO) y sus distintos órganos, incluido un grupo jurídico al que se ha encomendado la tarea de examinar la legislación nacional de los Estados miembros de la Organización para determinar su compatibilidad con las disposiciones de los convenios y convenciones internacionales y regionales sobre cuestiones relativas a la mujer.

3.La oradora destaca que la composición especial de la sociedad libanesa, integrada por 18 grupos religiosos, cada uno con sus propias leyes a las que los miembros están sujetos, sigue planteando un obstáculo para la eliminación de la reserva formulada por el Líbano a los apartados c), d), f) y g) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. No obstante, en 1990 se introdujeron enmiendas a la Constitución del Líbano a fin de eliminar el sectarismo contenido en ella y la consiguiente tensión.

4.El Líbano es una sociedad vibrante que en general procura resolver sus propios problemas, incluidas las cuestiones relativas a la mujer y su condición jurídica y social. Con esta finalidad, el Estado y la sociedad civil están empeñados en resolver juntos cuestiones como la violencia contra la mujer, con resultados positivos que se reflejan en el último indicador del género en el desarrollo para el Líbano. El número de mujeres que se han postulado con éxito como candidatas en las elecciones parlamentarias recientes también se ha duplicado y llega a seis, y se prevé la continuación de la labor parlamentaria sobre la enmienda del Código Penal, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 de la Convención. Otro cambio es que ahora para las solicitudes de pasaporte de menores se requiere la firma tanto del padre como de la madre del niño. Así pues, hay iniciativas en curso tendientes al logro de la igualdad entre el hombre y la mujer, que entrañan una estrecha cooperación entre las instituciones gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres, que gozan de plena libertad para funcionar. Por último, dice que en el pasado los permanentes enfrentamientos en el Líbano impidieron el progreso en relación con las cuestiones de la mujer, en tanto que ahora la paz brinda un incentivo para la acción.

5.La Sra. Gabr dice que la composición confesional del Líbano es realmente un problema complejo y delicado al que hace frente este país, y pregunta si actualmente se está gestionando alguna iniciativa para presentar un proyecto de código no confesional de la persona ante el Parlamento. Confía en que el Líbano tenga ahora las estructuras necesarias para que en el futuro se presenten los informes al Comité dentro de los plazos establecidos.

6.La Sra. Šimonović pregunta si en el preámbulo de la Constitución se alude explícitamente a la Convención, y si ésta es directamente aplicable en los tribunales. Desearía saber qué medidas ha adoptado el Líbano para ajustar los códigos sobre el estatuto personal de las 18 religiones del país a las disposiciones de la Convención. La Constitución del Líbano contiene el principio de la igualdad ante la ley, que no es lo mismo que el principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer en el sentido de la Convención. Felicita al Gobierno por comprender que los derechos de la mujer son derechos humanos. Al mismo tiempo, desearía saber qué obstáculos impiden al Líbano retirar sus reservas a la Convención. Por último, pregunta de qué forma está incorporando el Gobierno la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en su labor a favor de la mujer.

7.La Sra. Khan dice que, lamentablemente no ha habido muchos cambios en el Líbano desde la ratificación de la Convención, en la que se insta a adoptar todas las medidas apropiadas sin dilaciones. Las razones aducidas en relación con las reservas a la Convención que figuran en el informe inicial y en el segundo informe son confusas. En el informe inicial se indica que las reservas al artículo 16 se basan en el hecho de que los libaneses no están sujetos a una única ley en lo tocante a su estatuto personal, y que las leyes de carácter confesional son incompatibles con la Constitución. En el segundo informe, la reserva al artículo 16 se justifica en razón de la pertenencia religiosa. Sin embargo, las esferas que abarca la reserva, que incluyen la tutela, la curatela, la adopción y el derecho a elegir apellido guardan escasa relación con la religión. Reconocer los derechos religiosos no es lo mismo que permitir que las comunidades religiosas establezcan su propia estructura de derechos humanos.

8.La Sra. Zou Xiaoqiao dice que, si bien se ha logrado cierto progreso en lo que hace a la promulgación de legislación, aún queda mucho por hacer en el ámbito de la aplicación. Desearía saber concretamente qué medidas ha adoptado el Gobierno para aplicar la Convención, si tiene previsto fomentar la concienciación sobre la Convención y qué función cumple la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas en la aplicación de la Convención.

9.La Sra. Tavares da Silva pregunta si la igualdad entre los géneros es una verdadera cuestión política en el Líbano y si este concepto guarda relación con el logro de los derechos humanos y la democracia para toda la sociedad, o si se considera una cuestión que afecta exclusivamente a la mujer. En la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas no hay hombres, lo cual parece indicar que la igualdad no es un asunto que les preocupe. Desea saber qué medidas se han adoptado para eliminar los estereotipos profundamente arraigados en la sociedad libanesa, poner fin a la discriminación contra la mujer en el Código Penal y luchar contra la violencia como un aspecto natural de la vida cotidiana.

10.La Sra. Gaspard, observando que los informes no cumplen cabalmente con las directrices sobre la presentación de informes, pide que en el futuro se sigan dichas directrices más cuidadosamente. En relación con la enorme brecha que existe entre la posición que ocupa sociológicamente la mujer libanesa y su falta de empoderamiento jurídico y baja participación en la vida política, los recientes acontecimientos trágicos en la vida de ese país pueden contribuir a fomentar los derechos de la mujer. Aunque el Líbano es un país democrático, la democracia entre el hombre y la mujer no existe. Invita a los presentes a formular sugerencias sobre la forma en que puede mejorarse esta situación.

11.La Sra. Azouri (Líbano) dice que el proyecto de ley sobre el matrimonio civil optativo ha sido aprobado por una mayoría de los miembros del Gabinete, pero no se le ha dado entrada en el Parlamento. El segundo informe contiene más información sobre este tema. El Líbano se ha establecido en virtud de una Constitución elaborada por las numerosas confesiones religiosas del país, algunas de las cuales se negaron a aceptar la opción de un código que consagrara un estatuto personal independiente. En 1975, antes de que estallara la guerra, se había emprendido una serie de iniciativas; de no haber sido por la guerra, la situación en el Líbano podría ser muy distinta. Si bien las iniciativas anteriores a favor del establecimiento de un código sobre el estatuto personal independiente y la promulgación de una ley sobre el matrimonio civil optativo han fracasado, indudablemente en el futuro se volverá a intentar superar los escollos para ello.

12.Ahora los libaneses pueden contraer matrimonio civil con extranjeros y dichos matrimonios se registran oficialmente. En caso de una controversia, la ley civil determina el resultado. Este cambio demuestra que la sociedad libanesa tiene la voluntad de evolucionar hacia una sociedad civil con leyes civiles. Las disposiciones relativas al estatuto personal confesional tienen estatuto constitucional ante los tribunales libaneses, lo cual afecta el derecho de las madres libanesas a transmitir la ciudadanía a los hijos. En 1995, antes de que el Líbano ratificara la Convención, las organizaciones de la sociedad civil opusieron objeciones a un proyecto de ley que exigía pruebas de que los hijos vivían con la madre, además de un decreto especial, para que pudiera otorgarse a los niños la nacionalidad de la madre; argumentaron, en cambio, que en estos casos la ciudadanía debía ser automática.

13.La sociedad del Líbano es vibrante y dinámica, y su futuro es prometedor. Está empeñado en la permanente búsqueda del mejoramiento de la situación de la mujer. La reforma de la Constitución de 1990 contiene un importante artículo relativo al mecanismo por el cual se eliminarían las confesiones y el “confesionalismo”, una disposición que muchos partidos están tratando de llevar a la mesa de debate.

14.El derecho del Líbano tiene tres niveles de jerarquía: en primer lugar, están las disposiciones constitucionales, que están por encima de todas las demás disposiciones. Aunque en la Constitución no se hace referencia explícita al género, se incluye un llamamiento a la igualdad ante la ley. El preámbulo contiene una clara consagración a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Consejo Constitucional considera que cada una de las disposiciones del preámbulo tiene la misma fuerza jurídica que la Constitución propiamente dicha. Por consiguiente, el Consejo no puede aprobar ningún texto legislativo nuevo si contiene disposiciones discriminatorias contra la mujer. El segundo nivel es el de la legislación nacional, que está supeditado al tercer nivel, el del derecho internacional. Los tribunales tienen la obligación de tener en cuenta los instrumentos internacionales al determinar la legitimidad de la legislación nacional. Así pues, la Convención tiene precedencia sobre las leyes nacionales, con excepción de las disposiciones que están limitadas en virtud de las reservas formuladas por el Líbano.

15.El Líbano comenzó a divulgar la Convención inmediatamente después de su adhesión a ella; esto fue posible merced a una ley aprobada por el Parlamento. Esta ley fue publicada en el Boletín Oficial, difundido ampliamente (a todas las oficinas gubernamentales, las facultades de derecho de las universidades, los miembros del poder judicial y otros). Se han publicado libros escolares en los que se hace referencia a la Convención y a los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos, y una autoridad única los ha distribuido a todas las escuelas, tanto públicas como privadas, de manera que los niños tienen conocimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos ya desde los 10 u 11 años. Un año después de la adhesión del Líbano a la Convención, la Universidad del Líbano organizó un seminario regional para las facultades de derecho de las universidades de los países árabes a fin de examinar la forma de integrar la Convención en sus programas de estudio. Un proyecto en curso, administrado por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, se está ocupando actualmente de examinar la forma de promover la Convención.

16.La oradora reconoce que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas no ha seguido estrictamente las directrices del Comité para la presentación del informe inicial del Líbano. En aras de la coherencia entre el segundo informe y el informe inicial, se ha repetido el mismo error. Cuando se prepare el próximo informe, se seguirán las directrices del Comité. Las ONG han tenido una gran influencia sobre los informes. La Comisión Nacional de Mujeres Libanesas está integrada en su totalidad por activistas de organizaciones de la sociedad civil. Los expertos se han basado en el material presentado por escrito por estas organizaciones.

17.El Sr. Flinterman agradece la explicación brindada por la delegación del Líbano sobre el orden constitucional del país. De los informes, las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité, y la presentación oral de la delegación se desprende que en el Código de Procedimiento Civil se consagra la supremacía del derecho internacional sobre la legislación nacional. Sin embargo, en el segundo informe se indica que los tribunales no pueden invalidar las decisiones del Parlamento sobre la base de que las leyes ordinarias no se ajusten a la Constitución o a los instrumentos internacionales. También se hace referencia a las atribuciones exclusivas del Consejo Constitucional y del Consejo Consultivo de vigilar y, si ello procede, de declarar nula y sin efecto una ley.

18.Desearía conocer más detalles sobre la división de atribuciones entre el Consejo Consultivo y el Consejo Constitucional. Pregunta quién está facultado para iniciar actuaciones ante el Consejo Constitucional, si el debate de una ley se suspende a la espera de un fallo del Consejo Constitucional en caso de sospecharse incompatibilidad respecto de la Constitución o del derecho internacional y si los abogados, los tribunales, el Consejo Constitucional y el Consejo Consultivo reciben formación detallada acerca de la Convención.

19.En lo que atañe al artículo 2 de la Convención, destaca que los derechos humanos deben incluir a todas las personas. Los derechos de la mujer no son una excepción a este principio y deben respetarse prescindiendo de consideraciones como la religión, el lugar de residencia o la preferencia sexual. Desea saber si el Gobierno se propone eliminar alguna disposición discriminatoria del Código Penal, como la que condena el lesbianismo que figura en el artículo 534.

20.La Sra. Shin pregunta si una mujer puede interponer una demanda a título personal ante el Consejo Constitucional sobre la base de que las leyes sobre el estatuto personal limitan sus derechos.

21.Si bien el compromiso de seguir las directrices para la presentación de informes del Comité es positivo, la delegación también debe recordar que sus informes fueron presentados con retraso y esforzarse por presentarlos puntualmente en el futuro. El Líbano debería haber presentado su informe inicial en el plazo de un año desde la ratificación de la Convención, en 1997, y los informes subsiguientes en 2001, 2005 y 2009. Espera que el tercer y cuarto informes combinados estén listos en 2009. Si bien reconoce la participación de los representantes de la sociedad civil en el proceso de presentación de los informes, alienta a las autoridades a celebrar consultas por escrito con las organizaciones de mujeres a fin de recabar opiniones y críticas constructivas, y así aprovechar la oportunidad de aumentar la concienciación respecto de la Convención y utilizar la presión de la sociedad civil como catalizador del cambio.

22.La Sra. Schöpp-Schilling, planteando la cuestión de las reservas a la Convención, pregunta si el Líbano está al tanto de la declaración formulada por el Comité en 1998, en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que confirmaba que algunas reservas son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención, y establecía un procedimiento para tratar dichas reservas. Si bien la delegación del Líbano ha seguido este procedimiento al explicar el origen de las reservas y las perspectivas de cambio en el futuro, no ha indicado los plazos en que se llevarían a cabo los cambios ni aclarado los efectos negativos de las reservas. En primer lugar, pregunta si las reservas al párrafo 2 del artículo 9 tendrán un efecto negativo sobre la educación de los niños o el acceso al cuidado de la salud. En segundo lugar, pregunta qué medidas se han adoptado respecto de la reserva general al artículo 16. El erudito Abdullahi Ahmed An-Na’im, que ha escrito numerosas obras sobre las leyes relativas al estatuto personal en el ámbito de la religión, ha fomentado tanto el diálogo intercultural como el transcultural en relación con la cuestión. Desea saber si el Gobierno dialoga con los líderes religiosos para alentar en ellos un deseo de cambio desde las comunidades religiosas y la evolución hacia un código civil unificado.

23.La Sra. Pimentel dice que, si bien se siente alentada por las iniciativas del Gobierno contra la discriminación, evidentemente existen lagunas a este respecto. En el segundo informe se indica que ninguna ley se ocupa expresamente de la violencia en el hogar y, en consecuencia, no se dispone de mecanismos para abordar tales situaciones, y se hace referencia al concepto jurídico de la protección de la “intimidad familiar”, que impide la investigación de este tipo de violencia. Pese a los artículos 1, 2 y 5 de la Convención y la recomendación general No. 19 del Comité, esta laguna en la legislación nacional permite que la discriminación y la violencia contra la mujer continúen ejerciéndose en secreto. Habida cuenta de que el Líbano ha estado consagrado a la eliminación de la discriminación contra la mujer desde su adhesión a la Convención, no comprende por qué no se ha hecho nada al respecto.

24.Desearía conocer más detalles sobre la institución especial de rehabilitación para la reclusión de niñas delincuentes a la que se hace referencia en el segundo informe y, haciéndose eco de las observaciones del Sr. Flinterman, sobre los planes para la eliminación de las disposiciones discriminatorias contenidas en el Código Penal, incluidos el artículo 534 sobre las relaciones entre personas del mismo sexo y el artículo 562 sobre delitos de honor.

25.La Sra. Maiolo dice que le sorprende la contradicción entre la estructura liberal de la vida económica del Líbano y la estructura confesional de su sociedad, que se traduce en un entorno patriarcal y la falta de disposiciones sobre igualdad en su Constitución. Desearía saber si se han tomado medidas para remediar esta situación.

26.La Presidenta, hablando en su capacidad de experta, solicita más información sobre la relación entre el Consejo Constitucional, claramente un órgano jurídico, y el Consejo Consultivo, claramente un órgano político. Desearía saber si las decisiones del Consejo Consultivo pueden ser apeladas ante el Consejo Constitucional. Toda persona que considere la posibilidad de interponer una demanda debe saber qué estrategia seguir.

27.La Sra. Azouri (Líbano) dice que el informe inicial del Líbano se ha demorado por razones administrativas. Cree que el próximo informe periódico debe presentarse en 2006.

28.El Consejo Consultivo es el tribunal administrativo supremo del Líbano, y por lo tanto equivale al Consejo de Estado de Francia. Como tal, en realidad se trata de una entidad de carácter legislativo, no consultivo, facultada para declarar sin validez resoluciones y decretos ejecutivos, no leyes. El Consejo Constitucional está facultado para declarar la inconstitucionalidad de las leyes que contradicen las disposiciones de la Constitución o las convenciones internacionales, incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos. No existe ninguna relación entre el Consejo Constitucional y el Consejo Consultivo.

29.El Presidente, el Primer Ministro o un grupo de por lo menos 10 miembros del Parlamento pueden remitir leyes al Consejo Constitucional. Además, en razón de su estatuto en la Constitución, los dirigentes religiosos también gozan de esta atribución. Los particulares, incluidas las mujeres a título personal, no pueden presentar una causa directamente ante el Consejo Constitucional.

30.La Organización de Mujeres Árabes (AWO) ha formulado una recomendación que, de ser aprobada por su Consejo Superior, exhortaría a los países miembros a permitir a todos sus ciudadanos cuestionar la constitucionalidad de las leyes. Por consiguiente, existe la voluntad de cambio.

31.La reserva al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención no afecta el acceso a las prestaciones sociales ni a la atención de la salud para los hijos de madres libanesas que no son nacionales libaneses. Éstos no sufren discriminación en relación con el acceso a las escuelas de su elección y tienen derecho a obtener permisos de residencia. Aunque los extranjeros no tienen acceso a determinados empleos, los hijos de madres libanesas que no son nacionales libaneses tienen prioridad en la asignación de permisos de trabajo, lo cual a su vez les da acceso a cualquier trabajo. Espera que, a la larga, estas personas gocen de derechos civiles y políticos plenos, y que desaparezca la resistencia a los cambios en las leyes de nacionalidad.

32.El diálogo con los dirigentes de grupos confesionales reviste elevada prioridad, al igual que el diálogo con la comunidad internacional y la sociedad civil.

33.La Sra. Beydoun (Líbano) dice que la violencia en el hogar es un tema que se debate extensamente en la sociedad libanesa. El Gobierno está dispuesto a escuchar las propuestas de las ONG sobre la forma de abordar el fenómeno y tiene previsto proponer legislación para disuadir y castigar a los perpetradores. Faltan leyes, pero se ha hecho mucho por aumentar la concienciación e impartir capacitación. El objetivo del Gobierno es respaldar estas iniciativas mediante disposiciones consagradas en las leyes y la Constitución.

34.La Sra. Azouri (Líbano) dice que todos los proyectos de enmienda al Código Penal, que han sido examinados por los subcomités parlamentarios pertinentes, respetan el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer y, en consecuencia, anulan todas las disposiciones discriminatorias anteriores.

35.Ha actualizado la información estadística sobre la violencia en el hogar en el Líbano que no estaba disponible cuando se presentaron los informes al Comité. Según estas estadísticas, en el período 2000-2004, aumentó drásticamente el número de mujeres que denunciaron casos de violencia en el hogar, lo cual demuestra que ya no temen denunciar a los abusadores. Además, probablemente debido a una mayor voluntad de las mujeres de informar sobre estos incidentes, el número de actos de violencia ha disminuido considerablemente. Es evidente, pues, que las iniciativas del Gobierno, la sociedad civil y otras partes interesadas para erradicar el flagelo de la violencia en el hogar finalmente están rindiendo frutos, y cabe esperar que culminen con la aprobación de la correspondiente legislación que tipifique como delitos todas las formas de violencia contra la mujer.

36.En lo que atañe a la cuestión de los delitos de honor, reitera el compromiso pleno del Líbano con la erradicación de estos delitos, de conformidad con el artículo 3 de la Convención, y dice que en virtud de las enmiendas propuestas al Código Penal se eliminan todas las disposiciones que permiten a los hombres culpables de estos delitos evadir el castigo en razón de circunstancias atenuantes.

37.La Sra. Khan dice que desea algunas aclaraciones adicionales sobre el papel y la composición de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, oficialmente reconstituida en 1998. Desea saber cómo se han seleccionado sus miembros y si se ha aplicado un sistema de representación proporcional a fin de que estén representados todos los grupos políticos y religiosos. Pregunta si algunos de los miembros de la Comisión pertenecen a organizaciones no gubernamentales de mujeres y solicita más datos sobre la relación entre la Comisión y el Consejo de Mujeres del Líbano.

38.Pregunta si la Comisión está encargada de supervisar la aplicación de la Convención y si es independiente del Gobierno. También desea saber si la Comisión refleja adecuadamente las opiniones del movimiento de mujeres del Líbano, que ha instado repetidamente al Gobierno a eliminar las reservas a determinados artículos de la Convención.

39.Subraya la importancia de aumentar la concienciación acerca de los derechos de la mujer entre el público en general y, a este respecto, pregunta si la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas lleva a cabo actividades destinadas a aumentar la concienciación y si los programas de estudio escolares y universitarios contienen referencias a la Convención. Por último, desearía saber si la Comisión se ha ocupado, junto a los subcomités parlamentarios pertinentes, de la cuestión de las enmiendas legislativas a fin de garantizar la igualdad entre los géneros y la no discriminación.

40.La Sra. Gabr pone de relieve la importancia de los grupos de presión y pregunta si las mujeres libanesas participan en las actividades de estos grupos. Desea saber si el movimiento de mujeres libanesas se propone colaborar con otras organizaciones internacionales de mujeres y, en particular, grupos de mujeres árabes, y aprovechar así su experiencia.

41.Agradecería que se le suministrara un esbozo de los principales componentes de la estrategia nacional general para la mujer libanesa así como información complementaria sobre los obstáculos a su aplicación. Por último, pregunta qué papel desempeña la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas en la lucha contra la violencia en el hogar y los estereotipos basados en el género.

42.La Sra. Shin aconseja a la delegación del Líbano que verifique con la secretaría del Comité la fecha en que debe presentar su próximo informe. Los cambios que se han producido en la sociedad libanesa desde la adhesión de este país a la Convención son insatisfactorios y, en este sentido, desea saber si el Gobierno ha trazado un plan de acción concreto sobre la igualdad entre los géneros. De ser así, le agradaría saber cuáles son las metas y los objetivos del plan, y si se han establecido plazos para su ejecución. Asimismo, desea saber si el plan prevé determinadas esferas de prioridad. Es indispensable elaborar un plan de acción concreto y darlo a conocer a todos los departamentos gubernamentales pertinentes a fin de aumentar la concienciación acerca de los derechos de la mujer.

43.La Sra. Saiga desea conocer más datos sobre los métodos de trabajo de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas. En particular, le agradaría saber si tiene estatuto permanente y si su papel es principalmente consultivo. Según el segundo informe periódico, la misión de la Comisión consiste en combinar los criterios generales sobre asuntos de la mujer para integrarlos en estrategias, planes de acción y recomendaciones. A este respecto, pregunta si se han aplicado estas recomendaciones. Por último, en el contexto más amplio de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, desea saber cuáles son los órganos o departamentos gubernamentales directamente encargados de las propuestas legislativas y las decisiones de política.

44.La Sra. Bokpe-Gnacadja felicita al Gobierno del Líbano por su voluntad política de aplicar la Convención pero lamenta que la situación real de las mujeres libanesas siga siendo motivo de preocupación. Si bien es alentador observar que se ha producido una reducción significativa del número de casos de violencia en el hogar y que se han propuesto enmiendas al Código Penal, la actitud indulgente que caracteriza al Gobierno menoscaba la labor positiva que está llevando a cabo. Por consiguiente, destaca la necesidad de mayor voluntad política, especialmente en la esfera prioritaria de la unificación de las leyes sobre el estatuto personal.

45.Si bien la Constitución reconoce la igualdad de todos los ciudadanos libaneses ante la ley, la legislación nacional no dispone concretamente la igualdad entre el hombre y la mujer, lo cual facilita enormemente la discriminación por razón del género. Pese a la voluntad confirmada del Gobierno de aplicar la Convención, éste a menudo falla en sus obligaciones. Por ejemplo, en 1998 el Consejo de Ministros no envió el proyecto de ley sobre matrimonio civil al Parlamento, lo cual, según el informe inicial, equivale a una violación explícita de los procedimientos legales y constitucionales. Cuatro años más tarde, en 2002, el Parlamento rechazó el proyecto de ley. La oradora desea saber por qué el Gobierno no se ha esforzado más para corregir la situación y, en este contexto, expresa sus dudas respecto del éxito de las enmiendas propuestas al Código Penal. Por último, se pregunta cuánta influencia puede ejercer el Gobierno sobre los dirigentes de determinadas comunidades religiosas del Líbano, habida cuenta de que, con arreglo a una resolución emitida por el Consejo Constitucional, varias de estas comunidades tienen entidad jurídica independiente, y están facultadas para defender sus propias creencias religiosas.

46.La Sra. Dairiam dice que, en su opinión, las reformas encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros en el Líbano se están llevando a cabo de manera poco sistemática. Por consiguiente, desea saber si el Gobierno tiene un plan de acción de largo plazo para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la Convención y, en este caso, si los tres pilares en que se sustenta el proceso de reforma constituyen un marco adecuado para este plan. En particular, pregunta si estos tres pilares proveen las normas necesarias para la armonización de la legislación nacional con las leyes internacionales pertinentes, permiten la aplicación de medidas especiales de carácter temporal con arreglo al artículo 4 de la Convención encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, y garantizan la introducción de medidas para la protección de los derechos de la mujer en las esferas tanto pública como privada.

47.La oradora se sintió sumamente alarmada al leer en el informe inicial (CEDAW/C/LBN/1, sección E del capítulo VIII) que los líderes religiosos desempeñan un papel fundamental en el establecimiento y la consolidación de la condición de las mujeres en la familia y en instarlas a que acepten su sufrimiento real y psicológico como algo inherente a su función natural. Con el marco jurídico adecuado, podrían prohibirse las actividades de estos líderes religiosos, y pregunta por qué el Gobierno parece tan impotente ante esta situación.

48.Desea saber si, en el contexto de su plan para la aplicación de la Convención, el Gobierno ha elaborado un programa con plazos de reformas jurídicas amplias, incluida la eliminación de las reservas. Para ello, se requerirá una institución sólida que emprenda y supervise estas actividades, y la oradora pregunta qué departamento gubernamental está facultado actualmente para desempeñar estas funciones.

49.Por último, insta al Estado parte a formular un plan estratégico y establecer los mecanismos institucionales adecuados para el logro de la igualdad entre los géneros que incluya metas con plazos, parámetros e indicadores.

50.La Sra. Azouri (Líbano) dice que en 1998 se estableció la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas, un órgano oficial vinculado con la Oficina del Primer Ministro, como parte del seguimiento nacional de la Conferencia de Beijing. La Comisión está integrada por 24 mujeres conocidas por su activismo en el ámbito de los asuntos de la mujer, nombradas por el Primer Ministro. Las 24 integrantes de la Comisión están relacionadas con asociaciones de mujeres o con ONG y no tienen afiliación política ni religiosa determinadas. No obstante, todas las ministras y parlamentarias afiliadas a un grupo político o religioso en particular, son consideradas miembros jurídicos de la Comisión, con estatuto consultivo. Su participación en la labor de la Comisión garantiza que los poderes ejecutivo y legislativo se mantengan al corriente de sus actividades.

51.La Comisión es fundamentalmente un órgano consultivo, facultado para formular propuestas y recomendaciones, y emitir opiniones, de carácter discrecional sobre todos los asuntos relativos a la mujer. Es una entidad independiente del Gobierno y está encargada de la formulación y ejecución de su propio programa de trabajo. A este respecto, la oradora reconoce que, en razón de la situación financiera sumamente precaria del país en general, los recursos de que dispone la Comisión son insuficientes.

52.La estrategia de la Comisión Nacional tiene por objeto garantizar la igualdad plena entre el hombre y la mujer en materia de legislación civil sobre asuntos sociales; garantizar los derechos humanos de la mujer en el marco de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Constitución del Líbano; garantizar que las mujeres tengan medios seguros y sostenibles de llevar una vida digna; fortalecer la capacidad de la mujer para que se beneficie mediante la igualdad de oportunidades; mejorar la participación de la mujer en el Gobierno y la adopción de decisiones en todos los niveles; y promover la legalidad y la legitimidad de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cultura y las actitudes libanesas.

53.Si bien el Gobierno tiene una función que cumplir en lo que hace a la prevención de los delitos de honor, la responsabilidad de criar hijos que no tengan prejuicios contra la mujer recae sobre las madres.

54.La Comisión Nacional se ha fijado cuatro objetivos jurídicos en su estrategia, a saber: la adhesión a los pactos y convenciones internacionales; la aplicación de los textos jurídicos que garantizan los derechos de la mujer; la redacción de leyes para asegurar el cumplimiento de los derechos de la mujer; y la consagración de los derechos humanos de la mujer en todos los textos legislativos. En este contexto, las iniciativas están centradas en la promoción de la concienciación sobre las convenciones internacionales y la adhesión del Líbano a aquéllas de las que aún no es parte, y la eliminación de las reservas del Líbano a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Gobierno del Líbano está consagrado al logro de todos estos objetivos, aunque no está en condiciones de alcanzarlos todos simultáneamente; no obstante, está progresando sostenidamente en esta dirección. Inevitablemente, el Líbano se beneficiará merced a los logros de otros Estados árabes, en el marco de su participación en calidad de miembro en la Organización de Mujeres Árabes.

Artículo 5

55.La Sra. Simms dice que la Comisión Nacional debe garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de todas las mujeres del Líbano, incluidas las trabajadoras domésticas traídas de Sri Lanka, Filipinas y África, y sometidas a una forma de esclavitud moderna. El Comité ha recibido denuncias acerca de mujeres filipinas que se han suicidado arrojándose desde ventanas de pisos altos tras haber sido violadas y sufrido abusos violentos. El Gobierno del Líbano es responsable de las condiciones de trabajo de estas mujeres y debería asegurar el cumplimiento de su propia legislación laboral.

56.No cree que la prostitución sea un problema exclusivamente entre los jóvenes. La mayoría de las prostitutas son mujeres adultas y la violación también se produce dentro de la institución matrimonial. En lo que atañe a asignar a las madres la responsabilidad respecto de los delitos de honor por la forma en que crían a sus hijos, se opone enérgicamente a la imposición de un peso tan excesivo exclusivamente sobre la mujer. Compete también a la Comisión Nacional elaborar una estrategia para establecer una dinámica saludable entre la iglesia y el Estado. En última instancia, el Estado es responsable de garantizar la dignidad de la mujer, que no puede sacrificarse en nombre de ningún dios.

57.La Sra. Saiga, refiriéndose a la sección III del capítulo 2 del segundo informe periódico (Obstáculos que impiden eliminar los estereotipos de género), pregunta qué función cumple el Consejo para los Medios de Información, si no tiene un mecanismo regulador de la imagen que los medios de información dan de la mujer. También desearía obtener información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para cambiar la imagen que se proyecta de la mujer en los libros escolares.

58.La Sra. Popescu dice que los informes de los Estados partes deberían haberse presentado hace unos nueve años. Expresa su preocupación ante la persistencia de ciertas expresiones de una mentalidad patriarcal, basada en las funciones estereotipadas y los prejuicios contra la mujer en la sociedad libanesa y, en particular, la influencia de los líderes religiosos sobre la legislación y la vida privada, que se traducen en la tolerancia de formas extremas de violencia como los delitos de honor. Los padres tienen tanta responsabilidad como las madres en la crianza de hijos que no abriguen prejuicios. Por sobre todo, el Gobierno tiene la obligación de prohibir los delitos de honor por ley. La oradora pregunta si el Gobierno del Líbano está cooperando con las ONG para eliminar los estereotipos, y si se están revisando los libros escolares a fin de brindar una imagen más moderna e igualitaria de la mujer.

59.La Sra. Coker-Appiah observa la lentitud del ritmo de cambio en las funciones tradicionales de hombres y mujeres en el Líbano, y dice que el problema debe abordarse rápidamente. A este respecto, desea saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para eliminar los conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino en los libros escolares.

60.Expresa su preocupación por que las mujeres maltratadas no tengan medios eficaces para interponer acciones judiciales contra los perpetradores ni para recibir una indemnización, y por la falta de un cuerpo integrado de funcionarios de seguridad, asistentes sociales y psicólogos capacitados para asistir a las víctimas y aumentar la concienciación sobre el problema. Desea saber si se asignan al Ministerio de Asuntos Sociales recursos gubernamentales para refugios para víctimas y si se les brinda orientación psicológica, y si se capacita a la policía y al poder judicial, incluidos los jueces de los tribunales religiosos, para que respondan a los incidentes de violencia contra la mujer e informen sobre ellos.

61.La Sra. Morvai pone de relieve la aparente contradicción entre la disminución de la violencia en el hogar mencionada en la declaración de apertura de la delegación y la falta de acción del Gobierno o, en el mejor de los casos, el enfoque equivocado de éste, para abordar la cuestión (por ejemplo, la encuesta sobre si se recurría a las palizas para resolver las peleas matrimoniales que se menciona en la sección sobre violencia conyugal del segundo informe periódico (CEDAW/C/LBN/2, sección IV del capítulo 3). La oradora pregunta cuántas mujeres han muerto durante el último año como consecuencia de la violencia en el hogar e inversamente, cuántas mataron a sus maridos para defenderse del maltrato. Insta al Estado parte a estudiar las normas internacionales y la recomendación general No. 19 del Comité a este respecto, y señala especialmente a la atención los dos pilares de que el perpetrador asuma la responsabilidad de sus actos y de que se proteja a la víctima. Desea saber cuántos autores de actos de violencia fueron llevados a juicio y condenados por año en el Líbano y si se dispone de programas para su rehabilitación puesto que los perpetradores, y no sus madres ni sus esposas, deben modificar su conducta. También solicita información sobre el sistema utilizado en el país para proteger a las víctimas, sobre el número de mandatos de interdicción y de protección expedidos, y sobre el número de refugios disponibles, y la forma en que estos refugios se administran y financian.

62.La Sra. Tavares da Silva, observando la intención del Estado parte de adherirse al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, pregunta cuál es la verdadera situación de la prostitución en el Líbano y las medidas gubernamentales para prevenirla o abordarla. Desearía saber si la reglamentación de la prostitución en relación con quienes la ejercen y se benefician merced a ella, especialmente en lo que atañe al mantenimiento de la salud pública, realmente se ajusta al artículo 6 de la Convención. Pregunta si la cuestión guarda relación con principios morales, como sostiene el Estado parte en su informe inicial, o si afecta la dignidad humana y el derecho de la mujer a no ser comprada ni vendida como mercancía.

63.La Sra. Beydoun (Líbano), respondiendo a las preguntas de los miembros del Comité sobre el artículo 5, dice que su Gobierno está plenamente consagrado a la incorporación de una perspectiva de género en los libros escolares y ha dado instrucciones claras a los escritores de estos libros de que eliminen los conceptos estereotipados y den una imagen más favorable de la mujer. No obstante, lo cierto es que aun los responsables del contenido de los libros escolares, incluidos los maestros que asistieron a cursos especiales para el aumento de la concienciación, son renuentes a abandonar los estereotipos y debe recordárseles permanentemente que lo hagan.

64.Hasta hace poco, la violencia en el hogar era considerada una cuestión familiar privada que no concernía al dominio público. Las organizaciones de la sociedad civil han emprendido una campaña contra la violencia en el hogar, han establecido una línea telefónica de emergencia y refugios para mujeres maltratadas, y el Gobierno ahora está plenamente consciente de la necesidad de combatir este fenómeno en todas sus formas. Las mujeres y los niños en situación de riesgo también se ocultan en refugios secretos de los conventos. El Gobierno del Líbano y las ONG han abierto refugios para proteger a las empleadas domésticas y trabajadoras migrantes extranjeras y brindarles tratamiento. Además, unos 100 agentes de policía han recibido entrenamiento especial en la atención de mujeres maltratadas. El papel y el enfoque de los asistentes sociales, especialmente en las zonas rurales, reviste enorme importancia. Al tiempo que respetan la cultura y las tradiciones libanesas y evitan el enfrentamiento con los hombres, los asistentes sociales han tenido un impacto extraordinario.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.