20° período de sesiones

Acta resumida de la 411ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 25 de enero de 1999, a las 15.00 horas

President a :Sra. Gonzáles

más tarde :Sra. Schöpp-Schilling (Vicepresidenta)

más tarde :Sra. Gonzáles (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Liechtenstein

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/1)

Por invitación de la Presidenta la Sra. Will i (Liechtenstein) toma asiento a la mesa del Comité.

Artículo 4

La Sra. Ryel dice que únicamente un cambio fundamental en las actitudes podría hacer que los hombres compartieran el cuidado de los niños y las tareas domésticas. Para ello, el Gobierno debería poner en práctica medidas temporales especiales, como una licencia de paternidad de un mes de duración, un sistema de cupos para aumentar la participación de la mujer en la política y una campaña de sensibilización pública para alentar a las mujeres a votar por mujeres.

La Sra. Abaka señala que la prohibición de dar un trato preferente a la mujer revela una profunda incomprensión del artículo 4. Dado que las mujeres de Liechtenstein prácticamente no participan en la toma de decisiones políticas, es esencial alentar a los partidos para que adopten un sistema de cupos. Muy a menudo, se asigna a las candidatas a circunscripciones en las que el partido tiene pocas posibilidades de ganar. Es preciso adoptar también medidas especiales para eliminar de la enseñanza los estereotipos sexistas y alentar a las niñas y mujeres para que se dediquen a profesiones predominantemente masculinas.

Artículo 5

La Sra. Shöpp-Schilling dice que una de las principales preocupaciones del Gobierno de Liechtenstein es luchar contra los estereotipos más arraigados; el Comité agradecería que se le proporcionara información sobre las actividades de sensibilización publica organizada por el Gobierno, entre ellas los programas de capacitación para periodistas y docentes. También es alarmante que los hombres sigan recibiendo en general un porcentaje mayor de los bienes heredados. El Gobierno debería sensibilizar al público acerca de la ilegalidad e injusticia de esta situación mediante la difusión de algunos casos pertinentes que hayan sido llevados a juicio.

La Sra. Regazzoli pide que la delegación informe de las medidas concretas adoptadas para eliminar el sexismo en los programas de estudio. Deberían inculcarse modelos culturales apropiados a los niños ya que es muy difícil persuadir a los adultos a cambiar los estereotipos y prejuicios arraigados.

La Sra. Ryel dice que es muy importante que se tome mayor conciencia de los estereotipos negativos que transmiten las películas y anuncios televisivos, y que se elimine el tabú que rodea a la violencia en el hogar. Para que el Comité pudiera determinar la magnitud del problema de la violencia en el hogar en Liechtenstein, sería importante obtener información sobre la cantidad de mujeres alojadas en la Casa de la Mujer y las actividades que allí se realizan.

La Sra. Ferrer insiste en que sólo se avanzará verdaderamente hacia la aplicación de la Convención cuando haya un cambio fundamental en las actitudes. A este respecto, solicita información sobre las actividades que se hayan llevado a cabo con buenos resultados en el ámbito de la educación elemental y sobre los programas para docentes de todos los niveles educativos. Es preciso que el público tome conciencia de que las tareas domésticas y el cuidado de los niños deben ser compartidos por el hombre y la mujer.

La Sra. Kim Yung-chung destaca el importante papel de los docentes y los padres en la transformación de los modelos y comportamientos culturales.

Artículo 6

La Sra. Hazelle se congratula de que en Liechtenstein la violación en el matrimonio y el hostigamiento sexual en el trabajo se consideren delitos y pregunta cuáles son las leyes que se aplican para el procesamiento de los culpables de actos de violencia en el hogar y otras formas de violencia por razones de género. Asimismo, desea saber si la violencia contra la mujer se ha incorporado en el plan nacional para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

La Sra. Schöpp-Schilling ocupa la Presidencia.

La Sra. Manalo pregunta, con referencia a la situación de los hijos nacidos fuera del matrimonio, si el padre tiene alguna obligación de reconocer y sustentar al hijo, dado que la madre es la única que tiene la custodia legal del menor. La delegación debería proporcionar información sobre todas las disposiciones del Código Civil General en las que se discrimine a la mujer en materia de derechos de sucesión, libertad de circulación o ejercicio de una profesión. Además, la delegación debería comunicar si el Gobierno tiene previsto adoptar leyes generales para eliminar del Código cualquier tipo de discriminación. El Comité también quisiera saber si se ha considerado la posibilidad de que la madre del príncipe comparta el trono con su hijo.

Artículo 7

La Sra. Feng Cui opina que el hecho de que las mujeres de Liechtenstein hayan adquirido el derecho de voto recién en 1984 constituye una prueba de que la discriminación contra la mujer está extendida por toda la sociedad. Sería útil contar con información sobre el porcentaje de participación femenina en las elecciones. La delegación debería proporcionar detalles sobre las actividades de la Oficina para la Igualdad de Derechos y describir cómo reaccionó el Gobierno cuando ninguna mujer logró ser elegida al Landtag en 1997.

La Sra. Manalo dice que es de lamentar que el sistema político de Liechtenstein no tenga cupos obligatorios para las mujeres. La delegación debería presentar una evaluación de la eficacia de las medidas concretas que se hayan tomado para fomentar la participación de la mujer en la vida política, con los resultados de las encuestas que se puedan haber realizado para medir el peso del voto femenino.

La Presidenta, hablando a título personal pregunta si existen organizaciones femeninas especializadas en la educación cívica de la mujer y si el Gobierno proporciona incentivos a tal efecto. El Gobierno también debería indicar la cantidad de mujeres afiliadas a los distintos partidos e informar acerca de los comportamientos de voto por género y edad.

Artículo 10

La Sra. Ferrer dice que en el párrafo 143 del informe se establece que “en la enseñanza escolar básica prácticamente no hay diferencias entre las niñas y los varones” y desea saber el alcance de la palabra “prácticamente”. Pregunta si hay programas de orientación vocacional y otras medidas para alentar a las jóvenes a cursar estudios superiores, en particular en las disciplinas no tradicionales.

La Sra. Manalo pregunta si en la revisión en curso de los programas escolares está prevista la introducción de medidas para modificar la imagen que tienen los niños y las niñas de los papeles tradicionales de cada género. La delegación informó de que una cantidad considerablemente menor de niñas que de niños optaba por aprender un oficio o por alguna forma de capacitación laboral. A este respecto, se pregunta si hay algún programa específico para alentar a las jóvenes que estudian en la Realschule o en la Obserschule a aprender un oficio y para inducir a los empleadores a ofrecerles pasantías.

La Sra. Kim Yung-chung pregunta si los asesores vocacionales y las autoridades han recibido capacitación en cuestiones de género, ya que de lo contrario no serían de gran utilidad para alentar a las jóvenes a escoger carreras no tradicionales, y si se han tomado otras medidas para alentar a las muchachas a cursar estudios superiores y aumentar la cantidad de mujeres en los puestos de mayor jerarquía.

La Sra. Myaka yaka-Manzini dice que la disparidad entre los géneros en los cursos de formación técnica y las universidades demuestra que los servicios de orientación vocacional son inadecuados. La delegación de Liechtenstein debería referirse a este tema.

La Sra. Ouedraogo pregunta si el hecho de que son pocas las mujeres que deciden cursar estudios superiores se debe en parte a que en Liechtenstein no hay universidades y los padres no están dispuestos a enviar a sus hijas a estudiar al extranjero. Comparte la sugerencia de la Sra. Abaka para que se impartan cursos por correspondencia. El Gobierno también debería estudiar la posibilidad de otorgar becas por montos importantes a las mujeres que desean estudiar en universidades extranjeras. Se deberían emprender estudios y entablar un diálogo en la sociedad civil para fomentar la educación superior de la mujer.

La oradora pregunta si los hijos de extranjeros, que representan el 39,9% de la población de Liechtenstein, gozan de los mismos derechos en materia educativa que los hijos de los nacionales del país. Por último, pregunta si la Convención se divulga y enseña ampliamente en las escuelas.

Artículo 11

La Sra. Ryel pide que la delegación proporcione más información sobre los horarios flexibles de trabajo e insiste en que este sistema servirá únicamente para perpetuar los estereotipos sexistas y, a menos que puedan acogerse a él tanto los hombres como las mujeres. También pide aclaraciones sobre el punto del informe que indica que el 36,9% de los hombres están empleados en empresas en las que no puedan trabajar a jornada parcial. Si las mujeres pueden trabajar a jornada parcial y los hombres no, se trata de una discriminación sexista que debería ser abolida. El artículo 33 de la Ley de Trabajo prohíbe que las mujeres desempeñen algunos tipos de tareas. Esta disposición constituye una discriminación ya que restringe el acceso de la mujer a un parte del mercado laboral, a menos que rija únicamente para las embarazadas.

La Sra. Corti dice que es preocupante la alta concentración de mujeres en el sector de los servicios y su escasa representación en la industria. Si bien encomia a Liechtenstein por haber celebrado una exposición para alentar a las jóvenes a que amplíen sus perspectivas a la hora de escoger una ocupación, es preciso seguir trabajando en el tema. Señala a la atención de la delegación el artículo 4 de la Convención, en el que se contempla la aplicación de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer.

Aunque en la Ley de Contratos de Trabajo se consagra la igual remuneración por igual trabajo, las mujeres de Liechtenstein siguen ganando menos que los hombres. La oradora insiste en la necesidad de garantizar no sólo que las mujeres reciban igual remuneración, sino que además tengan acceso a los puestos mejor remunerados. La delegación debería proporcionar más información sobre el tema.

Al tiempo que celebra los generosos beneficios por maternidad la oradora, se pregunta si las madres solteras gozan de los mismos derechos que las casadas. En Liechtenstein parece haber una tendencia general a valorar a las mujeres por su capacidad reproductiva, en lugar de valorarlas como personas. Finalmente, pregunta cuáles son las medidas que el Gobierno prevé tomar en el futuro para reducir la deserción escolar de las niñas y alentarlas a cursar estudios superiores y recibir formación profesional, en particular en disciplinas no tradicionales.

La Sra. Manalo señala que la delegación dijo que el Gobierno no ha examinado aún la posibilidad de redactar un proyecto de ley sobre licencia de maternidad y paternidad, en el cual se consagre particularmente el derecho de ambos padres a volver al trabajo. Pregunta si en ausencia de esta garantía, se acostumbra despedir a las mujeres al cabo de la licencia de maternidad, abonándoles únicamente una prima no imponible por maternidad pagadera por única vez.

La Sra. Regazzoli pregunta si el voto es obligatorio o meramente optativo y qué porcentaje de mujeres vota realmente en las elecciones nacionales. Indica que únicamente habrá cambios sociales cuando las mujeres tomen conciencia del poder que ejercen al votar y al presentarse como candidatas. Pregunta si los hombres y mujeres reciben realmente igual remuneración por igual trabajo y por qué son tan pocas las mujeres que cursan estudios superiores o de formación profesional.

La Sra. Gonzáles (Presidenta) vuelve a ocupar la Presidencia.

La Sra. Kim Yung-chung pregunta si los trabajadores a jornada parcial tienen derecho a una pensión de jubilación y a otros beneficios, en particular a licencia de maternidad.

La Sra. Sch ö pp-Schilling se congratula por los esfuerzos del Gobierno para eliminar de las leyes la discriminación por motivos de género, particularmente la posibilidad de que se proscriba el hostigamiento sexual en el trabajo. Pregunta si el proyecto de Ley de Igualdad de Derechos trata solamente de asuntos laborales o si también consagra la igualdad en otras materias, como por ejemplo la vivienda. La delegación debería explicar cuál es la normativa jurídica que garantiza la igualdad en materia laboral, selección de personal y contratos, y qué sanciones están previstas en caso de incumplimiento. Es importante que la carga de la prueba no recaiga en la persona que denuncia ser víctima de discriminación.

La oradora pregunta si hay alguna normativa jurídica que se refiera específicamente a los trabajadores a jornada parcial y manifiesta su preocupación por la posibilidad de que la nueva ley de seguridad social pudiere, en forma no intencional, discriminar a estos trabajadores, particularmente en los sectores en que predominan las mujeres. Sugiere que en el proyecto de ley se exija que los sindicatos y los empleadores redacten planes para lograr la igualdad entre los géneros aunque sea sin fijar cupos.

Muchos países industrializados han avanzado más allá del concepto de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor, y han adoptado el concepto de valor comparable, el cual contempla el hecho de que hombres y mujeres no siempre realizan los mismos tipos de tarea. La oradora pregunta si este concepto ha sido recogido en las etapas de estudio y preparación del proyecto de ley de Liechtenstein contra la discriminación.

La oradora pregunta si ha habido juicios por discriminación en materia de sueldos. Sería útil saber si las autoridades nacionales o la Oficina de Igualdad de Derechos alientan a las mujeres a denunciar los casos de discriminación en materia de sueldos y si las organizaciones no gubernamentales pueden iniciar acciones judiciales representativas.

La mayor parte de las garantías consagradas en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo han sido incluidas en la Ley de Contratos de Trabajo de 1993. El Gobierno debería considerar la posibilidad de ratificar el Convenio No. 156 de la OIT relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares o de incorporar sus disposiciones en la legislación nacional.

La oradora pregunta si en Liechtenstein el sistema impositivo favorece a las familias que dependen de un único sostén. Se congratula de la nueva formativa en materia de seguridad social, y en particular, del establecimiento de pensiones de jubilación individuales. Se interesa por la manera en la que en la nueva ley se contempla la situación de la gran cantidad de mujeres desempleadas, la creciente tasa de divorcio y el hecho de que las mujeres de edad no se hayan beneficiado del nuevo sistema. Quisiera saber si las mujeres que deciden dejar de trabajar durante algunos años para cuidar a sus niños reciben algún tipo de subsidio. Pregunta si los beneficios jubilatorios se calculan según el promedio de los ingresos combinados de ambos cónyuges o si sólo se toman en cuenta los de la mujer. La delegación debería indicar también si las pensiones de viudez han sido abolidas. De no ser éste el caso, solicita que se explique cómo se calculan. Por último, quisiera saber cómo se determinan los beneficios para los divorciados y cuándo entrará en vigor la nueva ley en la materia.

La Sra. Manalo dice que dado que la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de todos los países del mudo trabajan en el sector de los servicios, sería útil saber si el Ministerio de Comercio o el Ministerio de Trabajo han puesto en práctica programas de perfeccionamiento para promover la participación de la mujer en ese sector. La delegación también debería informar de la asistencia que el Estado presta a la mujer para ayudarla a establecer redes y vínculos con los clientes de los programas de capacitación de la mujer en ciencia y tecnología, y de la asistencia prestada para brindar a la mujer oportunidades comerciales.

Artículo 12

La Sra. Abaka dice que es esencial que los Estados partes tomen medidas para mejorar la salud física y mental de la mujer. En este sentido, le preocupa que en el informe se dedique solamente un cuarto de página al artículo 12 y que no se haya ampliado el tema en el informe oral.

El cuadro 9 del informe es confuso: en “Puestos de categoría superior (total)” se indica que no hay datos sobre el porcentaje de mujeres que trabajan en el sector de la salud; no obstante en el renglón “Empleados calificados”, figura un porcentaje del 50%. También es preciso aclarar el cuadro 12, puesto que allí se indica que el porcentaje de mujeres que trabajan a jornada parcial es del 81,3%, mientras que en el párrafo siguiente se lee que casi el 20% de los trabajadores a jornada parcial son mujeres.

De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados partes deben informar al Comité de las medidas que adopten para asegurar a la mujer al acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familias, así como cualquier obstáculo jurídico o médico que limite dicho acceso; pero en el informe de Liechtenstein no figuran estos datos. Al Comité también le interesaría saber si el aborto es legal y, en caso afirmativo, si el costo de la intervención está cubierto por el seguro médico o la seguridad social. Si el aborto fuere ilegal, la delegación debería informar si se practica en forma clandestina y si las mujeres que se hayan practicado abortos incompletos tienen derecho a atención médica. El informe debería referirse también a la frecuencia con que se recurre a la esterilización voluntaria, en caso de que este procedimiento se practicara.

El Estado informante debería proporcionar información más concreta sobre los programas ejecutados para sensibilizar al público acerca de las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA, e indicar si han estado específicamente dirigidos a las mujeres y las niñas. A este respecto, la oradora recuerda la recomendación general 14 del Comité, que exhorta a los Estados partes a intensificar los esfuerzos para que el público tome más conciencia de los riesgos que entrañan las enfermedades de transmisión sexual. Agradecería que se proporcionara más información sobre el uso indebido de sustancias adictivas, así como sobre programas de rehabilitación de drogadictos y alcohólicos.

Sería útil tener un repertorio completo de los programas creados a efectos de preparar a la mujer para los efectos físicos y mentales del envejecimiento, entre ellos, la menopausia, y garantizar que las mujeres puedan acceder a servicios de atención primaria de la salud adecuados y asequibles. También sería interesante saber si se han aprobado incentivos impositivos para ayudar a las mujeres jóvenes que cuidan de sus padres ancianos.

Artículo 13

La Sra. Regazzoli pregunta si hay programas para alentar a las mujeres a practicar deportes. Sería interesante tener una lista completa con las disciplinas culturales en las que se hayan destacado las mujeres de Liechtenstein. En vista de la importancia del sector bancario en Liechtenstein, quisiera recibir más información al acceso de la mujer al crédito para la vivienda.

La Sra. Hazelle pregunta cuáles son los servicios con que cuentan los hogares monoparentales, ya que las madres solteras corren mayor riesgo de pobreza. Visto que en el informe no se especifica si hay alguna norma jurídica que establezca que las madres solteras deban recibir apoyo financiero de los padres de sus hijos, solicita se informe si son la únicas responsables del bienestar económico de los menores.

El Estado informante debería indicar si las prestaciones familiares están sujetas a una investigación de los ingresos y si los montos se asignan por hijo o por hogar. Finalmente, le gustaría conocer las razones que impulsaron al Gobierno a considerar la posibilidad de introducir una asignación especial por hijo a cargo para los padres solteros.

Artículo 14

La Sra. Ouedraogo se pregunta si Liechtenstein comprendió cabalmente el alcance del artículo 14 de la Convención, el cual se refiere no solamente a la igualdad de las mujeres de las zonas rurales sino a que todas las mujeres puedan acceder a los servicios en condiciones de igualdad. Tal vez no haya diferencias en las 11 comunas de Liechtenstein en cuanto a desarrollo económico u otros aspectos como educación, atención de la salud, planificación, seguridad social y crédito. Si hubiere diferencias, entonces habría comunas que deberían ser consideradas en desventaja económica. Dado que es la primera vez que el Gobierno presenta un informe, habría sido útil para el Comité que se hubieran proporcionado estadísticas sobre la matrícula escolar, y la tasa de alfabetización femenina, entre otras cosas, con el fin de comprobar la afirmación del Gobierno de que en Liechtenstein no existe discriminación contra las mujeres.

Artículo 16

La Sra. Ryel dice que no comprender por qué no está previsto fijar la misma edad mínima para los padres y madres adoptivos si en breve se enmendará la ley de modo que la edad mínima para contraer matrimonio sea de 18 años tanto para el hombre como para la mujer.

La Sra. Aouij dice que las enmiendas constitucionales de 1992 consagraron de jure la igualdad entre el hombre y la mujer como requisito para la igualdad de hecho y la adopción de otras medidas. Las campañas de educación y concienciación para hombres y mujeres son esenciales para garantizar la transición fluida del sistema patriarcal a otro fundado en la asociación entre los sexos. Para poder aceptar la igualdad de la mujer, es preciso un cambio profundo en las actitudes, en particular dentro de la familia.

Sería interesante averiguar si la tendencia actual a que algunas mujeres decidan vivir solas con sus hijos se debe a que en la familia las responsabilidades no se comparten realmente. Esta conjetura también se funda en el hecho de que hay mucha más demanda de trabajo a jornada parcial entre las mujeres casadas, lo que prueba que las mujeres todavía tienen a su cargo las responsabilidades familiares. El Ministerio de Familia e Igualdad entre Hombres y Mujeres, la Oficina de Igualdad de Derechos y las organizaciones de mujeres desempeñan un papel muy importante para enseñar a las mujeres cuáles son los derechos que les reconoce la ley.

El Comité agradecería recibir más información sobre el papel de la mujer en el sistema judicial. Deberían proporcionarse detalles sobre los recursos de apelación interpuestos por mujeres ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la violación de sus derechos. En lo que se refiere al divorcio, sería útil saber si hay leyes que protejan a las divorciadas con hijos y asegurar que la custodia de éstos sea compartida en forma igualitaria por ambos padres. El Estado informante debería indicar si los padres están obligados legalmente a prestar ayuda económica a sus hijos.

Visto que la delegación declaró que, en caso de divorcio, los bienes gananciales se reparten en partes iguales entre los cónyuges, la oradora quiere saber si esta disposición se aplica en la práctica. Pregunta, particularmente, si las mujeres reclaman realmente la parte de los bienes que les corresponde y si la reciben automáticamente o hay algún procedimiento legal previsto para reclamarla. Finalmente, en lo que se refiere al párrafo 185 del informe, en el que se indica que se puede declarar la anulación de un matrimonio por razones de “temor justificado”, habría que aclarar su alcance, sobre todo las consecuencias que la anulación entrañaría para los hijos. El Estado informante debería proporcionar información más concreta acerca de las disposiciones de la Ley de Matrimonio que describen esa institución como una asociación.

La Sra. Regazzoli dice que comparte lo expresado por las dos oradoras anteriores. Agradecería recibir información sobre los recursos de apelación interpuestos por mujeres ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el Ombudsman.

La Sra. Willi (Liechtenstein) dice que las preguntas planteadas serán respondidas a fondo en una fecha posterior. Asimismo, desea hacer algunas observaciones relativas a lo expresado en la sesión anterior.

La obligación de presentar informes dispuesta por los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas supone una pesada carga en particular para los países pequeños. En los últimos años, el Gobierno de Liechtenstein ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño y los pactos internacionales de derechos humanos, todos los cuales exigen la presentación de informes. A pesar de ello, Liechtenstein mantiene su empeño de ser parte en los seis principales instrumentos de derechos humanos y está muy interesado en los esfuerzos en curso por simplificar la presentación de los informes. Manifiesta su agradecimiento a las integrantes del Comité que hicieron sugerencias sobre cómo mejorar la presentación de los futuros informes y asegura que dichas sugerencias serían tomadas en cuenta.

La oradora no está en condiciones de explicar cabalmente por qué en Liechtenstein la mujer obtuvo el derecho de voto recién en el decenio de 1980, pero reitera que la sociedad de Liechtenstein se ha caracterizado por su carácter conservador. Si bien el desarrollo económico del país ha sido excepcionalmente rápido en comparación con otros países europeos, los cambios sociales relacionados con dicho desarrollo, y no solamente en materia de derechos de la mujer, han quedado a la zaga. Es un error pensar que el progreso en esta esfera depende únicamente de las políticas gubernamentales, ya que es esencial la resuelta participación de la sociedad civil. Las organizaciones no gubernamentales, que todavía siguen muy activas, desempeñaron un papel decisivo para que las mujeres adquirieran el derecho de voto y pudieran presentarse como candidatas a cargos electivos.

La oradora coincide con la Sra. Ryel en que las políticas del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la Unión Europea sobre los derechos de la mujer han tenido, en general, repercusiones positivas para la situación de la mujer en Liechtenstein. Dado el vínculo histórico que existe entre los derechos de la mujer y los tratados internacionales, la fusión del Ministerio de Relaciones Exteriores con el Ministerio de Familia e Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres ha sido un acontecimiento auspicioso.

En lo que se refiere a la situación de las madres solteras, no es inusual en Europa que de 340 niños nazcan 38 fuera del matrimonio, y la delegación se ha sorprendido por la atención que suscitó este tema. Aunque tradicionalmente Liechtenstein ha sido y sigue siendo un país predominantemente católico, también es un Estado democrático con políticas que no se basan en un conjunto particular de creencias religiosas.

Con respecto a la necesidad de enmendar la Constitución, una comisión del Landtagestá estudiando varias disposiciones constitucionales a tal efecto. No obstante, no está prevista una reforma exhaustiva; además, la experiencia de otros países demuestra que los intentos de revisión exhaustiva pueden tener resultados muy limitados o incluso acabar en un punto muerto.

El Príncipe Hans Adam II jamás anuló un juicio penal en curso; la independencia del poder judicial está garantizada.

Como se indica en el párrafo 34 del informe, el Gobierno está integrado por cinco miembros. Cuatro miembros, incluida la Sra. Willi, están a cargo de tres carteras, mientras que otro miembro es responsable de un ministerio. No están previstos cambios en la composición actual.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas.