31° período de sesiones

Acta resumida de la 654ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 9 de julio de 2004, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Acar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Bangladesh (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Quinto informe periódico de Bangladesh (continuación) (CEDAW/C/BGD/5; CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.1/Add.1; CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.2)

Por invitación de la Presidenta los miembros de la delegación de Bangladesh toman asiento como pa r tic i pantes en el debate de la Mesa.

Artículos 7 a

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas en relación con los artículos 7 a 9 de la Convención.

La Sra. Coker-Appiah dice que la Ley de nacionalidad de Bangladesh, de 1951, dispone que únicamente puede transferir la nacionalidad el padre al hijo. Además, la extranjera que casa con un hombre de Bangladesh puede adquirir la nacionalidad, en tanto que el extranjero que casa con una mujer de Bangladesh no puede hacerlo. La situación es claramente contraria al principio básico de la Convención de la no discriminación y la información de que dispone el Comité pone de manifiesto que el Tribunal Supremo de Bangladesh recomendó, en un caso del que se ocupó en 1999, que el Parlamento derogase las leyes relacionadas con la nacionalidad que no estuvieran en consonancia con la Constitución. En el informe (CEDAW/C/BGD/5) se indica que el Gobierno de Bangladesh está examinando la posibilidad de realizar las reformas necesarias en la Ley de nacionalidad, pero parece ser que el tema no se debatió en la reunión que el Consejo Nacional para el Adelanto de la Mujer celebró en septiembre de 2002. En sus informes periódicos tercero y cuarto, el Gobierno de Bangladesh reconoció que la legislación sobre la nacionalidad era discriminatoria, razón por la que la oradora pregunta por qué no se ha hecho nada al respecto y cuál es la causa de la demora. ¿Qué actividades se están realizando para poner en marcha del proceso de derogación?

El Sr. Flinterman dice que en la sesión anterior le agradó escuchar que el Gobierno de Bangladesh estaba trabajando denodadamente en pro de la reforma de la Ley de nacionalidad, de 1951, y que agradecería más información acerca del contenido básico de la reforma, especialmente en lo concerniente a su complementariedad con el artículo 9 de la Convención. En cuanto al artículo 7, en la sesión anterior se informó al Comité de que el Gobierno de Bangladesh había probado una Ley de reforma constitucional en la que se reservaban 45 escaños del Parlamento a las mujeres. ¿Considera el Gobierno que la Ley es una medida especial de carácter temporal en el sentido de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención? ¿De qué manera contribuirá la medida al objetivo a largo plazo de establecer la paridad entre los géneros en el Parlamento, que debe ser el objetivo primordial? El orador pregunta si el Gobierno ha examinado medidas alternativas al aumento de la representación de las mujeres en el Parlamento y, de ser así, qué medidas alternativas ha examinado y rechazado. En lo concerniente a la preparación de la nueva Ley, ¿se han celebrado consultas con organizaciones de mujeres y, de ser así, cuál ha sido su posición?

La Sra. Kwaku pideinformación en relación con el nivel de participación de las mujeres en el servicio diplomático y su representación en el plano internacional. Después de destacar que se ha informado al Comité de que se estaban modificando ciertos aspectos de la Ley de nacionalidad, de 1951, incluida la cuestión de la transmisión de la nacionalidad, la oradora pregunta si hay otros aspectos de esa Ley que hayan de examinarse. También pregunta cuánto ha avanzado Bangladesh en la reforma de la Ley de nacionalidad en lo concerniente a la discriminación contra la mujer.

La Sra. Schöpp-Schilling pregunta si el Ministerio de la Mujer y la Infancia ha podido evaluar los efectos del sistema de cuotas para la mujer en el Parlamento y en el plano local por lo que respecta a la mejora del modo en que se están protegiendo los intereses de la mujer. Además, desea saber si se tiene el propósito de ampliar el sistema de cuotas. La oradora confía en que Bangladesh revisará su posición relacionada con el Protocolo Facultativo de la Convención en lo que atañe a la exclusión del procedimiento de investigación. El Protocolo Facultativo y el procedimiento de investigación son únicos en su género, razón por la que la oradora alienta al Gobierno de Bangladesh a que reconsidere su posición.

La Sra. Belmihoub-Zerdani, después de acoger favorablemente el sistema de reserva de escaños para las mujeres en el Parlamento de Bangladesh, dice que debe exigirse a los partidos políticos, sobre la base de la legislación pertinente, que presenten sus listas electorales de forma tal que los hombres alternen con las mujeres a fin de garantizar que las mujeres puedan llegar a ocupar más del 30% de los escaños del Parlamento. Debería aprovecharse la oportunidad para utilizar el sistema de cuotas presidenciales a los efectos de nombrar a mujeres para que desempeñaran directamente cargos superiores en la enseñanza superior, la judicatura, la policía y el servicio exterior. De esa manera, se estaría en condiciones de luchar contra la violencia y la discriminación contra la mujer. Las organizaciones no gubernamentales (ONG) han hecho una gran labor en pro del adelanto de la mujer en Bangladesh, y Bangladesh está en condiciones de servir de ejemplo para las mujeres de otros países.

El Sr. Jahrul Islam (Bangladesh) dice que Bangladesh no tiene ninguna reserva en relación con la Ley de nacionalidad, de 1951, y que el Gobierno ha preparado un proyecto de ley que es de esperar que sea aprobado en breve por el Parlamento y adopte la forma de ley, la cual serviría para eliminar todas las formas de discriminación en relación con la transmisión de la nacionalidad.

La Sra. Jahan (Bangladesh) dice que hay 25 mujeres entre los 222 funcionarios del servicio exterior de Bangladesh. Esa cifra representa poco más del 11%, con lo que se ha rebasado la cuota del 10% para los cargos del servicio exterior de la categoría I. Todas las funcionarias accedieron al servicio exterior mediante un concurso y fueron ascendiendo por sus méritos. Hay tres mujeres que desempeñan el cargo de embajador: una desempeña el cargo de embajador en Indonesia y las otras dos trabajan en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Hay dos mujeres diplomáticas que prestan servicios en la Misión de Bangladesh ante las Naciones Unidas, en Nueva York, y una en la Misión ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Dentro del sistema de las Naciones Unidas hay una mujer de Bangladesh con el cargo de Subsecretaria General, la cual se desplazará al Afganistán en calidad de Representante Adjunta del Secretario General. En cuanto a la participación de Bangladesh en las operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz, hay diez mujeres de la fuerza de policía civil que prestan servicios en Kosovo, Timor Oriental y Sierra Leona, y una está prestando servicios en Liberia. El Gobierno de Bangladesh alienta en la mayor medida posible a la mujer y le brinda numerosas oportunidades en el servicio exterior. No obstante, Bangladesh comparte la preocupación del Comité en relación con la representación de la mujer y toma nota de la observación de la Sra. Belmihoub-Zerdani en relación con el nombramiento de mujeres con el cargo de embajador en el marco de la cuota presidencial.

El Sr. Iftekhar Chowdhury (Bangladesh) dice que Bangladesh ha hecho grandes progresos desde 1971, cuando aún formaba parte del Pakistán y cuando el servicio exterior y el sistema acelerado de acceso a la administración pública no estaban abiertos a las mujeres. La Misión Permanente de Bangladesh ante las Naciones Unidas recibirá en breve a una nueva funcionaria, con lo que el 50% de los funcionarios de la Misión serán mujeres. Bangladesh es el país que más contingentes aporta a las operaciones de las Naciones Unidas de mantenimiento de la paz en África, contingentes cifrados en 10.000 soldados. Los contingentes están dirigidos por una funcionaria civil de la Misión, quien es asesora en asuntos militares.

La Sra. Hossain (Bangladesh) dice que su país está alcanzando gradualmente el objetivo de la elección directa de mujeres como miembros del Parlamento. Todos los partidos políticos han accedido a nombrar candidatas para los 45 escaños reservados, si bien el número de diputados directamente elegidos es de 300. Los partidos políticos no han establecido bloqueos, restricciones ni reservas en relación con el nombramiento directo. Hay muchas candidatas de los respectivos partidos políticos que se presentaron a las elecciones generales, lo que dio lugar a seis miembros directamente elegidos. Todo ciudadano con derecho a ello y con competencia puede presentarse como candidato independiente si cuenta con un firme apoyo en su distrito electoral. Los partidos políticos cuentan con numerosas mujeres valiosas y competentes y el Gobierno de Bangladesh desea que haya una mayor participación de las mujeres en el Parlamento con objeto de que se potencie el papel de la mujer en general.

La Sra. Mahmuda Islam (Bangladesh) dice que hay un sistema de cuotas para las mujeres en los gobiernos locales: un tercio de los escaños están reservados para las mujeres, quienes son directamente elegidas. Además, hay un sistema de cuotas del 10% para el gobierno central, que hasta el momento se ha aplicado en un 80%.

Artículos 10 a 14

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas en relación con los artículos 10 a 14 de la Convención.

La Sra. Gaspard dice que Bangladesh ha proporcionado información incompleta en respuesta a la petición formulada antes del período de sesiones de que proporcionara datos estadísticos sobre el porcentaje de muchachas que cursaban enseñanza superior. La oradora desea que se faciliten estadísticas en relación con la proporción de hombres y mujeres en los diversos niveles de la enseñanza superior. Refiriéndose a la participación de los hombres y las mujeres en los deportes y en la educación física, la oradora pide datos estadísticos sobre la participación de las mujeres en el equipo olímpico de Bangladesh.

La Sra. Shin acoge favorablemente el levantamiento de la prohibición del empleo de mujeres de Bangladesh en el extranjero. Después de destacar que en las respuestas a la lista de preguntas (CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.2) se señala que el Ministerio de Asistencia a los Expatriados y Empleo en el Extranjero está preparando una política migratoria con una dimensión de género, la oradora pregunta quién participa en el proceso que asegura la inclusión de la perspectiva de género con objeto de que una mujer migrante de Bangladesh que tenga un trabajo en el extranjero tenga garantizada la protección que le brinda la Convención. La oradora confía en que el Gobierno de Bangladesh procurará concertar acuerdos bilaterales similares a los de los países cuyos nacionales trabajan en otros países.

La Sra. Gabr pide información sobre el porcentaje de mujeres que trabajan en los sectores estructurado y no estructurado de la economía y preguntas qué organizaciones las ayudan con objeto de que puedan cumplir sus funciones como madres, esposas y trabajadoras. ¿En qué medidas se les ayuda facilitándoles plazas en las guarderías y cuáles son las normas y reglamentos pertinentes en materia de empleo? En el informe se señala que hay restricciones en el sector privado por lo que respecta a la aceptación de mujeres en las empresas. ¿Hay diferencias entre los sueldos que perciben los hombres y las mujeres? ¿Se realizan en los centros de trabajo actividades contra las mujeres y, de ser así, hay normas para impedirlo?

La Sra. Achmad cita las respuestas escritas (CEDAW/PSWG/2004/II/CRP.2), en el sentido de que la Universidad de Ciencia y Tecnología únicamente tiene un 7,33% de alumnas, y el informe (CEDAW/C/BGD/5) en relación con los esfuerzos que se han realizado en el marco de los planes quinquenales quinto y sexto con miras a formar a las mujeres en ciencia y tecnología. La oradora pide estadísticas sobre la participación de las mujeres en los estudios de ciencia y tecnología en los niveles de enseñanza superior, secundario y primario, así como sobre su participación en los procesos normativo y de adopción de decisiones, como, por ejemplo, el Ministerio de Ciencias, la Academia de Ciencias, los consejos e instituciones de investigación y las principales industrias relacionadas con la ciencia y la tecnología. Es sumamente importante que las mujeres puedan beneficiarse en iguales condiciones que el hombre de la ciencia y la tecnología y asumir la misma responsabilidad que los hombres respecto a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que no se han desarrollado suficientemente para atender a sus necesidades concretas. Esa situación mejorará si hay más mujeres que participan en actividades científicas y tecnológicas.

La Sra. Morvai, después de destacar que el Gobierno Bangladesh ha señalado acertadamente que la cuestión del agua potable es una cuestión relacionada con el género, dice que en el informe (CEDAW/C/BGD/5) se indica que el plan de Bangladesh para el Decenio de la Niña tenía como objetivo mejorar el acceso al agua potable para que pasara del 80% en 1990 al 100% en 1995. No obstante, la oradora entiende, a la vista de los informes de prensa y de la información del Hospital de Dhaka y de las ONG, que las buenas intenciones y la agilización de su aplicación dio lugar a graves tragedias, lo que incluyó la contaminación del agua potable con arsénico, que afectó a 1,2 millones de persona, en su mayoría mujeres, y, según el Gobierno Bangladesh, ello obedeció al hecho de que los organismos internacionales y los donantes extranjeros enterraran millones de pozos entubados en el suelo. La oradora pregunta si se concederán indemnizaciones a las personas afectadas y si el problema puede resolverse enterrando los tubos a más profundidad.

La Sra. Patten pide aclaraciones en relación con la afirmación que se hace en el informe (CEDAW/C/BGD/5) de que el Gobierno está aumentando las cuotas a fin de que se incremente el porcentaje de mujeres en diversos niveles de empleo, dado que la delegación ha formulado una declaración diferente en su presentación oral. La oradora desea saber la política real del Gobierno en relación con las disposiciones en materia de cuotas. Además, en el informe se señala que no hay discriminaciones salariales, aunque hay fuentes independientes que hablan de importantes desigualdades de remuneración, en el sentido de que las mujeres perciben como promedio entre el 57 y el 59% de los salarios que perciben los hombres. La oradora pregunta si Bangladesh cuenta con algún mecanismo para supervisar las discrepancias salariales. Según el informe, las industrias del sector privado están bajo una constante presión del Gobierno para que apliquen las disposiciones en materia de licencia de maternidad de conformidad con la legislación laboral vigente. La oradora pregunta qué tipo de presión hace el Gobierno sobre el sector privado y si éste se encuentra regulado por la legislación laboral, en el sentido de brindar a las mujeres una protección adecuada en el empleo. ¿Qué mecanismo existe para supervisar al sector privado? ¿Hay tribunales laborales y se imponen penas por infringir la legislación y las directivas laborales? ¿Hay alguna legislación especial para regular el sector de las zonas francas industriales y, de ser así, está satisfecho el Gobierno Bangladesh con su aplicación? En el informe se señala que la obligación primordial de las autoridades de las fábricas es adoptar medidas adecuadas para proteger a las mujeres trabajadoras: ¿son suficientes esas medidas? ¿Qué esfuerzos está realizando el Gobierno por lo que respecta a las agresiones con ácidos a fin de mejorar el acceso de las víctimas a los servicios médicos y la calidad de éstos? ¿Cuántas quemaduras tiene que tener una mujer y cuántas camas tienen las unidades?

La Sra. Saiga dice que le preocupa la tasa de deserción de niñas en la enseñanza secundaria y agradecería que se le confirmara que el Gobierno ha decretado la gratuidad de la enseñanza de las niñas hasta el grado 12 inclusive. Además, la oradora tiene interés en saber qué medidas está adoptando Gobierno para luchar contra la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres. En relación con el tema del empleo, dado que la licencia maternidad se ha ampliado recientemente de tres a cuatro meses, la oradora desea saber quién paga por ese mes suplementario. Pregunta asimismo que cuál es el porcentaje de empresas privadas que han cumplido hasta el momento con la reciente directiva del Gobierno que establece que toda empresa con diez o más trabajadoras ha de disponer de una guardería en sus proximidades.

La Sra. Manalo, después de destacar que la expiración del Acuerdo Multifibras a finales de 2004 entrañará la pérdida del empleo de muchos trabajadores del sector de la confección, particularmente de mujeres, pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno en materia de previsión social al respecto. En lo concerniente a otro grupo marginado, un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas ha informado de que las mujeres con discapacidad de Bangladesh se enfrentan a la discriminación y pueden ser objeto de abusos sexuales, y que no hay estadísticas dignas de confianza acerca de las discapacidades de las mujeres y de las niñas. La oradora desea saber qué medidas está adoptando o prevé adoptar el Gobierno para proteger a ese grupo y a las mujeres y niñas que se encuentran en régimen de custodia preventiva para evitar que sean víctimas de abusos sexuales y de la trata de personas.

La Sra. Mahmuda Islam (Bangladesh), en respuesta a las preguntas sobre las trabajadoras de Bangladesh que trabajan fuera del país, dice que el Ministerio de Asistencia a los Expatriados y Empleo en el Extranjero está formulando políticas al respecto, en consulta con el Ministerio de la Mujer y la Infancia.

El Sr. Jahrul Islam (Bangladesh) agrega que, entre otras cosas, se pondrá en marcha un programa para capacitar a las mujeres para el empleo en el extranjero.

El Sr. Lutfor Chowdhury (Bangladesh) dice que el Gobierno está estudiando el problema de la contaminación del agua potable con arsénico y está consultando con todos los ministerios y gobiernos locales afectados en relación con la política que se propone adoptar al respecto; se adoptarán medidas en breve. Para atender de manera más adecuado a las necesidades de las víctimas de las agresiones con ácidos, se tiene previsto aumentar el número de camas de la dependencia de quemados del Hospital de la Facultad de Medicina de Dhaka y, como proyecto experimental, el Ministerio de la Mujer y la Infancia ha establecido un centro de crisis de acceso directo para ocuparse de las necesidades jurídicas, médicas y de otra índole de las mujeres víctimas de agresiones con ácidos y demás tipos de violencia.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que existe un excelente grado de cooperación entre el Gobierno y las ONG los efectos de supervisar las agresiones con ácidos y prestar asistencia a las supervivientes. En particular, la Fundación de Supervivientes de Agresiones con Ácidos colabora muy estrechamente con los Ministerios de Salud, del Interior y de la Mujer y la Infancia.

El Sr. Rahman (Bangladesh) dice que el porcentaje de mujeres que estudian en las universidades es el 24,16%, y el 39,11% estudia en facultades. En las escuelas técnicas y profesionales, las mujeres representan alrededor de 20% de los alumnos. Se han establecido tres institutos politécnicos para mujeres. Por lo que respecta al tema de la mujer en el ámbito de la ciencia y la tecnología, el orador dice que una de las dos secretarias conjuntas encargadas del Ministerio de Ciencia y Tecnología es una mujer y que una mujer desempeña la Presidencia del Organismo Nacional de Energía Nuclear.

El Sr. Iftekhar Chowdhury (Bangladesh) dice que los deportes más populares de Bangladesh son el cricket y el fútbol, en los que no participan las mujeres o su representación es muy escasa, si bien las mujeres de Bangladesh han alcanzado fama internacional en el tiro olímpico.

El Sr. Munshi (Bangladesh) dice que se producirá una grave crisis en el sector de la confección después de la expiración del Acuerdo Multifibras. Casi medio millón de personas, en su mayoría mujeres, perderán su empleo y la gran mayoría de ellas no podrán regresar a sus hogares, particularmente en el caso de las que proceden de las zonas rurales. El Gobierno ya ha destinado 200 millones de dólares para actividades de rehabilitación y de generación de empleo, incluidas actividades de formación en enfermería, asistencia domiciliaria, hostelería y restauración, así como para microcréditos destinados a poner en marcha nuevos negocios; además, el Gobierno tiene previsto proporcionar prestaciones de subsistencia y de desempleo durante los seis primeros meses.

El Sr. Iftekhar Chowdhury (Bangladesh) dice que, en el sector público, la discriminación salarial entre los hombres y las mujeres no existe. En el sector privado, el problema estriba no en que no se paga lo mismo por el mismo trabajo, sino en que la contratación de mujeres tiende a concentrarse en determinados sectores, como el de la confección.

Artículos 15 y 16

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas en relación con los artículos 15 y 16 de la Convención.

La Sra. Šimonović dice que ha tenido conocimiento de que casi el 50% de las niñas de Bangladesh están casadas al cumplir los 15 años, porcentaje que es superior al de otros países de Asia meridional. La oradora desea saber si eso es cierto y, en caso de que sea así, cuál es la razón, dado que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años en el caso de las mujeres; pregunta, además, si los matrimonios a edad temprana son legales y qué medidas está tomando el Gobierno para poner fin a esa práctica. La oradora pregunta si se sigue aplicando la Ley de la mayoría de edad, de 1875.

La Sra. Gnacadja dice que desearía aclaraciones acerca de la situación jurídica respecto de la filiación de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, los derechos a alimentos y la ayuda y custodia de los hijos después del divorcio, así como acerca de la situación de los derechos de propiedad o de herencia del cónyuge supérstite, habida cuenta de la diversidad de legislación aplicable a las personas en función de las diferentes confesiones religiosas.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que Bangladesh es una sociedad con diversas religiones. El derecho de familia sigue el derecho de la religión de la persona, en la medida en que la tradición religiosa de una determinada confesión se ocupa de asuntos tales como el divorcio, la herencia y la custodia. Según el derecho civil, la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años en el caso de la mujer y los 21 en el caso del hombre, si bien la ley permite el matrimonio a edad más temprana si las religiones de los contrayentes así lo disponen. Por lo que respeta al divorcio, la legislación de los cristianos establece la igualdad derechos entre el hombre y la mujer, en tanto que la legislación de los musulmanes establece derechos limitados y diferenciados en materia de divorcio y la legislación de los hindúes no permite el divorcio. La legislación de los cristianos establece el pago de alimentos de manera vitalicia, en tanto que la legislación de los musulmanes establece limitaciones temporales. En el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio, no hay ningún proceso de legitimación, si bien el derecho de los musulmanes ofrece la posibilidad del reconocimiento. Por lo que respecta a la custodia, con independencia del derecho de cada religión en materia de familia, los tribunales disponen que el bienestar del menor es la consideración determinante para conceder la custodia.

El Sr. Iftekhar Chowdhury (Bangladesh) dice que Bangladesh ha retirado su reserva al apartado c) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención por las razones expuestas en la sesión anterior.

Preguntas complementarias

La Presidenta invita a los miembros del Comité a que formulen preguntas complementarias sobre algún tema ya examinado.

La Sra. González Martínez dice que entiende la importancia de la armonía religiosa en la sociedad de Bangladesh y que está de acuerdo en que no se pueden imponer modificaciones en una sociedad desde fuera de ella. No obstante, parece ser que las diferencias entre las diversas legislaciones religiosas, que abarcan incluso normas sobre la inscripción de los matrimonios, constituyen factores de discriminación y no están en consonancia con la Convención. El Gobierno debe hacer presión a los efectos de la armonización de la legislación. La oradora pregunta si es correcta la información de que dispone de que, para poder contraer matrimonio civil, los futuros cónyuges han de declarar que no profesan ninguna religión.

La Sra. Manalo pregunta si está permitida la poligamia por la legislación de Bangladesh y si se están adoptando medidas para erradicarla. El problema guarda relación con la cuestión de la inscripción de los matrimonios.

La Sra. Belmihoub-Zerdani sugiere que, como solución práctica a la discriminación contra la mujer de diferentes confesiones religiosas en lo concerniente a sus derechos matrimoniales, se establezca un contrato voluntario de matrimonio, en el que los futuros cónyuges podrían estipular las condiciones de su unión. Ese contrato estaría en consonancia con la Constitución de Bangladesh y con la Convención.

La Sra. Shin dice que tiene curiosidad por saber cuál es el papel de los representantes de las ONG en la delegación de Bangladesh y pregunta si están incluidos en ellas porque disponen de información o porque participarán en la aplicación de las recomendaciones del Comité.

La Sra. Morvai dice que le complace saber que ya está casi preparado un plan para poner remedio al problema de la contaminación con arsénico en el agua potable y pregunta si se puede facilitar más información acerca de los propósitos del Gobierno.

La Sra. Schöpp-Schilling reitera que la legislación personal es un asunto que preocupa, dado que no parece ser que se hayan realizado progresos a lo largo de los años. La oradora pregunta cómo los recientes fallos judiciales basados en la Constitución y dictados en causas relacionadas con la legislación personal pueden conciliarse con los regímenes de las legislaciones religiosas y si han producido algún efecto las sesiones de capacitación en materia de género destinadas a los imanes musulmanes.

La Sra. Saiga pide una respuesta a sus preguntas sobre la licencia de maternidad y las guarderías establecidas por las empresas privadas.

La Sra. Achmad dice que desea saber si la incorporación de la perspectiva de género está incluida en todos los sectores del sexto plan de desarrollo quinquenal, particularmente en relación con la ciencia y la tecnología y en la esfera de la tecnología de la información y las comunicaciones. Bangladesh utilizó la estrategia anteriormente, la cual producirá el efecto no sólo de reducir la discriminación, sino también de acelerar el desarrollo. En lo concerniente a los nuevos institutos politécnicos para mujeres, la oradora teme que una institución separada para las mujeres perpetúe los estereotipos en función del género.

La Sra. Šimonović pide una respuesta a su pregunta sobre los matrimonios a edad temprana. Además, desea saber si el Protocolo Facultativo será aplicable directamente de conformidad con la ley de Bangladesh y, de no serlo, cómo se propone el Gobierno garantizar su aplicación.

La Sra. Nasreen Begum (Bangladesh) dice que la licencia de maternidad para las funcionarias de la administración pública ha aumentado de tres a cuatro meses y que se está instando encarecidamente a las empresas del sector privado a que hagan lo mismo. Aproximadamente se han establecido 32 guarderías en los sectores público y privado.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que, aunque la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, las niñas se casan antes porque el derecho de familia se rige por la legislación religiosa. Las normas sobre el matrimonio de los cristianos y los musulmanes exigen la inscripción de los matrimonios y los budistas e hindúes comenzaron a inscribirlos por su cuenta. Los matrimonios entre personas de diferentes confesiones religiosas están permitidos en la Ley del matrimonio cristiano, de 1872. La legislación islámica no prohíbe expresamente esos matrimonios, pero no siempre está dispuesta a aceptarlos. Por consiguiente, la mayor parte de los musulmanes opta por contraer matrimonio de conformidad con la legislación cristiana en caso de que los cónyuges pertenezcan a diferentes confesiones religiosas. Las leyes cristianas e hindúes permiten la poligamia y el derecho musulmán permite una poligamia restringida.

Los contratos de esponsales están permitidos de conformidad con las leyes musulmanas y cristianas. Entre los cristianos, el divorcio está muy restringido, pero en los contratos de matrimonio de los musulmanes se permite el divorcio sin la intervención de los tribunales. El Gobierno es perfectamente consciente de las incompatibilidades existentes entre la legislación personal y la Constitución y está esforzándose por poner remedio a la situación.

La Sra. Ferdons Ara Begum (Bangladesh) destaca que la inclusión de varias ONG en la delegación de Bangladesh no significa que éstas representen al Gobierno. La cooperación con las ONG se considera sumamente importante; por esa razón, han sido consultadas durante la redacción del quinto informe periódico y están incluidas en los comités de alto nivel. Dado que la mayor parte de los proyectos de desarrollo son ejecutados por las ONG, éstas también tienen la responsabilidad de responder a las preguntas del Comité.

El Sr. Iftekhar Ahmed Chowdhury (Bangladesh) dice que, en caso necesario, puede proporcionar información pertinente sobre la compra de arsénico.

La Sra. Mahmuda Islam (Bangladesh) dice que se está impartiendo capacitación al personal del Ministerio de Ciencia y Tecnología en materia de incorporación de la perspectiva de género. La universidad más antigua y más grande de Bangladesh, a saber, la Universidad de Dhaka, ha establecido un Departamento de Estudios de la Mujer, que también está trabajando para poner fin a los estereotipos basados en el sexo.

La Sra. Huda (Bangladesh) dice que, en el caso de los musulmanes, las leyes personales se basan en la legislación cheránica. La oradora reitera que el Gobierno está colaborando con las ONG con miras a establecer un derecho de familia uniforme, teniendo presente el artículo 41 de la Constitución.

El Sr. Islam (Bangladesh) dice que el Ministerio de Asuntos Religiosos ha establecido amplios programas de formación para los imanes y los sacerdotes hindúes. No se dispone de datos sobre la formación de los dirigentes religiosos cristianos y budistas.

El Sr. Iftekhar Ahmed Chowdhury (Bangladesh) dice que, como religión, el Islam no cuenta con una iglesia institucionalizada. Existe cierto grado de aprehensión acerca de la potenciación del papel de los imanes al considerarlos como una estructura religiosa.

La Sra. Shin expresa su reconocimiento por la cooperación existente entre el Gobierno y las ONG. No obstante, dado que el Estado parte tiene la obligación de aplicar la Convención, la oradora no considera apropiado que los expertos de las ONG respondan a todas las preguntas del Comité.

El Sr. Munshi (Bangladesh) dice que la cooperación entre el Gobierno y las ONG es un nuevo concepto. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otros colaboradores para el desarrollo han determinado que la cooperación es un requisito previo para obtener financiación. No cabe duda de que la responsabilidad de aplicar las decisiones sigue recayendo en el Gobierno.

El Sr. Iftekhar Ahmed Chowdhury (Bangladesh) dice que el tipo de gobernanza de Bangladesh es casi un nuevo paradigma. Los miembros de los grupos de reflexión, los partidos políticos y el Parlamento asisten a las reuniones del Comité no necesariamente como ONG, sino como expertos que prestan apoyo a la delegación.

La Presidenta encomia a los representantes de Bangladesh por el aumento del nivel de alfabetización y de asistencia a la escuela elemental, la enseñanza de las niñas, la integración de la mujer en la esfera económica y la potenciación de su papel mediante la integración en el mercado laboral. Bangladesh constituye un ejemplo para otros países por proporcionar microcréditos a las mujeres de las zonas rurales y a las propietarias de pequeñas empresas. Pocos países han nombrado un número tan elevado de mujeres para desempeñar cargos políticos de primer orden durante tanto tiempo. Los logros del Gobierno deben utilizarse como base para adoptar nueva legislación, nuevas políticas y nuevas medidas que garanticen la protección y promoción cabales de los derechos de la mujer, tal como están consagrados en la Convención.

Preocupa al Comité que la Constitución de Bangladesh no contenga una definición de la discriminación que esté totalmente en consonancia con la Convención. El nivel de aplicación de las leyes sobre la violencia contra la mujer deja mucho que desear. Constituye también una preocupación fundamental el hecho de que siga sin haber una ley sobre la violencia en el hogar que incluya disposiciones contra la violación marital. Se insta al Gobierno a que promulgue de inmediato leyes sobre la violencia contra la mujer y que las aplique elevando el nivel de sensibilización de la opinión pública en general y formando a los jueces, a los agentes del orden y al personal sanitario.

La excelente colaboración que existe entre el Gobierno y ciertas ONG de mujeres bien organizadas y competentes confiere a Bangladesh una importante ventaja sobre otros países. Se alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos al respecto.

Los hombres que infligen daños físicos a las mujeres en relación con la dote y otros casos son castigados severamente. No obstante, en una sociedad donde las tradiciones sociales y la cultura suelen soslayar e incluso justificar la violencia contra la mujer, es necesario encontrar enfoques y soluciones generales. Los castigos excesivamente severos, como la pena de muerte, no siempre producen el efecto deseado; de hecho, pueden disuadir a las mujeres de imputar cargos. Aunque las agresiones y la violencia contra la mujer pueden perseguirse de conformidad con los códigos penales generales, una ley general serviría en gran medida para elevar el nivel de sensibilización y enviar un poderoso mensaje a la sociedad. Se insta a Bangladesh a que manifieste su voluntad política promulgando esa ley.

Complace saber al Comité que Bangladesh tiene el propósito de retirar en breve sus reservas a la Convención. Al hacerlo, garantizará la aplicación eficaz de la Convención y enviará un importante mensaje a otras naciones musulmanas.

El conflicto entre las disposiciones constitucionales sobre la igualdad entre los géneros y las desigualdades que figuran en las leyes personales de diferentes religiones por lo que respecta a la poligamia, la herencia, el divorcio, y el matrimonio crean una situación problemática. Las leyes personales que permiten la desigualdad contravienen tanto la Constitución como la Convención. El Gobierno debe ser consciente de que la poligamia, el derecho desigual a la herencia, los matrimonios entre niños, el repudio y otras violaciones de los derechos de la mujer no pueden excusarse ni justificarse en nombre del respeto a la religión.

El Comité felicita a Bangladesh por haber ratificado el Protocolo Facultativo y confía en que Bangladesh reconsiderará su decisión de excluir el procedimiento de investigación.

Se levanta la sesión a las 17.00 horas.