35° período de sesiones

Acta resumida de la 734ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 25 de mayo de 2006, a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Belmihoub-Zerdani (Vicepresidenta)

más tarde:Sra. Manalo (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Chipre (continuación)

En ausencia de la Sra. Manalo, la Sra. Belmihoub-Zerdani, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de Chipre (continuación) (CEDAW/C/CYP/3-5; CEDAW/C/CYP/Q/5 y CEDAW/C/CYP/Q/5/Add.1)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Chipre toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 7 y 8 (continuación)

La Sra. Koursumba (Chipre), en respuesta a la pregunta relativa a la nacionalidad, dice que la Ley de Registro Civil establece que los hijos de madre chipriota nacidos entre el 16 de agosto de 1960 y el 11 de junio de 1999 tienen la opción de adquirir la nacionalidad chipriota si así lo desean. Los nacidos durante ese período adquieren automáticamente la ciudadanía chipriota si uno de sus progenitores es de nacionalidad chipriota o tiene derecho a adquirirla.

La Sra. Varnavidou (Chipre) dice que el Gobierno está colaborando con los medios de difusión, los representantes de organizaciones de la mujer y los líderes de partidos políticos a fin de determinar maneras de alentar y mejorar el acceso de las mujeres a la política y a los medios de difusión y está propiciando la investigación a fin de determinar por qué tal acceso no está suficientemente apoyado o alentado por el sistema educacional, por la familia y por los medios de difusión. El Gobierno ha realizado una campaña para crear conciencia pública acerca de los beneficios de una representación equilibrada y la necesidad de eliminar los estereotipos de género, y prevé la realización de un estudio para determinar si esa campaña ha tenido alguna influencia, particularmente en las elecciones recientes.

La investigación indica que las mujeres en el Parlamento y en otros puestos oficiales se están transformando en modelos de comportamiento, lo cual alienta a mayores cantidades de mujeres a participar en actividades políticas. El Plan Nacional de Acción para integrar las cuestiones de género en las actividades principales alentará a las autoridades locales a desempeñar un papel más activo a fin de asegurar una representación equilibrada de las mujeres y los hombres a nivel local. El Gobierno se propone celebrar otra campaña para la creación de conciencia antes de las elecciones locales que se celebrarán en diciembre de 2006 y organizará cursos de concienciación sobre cuestiones de género para todos los hombres y todas las mujeres elegidos a nivel de las autoridades locales.

Artículos 10 a 14

El Sr. Flinterman pregunta qué políticas adoptó el Gobierno para aumentar el número de mujeres en puestos ejecutivos del sector de educación y si el Plan Nacional de Acción para integrar las cuestiones de género en las actividades principales establecería medidas especiales transitorias para abordar la ausencia general de igualdad entre los educadores. Es motivo de preocupación que las maestras y los maestros no tengan iguales oportunidades de ascenso. Al respecto, el Estado parte debería explicar por qué razón las maestras poseen menos calificaciones adicionales que sus homólogos masculinos, sobre qué base se valoran los méritos y si los comités que entrevistan a los candidatos están integrados exclusivamente por hombres. También debería indicar qué estrategias se han contemplado para subsanar la segregación por motivo de género en diversas esferas de estudio, dado que esa segregación tiene repercusiones de vasto alcance para las futuras carreras de hombres y mujeres.

La baja proporción de mujeres entre los docentes de instituciones educacionales a nivel terciario sugiere que las mujeres están insuficientemente representadas en programas competitivos de investigación y desarrollo. El Gobierno debería adoptar sin tardanza medidas para corregir esa tendencia. Algunas fuentes independientes informan de que las madres que trabajan, las mujeres desempleadas y las mujeres repatriadas tienen dificultades para ser admitidas en instituciones de enseñanza superior. Al respecto, sería interesante conocer en qué situación se encuentra la propuesta de establecer una universidad abierta y si se tomarían en consideración los aspectos de género al establecer esa institución.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que el informe del Estado parte da la falsa impresión de que el empleo a jornada parcial es una opción popular entre las mujeres, en lugar de una inevitable necesidad para las mujeres que no tienen otra alternativa sino combinar el trabajo con la vida en familia. Esa distinción es importante al formular las políticas pertinentes. La oradora pregunta si la hipótesis presentada en el informe acerca de que el descenso en la tasa de natalidad está relacionada con la actividad económica de la mujer tiene algún fundamento basado en la investigación. La afirmación de que las actividades empresariales de las mujeres convierten sus esfuerzos en aciertos o fracasos “en forma aleatoria” (CEDAW/C/CYP/3-5, párr. 160 inciso 1)) parecería tener una base clara. El Estado parte debería indicar si las posibilidades de éxito empresarial quedan limitadas por la inexperiencia y la falta de estudios pertinentes en la misma medida cuando se trata de hombres y de mujeres, si se registran más altas tasas de fracaso entre las mujeres empresarias que entre sus homólogos masculinos y cuál es el número de hombres que poseen capacitación o antecedentes pertinentes cuando establecen una empresa. Es importante determinar si corren riesgo de fracaso las iniciativas empresariales en general, o sólo las emprendidas por mujeres, dado que esa distinción tiene repercusiones sobre la formulación de políticas apropiadas para abordar el problema.

Sería útil saber si se han realizado investigaciones sobre las mujeres que reingresan al mercado laboral después de un período de ausencia, cuál es la motivación para hacerlo, cuáles son los posibles obstáculos al reingreso, si las leyes de promoción del empleo alientan tal reingreso proporcionando estructuras de apoyo, como guarderías, y si hay programas de actualización adaptados a las necesidades concretas de esas mujeres en el marco de las demandas actuales en el mercado laboral. La oradora pregunta si la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en la formación profesional prevé al respecto medidas especiales transitorias. Por último, al parecer las disposiciones de la Ley de seguridad social (enmienda) relativa a las prestaciones (CEDAW/C/CYP/3-5, párr. 165) son discriminatorias. Sería útil saber en qué difieren las prestaciones y pensiones de que disponen los hombres de las correlativas para las mujeres.

La Sra. Khan pregunta si el Gobierno aprobó un plan de acción y estableció un plazo para reducir el alto nivel de segregación por motivos de género en el empleo, que se relaciona directamente con la considerable discrepancia en los salarios de hombres y mujeres. Pregunta si esa discrepancia puede atribuirse en parte al hecho de que muchas mujeres están confinadas en ocupaciones tradicionales y, por consiguiente, tienen menores oportunidades de obtener ingresos que los hombres. Agradecería recibir información acerca de si se han hecho investigaciones más a fondo sobre esa posibilidad y otros factores contribuyentes a esa situación. Es preciso dar a las mujeres mayores oportunidades de trabajar como empleadoras y gerentes y, por consiguiente, es menester formular políticas de contratación que ayuden a las mujeres a encontrar el empleo apropiado a su nivel educacional individual y a su disponibilidad.

El Estado parte debería proporcionar datos detallados sobre la situación general y de empleo de las mujeres migrantes. Sería útil saber qué medidas adoptó el Gobierno para integrar a las mujeres en la fuerza laboral, cuántas entre ellas tienen un empleo legal y si están amparadas en la Ley sobre igualdad de trato de hombres y mujeres en el empleo y en la formación profesional. El Estado parte debería indicar también si los contratos de empleo son preparados por el Ministerio de Trabajo o por el Departamento de Migración, dado que lo probable es que uno y otro organismo tengan enfoques muy diferentes de las cuestiones reflejadas en las disposiciones jurídicas de esos contratos.

Sería útil saber si los trabajadores extranjeros, particularmente los ciudadanos de países del tercer mundo, están protegidos por la legislación relativa a igualdad de remuneración y están sujetos a la misma carga de la prueba en casos de discriminación por motivos de género (CEDAW/C/CYP/3-5, párr. 164 inciso 2)). Por último, refiriéndose a las disposiciones jurídicas relativas al acoso sexual, la oradora pregunta si las mujeres que trabajan en el servicio doméstico pueden presentar una denuncia por acoso sexual o cualquier otro tipo de infracción contractual, en particular ante el Comité de Igualdad de Género, y si dichas denuncias son remitas a la Inspección Laboral para investigar la cuestión más a fondo.

La Sra. Tavares da Silva, haciéndose eco de las preocupaciones expresadas por la oradora anterior con respecto a las trabajadoras migratorias, dice que en su próximo informe, el Estado parte debería incluir datos sobre la situación de hecho de todos los grupos minoritarios y étnicos, inclusive refugiados y solicitantes de asilo, particularmente con respecto al acceso a la educación, el empleo, los servicios de salud, el alojamiento y la seguridad social, indicando las situaciones concretas de vulnerabilidad que enfrentan esos grupos. Si bien el informe menciona las disposiciones jurídicas que rigen la situación y los derechos de esos grupos, sería útil saber qué garantías se han establecido para velar por que se cumplan esas disposiciones. Al respecto, la oradora pregunta si se han presentado denuncias por infracción de esos derechos. Con respecto al párrafo 3 del anexo del documento CEDAW/C/CYP/Q/5/Add.1, dice que la situación de las mujeres desplazadas no debería constituir una excepción al principio de la igualdad entre hombres y mujeres, y que la disposición que otorga condición de personas desplazadas exclusivamente a los hijos de padres desplazados discrimina contra las madres y contra los hijos.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que en el próximo informe se ofrecerá un panorama más completo de la legislación y la situación de facto en Chipre. Explica que no se han mencionado concretamente las diversas minorías y grupos especiales existentes en el país porque se incluyeron en otras categorías analizadas.

La Sra. Varnavidou (Chipre) dice que actualmente hay una mujer Ministra de Educación y que dos de los cinco miembros de la Comisión de Enseñanza son mujeres. Es verdad que hay muy pocas mujeres profesoras a nivel universitario, pero éstas despliegan intensas actividades para sensibilizar a sus colegas y patrocinan iniciativa dentro de sus universidades. El Gobierno colabora con ellas en tareas de investigación y en la formulación de sus propios programas de sensibilización dentro del sistema educacional.

El plan para alentar las actividades empresariales de las mujeres —resultante de actividades conjuntas de varios departamentos gubernamentales— logró grandes adelantos, pues el número de empresarias casi se duplicó en el lapso de tres años, de modo que ahora las mujeres constituyen una cuarta parte del total de empresarios. Además, se celebraron al respecto seis conferencias; hay bancos cooperativos de mujeres que apoyan las iniciativas femeninas; y se cuenta con un programa en el Ministerio de Industria para alentar las actividades empresariales de los jóvenes, con un plan especial que abarca a las mujeres de 18 a 55 años de edad, proporciona generosos subsidios iniciales y fomenta las iniciativas de las mujeres para la creación de empresas tanto tradicionales como basadas en nuevas tecnologías.

La Sra. Droushiotou (Chipre) dice que el nuevo Plan Estratégico de Desarrollo establecerá la Universidad Abierta y que el Plan de Acción Nacional para incorporar las cuestiones de género en las actividades principales asignará prioridad al aumento del número de mujeres profesoras en universidades e institutos de investigación.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que la Ley de 2002 que estipula igualdad de trato en el empleo y en la formación profesional, cuyas disposiciones se analizan en el informe (CEDAW/C/CYP/3-5, párr. 162), posibilita la “acción afirmativa” en beneficio de las mujeres en todas las esferas que abarca la ley y también en las negociaciones colectivas o arreglos similares y en los programas de fomento de la igualdad entre hombres y mujeres en el sector público y en el privado. La Ley prohíbe el acoso sexual y prevé ofrecer programas de sensibilización al respecto; además, en cualquier denuncia contra un empleador, la carga de la prueba corresponde al empleador y no a la denunciante.

La Sra. Droushiotou (Chipre) dice que, como medio de combatir los estereotipos, el Gobierno ofrece servicios de guarderías y modalidades de trabajo flexibles en el sector público, tanto a los hombres como a las mujeres, de modo que puedan conciliar la vida profesional con la vida familiar. El Gobierno también cuenta con un programa de asesoramiento a las empresas privadas sobre la creación de ámbitos propicios a la familia. Los servicios oficiales de empleo se han modernizado y ahora aplican un enfoque más individualizado a los solicitantes de empleo. A fin de ayudar a las mujeres a ingresar o reingresar en la fuerza laboral, hay un programa al respecto que imparte capacitación y encuentra empleo para las mujeres desempleadas. Se han matriculado en este programa 600 mujeres y, según se estima, el sistema encontrará empleo para 3.000 mujeres.

A fin de abordar la discrepancia en la remuneración entre hombres y mujeres y contrarrestar el efecto de “cielo raso de cristal”, tras un examen de las mejores prácticas en otros países, se hicieron preparativos para efectuar a fines de 2006 una encuesta en que se analizará la discrepancia en las remuneraciones por categoría ocupacional, sector de actividad, nivel educacional, participación en programas de capacitación y limitaciones dimanadas del “cielo raso de cristal”. El Gobierno formulará su estrategia sobre la base de los resultados de esa encuesta. Por último, para responder a lo solicitado en la sesión anterior acerca de estadísticas actualizadas sobre altas funcionarias de la administración pública y juezas, la oradora indica que según datos de 2005, las mujeres representan ahora el 30% de los profesionales en la administración pública y el 32% de los jueces.

La Sra. Aristodemou (Chipre) se refiere a la segregación por motivos de género en el empleo y dice que muchas mujeres chipriotas trabajan en el sector de servicios y el Gobierno hará hincapié en impartirles capacitación para que trabajen en esferas más técnicas. Con la modernización de los programas de capacitación, se espera que se alentará a mayor número de estudiantes a recibir enseñanza de oficios en combinación con sus cursos escolares. Además, se está reformando el sistema de educación técnica y de enseñanza de oficios para atraer a mayor cantidad de niñas.

La Sra. Varnavidou (Chipre) dice que si bien las mujeres están tan calificadas como los hombres en la profesión docente en general, hay mayor cantidad de hombres que tienen diplomas a nivel de doctorado. La enseñanza es una profesión donde predominan las mujeres debido a la facilidad de empleo de las solicitantes calificadas y a la remuneración comparativamente alta. No obstante, las mujeres tropiezan con el “cielo raso de cristal”, incluso en las escuelas primarias, donde, por ejemplo, constituyen un 75% de los docentes.

La disponibilidad de guarderías infantiles tiene importancia crucial para la participación de las mujeres en la fuerza laboral y en la vida política. El Gobierno casi ha alcanzado su objetivo de llegar antes de 2010 a una cobertura de 90% para los niños de entre 3 y 6 años de edad, pero no ha llegado ni siquiera a mitad de camino en su objetivo de lograr una cobertura del 33% para todos los niños menores de 3 años. Por otra parte, en este último grupo de edades las familias ampliadas proporcionan mucho apoyo para el cuidado de los niños. Además, el Gobierno está efectuando investigaciones para determinar las necesidades de los miembros de la población en general que necesitan atención especial, como los enfermos o los impedidos, y también se elaborará una estrategia al respecto.

La Sra. Kousoumba (Chipre) dice que el Gobierno tiene una política muy clara respecto de los solicitantes de asilo, con la cual trata de lograr un equilibrio entre la aplicación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que ha incorporado en la legislación nacional, y la determinación de proteger su propio sistema de asilo. En el informe más reciente de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se reconoce que el 99% de las solicitudes de asilo en Chipre son injustificadas. El 1% de los solicitantes de asilo que el Gobierno puede aprobar como refugiados, están totalmente amparados por las leyes y no tienen problemas en encontrar empleo.

El otro 99% —esencialmente inmigrantes ilegales, algunos de los cuales ni siquiera presentaron una solicitud de asilo— son quienes están tropezando con problemas prácticos para vivir en el país y se están quejando. Las fronteras porosas en el norte posibilitan la llegada a la República de una gran corriente de inmigrantes ilegales procedentes de la Unión Europea, del Cercano Oriente y del Lejano Oriente, que hablan múltiples idiomas diferentes y entre ellos, hay miles que solicitan asilo. Cabe admitir que esos inmigrantes ilegales son objeto de hostilidad por parte del público, e incluso por parte de algunos funcionarios gubernamentales.

Tras el incidente ocurrido la semana anterior en la capital, una protesta en masa de los solicitantes de asilo, cuyas filas se ampliaron con muchos que simplemente están en Chipre ilegalmente, se convino en que el Gobierno examinará todas las solicitudes de asilo, otorgando todos los beneficios garantizados por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y las leyes nacionales, a la espera de adoptar decisiones respecto de dichas solicitudes. La Cruz Roja ofreció albergar mientras tanto a las personas afectadas. Se permite a los solicitantes de asilo que trabajen en tareas agrícolas a la espera de una decisión sobre sus solicitudes, y actualmente unos 600 están trabajando así. El número de solicitudes de asilo que se están examinando disminuyó desde una cantidad inicial de 17.000 hasta 4.000 en 2006, con un retraso acumulado en el trámite de unos 10.000.

La Sra. Schöpp-Schilling solicita información sobre el número de mujeres inmigrantes que ingresan en Chipre, o bien ilegalmente o bien como solicitantes de asilo, y pregunta si la legislación nacional tiene disposiciones de asilo específicas para las mujeres, por ejemplo, reconocer el riesgo de mutilación genital femenina como fundamento para solicitar asilo. La oradora también desearía saber si se puede otorgar asilo a las mujeres casadas, independientemente de sus esposos.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que en la ley nacional hay disposiciones de asilo en que se contempla específicamente la situación de la mujer y que se puede otorgar a las mujeres asilo por derecho propio.

La Sra. Economou (Chipre) dice que en enero de 2007 se dispondrá de datos sobre asilo desagregados por género. Los solicitantes de asilo pueden permanecer en Chipre, desplazarse libremente en el país y solicitar trabajo, prestaciones de bienestar social y una tarjeta para obtener servicios médicos. El Servicio de Asilo está formulando una política para la integración de los solicitantes de asilo y los refugiados y ha realizado un diagnostico de la situación, conjuntamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), acerca de las dificultades con que tropiezan esas personas, con miras a otorgarles una voz más fuerte en el proceso de integración. Los refugiados y los solicitantes de asilo tienen derecho a la educación en Chipre y pueden asistir a cursos de enseñanza del idioma griego, algunos de los cuales están orientados concretamente a las mujeres. Con respecto a responder de inmediato a las necesidades de refugiados y solicitantes de asilo, se otorga prioridad a las mujeres y las familias.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que, en una decisión reciente del Ombudsman, se consideró que la ley sobre personas desplazadas era discriminatoria debido a que acordaba la condición de persona desplazada a los hijos de hombres desplazados pero no a los hijos de mujeres desplazadas. El Ombudsman recomendó que se enmendara la ley para eliminar esa discrepancia; esa recomendación será considerada por el Gobierno.

La Sra. Gaspard dice que la información proporcionada con respecto al asilo es de índole general, mientras que el Comité está interesado en cuestiones concretas y específicas para la mujer. La oradora recomienda que en su próximo informe, el Estado parte proporcione información sobre la medida en que se otorga asilo a las mujeres por motivos como el riesgo de mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o la trata con fines de prostitución.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que en el próximo informe figurará dicha información.

Artículos 15 y 16

La Sra. Gaspard señala que casi una cuarta parte de los nacimientos se clasifican como “extramatrimoniales” y pregunta si esto significa que se trata de hijos de parejas en uniones de facto o de madres solteras. Agradecería que en el próximo informe figuraran estadísticas sobre el número de hijos en familias con un solo progenitor. También pregunta si la legislación civil reconoce las uniones de facto. Por ejemplo, si una mujer cohabita durante mucho tiempo con un compañero con quien no está casada, cuáles son sus derechos a una pensión cuando éste fallece y ella sobrevive y en qué medidas se reconocen los derechos de los padres solteros.

La Sra. Khan se refiere al artículo 13 de la Convención y dice que es necesario proporcionar una medición más precisa de la pobreza que la que figura en el informe, a fin de determinar cuál es la proporción de la población que vive bajo el límite de pobreza. Desearía saber si los niveles de ingresos de las mujeres que trabajan en la agricultura son comparables a los de las mujeres de zonas urbanas. Dado que los únicos grupos vulnerables mencionados en el informe son las madres solteras y las ancianas jubiladas, pregunta si se han adoptado medidas especiales para apoyar a otros grupos vulnerables, como madres solteras inmigrantes, mujeres con discapacidades y mujeres refugiadas y solicitantes de asilo.

Con respecto al artículo 16, y en relación con la Ley sobre los tribunales de familia (grupos religiosos) de 1994, la oradora pregunta si los miembros de grupos religiosos están sujetos a la jurisdicción de los tribunales civiles o si la Ley prevé que esos grupos tengan sus propios tribunales de familia acordes con los principios de sus respectivas religiones. También pregunta qué se hizo para velar por que todos esos tribunales religiosos cumplan estrictamente con los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación nacional y en la Convención.

La Sra. Koursoumba (Chipre) se refiere a una pregunta anterior relativa a las trabajadoras domésticas extranjeras y dice que se estableció un comité gubernamental que recibe denuncias de las trabajadoras domésticas contra sus empleadores. Un cambio reciente en la legislación posibilita que esas trabajadoras cambien de empleador a la espera del trámite de su denuncia. Cuando la denuncia ha lugar y puede continuar el trámite, se libera permanentemente a la empleada del vínculo laboral en cuestión y en algunos casos se prohíbe al empleador que vuelva a contratar nuevamente a trabajadoras extranjeras.

La ley no reconoce las uniones de facto y, en consecuencia, de ellas no dimanan derechos. Por otra parte, actualmente la ley permite a todos contraer matrimonio mediante una ceremonia civil; anteriormente, sólo se reconocían los matrimonios consagrados en ceremonias religiosas. Los derechos a la herencia y a la propiedad son determinados por el Estado de conformidad con las leyes pertinentes. Los tribunales civiles decretan la disolución del matrimonio entre ciudadanos chipriotas, aun cuando el matrimonio haya sido consagrado mediante una ceremonia religiosa. Los extranjeros pueden contraer matrimonio en Chipre, o bien en una ceremonia civil o bien de conformidad con los ritos de la religión de su preferencia, dado que la Constitución garantiza la libertad de culto.

La Sra. Varnavidou (Chipre) dice que se han instituido medidas para la inclusión social de todos los grupos vulnerables de mujeres, no sólo madres solteras y ancianas jubiladas. Se han establecido programas para que las personas que dependen de prestaciones de bienestar social reciban capacitación y apoyo de otros tipos. Además, en los últimos años ha aumentado sustancialmente el presupuesto para prestaciones de bienestar social. Se ofrece un apoyo particular a las ancianas, dado que son quienes corren mayor riesgo de pobreza y muchas de ellas carecen de seguro social.

En 2001 se enmendó la legislación para asegurar que todas las campesinas que trabajan por cuenta propia tengan acceso al seguro social. Además, tienen acceso a pensiones sociales todas las personas no cubiertas por un plan de seguridad social, que son en su mayoría mujeres. Recientemente, aumentó el monto de las pensiones sociales. Se han introducido iniciativas concretas para proporcionar empleo a las campesinas o ayudarlas a que trabajen por cuenta propia ofreciéndoles préstamos a fin de que establezcan sus propias empresas. Con respecto a la pobreza, Chipre usa como medición estandarizada del límite de pobreza la misma que la Unión Europea: el 60% de la mediana nacional de ingresos ponderados.

La Sra. Khan dice que aún no ha recibido una respuesta a sus preguntas acerca de las trabajadoras migratorias, en particular, si las trabajadoras domésticas procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea reciben igual salario, de conformidad con la ley, y si sus contratos de empleo son redactados por el Ministerio de Trabajo.

La Sra. Tan pregunta si las campesinas que trabajan sin remuneración en actividades de la familia y no son consideradas oficialmente empleadas tienen derecho al seguro social en virtud de la Ley de seguro social (enmienda) de 2001. Solicita mayor aclaración acera de las prestaciones de bienestar social de que disponen las campesinas.

La Sra. Varnavidou (Chipre) aclara que la Ley de seguro social (enmienda) de 2001 (L.51(I)/2001) otorga derechos a los campesinos y las campesinas que trabajan por cuenta propia y la Ley de pensión social de 1995 (L.25(I)/1995) introduce pensiones sociales para hombres y mujeres no cubiertos por ningún otro plan de seguridad social. Una enmienda introducida en 2000 en la Ley de pensión social aumentó dicha pensión hasta el 81% del importe total de la pensión básica establecido en virtud de la Ley de seguro social.

La Sra. Tan desea saber cuántas mujeres se beneficiaron con programas educacionales para campesinas. Sería útil saber si el Gobierno ha realizado una evaluación del Plan de Desarrollo Rural para el período 2004-2006.

La Sra. Manalo ocupa la Presidencia.

La Sra. Schöpp-Schilling observa que el informe no contiene datos sobre la situación de las mujeres impedidas y recuerda que por Recomendación 18 de 1991 se solicitó información detallada al respecto. El Comité apreciaría recibir datos pertinentes en el próximo informe periódico. La oradora elogia al Gobierno por haber establecido un plan de pensión social en beneficio de ciudadanos que nunca trabajaron y abriga la esperanza de que en el informe siguiente se proporcionen más datos sobre la situación de las ancianas.

La Sra. Zou dice que el próximo informe debería aportar mayores detalles sobre la situación de las campesinas y expresa preocupación dado que tan pocas personas han aprovechado el plan de “Aliento a los jóvenes para que permanezcan en zonas rurales”, en virtud del cual se otorgan a los jóvenes préstamos con baja tasa de interés. La oradora observa que el Gobierno estableció un mecanismo a nivel nacional para el adelanto de la mujer, pero pregunta si hay mecanismos a nivel local.

La Sra. Tavares da Silva señala que tanto en el informe como en la declaración de la delegación se mencionó la inclusión de la perspectiva de género en varios planes nacionales de desarrollo. Pregunta si esto significa que en las políticas y planes figuran medidas concretas o simplemente que fueron evaluados desde el punto de vista de sus efectos sobre las mujeres y los hombres.

La Sra. Koursoumba (Chipre) dice que el Gobierno está investigando la posibilidad de que haya discriminación en los sueldos con respecto a ciudadanos de terceros países, particularmente las trabajadoras domésticas extranjeras. Con respecto a las diversas lagunas en el informe, los datos no se aportaron debido a que o bien no se disponía de ellos, o bien los datos no se relacionaban concretamente con la mujer. La delegación recomendará que se recopilen datos desagregados en función del género.

La Sra. Varnavidou (Chipre) dice que la delegación no puede ofrecer una evaluación del plan “Aliento a los jóvenes para que permanezcan en zonas rurales”. No obstante, probablemente el hecho de que tan pocas personas hayan aprovechado el plan obedece a que prefirieron participar en otros, como el Plan nacional de promoción de las mujeres empresarias. El Gobierno está haciendo todo lo posible para poner en conocimiento de las campesinas las diferentes opciones existentes, pero aún no ha establecido mecanismos a nivel local.

El Gobierno formuló varios programas para los impedidos, pero en ellos no se han previsto concretamente beneficios para las mujeres. Una vez que se determinen las necesidades de los diferentes grupos, se establecerán programas para las mujeres en situación desventajosa. Su delegación se enorgullece de que tanto las mujeres de zonas urbanas como las campesinas tengan fácil acceso a la educación y los servicios de salud, y de que haya escasa discrepancia en sus respectivas situaciones.

La Sra. Aristodemou (Chipre) dice que el Gobierno formuló varios planes para ofrecer a los discapacitados enseñanza de oficios, oportunidades de empleo y subsidios para iniciar empresas.

La Sra. Droushiotou (Chipre) dice que, a diferencia de anteriores planes de desarrollo, el Plan de Desarrollo Rural (2004-2006) incorpora una perspectiva de género y que, aun cuando no se ha formulado concretamente para la mujer, incluye medidas en beneficio de las poblaciones de campesinas. El objetivo a mediano plazo es introducir la presupuestación basada en cuestiones de género.

La Sra. Shin dice que las mujeres discapacitadas son particularmente vulnerables a la violencia doméstica y la explotación. En consecuencia, recomienda que en el próximo informe se incluya información al respecto.

La Presidenta, hablando a título personal, dice que en el informe siguiente deberían figurar datos completos desagregados en función del género. En sus anteriores observaciones finales, el Comité destacó la necesidad de acrecentar la cantidad de mujeres en puestos ejecutivos, particularmente en la administración pública y el Parlamento. En consecuencia, recomienda encarecidamente que el Gobierno tome en cuenta las disposiciones de la Convención sobre medidas especiales transitorias y, en particular, la Recomendación general 25. Es necesario adoptar medidas especiales transitorias en materia de empleo y seguridad social, especialmente para las mujeres que trabajan a jornada parcial. Además, también deberían aplicarse medidas especiales transitorias en correspondencia con el artículo 10, de modo que las maestras lleguen a los mismos niveles que los maestros.

La oradora acoge con agrado la abolición del llamado “visado de artista”, pero exhorta al Gobierno a adoptar serias medidas para proteger a las mujeres que son realmente artistas. También exhorta al Gobierno a formular programas más enérgicos para proteger a los extranjeros, particularmente las trabajadoras domésticas inmigrantes, y también a las campesinas. Finalmente, el Gobierno debería colaborar estrechamente con organizaciones no gubernamentales y entidades de la sociedad civil a fin de alentar a las mujeres a denunciar todas las formas de violencia, y los oficiales de policía y los funcionarios judiciales deberían recibir capacitación adicional para el manejo de dichos casos.

Se levanta la sesión a las 17.15 horas.