contra la Mujer

39° período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Singapur

El Comité examinó el tercer informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/3) en sus sesiones 803ª y 804ª, celebradas el 1º de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.803 (A) y 804 (A). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en CEDAW/C/SGP/Q/3 y las respuestas de Singapur en CEDAW/C/SGP/Q/3/ Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su tercer informe periódico, que sigue las directrices del Comité para la elaboración de informes periódicos y tiene en cuenta algunas de las observaciones finales anteriores del Comité. No obstante, el Comité observa que el informe no contiene suficientes datos estadísticos desglosados por sexo en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por las exhaustivas respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y las aclaraciones adicionales ofrecidas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por los miembros del Comité. Expresa su agradecimiento por el franco y constructivo diálogo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité, que permitió comprender mejor la situación real de las mujeres de Singapur.

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por la delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes, de la que formaron parte la Presidenta del Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los representantes de varios ministerios y oficinas gubernamentales, el Tribunal de la Sharia, el Congreso Nacional de Sindicatos y algunas organizaciones no gubernamentales que contribuyen a la aplicación de la Convención.

El Comité encomia al Estado Parte por haber retirado la reserva al artículo 9, formulada en el momento de la ratificación. El Comité observa que el Estado Parte mantiene sus reservas al artículo 2, al párrafo 1 del artículo 11 y al artículo 16 de la Convención.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por sus iniciativas encaminadas a aplicar la Convención, como la creación de la Oficina de la Mujer, que depende del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deportes, y el Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la cooperación con los comités tripartitos y las organizaciones de mujeres y la formulación de varias directrices en esferas como la eliminación de los estereotipos de género en los medios de comunicación y las prácticas de empleo justo.

El Comité observa con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra la violencia en el hogar, en particular mediante el establecimiento del Grupo de Diálogo sobre la Violencia Doméstica, integrado por representantes de diversos ministerios, tribunales, prisiones, servicios sociales y organizaciones de mujeres. El Comité encomia también al Estado Parte por la introducción de las órdenes que obligan tanto a los autores como a las víctimas a recibir orientación psicosocial.

El Comité celebra también la supresión de la cuota discriminatoria de admisión de mujeres en la facultad de medicina y la revisión de las prestaciones del seguro médico para funcionarios, que ahora permite que tanto las mujeres como los hombres reciban prestaciones médicas para sus cónyuges o hijos solteros menores de 18 años.

El Comité encomia al Estado Parte por los avances logrados en otras esferas, como la mayor representación de las mujeres en el Parlamento, las medidas adoptadas para reforzar la protección de los empleados domésticos extranjeros y las disposiciones adoptadas en apoyo del empleo y la seguridad financiera de las mujeres de edad.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, entre el momento actual y la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

El Comité reitera su profunda preocupación por las reservas generales del Estado Parte a los artículos 2 y 16 y su reserva al párrafo 1 del artículo 11 de la Convención. El Comité señala a la atención del Estado Parte que considera que las reservas a los artículos 2 y 16 son contrarias al propósito y la finalidad de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que realice las gestiones oportunas para retirar, en un plazo determinado , sus reservas al artículo 2, el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 16 de la Convención. El Comité alienta al Estado Parte a participar en una consulta de múltiples interesados, con plena representación de las mujeres en cada grupo, sobre el alcance de las reservas y el modo en que éstas afectan al disfrute por las mujeres de los derechos consagrados en la Convención, y a adoptar medidas para revisar las leyes pertinentes, según proceda, a fin de facilitar la retirada de las reservas. Pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe un análisis del alcance preciso de las reservas y sus repercusiones para los diferentes grupos de mujeres.

Preocupa al Comité que, si bien en el párrafo 1) del artículo 12 de la Constitución se garantiza la igualdad de todas las personas, no se reconozca explícitamente la igualdad entre los sexos, y que en la legislación del Estado Parte, incluida la Carta de la Mujer, no se defina el concepto de discriminación contra la mujer, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que incorpore en su Constitución , o en la legislación pertinente, una definición de discriminación contra la mujer que comprenda tanto la discriminación directa como la indirecta, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, y a incluir disposiciones que prohíban la discriminación contra la mujer por otros motivos, como el estado civil, la edad, el grado de discapacidad y el origen nacional. El Comité insta al Estado Parte a que procure poner en práctica el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, y no se limite a procurar lograr la igualdad de oportunidades. Exhorta también al Estado Parte a impartir capacitación de forma sistemática y permanente a abogados, jueces, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, educadores, dirigentes de la Asociación Popular, organizaciones no gubernamentales y sindicatos sobre la Convención y el concepto en ella consagrado de la igualdad de facto o sustantiva, a fin de crear en el país una cultura de apoyo a los derechos humanos, la igualdad entre los géneros y la no discriminación.

Si bien acoge con agrado el proyecto de ley por el que se aumenta a los 18 años la edad mínima de las mujeres musulmanas para contraer matrimonio, preocupa al Comité la existencia de un sistema jurídico doble de derecho civil y derecho islámico que regula el estado civil y perpetúa la discriminación contra las mujeres en lo que respecta al matrimonio, el divorcio y la herencia.

El Comité insta al Estado Parte a emprender un proceso de reforma de la legislación a fin de eliminar las contradicciones entre el derecho civil y el derecho islámico , entre otras cosas, velando por que todo conflicto jurídico en relación con el derecho de la mujer a la igualdad y la no discriminación se resuelva estrictamente con arreglo a las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité, en particular la recomendación general 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. A este respecto, alienta al Estado Parte a estudiar la jurisprudencia y legislación comparadas de otros países con sistemas jurídicos similares en lo que respecta a las interpretaciones del derecho islámico y su codificación, y a velar por que las mujeres musulmanas puedan tener acceso pleno, fácil y asequible al derecho civil en todos los ámbitos. También alienta al Estado Parte a tomar todas las medidas necesarias para aumentar el apoyo a la reforma de las leyes, incluso mediante la creación de asociaciones y la colaboración con organizaciones de investigación de la jurisprudencia islámica, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales de mujeres y dirigentes religiosos y otros dirigentes comunitarios.

Si bien reconoce los logros de la Oficina de la Mujer, es decir, el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, preocupa al Comité la ubicación de ésta dentro del Grupo de Desarrollo de la Familia del Ministerio de Desarrollo Comunitario, Juventud y Deporte, su limitada autoridad, sus escasos recursos humanos y financieros y su capacidad para velar por que se elaboren debidamente políticas de igualdad entre los géneros y se apliquen plenamente en la labor de todos los ministerios y oficinas gubernamentales.

El Comité alienta al Estado Parte a elevar la categoría del mecanismo nacional para el adelanto de la mujer, reforzar su mandato y dotarlo de los recursos hu manos y financieros que necesite para poder formular políticas de igualdad entre los géneros y supervisar su aplicación y también promover la utilización eficaz de una estrategia que incorpore la perspectiva de género en todos los ministerios, en colaboración con el Comité Interministerial sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité pide también al Estado Parte que dedique la atención necesaria a la recopilación y utilización de datos desglosados por sexo en todos los sectores y les asigne recursos suficientes para mejorarlas y, en particular, poner esos datos a disposición del público.

Si bien observa los avances realizados en lo que respecta a la representación de la mujer en el Parlamento, preocupa al Comité que la proporción de mujeres parlamentarias siga siendo baja, en particular habida cuenta de los logros y la competencia de las mujeres de Singapur en el campo de la educación. Aunque observa que en sus procedimientos de designación, selección y promoción el Estado Parte se rige por el principio de la meritocracia neutral desde el punto de vista de género, el Comité expresa preocupación también por el hecho de que aún no haya ministras en el Gabinete y que las mujeres sigan estando insuficientemente representadas en puestos directivos de la administración pública, incluidos el servicio diplomático, el poder judicial y las instituciones educativas, y en el sector privado, lo que limita su participación en condiciones de igualdad en los procesos de adopción de decisiones en todos los ámbitos.

El Comité alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para reforzar la representación de la mujer en puestos de responsabilidad, incluidos los cargos electivos y los ocupados por nombramiento, en el Gabinete, el Parlamento, la administración pública , el poder judicial y el sector privado. El Comité recomienda que el Estado Parte refuerce su s procedimientos de designación , selección y promoción, mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales No s . 23 y 25, a fin de lograr cuanto antes la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública a todos los niveles y en todos los ámbitos.

Preocupa al Comité la definición restringida de trata de seres humanos empleada por el Estado Parte. Le preocupa además que las mujeres y las niñas que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos puedan ser sancionadas por incumplimiento de las leyes de inmigración y ser tratadas como delincuentes en lugar de víctimas.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional , y lo alienta a revisar sus medidas jurídicas y políticas vigentes a la luz de la definición de la trata contenida en el Protocolo, a fin de reconocer mejor a las víctimas de la trata y enjuiciar a los traficantes . El Comité insta al Estado Parte a que se asegure de que las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata no sean castigadas por violaci ones de las leyes de inmigración y cuenten con el apoyo necesario para poder testificar contra los traficantes y tener acceso a ayudas y recursos adecuados .

Si bien reconoce que se han reforzado las medidas destinadas a proteger a los empleados domésticos extranjeros, en particular mediante el establecimiento del sistema de resta de puntos y su aplicación contra los empleadores que cometen abusos, el Comité está preocupado por la situación de las empleadas domésticas extranjeras, en particular la realización periódica de pruebas de embarazo, la prohibición de contraer matrimonio con singapurenses y la falta de un día libre obligatorio. Le preocupa que la Ley del Empleo no englobe a los empleados domésticos extranjeros, y la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros se ocupe fundamentalmente de los permisos de trabajo, más que de brindar la protección necesaria para los derechos de los empleados domésticos extranjeros. También preocupa al Comité el hecho de que, con frecuencia, la fianza de seguridad que depositan los empleadores tiene como consecuencia la restricción de la libertad de los empleados domésticos extranjeros.

El Comité exhorta al Estado Parte a que revise la protección jurídica que otorga a las empleadas domésticas extranjeras en virtud de la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros. L o exhorta también a que se asegure de que esos trabajadores gocen de una mayor protección, ya sea en virtud de la Ley del Empleo o de legislación independiente para los empleados domésticos extranjeros, en particular con respecto a su situación contractual . Exhorta también al Estado Parte a que sea él directamente, más que asociaciones privadas, quien supervis e el cumplimiento de estas disposiciones por parte de las agencias de trabajo y los empleadores. El Comité recomienda que los empleados domésticos extranjeros tengan derecho a recibir un salario adecuado; condiciones de trabajo dignas, incluido un día libre; prestaciones, incluido un seguro médico; y acceso a mecanismos de denuncia y reparación. El Comité pide al Estado Parte que conciencie a quienes contratan a empleados domésticos extranjeros sobre la finalidad de la fianza de seguridad, de modo que no restrinjan la libertad de circulación de los empleados domésticos bajo ningún concepto .

El Comité está preocupado por la situación de las esposas extranjeras de ciudadanos singapurenses, en particular en relación con la violencia y los abusos, su derecho al trabajo y su situación con respecto a la residencia en el país.

De conformidad con el reciente retiro de la reserva al artículo 9, el Comité exhorta al Estado Parte a brindar sin demora a las esposas extranjeras de ciudadanos singapurenses acceso a información y albergues suficientes durante el tiempo que sea necesario en los casos de abusos y violencia. Asimismo, pide al Estado Parte que otorgue un permiso de trabajo a las esposas extranjeras que dispongan de un permiso para visita social y a que, en lugar de considerar las solicitudes de ciudadanía de manera individual, elabore un sistema para conceder la ciudadanía a las esposas extranjeras en un período de tiempo razonable después del matrimonio .

El Comité está preocupado por la reticencia del Estado Parte a tipificar como delito la violación dentro del matrimonio, y observa que las propuestas de reforma actuales reconocerían la violación dentro del matrimonio como delito únicamente en circunstancias definidas de manera muy estricta.

El Comité pide al Estado Parte que promulgue legislación en que se tipifique como delito la violación dentro del matrimonio, definida como ausencia de consentimiento por parte del cónyuge.

Si bien reconoce los logros del Estado Parte en el ámbito del empleo de la mujer, el Comité reitera su preocupación por la reserva al párrafo 1 del artículo 11 de la Convención formulada en el momento de su ratificación, y sigue preocupado porque no ha cesado la segregación, tanto vertical como horizontal, en el plano laboral, persisten las diferencias salariales entre hombres y mujeres y no existe una definición ni tampoco una prohibición jurídica del acoso sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que retire su reserva al párrafo 1 del artículo 11 y adopte medidas eficaces para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical. A tal efecto, pide a l Estado Parte que evalú e su s disposiciones imparciales respecto al género, como las directrices preparadas por la Alianza Tripartita en favor de la aplicación de prácticas equitativas de empleo, por su potencial repercusión y su posible discriminación indirecta de las mujeres. El Comité pide además al Estado Parte que se asegur e de que las mujeres que ocupan cargos directivos, ejecutivos y de confianza —que no abarca la Ley del Empleo— tengan garantizada la protección plena de la licencia de maternidad establecida por la ley , tanto en el sector público como privado. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que se garanti ce a todos los empleados de los sectores público y privado la licencia familiar, de maternidad y de paternidad con sueldo, a fin de lograr la igualdad en la distribución de las responsabilidades familiares y laborales entre el hombre y la mujer. A la luz de la reciente ratificación del Convenio sobre igualdad de remuneración (Convenio No. 100 de la Organización Internacional del Trabajo) por el Estado Parte, el Comité exhorta a éste a que apruebe legislación que garantice la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor , para así lograr reducir y eliminar la diferencia salarial entre hombres y mujeres. El Comité alienta también al Estado Parte a que adopte medidas para promulgar disposiciones legislativas sobre el acoso sexual en el lugar de trabajo y en las instituciones educativas, incluida s sanciones, recursos civiles e  indemnización para las víctimas.

El Comité reitera su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades del hombre y la mujer en la familia y la sociedad en general. Estos estereotipos constituyen un importante obstáculo para la aplicación de la Convención, son una de las causas fundamentales de la violencia contra las mujeres en la esfera pública y privada, colocan a las mujeres en una situación de desventaja en numerosos ámbitos, incluido el mercado laboral, y limitan su acceso a puestos de liderazgo en la vida política y pública.

El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para lograr cambios en las actitudes patriarcales tradicionales y los estereotipos de los papeles del hombre y la mujer . Estas medidas deberían incluir campañas de concienciación y educación pública, con especial atención en los planes de estudios a los derechos humanos y las cuestiones relacionadas con los derechos de las mujeres y los niños, e n colaboración con una amplia variedad de agentes, incluidos los mecanismos nacionales para la promo ción de la mujer , las organizaciones de mujeres, los sindicatos, la Federación Nacional de Empleadores, los medios de comunicación, las instituciones educativas y la Asociación Popular, con miras a eliminar los estereotipos asociados a los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte amplíe su labor de concienciación y sus actividades de capacitación actuales a los dirigentes de partidos políticos y los altos directivos del sector privado. El Comité exhorta al Estado Parte a que se asegure de que todas las medidas para mejorar el equilibrio entre el trabajo y la vida privada se destinan tanto a hombres como a mujeres en los sectores público y privado, a fin de seguir apoyando el reparto equitativo de las responsabilidades familiares y laborales entre hombres y mujeres .

El Comité alienta al Estado Parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y a aceptar, lo antes posible, la enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa al tiempo de reuniones del Comité .

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, haga pleno uso de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

El Comité destaca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es imprescindible para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pide que en todas las actividades destinadas a alcanzar estos objetivos se integre una perspectiva de género y que se reflejen de manera explícita las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete grandes instrumentos internacionales de derechos humanos mejora el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres en todos los aspectos de la vida. Por e llo , el Comité alienta al Gobierno de Singapur a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que aún no es parte: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que se difundan ampliamente en Singapur las presentes observaciones finales a fin de hacer que la población , incluidos los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de muje res y de derechos humanos, tome conciencia de las medidas que se han adoptado para velar por la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren a ese respecto. El Comité pide al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y las conclusiones del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI” .

El Comité pide que el Estado Parte responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en su próximo informe periódico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, que se ha de presentar en noviembre de 2009.