Prefacio

2

Agradecimientos

3

Siglas y abreviaturas

7

Parte IIntroducción

9

Introducción general

9

Contexto geográfico y demográfico

11

Situación económica

12

Situación de la mujer

13

Estructura política general

20

Marco jurisdiccional de la protección de los derechos humanos

21

Hitos en la preparación del informe inicial y los informes segundo a quinto combinados de Sierra Leona con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

24

Parte IIInforme sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

26

Artículo 1: Definición de discriminación contra la mujer

27

Artículo 2: Obligación de eliminar la discriminación

28

Artículo 3: Igualdad en las esferas política, social, económica y cultural

32

Artículo 4: Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto

35

Artículo 5: Patrones socioculturales y estereotipos sobre la función de los hombres y las mujeres

36

Artículo 6: Supresión de la explotación de la mujer

45

Artículo 7: Igualdad en la vida política y pública

48

Artículo 8: Representación y participación en el plano internacional

55

Artículo 9: Nacionalidad

57

Artículo 10: Igualdad en la esfera de la educación

58

Artículo 11: Igualdad en la esfera del empleo

70

Artículo 12: Igualdad de acceso a la atención de la salud

74

Artículo 13: Prestaciones sociales y económicas

84

Artículo 14: Mujeres rurales

85

Artículo 15: Igualdad ante la ley y en asuntos civiles

92

Artículo 16: Igualdad en el matrimonio y la familia

93

Parte IIIConclusión

98

Cuadros

Cuadro 1: Estadísticas sobre criminalidad de la Dependencia de Apoyo a la Familia, 2002 a 2004

43

Cuadro 2: Información estadística nacional de la Dependencia de Apoyo a la Familia, enero a diciembre de 2004Distribución de la escolarización, por sexo

44

Cuadro 3: Proporción de mujeres en cargos políticos y directivos, 1996

50

Cuadro 4: Proporción de mujeres en cargos políticos y directivos, 2002

50

Cuadro 5: Proporción de mujeres en las administraciones locales 2004

51

Cuadro 6: Proporción de mujeres candidatas en las listas de los partidos políticos

52

Cuadro 7: Proporción de mujeres en órganos decisorios de organizaciones laborales y profesionales

53

Cuadro 8: Proporción de mujeres en cargos decisorios de la judicatura, 2005

54

Cuadro 9: Representación de las mujeres en el plano internacional como miembros del cuerpo diplomático, 1990 a 1994)

56

Cuadro 10: Representación de las mujeres en el plano internacional como miembros del cuerpo diplomático, 1998 a 2002)

56

Cuadro 11: Miembros del cuerpo diplomático (2006)

57

Cuadro 12: Matriculación en la enseñanza primaria, 2001/2002 a 2004/2005

61

Cuadro 13: Resultados de las intervenciones del Gobierno de Sierra Leona y el UNICEF en la esfera de la educación, 2002 y 2004

62

Cuadro 14: Porcentaje de aprobados en el examen nacional de enseñanza primaria

63

Cuadro 15: Distribución de los alumnos matriculados en la enseñanza secundaria, 1986/1987 a 2004/2005

64

Cuadro 16: Porcentaje de aprobados en el examen para obtener el certificado de educación básica (primer ciclo de la enseñanza secundaria)

64

Cuadro 17: Matriculación de alumnos en instituciones de formación técnica/profesional, por distritos

65

Cuadro 18: Alumnos matriculados a tiempo completo en la Universidad de Fourah Bay

66

Cuadro 19: Distribución porcentual de los alumnos por facultad y sexo, 1990/1991 a 1996/98 y 2000/2001 a 2003/04

66

Cuadro 20: Distribución porcentual por sexos de los alumnos admitidos en el IPAM

67

Cuadro 21: Distribución porcentual por sexos y niveles de los alumnos admitidos en el IPAM

67

Cuadro 22: Distribución porcentual de los alumnos admitidos en la Universidad de Njala

68

Cuadro 23: Distribución porcentual de los alumnos admitidos en la COMAHS

68

Cuadro 24: Distribución porcentual por sexos de los alumnos matriculados en el campus de la Universidad Milton Margai de Educación y Tecnología, 2004/2005

68

Cuadro 25: Tasa de alfabetización de adultos en Sierra Leona

69

Cuadro 26: Cobertura de inmunización de las embarazadas

76

Cuadro 27: Distribución de los casos registrados de mortalidad materna, por factores desencadenantes

79

Cuadro 28: Personal de obstetricia del Ministerio de Salud y Saneamiento, julio de 2004

80

Cuadro 29: Porcentaje de encuestados que utilizan métodos de planificación familiar, por provincias

86

Cuadro 30: Porcentaje de encuestados que tienen acceso a servicios de educación en sus comunidades o fuera de ellas, por provincias

88

Cuadro 31: Porcentaje de encuestados que tienen acceso a servicios de educación, por provincias

88

Cuadro 32: Porcentaje de encuestados que tienen acceso a servicios de extensión, por sexos

90

Cuadro 33: Porcentaje de encuestados que reciben servicios de extensión o que no los reciben por diferentes razones, por provincias

90

Gráficos

Gráfico 1: Mapa de Sierra Leona

11

Gráfico 2: Matriculación en la enseñanza primaria, por sexos, 2001/2002 a 2004/2005

62

Gráfico 3: Tasas brutas de matriculación en la enseñanza primaria, por sexos, 1991/1992 a 2002/2003

63

Gráfico 4: Porcentaje de partos atendidos por personal sanitario cualificado

81

Siglas y Abreviaturas

ACP

Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico

ACNUR

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

APC

Congreso de Todo el Pueblo

ARD

Association for Rural Development

BafD

Banco Africano de Desarrollo

CEDEAO

Comunidad Económica de los Estados de África Occidental

CEPA

Comisión Económica para África

CRFA

Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas

CREPS

Programa de Enseñanza Complementaria Rápida para Escuelas Primarias

DELP

Documento de estrategia de lucha contra la pobreza

DFID

Departamento de Desarrollo Internacional

ECOMOG

Grupo de Verificación de la CEDEAO

FAWE

Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía

FOMWASAL

Federación de Mujeres Musulmanas de Sierra Leona

FRU

Frente Revolucionario Unido

GTZ

Organismo Alemán de Cooperación Técnica

CPMI

Comisión de Investigación Parlamentaria Mixta

IDH

Índice de desarrollo humano

MMCET

Universidad Milton Margai de Educación y Tecnología

NaCSA

Comisión Nacional de Acción Social

NAS

Secretaría Nacional del SIDA

NCD

Comisión Nacional para la Democracia

NCDHR

Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos

NCOMW

Consejo Nacional de Mujeres Musulmanas

NCSLW

Congreso Nacional de Mujeres de Sierra Leona

NDI

National Democratic Institute

NEC

Comisión Electoral Nacional

NEWMAP

Red de Ministras y Parlamentarias

NFPP

Programa Nacional de Planificación Familiar

NHRC

Comisión Nacional de Derechos Humanos

NOW (SL)

Organización Nacional de Mujeres (Sierra Leona)

NPRC

Consejo Nacional Provisional de Gobierno

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONG

Organizaciones no gubernamentales

OUA

Organización de la Unidad Africana

PAWA

Asociación Panafricana de Mujeres

PMA

Programa Mundial de Alimentos

PNB

Producto nacional bruto

PNUD

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PPASL

Asociación de Sierra Leona para la Planificación Familiar

SABABU

Oportunidad (en el habla local)

SHARP

Programa de Lucha contra el VIH/SIDA de Sierra Leona

SLAUW

Asociación de Mujeres Universitarias de Sierra Leona

SLPP

Partido Popular de Sierra Leona

SLWM

Movimiento de Mujeres de Sierra Leona

UA

Unión Africana

UE

Unión Europea

UNMO

Organización de Mujeres Metodistas Unidas

UNESCO

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

UNFPA

Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer

WAEC

Consejo Examinador del África Occidental

WASSCE

Certificado de Enseñanza Secundaria del África Occidental

YWCA

Asociación Cristiana Femenina Mundial

Parte I

Sección 1: Introducción

1.Introducción general

1.1Sierra Leona, antigua colonia y protectorado de la Corona británica, alcanzó la independencia de 27 de abril de 1961 bajo el liderazgo del Partido Popular de Sierra Leona (SLPP). Posteriormente se convirtió en el 100º miembro de las Naciones Unidas, y a lo largo de los años ha sido miembro activo de otros órganos mundiales, regionales y subregionales, como el Commonwealth, la Organización de la Unidad Africana (OUA), la Unión Africana (UA), el Movimiento de los Países No Alineados, el Convenio firmado entre la Unión Europea, y el Grupo de países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO).

1.1.2La independencia del país entró en vigor en virtud de la Orden del Consejo (Constitución) de Sierra Leona, también denominada Ley de 1961 relativa a la independencia de Sierra Leona. Esa Ley se basó en el modelo de democracia parlamentaria de Westminster y es prácticamente una réplica de la Constitución no escrita del Reino Unido en forma de documento escrito codificado. Muchas de sus cláusulas tienen por objeto salvaguardar los derechos fundamentales y las libertades democráticas de los ciudadanos, el Parlamento, las instituciones públicas, y los funcionarios públicos.

1.1.3La Constitución independiente también incluye algunos principios básicos de la convención constitucional del Reino Unido, a saber, el principio de la mayoría, el sistema bipartidista, el sistema de gobierno basado en la responsabilidad individual y colectiva, y la independencia del poder judicial.

1.2Como consecuencia de la disputa política sobre la autenticidad de los resultados de las elecciones de marzo de 1967, el Estado unitario de Sierra Leona sufrió una crisis constitucional. Las maniobras políticas de ese año dieron lugar a una serie de golpes de Estado y contragolpes hasta 1968, año en que el país volvió a tener un gobierno civil bajo el Congreso de Todo el Pueblo (APC) liderado por el Dr. Siaka Stevens.

1.2.1El 19 de abril de 1971, bajo el liderazgo de Stevens, Sierra Leona aprobó una Constitución Republicana, que se enmendó rápidamente para que pudiera jurar su cargo como primer Presidente Ejecutivo de la República el 21 de abril de 1971.

1.2.2La aprobación en 1978 de una constitución republicana de partido único supuso un punto de inflexión en la democracia parlamentaria de Sierra Leona. Esa forma de gobierno fue sustituida por la Constitución multipartidista (Ley No.6 de 1991), que a su vez quedó suspendida cuando el ejército tomó el poder el 29 de abril de 1992.

1.2.3Al cabo de que unos cuatro años, las elecciones parlamentarias y presidenciales multipartidistas que se celebraron en febrero de 1996 dieron la victoria al Partido Popular de Serra Leona (SLPP), a pesar de la feroz guerra desatada por los grupos rebeldes. En mayo de 1997 el recién elegido Gobierno del SLPP fue depuesto en el golpe de Estado protagonizado por el Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas (CRFA).

1.2.4En febrero de 1998, las fuerzas del Grupo de Verificación de la CEDEAO (ECOMOG), bajo mando nigeriano, expulsaron a las fuerzas del CRFA y reinstauraron el Gobierno del SLPP. En 1999 los soldados rebeldes volvieron a entrar en Freetown para tratar de derrocar al Gobierno y se desencadenó un nuevo período de disturbios y guerra civil. Tras el acuerdo de paz promovido por la CEDEAO que se firmó en Lomé en 1999, Sierra Leona recuperó una paz precaria.

1.2.5En 2002 se estableció la Comisión de la Verdad y la Reconciliación “para crear un registro histórico imparcial de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional cometidas en el marco del conflicto armado de Sierra Leona desde el comienzo del conflicto en 1991 hasta la firma del Acuerdo de Paz de Lomé; impedir la impunidad, responder a las necesidades de las víctimas, promover la rehabilitación y la reconciliación y prevenir la repetición de esas violaciones” También en 2002, como resultado de un acuerdo con las Naciones Unidas, el Gobierno creó un Tribunal Especial para “enjuiciar a los principales responsables de la comisión de violaciones graves del derecho humanitario internacional y de los delitos cometidos en virtud de la legislación de Sierra Leona”. La guerra se declaró oficialmente concluida en 2002.

1.3Como resultado de la participación del Gobierno en la preparación de las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro y de su compromiso de impulsar esas Estrategias, en 1988 Sierra Leona firmó y ratificó sin reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. De esa forma el Gobierno se comprometió a aplicar las disposiciones de la Convención modificando en consecuencia su legislación y sus políticas y presentando informes periódicos sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención con arreglo al artículo 18. En ese artículo se estipula específicamente que los Estados Partes deben presentar un informe inicial en el plazo de un año a partir de la ratificación de la Convención e informes sucesivos cada cuatro años.

1.4La guerra civil, los disturbios sociales y la inestabilidad del Gobierno alteraron la vida económica y social del país. Más de 20.000 personas perdieron la vida, cerca de dos millones resultaron desplazadas dentro del país, y más de un millón huyeron a los Estados vecinos como refugiados. Todo ello dificultó las actividades del Gobierno y mermó su capacidad de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de presentación de informes, como el relativo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Sin embargo, consciente de su compromiso y de su responsabilidad a nivel mundial, en 1996 el Gobierno puso en marcha el mecanismo de coordinación de las actividades relacionadas con la mujer, y en 2000 el país se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención. Todo ello afectó a la preparación del informe sobre la aplicación de Convención, y en 2003 se estudiaron las medidas que sería necesario adoptar para cumplir esa obligación pendiente. Este informe inicial e informes segundo a quinto combinados tienen por objeto facilitar al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer información general sobre la situación de la mujer en Sierra Leona durante el período en examen, destacando las medidas progresistas adoptadas por los sucesivos gobiernos de Sierra Leona en aplicación de las disposiciones de la Convención para promover y proteger los derechos de la mujer.

2.Contexto geográfico y demográfico

2.1Sierra Leona está situada en la costa occidental de África y limita al nordeste con la República de Guinea y al sur con Liberia. Al oeste está bañado por el Océano Atlántico y tiene una línea costera de unos 340 km, que equivalen a alrededor de 213 millas.

La superficie del país es de aproximadamente 71.740 kilómetros cuadrados. Con excepción de la península de Freetown, en la que predominan las colinas, la franja costera está constituida por una llanura de unos 80 km de profundidad. Desde la llanura costera, el terreno asciende hasta una meseta en el norte y una zona de colinas en el sur, y zonas de pequeñas montañas, con una altitud máxima de 1.948 metros, en las proximidades de la frontera septentrional y oriental. Existe gran número de ríos de escasa longitud que sólo son navegables en la estación lluviosa. La población de Sierra Leona asciende a 4.976.871 habitantes, de los que 51% son mujeres y el 49% hombres. El 61% de la población vive en las zonas rurales y el 39% en las urbanas (Censo Nacional de Población de 2004) .

Gráfico 1Mapa de Sierra Leona

2.2La tasa bruta de natalidad se estima actualmente en 42/1.000. En 2002 la esperanza de vida al nacer era de 36 años para las mujeres y de 33 para los hombres. La tasa bruta de mortalidad de Sierra Leona es de alrededor de 19/1.000, con una tasa de mortalidad de niños menores de cinco años de 284/1.000, una tasa de mortalidad infantil de 165/1.000 y una tasa de mortalidad materna de 1.800/100.000 nacidos vivos, la más alta del África subsahariana. La tasa de mortalidad infantil de 2006 se estima en 160,39 muertes por 1.000 nacidos vivos (177,47 entre los niños y 142,8 entre las niñas). La población estimada para 2006 asciende a 6.005.250 habitantes, desglosados como sigue: 0 a 14 años: 44,8% (1.321.563 hombres y 1.370.721 mujeres), 15 a 64 años: 52% (1.494,502 hombres y 1.625.733 mujeres), más de 65 años: 3,2%(90.958 hombres y 101.773 mujeres) (https://cia.gov/cia/publications/factbook/geos/sl.html).

2.3En Sierra Leona hay 17 grupos étnicos; el mayor de esos grupos, el mende, vive en la provincia sudoriental. El temne, que es el segundo grupo más importante, y el limba, que es el tercero, son los grupos predominantes en la provincia septentrional. Los demás grupos son el kono y el kissi en la zona oriental, el koranko, el mandinga, el loko, el susu, el fullah y el yalunka en el norte, y el sherbro, el vai, el gola y el krim en algunas zonas del sur y del este. Los creoles viven principalmente en la zona occidental. Además, existe gran tensión política de motivación étnica entre la provincia septentrional y la provincia oriental del país. Por ejemplo, ninguna mujer, por competente que sea, puede trasladarse a otro entorno étnico para optar a un cargo político.

2.4En Sierra Leona hay dos religiones predominantes, el cristianismo y el islam, que están reconocidas por el Estado y cuyos ritos se celebran en actos cívicos y nacionales.

3.Situación económica

3.1En 1983, Sierra Leona fue reclasificada por las Naciones Unidas como país menos adelantado como consecuencia del deterioro de su economía. En 1991 el país se convirtió en uno de los más pobres del mundo, con un PNB per cápìta de 210 dólares EE.UU. (Ministerio de Desarrollo y Planificación Económica, 1995). El crecimiento económico anual, que en el primer decenio desde la independencia había sido del 4,0%, se redujo a alrededor del 3,0% a principios del decenio de 1970 debido a los elevados precios del petróleo en los mercados internacionales, y a alrededor de un 1,5% entre 1975 y 1980, principalmente como consecuencia de la disminución de la producción de diamantes.

3.1.1La tasa de crecimiento anual se redujo al 1,4% entre 1980 y 1990 (Gobierno de Sierra Leona, 1996), pero entre 1991 y 1997 se registró un crecimiento negativo del 4% (Banco Africano de Desarrollo (BAfD), 1998). En ese empeoramiento de la economía influyeron a la vez factores internos y externos.

3.2 Repercusión de los factores internos

3.2.1Dentro del país, los largos periodos de mala gobernanza, las deficiencias en la planificación y la gestión económicas, la falta de la voluntad política necesaria para aplicar medidas adecuadas de reforma de la política macroeconómica, y la cortedad de miras con que se trató de obviar esa reforma aplicando medidas macroeconómicas inadecuadas, y concretamente medidas fiscales, provocaron una caída de los ingresos y una tasa de inflación sumamente elevada, de alrededor del 62,9%.

3.2.2Además, la falta de transparencia y de rendición de cuentas en el sector público supuso un grave obstáculo para las actividades nacionales de desarrollo. La concentración de las actividades económicas en la capital y en otras zonas urbanas, y la desatención del sector rural hicieron que la mayoría de la población quedara al margen de las medidas encaminadas a mejorar el bienestar social a nivel nacional.

3.3 Repercusión de los factores externos

3.3.1Entre los factores externos que han contribuido al deterioro de la situación económica del país figuran los siguientes:

•Condiciones desfavorables para la exportación, especialmente de productos agrícolas;

•Gran incremento del déficit de la balanza de pagos por cuenta corriente del país;

•Elevada tasa de endeudamiento.

3.3.2El constante deterioro de la economía del país ha tenido consecuencias adversas para la infraestructura económica y social. Ello ha dado lugar a un círculo vicioso de malos resultados económicos que provocaban el deterioro de las infraestructuras, lo que, a su vez, limitaba la expansión de las actividades económicas y el desarrollo del capital humano. La infrautilización de una fuerza de trabajo cada vez mayor ha dado lugar a niveles cada vez más bajos de participación en el mercado laboral.

3.3.3La combinación de los malos resultados económicos y el rápido deterioro del bienestar social han situado desde 1990 a Sierra Leona entre los países con un nivel más bajo del índice de desarrollo humano establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). En ese año, Sierra Leona ocupaba el puesto 126 entre 130 países, con un índice de desarrollo humano de 0,150. Seis años después, el país, con un índice de 0,221, ocupaba el puesto 173 entre 174 países, conservando la misma posición que en 1995.

3.3.4La agricultura es la segunda fuente de ingresos de exportación del país, después de la minería. Los productos agrícolas representaron en 1990-1991 el 9,6% de los ingresos en divisas procedentes de las principales exportaciones nacionales, y esa proporción se redujo al 4,3% en 1992-1993, pero volvió a aumentar posteriormente hasta alcanzar el 12,3% en 1994-1995.

3.4 Repercusiones de la guerra contra los grupos rebeldes

3.4.1La guerra contra los grupos rebeldes aceleró y exacerbó el progresivo deterioro social de la nación. Las infraestructuras físicas, que ya eran deficientes y escasas, quedaron totalmente destruidas. En las zonas afectadas por la guerra en todo el país fueron incendiados o totalmente destrozados muchos edificios públicos y privados, entre los que figuraban escuelas y universidades, oficinas, dispensarios médicos, centros comunitarios, mercados, almacenes, carreteras, puentes y sistemas de suministro de agua.

3.4.2La destrucción de infraestructuras también contribuyó al deterioro de la capacidad de producción existente en las zonas rurales en los años previos a la guerra. La producción agrícola cayó en picado, la actividad industrial a pequeña escala disminuyó significativamente, y las actividades comerciales se vieron negativamente afectadas. El desplazamiento masivo de la población campesina empeoró la situación del país en materia de seguridad alimentaria. En las zonas urbanas aumentó considerablemente la presión sobre los servicios de vivienda, salud y educación existentes.

4.Situación de la mujer

4.1 La mujer y la educación

4.1.1En el pasado, la cultura y la tradición impedían que las mujeres de Sierra Leona, especialmente las de las provincias rurales, tuvieran acceso a la educación. La práctica habitual en las sociedades rurales del país, en las que la mayor parte de la población vive por debajo del umbral de la pobreza, consiste en dar precedencia a la educación de los hombres y los niños a expensas de la de las mujeres y las niñas. Ese favoritismo tradicional hacia los varones era la causa de la gran diferencia de niveles de educación entre hombres y mujeres antes de la guerra.

4.1.2Según un informe analítico sobre el censo de 1985, en ese año el 91,5% de todas las mujeres del país mayores de cinco años eran analfabetas. Aunque la tasa media de analfabetismo entre las mujeres de todo el país superaba el 90% en todos los distritos, la situación era particularmente grave en Kambia y Koinadugu, donde la proporción era del 97%. La tasa de analfabetismo más baja, del 67%, se registraba entre las mujeres de la zona occidental. El informe de 1985 confirmó también que, de un total de 1,32 millones de mujeres mayores de cinco años, sólo 0,02 y 0,01 millones, respectivamente, habían concluido la enseñanza primaria y la secundaria.

4.1.3En las provincias, las escuelas estaban alejadas de las comunidades rurales más necesitadas, lo que hacía que los niños tuvieran que recorrer largas distancias entre su casa y la escuela. Esto ha hecho que muchos padres y tutores optaran por no enviar a sus hijos y pupilos a la escuela. Aparentemente, esa reticencia ha afectado más a las tasas de matriculación y asistencia de las niñas que a las de los niños, lo que ha contribuido al nivel educativo especialmente bajo de las mujeres en las provincias.

4.1.4Entre los factores que contribuyen bajo nivel educativo de las mujeres se citan también factores económicos y culturales. La crisis económica por la que atravesó Sierra Leona en el decenio de 1980 significó que, al escasear los recursos, se fijaron prioridades y la mayoría de las familias optó por educar a los varones en lugar de a las mujeres y las niñas. Esa preferencia es común en muchas sociedades africanas, donde las familias consideran que la educación de los hombres les permite subvenir mejor a las necesidades de los miembros de su familia, mientras que la de las mujeres redunda en beneficio de las familias de sus maridos.

4.1.5La incidencia histórica de los matrimonios tempranos y forzosos en Sierra Leona también ha influido en las decisiones de los padres de escolarizar a las hijas o sacarlas de la escuela, lo que ha redundado en tasas de analfabetismo femenino todavía más elevadas. La alta tasa de analfabetismo entre las mujeres de Sierra Leona antes de la guerra les ha supuesto un gran obstáculo, especialmente en la vida pública. Las mujeres no han podido participar plenamente en muchos ámbitos de la vida pública, por lo que no han tenido el poder necesario para cambiar su vida ni su situación social.

4.1.6La elevada tasa de analfabetismo también han tenido repercusiones en la vida política, en la que las mujeres y la cuestión de la mujer han quedado por lo general relegadas a un segundo plano. Siempre ha habido, incluso entre las propias mujeres, una notable falta de sensibilidad acerca de la necesidad de que la mujer participe en las cuestiones que afectan a su vida. Por consiguiente, a los sucesivos gobiernos anteriores a la guerra les resultó relativamente fácil pasar por alto las cuestiones que afectan a las mujeres y las niñas. La escasa participación femenina en la enseñanza oficial ha tenido repercusiones negativas para las mujeres en cuanto a situación económica, participación política, salud y bienestar social.

4.2 La mujer y la salud

4.2.1Antes del comienzo de la guerra, como consecuencia de la precaria situación económica del país, sólo tenía acceso a servicios básicos menos de la mitad de la población. Los recortes en el gasto en sectores tales como la salud y la educación resultantes de los programas de ajuste estructural contribuyeron al deterioro del sistema de sanidad pública y tuvieron un impacto negativo desproporcionado en las mujeres. La privatización de los sistemas de atención de la salud sin garantizar debidamente el acceso universal a unos servicios de atención de la salud asequibles redujo aún más la disponibilidad de esos servicios.

4.2.2Las mujeres no gozan de igualdad de acceso a servicios de salud básicos ni de igualdad de oportunidades de protección, mejora y mantenimiento de la salud. Ante esa situación, la sección de Sierra Leona de la Asociación Panafricana de Mujeres (PAWA) utilizó la plataforma del Día Internacional de la Mujer de 1992 para denunciar las dificultades que padecen las mujeres como consecuencia de los programas de ajuste estructural. La Asociación destacó la falta` de acceso a servicios de atención de la salud y el exorbitante costo de la escasa atención médica disponible.

4.2.3Como consecuencia de los matrimonios tempranos y forzosos las niñas empiezan a tener hijos en la adolescencia y están expuestas a los riesgos y complicaciones que entrañan los embarazos y los partos en edades tan tempranas. Esas mujeres y niñas, que también son víctimas del analfabetismo, no tienen acceso a unos servicios de atención de salud adecuados en esas circunstancias.

4.2.4Las prácticas tradicionales, en las que se venera a las mujeres en su papel de madres y se las alienta a tener muchos hijos, ponen en peligro la salud de las mujeres para satisfacer las normas sociales. La tradición y la cultura también han impedido a las mujeres gozar de sus derechos sexuales y reproductivos.

4.2.5Uno de los principales problemas que afectan a las mujeres en Sierra Leona es la elevada tasa de mortalidad materna, que se sitúa en torno a 1.800 por 100.000 nacidos vivos y es una de las más elevadas del África subsahariana. Se calcula que es tres veces más alta que la media de la subregión.

4.2.6A medida que se conocen mejor los aspectos médicos de la salud materna, se está prestando mayor atención a desarrollar estrategias para reducir las elevadas tasas de mortalidad materna. En Sierra Leona la mortalidad materna no es sólo un problema médico. Es evidente que influyen en ella diversos factores sociales, culturales, religiosos, educativos y económicos. Las mujeres dependen de sus parejas para tomar decisiones que afectan a su salud porque son los hombres los que ejercen el poder económico en el hogar. Muchas mujeres no cuentan con ingresos propios y no pueden satisfacer sus necesidades básicas. Esto las deja a merced de sus maridos en lo que atañe a la toma de decisiones, incluidas decisiones tan importantes como las relativas a la planificación familiar, la solicitud de atención médica en caso de emergencia, y el momento en el que las niñas contraen matrimonio. Los matrimonios y embarazos en edades tempranas suponen una grave amenaza para la salud de las adolescentes y limitan gravemente las oportunidades de las jóvenes.

4.2.7La tasa de mortalidad materna persistentemente elevada se debe también al escaso número de partos atendidos por personal cualificado, a la falta de políticas que orienten la prestación de atención obstétrica y a la inexistencia de una política de salud reproductiva. En el país existen muy pocas unidades de maternidad debidamente equipadas y muy pocos bancos de sangre, y la mayoría de las embarazadas no pueden permitirse recurrir a esos servicios. Otros factores que agravan la situación son la escasez de personal cualificado, unas condiciones de servicio deficientes y el elevado éxodo de profesionales cualificados.

4.2.8A pesar de que en la Constitución de Sierra Leona no se trata debidamente la cuestión de la salud de la mujer, a lo largo de los años el Gobierno y sus socios han puesto en marcha, con más o menos éxito, una serie de medidas encaminadas a facilitar a las mujeres los servicios sanitarios necesarios.

4.2.9Los principales objetivos del actual Gobierno se exponen en la Política Nacional de Sanidad de 2002. En ella se señala que el Gobierno es consciente de la necesidad de atender a los ciudadanos que, por su sexo, por su pobreza, como consecuencia de los conflictos o por problemas de salud concretos, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad. Entre los problemas nacionales prioritarios de salud señalados en la Política figuran los de salud reproductiva, especialmente la mortalidad materna, y otros problemas de salud, como las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA y las enfermedades relacionadas con la nutrición.

4.2.10 Actualmente se presta gran atención a los aspectos relacionados con la salud y el bienestar de las madres. Existe un firme compromiso político que cuenta con el apoyo de considerable asistencia bilateral y multilateral por parte de los donantes. Se han puesto en marcha una “Asociación para la reducción de la mortalidad materna” integrada por profesionales médicos y un “Proyecto de salud maternoinfantil”.

4.3 Situación económica de las mujeres

4.3.1Antes de la guerra las mujeres constituían la mayoría de la mano de obra rural, y su contribución a la economía era vital. Siempre han desempeñado un papel fundamental en la subsistencia de la familia. Las mujeres representan más del 60% de la mano de obra agraria para la producción de alimentos. Mientras que los hombres tienen un mayor acceso a la propiedad y al control de la producción agrícola de cultivos comerciales, las mujeres se dedican a la agricultura de subsistencia y proporcionan la mano de obra para la producción de cultivos comerciales.

4.3.2Las mujeres se han dedicado tradicionalmente a actividades que generan pocos ingresos, como el pequeño comercio. Según una Encuesta sobre la población activa realizada en 1988 y 1989, el 69% de las personas que se dedicaban al pequeño comercio eran mujeres, mientras que el 86% y el 67% de los hombres trabajaban respectivamente como personal de servicios o como técnicos/profesionales. Aunque muchas mujeres se dedicaban al comercio, sus actividades económicas estaban limitadas por la falta de conocimientos especializados, el bajo nivel educativo, el escaso poder económico y el acceso insuficiente a servicios de crédito y a la propiedad. La disparidad entre la situación económica de los hombres y la de las mujeres suele tener como consecuencia la dependencia económica de estas últimas. Las mujeres dependen en gran medida de los hombres para poder satisfacer sus necesidades. En muchos casos, los hombres explotan esa dependencia para consolidar su control sobre las mujeres, lo que perpetúa su pobreza.

4.4 Las mujeres y la participación en la vida política

4.4.1Antes de la independencia, las mujeres de origen creole habían hecho oír su voz en la escena política, y ya en 1938 una mujer se presentó a elecciones para un cargo político en Freetown. En 1951 se creó el Movimiento de Mujeres de Sierra Leona (SLWM) con el fin de mejorar la situación de todas las mujeres de Sierra Leona, ya hubieran nacido en la colonia o en el protectorado, y de lograr una representación femenina en los órganos de gobierno encargados de la educación, el bienestar social y la economía. El SLWM contaba con gran número de miembros, alrededor de 2.000 en la colonia y de 3.000 en el protectorado. El Movimiento se ha descrito como la única organización de masas del decenio de 1950 que se esforzó activamente por unir a todos los grupos étnicos dentro de su estructura y por inculcar una identidad nacional común a todos los habitantes de Sierra Leona.

4.4.2Los progresos de las mujeres en la esfera política llevaron a algunas de ellas a ocupar cargos políticos en el decenio de 1950. Algunas mujeres fueron elegidas para el consejo municipal, y en 1961 una mujer fue elegida Vicealcaldesa de Freetown y otra Jefa de los mende en Freetown.

4.4.3A pesar de que en la mayoría de las mujeres estaban excluidas, en la época de la independencia algunas siguieron haciendo oír su voz en Freetown en relación con cuestiones políticas. En las elecciones de 1957, dos mujeres que se presentaron en las listas del SLPP obtuvieron sendos escaños en el parlamento, pero no pudieron ocuparlos porque se presentaron peticiones en contra de ellas. Sin embargo, en esas mismas elecciones fue elegida la primera, y también única, mujer miembro del Parlamento. Esta mujer, que ocupaba el puesto de jefa suprema, desempeñó además el cargo de ministra sin cartera.

4.4.4Como resultado de una petición presentada por el SLWM, dos mujeres asistieron como delegadas a las conversaciones constitucionales que condujeron a la independencia de Sierra Leona.

4.4.5Una vez alcanzada la independencia, los hombres no compartieron equitativamente los cargos de poder con las mujeres. Pese a esa forma de resistencia, en 1961una mujer se convirtió en la primera mujer africana en ocupar la alcaldía de una capital del continente. En esa época también había otras mujeres dirigentes políticas.

4.4.6Después de la independencia y durante el gobierno del APC, otra organización de mujeres, el Congreso Nacional de Mujeres de Sierra Leona (NCSLW), presidido por una mujer, cobró cierto renombre, pero perdió relevancia al distanciarse el APC cada vez más de la población. El NCSLW consiguió incrementar el grado de concienciación política de las mujeres y promovió el nombramiento de mujeres para ocupar altos cargos. Como resultado de ello, en 1975 cinco mujeres ocuparon cargos en el consejo municipal de Freetown. En 1977 una mujer ocupó de nuevo la alcaldía de Freetown; esta mujer, que también era jefa suprema, representó al distrito de Moyamba en el Parlamento.

4.4.7Durante el gobierno del APC presidido por Siaka Stevens, ninguna mujer ocupó ningún ministerio, aunque había mujeres entre los miembros del Comité central del partido. Esta situación mejoró levemente durante la presidencia de J.S Momoh, periodo en el que tres mujeres ocuparon el cargo de viceministras.

4.4.8Aunque las mujeres creoles empezaron a participar activamente en la vida política bastante pronto en la época inmediatamente anterior y posterior a la independencia, las mujeres de las provincias no se les sumaron hasta más tarde. El acceso de las mujeres creoles a la vía pública les permitió entender claramente la necesidad de que las mujeres participaran en el proceso político. Sus contactos internacionales les permitieron también asistir a los crecientes debates que se estaba produciendo en el mundo sobre cuestiones tales como el sufragio de la mujer, el ascenso del nacionalismo y la lucha por la independencia.

4.4.9En cambio, las mujeres de las provincias sólo tenían acceso a una escuela secundaria y en su mayoría carecían de educación, vivían en la pobreza, desconocían sus derechos políticos y no participaban en ninguna actividad política. En resumen, las mujeres de la colonia gozaban de una situación privilegiada con respecto a las de las provincias tanto en términos de educación como en términos políticos. La tradición y las pautas culturales también suponían un grave obstáculo para la participación de las mujeres en la vida política. Aunque éstas podían ocupar el cargo de jefas supremas, se trataba de un cargo exclusivamente hereditario. En el sistema vigente no se sensibilizaba a las mujeres para que participaran en los asuntos políticos, de manera que les resultaba mucho más difícil derribar los obstáculos tradicionales se les impedían acceder al poder político.

4.4.10 Habida cuenta del carácter patriarcal de la política en Sierra Leona, como en el resto del mundo, la participación a gran escala de la mujer en la época anterior a la guerra se limitaba en gran medida a la prestación de apoyo moral, la recaudación de fondos para los partidos, el trabajo voluntario y la organización de ágapes o celebraciones en los correspondientes partidos políticos. A las mujeres dirigentes se les daba con frecuencia el sobrenombre, en cierta medida paternalista, de “Mammy Queen”, que indicaba su aptitud para desempeñar funciones “maternales” estereotipadas.

4.4.11 A mediados del decenio de 1990 se inició el movimiento en favor de una política multipartidista con el establecimiento del Foro de Mujeres, que actuaba como organización coordinadora de todas las organizaciones de mujeres del país. Posteriormente ese grupo, que reunía a mujeres procedentes de todos los grupos políticos, religiosos y de otra índole y promovía los intereses de la mujer, adquirió gran relevancia. Algunos Grupos de mujeres, como el Grupo de vendedoras de los mercados de Sierra Leona (Sierra Leone Market Women), el Grupo de vendedoras de comida (Cookery Sellers), el Consejo Nacional de Mujeres Musulmanas (NCOMW), la Federación de Asociaciones de Mujeres Musulmanas de Sierra Leona (FOMWASAL), la Organización Nacional de Mujeres (NOW-SL) y la Organización de Mujeres Metodistas Unidas (UMWO) desempeñaron un papel importante en la mejora de la situación de la mujer en general. Aunque pertenecían a distintos partidos políticos, esas mujeres se unieron para tener más influencia en la vida política nacional.

4.4.12 Las mujeres desempeñaron una función esencial en la fase de transición del gobierno militar al gobierno civil democrático en el marco de lo que se conoció como Bintumani I, II y III, con el lema “Paz antes de las elecciones o elecciones antes de la paz”. Esa importantísima reunión, presidida por una mujer eminente, condujo a la celebración de las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1996 y al posterior traspaso del poder, ese mismo año, del ejército al gobierno democráticamente elegido.

4.4.13 Las mujeres desempeñaron un papel activo en el proceso de negociación de la paz que culminó con la firma en 1999 del Acuerdo de Lomé, que sentó las bases de la paz. En 2000 se supo que, pese a formar parte del Gobierno, el Frente Revolucionario Unido (FRU), encabezado por Foday Sankoh, se proponía derrocarlo. A medida que aumentaba la tensión, el Foro de Mujeres movilizó a sus miembros y el 6 de mayo organizó una marcha hasta el domicilio de Foday Sankoh para pedirle que permitiera que el proceso de paz siguiera avanzando. La respuesta insatisfactoria del dirigente del FRU dio lugar el 8 de mayo a una manifestación aún mayor de la sociedad civil, en la que resultaron muertas 26 personas pero que desembocó en la huida y posterior detención de Foday Sankoh y en su desaparición de la escena política para siempre.

4.4.14 En 2000, con apoyo del British Council de Sierra Leona, se creó el Grupo 50/50, cuyo propósito es incrementar la participación femenina en la administración pública y lograr la paridad de género en todos los ámbitos de la vida. El Grupo ha participado en la formación de mujeres que llevaban tiempo dedicándose a la política y de otras recientemente incorporadas. Muchas de las beneficiarias de esa formación se presentaron a las elecciones locales de 2004 para ocupar cargos públicos. El Grupo desarrolla también actividades de promoción ante el Gobierno y los partidos políticos en favor de la adopción de medidas que fomenten la participación de la mujer en la vida política. Para tal fin, en las elecciones de 2000 promovió el “sistema de cremallera”. También pidió a los partidos políticos que reservaran un determinado porcentaje de puestos para las mujeres en las elecciones locales de 2004.

4.5 Condición jurídica de la mujer

4.5.1A lo largo de la historia, en los años posteriores a la independencia y anteriores a la guerra, las mujeres de Sierra Leona no han gozado de una situación de igualdad con respecto a los hombres. La legislación de Sierra Leona es en gran medida discriminatoria para la mujer. Aunque el país se rige por una Constitución que prohíbe la promulgación de leyes discriminatorias, las mujeres no están protegidas en las cuestiones que más les afectan, como el matrimonio, el divorcio y la herencia. Entre los ejemplos de leyes discriminatorias figuran la Ley del matrimonio, de 1960, que abarca el divorcio y la manutención de las mujeres casadas, la Ley de administración de propiedades, por la que se rigen las sucesiones, y la Ley de la ciudadanía, de 1973, que permite al marido ciudadano de Sierra Leona conferir su nacionalidad a su esposa, sus hijos y sus nietos extranjeros, pero que no permite hacerlo a las mujeres de Sierra Leona. Esas leyes, tomadas originariamente del derecho británico, se revocaron hace mucho en el Reino Unido y sólo persisten en el ordenamiento jurídico de Sierra Leona, en detrimento de las mujeres del país.

4.5.2El derecho consuetudinario, la mayor parte del cual no está recogida por escrito y que se aplica a la mayoría de la población, también discrimina a las mujeres, impidiéndoles gozar de la misma situación y de los mismos derechos que los hombres. En la esfera de las sucesiones, el derecho consuetudinario tradicional considera a las mujeres “bienes muebles” que se heredan. En otros ámbitos, se trata a las mujeres como a “menores” que tienen que estar bajo la tutela de un familiar varón. Pese a que la ley dispone que la aplicación del derecho consuetudinario no debe atentar contra los principios de igualdad, justicia natural o equidad, su aplicación y sus repercusiones para las mujeres son a menudo injustas.

4.5.3Por lo que respecta al matrimonio, las mujeres no tienen los mismos derechos que sus cónyuges. La subordinación de las mujeres no concluye al disolverse el matrimonio. Las relaciones conyugales se caracterizan por relaciones de poder desiguales entre los cónyuges en detrimento de la mujer. Rara vez se tiene en cuenta durante el matrimonio o al concluir éste la contribución de las mujeres a la familia.

4.5.4Aunque las mujeres son mayoría en la mano de obra agrícola, nunca han podido ser propietarias de tierras y, al morir sus maridos, pierden los derechos de tenencia de tierras que puedan tener en el marco del régimen de tenencia de tierras. La propiedad de la tierra es un instrumento necesario para generar riqueza para las mujeres, pues puede servir para avalar créditos de los bancos comerciales. La falta de poder económico de las mujeres agrava su vulnerabilidad y la “feminización” de la pobreza.

4.6 Las mujeres y la guerra

4.6.1El conflicto de Sierra Leona, que duró desde 1991 hasta 2002, fue especialmente horrendo por al alcance y a la gravedad de las atrocidades cometidas contra la población civil. El conflicto tuvo un carácter esencialmente autodestructivo: se asolaron pueblos y aldeas; se destruyeron cosechas e instalaciones económicas, y toda una generación de ciudadanos de Sierra Leona se vio desplazada dentro del país, sufrió brutalidades y quedó traumatizada.

4.6.2Durante el conflicto, las mujeres y las niñas se convirtieron en las víctimas más frecuentes de la violencia y la maldad. Fueron secuestradas y explotadas por las distintas facciones. Su vulnerabilidad se aprovechó deliberadamente para deshumanizarlas y hacerlas víctimas de las más graves violaciones de los derechos humanos. Fueron violadas, convertidas en esclavas sexuales y sometidas a brutales actos de violencia sexual. Sufrieron mutilaciones, torturas y todo tipo de actos crueles e inhumanos. Fueron arrancadas por la fuerza de sus hogares y aldeas. Si se negaban a satisfacer las exigencias de sus captores, eran asesinadas. Las que tuvieron la suerte de escapar se vieron obligadas a marcharse y a separarse de sus familias. Algunas se exiliaron, pero otras muchas tuvieron que refugiarse en los campamentos instalados en Sierra Leona y en los países vecinos, donde algunos de los trabajadores humanitarios que tenían la misión de socorrerlas y protegerlas también violaron sus derechos.

4.6.3Como se ha señalado en las audiencias de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, muchas mujeres y niñas se vieron forzadas a vender sus cuerpos para sobrevivir y acceder a la ayuda a la que tenían derecho.

4.6.4Las estadísticas relativas al número de mujeres afectadas por el conflicto de Sierra Leona sigue siendo motivo de gran preocupación. En 2003 Human Rights Watch publicó un informe en el que se afirma que durante la guerra podrían haber sido objeto de agresiones sexuales hasta 275.000 mujeres y niñas.

4.6.5Aunque la paz ha vuelto al país, todavía siguen abiertas muchas heridas. Las mujeres y las niñas siguen teniendo cicatrices, tanto físicas como psicológicas. Como consecuencia de sus horribles experiencias, muchas han tenido hijos que son un recordatorio diario de su dolor y su sufrimiento. Muchas mujeres son marginadas y castigadas por miembros de una sociedad que se niega a reconocer que son sus fallos los que originaron el conflicto y su incapacidad de proteger a las mujeres y las niñas la que las ha puesto en la situación en la que hoy se encuentran. La sociedad somete al ostracismo a mujeres que fueron violadas durante el conflicto por haber tenido hijos con los “rebeldes”. Ese es el precio que siguen pagando hasta hoy.

5Estructura política general

5.1El país está dividido en cuatro zonas administrativas: la zona occidental, la provincia oriental, la provincia meridional y la provincia septentrional. Las provincias están divididas en 12 distritos. En la zona occidental hay otros dos distritos y 149 comarcas gobernadas por jefes tribales.

5.2Sierra Leona es una República en la que el Jefe del Estado es un Presidente elegido democráticamente que realiza tanto funciones ceremoniales como ejecutivas. El Jefe del Estado es elegido por un periodo de cinco años y sólo puede ocupar el cargo durante dos mandatos como máximo. Los tres órganos de gobierno están claramente separados y sus poderes están definidos por la ley. El poder legislativo reside en el Parlamento, el ejecutivo en el Consejo de Ministros (Gobierno) y el judicial en la judicatura. Los miembros del Parlamento son elegidos por sufragio y los miembros del Consejo de Ministros son nombrados por el Presidente. Actualmente, el Parlamento tiene 124 miembros, entre ellos 12 que son jefes supremos. Hay 18 diputadas. El Consejo de Ministros tiene 21 miembros, de los que sólo tres son mujeres.

5.3La Ley de administraciones locales de 2004 constituye el marco jurídico para la recuperación por Sierra Leona de un sistema de gobierno descentralizado (después de casi 30 años de gobierno centralizado). Se han creado consejos locales en los 14 distritos del país, incluidos los de la zona occidental. En total hay 19 consejos encabezados por presidentes, con un alcalde en la municipalidad de Freetown. De los presidentes, 18 son hombres y una es mujer. En las elecciones locales de 2004 se eligió a 425 consejeros, de los que 52 son mujeres. La Ley de administraciones locales de 2004 también dispone la creación de comités de barrio de composición paritaria en los correspondientes distritos/ciudades. Se trata de cargos no remunerados pero que cumplen la importante función de informar a las comunidades de sus responsabilidades cívicas y de servir de enlace con los consejos para identificar las necesidades de la comunidad en materia de desarrollo y recaudar fondos para proyectos de autoayuda.

5.4También a nivel local, cabe mencionar a los jefes supremos, que son los dirigentes tradicionales. Aunque en la actualidad esos cargos son principalmente de carácter ceremonial, actúan como custodios de las leyes y las normas. El cargo de jefe supremo es electivo. Sin embargo, los candidatos, hombres o mujeres, tienen derechos hereditarios al trono al que aspiran. En el norte y en algunas partes del este (distritos de Kailahun y Kono) las mujeres no pueden ocupar ese cargo. En el norte las mujeres no pueden ocupar el cargo por estar excluidas de los ritos tradicionales que acompañan al nombramiento de los jefes supremos, mientras que en el distrito de Kailahun están excluidas como consecuencia de la visión estereotipada de las funciones tradicionales de liderazgo que relega a las mujeres. De los 149 jefes supremos que hay en el país, sólo 11 son mujeres.

6.Marco jurisdiccional de la protección de los derechos humanos

6.1La protección de los derechos humanos figura explícitamente entre los objetivos de la política del Gobierno de Sierra Leona. Para alcanzar ese objetivo, se han creado instituciones de jurisdicción administrativa destinadas a prevenir todo tipo de violaciones de los derechos humanos. A continuación se examinan esas instituciones.

6.2 Judicatura

6.2.1Este órgano encarna el poder judicial del Estado establecido para interpretar las leyes y administrar justicia. El jefe de la judicatura es el Presidente del Tribunal Supremo. La judicatura tiene jurisdicción en todos los asuntos civiles y penales, incluidas las cuestiones relacionadas con la Constitución, y en todos los demás asuntos respecto de los cuales el Parlamento pueda otorgar jurisdicción a la judicatura en virtud de una ley.

6.2.2La judicatura de Sierra Leona está integrada por el Tribunal Supremo, el Tribunal de Apelación, el Tribunal Superior de Justicia y los tribunales de magistrados. El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelación son los tribunales superiores de apelación y tienen jurisdicción sobre la totalidad del territorio de Sierra Leona. Los tribunales de magistrados son tribunales de rango inferior. Esos tribunales se ocupan de todos los litigios, incluidos los de índole administrativa, de conformidad con la jurisdicción y los procedimientos jurídicos establecidos.

6.2.3Existen en las provincias tribunales locales o de derecho consuetudinario presididos por personas que carecen de formación jurídica pero que pueden administrar justicia en algunos asuntos. Las partes no están representadas en ellos por abogados. Esos tribunales no forman parte de la judicatura, sino que dependen del Ministerio de Administraciones Locales, y sus decisiones son examinadas por un oficial de derecho consuetudinario (perteneciente a la Oficina del Fiscal General). Entienden principalmente en asuntos civiles, como los litigios sobre lindes, los casos relacionados con las tierras y los referentes a disputas matrimoniales, herencias y restitución de propiedades con arreglo al derecho consuetudinario.

6.3 Comisión Nacional para la Democracia (NCD)

6.3.1La Comisión Nacional para la Democracia y los Derechos Humanos (NCDHR) se creó en 1994. Desempeñó un papel esencial para el mantenimiento de los principios de derechos humanos durante procesos gubernamentales clave, como la celebración de elecciones libres e imparciales, el fomento de la transparencia en las instituciones públicas, y la inclusión de la mujer en los procesos fundamentales. Sin embargo, en 2006 se creó por ley una Comisión de Derechos Humanos independiente con el fin de garantizar que, como recomendaba la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, se prestara la debida atención a las violaciones de los derechos humanos. No obstante, sigue incumbiendo a la NCD la responsabilidad del mantenimiento de la democracia.

6.4 Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC)

6.4.1La Comisión Nacional de Derechos Humanos se creó en agosto de 2004 en virtud de una ley del Parlamento. Su mandato consiste en:

•Investigar, por cuenta propia o previa presentación por cualquier persona de la correspondiente denuncia, todos los presuntos casos de violaciones de los derechos humanos, y presentar por escrito un informe al respecto;

•Promover el respeto de los derechos humanos mediante la realización de campañas de sensibilización y programas de educación destinados a crear una cultura de los derechos humanos en Sierra Leona; facilitar información sobre los derechos humanos, mediante, entre otras cosas, la creación, en el marco de la Comisión, del Centro nacional de recursos y documentación sobre derechos humanos; la publicación de directrices, manuales y otros materiales en los que se expliquen las obligaciones de los funcionarios públicos en relación con la protección de los derechos humanos; desarrollar una colaboración eficaz con las organizaciones no gubernamentales y con otros órganos de interés público que se ocupan de los derechos humanos;

•Examinar la legislación vigente y asesorar al Gobierno acerca de la conformidad de esa legislación con las obligaciones contraídas por Sierra Leona en virtud de tratados o acuerdos internacionales;

•Asesorar al Gobierno en la preparación de nueva legislación que pueda afectar a los derechos humanos;

•Asesorar al Gobierno en la preparación de los informes periódicos que se han de presentar con arreglo a los tratados o acuerdos internacionales de derechos humanos en los que en Sierra Leona es parte;

•Actuar como observatorio de los derechos humanos en Sierra Leona y documentar las violaciones que puedan producirse;

•Publicar un informe anual sobre la situación de los hechos humanos en Sierra Leona.

6.5 Comité Parlamentario de Derechos Humanos

6.5.1El Comité Parlamentario de Derechos Humanos supervisa los asuntos relacionados con la formación y la protección de los derechos humanos en el Parlamento. Actualmente se está ocupando de la incorporación de la Convención a la legislación nacional. A ese respecto, el Gobierno y sus asociados están llevando a cabo a nivel local y nacional una serie de actividades de sensibilización sobre las leyes que discriminan a la mujer. El Parlamento está examinando, con miras a su aprobación, tres proyectos de ley sobre el registro de los matrimonios y los divorcios consuetudinarios, la violencia doméstica y la restitución de bienes inmuebles. Está previsto que el 9 de noviembre del 2006 el Parlamento apruebe un proyecto de ley sobre los derechos del niño que se ha preparado recientemente.

6.6 Oficina del Defensor del Pueblo

6.6.1Esta Oficina tiene por cometido ocuparse de las denuncias presentadas por ciudadanos cuyos derechos hayan sido vulnerados por otras personas o por las instituciones públicas. También le corresponde impulsar numerosas campañas de concienciación a fin de sensibilizar a la opinión pública acerca de cuestiones de interés nacional.

6.7 Comisión de Reforma Legislativa

6.7.1La Comisión de Reforma Legislativa se creó en virtud del Decreto de la Comisión de Reforma Legislativa de 1994, modificado en 1996. La función principal de la Comisión es revisar las disposiciones legislativas y de otra índole de Sierra Leona con miras a reformarlas, desarrollarlas, consolidarlas o codificarlas. Se confió también a la Comisión el mandato de tomar otras iniciativas y, cuando procediera, proponer la aprobación de nuevas leyes. La Comisión ha colaborado estrechamente con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos en la revisión de la legislación discriminatoria para la mujer.

6.8 Dependencia de Apoyo a la Familia

6.8.1La Dependencia de Apoyo a la Familia de la Policía de Sierra Leona se creó en 2003 para que se ocupara de los casos de violación, otros delitos sexuales y violencia doméstica. Sus miembros han sido formados especialmente para que puedan reunir las pruebas necesarias para enjuiciar a los autores de esos delitos y atender a las víctimas de esos abusos. Se han abierto secciones de esta Unidad en todas las comisarías de policía de las principales ciudades.

7. Hitos en la preparación del informe inicial y los informes periódicos segundo a quinto combinados de Sierra Leona con arreglo a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

7.1Desde que el Gobierno de Sierra Leona ratificara en 1988 la Convención, no se había preparado ni presentado ningún informe para dar cuenta de las medidas adoptadas en cumplimiento de las obligaciones del Estado en virtud de la Convención. La preparación del informe, que abarca un período de 18 años, ha supuesto una tarea abrumadora para el Gobierno, que la ha afrontado a pesar de que los problemas existentes.

7.2El Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, que actúa como centro de coordinación de las cuestiones de género en Sierra Leona, ha encabezado el proceso de preparación del informe inicial y los informes periódicos segundo a quinto combinados, que ha durado dos años, en estrecha colaboración con el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). El proceso de preparación del informe ha seguido las líneas que se trazaron en el plan de trabajo integrado que las partes interesadas elaboraron y aprobaron en 2004. A continuación se examinan los principales hitos en la secuencia de actividades que culminó en la preparación del presente informe:

I. Propuesta y desarrollo del plan de trabajo: – Para poner en marcha el proceso el UNIFEM contrató a un consultor internacional al que encargó que prepara un proyecto de documento de propuesta que sirviera de guión para todo el proceso. Después de celebrar consultas con el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, con otros ministerios pertinentes y con organizaciones no gubernamentales de mujeres, en la propuesta quedaron reflejados los objetivos de la preparación del informe, una lista detallada de actividades, la función de los socios, los resultados previstos y las necesidades presupuestarias. El plan de trabajo se remitió a los organismos de las Naciones Unidas. Se recibió asistencia financiera del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el UNIFEM, y ayuda en especie del Programa Mundial de Alimentos (PMA). Esos organismos reiteraron su compromiso y su apoyo al proceso de preparación del informe. En el plan se preveía que el informe estuviera concluido para marzo de 2005.

II. Creación de la secretaría técnica de la Convención: – Con el fin de facilitar la coordinación del proceso de preparación del informe, en el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia se creó una secretaría técnica con la asistencia financiera del UNIFEM. El papel de ese órgano era brindar asistencia logística y de secretaría al proceso y velar por que la ejecución de las actividades se ajustara al calendario, se desarrollara con arreglo a lo previsto y diera los resultados esperados. En el futuro la secretaría actuará como centro institucional y técnico encargado de la supervisión de la aplicación de la Convención en el país. En 2004, el UNIFEM prestó asistencia técnica durante un periodo de tres meses hasta que se contrató a un consultor nacional para que iniciara el proceso, estableciera la secretaria, pusiera en marcha la preparación del informe y diera comienzo a la formación del personal del Ministerio.

III. Análisis de la situación en relación con la aplicación de la Convención s o bre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer: – Tras publicar anuncios en los periódicos nacionales, se contrató a un equipo de consultores nacionales. Las tareas específicas comprendidas en el mandato de los cinco grupos de consultores y profesionales del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia consistían en:

i)Generar estadísticas y datos adecuados para evaluar los progresos, las tendencias y las pautas en relación con los distintos artículos de la Convención dentro de cada sector y entre los distintos sectores;

ii)Llevar a cabo un análisis de las conclusiones desde una perspectiva de género y a la luz de la Convención; y

iii)Elaborar un informe amplio y fidedigno de los progresos realizados en la aplicación de la Convención y de la medida en que Sierra Leona está cumpliendo sus obligaciones como signataria de la misma.

IV. Formación de los miembros de los mecanismos de coordinación y de las demás partes interesadas que intervienen en la preparación de los informes s o bre la aplicación de la Convención: – La División para el Adelanto de la Mujer impartió formación a funcionarios del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, a funcionarios encargados de la coordinación con otros ministerios competentes y a miembros de organizaciones cívicas acerca de la “Función de los organismos nacionales y los ministerios competentes en relación con la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. Entre el 4 y el 9 de abril de 2005 se impartió formación a 50 participantes. Asimismo, en enero de 2005 el UNIFEM y los consultores nacionales impartieron formación a funcionarios del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia para la preparación de informes sobre la Convención. En junio de 2006, la División para el Adelanto de la Mujer, en colaboración con el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, organizó un seminario de tres días de duración para funcionarios de los ministerios, organizaciones no gubernamentales y consultores con el fin de señalar las deficiencias relacionadas con la preparación del informe y de desarrollar estrategias para la aplicación de la Convención.

V. Contratación de un consultor y un oficial de programas de la Convención: En agosto de 2005, el UNIFEM contrató a un oficial de la Convención a tiempo completo para que actuara como coordinador del organismo con miras a facilitar las actividades relacionadas con la preparación del informe. El principal cometido del oficial consiste en asegurarse de que el contenido del informe responda a los requisitos previstos en la Convención y en los mecanismos y procedimientos internos de manera que el resultado sea un informe consensuado.

VI. Reunión de datos y preparación de miniestudios: – Con el fin de suplir la falta de datos y de información, y de acuerdo con su mandato, los consultores y los funcionarios ministeriales iniciaron amplias consultas para generar los datos necesarios desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo y dar a conocer el proceso entre los socios, las demás partes interesadas y los miembros de la comunidad rural. El proceso de reunión de datos se desarrolló en las siguientes etapas: preparación y formulación de cuestionarios; capacitación para la reunión de datos; trabajo sobre el terreno (reparto de cuestionarios, realización de entrevistas y debates de grupo); reunión, comprobación y armonización de datos primarios y secundarios). Para preparar su informe sobre las conclusiones a las que se había llegado, el equipo se guió por los indicadores de la Convención.

VII. Validación de las conclusiones sobre los artículos de la Convención: – Entre febrero y abril del 2006 los consultores y distintas partes interesadas de los ministerios, los oficiales encargados de las oficinas de la mujer de los ministerios sectoriales, el mundo académico, las Naciones Unidas, los organismos donantes, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado celebraron una serie de reuniones de validación. Ello permitió al Gobierno verificar y corroborar las conclusiones relativas a los distintos artículos. En esas sesiones se presentaron informes sobre los distintos artículos, que fueron sometidos a un proceso de análisis y crítica y posteriormente se armonizaron para convertirlos en un informe consolidado.

VIII. Preparación del primer proyecto de informe combinado de Sierra Leona sobre la aplicación de la Convención: – A instancias del Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, el UNIFEM contrató del 11 al 18 de abril del 2006 a un consultor internacional para que colaborara con los consultores nacionales y los funcionarios del Ministerio en la conversión de ese informe consolidado en el primer proyecto de informe nacional a fin de someterlo al examen de un grupo de expertos técnicos con miras a alcanzar un consenso nacional y a ultimar el documento.

IX. Reunión de examen y evaluación técnicos: – En esta actividad se tuvo en cuenta el hecho de que la aplicación efectiva de la Convención y la evaluación periódica de los progresos requieren la participación de todo el Gobierno. La actividad se basó también en el entendimiento de que el informe se refiere a los resultados obtenidos por los distintos departamentos públicos e instituciones del Estado, cuyas participación y aportaciones son, por lo tanto, fundamentales para la elaboración del documento. Se contó con la participación de altos funcionarios que se encargaron de comprobar la función y las responsabilidades de sus instituciones respectivas en relación con la aplicación de la Convención, y se fijó un plazo de tres semanas para que las demás partes interesadas pudieran formular observaciones al respecto.

X. Terminación de los trabajos y celebración de un seminario para la apr o bación del informe – En la zona occidental y en las provincias se llevaron a cabo campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación, como preparación de las reuniones regionales y la reunión nacional para la aprobación del proyecto de informe, que se celebraron respectivamente los días 26 y 31 de octubre del 2006. Entre los participantes figuraban funcionarios del Gobierno y representantes de las organizaciones cívicas, el equipo de las Naciones Unidas en el país, los grupos de mujeres, las organizaciones de derechos humanos, los medios de comunicación y el mundo académico.

Sección II: Informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

8.Artículo 1:Definición de discriminación contra la mujer

8.1En los párrafos 1) y 2) del artículo 27 de la Constitución de Sierra Leona se establece que:

Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 4), 5) y 7), ninguna ley incluirá ninguna disposición que sea discriminatoria por sí misma o por sus efectos (párrafo 1)); y ninguna persona sujeta a las disposiciones de los párrafos 6), 7) y 8) será tratada de manera discriminatoria por ninguna persona que actúe en virtud de ninguna ley o en el desempeño de las funciones inherentes a cualquier cargo público o autoridad pública (párrafo 2)).

8.1.1En efecto, en los párrafos 1) y 2) del artículo 27 se dispone explícitamente que el Sierra Leona no habrá ninguna ley discriminatoria (párrafo 1)) y que no habrá discriminación en la práctica (párrafo 2)) por motivos tales como el sexo.

8.1.2En el párrafo 3) del artículo 27 de la Constitución de Sierra Leona, Ley No. 6 de 1991, se define el término “discriminar” que se utiliza en el artículo 27 como:

Tratar de manera distinta a las distintas personas en función, total o princ i palmente, de consideraciones tales como la raza, la tribu, el sexo, el lugar de or i gen, las opiniones políticas, el color o el credo, de manera que esas personas sufran limitaciones o restricciones o gocen de privilegios o ventajas que no se aplican a otras personas de distinta condición.

8.2Sin embargo, la Constitución no recoge explícitamente la discriminación en el ámbito doméstico, la discriminación en función del estado civil ni la violencia de género.

8.2.1Las disposiciones de la Constitución respecto de la discriminación en función del sexo son ambivalentes.

8.2.2En los párrafos 1) y 2) del artículo 27 se garantiza la protección frente a la discriminación de jure y de facto, mientras que en los párrafos 4), 5), 6), 7) y 8) se enumeran los casos en los que sería legítima y justificable la discriminación tanto en la legislación como en la práctica. En el apartado d) del párrafo 4) se dispone que “el párrafo 1) no se aplicará a ninguna ley en la medida en que la ley en cuestión se refiera a las adopciones, los matrimonios, los divorcios, los entierros, la restitución de bienes tras un fallecimiento u otras cuestiones relacionadas con el derecho de las personas”.

8.3Por consiguiente, ello significa que en Sierra Leona cualquier ley que, en sí misma o por sus efectos, sea discriminatoria (en función del sexo) es legítima y justificable si se refiere a las esferas enumeradas en el apartado d) del párrafo 4) del artículo 27 de la Constitución.

En efecto, la Constitución contiene disposiciones expresas que pueden justificar (legalmente) la discriminación contra la mujer tanto en la legislación como en las políticas públicas, a pesar de que esa misma Constitución prohíbe, tanto en la legislación como en la práctica, la discriminación por razón del sexo (es decir, en este caso, la discriminación contra la mujer), entre otras consideraciones.

8.4Es preciso modificar los párrafos pertinentes del artículo 27 de los que se ha hecho mención. Afortunadamente, en virtud de la Ley de 1992 relativa a la Comisión de Reforma Legislativa, el Gobierno creó la Comisión de Reforma Legislativa, cuya función, en virtud del párrafo 1) del artículo 3 de dicha Ley, consiste en “revisar periódicamente todas las leyes y normas vigentes en Sierra Leona con miras a reformarlas, desarrollarlas, consolidarlas y codificarlas”.

8.5Esta Comisión está capacitada para formular recomendaciones para la reforma (incluida la enmienda) de todas las leyes (incluida la Constitución) vigentes en Sierra Leona.

8.6Sin embargo existen obstáculos de índole jurídica y práctica para enmendar el artículo 27 de la Constitución. En primer lugar, incluso si la Comisión de Reforma Legislativa estuviera convencida de que esas disposiciones de la Constitución que confieren una base jurídica a la discriminación contra la mujer se deben revocar, lo único que hace la Comisión es formular recomendaciones al respecto al Fiscal General y al Ministro de Justicia, que, en caso de estar también convencido de esa necesidad, en su calidad de principal asesor jurídico recomendaría al Gobierno que aprobara esa modificación (pero sin ordenárselo ni darle instrucciones concretas al respecto). En segundo lugar, el artículo 27 de la Constitución no forma parte de las denominadas cláusulas “blindadas” que, en virtud del párrafo 3) del artículo 108 de la Constitución, sólo pueden enmendarse por referéndum.

8.6.1Según ese artículo, todo proyecto de ley por el que se promulgue una nueva Constitución o se modifique cualquiera de una serie de disposiciones de la presente Constitución, a saber, el presente artículo (es decir, el artículo 108), el Capítulo III (que incluye el artículo 27), y los artículos 46, 56, 72, 73, 74 2) y 3), 84 2), 85, 87, 105, 110 a 119, 120 a 124, 128, 129, 131 a 133, 135, 137, 140, 156 y 167, no se someterá al Presidente para que lo apruebe ni se promulgará como ley salvo si, una vez aprobado por el Parlamento y en la forma en que éste lo haya aprobado, se somete a referéndum y se aprueba, de conformidad con las disposiciones de la legislación correspondiente.

8.7Se trata de un proceso largo y complicado, que requiere mucho tiempo y resulta sumamente caro. Además, debe ser aprobado como mínimo por el 50% de los votantes registrados y dos tercios de los votos válidos emitidos. La realización de un referéndum de esa índole sobre la discriminación contra la mujer requeriría gran cantidad de tiempo, recursos y activismo político. Sin embargo, los grupos de mujeres aspiran a que esa revisión se incluya en futuras elecciones parlamentarias o presidenciales que se lleven a cabo en el país.

9.Artículo 2Obligación de eliminar la discriminación

9.1Aunque Sierra Leona es signataria de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sus disposiciones no son automáticamente vinculantes para el país, pues, para que pasen a formar parte de la legislación de Sierra Leona, las convenciones ratificadas por el país tienen que haber sido aprobadas por el Parlamento. A pesar de que el artículo 40 de la Constitución de 1991 confiere al Presidente de la autoridad para firmar tratados, acuerdos y convenciones en nombre del país, éstos tienen que ser ratificados por el Parlamento y aprobados por la mitad de sus miembros como mínimo. La Convención todavía no ha sido promulgada como Ley por el Parlamento y, por lo tanto, los tribunales de Sierra Leona no pueden aplicarla. Además, algunas de las esferas en las que las mujeres están desfavorecidas están contempladas en cláusulas “blindadas” de la Constitución que sólo pueden modificarse por referéndum, como se explicaba en la sección correspondiente al artículo 1. Sin embargo, además de las garantías de reconocimiento y protección de los derechos humanos fundamentales y los principios fundamentales de la política pública que se recogen en la Constitución, el país ha tomado medidas para garantizar que las mujeres gocen de sus derechos humanos en pie de igualdad con los hombres.

9.1.2La legislación de Sierra Leona, que se define en el artículo 170 de la Const i tución de 1991, comprende la propia Constitución y las demás leyes promulgadas por el Parlamento: los instrumentos legislativos y el common law, que comprende el common law inglés y el derecho consuetudinario.

9.1.3El capítulo II de la Constitución de 1991 establecen los “principios de la pol í tica del Estado”, por lo que lleva el título de “Principios Fundamentales De La Política del Estado”. Se trata de los principios que salvaguardan los derechos de los grupos vulnerables, como las mujeres (apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 9 de la Constitución de Sierra Leona de 1991).

En el artículo 4 se dispone que “Todos los órganos del Gobierno y todas las autoridades y personas que ejercen el poder legislativo, ejecutivo o judicial observarán y aplicarán las disposiciones del presente capítulo”.

9.1.4En el párrafo 2 del artículo 6 se dispone asimismo que “Por consiguiente, el Estado promoverá la integración y la unidad nacionales y desalentará la discrimin a ción motivada por consideraciones relacionadas con el lugar de origen, las circunstancias del nacimiento, el sexo, la religión, la situación social, o los vínculos lingüísticos o étnicos”.

9.1.5Además, en el apartado a) del párrafo 2) del artículo 8 se dispone también que: “Con el fin de promover el orden social, todos los ciudadanos tendrán los mismos derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley, y el Estado velará por que todos los ciudadanos tengan el mismo derecho y acceso a todas las oportunidades y prestaciones en función del mérito”.

9.1.6Sin embargo, según el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (volumen 3 B, capítulo tercero, página 109) esos sólidos principios fundamentales de la política del Estado carecen de efectos jurídicos porque no confieren derechos ni están sujetos a la jurisdicción de los tribunales en caso de que una política pública del Estado de Sierra Leona sea contraria a ellos, como sería el caso de las políticas que discriminan en función del sexo, especialmente contra las mujeres. Esos principios no confieren derechos jurídicos, y los tribunales no los pueden aplicar aunque sean fundamentales para la gobernanza del Estado y el Parlamento tenga la obligación de aplicarlos al legislar. Ello se debe a la limitación establecida en el artículo 14, en el que se estipula que “No obstante lo dispuesto en el artículo 4, las disposiciones contenidas en el presente capítulo no conferirán derechos jurídicos ni podrán ser aplicadas por los tribunales…”

9.1.7En el artículo 15 de la Constitución figura una carta de derechos que garantiza los derechos fundamentales de la persona cualquier que sea su sexo:

“En Sierra Leona toda persona goza de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, lo que significa que, cualesquiera que sean su raza, tribu, lugar de origen, opinión política, color, credo, o sexo, gozará de sus derechos, pero estará obligada a respetar los derechos y las libertades de los demás y el interés público por lo que respecta a:

a)La vida, la libertad, a la seguridad de la persona, la propiedad privada y la protección que otorga la ley;

b)La libertad de conciencia, de expresión, de reunión y de asociación;

c)El respeto de la vida familiar y privada; y

d)La protección contra la expropiación de bienes sin recibir una indemnización a cambio”.

9.1.8Esta disposición supone una garantía importante y, si se interpreta correctamente, debería servir de base para impugnar las leyes que discriminan a la mujer.

9.1.9Por otra parte, en el artículo 27 de la Constitución se establece que ninguna ley contendrá ninguna disposición que sea discriminatoria, en sí misma o por sus efectos, y se prohíbe el trato discriminatorio por parte de cualquier persona que desempeñe en virtud de una ley las funciones de cualquier autoridad pública. En el párrafo 15 del artículo 171 de la Constitución se dispone que ésta será la ley suprema y que cualquier otra ley que sea incompatible con cualquiera de las disposiciones constitucionales se declarará nula y sin valor en la medida de la incompatibilidad.

9.1.10 Sin embargo, como se señalaba en la parte relativa al artículo 1, en el apartado d) del párrafo 4 del artículo 27 de la propia Constitución se anula en gran medida la promesa de igualdad. Esas excepciones tienen por efecto el blindaje de las leyes aplicadas en Sierra Leona que son más discriminatorias contra la mujer por sí mismas o por sus efectos. Por esa razón siguen aplicándose todas las leyes más importantes que son discriminatorias para la mujer, lo que hace inútil e incoherente la disposición relativa a la igualdad contenida en el artículo 15 (informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, volumen 3, capítulo tercero, pág. 110).

9.1.11 Además, al prohibir exclusivamente los actos discriminatorios cometidos por personas que trabajan en el sector público, la Constitución parece permitir que las personas que trabajan en el sector privado apliquen medidas discriminatorias contra la mujer en importantes esferas de su vida, como el empleo y los ascensos.

9.1.12 Por lo que respecta a la protección contra la violencia, en el apartado a) del artículo 15 se garantiza el derecho de toda persona a la vida, la libertad y la seguridad, mientras que en el artículo 20 se dispone que ninguna persona podrá ser sometida a ninguna forma de tortura o castigo ni a ningún otro trato inhumano o degradante. Esas disposiciones constitucionales deberían servir de base para que el Gobierno protegiera y promoviera los derechos de las mujeres a no sufrir violencia y se asegurara de que sus leyes, sus políticas y sus programas reflejaran esas disposiciones. Sin embargo, el derecho penal no protege a las mujeres contra la violencia doméstica.

9.1.13 Está muy extendida la opinión de que los hombres tienen derecho a reprender a sus mujeres, lo que con frecuencia se traduce en la tolerancia o la aceptación de la violencia doméstica. Por lo tanto, a menos que la violencia cause muerte o lesiones graves, no se considera que el derecho penal pueda aplicarse a todas las formas de violencia que el marido puede ejercer contra su mujer. Habida cuenta de que la mayor parte de la violencia contra las mujeres se produce en el ámbito doméstico, esto deja a las mujeres sin recursos legales. Como consecuencia de ello, es frecuente que las mujeres se limiten a aceptar esta violación de los hechos humanos y la consideren natural e inevitable, y no exijan justicia. Aunque la Constitución prohíbe la discriminación específica basada en el sexo, existen algunas excepciones o “cláusulas de recuperación” que afectan especialmente a las mujeres.

9.2 Derecho consuetudinario

9.2.1El principio fundamental que determina la situación de los hombres y las mujeres en el marco del derecho consuetudinario entre los grupos étnicos de Sierra Leona es el de que los hombres son superiores a las mujeres, y ese principio es la base de la discriminación contra la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, sociales, civiles, económicos, naturales o de cualquier otra índole. La discriminación contra la mujer en virtud del derecho consuetudinario varía de un lugar a otro, especialmente entre los grupos étnicos. Sin embargo, en el derecho consuetudinario se plantean problemas de índole práctica, en particular cuando la esposa recurre a los tribunales contra su marido.

9.2.2La mayoría de los casos en los que las mujeres comparecen ante los tribunales y los jefes locales son asuntos relacionados con la familia, con frecuencia planteados por el marido o por otros parientes. Es muy poco frecuente que las mujeres recurran a los tribunales locales o a los tribunales de los jefes por iniciativa propia en asuntos relacionados con violaciones de sus derechos. También tienen un acceso limitado a los tribunales de magistrados. En algunas ocasiones, recurrir a los jefes y a los tribunales locales era la única opción para las mujeres, a pesar de la percepción de que su caso no se tomaría en serio, de que no se les haría justicia, y de que resultaría costoso. En algunas circunstancias el recurso de las mujeres a los jefes y los tribunales locales han dado lugar al falseamiento de los costos, a multas exorbitantes contra las mujeres, a sentencias injustas, a humillaciones e incluso al encarcelamiento de las mujeres que pedían justicia.

9.2.3Las mujeres reciben apoyo y asistencia para acceder al sistema judicial de diversas organizaciones no gubernamentales nacionales de carácter legal y paralegal, como el Catholic Church’s Access to Justice Project de Makeni, el Lawyers Center for Legal Assistance (LAWCLA) en las capitales de distrito y en Freetown, y Timap for Justice en Magburaka y Bo. Esas ONG han prestado asistencia a muchas mujeres y otras personas de las ciudades de los distritos y las aldeas vecinas. Sin embargo, todas ellas señalan que están totalmente desbordadas y tiene muchos más casos de los que pueden atender. Es evidente que las mujeres, que son las más vulnerables de la comunidad, son las primeras en sufrir las consecuencias, lo que empeora aún más su ya difícil situación.

9.2.4En el documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) que el Gobierno de Sierra Leona se ha comprometido a aplicar en los próximos años se reconoce la relación entre la igualdad de la mujer y la reducción de la pobreza y se señala que, “para lograr la mitigación de la pobreza y el desarrollo económico sostenible, es necesario hacer hincapié en la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, así como en la promoción y la protección de sus derechos humanos”. Entre los compromisos del Gobierno figura también la adopción de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, que se refieren en gran medida a los derechos humanos de la mujer, e incluyen la revocación de todas las leyes y normas consuetudinarias discriminatorias. Algunos donantes bilaterales han tomado medidas para ocuparse de esta cuestión; por ejemplo, el Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID) ha destinado 25 millones de libras esterlinas a lo largo de un periodo de cinco años a la reforma del sector de la justicia, lo que puede ofrecer oportunidades esperanzadoras.

9.3 Oficina del Defensor del Pueblo

9.3.1Esta Oficina se ocupa de las denuncias presentadas por ciudadanos cuyos derechos han sido vulnerados por otras personas o por las instituciones públicas. Se prevé que la Oficina del Defensor del Pueblo lleve a cabo numerosas campañas de concienciación a fin de sensibilizar a la opinión pública acerca de cuestiones de interés nacional. Sin embargo, la Oficina no tiene una dotación de personal suficiente y sus actividades se limitan a la celebración de debates radiofónicos. Sus programas no se refieren específicamente a las mujeres. La mayoría de los ciudadanos, especialmente en las zonas rurales donde vive la mayor parte de la población, desconoce la existencia de esa Oficina.

9.4 Comisión de Reforma Legislativa

9.4.1La Comisión de Reforma Legislativa se creó en virtud del Decreto de la Comisión de Reforma Legislativa de 1994, modificado en 1996, y empezó a funcionar en 2003. La función principal de la Comisión es revisar las disposiciones legislativas y de otra índole de Sierra Leona con miras a reformarlas, desarrollarlas, consolidarlas o codificarlas, y proponer la aprobación de nuevas leyes. La Comisión ha colaborado estrechamente con el Comité Parlamentario de Derechos Humanos en la revisión de las leyes discriminatorias para la mujer.

10.Artículo 3Igualdad en las esferas política, social, económica y cultural

10.1 Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer

10.1.2 En 1993 se creó en la Oficina del Jefe de Estado y Presidente del Consejo Nacional Provisional de Gobierno una Oficina de la Mujer para que asesorara al Gobierno acerca de las formas de incorporar una perspectiva de género, promover el adelanto de la mujer y coordinar las actividades generales de desarrollo con las actividades relacionadas con la mujer.

10.1.3 Sobre la base de los resultados de la Oficina de la Mujer, en 1996 se creó un Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia con el fin de promover el adelanto y el empoderamiento de la mujer de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y con el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de las mujeres en África.

10.1.4 Tras el período de gobierno militar, en 1998, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia se fundió con el entonces Ministerio de Bienestar Social para formar el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia.

10.1.5 La División de Asuntos de la Mujer y la Infancia es el mecanismo nacional encargado de promover la igualdad de la mujer, incorporar una perspectiva de género y supervisar la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

10.1.6 A través del Ministro, el Ministerio informa al Gobierno (poder ejecutivo) en las reuniones del Consejo de Ministros. A su vez, el Gobierno informa al Parlamento. El Ministerio también informa a la opinión pública y a agentes externos, como las Naciones Unidas.

10.2 Mandato

10.2.1 El mandato específico de la División de Asuntos de la Mujer y la Infancia consiste en:

•Coordinar las actividades relacionadas con la integración de las cuestiones relacionadas con la mujer y la infancia en los planes y programas nacionales y sectoriales de desarrollo;

•Ocuparse de las cuestiones pertinentes en las políticas, la práctica y la legislación con miras a mejorar la vida de las mujeres y los niños;

•Promover el reconocimiento, a los más altos niveles de la sociedad, del valor de la contribución social, política y económica de las mujeres al desarrollo nacional; y

•Promover el otorgamiento de la máxima prioridad en los programas nacionales a las cuestiones de la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación del niño.

10.3 Financiación

10.3.1 Los programas relacionados con la mujer se financian en gran medida con cargo al presupuesto nacional. Sin embargo, el Ministerio recibe menos del 1% del presupuesto nacional de cada ejercicio económico. Se recibe también la asistencia de organizaciones multilaterales, como organismos de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales.

10.4 Dotación de personal

10.4.1 La plantilla de Ministerio está integrada por funcionarios públicos permanentes e incluye, a nivel profesional, a un Director, tres oficiales de programas y tres oficiales de las oficinas regionales. Si se compara con la de otros ministerios, la plantilla del mecanismo encargado de la mujer es insuficiente, y no dispone de los funcionarios de nivel superior necesarios para desempeñar su mandato. La mayoría de los funcionarios son de nivel medio y, por consiguiente, no puede influir en las decisiones ni las medidas que adoptan otros ministerios sectoriales. Por problemas logísticos los funcionarios de las oficinas regionales siguen estando destinados en Freetown, por lo que no se nota su presencia en las regiones. En total, el país tiene 19 consejos, a los que se han traspasado las funciones de esos funcionarios regionales, que, por consiguiente, tienen que colaborar con ellos.

10.4.2 Aunque todos los ministerios disponen de un coordinador, por lo general se trata de funcionarios de nivel medio que no pueden influir en las decisiones. Esa situación se ve agravada por la escasa colaboración entre la División de Asuntos de la Mujer y la Infancia y los coordinadores de los demás ministerios.

10.5Coordinación interinstitucional

10.5.1 Medidas normativas

10.5.2 Con el fin de actualizar su mandato, el Ministerio formuló en 2000 una Política Nacional para el Adelanto de la Mujer y una Política Nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género. En el marco de la preparación de esas políticas se colaboró estrechamente con organizaciones cívicas. Las organizaciones no gubernamentales participaron en todas las etapas de la formulación.

10.5.3 La Política para el adelanto de la mujer establece un entorno propicio que permitirá a las mujeres mejorar su situación y su nivel de participación, e incluye directrices para evaluar las actividades de los departamentos/instituciones públicos, los organismos donantes y las ONG que intervienen en la aplicación de la Convención.

10.5.4 Los objetivos de la Política para el adelanto de la mujer son los siguientes:

•Incorporar plenamente a las mujeres al proceso de desarrollo, promover su empoderamiento, mejorar su capacidad como agentes del desarrollo económico, social y político y, de esa forma, garantizar el pleno desarrollo de los recursos humanos en pro del desarrollo nacional;

•Promover a nivel nacional la sensibilización y el respeto hacia los derechos de las mujeres como ciudadanas y como agentes y beneficiarias del desarrollo;

•Lograr la eliminación de todas las formas de discriminación y abusos contra la mujer;

•Conseguir la eliminación de las actitudes y los obstáculos de índole cultural, tradicional, jurídica y religiosa que impiden un mayor reconocimiento y respeto hacia la mujer y la mejora de su situación;

•Lograr la erradicación de prácticas jurídicas, culturales, religiosas, políticas y económicas tradicionales que impiden el adelanto de la mujer.

10.5.5 La Política establece una estrategia de aplicación que entraña la creación de las estructuras pertinentes en el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia y en todos los demás ministerios, instituciones y organizaciones cívicas. Esas estructuras (centros de coordinación) garantizarán la incorporación de las cuestiones, preocupaciones y necesidades de la mujer a los planes y programas de los ministerios, instituciones y organizaciones correspondientes. Asimismo, se encargará de supervisar y evaluar las actividades, los programas y los proyectos de los distintos ministerios, instituciones y organizaciones con el fin de comprobar que benefician a la mujer.

10.6 Política para la incorporación de una perspectiva de género

10.6.1 El objetivo general de esta Política es incorporar una perspectiva de género a todas las medidas legislativas, políticas, programas y proyectos. Con ella se pretende facilitar a los encargados de la formulación de políticas y a otros agentes en la esfera del desarrollo unas directrices de referencia que les permitan identificar y atender los intereses de la mujer, especialmente al tomar decisiones para hacer frente a los desequilibrios derivados de las desigualdades existentes; promover la igualdad en el acceso a recursos de importancia económica, en el control de esos recursos, y en el acceso a los beneficios de ellos derivados; y garantizar la participación de hombres y mujeres en todas las etapas del desarrollo.

10.6.2 La estrategia de aplicación entraña, entre otras cosas, el fomento de una sensibilización y una educación adecuadas y la concienciación acerca de la responsabilidad de todas las partes interesadas en cada sector de ocuparse de las cuestiones de su competencia que afectan específicamente a la mujer.

10.6.3 Sin embargo, la aplicación de estas políticas es deficiente por falta de recursos humanos, técnicos y financieros. No se les ha dado suficiente difusión, y la colaboración con otros sectores es prácticamente inexistente porque los centros de coordinación que se pusieron en marcha al aprobarse las políticas no funcionan debidamente por problemas administrativos y burocráticos.

10.6.4 Pese a esas deficiencias, la División colabora con sus socios con miras a crear las condiciones necesarias para la aplicación efectiva de las políticas.

10.6.5 A modo de estrategia a largo plazo, el Ministerio cuenta con un plan de acción estratégico quinquenal (2002-2007) para el adelanto de la mujer, que comprende la aplicación de la Convención. Sin embargo, la falta de capacidad y de recursos humanos y financieros y la competencia de las otras prioridades públicas han repercutido negativamente en la aplicación del plan de acción quinquenal y de otros programas del Ministerio. Además, éste ha hecho muy poco por dar a conocer el plan de acción en cuestión. Otro factor que obstaculiza el logro de resultados por parte del mecanismo nacional que se ocupa de la mujer es la falta de datos desglosados por sexos en muchos sectores. Los ministerios sectoriales y la Oficina de Estadística de Sierra Leona tienen dificultades para generar y reunir datos desglosados por sexos.

11.Artículo 4Medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto

11.1La Constitución de Sierra Leona de 1991 no prevé explícitamente la utilización de medidas de acción afirmativa. Pese a ello, el Gobierno ha adoptado medidas de esa índole para garantizar la igualdad de facto, especialmente en la educación y en la participación política a nivel de las administraciones locales.

11.2En el marco del Plan Maestro Nacional de Educación que se aprobó en 1995, el Gobierno puso en marcha una política de promoción de la educación de las niñas encaminada a reducir la disparidad entre hombres y mujeres en la enseñanza y sus consecuencias negativas para el adelanto de la mujer. Entre otras cosas, la política recomienda la utilización de la discriminación positiva para promover la educación de las niñas. Con la ayuda de sus socios, el Gobierno, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, financia el plan para la educación de las niñas que prevé la gratuidad de la enseñanza/la concesión de becas para las niñas que se incorporan a las escuelas de enseñanza secundaria de las regiones más desfavorecidas del país (provincias septentrional y oriental).

11.3Para garantizar la participación de la mujer y su inclusión en el proceso de adopción de decisiones a nivel de las administraciones locales, el Gobierno, por medio de la Ley de las administraciones locales, de 2004, está aplicando una medida especial de carácter temporal. En el apartado c) del párrafo 2) del artículo 95 de esa Ley se dispone que los comités de desarrollo de los barrios estarán integrados por un máximo de diez miembros, de los que al menos cinco serán mujeres residentes en el barrio, elegidas públicamente por los demás residentes. Entre otras cosas, esos Comités tienen por objeto movilizar a los residentes del barrio para llevar a cabo proyectos de autoayuda y desarrollo. Los Comités, que tienen por ley una composición paritaria y que son el nivel de la administración más próximo a la comunidad, ofrecen a las mujeres una oportunidad sin precedentes de participar en el proceso de adopción de decisiones a nivel local.

12.Artículo 5Patrones socioculturales y estereotipos sobre la función de los hombres y las mujeres

12.1La sociedad de Sierra Leona se rige por unos estrictos códigos de conducta tradicionales que, con frecuencia, se basan en diferencias en las percepciones, las expectativas y las responsabilidades de los hombres y las mujeres. Ello da lugar a prácticas injustas que impiden a las mujeres gozar, en pie de igualdad con los hombres, de sus libertades básicas y sus derechos constitucionales y de otra índole. Existen prácticas tradicionales y culturales perjudiciales, como la mutilación genital femenina, los matrimonios tempranos y forzosos, los distintos tabúes o las prácticas que impiden a las mujeres controlar su propia fecundidad y sus necesidades nutricionales. Las prácticas tradicionales en materia de natalidad, la preferencia por los hijos varones y sus consecuencias para la situación de las niñas, los embarazos tempranos, los malos tratos contra la mujer, los derechos en materia de sucesiones y propiedad, y la dote o el precio de la novia siguen siendo otros tantos problemas que impiden a las mujeres de Sierra Leona gozar de su libertad y sus derechos humanos. Esas disparidades se hacen evidentes en la vida familiar, en las responsabilidades de los padres, y en otras prácticas que, como ya se ha señalado, limitan las posibilidades que tienen las mujeres de incorporarse a la modernidad.

12.2 División del trabajo en la familia

12.2.1 Del estudio relativo a la aplicación de la Convención se desprende que en la mayoría de las comunidades existe en la familia una clara división de funciones por sexos. Con arreglo a esa división, se asignan a las mujeres las responsabilidades de atender a la familia y de realizar las labores domésticas, como cocinar, acarrear agua y leña, limpiar la casa y lavar la ropa y los platos. Sin embargo, ese trabajo no se valora ni se contabiliza en la economía monetizada. La función que desempeñan los niños y las niñas tanto en la escuela como en el hogar varía según el entorno cultural. Por ejemplo, en la cultura creole no existen distinciones en las tareas que llevan a cabo los niños y las niñas. En las zonas rurales los niños ayudan a sus padres y las niñas ayudan a sus madres en las labores domésticas.

12.3 Responsabilidad de los padres con respecto a los hijos

12.3.1 Se otorga gran importancia a la maternidad, pues la mayoría de las comunidades consideran que mejora la situación de la mujer. En la Constitución no se estipula quién debe ser el cabeza de familia. No obstante, con arreglo a las costumbres y la religión, se espera que el cabeza de familia sea el marido. En principio, se considera que ambos progenitores comparten responsabilidades en relación con los hijos. Sin embargo, las funciones diferentes asignadas a hombres y mujeres y las creencias tradicionales, entre las que se cuentan ideas como la de que “un buen hijo pertenece al padre”, impregnan las prácticas predominantes en lo que a la crianza de los hijos se refiere y hacen a las madres responsables en exclusiva de los hijos incorregibles. La sociedad alienta a las mujeres, desde muy jóvenes, a aspirar a ser amas de casa y madres, actitud que se ha reforzado por prácticas como la “Sociedad Bondo” (que es una sociedad secreta de mujeres que preparan a las niñas para cumplir las normas que la sociedad considera aceptables), lo que hace que esos valores estén muy arraigados y se perpetúen.

12.4 Preferencia por los hijos varones e imagen estereotipada de los sexos en los libros de texto

12.4.1 Como consecuencia de la imagen estereotipada de los varones como encargados de la adopción de decisiones, cabezas de familia y eslabones fundamentales del sistema patrilíneo para garantizar la continuidad del linaje familiar, se concede gran importancia a tener hijos varones. Aunque no suele reconocerse, esto repercute negativamente en el deseo de invertir en las niñas y en su desarrollo general. Como resultado, con frecuencia se priva a las niñas de educación, de una nutrición adecuada y de atención médica, porque se espera que contraigan matrimonio y salgan de la familia, de manera que no vale la pena invertir en ellas. El sistema educativo refleja y propicia en cierto modo esas prácticas. Según un estudio realizado en 1991 por el Ministerio de Educación sobre los libros de texto de los grados 1º a 5º de la enseñanza primaria, en ellos se observaba un claro sesgo de género. Ese Ministerio está tomando medidas para incluir unos textos e imágenes que presenten una visión más equilibrada de las funciones de ambos sexos cuando se revisan los libros de texto aprobados (Dependencia de Información del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología).

12.5 Mutilación genital femenina

12.5.1 La mutilación genital femenina es una práctica cultural profundamente arraigada en Sierra Leona. Las actividades en favor de su erradicación han sido recibidas con gran hostilidad por todos los sectores del país. La mutilación genital femenina contribuye a perpetuar la imagen estereotipada de la mujer. Esta práctica tradicional enseña a las mujeres y las niñas a someterse a los hombres en los asuntos relacionados con la sexualidad.

12.5.2 Hasta la fecha, la cuestión de la mutilación genital femenina nunca se había debatido abiertamente, pero actualmente se está hablando de la edad mínima de consentimiento, lo que supone un primer paso.

12.5.3 A pesar de que entre los objetivos de mediano plazo de la Política nacional para el adelanto de la mujer figura el de:

“Desalentar las prácticas y los conceptos tradicionales que son perjudiciales para la salud y el bienestar de las mujeres y las niñas”

no existe ninguna legislación específica contra la mutilación genital femenina, aunque quienes la practican pueden ser enjuiciados en virtud de la Ley relativa a los delitos contra la integridad física de la persona, de 1961, en cuyo artículo 43 se dispone que:

“Las personas que hayan sido declaradas culpables de agresiones graves contra mujeres y niños menores de 14 años podrán ser sentenciadas a una pena de cárcel o una multa y puestos bajo fianza para mantener la paz”.

12.5.4 También pueden ser enjuiciados en virtud del capítulo 31 de la Ordenanza de 1926 relativa a la prevención del maltrato infantil, en cuyo artículo 4 se dispone que:

“Si una persona mayor de 16 años que tenga a su cargo la custodia o el cuidado de un niño lo agrede, maltrata, desatiende, abandona o expone intencionadamente de manera que pueda ocasionarle sufrimientos innecesarios o daños para su salud, incluidas lesiones en los ojos y los oídos, en los miembros o los órganos del cuerpo, o lesiones que puedan provocar la pérdida de la vista o el oído o daños mentales, esa persona podrá ser condenada por delito menor”.

12.5.5 En las zonas rurales, las mujeres que se han sometido a la ceremonia de iniciación gozan de mayor consideración y respeto que las que no han hecho. En Sierra Leona practican la mutilación genital femenina las mujeres de todos los grupos étnicos, incluidas las de las clases altas, con excepción de las creoles. El poder de la mutilación genital femenina está relacionado con las sociedades secretas ‘sande’ y ‘bondo’.

12.5.6 Bondo es una sociedad secreta, por lo que las iniciadas se muestran reticentes a hablar sobre ella. En Sierra Leona la mutilación genital femenina se ha convertido en motivo de gran controversia. Por lo general, las personas lo abordan con cautela. La Asociación de Mujeres Universitarias de Sierra Leona (SLAUW) también ha adoptado un enfoque prudente para Abordar las cuestiones que rodean a esta práctica. Uno de los principales logros atribuibles a la intervención de la SLAUW con respecto a esta cuestión es la creciente sensibilización de la opinión pública acerca de los daños derivados de esta práctica y sus efectos. Sin embargo, las mujeres participantes en las actividades de lucha contra esta práctica se enfrentan con la resistencia del público en general, incluidos los hombres, muchos de los cuales prefieren contraer matrimonio con mujeres que se hayan sometido a este rito tradicional.

12.5.7 Anne-Marie F. Caulker, activista contra la mutilación genital femenina y fundadora y coordinadora nacional de la Asociación para el desarrollo de las mujeres de Katanya (KAWDA)/ Alianza para la lucha contra las prácticas tradicionales perjudiciales afirma que:

“En el fondo a la mayoría de las mujeres no les gusta la mutilación genital femenina pero les resulta difícil hablar de ello por el dolor que lleva aparejado. La mayoría de las mujeres dicen que si el Gobierno aprueba una ley prohibiendo la mutilación genital femenina están dispuestas a obedecerla”.

12.5.8 Según el análisis de la situación de las mujeres y los niños en Sierra Leona (1999) una de las principales razones por las que los adultos y la mayoría de los niños en edad escolar consideran la mutilación genital femenina una práctica perjudicial es que no se fundamenta en la Biblia ni en el Corán. En el estudio se afirma también que los beneficios financieros que esa práctica representa para los más ancianos de la sociedad es la verdadera razón por la que se oponen tan enconadamente a cualquier propuesta de erradicarla. El Dr. Koso-Thomas examinó los distintos problemas que causa la circuncisión, entre los que figuran el dolor, porque no se emplea anestesia local, las hemorragias y las conmociones por la pérdida repentina de sangre, así como dolores intermitentes y retenciones de orina agudas que provocan infecciones del tracto urinario. Sin embargo esos argumentos no se han esgrimido en los debates.

12.5.9 No existen políticas ni medidas educativas de ámbito nacional que desalienten y prohíban las prácticas tradicionales perjudiciales, como la mutilación genital femenina. Se trata de una cuestión sumamente delicada por tratarse de una tradición que goza de gran aceptación cultural. Los encargados de realizar la operación argumentan que el hecho de que para ejercer como tales se requiera una licencia demuestra su “legalidad”. Se trata de una práctica generalizada en todo el país.

12.5.10 Sin embargo, el Gobierno no ha tomado ninguna medida para alentar a las universidades, a las asociaciones de médicos y de enfermeras ni a las organizaciones nacionales de mujeres a reunir datos sobre las prácticas tradicionales que son perjudiciales para la salud de la mujer. En cambio, se está encargando de impartir formación a las parteras tradicionales para explicarles las consecuencias perjudiciales de algunas prácticas tradicionales, como los matrimonios tempranos/forzosos, pero no de la mutilación genital femenina, que está rodeada de gran secreto. Después de recibir formación, las parteras tradicionales regresan a sus lugares de origen, pero difícilmente puede educarse a la población sobre la mutilación genital femenina sin el apoyo del Gobierno. Las pocas organizaciones de mujeres que luchan por erradicar las prácticas tradicionales perjudiciales reciben asistencia de organizaciones internacionales.

12.6 Adopción de decisiones

12.6.1 La adopción de decisiones es dominio predominantemente masculino tanto a nivel del hogar y de la comunidad como a nivel nacional. Las mujeres y los hombres han sido educados en sociedad para ceder el derecho de tomar decisiones y la autoridad a las figuras masculinas (hombres, esposos, hermanos) aunque se trate de decisiones relacionadas directamente con la salud y el bienestar general de la mujer. Por consiguiente, no se cría a las mujeres como dirigentes ni como encargadas de la adopción de decisiones, lo que ha repercutido en la escasa participación femenina a nivel local y nacional. Esa disparidad es considerablemente mayor en las regiones septentrionales y oriental, en las que el nivel de educación de las mujeres es comparativamente más bajo y donde las prácticas culturales les deniegan el derecho a ocupar el cargo de jefas. Dado que las mujeres dependen de sus maridos para tomar decisiones acerca de la planificación familiar, la mayoría de las actividades que realiza el Gobierno en ese ámbito están enmarcadas en el programa de salud maternoinfantil existente y tienen por objeto reducir la mortalidad materna.

12.7 Las mujeres y la salud reproductiva

12.7.1 En relación con lo que antecede, el Gobierno ha tomado las siguientes medidas:

•Formulación y aprobación de la política nacional en materia de población, en la que se hace especial hincapié en la planificación familiar como estrategia básica;

•Desarrollo de un plan de acción para aplicar la política nacional en materia de población;

•Establecimiento de un programa nacional de planificación familiar; y

•Preparación de un proyecto de política sobre salud sexual y reproductiva.

•Además, el Ministerio de Salud y Saneamiento cuenta con oficiales de educación en materia de salud que ofrecen al público servicios de información y educación a través de la radio y la televisión; y

•Se llevan a cabo campañas de información pública sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH/SIDA, y la prevención, el tratamiento y la atención psicológica en casos de violencia y coacción sexuales. La Secretaría Nacional del VIH/SIDA aplica un enfoque proactivo a la lucha contra esta enfermedad y contra otras enfermedades contagiosas, y el Comité Internacional de Rescate dispone de los denominados centros “Arco iris” para víctimas de la violencia sexual.

12.7.2 Organizaciones gubernamentales como la Sociedad Marie Stopes y la Asociación de Sierra Leona para la Planificación Familiar (PPASL) han sido fundamentales para la prestación de servicios de planificación familiar. Sin embargo, esos servicios sólo se ofrecen en las ciudades y presentan deficiencias, además de enfrentarse a obstáculos de índole social y cultural, como, por ejemplo, el valor que tradicionalmente se otorga a tener muchos hijos, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que normalmente suelen ser los hombres, y no las mujeres, los que toman las decisiones sobre la utilización de métodos de planificación familiar. Por lo que respecta al VIH/SIDA y a otras enfermedades contagiosas, se ofrecen servicios que son confidenciales, asequibles, accesibles y de carácter general.

12.8 Matrimonio, divorcio y herencia

12.8.1 En el marco del matrimonio, cualquiera que sea el rito por el que se ha contraído, se espera que la esposa sea dócil y sufrida, y que obedezca a su cónyuge y a su familia política, y por lo general las mujeres suelen aceptar esa posición de subordinación. En el artículo 7) de la Ley del matrimonio cristiano se dispone que si uno de los cónyuges es menor de 21 años, se debe a obtener el consentimiento del padre, y si éste ha fallecido, el consentimiento de la madre. Esto significa que no se tienen en cuenta las objeciones que pueda tener la madre.

12.8.2 En los matrimonios celebrados con arreglo al rito musulmán y al derecho consuetudinario, el pago por los hombres del precio de la novia les otorga control total sobre sus mujeres. El marido goza de autoridad absoluta sobre la mujer, de la que es considerado custodio, tutor y protector. Por lo tanto, la mujer ocupa una posición inferior en el hogar. Con arreglo al derecho musulmán, las mujeres no pueden intervenir en la administración de los bienes inmuebles por carecer de autoridad para ello, pero, en cambio, los niños varones sí tienen poder para administrar esos bienes. En los matrimonios contraídos con arreglo a derecho consuetudinario, se considera a las mujeres como bienes muebles o menores de edad que no pueden tomar decisiones por sí mismas. Al ser ellas mismas consideradas como una propiedad, pueden ser transmitidas en herencia pero no tienen derecho a heredar. En los casos en los que las mujeres solicitan al divorcio, tienen que devolver lo que pagaron por ellas (precio de la novia) y renunciar a la custodia de los hijos habidos de la unión.

12.9 Matrimonio temprano

12.9.1 El matrimonio temprano es una práctica cultural que sigue existiendo en Sierra Leona, especialmente en las zonas rurales. Esa forma de matrimonio, a la que siguen estando sometidas las niñas, impide el adelanto de la mujer y refuerza su posición de inferioridad. En los entornos tradicionales de Sierra Leona, los padres tienden a casar a sus hijas una vez sometidas a los ritos de iniciación “bondo” en la pubertad. La pobreza y el valor que se otorga a la virginidad lleva a muchos padres a alentar a sus hijas a contraer matrimonio muy pronto.

12.10 Propiedad de las tierras y otros bienes

12.10.1 Las costumbres y las prácticas tribales en materia de derechos de propiedad difieren entre las distintas regiones del país. En las zonas septentrional y occidental del país las mujeres tienen derechos de tenencia de tierras, mientras que en las zonas meridional y oriental sólo tienen acceso a la tierra a través de sus familiares varones.

12.11 Las mujeres y los medios de comunicación

12.11.1 El derecho a la libertad de expresión y al acceso a información está garantizado por la Constitución de 1991 en el artículo 25 del capítulo 3, en el que se dispone que:

“Salvo con su consentimiento, no se impedirá ninguna persona de gozar de la libertad de expresión, y, a los fines del presente artículo, se entenderá que esa libertad incluye la libertad de manifestar opiniones y recibir y difundir información e ideas sin injerencias,…”

12.11.2 Es frecuente que en los programas de actualidad y debate sobre asuntos políticos, sociales y culturales que se emiten por la radio y la televisión participen mujeres eminentes, lo que permite a las mujeres de Sierra Leona hacer oír su voz. Sin embargo, en todos los medios se presenta también con mucha frecuencia una imagen estereotipada de la mujer, de su carácter y de sus funciones. Las series televisivas y los seriales radiofónicos refuerzan la opinión general de que las mujeres son ignorantes, promiscuas y avariciosas, lo que confirma unos modelos que degradan a la mujer y difunden una imagen y unas normas negativas que la sociedad acepta. Además, no existe ninguna ley que prohíba las representaciones impúdicas de la mujer en anuncios publicitarios, libros, folletos, etc.

12.11.3 Los programas semanales de televisión ‘Women’s World’, ‘Inside the Petticoat’ y ‘Woman to Woman’ también se centran en mujeres que han tenido éxito en profesiones típicamente femeninas, como la peluquería, la venta de comida preparada o el teñido de tejidos gara mediante anudado. Esos programas también refuerzan una imagen estereotipada de la función de la mujer en el empleo y la productividad.

12.12 Educación para la vida familiar

12.12.1 Se han incorporado a la enseñanza oficial primaria, secundaria y superior y a la enseñanza no oficial actividades de educación para la vida familiar. El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), llevó a cabo en 2000 una revisión de los libros de texto de la enseñanza primaria y secundaria, incorporando en los programas de las asignaturas pertinentes cuestiones candentes relacionadas con la población y la educación para la vida familiar. En los libros de texto revisados, especialmente los de la enseñanza primaria, dirigidos a niños y niñas que están en una edad en la que se puede influir en sus percepciones y actitudes, se define claramente la responsabilidad compartida de los padres en la crianza de los hijos. En esos libros se examinan también las funciones de los hombres y las mujeres, la división del trabajo, cuestiones relacionadas con la población y el desarrollo, la prevención del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, cuestiones relacionadas con la planificación familiar y con la salud sexual/reproductiva de los adolescentes y los servicios disponibles en esa esfera, etc.

12.12.2 En el preámbulo del programa nacional de estudios, redactado por el Ministro de Educación, Dr. Alpha Wurie, se manifiesta la intención y el compromiso del Gobierno de mejorar la sensibilización de los jóvenes hacia la vida familiar. En ese preámbulo se afirma lo siguiente:

“Los alumnos, especialmente los adolescentes, que reciban los mensajes que se transmiten a través de los nuevos programas y libros de texto revisados, podrán tomar decisiones informadas acerca de toda una serie de cuestiones relacionadas con la demografía y la vida familiar y desarrollar actitudes, conductas y valores positivos para sí mismos y para sus compañeros y otras personas de la comunidad”

12.13 Violencia de género

12.13.1 Durante el conflicto civil de Sierra Leona, las mujeres y las niñas fueron las principales víctimas de la maldad y la violencia. Eran secuestradas y explotadas por las distintas facciones, violadas, utilizadas como esclavas sexuales y sometidas a brutales actos de violencia sexual. Eran arrancadas por la fuerza de sus hogares y aldeas. Si se negaban a satisfacer las exigencias de sus captores se exponían a ser asesinadas. Las que tuvieron la suerte de escapar se vieron obligadas a marcharse y a separarse de sus familias. Los trabajadores humanitarios que tenían la misión de socorrerlas y protegerlas también violaron sus derechos. Muchas mujeres y niñas se vieron obligadas a vender su cuerpo para sobrevivir y acceder a la ayuda a la que tenían legítimo derecho. Niñas de tan sólo 12 años se vieron forzadas a pagar con sexo la asistencia para asegurar la subsistencia de sus familias. Las estadísticas sobre el número de mujeres afectadas por el conflicto de Sierra Leona siguen siendo motivo de gran preocupación. En 2003, Human Rights Watch publicó un informe en el que se indicaba que durante la guerra habrían sufrido agresiones sexuales hasta 275.000 mujeres y niñas (informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, Vol. 3B, pág. 86). Después de la guerra se prestó mayor atención a la violencia doméstica y de género, especialmente durante las audiencias de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

12.13.2 La Dependencia de Apoyo a la Familia de la Policía de Sierra Leona se creó en 2003 para que se ocupara de los casos de violación, otros delitos sexuales y violencia doméstica. En la actualidad existen 34 secciones de esa Unidad en todo el país. Aunque los agentes que trabajan en ella señalan que en la mayoría de los casos las familias prefieren resolver los problemas en el marco del hogar y que sólo se recurre a la justicia en caso de muerte, la Unidad ha contribuido a crear un entorno propicio para la adopción de medidas encaminadas a combatir la violencia doméstica. Sus miembros han sido formados especialmente para que puedan reunir las pruebas necesarias para enjuiciar a los autores de esos delitos y atender a las víctimas. Se han abierto secciones de esta Unidad en todas las comisarías de policía de las principales ciudades. El personal de la Unidad ha asistido a una serie de cursos de formación sobre género y derechos humanos organizados por el equipo de Naciones Unidas en el país, y están previstos nuevos cursos destinados a desarrollar su capacidad.

Cuadro 1Estadísticas sobre criminalidad de la Dependencia de Apoyo a la Familia,2002 – 2004

Año

Violación

Relaciones sexuales ilegítimas

Agresión con intento de violación

Agresión sexual

Violencia doméstica

Total

2002

156

267

16

148

1 026

1 613

2003

131

421

25

93

1 510

2 180

2004

77

429

14

52

1 033

1 605

Fuente: Dependencia de Apoyo la Familia, Freetown.

El cuadro pone de manifiesto que:

•Está aumentando la incidencia de la violencia contra la mujer. El número total de casos aumentó en un 85,4% entre 2002 y 2004;

•Ha disminuido el número de casos de violación contabilizados. Los casos de violencia doméstica aumentaron considerablemente en los dos primeros años pero disminuyeron en 2004;

•Está aumentando la incidencia de las relaciones sexuales ilegítimas.

12.13.3 Entre enero y diciembre 2004 sólo se resolvió judicialmente o en el seno de la familia el 27,7% de los casos denunciados. Cabe destacar, no obstante, que se está creando una base de datos sobre cuestiones relacionadas con la salud de la mujer, lo que supone un logro importante.

12.13.4 Las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer imparten formación a personal sanitario y a personas que prestan otro tipo de servicios a fin de permitirles detectar los casos de violencia de género y abusos sexuales, y atender a las víctimas. Aunque no se dispone de datos sobre la violencia de género, ésta aumentó enormemente durante la guerra y en la posguerra. El Comité Internacional de Rescate dispone de centros “Arco iris” en Freetown, Kono y Kenema en los que se ofrecen a las víctimas servicios de atención de la salud y atención psicológica. La Policía ha abierto secciones de la Dependencia de Apoyo a Familia en la zona occidental y en las capitales regionales y de distrito del país.

12.13.5 La cultura de silencio que rodea a la violencia de género impide en gran medida a las mujeres víctimas de abusos sexuales denunciar los hechos. Además, no existe ningún procedimiento de denuncia para descubrir y enjuiciar a los trabajadores sanitarios que abusan sexualmente de pacientes a las que tendrían que proteger.

Cuadro 2.0Información estadística nacional de la Dependencia de Apoyo a la Familia, enero a diciembre de 2004

Delitos

No. de casos

No. de casos denunciados

No. de casos que se están investigando

No. de casos examinados por un tribunal superior

No. de sentencias condenatorias

No. de casos resueltos

Violación

77

48

22

07

00

00

Relaciones sexuales ilegítimas

429

267

134

15

13

00

Agresión sexual

52

33

09

05

05

00

Agresión con intento de violación

14

07

03

03

01

00

Compra

160

27

93

00

00

00

Secuestro

20

07

13

00

00

00

Agresión, lesiones, amenazas (violencia doméstica)

1 033

517

318

00

28

170

Maltrato, abandono, desatención, trato indebido (maltrato a los hijos)

308

138

74

00

00

96

Secuestro de niños

303

00

00

00

00

303

Recuperación de niños

60

00

00

00

00

60

Robo de niños

17

00

00

00

00

17

Fuente: Dependencia de Apoyo a la Familia de la Policía de Sierra Leona, Freetown.

12.14 Violencia contra la mujer

12.14.1 Existen leyes relativas a las formas de violencia contra la mujer, como la violación, las agresiones/malos tratos y/o las lesiones. Por ejemplo, en la legislación y en el common law, se entiende por violación las relaciones sexuales mantenidas por un hombre con una mujer sin consentimiento de ésta. En el delito de violación concurren tres elementos:

i) las relaciones sexuales, ii) la falta de consentimiento por parte de la mujer, y iii) que el autor sea un hombre y la víctima una mujer.

12.14.2 Por otra parte, la edad de libre consentimiento no se aplica y se considera irrelevante como argumento de la defensa en los casos relacionados con todas las formas de violencia sexual, especialmente la trata con fines de explotación sexual. En los artículos 6 y 7 de la Ley sobre la prevención del maltrato infantil (cap. 31 de la Recopilación de leyes de 1960), en su forma enmendada, se dispone que “el consentimiento de la niña es irrelevante… dado que las niñas menores de 14 años no pueden mantener relaciones sexuales legítimas, ni en ejercicio de la prostitución ni en otras circunstancias”.

12.14.3 Con el fin de disuadir a los agresores, en los artículos 6 y 7 del capítulo 31 se dispone que:

“Toda persona que abuse de cualquier niña menor de 13 años y mantenga relaciones sexuales con ella, con o sin su consentimiento, será culpable de delito grave y podrá ser condenada por un tribunal superior a penas de reclusión de hasta 15 años, con o sin trabajos forzados” y

“Toda persona que abuse de cualquier niña de 13 a 14 años de edad y mantenga relaciones sexuales con ella, con o sin su consentimiento, será culpable de delito leve y podrá ser condenada por un tribunal superior a penas de reclusión de hasta dos años, con o sin trabajos forzados”.

12.15 Aplicación de castigos a la esposa

12.15.1 La Constitución de Sierra Leona no contiene ninguna disposición que dé a los maridos al derecho a castigar a su mujer. Sin embargo, tampoco se impone ninguna sanción a los hombres que castigan a sus esposas. El que los maridos castiguen a sus mujeres o a otros miembros femeninos de la familia es una práctica aceptada entre todos los grupos étnicos de Sierra Leona. En virtud del derecho consuetudinario, el marido tiene derecho a “aplicar mediante la fuerza física un castigo razonable a su mujer” (Joko Smart, H.M., Sierra Leone Customary Family Law, Freetown, 1983, pág. 152), como se explica en el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

12.16 Conducta violenta entre los cónyuges

12.16.1 En Sierra Leona la conducta violenta entre los cónyuges también suele estar rodeada de una “cultura de silencio”. La mayoría de las intervenciones siguen teniendo su origen en la comunidad, y en la mayoría de los casos se recurre a la mediación para hacer frente a esa conducta y a sus consecuencias. Por lo general, la sociedad considera una aberración que en las sesiones de mediación intervengan “partes externas”, como la policía o los servicios de bienestar social. Los grupos de mujeres han puesto en marcha campañas de sensibilización pública acerca de la violencia de género y se celebran debates radiofónicos sobre la violencia doméstica.

12.16.2 El Parlamento está examinando el proyecto de ley de 2006 sobre la violencia doméstica con miras a su aprobación. En él se dispone, entre otras cosas, que no se consentirá la violencia doméstica en el marco de las relaciones familiares y que toda persona que cometa actos de violencia doméstica estará cometiendo un delito y podrá ser condenada a una multa de hasta 5 millones de leones, o a una pena de cárcel de hasta dos años, o a ambas; y que cuando se haya interpuesto una denuncia entre personas en una relación doméstica y esas personas no cohabiten, ninguna de esas personas podrán entrar en el domicilio de la otra sin su permiso.

13. Artículo 6Supresión de la explotación de la mujer

13.1 Medidas jurídicas

13.1.1 Antes de la aprobación de la Ley sobre la adopción, de 1989, presuntamente existían en Sierra Leona redes de extranjeros que sacaban a niñas pequeñas del país so pretexto de su adopción. Esas niñas eran utilizadas principalmente como esclavas domésticas en los países a los que eran exportadas. En el artículo 4 de la Ley se dispone que el solicitante de la adopción debe ser residente en Sierra Leona y que el menor debe haber estado durante al menos seis meses consecutivos a cargo del solicitante antes de que éste pueda solicitar su adopción ante el Oficial Jefe de Desarrollo Social.

13.1.2 Hasta agosto de 2005 no existía ninguna ley firme contra la trata de mujeres y niñas, y las disposiciones existentes para proteger a las niñas en situaciones vulnerables eran deficientes. El país era país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de la trata internacional. La mayoría de las víctimas eran mujeres y niños. No existe ningún estudio cuantitativo sobre la trata, ni se dispone de cifras específicas sobre el número de personas víctimas de esa actividad. Las personas sacadas del país eran enviadas al África occidental, al Líbano, a Europa y a América del Norte. El país servía como lugar de tránsito para personas procedentes del África occidental y, posiblemente, del Oriente Medio.

13.1.3 En un intento de combatir la trata de personas para dedicarlas al comercio sexual, las autoridades públicas intensificaron sus esfuerzos de vigilancia y cierre de burdeles, por considerarse que éstos perpetuaban la trata. Asimismo, el Gobierno puso en marcha campañas de información sobre la trata y asuntos conexos a través de programas radiofónicos y de la publicación de comunicados oficiales en la prensa.

13.1.4 La Policía de Sierra Leona es el principal órgano encargado de la lucha contra la trata. El Gobierno ha colaborado estrechamente con las organizaciones gubernamentales en asuntos relacionados con la trata a fin de desarrollar programas de formación, aunque de sus esfuerzos han tropezado con la falta de recursos y con una comprensión insuficiente del problema. La incidencia de la trata de seres humanos alcanzó su máxima intensidad durante la guerra civil y en el periodo inmediatamente posterior, por lo que los grupos de mujeres y las organizaciones de la social civil presionaron al Gobierno para que interviniera. Ello obligó al Gobierno a aprobar la Ley No. 7 sobre la trata de seres humanos, que entró en vigor el 18 de agosto de 2005. Los agentes encargados de aplicar la ley todavía no han recibido formación con miras a la aplicación efectiva de la Ley sobre la trata de seres humanos.

13.2 Trata y explotación sexual

13.2.1 Cabe señalar que en el párrafo 1 del artículo 2 de la Ley se tipifica como delito la trata de personas, y que en los párrafos 2 y 3 del artículo 2 se definen como sigue la trata y la explotación:

“Se entenderá por trata de personas la contratación (el reclutamiento), el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante el uso de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza o de cualquier otra forma de coacción, o el secuestro, el engaño, el abuso de poder o el aprovechamiento de una posición de vulnerabilidad, o el pago o la recepción de dinero o prestaciones para lograr el consentimiento de una persona que tenga control sobre otra persona con fines de su explotación”.

13.3Según el párrafo 2) del artículo de la Ley, “la explotación entraña, como mínimo, uno de los siguientes actos:

a)Mantener a una persona en situación de esclavitud;

b)Someter a una persona a prácticas similares a la esclavitud;

c)Obligar a una persona a realizar trabajos forzosos o a prestar servicios por la fuerza;

d)Mantener a una persona en situación de servidumbre, incluida la servidumbre sexual;

e)Explotar la prostitución ajena;

f)Dedicarse a cualquier otra forma de explotación sexual comercial, incluidas las actividades de proxenetismo, intermediación, obtención de beneficios de la prostitución, mantenimiento de burdeles, pornografía infantil y extracción ilícita de órganos humanos;

g)Explotación durante los conflictos armados.

13.3.1 Cabe felicitarse de esta amplia definición porque abarca la cuestión de la prostitución, que hasta la fecha se trataba por separado. Además, la definición se aplica a todas las personas que intervienen directa o indirectamente en la trata.

13.3.2 Otro elemento significativo de la nueva Ley es la disposición incluida en el artículo 15 de que el consentimiento de la víctima y la edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales o contraer matrimonio son irrelevantes para enjuiciar a los delincuentes.

El artículo en cuestión dispone que: “En un juicio por trata incoado de conformidad con el artículo 2:

a)Cuando se haya utilizado alguno de los métodos especificados en el párrafo 2 de dicho artículo, será irrelevante que la víctima de la explotación o el intento de explotación haya dado su consentimiento;

b)La conducta sexual de la víctima en el pasado se considerará irrelevante e inadmisible a los fines de demostrar que la víctima ha intervenido en otras actividades sexuales o de demostrar la predisposición sexual de la víctima;

c)La contratación (reclutamiento), el transporte, la transferencia, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de seres humanos aunque no se lleve a cabo por ninguno de los medios especificados en el párrafo 2) del artículo 2.

d)La edad mínima de libre consentimiento para mantener relaciones sexuales o contraer matrimonio o cualquier otra edad discrecional no podrán alegarse como defensa en los casos de trata.

13.3.3 Técnicamente, las disposiciones de esta Ley relativas a la trata de seres humanos abarcan la explotación sexual de mujeres y prevén una pena severa consistente en una multa de 50 millones de leones o diez años de reclusión. La severidad de la pena ha servido como elemento de disuasión para los posibles delincuentes. Aunque no se dispone de datos sobre la tendencia, desde la aprobación de la Ley se aprecia una disminución de la incidencia de la trata.

13.3.4 Otra característica singular que ha mejorado la eficacia de la Ley es su artículo 23, en el que se prevé la indemnización de las víctimas de la trata. Se trata de una nueva tendencia en la jurisprudencia penal de la legislación municipal de Sierra Leona. En el derecho penal tradicional, el objetivo era sólo castigar al delincuente y no se preveía ninguna forma de indemnización para las víctimas de los delitos. Se trata de una evolución positiva, que ha tomado el modelo de la jurisprudencia penal internacional, en la que se otorga a la indemnización de la víctima la misma importancia que al castigo del delincuente, criterio que debería aplicarse también a otras cuestiones relacionadas con la violación de los derechos humanos y los derechos de la mujer.

13.4 Prostitución

13.4.1 Los artículos 22 y 30 de la Ley sobre delitos punibles con arreglo a pr o cedimientos sumarios (cap. 37 de la Recopilación de leyes de Sierra Leona de 1960), en su forma enmendada, contienen las disposiciones relativas a la prostitución, en las que se estipula lo siguiente:

“Toda prostituta que merodee por calles o lugares públicos en busca de clientes, molestando los habitantes de la zona o a las personas que pasen por allí, podrá ser condenada a una multa de hasta 40 chelines por cada uno de esos delitos”.

13.4.2 Como es habitual en las sociedades más patriarcales, en las que la prostitución se considera un delito femenino y no se puede sancionar a sus clientes varones por ese mismo delito, los determinantes y la multa por el delito son a la vez discriminatorios y demasiado fútiles para disuadir a los delincuentes o erradicar la práctica. Una pena de entre 20 y 40 libras de multa o de hasta cuatro meses de prisión para las personas que regentan burdeles no basta para disuadir a esas personas de explotar y organizar la prostitución como medio de subsistencia.

13.4.3 Además, las actitudes sociales, que abominan de las prostitutas (es decir, de las mujeres), pero toleran a sus clientes, no sólo son paradójicas, sino que contradicen los principios de igualdad. Para que las nuevas medidas legislativas y de otra índole destinadas a erradicar la prostitución puedan aplicarse efectivamente será necesario un cambio en las actitudes y las normas sociales.

13.5 Dificultades para la erradicación de la prostitución

13.5.1 En la Sierra Leona de la posguerra existen varios factores que hacen difícil erradicar la prostitución y la trata de mujeres. Uno de ellos es la elevada tasa de desempleo, especialmente entre las mujeres jóvenes y en Freetown y en otras grandes ciudades. La falta de formación hace que las mujeres y las niñas tengan dificultades para conseguir un empleo que les permita ganarse la vida, tanto el sector público como en el sector privado. Además, algunas de esas jóvenes prostitutas son ex combatientes que fueron víctimas de abusos sexuales y tienen dificultades para reanudar una vida normal después de la guerra. Muchas de las jóvenes afectadas perdieron a sus padres o tutores durante la guerra civil y, por lo tanto, no tienen familia ni otros sistemas de apoyo que encaucen su desarrollo moral, físico y psicológico ni satisfagan sus necesidades financieras.

14.Artículo 7Igualdad en la vida política y pública

14.1 Medidas jurídicas y de otra índole que se han adoptado

14.1.1 El artículo 31 de la Constitución de Sierra Leona de 1991 (Ley No. 6) garantiza a todos los ciudadanos mayores de 18 años que estén en posesión de todas sus facultades mentales el derecho a votar y ser elegidos en todas las elecciones locales y nacionales y referendos públicos. Por extensión, la Constitución establece que no se podrá negar a ningún ciudadano de Serra Leona, independientemente de su sexo, religión, etnia, situación social u otras condiciones, el derecho a ocupar cargos públicos, a constituir partidos políticos o a afiliarse al partido político de su elección.

14.2Sin embargo, las mujeres no gozan en la práctica de la igualdad proclamada en esta disposición constitucional. Por lo general, las modalidades de funcionamiento interno de los partidos favorecen a los hombres en perjuicio de las mujeres. Además, diversos factores, entre las que destacan las actitudes y las percepciones culturales contrarias al nombramiento de mujeres para ocupar cargos directivos, siguen afectando negativamente a la mujer en este ámbito. La participación de las mujeres en la política se ve dificultada por obstáculos de carácter práctico (falta de tiempo y de dinero, analfabetismo y formación deficiente) y psicológico (carencia de confianza, temor al fracaso y falta de interés por la política).

14.3En respuesta a estos problemas, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia puso en marcha en 2001 la formación de un equipo de trabajo sobre la participación de la mujer en la política. El objetivo de este proyecto era reducir los obstáculos que impedían la participación de las mujeres en la vida política movilizando a las mujeres para que participaran activamente en la política, fomentando la inscripción de las mujeres en el registro de votantes y promoviendo el empoderamiento político de la mujer.

14.4Sin embargo, la iniciativa no ha seguido adelante, por lo que es difícil comprobar si ha dado resultados. Asimismo, en colaboración con el National Democratic Institute (NDI), el Ministerio impartió formación a mujeres candidatas a ocupar cargos políticos, con miras a desarrollar su capacidad. Además, el Ministerio facilitó la creación de la Red de Ministras y Parlamentarias (NEWMAP) con el fin de promover el establecimiento de redes de mujeres que ocupan cargos públicos de alto nivel y parlamentarias.

14.5Con el fin de mejorar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones, el apartado c) del párrafo 2) del artículo 95 de la Ley de las a d ministraciones locales, de 2004, dispone que en cada distrito se aplique en los comités de desarrollo de los barrios, es decir, al nivel más próximo a la comunidad, una política paritaria de acción afirmativa. Esto ha supuesto una oportunidad sin precedentes para atender a las opiniones de las mujeres en la formulación de políticas públicas a fin de que en la planificación local se recojan equitativamente las prioridades y las preocupaciones de las mujeres. Se espera que esta iniciativa disipe los mitos que rodean a la participación de las mujeres en pie de igualdad con los hombres, y que sirva de terreno abonado para el desarrollo de mujeres dirigentes y como muestra de la contribución que para el desarrollo en general supone la participación de las mujeres en la vida pública y política.

14.6 Progresos realizados en la promoción de la participación de las mujeres en la vida política y pública

Cuadro 3Proporción de mujeres en cargos políticos y directivos, 1996

Política

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Candidatos presidenciales 1996

14

01

15

93,3

6,6

Ministros del gobierno (1996)

23

02

25

92,0

8,0

Viceministros (1996)

18

02

20

90,0

10,0

Parlamentarios (1996)

75

05

80

93,75

6,25

Jefes Supremos

139

10

149

93,3

6,7

Comisión Electoral Nacional (Jefe y comisionados provinciales) 1996

05

00

05

100

0,0

Fuente: Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Infancia, Programa Nacional de Acción1997-2001 (noviembre de 1996).

Cuadro 4Proporción de mujeres en cargos políticos y directivos, 2002

Procesos/cargos políticos

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de Hombres

Porcentaje de mujeres

Votantes (elecciones generales) (2002)

1 172 313

1 155 661

2 327 974

50,4

49,6

Candidatos presidenciales (2002)

07

01

08

87,5

12,5

Consejo de Ministros (2002)

18

03

21

87,7

14,3

Viceministros (2002)

07

03

10

70,0

30,0

Parlamentarios (2002)

106

18

124

85,5

14,5

Parlamentarios (2006)

105

19

124

84,7

15,3

Fuente: Comisión Electoral Nacional.

14.6.1 Ejecutivo/Consejo de Ministros (Gobierno)

14.6.1.1 En las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1996 se presentó una aspirante a la Presidencia que retiró su candidatura inmediatamente antes de las elecciones. Se nombró a dos ministras (Ministra de Asuntos de la Mujer y la Infancia y Ministra de Relaciones Exteriores) en un Consejo de Ministros integrado por 25 ministros, y a dos viceministras de un total de 20, lo que representa, respectivamente, un 8% y un 10% de mujeres.

14.6.1.2 También se presentó una candidata a la Presidencia en las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2002, y en el Consejo de Ministros nombrado posteriormente, integrado por 21 ministros, tres eran mujeres (la Ministra de Comercio e Industria, la Ministra de Sanidad y Saneamiento y la Ministra de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia), lo que representa el 14,3%, mientras que el número de viceministras aumentó al 30%. Este aumento constante en el número de mujeres nombradas para ocupar el cargo de ministras es una muestra más de la determinación del Gobierno de aplicar una política de igualdad y no discriminación.

14.6.2 Parlamento

14.6.2.1 En las elecciones parlamentarias de 1996, que fueron las primeras tras 20 años de dictadura de partido único y gobierno militar, las mujeres obtuvieron cinco de los 80 escaños parlamentarios, lo que supuso una representación femenina del 6,25%. En las elecciones parlamentarias de 2002, se inscribieron en las listas de votantes 1.156.661 mujeres (49,61%) frente a 1.172.313 hombres (50,32%), y las mujeres obtuvieron 18 de los 124 escaños parlamentarios, es decir, el 14,5%. La Viceportavoz del Parlamento es una mujer. De los 23 comités parlamentarios existentes, seis están presididos por mujeres, a saber, los de Agricultura y seguridad alimentaria, Sanidad y saneamiento, Educación, ciencia y tecnología, VIH/SIDA, Cuentas públicas, e Información y radiodifusión). De las mujeres elegidas, dos eran jefas supremas.

14.6.3 Administraciones locales

14.6.3.1 En las elecciones a las administraciones locales de mayo de 2004, se registraron como votantes 1.060.521 mujeres, lo que representa el 47% del total de votantes registrados. Se presentaron 107 mujeres (9,6%) y resultaron elegidas 52 (11,18%), frente a 423 hombres. De los 19 consejos sólo uno está presidido por una mujer y otros dos cuentan con sendas vicepresidentas. De 149 cargos de jefe supremo, 11 están ocupados por mujeres, lo que supone el 7,4%. Como ya se ha señalado, la composición de los comités de desarrollo de los barrios es paritaria.

14.6.3.2 La Comisión de Servicio de las Administraciones Locales se constituyó con el mandato de contratar al personal de los consejos locales. La Comisión consta de ocho miembros, de los que tres son mujeres.

Cuadro 5Proporción de mujeres en las administraciones locales, 2004.

Política

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Consejeros (2004)

423

52

475

89,1

10,9

Presidentes de los consejos locales

18

01

19

94,7

5,3

Vicepresidentes de los consejos locales

17

02

19

89,5

10,5

Consejos supremos

138

11

149

92,6

7,4

Fuente: Comisión Electoral Nacional.

14.6.4 Partidos políticos

14.6.4.1 Por el momento no se dispone de datos desglosados por sexos sobre el porcentaje de mujeres entre los afiliados a los partidos políticos. La participación de las mujeres en la labor de los partidos políticos suele consistir en prestar apoyo a sus compañeros varones, y son pocas las que aspiran a cargos directivos. Como medida temporal especial, todos los partidos políticos acordaron y aprobaron en las elecciones parlamentarias de 2002 el “sistema de cremallera”, con arreglo al cual por cada candidato hombre se incluiría en la lista a una mujer.

14.6.4.2 Las mujeres pueden presentarse como candidatas a cargos electivos en las mismas condiciones que los hombres. Sin embargo, las prácticas tradicionales y las pautas culturales representan un obstáculo para que las mujeres puedan optar al cargo de jefas supremas en algunas zonas del país. La selección de los candidatos para ocupar esos puestos no depende de los partidos políticos, sino de las casas reinantes. De momento no se han tomado medidas para incrementar el número de mujeres que se presentan como candidatas en las listas de cada partido político.

Cuadro 6Proporción de mujeres candidatas en las listas de los partidos políticos de Sierra Leona

Partido político

Mujeres

Porcentaje de mujeres

Hombres

Porcentaje de hombres

Total

Congreso de todo el pueblo

22

10,43

189

89,57

211

Partido de la Gran Alianza

15

17,86

69

82,14

84

Movimiento para el Progreso

05

16,67

25

78,13

30

Alianza Democrática Nacional

03

9,38

29

90,62

32

Partido Popular de Liberación

09

6,47

130

93,53

139

Partido Democrático Popular

29

13,94

179

86,1

208

Partido del Frente Unido Revolucionario

19

9,84

174

90,16

193

Partido Popular de Sierra Leona

30

13,45

193

86,55

223

Partido Popular de Unidad Nacional

20

12,90

135

87,10

155

Partido de los Jóvenes

07

9,86

64

90,14

71

Fuente: Datos compilados a partir de la lista de candidatos parlamentarios publicada el 6 de mayo de 2002 en el Boletín de Sierra Leona.

14.7 Administración pública

14.7.1 La Encuesta sobre la población activa de 1988-1989 reveló que sólo el 17% de las personas que ocupaban puestos administrativos y de gestión en la administración pública eran mujeres. De los 28 cargos de secretarios permanentes o cargos de jerarquía equivalente, sólo cuatro estaban ocupados por mujeres, lo que representa el 14,2%.

14.7.2 Según el escalafón de puestos administrativos de 2005, de un total de 21 puestos de secretario permanente, sólo dos están ocupados por mujeres (9,5%), y lo están también los puestos de administrador jefe del consejo municipal de Freetown y del consejo de distrito de Kono.

14.8 Participación en organizaciones laborales y profesionales

14.8.1 En el siguiente cuadro se indica el porcentaje de mujeres que ocupan cargos decisorios en organizaciones laborales y profesionales:

Cuadro 7Proporción de mujeres en órganos decisorios de organizaciones laborales y profesionales

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de Hombres

Porcentaje de mujeres

a)

a)

Congreso de los trabajadores

i) Cargos ejecutivos

40

10

50

80

20

b)

Sindicato de profesores de Sierra Leona

i) Cargos ejecutivos

25

15

40

62.5

37.5

c)

Colegio de Abogados

i) Supervisores y cargos superiores

5

2

7

71,43

28,57

d)

Colegio de Farmacéuticos

i) Supervisores y cargos superiores

10

6

16

62,50

37,50

e)

Colegio de Odontólogos

i) Supervisores y cargos superiores

42

31

73

57,53

42,47

Administración pública

Supervisores de las secretarías permanentes

56

6

62

90,32

9,68

Estudio sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005.

14.8.2 La baja representación de las mujeres en el Congreso de los Trabajadores y en el Colegio de Abogados se debe al escaso número de mujeres que reúnen las condiciones para ser miembros de esas organizaciones.

14.9 Comisiones

14.9.1 Son pocas las mujeres que han sido nombradas para dirigir las distintas comisiones e instituciones creadas por el Gobierno. Sin embargo, cabe señalar que se ha nombrado a varias mujeres directoras ejecutivas de instituciones nacionales importantes. Se trata de:

•La Presidenta de la Comisión Electoral Nacional (NEC);

•La Directora de la Oficina de Inmigración;

•La Secretaria de la Comisión de la Administración Pública;

•La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Niños Afectados por la Guerra (NACWAC);

•La Directora de la Comisión Independiente de Medios de Comunicación.

La Comisión Nacional para la Democracia (NCD) está integrada por cuatro comisionados, de los que dos son mujeres. La Comisión Nacional de Derechos Humanos está compuesta por cinco comisionados, de los que dos son mujeres. La Comisión Electoral Nacional cuenta con cinco comisionados, de los que dos son mujeres, incluida la Comisionada Jefa.

14.9.2 Aunque se trata de nombramientos recientes, ponen de manifiesto la confianza depositada por el Gobierno en las mujeres al más alto nivel decisorio.

14.10 Poder judicial (judicatura)

14.10.1 Hasta 2005 eran pocas las mujeres que ocupaban cargos decisorios en el sistema judicial del país. En la actualidad, de los 23 jueces nombrados, siete son mujeres, lo que representa alrededor del 30,4% del total, y son mujeres también dos de los 19 magistrados existentes. El cargo de Presidente Secretario del Tribunal Superior de Sierra Leona está ocupado por una mujer, pero por el momento no se ha nombrado a ninguna mujer Presidenta del Tribunal Supremo. La mayor parte de las mujeres que trabajan en el sistema judicial lo hacen en calidad de personal administrativo y no tienen influencia en el proceso de adopción de decisiones.

Cuadro 8Proporción de mujeres en cargos decisorios de la judicatura, 2005

Judicatura

Hombres

Mujeres

Total

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Jueces

16

07

23

69.6

30.4

Magistrados

17

02

19

89.5

10.5

Fuente: Oficina del Presidente Secretario.

14.11 Participación de las organizaciones no gubernamentales en la vida pública y política

14.11.1 Las mujeres han desempeñado un papel fundamental en las actividades de las ONG como coordinadoras y beneficiarias. Según un informe de 2005 del Registro de organizaciones no gubernamentales, actualmente hay 258 ONG (nacionales e internacionales) registradas. Hay 175 ONG nacionales, de las que el 21,71% están presididas por mujeres de Sierra Leona. De las 83 organizaciones no gubernamentales internacionales inscritas, el 8,43% están presididas por mujeres de Sierra Leona. Sus actividades se centran en “la promoción de los derechos humanos y de los derechos de la mujer, la salud de la mujer, la educación, la realización de estudios, la concesión de microcréditos, la creación de centros de acogida, la educación no estructurada, como la formación profesional y otras formas de educación no estructurada, y tareas de promoción y sensibilización en materia de derechos humanos y creación de capacidad.

14.11.2 Aunque las mujeres participan en los sindicatos, no se dispone de estadísticas sobre su nivel de participación ni sobre el número de ellas que ocupan cargos decisorios. Según la información disponible, ninguna mujer ha sufrido discriminación ni se han violado sus derechos humanos como consecuencia de sus actividades políticas o su participación en organizaciones de mujeres. En Sierra Leona las organizaciones de mujeres participan activamente en la formulación de políticas. Por ejemplo, han intervenido en la formulación de las políticas nacionales paralelas para el adelanto de la mujer y para la incorporación de la perspectiva de género, y en la preparación del DELP del país. Para asegurar su participación se recurre a mecanismos tales como reuniones de colaboración, campañas de promoción, o creación de redes.

14.11.3 En noviembre de 2000 se creó el Grupo 50/50, cuyo único objetivo es el empoderamiento de la mujer para que pueda participar efectivamente en la vida política, con el fin de hacer realidad las aspiraciones nacionales en materia de acción afirmativa en favor de la mujer. El Grupo realiza también actividades de promoción ante el Gobierno y los partidos políticos para que se establezcan unas condiciones que alienten y permitan la participación de las mujeres en la vida política. Para tal fin, en las elecciones de 2002 hizo campaña en favor del “sistema de cremallera” en virtud del cual por cada candidato varón los partidos incluirían también en sus listas a una candidata. El Grupo instó a los partidos políticos a que reservaran a las mujeres al menos el 30% de los escaños en las elecciones parlamentarias de 2002 y en las elecciones locales de 2004, cupo que se ha aumentado al 50% para las próximas elecciones de 2007.

15.Artículo 8Representación y participación en el plano internacional

15.1 Disposiciones sobre el acceso a las organizaciones internacionales

15.1.1 La Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza a todos los ciudadanos la oportunidad, en función de sus méritos, de representar al país en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. Mujeres de Sierra Leona han trabajado como profesionales en organizaciones internacionales, como la Comisión Económica para África (CEPA), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y la Secretaría de las Naciones Unidas.

15.2Aunque las mujeres tienen garantizada la igualdad de derechos por lo que respecta a la representación de su país y a la participación en debates, conversaciones, foros y conferencias internacionales, se observa que su participación suele centrarse en los temas sobre los que disponen de más conocimientos especializados, como cuestiones de género, servicios de enfermería, educación, servicios bancarios, actividades artísticas, y consolidación de la paz, lo que revela la influencia de los estereotipos en las opciones profesionales y de carrera de las mujeres.

15.3En las delegaciones que envía Sierra Leona a las conferencias internacionales suelen participar mujeres, por lo general familiarizadas con la labor de las instituciones o con las cuestiones de que se trate. Algunas mujeres han presidido delegaciones enviadas a conferencias internacionales. De hecho, en la delegación que viajó a Togo para negociar el Acuerdo de Paz de Lomé, que dio lugar a la paz que disfruta actualmente el país, figuraban mujeres.

15.4Se alienta a las mujeres a ingresar en el cuerpo diplomático y a solicitar puestos en los organismos internacionales. Sin embargo, los compromisos familiares hacen muy difícil que las mujeres, especialmente las casadas, puedan aceptar cargos diplomáticos y puestos en organizaciones internacionales fuera de su país. Esto supone sin duda un obstáculo para el adelanto de las mujeres de Sierra Leona en el cuerpo diplomático y las organizaciones internacionales, puesto que las condiciones de servicio son las mismas para los hombres y para las mujeres.

15.5Por lo que respecta al cuerpo diplomático, en 2006 sobre un total de 22 embajadores sólo había dos mujeres embajadoras, acreditadas, respectivamente, en el Irán y en la Federación de Rusia. Otras cuatro mujeres eran jefas de cancillería, sobre un total de 16 puestos. Antes de 1996 Sierra Leona había tenido embajadoras en diversas representaciones diplomáticas en el África oriental y meridional, en Europa, ante las Naciones Unidas y en Guinea. Las mujeres gozan del mismo derecho que sus colegas hombres a ocupar los puestos vacantes en el cuerpo diplomático. No se ha negado a ninguna mujer por razón de su sexo la oportunidad de representar a Sierra Leona ni a participar en la labor de organizaciones internacionales.–

Cuadro 9Representación de las mujeres en el plano internacional como miembros del cuerpo diplomático, 1990 a 1994)

Personal que ocupa puestos y cargos internacionales

1990

1994

Total

H

M

Porcen taje de hombres

Porcen taje de mujeres

Total

H

M

Porcen taje de hombres

Porcen taje de mujeres

Cuerpo diplomático en el extranjero

30

22

8

73,3

26,7

30

20

10

66,7

33,3

Cuerpo diplomático en la sede (ministerio)

25

20

5

80,0

20,0

25

20

5

80,0

20,0

Diplomáticos (embajadores)

14

12

2

85,7

14,3

14

13

1

92,8

7,2

Jefes de cancillería

14

14

100

14

13

1

92,8

7,2

Directores

6

6

100

6

5

1

83,3

16,7

Oficiales de protocolo

6

6

100

6

5

1

83,3

16,7

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Cuadro 10Representación de las mujeres en el plano internacional como miembros del cuerpo diplomático, 1998 a 2002

Personal que ocupa puestos y cargos internacionales

1998

2002

Total

H

M

Porcen taje de hombres

Porcen taje de mujeres

Total

H

M

Porcen taje de hombres

Porcen taje de mujeres

Cuerpo diplomático en el extranjero

32

20

12

62,5

37,5

40

30

10

7,5

2.5

Cuerpo diplomático en la sede (ministerio)

27

21

6

77,8

22,2

33

26

7

78,8

21,2

Diplomáticos (embajadores y secretarios de embajada)

18

16

2

88,8

11,2

22

20

2

99,0

1,0

Jefes de cancillería

16

14

2

87,3

12,7

16

13

3

86,2

18,7

Directores

6

5

1

83,3

16,7

7

5

2

71,4

28,6

Oficiales de protocolo

6

5

1

83,3

16,7

8

7

1

87,5

12,5

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

H – Hombres; M – Mujeres

Cuadro 11Miembros del cuerpo diplomático, 2006

Personal

Total

Hombres

Mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Cuerpo diplomático en el extranjero

40

30

10

7,5

2,5

Cuerpo diplomático en la sede (ministerio)

33

26

7

78,8

21,2

Diplomáticos (embajadores y secretarios de embajada)

22

20

2

99,0

1,0

Jefes de cancillería

16

13

3

86,2

18

Directores

10

9

1

90,1

10,0

Oficiales de protocolo

4

3

1

75,0

25,0

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

16.Artículo 9Nacionalidad

16.1 Constitución y nacionalidad

16.1.1 En Sierra Leona la cuestión de la ciudadanía se rige por la Ley de la ciudadanía de Sierra Leona de 1973. En el artículo 2 de esa Ley se dispone lo siguiente:

“Toda persona que haya nacido en Sierra Leona antes del 19 de abril de 1971 o que fuera residente Sierra Leona el 18 de abril de 1971 y no sea ciudadana de ningún otro Estado será considerada a partir del 19 de abril de 1971 ciudadana de Sierra Leona por nacimiento”

A condición de que –

a)Su padre o su abuelo hayan nacido en Sierra Leona; y

b)Sea una persona de raza negra y ascendencia africana.

16.1.2 En principio, la Constitución discrimina a las mujeres en lo que respecta al derecho a trasmitir directamente a sus hijos la ciudadanía. En el artículo 6 de la Ley se establece que para que una mujer pueda transmitir la ciudadanía a sus hijos tendrá que ser ciudadana de Sierra Leona y no sólo haber nacido en el país. Así, los hijos de madre nacida en Sierra Leona y padre extranjero no podrán reclamar la ciudadanía de Sierra Leona aunque hayan nacido en su territorio.

16.1.3 Además en el artículo 7 de la Ley se dispone que las extranjeras podrán adquirir la ciudadanía de Sierra Leona por naturalización al contraer matrimonio con un ciudadano de Sierra Leona. En cambio, los extranjeros no pueden adquirir la ciudadanía por naturalización al contraer matrimonio con una ciudadana de Sierra Leona. Por consiguiente, en principio sólo los hombres pueden transmitir la ciudadanía de Sierra Leona a sus esposas extranjeras, pues las ciudadanas de Sierra Leona no pueden transmitir la ciudadanía a sus esposos extranjeros.

16.1.4 Las normas de inmigración estipulan que se expedirán documentos de viaje a todos los ciudadanos de Sierra Leona antes de que salgan del país. Para la expedición de pasaportes a menores se requiere una autorización parental, que puede otorgar el padre o la madre, indistintamente.

16.2Actividades en curso: la Comisión de Reforma Legislativa está examinando la Ley de la ciudadanía de 1973 con el fin de permitir, entre otras cosas, la doble nacionalidad, y se prevé que la revisión de la legislación permita resolver las discrepancias jurídicas.

16.2.1 El Parlamento de Sierra Leona ha aprobado una medida por la que se legaliza la doble nacionalidad. Se ha modificado la Ley de la ciudadanía de 1973, en la que se disponía que ninguna persona podía tener al mismo tiempo la ciudadanía de Sierra Leona y la de otro Estado. La modificación de la Ley permitirá a personas que tengan la ciudadanía de otro Estado y que por nacimiento o ascendencia sean de Sierra Leona acceder a la ciudadanía de Sierra Leona.

16.2.2 La inscripción de los nacimientos en el registro, que confiere a las personas el derecho a la ciudadanía, se limita por lo general a las zonas urbanas y a las mujeres que dan a luz en los centros de salud. Sin embargo, las mujeres que dan a luz a sus hijos atendidas por parteras tradicionales rara vez inscriben la fecha de nacimiento de sus hijos en el registro oficial.

17.Artículo 10Igualdad en la esfera de la educación

17.1 Medidas legislativas/Directiva constitucional sobre la igualdad de derechos a la educación

17.1.1 En el párrafo 1) y en el apartado a) del párrafo 2) de la Constitución de 1991 se dispone la igualdad de género en la educación y se esbozan las directivas públicas que garantizan a la mujer la igualdad de derechos en la esfera de la educación.

17.2 Ley de educación de 2004

17.2.1 Con el fin de concretar ulteriormente esta garantía constitucional, el Parlamento aprobó una Ley de educación como elemento esencial para aplicar las numerosas políticas e iniciativas, incluidos los objetivos mundiales de la iniciativa Educación para todos para 2015. La Ley hace obligatoria la enseñanza básica, establece sanciones para los que incumplan esa disposición y reafirma aspectos concretos de los objetivos de 4 y 5 de Educación para todos tendentes a mejorar las tasas de matriculación y a eliminar las diferencias de género en la educación de las mujeres y las niñas.

17.3 Instrumentos/medidas de política

17.3.1 Programa de enseñanza primaria no oficial

En 1992, el Gobierno, en estrecha colaboración con el UNICEF y con el Ministerio de Desarrollo y Planificación Económica, puso en marcha el Programa de enseñanza no oficial. La iniciativa incluye medidas orientadas a las niñas mayores de 14 años en edad escolar de las comunidades periurbanas y de las aldeas remotas en las que hay pocas escuelas oficiales o que carecen de ellas. Entre las características y los incentivos de este programa figuran la gratuidad de la enseñanza, la matriculación en escuelas próximas a los domicilios de las alumnas, y la adopción de horarios escolares flexibles y más breves. Esto alienta a las comunidades a permitir a las niñas, que normalmente se dedican a las labores domésticas y a la venta callejera, asistir a esas escuelas menos convencionales.

17.4 Política Nacional de Educación, 1995

17.4.1 Con el fin de consolidar los beneficios de la educación no oficial, en 1995 se aprobó una nueva política de educación. Esa política introdujo un “sistema de educación básica” de nueve años de duración que permite impartir mayor número de asignaturas a fin de ampliar las opciones de acceso a la enseñanza superior universitaria o politécnica. La política, en la que se reconocen los esfuerzos encaminados a lograr la paridad de género y satisfacer las necesidades de todos en materia de educación, promueve los siguientes objetivos relacionados con la mujer:

Incrementar las tasas de matriculación, permanencia en el sistema y terminación de estudios a todos los niveles, con un objetivo mínimo previsto de terminación de estudios del 70% de las niñas que cursan enseñanza básica y del logro de una tasa de alfabetización femenina de 30% para 2000. Tomar las medidas necesarias para promover el cambio cultural, social y de mentalidad necesario para promover el adelanto de la mujer por medio de la educación. En las secciones siguientes de presente informe se examinan los progresos realizados hacia el logro de esos objetivos.

17.5En aplicación de la Política Nacional de Educación, el Gobierno tomó varias medidas relacionadas con:

El desarrollo de un Plan Nacional de Acción de Educación Básica. Este plan quinquenal (1995-2000), coordinado por la Comisión de Educación Básica, ha servido como marco y modelo para extender a todos los niños de ambos sexos de edades comprendidas entre los 6 y los 9 años de edad unos servicios de educación básica de calidad. Uno de sus objetivos concretos es promover la matriculación de mujeres y niñas.

Puesta en marcha del Plan Maestro Nacional de Educación 1997 – 2006. Además de hacer hincapié en la eliminación de la disparidad de género de la educación, el Plan incluía medidas especiales y estrategias para promover la educación de las niñas, que han dado resultados positivos.

Reanudación del Plan de Acción Nacional. Acelerar los progresos a nivel nacional con miras al logro del objetivo mundial de la educación para todos dentro del plazo de 2003-2015 previsto. El plan reafirma el compromiso con la educación gratuita y obligatoria para todos (incluidas las niñas) a nivel de la educación básica y la promoción del asesoramiento y la educación para la vida familiar como estrategia para prevenir los embarazos tempranos.

17.6 Otras medidas

17.6.1 Para complementar las políticas y los planes de educación se han tomado otras medidas auxiliares entre los que figuran las siguientes:

i)Introducción del sistema flexible 6-3-3-4 de educación en 1993. El objetivo era ampliar el núcleo de recursos humanos de nivel medio necesario para el desarrollo nacional y reforzar la formación técnica y profesional. Como resultado de ello, actualmente hay unos 240 centros/instituciones de formación técnica/profesional en el país (SABABU) que reciben apoyo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ-SL) (datos procedentes de una encuesta realizada en 2004 por la Oficina de Estadística de Sierra Leona).

ii)Introducción por el Gobierno en 2000 de exámenes gratuitos a nivel de enseñanza básica y secundaria, lo que ha contribuido a aumentar las tasas de permanencia y terminación de los estudios entre los niños y las niñas.

iii)La adopción en 2001 de dos políticas paralelas en materia de género – la Política Nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género y la Pol í tica Nacional para el Adelanto de la Mujer. Esas políticas reafirman los derechos de la mujer a la educación a todos los niveles, tanto en el ámbito académico como en el técnico; el derecho a elegir cualquier especialidad y a seguir los mismos programas de estudios que los hombres.

17.6.2 Programa de Enseñanza Complementaria Rápida para Escuelas Primarias (CREPS).

17.6.2.1 Se trata de un plan de posguerra aprobado en 2002 como medida catalizadora para garantizar el acceso a la enseñanza primaria a los niños de edades comprendidas entre los 10 y los 15 años afectados por la guerra, cuya escolarización se vio interrumpida o que nunca habían estado escolarizados. Como sistema de transición, el Programa CREPS condensaba los seis años de enseñanza primaria en tres cursos y ofrecía a los beneficiarios la oportunidad de reincorporarse al término de esos tres años al sistema de enseñanza oficial. Según la información disponible, en 2004 el número de niños matriculados en el Programa CREPS era de 30.785.000, de los que alrededor del 40% eran niñas.

i)Utilización de algunos elementos específicos del DELP de Sierra Leona de 2005 para la aplicación del artículo 10 de la Convención. El componente 3, Promoción del desarrollo humano, se centra en la expansión de unas infraestructuras de educación básica de calidad y refuerza las actividades en curso en relación con la educación de la mujer. El componente cubre todos los costos financieros de la educación de las niñas a nivel del primer ciclo de la enseñanza secundaria en las regiones septentrional y oriental, se ocupa de la formación de profesoras jóvenes y asigna la supervisión y control de la enseñanza a los consejos locales, de conformidad con la Ley de las sonrisas en los locales, de 2004.

ii)Incremento de la colaboración de los organismos de las Naciones Un i das, a las organizaciones cívicas, y las instituciones religiosas y privadas con el Gobierno y las instituciones públicas en la ejecución de iniciativas que complementan directa o indirectamente las actividades encaminadas a actualizar las disposiciones de la Convención. A la cabeza de las organizaciones que llevan a cabo actividades docentes a nivel nacional figuran organizaciones de mujeres tales como la Asociación Cristiana Femenina Mundial (YWCA), la Asociación de Mujeres Universitarias de Sierra Leona (SLAUW) y el Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE). La sección de Sierra Leona del FAWE, en colaboración con el UNICEF, ha desarrollado y popularizado un estribillo publicitario en krio, “Sen you girl pikin na school”, que significa “manda a tu hija a la escuela”. Esta campaña de promoción en los medios de comunicación ha contribuido en gran medida a modificar las actitudes negativas y la mentalidad de gran número de padres de las zonas pobres de la periferia de las ciudades y de las comunidades rurales, haciendo que sigan dando a sus hijas la oportunidad de recibir educación básica.

iii)Establecimiento por las organizaciones de mujeres de premios y becas para niñas que destacan en la enseñanza primaria y terciaria, y puesta en marcha por el PMA y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en siete distritos, de programas de comedores escolares y del Plan de incentivos para asegurar la permanencia de las niñas en la escuela, que también han servido como factores de motivación para alentar a las niñas a permanecer en la escuela.

17.7 Progresos registrados

17.7.1 Enseñanza primaria

17.7.1.1 Como resultado directo de la intervención del Gobierno en la educación, en el período al que se refiere el informe las tasas de matriculación femenina se han duplicado holgadamente, correspondiendo los progresos más importantes al periodo 2001-2005. La rehabilitación y la reconstrucción de escuelas, junto con el reasentamiento de las personas desplazadas, también han contribuido a mejorar la situación. La aparente disminución del porcentaje de matriculación masculina parece corresponder al aumento del porcentaje de matriculación femenina en las tasas globales de matriculación, puesto que también sigue aumentando constantemente en cifras absolutas el número de niños matriculados, que hasta 2005 se había duplicado holgadamente. Sin embargo, es preciso analizar las razones de la disminución del porcentaje de matriculación masculina.

Cuadro 12Matriculación en la enseñanza primaria, 2001/2002 a 2004/2005

Curso

Matriculación

Niños

Porcentaje

Niñas

Porcentaje

Total

2001-2002

323 924

57,9

230 384

42,1

100 (559 308)

2002-2003

518 801

57,3

386 515

42,7

100 (905 316)

2003-2004

625 726

56,2

488 320

43,8

100(1 114 046)

2004-2005

709 869

55,0

581 386

45,0

100(1 291 255)

Fuente: División de Inspección del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

Gráfico 2Matriculación en la enseñanza primaria, por sexos, 2001/2002 a 2004/2005

Cuadro 13Resultados de las intervenciones del Gobierno de Sierra Leona y el UNICEF en la esfera de la educación, 2002 y 2004

No.

Objetivo

Resultados

2002

2004

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

1

Matriculación de 55.000 en la enseñanza primaria oficial

60,9

39,1

N/D

N/D

2

Reincorporación de 25.000 niños a la enseñanza a través del CREPS

60,8

40,2

N/D

N/D

3

Incremento en 15% de la tasa bruta de matriculación en los distritos seleccionados (Koinadugu, Bombali y Kono)

N/D

N/D

58,6

41,4

4

Matriculación de 30.000 niños en la enseñanza primaria oficial

N/D

N/D

51,2

48,8

5

Matriculación de 27.500 niños que se Reincorporan a la enseñanza a través del CREPS

N/D

N/D

59,3

40,4

6

Formación de 1.250 profesores

N/D

N/D

96,0

4,0

7

Mejora la calidad de la enseñanza y aumento del número de alumnos que permanecen en el sistema hasta concluir los estudios

N/D

N/D

46,9

53,1

Fuentes: i) UNICEF, 2004, y ii) UNICEF, Education Section Report 2005.

Gráfico 3Tasas brutas de matriculación en la enseñanza primaria, por sexos, 1991/1992 a 2002/2003

Cuadro 14 Porcentaje de aprobados en el examen nacional de enseñanza primaria

Año

Niños

Niñas

Nota mínima requerida

Presentados

Aprobados

Porcentaje de aprobados

Presentados

Aprobados

Porcentaje de aprobados

2000

11 948

11 099

92,9

8 241

7 583

92,0

200,0

2001

15 884

12 736

80,2

10 263

7 974

77,7

220,0

2002

21 629

17 930

82,9

13 303

10 252

77,1

220,0

2003

29 825

24 235

81,3

17 026

12 882

75,7

220,0

2004

38 703

31 080

80,3

22 445

16 997

75,7

220,0

2005

48 204

35 776

74,2

29 452

20 062

68,1

230,0

Fuente: Consejo Examinador del África Occidental, Freetown.

17.7.2 Enseñanza secundaria

17.7.2.1 Como en la enseñanza primaria, se ha registrado un paulatino aumento en el número de niñas matriculadas en la enseñanza secundaria, aunque ese aumento no ha sido tan pronunciado como el que se indica en el cuadro que figura a continuación.

Cuadro 15Distribución de los alumnos matriculados en la enseñanza secundaria, 1986/1987 a 2004/2005

Año

Matriculación

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Total

1986/1987

67 707

66,6

33 980

33,4

100(101 687)

1987/1988

72 665

71,9

28 384

28,1

100(101 049)

1988/1989

64 084

66,6

32 100

33,4

100 (96 184)

1989/1990

63 672

65,8

33 137

34,2

100 (96 809)

1990/1991

62 190

64,1

34 859

35,9

100 (97 049)

1991 a 2000

ND

ND

ND

ND

ND

2000/2001

61 731

61,6

38 546

38,4

100(100 277)

2001/2002

ND

ND

ND

ND

ND

2002/2003

ND

ND

ND

ND

ND

2003/2004

112 243

61,1

71 423

38,9

100(183 666)

2004/2005

121 097

60,9

77 597

39,1

100(198 694)

Fuente: División de Inspección del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, 2005

Cuadro 16Porcentaje de aprobados en el examen para obtener el certificado de educación básica (primer ciclo de la enseñanza secundaria)

Hombres

Mujeres

Presentados

Porcentaje de aprobados

Presentados

Porcentaje de aprobados

2000

11 241

56,8

7 123

36,4

2001

11 983

51,8

7 443

43,1

2002

15 497

49,3

8 912

34,6

2003

18 746

49,9

10 897

37,8

2004

20 611

46,2

11 537

36,9

2005

24 218

36,2

13 537

42,3

Fuente: Consejo Examinador del África Occidental, Freetown.

17.7.3 Formación técnica y profesional

17.7.3.1 En 2004 se matricularon alrededor de 29.000 estudiantes a tiempo completo y 4.000 alumnos que recibían capacitación no oficial de índole práctica para obtener empleo. Esos cursos están abiertos a ambos sexos, pero entre las mujeres se observa cierta preferencia por el programa de estudios de secretariado en el que se enseñan inglés, mecanografía, taquigrafía e informática. Por su parte, los alumnos varones muestran preferencia por los cursos de contabilidad y finanzas, mercadotecnia, administración de empresas e informática. Por lo general los cursos que se imparten en la enseñanza no oficial son de corte y confección, fabricación de jabones y teñido de tejidos gara mediante anudado. Entre las mujeres, la peluquería y la preparación de comidas gozan de gran aceptación. En los cursos no oficiales pueden matricularse personas analfabetas y, por lo general, los programas no están normalizados ni se rigen por los requisitos o especificaciones de la industria y el mercado laboral. No se dispone de datos sobre el número de mujeres y de hombres entre los profesores que imparten esos programas ni sobre sus cualificaciones y experiencia.

Cuadro 17Matriculación de alumnos en instituciones de formación técnica/profesional, por distritos

Alumnos matriculados

Programas oficiales

Programas No-oficiales

Hombres

Porcentaje hombres

Mujeres

Porcentaje Mujeres

Total

Hombres

Porcentaje hombres

Mujeres

Porcentaje Mujeres

Total

Kailahun

274

496

770

0

381

381

Kenema

1 098

1 973

3 071

293

439

732

Kono

135

311

446

112

197

309

Bombali

2 389

1 325

3 714

183

304

487

Kambia

133

202

335

10

45

55

Koinadugu

51

81

132

40

30

70

Port Loko

629

776

1 405

13

136

149

Tonkolili

381

829

1 544

43

193

236

Bo

732

3 297

5 636

768

946

1 714

Bonthe

309

97

239

5

16

21

Moyamba

487

412

644

10

40

50

Pujehun

55

285

704

83

86

169

Zona occidental rural

70

611

809

126

173

299

Zona occidental rural

149

6 362

9 111

587

1 104

1 691

S. Leona

11 503

17 057

28 560

2 273

4 090

6 363

Fuentes: Proyecto de educación SABABU, GTZ Sierra Leona, Oficina de Estadística de Sierra Leona, Informe sobre la situación de la formación técnica y profesional en Sierra Leona, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, diciembre de 2005.

17.7.4 Enseñanza terciaria

17.7.4.1 El acceso a la enseñanza universitaria está abierto a todas las personas que aprueben con un mínimo de cinco créditos el examen de nivel ordinario para obtener el certificado general (GCE) o el examen para obtener el certificado de enseñanza secundaria del África occidental (WASSCE), realizados ambos por el Consejo Examinador del África Occidental (WAEC). Como se señalaba en la sección anterior, relativa a la enseñanza secundaria, la matriculación masculina a ese nivel supera con creces la femenina. Además, al menos el 20% de las muchachas matriculadas abandonan antes de concluir los estudios, debido, en gran medida, a los embarazos tempranos, al alto costo de la enseñanza superior y a la pobreza (Estudio del Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer sobre Sierra Leona, 2005). El porcentaje de aprobados entre los que se presentan a los exámenes también es menor entre las mujeres que entre los hombres.

17.7.5 Matriculación en la Universidad de Fourah Bay

Del cuadro 18 que figura a continuación se desprende que en el periodo comprendido entre 1980 y 1986 sólo cursó estudios universitarios, en promedio, una de cada cinco mujeres.

Cuadro 18Alumnos matriculados a tiempo completo en la Universidad de Fourah, Bay

Curso

Hombres

Porcentaje

Mujeres

Porcentaje

Total

1980/1981

350

75,6

112

24,4

462(100)

1981/1982

ND

ND

1982/1983

329

75,6

106

24,4

435(100)

1983/1984

264

75,6

85

24,4

349(100)

1984/1985

306

83,4

65

16,6

371(100)

1985/1986

ND

ND

1987/1995

ND

ND

1996/1998*

1 093

77,5

317

22,5

1410(100)

1998/1999

1 243

81,7

279

18,3

1522(100)

1999/2000

1 269

80,9

299

19,8

1568(100)

2000/2001

1 460

82,2

316

17,8

1776(100)

2001/2002

1 723

83,0

350

17,0

2075(100)

2002/2003

1 793

81,4

409

18,6

2202(100)

2003/2004

1 950

80,0

487

20,0

2437(100)

Fuentes: Estadísticas de la Universidad de Fourah Bay; Anuario Estadístico del Gobierno de Sierra Leona, Oficina Central de Estadística, 1992.

*Curso que se prolongó como consecuencia de la inestabilidad.

Cuadro 19Distribución porcentual de los alumnos por facultad y sexo, 1990/1991 a 1996/1998 y 2000/2001 a 2003/2004

Curso

Letras

Ciencias sociales y derecho

Ingeniería

Ciencias puras y aplicadas

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1990/91

68,8

31,2

84,2

15,8

97,2

2,8

81,0

19,0

1991/96

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

1996/98*

75,5

24,5

83,6

18,4

94,6

5,4

90,9

9,1

1999/00

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

ND

2000/01

75,8

24,2

88,1

11,9

95,3

4,7

88,7

11,3

2001/02

77,7

22,3

83,1

16,9

95,1

4,9

85,9

14,1

2002/03

86,3

13,7

81,5

18,5

95,7

4,3

76,0

24,7

2003/04

75,4

24,6

81,5

18,5

92,5

7,2

78,3

21,7

Fuente: Estadísticas de la Universidad de Fourah Bay.

17.7.5.1 El aumento en la tasa de matriculación femenina en la facultad de ciencias puras y aplicadas del 14,1 al 24,0% en los cursos 2001/2002 y 2003/2004 responde a la puesta en marcha de un programa de acceso en cuyo marco se imparten clases de recuperación en ciencias a los candidatos que no reúnen los requisitos mínimos para ingresar en la carrera.

17.7.6 Instituto de Administración y Gestión Públicas (IPAM)

Cuadro 20Distribución porcentual por sexos de los alumnos admitidos en el IPAM

Curso

Porcentaje de hombres

Porcentaje de Mujeres

Total

2002/2003

60,8

39,2

100 (378)

2003/004

67,9

32,1

100 (480)

2004/2005

66,8

33,2

100 (440)

2005/2006

70,7

29,3

100 (662)

Fuente: Registro del IPAM.

Cuadro 21Distribución porcentual por sexos y nivel de los alumnos admitidos en el IPAM

Año

Posgrado

Grado

Diploma

Certificado

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

H

M

Total

2002/2003

78,1

21,9

100 (32)

61,4

38,6

100 (45)

68,1

31,9

100 (144)

40,0

60,0

100 (35)

2003/2004

77,5

22,5

100 (71)

66,7

33,3

100 (62)

72,7

27,3

100 (194)

43,2

56,8

100 (37)

2004/2005

83,3

16,7

100 (60)

67,7

32,3

100 (186)

66,7

33,3

100 (126)

58,9

41,1

100 (56)

2005/2006

83,8

16,2

100 (80)

67,4

32,6

100 (227)

75,6

24,4

100 (242)

57,1

42,9

100 (112)

Fuente: Registro del IPAM

17.7.6.1 Según la información recibida, el Instituto de Estudios Oficiales de Secretariado y Administración cuenta con más alumnas que alumnos. Esto puede explicarse por la pervivencia de los estereotipos, que llevan a las mujeres, al elegir carrera, a optar por el secretariado, mientras que las actividades de gestión se reservan a los hombres.

17.7.7 Universidad de Njala y Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud (COMAHS)

17.7.7.1 Como se desprende del cuadro 22 infra, la presencia de los hombres es mayoritaria en todas las carreras, con excepción de la de servicios médicos básicos (cuadro 23), en la que el 52,7% de los estudiantes son mujeres. Esto puede atribuirse a la preferencia de las mujeres por los aspectos biológicos de las ciencias clínicas, frente a las asignaturas de ciencias puras, como la química y la física, que son los principales requisitos para ingresar en la carrera de ciencias clínicas.

Cuadro 22Distribución porcentual de los alumnos admitidos en la Universidad de Njala

Facultad

Hombres

Mujeres

Total

Agricultura

85,4

14,6

100 (274)

Educación

89,0

11

100 (455)

Fuente: Secretaría de la Universidad, 2003

Cuadro 23Distribución porcentual de los alumnos admitidos en la COMAHS

Facultad

Hombres

Mujeres

Total

Servicios clínicos

87,5

12,5

100 (8)

Servicios médicos básicos

47,2

52,7

100 (36)

Fuente: Secretaría de la Universidad, 2003.

17.7.8 Escuelas normales y politécnicas

Cuadro 24Distribución porcentual por sexos de los estudiantes matriculados en el campus de la Universidad Milton Margai de Ciencias de la Educación y Tecnología (MMCET), 2004/2005

Campus

Hombres

Mujeres

Goderich

59,0

41,0

Congo Cross

65,0

35,0

Brookfields

10,7

89,3

Total

57,6

42,4

Registro de la MMCET, 2005.

17.7.9 Escuelas para personas con necesidades especiales

17.7.9.1 En el país cuenta con varias escuelas que se ocupan de las necesidades en materia de educación de las personas con discapacidad. Existen disposiciones especiales que permiten a las personas con discapacidad física o mental acceder a los servicios de educación. Por ejemplo, en el país hay seis escuelas para ciegos, de las que cinco se encuentran en los distintos distritos del país y una, que se creó hace 50 años, en Freetown. Sin embargo, en la enseñanza secundaria y terciaria, los ciegos acceden a la educación en el mismo entorno que los demás estudiantes. Aunque las escuelas para personas con necesidades especiales admiten tanto a niños como a niñas, el número de niñas matriculadas en ellas es reducido. En la escuela para ciegos de Bombali, siete de los 18 alumnos internos son niñas, y en la escuela de Freetown la proporción es similar. Se observa que, por motivos culturales, los padres prefieren atender en casa a las niñas con discapacidad física, presumiblemente para protegerlas y darles cuidados especiales.

Cuadro 25Tasa de alfabetización de adultos en Sierra Leona

Año

1985

1995

2004

Adultos en general (porcentaje de alfabetización de los mayores de 15 años)

13

21

49

Mujeres

09

10

29

Hombres

17

32

39

Fuente: Anuarios Estadísticos de la UNESCO, 1980 – 1992; Censos de 1985 y 2004.

17.7.9.2 Como muestra el cuadro anterior, las tasas de alfabetización son muy bajas. Aunque las cifras procedentes del censo de 2004 indican un aumento espectacular en las tasas de alfabetización femenina, que pasaron del 10% en 1995 al 29%, es preciso intensificar los esfuerzos con miras a reducir las diferencias entre las tasas de alfabetización de los hombres y de las mujeres.

17.7.10 Orientación sobre carreras

17.7.10.1 Con el fin de aplicar con éxito el proyecto 6-3-3-4, en la MMCET se creó el Departamento de Orientación y Asesoramiento. Con arreglo a la nueva Política de Educación de 1995, “el Departamento de Orientación y Asesoramiento será el mecanismo escolar encargado de comprobar que en los programas de estudios se da el mismo peso a todas las asignaturas”. Para tal fin, se ha impartido formación a más de 200 asesores en orientación educativa cuya misión es ayudar en la selección de la carrera más acorde con las condiciones y aptitudes de los alumnos y contribuir al desarrollo integral de éstos. Esto ha sido de gran ayuda para las mujeres y las niñas, y en la actualidad es frecuente ver a mujeres cursar estudios en los que tradicionalmente predominaban los hombres, como los de ingeniería, los de medicina y, en cierta medida, los de agronomía. Si las mujeres y los hombres no están representados por igual en las distintas ramas, secciones o carreras ello se debe simplemente a que las tasas de matriculación son diferentes. Actualmente se alienta a las mujeres y a las niñas a cursar, entre otros, estudios de ciencias, ingeniería, agricultura y medicina, y las mujeres que optan por esos estudios tienen preferencia en la concesión de becas, ayudas y oportunidades laborales.

17.7.11 Acceso a becas y ayudas

17.7.11.1 El Gobierno de Sierra Leona cuenta con un programa de becas y ayudas al que tienen acceso tanto los hombres como las mujeres. De hecho, se da preferencia a las mujeres y las niñas que optan por disciplinas consideradas tradicionalmente masculinas, como agronomía, ciencias, ingeniería y medicina. Por el momento, no se dispone de datos sobre el sistema de cuotas de hombres y de mujeres porque depende del número de alumnos que deseen ingresar en las distintas carreras. Las mujeres y las niñas tienen las mismas oportunidades de competir por las becas y las ayudas disponibles en el país.

17.7.11.2 Existen becas y ayudas destinadas exclusivamente a las mujeres y las niñas. Con ayuda de sus socios, el Gobierno de Sierra Leona ha puesto en marcha y está financiando un plan para la educación de las niñas. En el marco de ese proyecto se conceden becas que cubren la totalidad de los gastos escolares a todas las niñas que ingresan en el primer ciclo de la enseñanza secundaria en las regiones oriental y septentrional del país. El porcentaje de niñas que se benefician de ese plan no se conoce con exactitud porque fluctúa. El Foro de Mujeres Africanas Especialistas en Pedagogía (FAWE) también concede premios a las niñas que destacan en los exámenes públicos.

17.7.12 Participación en los deportes y la educación física en las escuelas

17.7.12.1 Las mujeres y las niñas tienen las mismas oportunidades que los hombres y los niños de participar en actividades deportivas y de educación física en las escuelas. No existe discriminación ni ningún reglamento que prohíba que las mujeres y las niñas participen en esas actividades en escuelas e instituciones de enseñanza superior. No hay tampoco ningún obstáculo de índole política, social ni cultural que impida a las mujeres y a las niñas practicar deportes y participar en actividades de educación física en las instituciones académicas. De hecho la antigua directora del Departamento de Educación Física y Salud de la Universidad de Njala es una mujer que actuaba como mentora de otras mujeres y niñas. Hoy en día es frecuente ver a las alumnas cursar estudios de educación física y salud tanto en las escuelas como en las instituciones de enseñanza superior. La mayoría de las medallas de bronce y plata conseguidas por Sierra Leona han sido ganadas por mujeres y niñas.

18.Artículo 11Igualdad de derechos en la esfera del empleo y las oportunidades de empleo

18.1Según el Informe sobre el Desarrollo Humano de Sierra Leona de 1998, las mujeres representaban el 40,5% del personal auxiliar administrativo en el sector estructurado, pero sólo el 8% del personal de administración y gestión. El sector en el que están más representadas las mujeres es la agricultura, donde constituyen el 55% de la mano de obra. En las profesiones técnicas y el personal de administración y gestión, las diferencias entre hombres y mujeres son aún mayores. Por lo general, las mujeres tienen poco acceso al empleo no tradicional: pese a estar aumentando, el porcentaje de mujeres que realizaban un trabajo remunerado fuera del sector agrícola sólo fue en 2001 del 7,5%, frente al 6,4% el año anterior. Hasta la fecha, la mayoría de los trabajadores asalariados fuera del sector agrícola son hombres.

18.2En la legislación fiscal y en las prestaciones relacionadas con el empleo no hay por lo general discriminación contra la mujer. Las trabajadoras reciben poca asistencia para el cuidado de los hijos. Además, existen al menos tres conjuntos de leyes: el derecho consuetudinario, el derecho religioso y la legislación civil/common law, que regulan distintos aspectos de la vida de las mujeres y que, con frecuencia, son contradictorios e inciden negativamente en la vida reproductiva y laboral de las mujeres.

18.3En el sector no estructurado, en el que predominan las mujeres, su trabajo no está regulado por ninguna ley. La mayoría de ellas se dedican a la fabricación de jabones, el teñido por anudado y el pequeño comercio, y sus ingresos suelen ser bajos. Incluso en la agricultura, donde las mujeres se dedican fundamentalmente a la producción de alimentos (agricultura de subsistencia), los ingresos son muy inferiores a los de los cultivos comerciales, en los que predominan los hombres.

18.4 Medidas legislativas y de otra índole

18.4.1 Sierra Leona ratificó en 1968 el Convenio No. 100 de la OIT, sobre la igualdad de remuneración, y en 1966 el Convenio No. 111 de la OIT, sobre discriminación (empleo y ocupación).

18.4.2 La Constitución de 1991 otorga a los hombres y a las mujeres los mismos derechos al empleo, pero no se ha formulado ninguna política laboral de ámbito nacional que promueva la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación ni existe ningún instrumento legislativo nacional que proteja efectivamente contra la discriminación en el empleo.

18.4.3 La Constitución de Sierra Leona de 1991 garantiza a todos los ciudadanos la igualdad de derechos en la esfera del empleo.

En los apartados a), c) y e) del párrafo 3 del artículo 8 de la Constitución de 1991 se dispone que el Estado aplicará políticas encaminadas a que:

•Todos los ciudadanos, sin discriminación alguna por ningún motivo, tengan la posibilidad de ganarse la vida decentemente y de acceder a oportunidades de empleo adecuadas;

•Se protejan y no se pongan en peligro la salud, la seguridad y el bienestar de todas las personas en el ámbito laboral y se preste particular atención a la situación de las mujeres y los niños que trabajan, teniendo debidamente en cuenta los recursos del Estado;

•Se perciba la misma remuneración por un trabajo de igual valor sin discriminaciones por motivos de sexo, y todas las personas que trabajan reciban una remuneración suficiente y satisfactoria.

18.4.4 Esta disposición constitucional garantiza a las mujeres y a los hombres los mismos derechos a elegir libremente su profesión y empleo. Además de esas disposiciones constitucionales, el Gobierno ha aprobado otras normas laborales para que las mujeres puedan ejercer su derecho al empleo en condiciones de igualdad con los hombres. Una de esas normas es la Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social, que ha dado lugar a la creación de un plan de seguridad social que garantiza los derechos de los trabajadores a la seguridad social, especialmente a prestaciones por jubilación, enfermedad, invalidez, vejez o incapacidad para trabajar por alguna otra razón. Sin embargo, el Fondo sólo cubre a los trabajadores asalariados y no contiene ninguna disposición sobre el trabajo no remunerado y el trabajo en el sector no estructurado, en el que están empleadas la mayor parte de las mujeres. No se han tomado medidas especiales para alentar a las mujeres a contribuir al Fondo para que puedan beneficiarse equitativamente de la red de seguridad social.

18.5 Mecanismo institucional

18.5.1 El Ministerio de Trabajo y Relaciones Industriales se ocupa, entre otras cosas, de todas las cuestiones relacionadas con el trabajo y el empleo y de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el sector público y en el sector privado.

18.6Progresos realizados hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo

18.6.1 En 2001 se aprobó la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer con el fin de complementar las disposiciones constitucionales y de otra índole. Esa política garantiza, entre otras cosas:

a)El derecho de las mujeres a trabajar en cualquier nivel de la administración pública, desde la administración de las aldeas hasta el Gobierno central;

b)El derecho la igualdad de oportunidades en materia de empleo, remuneración, ascensos, nombramientos y formación.

18.6.2 Libre elección del empleo; aplicación de los mismos criterios en materia de promoción y prestaciones, incluido el readiestramiento

18.6.2.1 Las mujeres pueden elegir libremente su profesión en función de sus cualificaciones y experiencia. Entre las profesiones en las que predominan las mujeres se cuentan la enfermería, la peluquería, la enseñanza y la venta de comidas preparadas. Por lo general, en Sierra Leona los maridos no acompañan a sus mujeres cuando éstas son destinadas a otro lugar, lo que impide a las mujeres aceptar puestos de trabajo que entrañen traslados frecuentes de un lugar de destino a otro. Los criterios que se aplican a los hombres y a las mujeres en relación con los ascensos, la seguridad en el empleo y todas las prestaciones y condiciones de servicio son similares.

18.6.3 Igualdad de remuneración y prestaciones y aplicación de las mismas normas de evaluación del trabajo

18.6.3.1 Las mujeres y los hombres reciben la misma remuneración por el desempeño de un trabajo similar. Asimismo, todas las prestaciones relacionadas con el trabajo, incluidas las no monetarias, son las mismas. Las instituciones públicas y las privadas aplican criterios similares. Sin embargo, el trabajo que realizan las mujeres en el hogar no se reconoce como parte de la actividad laboral. Resulta interesante que las propias mujeres que realizan esas labores en el hogar no sean conscientes de que su trabajo es fundamental para la supervivencia de la familia. No obstante, no se dispone de estudios en los que se haya calculado el valor del trabajo que realizan las mujeres en el sector no monetario, que comprende las labores agrícolas, las tareas domésticas, el cuidado de los hijos, el cuidado de los ancianos, la educación de la familia y la atención de la salud.

18.6.4 Seguridad social y otras prestaciones

18.6.4.1 La Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social, de 2005, prevé prestaciones de seguridad social para las personas que coticen al plan. En el párrafo 1 del artículo 35 se dispone que el viudo o la viuda de una persona asegurada podrá cobrar el 40% de la pensión que correspondiera a ésta. Sin embargo, esa disposición no se aplica al sector no estructurado, en el que trabaja la mayoría de las mujeres.

18.6.4.2 Las mujeres y los hombres que trabajan tienen derecho a cobrar la pensión de jubilación en función de la escala salarial aplicable al alcanzar la edad reglamentaria. El Fondo Nacional de la Seguridad Social es el encargado de pagar las prestaciones correspondientes a los trabajadores que cotizan.

18.6.4.3 No existen medidas que garanticen que las mujeres que trabajan en empresas familiares gozan de las mismas prestaciones laborales que las mujeres que trabajan en otras empresas. Además, no existen estadísticas sobre las mujeres que realizan un trabajo no remunerado ni sobre otras prestaciones relacionadas con el empleo. Las mujeres que no tienen acceso a esas prestaciones no tienen ningún recurso a su alcance.

18.6.5 Prohibición de la discriminación o el despido por motivos relacionados con el embarazo, la licencia de maternidad o el estado civil

18.6.5.1 No se puede despedir a las trabajadoras que se quedan embarazadas, y las que se toman la licencia de maternidad se reincorporan a su puesto de trabajo al concluir ésta, o, si por algún motivo no puedan reincorporarse en la fecha prevista, pueden solicitar por escrito una prórroga de la licencia. Las mujeres trabajadoras tienen derecho a la licencia de maternidad incluso en las empresas privadas. La licencia de maternidad no incluye primas ni prestaciones por maternidad.

18.6.5.2 Existe una red de guarderías, aunque éstas son de propiedad privada y la oferta es limitada. Los parvularios prestan servicios de guardería. Sin embargo, esos centros tienen un precio elevado, por lo que están fuera del alcance de la mayor parte de las mujeres que trabajan, y suelen estar concentrados en las zonas urbanas. Las guarderías están atendidas por una mezcla de personal cualificado y no cualificado, y sólo pueden acceder a sus servicios las personas que pueden costeárselos. El Estado no ofrece servicios sociales ni ayudas financieras a los padres para que puedan compaginar sus responsabilidades familiares con su participación en la vida pública. Es frecuente que los padres saquen de la escuela a sus hijos mayores (especialmente a las niñas) para que cuiden de sus hermanos menores.

18.6.6 Salud y seguridad en el empleo

18.6.6.1 Aunque el Gobierno ha fijado normas en materia de salud y seguridad, éstas han quedado obsoletas y a menudo no se aplican. La División de Salud y Seguridad del Departamento de Trabajo tiene la responsabilidad de realizar inspecciones y aplicar la normativa vigente, pero la falta de financiación y las dificultades de transporte limitan su eficacia. Actualmente el Congreso de los Trabajadores de Sierra Leona está negociando con el Gobierno la actualización de esas normas.

18.6.6.2 Aunque los convenios colectivos contienen normas en materia de salud y seguridad, no se tiene constancia de que esas normas se apliquen sistemáticamente. Los sindicatos brindan protección a los trabajadores que presentan denuncias sobre las condiciones laborales. Los sindicatos presentan ante todo una denuncia oficial de las condiciones laborales peligrosas; si se desestima la denuncia, los sindicatos pueden convocar una huelga con 21 días de antelación. Si los trabajadores se niegan a trabajar en condiciones peligrosas sin presentar una denuncia oficial corren el riesgo de ser despedidos. El acoso sexual contra la mujer es un problema en la mayoría de los lugares de trabajo, y no existe ninguna política pública que proteja contra él a las mujeres. La Ley de 2004 sobre la violencia sexual no trata del acoso sexual contra la mujer en el lugar de trabajo.

18.7 Obstáculos a la lucha contra las prácticas discriminatorias y los estereotipos en el ámbito del empleo

18.7.1 Aunque no existe una discriminación de jure que impida el acceso de las mujeres a las oportunidades de empleo y a las prestaciones conexas, se aprecian sutiles prácticas discriminatorias arraigadas en los usos y costumbres tradicionales y en los perjuicios que son al mismo tiempo resultado y causa de los bajos niveles de educación, la pesada carga de las labores domésticas, la falta de formación y la falta de la experiencia laboral necesaria para ascender en el empleo. Esas prácticas impiden a las mujeres gozar de la igualdad de facto en lo que respecta a las oportunidades de empleo y las prestaciones conexas. Por lo general, las mujeres ocupan puestos inferiores a los hombres en la economía, ganan menos que los hombres y trabajan en condiciones más precarias. En la administración pública, la mayoría de las mujeres trabajan en las categorías inferiores, en puestos de secretarias/recepcionistas, auxiliares administrativas y otros puestos auxiliares.

18.7.2 Responsabilidades familiares

18.7.2.1 En la administración pública de Sierra Leona, en muchos casos se ha denegado el traslado a otros lugares de destino a mujeres que viven con sus padres o tiene hijos pequeños, lo que las priva de la oportunidad de adquirir la experiencia necesaria para poder optar a ascensos. La inexistencia de sistemas de ayuda, como guarderías o casas nido, supone un obstáculo para la plena participación de la mujer tanto en el sector público como en el sector privado. Como consecuencia de la división de funciones entre ambos sexos, son las madres las que se encargan de cuidar de los niños pequeños. La doble carga que representa seguir una carrera profesional al tiempo que se atiende a la familia hace que muchas mujeres no se incorporen a la vida laboral o no progresen en sus profesiones.

18.7.3 Educación

18.7.3.1 Siempre han sido menos las mujeres que los hombres que han accedido a puestos de trabajo de alto nivel. Las bajas tasas de alfabetización entre las mujeres siguen impidiéndoles acceder a empleos mejor remunerados y con seguridad social. Las mujeres suelen carecer de la educación, la capacitación y los conocimientos sólidos y de calidad que son el requisito necesario para obtener un puesto de trabajo seguro en las organizaciones profesionales y ascender progresivamente hasta ocupar puestos ejecutivos y de gestión. Otro factor negativo es la tendencia de las niñas y las mujeres a seguir cursos y adquirir cualificaciones para realizar actividades en las que los salarios son más bajos y que por lo general no se consideran esenciales ni prioritarias.

18.8 Dificultades

18.8.1 No se dispone de datos desglosados por sexos sobre el empleo en los distintos sectores, profesiones y disciplinas en los que se puedan basar la planificación y las intervenciones estratégicas encaminadas a erradicar las disparidades de género. Para superar las deficiencias existentes es preciso crear una base de datos que tenga debidamente en cuenta la situación de las mujeres y dar a éstas la formación necesaria para mejorar su capacidad de liderazgo y gestión.

19Artículo 12Igualdad de acceso a la atención de salud

19.1 Medidas legislativas

Los apartados d) y e) del párrafo 3 del artículo 8 de la Constitución de 1991 tratan de las cuestiones relativas a la salud. En ellos se hace hincapié en la igualdad de todas las personas de Sierra Leona por lo que respecta a la atención de salud. El objetivo de esos apartados es garantizar que:

d)Existan servicios médicos y sanitarios suficientes para todas las personas, en la medida en que lo permitan los recursos de Estado;

e)Se promuevan y salvaguarden activamente el cuidado y el bienestar de los ancianos, los jóvenes y los discapacitados.

19.2 Situación general

19.2.1 No existe discriminación abierta contra las mujeres por lo que respecta al acceso a los servicios de atención de la salud. Las mujeres, especialmente en las zonas urbanas, tienen acceso a servicios de atención de la salud, aunque éstos son costosos y quedan fuera del alcance de muchas de ellas, especialmente en las zonas rurales en las que vive la gran mayoría. A lo largo de los años, el Gobierno y sus socios han realizado varias intervenciones destinadas a proporcionar a las mujeres los servicios necesarios. El Ministerio de Salud y Saneamiento ha formado a trabajadores sanitarios de la comunidad en todo el país y se imparte capacitación permanente a las parteras tradicionales a fin de reducir las tasas de mortalidad materna. Sin embargo, durante la guerra quedaron destruidos muchos dispensarios y centros de salud. Se están construyendo hospitales y clínicas en todas las capitales y se están rehabilitando los ya existentes. Sin embargo, el elevado costo de los servicios, la grave escasez de personal sanitario cualificado y las creencias tradicionales, que limitan el libre acceso de las mujeres a esos servicios, dificultan la obtención de atención médica por parte de las mujeres.

19.3 Progresos realizados hacia la igualdad de acceso a la atención de salud para todos

19.3.1 Además de las disposiciones constitucionales, a lo largo de los años el Gobierno y sus socios han llevado a cabo varias intervenciones para facilitar a las mujeres los servicios de atención de la salud necesarios. Los resultados de esas intervenciones han sido dispares.

19.4 Lucha contra las enfermedades transmisibles

19.4.1 Según un estudio realizado en 2003 por el Ministerio de Salud y Saneamiento, el 37,1% de las embarazadas tenían paludismo. Además, en un estudio realizado en 2004 se señalaba que el 47% de la morbilidad de los niños menores de 5 años también se debía al paludismo. Se han tomado medidas para reducir la propagación de esa enfermedad por medio del Programa para reducir el paludismo, en cuyo marco se ha adoptado también la Estrategia preventiva intermitente, que incluye el suministro de mosquiteros tratados con insecticida, la vacunación contra el tétanos, el tratamiento con pirimetamina desde los primeros síntomas y el asesoramiento sobre nutrición. Esos tratamientos y ayudas se proporcionan a precio de costo o gratuitamente, según las comunidades, a los pacientes que acuden a los hospitales.

19.5 Respuesta a la pandemia de VIH/SIDA

19.5.1 El Gobierno ha creado una Secretaría Nacional del VIH/SIDA como parte de su respuesta a la pandemia. La Secretaría proporciona asistencia financiera y técnica a las organizaciones cívicas de todo el país para que lleven a cabo campañas de sensibilización. Una de las funciones de la Secretaría es supervisar los programas relacionados con el VIH/SIDA y comprobar que benefician realmente a los destinatarios en todo el país. Sin embargo, todavía no se dispone de estadísticas sobre el número de beneficiarios de esos programas.

19.5.2 El informe indica que la incidencia del VIH en Sierra Leona es del 1,53% (127 resultados positivos sobre 8.303 análisis), tasa que añade un 0,6% a la estimación del 0,9% hecha por el CDC en 2002. Aunque las tasas son bajas, el nivel de infección casi se ha duplicado en un periodo de tres años. Según el informe, no existe una diferencia significativa entre los hombres (1,5%) y las mujeres (1,6%). También se ha observado que la incidencia de la infección en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años es mayor entre las mujeres que entre los hombres (Gobierno de Sierra Leona, 2005). La estigmatización sigue siendo un problema muy grave para las mujeres que han contraído el VIH/SIDA, que con frecuencia se relaciona con la promiscuidad.

19.5.3 Para prevenir la transmisión de madres e hijos en los hospitales públicos se suministra gratuitamente Neviraprin. Asimismo, por medio de los servicios de asesoramiento se alienta todas las embarazadas a someterse a análisis. Si los resultados son positivos, se les suministran gratuitamente medicamentos antirretrovirales.

19.5.4 Los análisis para el recuento de linfocitos CD4 son gratuitos para las personas que han contraído el VIH/SIDA. Se realizan campañas de sensibilización a nivel de todo el país y se promociona el uso de preservativos. Sin embargo, el preservativo femenino es muy difícil de conseguir debido principalmente al costo, a problemas de disponibilidad y a razones culturales. Recientemente se han incluido en los programas de estudios escolares componentes sobre las enfermedades de transmisión sexual y el VIH.

19.6 Programa de promoción de la maternidad sin riesgos

19.6.1 Se trata de una importante estrategia de salud puesta en marcha por el Gobierno y sus numerosos socios en un intento de mejorar la salud materna y reducir las tasas de mortalidad y morbilidad. Entre las principales actividades del programa se cuentan la planificación familiar, la atención obstétrica y la formación de parteras tradicionales.

19.7 Inmunización

19.7.1 El programa de inmunización se inició antes de la firma de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y se considera de importancia estratégica para mejorar la salud de la mujer y reducir la mortalidad infantil. Los datos disponibles indican que el nivel de cobertura de las embarazadas ha venido aumentando desde 2002 y era del 64,0% en el período comprendido entre enero y septiembre del 2005.

Como se muestra en el siguiente cuadro, desde 2002 los niveles de inmunización han sido superiores al 50,0% (gracias a las campañas que ha realizado el Gobierno para sensibilizar a la población sobre la importancia y los beneficios de la inmunización).

Cuadro 26Cobertura de inmunización de las embarazadas

Año

Porcentaje

Población femenina

2002

51,0

256 628

2003

62,1

273 521

2004

60,0

271 798

Enero a Septiembre de 2005

64,0

286 360

Fuente: Cálculos basados en datos del Ministerio de Salud y Saneamiento.

19.8 Planificación familiar

19.8.1 La mayor parte de las actividades de planificación familiar que lleva a cabo el Gobierno están incluidas en los programas existentes de salud maternoinfantil encaminados a reducir la mortalidad materna. Entre las intervenciones específicas del Gobierno figuran las siguientes:

•Formulación y aprobación de la Política Nacional de Población, haciendo especial hincapié en la planificación familiar como estrategia principal;

•Establecimiento de un Plan de Acción en materia de Población para la aplicación de la Política Nacional de Población;

•Establecimiento de un Programa Nacional de Planificación Familiar;

•Formulación de un proyecto de política sobre salud sexual y reproductiva.

19.8.2 Además, existen tres instituciones principales que prestan servicios de planificación familiar/salud reproductiva en Sierra Leona. Se trata de la Asociación de Sierra Leona para la Planificación Familiar (PPASL) fundada en 1959, la Sociedad Marie Stopes de Sierra Leona, creada en 1984, y el Programa Nacional de Planificación Familiar (NFPP), establecido en 1992. En conjunto, esas instituciones abarcan cerca del 70,0% del país, quedando excluidos los distritos de Kailahun, Pujehun, Bonthe y Koinadugu, situados en zonas remotas de difícil acceso. Aunque el Estado subvenciona algunas de esas actividades y permite la importación libre de impuestos del material necesario, esos servicios se financian gracias a las ayudas de los donantes. Las principales fuentes de anticonceptivos y otros materiales relacionados con la salud reproductiva han sido el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y Care International.

19.8.3 Esas tres instituciones ofrecen una amplia gama de servicios de salud reproductiva y planificación familiar, como suministro de anticonceptivos para hombres y mujeres, servicios de asesoramiento sobre el embarazo, atención médica durante el parto y atención médica prenatal y postnatal. Una clínica dispone de servicios relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, y otra lleva a cabo actividades de educación por medio de visitas a domicilio.

19.8.4 Hasta la fecha, los esfuerzos encaminados a extender los servicios de salud reproductiva y planificación familiar a las zonas rurales no han tenido éxito, y la mayoría de los centros que ofrecen ese tipo de servicios siguen concentrados en las zonas urbanas. El suministro de servicios de planificación familiar en todo el país, especialmente la realización en las zonas rurales de proyectos basados en la comunidad, se ha visto dificultado por diversos problemas y limitaciones. Entre ellos figuran la falta de financiación y de personal cualificado, el costo de esos servicios, que no resultan asequibles para los beneficiarios y el bajo nivel de aceptación, especialmente en las zonas rurales, en las que es mayor la resistencia tradicional a utilizar métodos anticonceptivos modernos. Además, en la decisión de utilizar métodos de planificación familiar modernos suele tener la última palabra el varón. Los servicios de planificación familiar son muy caros y no están al alcance de las numerosas mujeres pobres que constituyen el grupo más desfavorecido de la población.

19.8.5 La anemia representa un problema importante para las embarazadas. Aunque los datos al respecto son poco fiables, la anemia figura entre las principales causas de mortalidad materna en Sierra Leona. Según un estudio de la situación del país en materia de nutrición basado en datos procedentes de la Encuesta Nacional sobre Nutrición de 1978, las mujeres embarazadas se encuentran en una situación de riesgo nutricional porque están por debajo del peso que les correspondería y sufren de anemia y deficiencias vitamínicas (Kolosa,1980). Según el estudio, las mujeres no ganan suficiente peso durante el embarazo. Aunque en medicina se considera que lo normal es ganar 12,5 kilogramos, la mayoría de los profesionales de la salud afirman que la malnutrición de las embarazadas y las madres lactantes es el segundo problema más grave de Sierra Leona en materia de nutrición.

19.9 Salud reproductiva

19.9.1 Los servicios de sensibilización, información y asesoramiento en relación con la planificación familiar, la prevención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y el tratamiento de la coerción y la violencia sexuales contra la mujer son limitados, especialmente en las zonas rurales. Además, por lo general, los servicios de información y asesoramiento no están dirigidos a los hombres, que son los que tienen la última palabra a la hora de decidir si sus parejas deben utilizar métodos de planificación familiar. Las mujeres necesitan la autorización de sus parejas. La cultura y las creencias tradicionales llevan a los hombres a creer que son sus mujeres/parejas las que les contagian las enfermedades de transmisión sexual. Si el marido descubre que su mujer casada está utilizando algún tipo de método de planificación familiar sin su conocimiento, la acusa de promiscuidad.

19.9.2 Sin embargo, organizaciones no gubernamentales como la Sociedad Marie Stopes y la PPASL han realizado una labor de gran importancia en el suministro de servicios de planificación familiar. No obstante, esos servicios se centran en los núcleos urbanos y presentan deficiencias, además de enfrentarse a obstáculos culturales y sociales, como el valor que la cultura tradicional otorga a tener muchos hijos, especialmente en las zonas rurales, y el hecho de que, normalmente, la adopción de decisiones sobre la utilización de métodos de planificación familiar depende de los hombres y no de las mujeres.

19.10 Morbilidad y mortalidad maternas

19.10.1 El programa de Gobierno relativo a la salud materna busca la reducción de la morbilidad y la mortalidad maternas. El principal objetivo es reducir el número de muertes relacionadas con la maternidad con el fin de alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Pese a los esfuerzos realizados, entre 1965 y 2002 se calculaba que la mortalidad materna ascendía a 1.800 muertes por 100.000 nacidos vivos, una de las más altas del mundo (Documento de lucha contra la pobreza de Sierra Leona, 2005-2007, marzo 2005, pág. 36). Tres organismos de las Naciones Unidas, el FNUAP, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el UNICEF están colaborando con el Gobierno de Sierra Leona en la ejecución de un programa para la “operacionalización de la salud reproductiva”, destinado a reducir la mortalidad y la morbilidad maternas. El objetivo del programa es mejorar el acceso a los servicios obstétricos de urgencia en todo el país.

19.11 Principales factores que influyen en la tasa de mortalidad materna

19.11.1 Se calcula que entre el 55 y el 58% de las muertes relacionadas con la maternidad se deben, por orden de prioridad, a las siguientes causas (Ministerio de Salud y UNICEF, 2004):

–Hemorragia

–Parto obstruido

–Eclampsia

–Infecciones, incluido el paludismo

–Aborto

19.11.2 Según una evaluación realizada por el UNICEF sobre la maternidad sin riesgos, son varios los factores socioeconómicos que contribuyen a la elevada tasa de mortalidad. Entre ellos figuran: i) el costo relativamente elevado del tratamiento en los centros de salud, ii) la falta de comadronas cualificadas a nivel de la comunidad, y iii) el recurso a parteras tradicionales y personal no cualificado para asistir en casos obstétricos complicados, como se indica en el cuadro 27, infra.

Cuadro 27Distribución de los casos registrados de mortalidad materna por factores desencadenantes

Factores desencadenantes

Número de muertes

Porcentajes

Las mujeres/los maridos/los familiares/no habrían reconocido el problema a tiempo

2

10,5

El marido/la pareja/los familiares no habían permitido a la mujer acudir al hospital

1

5,3

No se disponía de transporte para trasladar a la mujer al hospital

4

21,0

No se podía pagar el costo del transporte

0

0,0

No había personal médico disponible en el centro de salud cuando llegó la mujer

0

0,0

No había personal competente para ocuparse del problema obstétrico

4

21,0

No se disponía de sangre para realizar una transfusión

2

10,5

No se podía pagar el costo del tratamiento

1

5,3

Otros

5

26,4

Total

19

100,0

Fuente: Evaluación de los servicios para una maternidad sin riesgos disponibles en Sierra Leona. Informe definitivo del UNICEF.

19.11.3 Otro factor que contribuye a la elevada la tasa de mortalidad materna es la falta de personal sanitario especializado que pueda atender satisfactoriamente a las mujeres cuando los casos se complican, como se desprende del cuadro 28, infra.

19.11.4 También se están tomando medidas para mejorar las tasas de morbilidad de las mujeres haciendo frente a problemas médicos graves, como la fístula vesicovaginal. Debido a la falta de instalaciones quirúrgicas adecuadas, el Gobierno, en colaboración con una organización no gubernamental internacional (International Medical Corps) ha, está prestando asistencia a las mujeres afectadas por la fístula. La Maternidad Princess Christian dispone de una unidad con 20 camas dotada del equipo y las instalaciones necesarias. Sin embargo sólo hay un médico y una enfermera cualificados para operar fístulas vesicovaginales. La organización no gubernamental internacional Mercy Ship también atiende a pacientes de fístula.

19.11.5 En 2002, en la Maternidad Princess Christian se realizaron 142 intervenciones quirúrgicas, con un porcentaje de éxito del 90%. En la Maternidad se llevan a cabo de cuatro a seis intervenciones por semana, se ofrece atención médica de calidad antes y después de la operación, se dan charlas de sensibilización sobre cuestión relacionadas con la salud, se dispone de un dispensario para atender a mujeres afectadas por la fístula vesicovaginal y se practican gratuitamente cesáreas en caso de necesidad.

19.11.6 La Fistula Foundation, que es una organización no gubernamental, ha concertado un acuerdo con el Hospital de Choithram en virtud del cual utilizar dos salas y un quirófano para realizar intervenciones quirúrgicas, lo que ha permitido realizar 164 operaciones. A lo largo del año, especialistas procedentes de los Estados Unidos visitan la Fundación para realizar intervenciones quirúrgicas y formar a enfermeras.

19.10 Necesidades en materia de personal

Cuadro 28Personal de obstetricia del Ministerio de Salud y Saneamiento, julio de 2004

Especialidad

Número en activo en 1993

Número en activo en 2003

Número en activo en 2004

Número en activo en 2005

Número de vacantes

Vacantes no cubiertas

Ginecólogos obstetras

2

8

7

6

30

24

Comadronas con titulación oficial

197

300

103

Fuente: Encuesta sobre el desarrollo de los recursos humanos del Ministerio de Salud, 2004.

19.10.1 Como muestra el cuadro, existe una grave escasez de personal competente que pueda contribuir a reducir la tasa de mortalidad materna. El 80% de las vacantes de ginecología no están cubiertas, lo que significa que el sistema sanitario sólo funciona a un quinto de su capacidad. La situación es mucho mejor por lo que respecta a las comadronas con titulación oficial. Aunque están cubiertas cerca del 66% de las vacantes, es preciso contratar a algo más de un 30% de comadronas más para que el sistema sea plenamente operativo.

19.10.2 Los datos disponibles revelan que todos los ginecólogos/obstetras y todos los pediatras que trabajan para la sanidad pública lo hacen en las zonas urbanas. Asimismo, los cuatro nutricionistas dependientes de la sanidad pública también trabajan en las zonas urbanas. En cambio, dos tercios de los auxiliares de salud maternoinfantil prestan servicios en zonas rurales.

•El porcentaje de partos asistidos por personal sanitario cualificado ha disminuido considerablemente a lo largo de los años, como muestra el gráfico 4.

Gráfico 4Porcentaje de partos asistidos por personal sanitario cualificado

\s

El gráfico 4 muestra una tendencia constante a la baja. En 1995/1996 sólo el 25,0 por ciento de los partos fueron atendidos por personal sanitario adecuado. Aunque la situación ha mejorado en la última década, el porcentaje de partos atendidos por personal cualificado sigue siendo inferior al 50%.

19.11 Medidas adicionales para reducir la tasa de mortalidad materna

19.11.1 Se promueve la formación de personal sanitario para que pueda hacer frente a las complicaciones que puedan surgir durante el embarazo y parto. Con el fin de mejorar los servicios de atención de la salud que se ofrecen a las mujeres, el Ministerio de Salud y Saneamiento y las organizaciones no gubernamentales con las que colabora han impartido varios cursos de formación para mejorar los conocimientos del personal sanitario. Entre los cursos de formación impartidos figuran los destinados a las parteras tradicionales, que desempeñan un papel fundamental en las zonas rurales. También se ha impartido capacitación en esferas tales como la administración de medicamentos antirretrovirales, la atención obstétrica de urgencia y los métodos anticonceptivos. En la actualidad, el Gobierno, el FNUAP y la Unión Europea están colaborando en la formación de un segundo grupo de enfermeros anestesistas que se desplegará en todos los distritos a fin de facilitar la realización de intervenciones quirúrgicas urgentes. Ya se ha graduado un grupo de ocho que prestan servicios en seis hospitales de distrito.

•Mejora del transporte: se están utilizando ambulancias para trasladar a las embarazadas desde las zonas remotas hasta las ciudades donde están centralizados los servicios de salud. El FNUAP ha suministrado a las comunidades 20 ambulancias, remolques, arados motorizados y tractores para reducir los retrasos en el transporte y facilitar el empoderamiento económico de las mujeres a través de la agricultura.

•Sensibilización de las embarazadas acerca de las complicaciones que pueden surgir en el embarazo y de las medidas que se deben tomar.

19.11.2 Algunas organizaciones no gubernamentales importantes ofrecen también servicios de salud sexual y reproductiva con el fin de complementar las actividades que lleva a cabo el Gobierno:

•Realización de citologías para detectar el cáncer de cuello de útero;

•Prestación de servicios prenatales y postnatales a precios asequibles en algunas zonas del país;

•Tratamiento sindrómico de las enfermedades de transmisión sexual;

•Conscientes de los peligros que entrañan los abortos, las organizaciones no gubernamentales han promovido la introducción de reformas legislativas sobre el aborto en caso de violación y embarazo no deseado.

•Educación y sensibilización sobre la utilización de métodos de planificación familiar para evitar los embarazos no deseados;

•Introducción de la píldora del día siguiente para reducir las complicaciones derivadas de los abortos realizados en condiciones de riesgo;

•Sensibilización acerca del preservativo femenino a fin de reducir el riesgo de contraer el VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

19.12 Saneamiento ambiental

19.12.1 En el decenio de 1990 el Gobierno formuló una política nacional sobre el medio ambiente que sentó las bases para mejorar la situación ambiental general. Sin embargo, su aplicación ha sido deficiente y lenta, lo que ha dado lugar a un empeoramiento del saneamiento, especialmente en las grandes ciudades y en los pueblos, y ha contribuido al aumento de la incidencia del paludismo a nivel nacional.

19.12.2 Entre las dificultades que dificultan la mejora del saneamiento ambiental figuran la lentitud con la que los ayuntamientos asumen su responsabilidad de asegurar el saneamiento ambiental necesario, la inexistencia de estrategias adecuadas y eficaces en función de los costos para la recogida y la eliminación de basuras, y la falta de recursos humanos y logísticos.

19.13 Personas con discapacidad

19.13.1 Los servicios destinados a las personas con discapacidad, especialmente a las que sufren alguna forma de discapacidad física, son escasos. No se han adoptado medidas especiales para facilitar su movilidad/acceso. Existe, sin embargo, una escuela para ciegos y sordomudos.

19.14 Personas de edad

19.14.1 Sólo existe una institución que se dedique al cuidado de las personas de edad, a saber, el Asilo de Ancianos King George V.

19.15 Salud mental

19.15.1 El Gobierno reconoce que en la salud mental forma parte del sistema de salud; sin embargo, ese sector padece una grave falta de recursos. Resulta muy difícil disponer de datos fiables sobre el porcentaje de enfermos mentales a nivel nacional, aunque una encuesta por muestreo realizada en 2002 indicaba lo siguiente:

“20% de casos de psicosis; 4,0% de depresión aguda; 4,0% de drogadicción aguda; 1,0% de retraso mental y 1,0% de epilepsia (Jensen, 2002)”. Los datos no están desglosados por sexos, lo que hace difícil determinar a partir de ese estudio cuál es el nivel de salud mental de las mujeres. No obstante, otros estudios indican que en las mujeres son menos propensas que los hombres al alcoholismo y la drogadicción, en proporción de 5 a 1 y de 2 a 1, respectivamente.

19.15.2 En cumplimiento del compromiso de mejorar la salud general (incluida la salud mental, el gobierno dispone de un hospital psiquiátrico que ha sido descrito como sigue:

“un hospital psiquiátrico, con unas instalaciones muy deterioradas, que alberga a 120 pacientes, de los que una cuarta parte están encadenados, que carece de medicamentos básicos y de personal suficientemente cualificado en atención de la salud mental a nivel primario, secundario y de la comunidad”.

19.15.3 Cabe señalar que en toda Sierra Leona sólo hay tres profesionales con titulación oficial en salud mental, a saber, un psiquiatra y dos enfermeros psiquiátricos.

19.15.4 Además, según datos cualitativos obtenidos por medio de entrevistas con personal de la sección de salud mental del Ministerio de Salud y Saneamiento, las mujeres son más propensas a sufrir estrés postraumático como consecuencia de la guerra, situación que se ve agravada por los problemas familiares, sociales y económicos. Se ha redactado un proyecto de ley sobre salud mental que se presentará al Parlamento para su aprobación. Recientemente se ha realizado y renovado la residencia psiquiátrica de Kissy, en la que se han introducido mejoras importantes.

19.16 Oftalmología

19.16.1 El programa de oftalmología del Gobierno está financiado en gran medida por organizaciones no gubernamentales internacionales como Sight Savers International, y más del 50% de sus beneficiarios son niños. También colaboran la Clínica Oftalmológica de la Conferencia Metodista Unida y la Clínica Oftalmológica de la Convención Baptista. Sin embargo, los datos disponibles sobre esos planes son incompletos y no siempre están desglosados por sexos, lo que limita el análisis y la aplicación de sus resultados.

19.17 Reforma de la Ley de sanidad

19.17.1 En la actualidad el Gobierno está tomando medidas encaminadas a reformar la legislación vigente a fin de incluir cuestiones emergentes relacionadas con la salud de la mujer contempladas en la Ley de delitos sexuales de 2004. No obstante, la Comisión de Reforma Legislativa acepta que todavía no se han incorporado a la legislación del territorio varios acuerdos internacionales firmados por Sierra Leona, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se está haciendo lo necesario para incorporar otras cuestiones que guardan una relación directa con la salud de la mujer, como la edad mínima legal para contraer matrimonio.

19.18 Dificultades

19.18.1 La falta de personal cualificado y de leyes y políticas que incluyan una perspectiva de género sigue limitando las oportunidades de las mujeres de acceder a la atención de la salud en condiciones de igualdad. Las deficiencias de las infraestructuras sanitarias, el mal estado de las carreteras, la falta de medios de transporte y los precios inasequibles de los medicamentos y de los servicios, junto con la feminización de la pobreza, son factores que impiden a las mujeres gozar plenamente de los servicios existentes. Para mejorar la situación de la mujer en materia de salud y alcanzar los objetivos del DELP y los objetivos de desarrollo de Milenio es preciso incrementar la colaboración entre el Ministerio de Salud y Saneamiento, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia y otros organismos. La falta de leyes y de políticas sigue afectando al acceso de las mujeres a la atención a la salud.

20.Artículo 13Prestaciones sociales y económicas

20.1 Prestaciones familiares

20.1.1 En el párrafo 1 del artículo 45 de la Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social, relativo a las pensiones de los familiares supérstites, se dispone que “al fallecer un miembro del Fondo, tendrán derecho al cobro de una pensión el viudo o la viuda y los hijos dependientes de la persona fallecida”. Asimismo, en el párrafo 3 se estipula que “el viudo o la viuda tendrán derecho al cobro del 40% de la pensión de viudedad hasta su fallecimiento, o, en el caso de la mujer, hasta que ésta inicie una relación conyugal con otro hombre…”. Sin embargo, la Ley no menciona si un viudo que inicie una relación conyugal con otra mujer dejará de cobrar la pensión de viudedad.

20. 2 Acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otros tipos de créditos financieros

20.2.1 La Constitución de 1991 garantiza la igualdad de acceso a todas las oportunidades y prestaciones en función de los méritos. Por consiguiente, en principio, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos en cuanto al acceso a préstamos bancarios y otros tipos de créditos financieros.

20.2.2 Aunque no se dispone de datos desglosados por sexos sobre el número de beneficiarios de los préstamos bancarios y las hipotecas, por lo general las mujeres tienen más dificultades que los hombres para acceder a los créditos que conceden los bancos comerciales. El principal factor que explica esa disparidad es el hecho de que las mujeres no tienen acceso a propiedades que puedan utilizar como garantía para obtener préstamos. Además de los bancos comerciales, las organizaciones no gubernamentales también disponen de servicios de crédito destinados específicamente a las mujeres, en ocasiones a título individual, pero por lo general como miembros de grupos o asociaciones. Se conceden préstamos para ayudar a las mujeres a poner en marcha, mantener y gestionar sus propios negocios de fabricación de jabones, teñido de tejidos gara mediante anudado y pequeño comercio.

20.3Por lo que respecta a los programas financiados por el Gobierno, la Comisión Nacional de Acción Social (NaCSA) gestiona un programa de microcrédito (dependiente anteriormente del Programa de Acción Social y Reducción de la Pobreza). El programa de microcrédito de la NaCSA está dirigido específicamente a las comunidades rurales, a los grupos de mujeres y a diversas organizaciones comunitarias. El programa está financiado conjuntamente por el BafD y el Gobierno de Sierra Leona.

20.4Con el fin de subsanar las limitaciones de sus iniciativas de microfinanciación anteriores, en 2000 el Gobierno estableció en los territorios dependientes de un jefe supremo de comités de microcrédito integrados por el jefe, los miembros más ancianos de la comunidad y representantes de las mujeres. Cada uno de los 149 territorios dependientes de un jefe que hay en el país cuenta con su propio Comité y ha recibido un microcrédito en el marco del programa. Con este sistema se han concedido más de 40.000 préstamos.

20.5La política nacional de microcréditos pone claramente de manifiesto que actualmente existen varios proveedores de este tipo de créditos y que cada organismo aplica su propio plan. No existen unas directrices comunes ni un marco normativo ni de coordinación, lo que lo que tiende a socavar las iniciativas positivas que surgen en el sector. Asimismo, la política pone de manifiesto una grave deficiencia en las actividades relacionadas con la concesión de microcréditos, que no son sostenibles por los tipos de interés aplicados, que casi impiden recuperar los costos y cubrir los riesgos que entraña ofrecer servicios de microcrédito a gran número de personas.

20.6Inmediatamente después del cese de las hostilidades surgieron en Sierra Leona numerosos grupos que ofrecían servicios de microcrédito. Particulares, cooperativas y diversas organizaciones no gubernamentales, como la Association for Rural Development (ARD), World Hope International, American Refugee Council, Grassroots’ Gender Empowerment Movement y la Red en pro de la Justicia y el Desarrollo, entre otras entidades, ofrecen créditos/donaciones principalmente para mujeres. La mayoría de esas iniciativas tienen un alcance limitado y no disponen de fondos ni de personal suficientes para atender debidamente a los grupos vulnerables.

20.7Entre 1998 y 2004, la ARD administró un total de 9.816 préstamos colectivos y 223 préstamos individuales. El 81% de esos préstamos estaban destinados específicamente a mujeres y el 19% a hombres. De los 223 préstamos individuales, el 18% estaban destinados a mujeres y el 81,16% a hombres. El monto de los préstamos individuales oscilaba entre 200.000 y un millón de leones.

El plan de microcréditos de Grassroots’ Gender Empowerment Movement se ocupa específicamente de la administración de préstamos colectivos. Entre 2000 y 2004, se concedieron en total 1.657 préstamos colectivos, de los que el 81,23% correspondió a grupos de mujeres y el 18,76% a clientes masculinos.

20.8En 2002 World Hope International concedió microcréditos a un total de 9.285 beneficiarios en todo el país, de los que el 99,03% eran mujeres. Para optar a ese plan de crédito los clientes tienen que devolver la totalidad del préstamo en un plazo de 120 días a partir de la fecha en que les es concedido.

20.9 Derecho a participar en actividades recreativas

20.9.1 No existen obstáculos de índole jurídica que impidan a las mujeres participar en actividades recreativas y deportivas ni en otros aspectos de la vida cultural.

21Artículo 14Mujeres rurales

21.1En Sierra Leona las mujeres constituyen más del 51 % de la población, y la mayoría de ellas viven en zonas rurales, donde se dedican a la agricultura de subsistencia, el pequeño comercio y el cuidado de la familia. Las mujeres representan más del 80% de la mano de obra dedicada a la producción, la elaboración de distribución de alimentos y a su preparación. Debido a la situación cultural, política y económica, las campesinas siguen en situación de desventaja por lo que respecta al acceso a los cultivos. A través de los ministerios sectoriales y de las organizaciones gubernamentales, el Gobierno ha realizado varios estudios para determinar las necesidades especiales de las mujeres rurales. Entre esas necesidades figuran el acceso a los servicios de salud, a la educación, al crédito y a las tierras de cultivo, la participación en la administración y en la adopción de decisiones, y el disfrute de servicios básicos (agua, electricidad, transporte y comunicaciones).

21.2 Acceso a la salud

21.1.1 Al concluir la guerra, el Gobierno inició la rehabilitación a nivel nacional de las dependencias de atención primaria de la salud y la promoción del acceso a esos servicios. Sin embargo, el alto costo de los servicios de atención de la salud y la escasez de personal dificultan considerablemente el acceso a esos servicios en las zonas rurales. En el marco de las medidas encaminadas a proporcionar a las mujeres rurales servicios de atención de la salud, el Gobierno ha formulado una política sanitaria que hasta la fecha ha permitido alcanzar los siguientes objetivos:

•Aplicación de una política general de educación para la salud y establecimiento de un sistema de servicios de atención primaria de la salud bien planificado y eficaz cuya gestión ha sido transferida por el Ministerio de Salud a los consejos locales;

•Actividades de formación de las parteras tradicionales en diversos territorios dependientes de un jefe en todo el país;

•Rehabilitación de varios centros de salud;

•Financiación pública de los programas de educación para la vida familiar y los programas sobre el VIH/SIDA, a través de la Secretaría Nacional para el SIDA (NAS).

21.2Las mujeres de las zonas urbanas aceptan mejor la educación sobre planificación familiar y salud reproductiva que las mujeres rurales porque es su nivel de educación es más alto y porque están más expuestas a las campañas de sensibilización que se llevan a cabo. También existen problemas culturales y sociales que dificultan el acceso de las mujeres rurales a los servicios de salud reproductiva. Para que la mujer pueda acceder a servicios de salud reproductiva, incluidos los de planificación familiar, se precisa la autorización del marido. Por lo general, el marido niega su consentimiento por razones relacionadas con la tradición. Como consecuencia de ello, la tasa de mortalidad materna entre las mujeres rurales es elevada. El matrimonio temprano/forzoso es otra práctica tradicional que repercute negativamente en la salud de las mujeres rurales.

21.3Sin embargo, se ha hecho muy poco por contratar a personal motivado, cualificado y remunerado. La mayoría de los centros de salud no disponen de suficientes medicamentos. Todavía no se han puesto en marcha programas para reducir las tasas de morbilidad maternoinfantil (véase el cuadro 29, infra).

Cuadro 29Porcentaje de encuestados que utilizan métodos de planificación familiar, por provincias

Provincia

Utilización de métodos de planificación familiar

Porcentaje total

No

Zona occidental

38

62

100

Provincia Septentrional

9

91

100

Provincia meridional

31

69

100

Provincia oriental

5

95

100

Nacional

20,75

79,25

100

Fuente: Datos de la encuesta sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005

El cuadro indica que el 20,75% de las mujeres rurales de Sierra Leona utiliza métodos de planificación familiar, frente al 79,25% que no lo hace. Entre las regiones, la zona occidental es la que tiene una mayor proporción de mujeres rurales que utilizan métodos de planificación familiar (38% por ciento), seguida de la provincia meridional (31%). En las provincias septentrional y oriental la tasa de utilización de métodos de planificación familiar es muy baja, del 9% y del 5%, respectivamente.

21.4En Sierra Leona los servicios de atención de la salud destinados a las mujeres son insuficientes, costosos y con frecuencia inaccesibles.

21.5En las zonas rurales sólo un pequeño porcentaje de la población tiene acceso a agua potable. La mayoría saca el agua de ríos, manantiales y pantanos. Son las mujeres las que se encargan de esa tarea, a la que tienen que dedicar horas. En muchos casos se ven obligadas a tomar el agua de lugares no protegidos, infestados de mosquitos, contaminados y con condiciones sanitarias deficientes. En esas zonas, las enfermedades transmitidas por el agua son muy comunes y una de las principales causas de la elevada tasa de mortalidad infantil y de la baja esperanza de vida. En algunas partes del país, la guerra contra los grupos rebeldes provocó la total destrucción de las infraestructuras y servicios médicos existentes. Las mujeres rurales sufrieron fueron las principales víctimas de las sevicias que se cometieron, incluidas violaciones y abusos sexuales, lo que las expuso a enfermedades de transmisión sexual y al VIH/SIDA.

21.6 Acceso a la educación

21.6.1 El Gobierno de Sierra Leona considera que la educación de la mujer es un instrumento fundamental para el desarrollo nacional. Por lo tanto, ha orientado sus políticas educativas a garantizar el acceso a la enseñanza básica, favoreciendo a las niñas, con el fin de ayudar a las mujeres rurales; entre los objetivos de esas políticas figuran los siguientes:

•Reducir el analfabetismo entre las mujeres y las niñas;

•Mejorar la formación técnica y profesional incrementando la participación de las mujeres y las niñas con el fin de satisfacer la nueva demanda en diversos sectores, como la industria, la agricultura, el comercio y otros servicios sociales.

21.6.2 Las medidas adoptadas por el Gobierno para promover la educación de las niñas, especialmente en las zonas rurales, se examinan en la sección relativa al artículo 10.

21.6.3 La educación no oficial es la que se centra más en el fomento de la educación entre las mujeres rurales del país. Los principales elementos de ese tipo de educación son los conocimientos básicos y la alfabetización de adultos. Por el momento no se dispone de una base de datos que proporcione estadísticas precisas sobre el número de mujeres que se han beneficiado de esos programas; además, los centros de formación y alfabetización se encuentran en las capitales de distrito, y las mujeres rurales tienen menos acceso a esos servicios por la distancia y por las limitaciones que les imponen sus maridos (véanse los cuadros siguientes).

Cuadro 30Porcentaje de encuestados que tienen acceso a servicios de educación en sus comunidades o fuera de ellas, por provincias

Provincia

Distancia de los servicios de educación

Porcentaje total

Menos de una milla

De una a dos millas

Más de dos millas

Servicios de educación en la comunidad

Zona occidental

0

0

0

100

100

Provincia Septentrional

8

16

18

58

100

Provincia meridional

5

12

1

82

100

Provincia oriental

5

14

42

39

100

Total nacional

4,5

10,5

15,25

69,75

100

Fuente: Datos de la encuesta sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005

El cuadro muestra que el 69,75% de las mujeres rurales tiene acceso a servicios educativos en su propia comunidad; el 15,25%, a dos millas de su comunidad; el 10,5%, a una distancia de una a dos millas de su comunidad; y el 4,5%, a menos de una milla de su comunidad. Se observa asimismo que en la zona occidental el 100% de las comunidades disponen de servicios de educación, mientras que en la provincia meridional la proporción es del 82%, y en la provincia oriental y la provincia septentrional disponen de esos servicios en su propia comunidad el 39% y el 58% de las mujeres, respectivamente.

Cuadro 31Porcentaje de encuestados que tienen acceso a servicios de educación, por provincias

Provincia

Acceso a servicios de educación

Porcentaje Total

No

Zona occidental

100

0

100

Provincia Septentrional

58

42

100

Provincia meridional

82

18

100

Provincia oriental

39

61

100

Total Nacional

69,75

30,25

100

Fuente: Datos de la encuesta sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005

Este cuadro muestra que el 69,75% de las mujeres rurales de Sierra Leona tiene acceso directo a servicios de educación en su propia comunidad, frente al 30,25% que no lo tiene.

21.6.4 Aunque la educación de las mujeres es esencial para su propio desarrollo y para el del país, existen varios factores que se dificultan su acceso a la enseñanza y que explican el número comparativamente bajo de mujeres con estudios y la elevada tasa de analfabetismo, especialmente entre las mujeres rurales. Entre esos obstáculos figuran el matrimonio temprano de las niñas, el hecho de que sean las mujeres y las niñas las que se ocupan de las labores domésticas y del cuidado de la familia, y los embarazos entre las adolescentes, que explican las altas tasas de abandono escolar. Otros factores son el costo de la educación y la preferencia de muchos padres por invertir sus escasos recursos en la educación de sus hijos varones.

21.7 Acceso al crédito agrario y a las tierras de cultivo

21.7.1 Las mujeres rurales tienen muy poco acceso al crédito. Las instituciones oficiales de crédito no suelen otorgar préstamos para actividades agrarias, que son la principal ocupación de las mujeres rurales de Sierra Leona. Éstas suelen recurrir a prestamistas itinerantes, que cobran unos intereses exorbitantes. En la mayoría de los casos, el dinero se presta durante la estación en la que escasean los alimentos y los préstamos se tienen que devolver en especie durante la estación de las cosechas. Ese sistema de créditos ha dado lugar a un círculo vicioso de pobreza, pues la práctica totalidad de las cosechas se destina a devolver los préstamos estacionales. Las mujeres rurales siguen teniendo muy poco acceso al crédito de las instituciones financieras, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones y cooperativas locales.

21.8Sierra Leona tiene un sistema dual de tenencia de tierras, con un régimen de propiedad comunal y otro de propiedad consuetudinaria. En el régimen de propiedad comunal, las tierras pertenecen a la comunidad o al Estado. En el régimen de propiedad consuetudinaria, las tierras pertenecen a una determinada familia de la comunidad. Para utilizar las tierras comunales se precisa el permiso de las autoridades de la aldea, y en la mayoría de los casos las mujeres rurales tienen un acceso limitado a esas tierras porque tienen que estar representadas por sus maridos. En raras ocasiones las mujeres pueden arrendar o incluso comprar las tierras, en cuyo caso pueden utilizarlas temporalmente. En el régimen consuetudinario, las tierras pertenecen a una familia de la comunidad y, tradicionalmente, sólo los varones de la familia tienen derecho a la tierra y pueden heredarla y legarla a sus hijos. La Comisión de Reforma Legislativa todavía no ha acometido la reforma proyectada del régimen de tenencia que otorgará a las mujeres el derecho a poseer tierras.

21.9 Acceso a servicios de extensión agraria

21.9.1 La política agraria del Gobierno prevé “el incremento y la mejora de los servicios de extensión destinados a las campesinas con el fin de prestarles asistencia institucional, financiera y técnica y de ofrecerles información y asesoramiento”. Sin embargo, habida cuenta del bajo nivel educativo de las mujeres rurales, por el momento esa política es una mera declaración de principios. La mayoría de las mujeres rurales que se dedican a actividades agrícolas no tienen acceso a servicios de extensión agraria.

El cuadro 32, infra, muestra la participación relativamente baja de las mujeres rurales en comparación con la de los hombres en los servicios de extensión en Sierra Leona.

Cuadro 32Porcentaje de encuestados con acceso a servicios de extensión agraria, por sexos

Acceso a servicios de extensión agraria

Sexo

Total nacional porcentaje

Porcentaje de hombres

Porcentaje de mujeres

18

11.33

13

No

54

57.33

56,5

No disponible

28

31.33

30,5

Total general

100

100,00

Fuente: Datos de la encuesta sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005

El cuadro muestra que del total de la población rural, el 18% de los hombres tienen acceso a servicios de extensión agraria, frente al 11,33% de las mujeres.

Cuadro 33Porcentaje de encuestados que reciben servicios de extensión agraria o que no los reciben por diferentes razones, por provincias

Razones por las que no reciben servicios de extensión agraria

Provincia

Total nacional

Zona occidental

Provincia septentrional

Provincia meridional

Provincia oriental

No hay servicios disponibles

2

41

12

16

17,75

No tienen dinero ni forma de conseguirlo

4

0

0

11

3,75

El personal está enfermo

0

0

0

3

0,75

Excesiva carga de trabajo

1

0

0

0

0,25

No tienen tierras de cultivo

5

0

1

0

1,5

Las actividades comerciales los tienen demasiado ocupados

2

0

0

0

0,5

No realizan actividades agrícolas

7

9

17

2

8,75

Son estudiantes

0

0

0

1

0,25

No están preparados

0

1

7

0

2

Las carreteras están impracticables

0

0

1

0

0,25

No han tenido suerte

0

2

11

33

11,5

El cónyuge posee tierras/explotación agraria

0

4

14

19

9,25

Han recibido servicios de extensión agraria

79

43

37

15

43,5

Porcentaje total

100

100

100

100

100

Fuente: Datos de la encuesta sobre el terreno del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 2005

El cuadro muestra que el 53,5% de las mujeres rurales recibe servicios de extensión agraria y que el 56,5% restante no los recibe. Se observa asimismo que el grueso de los servicios se concentra en la zona occidental, donde el 71% de las mujeres rurales tiene acceso a ellos, seguida de la provincia septentrional, donde accede a ellos el 43% de las mujeres, y la provincia meridional, donde lo hace el 37% de las mujeres. La provincia oriental es la que recibe menos servicios de extensión agraria, pues sólo el 15% de las mujeres rurales tiene acceso a ellos.

21.10 Miembros de cooperativas

21.10.1 La mayoría de las mujeres rurales trabaja por cuenta propia, ya sea en la agricultura o en el pequeño comercio. Durante la guerra civil y en el periodo inmediatamente posterior se pusieron en marcha programas y fondos especiales destinados a las mujeres rurales, en forma de planes de microcrédito. En muchos casos esos programas formaban parte de proyectos de desarrollo más amplios dependientes del Gobierno y de las organizaciones no gubernamentales. Además, las mujeres han tomado medidas para ayudarse entre sí a acceder al crédito mediante la creación de grupos de ahorro tradicionales o de asociaciones o cooperativas. Las organizaciones gubernamentales han impartido seminarios para enseñar a las mujeres rurales a constituir clubes de ahorro y crédito como requisito previo para la obtención de microcréditos. Por medio de los grupos de ahorro las mujeres han podido acumular suficientes fondos para comprar abonos y semillas mejoradas y pagar el transporte de sus productos hasta el mercado. Existen cooperativas de mujeres en todas las comunidades rurales en las que hay un porcentaje importante de población reasentada. Asimismo, se han creado grupos de autoayuda para realizar labores agrícolas en régimen de rotación.

21.11 Seguridad social y prestaciones

21.11.1 El nuevo plan de seguridad social supone una mejora respecto del plan de pensiones que existía anteriormente, que estaba destinado fundamentalmente a los funcionarios públicos. La Ley del Fondo Nacional de la Seguridad Social, de 2001, establece prestaciones de seguridad social para los trabajadores asalariados que cotizan al plan, cualquiera que sea su estado civil o su situación familiar. El 87,25% de las mujeres rurales no están acogidas a ese régimen porque, al trabajar en general por cuenta propia, no pueden cotizar al plan. Como se dispone en el párrafo 1 del artículo 45 de la Ley, “al fallecer un miembro del Fondo, tendrán derecho al cobro de una pensión el viudo o la viuda y los hijos a cargo de la persona fallecida”. Asimismo, en el párrafo 3 se indica que “el viudo o la viuda tendrán derecho a cobrar el 40% de la pensión de viudedad hasta su fallecimiento… y los hijos a cargo tendrán derecho a cobrar el 60% de la pensión”. Actualmente se están estudiando estrategias para incluir en el plan a los desempleados y los trabajadores por cuenta propia (incluidas las mujeres).

21.12 Participación en la elaboración y aplicación de la planificación para el d e sarrollo a nivel de las administraciones locales

21.12.1 A través de los consejos locales se ofrece a las mujeres rurales la posibilidad de participar en la formulación y aplicación de planes de desarrollo a nivel de la administración local. Actualmente hay mujeres consejeras en los distintos consejos del país (con la excepción del consejo del distrito de Koinadugu). Una mujer ocupa el puesto de presidenta de un consejo y otras dos el de vicepresidentas. A nivel de los barrios, la Ley de las administraciones locales de 2004 prevé una composición paritaria obligatoria.

21.13 Acceso a las infraestructuras

21.13.1 La guerra civil, que duró más de un decenio, destruyó la mayor parte de los servicios básicos, que ya se encontraban muy deteriorados por falta de mantenimiento desde mucho antes de la guerra. Durante la reconstrucción postbélica, el Gobierno ha dado prioridad al suministro de los servicios más urgentes. Se aplica una estrategia activa de desarrollo en los sectores del transporte, la energía, las telecomunicaciones y el suministro de agua y saneamiento, con el fin de ampliar e incrementar la eficacia de los servicios en cada sector. La NaCSA ha encabezado las actividades públicas en esa dirección, en colaboración con las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones comunitarias y otros asociados en el desarrollo. Gracias a esas intervenciones, actualmente muchas zonas disponen de escuelas, centros de salud comunitarios y redes de suministro de agua y saneamiento.

21.13. 2 Transporte: El Gobierno está tratando de mejorar el lamentable estado de la infraestructura de carreteras. El Organismo de Rehabilitación de Sierra Leona coordina las actividades que se realizan en ese ámbito, financiadas en gran medida por los donantes. Las actividades de recuperación a mediano plazo se centrarán principalmente en la rehabilitación de los caminos de acceso rurales, con el fin de ayudar a las comunidades rurales, y en particular a las mujeres. La apertura de redes de carreteras permitirá a esas mujeres transportar a precios razonables sus productos a mercados de todo el país.

21.13.3 Electricidad: El suministro eléctrico está limitado a la capital, Freetown, y a las capitales de las provincias oriental y meridional. El suministro es irregular y son muy pocos los que tienen acceso a él. A ese respecto, el Gobierno ha solicitado la ayuda del grupo del Banco Mundial con miras a encargar un estudio para la reforma del sector de la energía. Con asistencia del Banco, el Gobierno está impulsando una estrategia de participación del sector privado en régimen de asociación. Se ha obtenido financiación del BAfD y del Gobierno de Italia con objeto de finalizar la construcción de la presa de Bumbuna para la generación de energía hidroeléctrica, con lo que incrementará el suministro de energía en algunas zonas rurales del norte.

21.13.4 Suministro de agua: La guerra civil ocasionó graves daños físicos tanto en las redes provinciales como en las infraestructuras rurales de suministro de agua. Sólo alrededor del 30% de la población rural tiene acceso a agua potable. Action Aid y otras ONG han construido pozos en todas las comunidades rurales para aliviar el problema del suministro de agua.

22.Artículo 15Igualdad ante la ley y en asuntos civiles

22.1 Disposiciones jurídicas

22.1.1 Igualdad en el derecho común

22.1.2 No existe discriminación entre hombres y mujeres en el derecho civil ni se aplica restricción alguna a la capacidad de las personas para celebrar contratos y administrar bienes. Las mujeres también pueden celebrar libremente contratos y administrar bienes en nombre propio como personas independientes. Asimismo, las mujeres pueden demandar y ser demandadas, como demuestra la presencia de mujeres demandantes y demandas en todos los tribunales de Sierra Leona.

22 1.3 En el marco del derecho penal, las mujeres también puede demandar y ser demandadas. El párrafo 1 del artículo 23 de la Constitución de 1991 garantiza la protección de la ley a todas las personas, cualquiera que sea su sexo, y dispone que “cuando una persona sea acusada de un delito penal, tendrá derecho, a menos que se retiren los cargos, a un juicio justo en un plazo de tiempo razonable por un tribunal independiente e imparcial establecido de acuerdo con la ley”. Las sentencias no se imponen atendiendo al sexo del acusado, sino a la gravedad del delito.

22.1.4 Las mujeres participan como jurados que asisten a los jueces en la determinación de los asuntos, dado que en la Ley No. 12 de procedimiento penal (modificada), de 1972, se dispone que los hombres y las mujeres podrán prestar servicios como jurados, aunque no en las mismas condiciones, pues se estipula que:

“Podrán prestar servicios como jurados

a)todos los hombres de edades comprendidas entre los 21 y los 60 años, y

b)todas las mujeres de edades comprendidas entre los 30 y los 60 años que residan en Sierra Leona y sepan leer y escribir en inglés”.

22.1.5 La razón de esa diferencia de edad en la selección de los jurados no se explica ni se argumenta, sino que parece derivar del estereotipo de que las mujeres alcanzan la madurez intelectual más tarde que los hombres.

22.1.6 En el sistema judicial (integrado por los tribunales de distrito, los tribunales de apelación de distrito, los tribunales de magistrados, el Tribunal Superior, el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo) no existen leyes escritas ni políticas que impidan a las mujeres formar parte de esos tribunales.

22.2Igualdad en el derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario no contiene normas que impidan a las mujeres demandar y ser demandadas. Asimismo, las mujeres pueden celebrar libremente contratos en nombre propio y, en el caso de las mujeres que son jefas supremas, en el de las comunidades que dependan de ellas; las mujeres pueden ser cabezas de familia y, por consiguiente, administrar bienes. Asimismo, pueden ser nombradas presidentas de los tribunales locales; sin embargo, de los alrededor de 350 tribunales locales existentes en las provincias, sólo uno está presidido por una mujer, lo que representa el 0,35%.

23.Artículo 16Igualdad en el matrimonio y la familia

23.1 Disposiciones jurídicas y de otra índole

23.1.1 En Sierra Leona las relaciones familiares se rigen por el derecho civil (derecho común), el derecho religioso y el derecho consuetudinario. Existen dos formas de familia, a saber, la familia nuclear y la familia extensa. La familia nuclear está integrada por el marido, la mujer y los hijos que viven en el hogar. Normalmente es la forma de familia de las personas con estudios y de los cristianos que viven en las zonas urbanas del país.

23.1.2 La familia extensa está integrada por los padres, los hijos y otros familiares, como abuelos, hermanos y primos, que viven juntos bajo el mismo techo. Se trata de la forma de familia más frecuente entre las personas sin estudios, los musulmanes y otros grupos no cristianos (Joko-Smart, Sierra Leone Customary Family Law) Son legales todos los matrimonios contraídos con arreglo al derecho común, el derecho consuetudinario y el derecho religioso.

23.2 Libertad para elegir cónyuge

23.2.1 En virtud del derecho común, el matrimonio es un contrato, por lo que debe fundarse en el acuerdo entre las partes (es decir, el marido y la mujer). La falta de consentimiento de una de las partes hará que el matrimonio sea nulo y sin valor.

23.2.2 En el derecho consuetudinario tradicional, el consentimiento de la niña/mujer no era relevante, especialmente si su pretendiente era un jefe o un adulto influyente de la aldea/pueblo o de la comarca. Legalmente sólo se requería el consentimiento del hombre. Sin embargo, en el derecho consuetudinario moderno también se exige legalmente el consentimiento de la novia.

23.2.3 Además, el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley del matrimonio cristiano (cap. 95 de la Recopilación de leyes de Sierra Leona (1960)), en su forma enmendada, requiere la autorización del padre cuando uno de los contrayentes tiene menos de 21 años. Ese artículo dispone que:

“En virtud de las disposiciones de la presente Ley, no podrá celebrarse ningún matrimonio entre personas menores de 21 años, a menos que los contrayentes sean viudos, sin la autorización del padre, o, en el caso de que éste haya muerto o por algún otro motivo no pueda dar esa autorización, de la madre, …”

23.2.4 Esta disposición es claramente discriminatoria para la mujer, puesto que no se requiere la autorización de la madre cuando el padre está vivo y capacitado para dar esa autorización. Cuando, por alguna razón, el padre no puede dar su consentimiento, el matrimonio no puede celebrarse legalmente porque la madre no puede intervenir en vida del padre.

23.2.5 En virtud del derecho consuetudinario, para que el matrimonio sea válido se requiere el consentimiento de los padres de los contrayentes, pero no existe una edad mínima legal. En el caso del novio, aunque en la práctica se solicita el consentimiento de la familia (incluido el de la madre y el padre), es válido el matrimonio contraído sin esa autorización. En cambio, en el caso de la novia se requiere el consentimiento del padre y la madre, si ambos viven, para que el matrimonio sea válido. Sólo en caso de desacuerdo entre el padre y la madre prevalece la opinión del padre.

23.3 Deberes de las partes/cónyuges

23.3.1 En virtud del derecho común, el marido tiene el deber de mantener a su mujer, lo que entraña proporcionarle vivienda, alimentos y vestido. La esposa no tiene la obligación jurídica equivalente de mantener al esposo. Por otra parte, la mujer tiene el deber de realizar todas las tareas domésticas.

23.3.2 Cada uno de los cónyuges tiene el deber de mantener relaciones sexuales con el otro, empezando por la consumación del matrimonio. Sólo el marido tiene la obligación de proteger físicamente a su mujer, por lo que, en el derecho penal, el derecho de legítima defensa comprende el derecho a defender a la esposa de posibles daños o violencia.

23.3.2 En virtud del derecho consuetudinario, el marido tiene el deber de mantener a su mujer o a sus mujeres y de protegerlas. A cambio, la mujer, si es la única esposa, tiene que realizar todas las labores domésticas. Si el hombre tiene varias esposas, éstas comparten esas labores y la primera esposa es la que dirige y reparte las tareas. El esposo tiene derechos sexuales exclusivos sobre la esposa o las esposas, pero éstas no tienen derechos sexuales exclusivos equivalentes sobre el esposo.

23.4 Derechos de propiedad

23.4.1 No hay en el derecho común obstáculos jurídicos que impidan a las mujeres poseer bienes. El marido y la mujer pueden adquirir, poseer y administrar conjuntamente o por separado sus bienes, en particular bienes inmuebles, como las tierras o la vivienda, así como disponer de ellos.

23.4.2 Cuando el marido y la mujer sean propietarios conjuntamente de los bienes, tendrán que estar de acuerdo entre sí para poder hacer legítimamente donación de ellos. En caso de fallecimiento de uno de ellos, el cónyuge supérstite recibe todas las propiedades con arreglo a la doctrina de jus accrescendi, en virtud de la cual el superviviente se queda con todo.

23.4.3 Cuando los bienes son de propiedad individual, la propietaria es la persona que los ha adquirido. Sin embargo, en una situación en la que ambas partes contribuyen al pago de la adquisición o en la que la esposa mantiene al marido mediante el servicio doméstico, ambas partes tendrán derecho a la propiedad y el tribunal ordenará su venta y repartirá proporcionalmente el fruto de ésta.

23.4.4 Con arreglo al derecho consuetudinario, y de acuerdo con el deber del marido de mantener a su mujer, suele ser éste el propietario de los bienes inmuebles, incluidas las tierras de cultivo, la vivienda y/o las tierras no cultivables. El que la esposa siga teniendo derecho a la propiedad depende de dos factores:

–Que haya tenido hijos con su marido; y

–Que a la muerte del marido contraiga matrimonio con un varón perteneciente a la familia del difunto.

Si no se da ninguno de esos dos factores, la viuda pierde todo derecho a los bienes de su difunto esposo. Si ha tenido hijos del matrimonio, seguirá teniendo derecho de usufructo sobre los bienes del fallecido.

23.4.5 Administración del patrimonio

23.4.5.1 La Ley de administración del patrimonio (cap. 45 de la Recopilación de leyes de Sierra Leona, 1960) se refiere a la administración del patrimonio y al reparto de la herencia en ausencia de testamento. Si una persona fallece habiendo hecho testamento, la herencia se reparte con arreglo a lo dispuesto en él. En cambio, si muere sin testar, la herencia se reparte con arreglo a lo dispuesto en el segundo anexo de la Ley.

23.4.5.2 La primera de esas normas dispone que “si una mujer muere sin haber hecho testamento y su marido la sobrevive, éste heredará la totalidad del patrimonio”, mientras que la segunda dispone que “si un hombre muere sin haber hecho testamento dejando viuda e hijos u otra descendencia, la viuda heredará un tercio de los bienes y los hijos u otros descendientes los dos tercios restantes divididos a partes iguales entre ellos”.

23.4.5.3 El artículo 26 del cap. 95 también permite la discriminación contra la mujer con respecto a los bienes de ambos cónyuges porque establece que si los dos miembros de un matrimonio cristiano son nativos, sus propiedades estarán sujetas al derecho consuetudinario de las tribus a las que pertenezcan.

23.4.5.4 En ese artículo se dispone que “los bienes de las partes en un matrimonio celebrado con arreglo a esta Ley estará sujeto en todos los aspectos, en el caso de que ambos miembros de la pareja sean nativos, a las leyes y costumbres de la tribu o las tribus a las que pertenezcan respectivamente los cónyuges”.

23.4.5.5 Esa disposición entraña discriminación contra la mujer porque, en virtud del derecho consuetudinario, los bienes inmuebles pertenecen al marido aunque hayan contribuido a su adquisición ambos cónyuges.

23.4.5.6 El Parlamento está examinando, con miras a su aprobación, el proyecto de Ley de 2006 sobre la devolución de patrimonio. El proyecto de Ley se aplicará a todos los ciudadanos de Sierra Leona cualquiera que sea su religión u origen étnico, y a las propiedades adquiridas a título particular. Para los fines de ese proyecto de Ley, se entenderá que una persona ha muerto ab intestato si en el momento de su fallecimiento no había hecho testamento dando instrucciones sobre reparto de su patrimonio; toda persona que haya dejado un testamento dando instrucciones sobre una parte de sus propiedades morirá ab intestato respecto de la parte de dichas propiedades que no se mencione en el testamento y, por consiguiente, se aplicarán a esa parte las disposiciones pertinentes del proyecto de ley.

23.4.5.7 Ley del matrimonio musulmán (cap. 96 de la Recopilación de leyes de Si e rra Leona, 1960)

23.4.5.7.1 En virtud del artículo 9 de esta Ley, la distribución del patrimonio de un musulmán que muera ab intestato resulta sumamente discriminatoria para la mujer. Las personas que tienen derecho a obtener un auto judicial de designación de albacea son, por orden de preferencia, a) el hijo mayor del difunto, si ha cumplido la mayoría de edad, b) el hermano mayor del difunto, o c) cualquiera de los cónyuges de un matrimonio musulmán, siempre que fuera musulmán en el momento de la defunción, o el albacea oficial. El artículo dispone que:

En el caso de que una persona soltera y musulmana fallezca sin hacer testamento, sus bienes inmuebles y personales se repartirán con arreglo al derecho musulmán.

Podrán obtener un auto judicial de designación de albacea las siguientes personas, por el orden en que se las menciona:

1.El hijo mayor del difunto, si ha cumplido la mayoría de edad con arreglo al derecho musulmán;

2.El hermano mayor del difunto, si ha cumplido la mayoría de edad con arreglo al derecho musulmán;

3.El albacea oficial.

No está previsto que ninguna mujer, es decir, ni la esposa, ni la hija mayor ni la hermana mayor, pueda obtener un auto judicial de designación de albacea. Sólo los familiares varones del difunto podrán administrar legalmente su patrimonio, lo que supone una discriminación patente y latente contra la mujer.

23.5Divorcio

23.5.1 Derecho común

Marido y mujer pueden solicitar el divorcio, que es la terminación del matrimonio, por los mismos motivos, a saber, adulterio, crueldad y abandono. El derecho común no discrimina a la mujer en lo que respecta al divorcio.

23.5.2 Derecho consuetudinario

El derecho consuetudinario discrimina a las mujeres por lo que respecta a los motivos para pedir el divorcio. El marido puede solicitar el divorcio por:

i)Adulterio persistente;

ii)Desobediencia y desidia reiteradas;

iii)Difamación del marido;

iv)No colaboración con las otras esposas;

v)Denegación al marido de la autorización para que tome otra esposa;

vi)Mala conducta frecuente que obligue al marido a pagar multas; y

vii)Negativa a convertirse al islam u otra religión a la que pertenezca el marido.

En el caso de la mujer, los motivos para solicitar el divorcio son:

i)Que el marido no la mantenga debidamente;

ii)Que no ayude a los padres de su esposa; y

iii)Que sea impotente.

La mujer no puede alegar los otros motivos por los que el marido puede solicitar el divorcio, especialmente los de difamación, adulterio persistente y negativa a convertirse a su religión.

23.6Edad mínima legal para mantener relaciones sexuales

23.6.1 Derecho común

23.6.1.1 La ley establece una edad mínima legal para que las muchachas puedan mantener relaciones sexuales consentidas. El artículo 7 de la Ley de prevención de la crueldad hacia la infancia (cap. 31 de la Recopilación de leyes de Sierra Leona, 1960) fija esa edad en los 14 años para las niñas. Mantener relaciones sexuales con una niña que no haya cumplido esa edad es constitutivo de delito de relaciones sexuales ilegítimas por parte del hombre. La legislación de Sierra Leona no fija una edad mínima en el caso de los varones.

23.6.2 Derecho consuetudinario

En el derecho consuetudinario no existe para ninguno de los sexos una edad mínima legal para mantener relaciones sexuales consentidas. Sin embargo, las muchachas que no son miembros de la “sociedad Bondo” (sociedad secreta femenina) no están autorizadas a mantener relaciones sexuales consentidas, y los hombres que contravienen esa ley cometen un delito y tienen que pagar una multa. Esa misma norma se aplica aunque la muchacha esté comprometida.

24.Parte III: Conclusión

24.1Existen garantías constitucionales en relación con la práctica totalidad de los artículos de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; se aplican asimismo políticas que son neutrales desde el punto de vista del género, pero que de hecho entrañan una situación de desventaja para las mujeres como consecuencia de los factores que dificultan su acceso a los recursos. La Constitución contiene también cláusulas que permiten la discriminación contra la mujer. El proceso de revisión de la Constitución es largo, costoso y arduo, por lo que la incorporación de la Convención a la legislación nacional y su aplicación supone un gran reto para el Gobierno.

24.2Sin embargo, las mujeres han logrado progresos vinculados a sus adelantos en los ámbitos de la educación y la representación política y la disposición relativa a la participación de las mujeres en los comités de desarrollo de los barrios, entre otros aspectos. Asimismo, el Gobierno ha tomado medidas para asegurar a las mujeres el goce de sus derechos, como, por ejemplo, el proyecto Sababu, la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer y la Política Nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género, el Comité Parlamentario de Derechos Humanos, el Grupo de Mujeres, la Comisión de Reforma Legislativa, la Red de Ministras y Parlamentarias, y la igualdad de oportunidades de empleo. No obstante, se requieren más medidas para fomentar la representación y la participación de las mujeres en todas las esferas (públicas y privadas) de la vida.

24.3A pesar de que en Sierra Leona las mujeres son más numerosas que los hombres, es evidente que hay muchos más niños que niñas en la escuela. El Gobierno ha tomado medidas al respecto, como la Ley de educación, que, pese a ser obligatoria, no se aplica en la práctica. A pesar de las medidas adoptadas, sigue observándose que las mujeres ocupan puestos de trabajo que corresponden a los estereotipos. En el ámbito del empleo, el Gobierno ha tomado numerosas medidas para garantizar la igualdad de hombres y mujeres, pero la mayoría de las mujeres sigue trabajando en el sector no estructurado. Sus responsabilidades familiares dificultan la incorporación de las mujeres a otros sectores en los que podrían ganar más. Incluso en el Congreso de los Trabajadores las mujeres sólo representan el 20% de los afiliados, frente a un 80% de hombres.

24.4A pesar del compromiso del Gobierno de promover la mejora de la salud y el bienestar de todos los ciudadanos de Serra Leona, derechos que están garantizados por la Constitución, puesto de manifiesto en el establecimiento de la Secretaría Nacional del SIDA (NAS), el Programa de Lucha contra el VIH/SIDA de Sierra Leona (SHARP) y el Programa para reducir el paludismo, los casos de VIH están aumentado y las tasas de mortalidad materna siguen siendo elevadas, como consecuencia de los valores culturales y las actitudes estereotípicas de la sociedad. Otro problema grave con el que se enfrenta el sector de la salud es la falta de profesionales especializados/cualificados y experimentados. Por ejemplo, como consecuencia de la falta de servicios de atención de la salud, especialmente en las zonas rurales, muchos de los partos son atendidos por parteras tradicionales.

24.5La mayoría de los sectores/estratos de la sociedad tienen un conocimiento muy limitado de la Convención. Además, el Ministerio de Bienestar Social y Asuntos de la Mujer y la Infancia, que es el encargado de aplicar las políticas nacionales paralelas para el adelanto de la mujer y para la incorporación de una perspectiva de género, no dispone de recursos humanos y financieros suficientes. Habida cuenta del mandato de ese Ministerio y de los programas de tiene que aplicar y supervisar, su financiación es muy insuficiente si se compara con la de otros ministerios. Una medida que se podrían adoptar en el futuro para resolver esa situación sería la de crear un presupuesto para cuestiones del género.

24.6En el presente informe, las políticas paralelas para el adelanto de la mujer y para la incorporación de una perspectiva de género se han citado en relación con la práctica totalidad de los artículos porque están relacionada con muchas de las disposiciones de la Convención. La Política Nacional para el Adelanto de la Mujer, que se refiere específicamente a la mujer, tiene por objeto salvar las diferencias existentes entre ambos sexos. Muchos de sus objetivos a mediano y corto plazo y de las estrategias para alcanzar esos objetivos pueden considerarse medidas especiales/temporales para acelerar la igualdad. La Política Nacional para la Incorporación de una Perspectiva de Género promueve la igualdad de acceso y de participación en el proceso de desarrollo y en el goce de los beneficios derivados de él. Esa política constituye en sí misma un mecanismo para aplicar las iniciativas relacionadas con las cuestiones de género y complementa la Política Nacional para el Adelanto de la Mujer:

•Proporcionando un marco jurídico y un mandato a las partes interesadas para hacer frente a los desequilibrios de género en los sectores de su competencia;

•Estableciendo un marco institucional e indicando las instituciones que se encargarán de la planificación y la aplicación de programas centrados en la mujer;

•Tratando de promover la creación de vínculos institucionales con miras a corregir los desequilibrios de género; e

•Indicando las medidas necesarias y estableciendo las estrategias correspondientes para abordar los problemas de género.

24.7Además, la declaración de política pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de aplicar medidas que permitan asegurar la incorporación de una perspectiva de género a todos los aspectos de las políticas, los planes, los programas y los proyectos de desarrollo, y garantizar la equidad y la igualdad de género y por ende el desarrollo sostenible.

24.8La aplicación efectiva de esas políticas permitirá atender en gran medida a las obligaciones contraídas por el Gobierno en relación con la Convención. Cabe esperar que el Gobierno muestre la voluntad política necesaria para aplicar esas políticas y cumplir así en forma más eficaz y satisfactoria sus obligaciones dimanantes de la Convención.