25° período de sesiones

Acta resumida de la 514ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 9 de julio de 2001, a las 10.30 horas

Presidente:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Singapur

Se declara abierta la sesión a las 10.35 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/1 y 2)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Singapur toman asiento a la Mesa del Comité.

2. Se proyecta una película sobre la situación de la mujer en Singapur.

3.La Sra. Yu-Foo (Singapur) presenta el informe inicial y el segundo informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/1 y 2) y dice que, desde que Singapur obtuvo la independencia en 1965, el Gobierno ha procurado lograr el progreso en beneficio de todos los singapurenses, independientemente de su raza, idioma o religión. La ratificación de la Convención y el subsiguiente establecimiento de un comité interministerial para supervisar su aplicación han puesto de relieve la cuestión de la igualdad entre los géneros. El informe inicial y el segundo informe periódico reflejan las aportaciones de grupos de mujeres, a quienes se alentó a preparar sus propias observaciones sobre el contenido de los informes.

4.Aunque en los últimos 36 años se han registrado avances significativos en el mejoramiento de la situación de la mujer, esto se logró sobre la base de cuatro principios rectores: la meritocracia y la igualdad de oportunidades para todos; el desarrollo de los recursos humanos; el tratamiento de la mujer como uno de los protagonistas principales; y el fortalecimiento del capital social.

5.Singapur es una nación pequeña que carece de recursos naturales. La gente es su único recurso. Es una sociedad pluralista en la que coexisten numerosas razas, idiomas y religiones. Por consiguiente, no puede permitirse desperdiciar el capital humano ni permitir que el acceso desigual a las oportunidades socave la armonía social.

6.La educación ha sido la razón clave del progreso de Singapur y ha brindado oportunidades a las mujeres y cambiado sus expectativas acerca de su papel y condición. La política de tratar a la mujer como uno de los protagonistas principales y no como un grupo especial de interés, infundió a la mujer confianza en su valor intrínseco y su capacidad. El fortalecimiento del capital social es importante, por cuanto en una sociedad en que se considera tanto a los hombres como a las mujeres en función de su relación con otros y en el contexto de la familia y la comunidad, las relaciones más estrechas entre las personas apoyan y enriquecen sus vidas.

7.Los principios rectores mencionados hasta ahora, junto con la buena gobernanza y el rápido desarrollo económico, se han traducido en un fuerte progreso social y económico. Así pues, en 2000 Singapur ocupaba el 24° lugar de 174 países en el Índice de Desarrollo Humano, lo que refleja las mejoras alcanzadas en materia de esperanza de vida, logros educacionales e ingresos reales. Las diferencias entre los indicadores correspondientes a hombres y mujeres han disminuido significativamente.

8.En Singapur rige el imperio de la ley y la población confía plenamente en el sistema jurídico. Además, la voluntad de los singapurenses de mantener los valores culturales, apoyar la familia y promover la cohesión social es tan importante como las leyes del país para proteger los derechos y la dignidad de las personas. Si bien no hay leyes especiales que prohíban la discriminación en razón del género, el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley está consagrado en la Constitución y toda persona que sienta que sus derechos han sido vulnerados puede incoar una demanda ante los tribunales locales. Las personas que no pueden pagar los servicios de un abogado tienen derecho a recibir asistencia jurídica.

9.La Carta de la Mujer, dictada en 1961, salvaguarda los derechos de la mujer en el matrimonio y con posterioridad al divorcio, y contiene disposiciones a fin de asegurar el cumplimiento de cuestiones como el pago de las pensiones alimenticias y la guarda de los hijos, y la validez de los matrimonios. En 1996 se enmendó la Carta a fin de reconocer el papel de la persona encargada de las labores domésticas, tanto hombres como mujeres, en la división del patrimonio matrimonial y de brindar mayor protección a los miembros de la familia de la violencia en el hogar. En 1995 se estableció un tribunal de familia. Posteriormente se instaló un centro de justicia familiar para coordinar los servicios judiciales y los programas destinados a las familias y los litigantes en cuestiones de familia, y prestar servicios de asesoramiento y mediación.

10.En el caso de la mujer musulmana, los derechos personales se rigen por la Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán de 1996. En virtud de la Ley se establecieron tribunales especiales para emitir fallos en casos de controversias en las que las partes son musulmanas y que guardan relación con cuestiones como el matrimonio, la nulidad del matrimonio y el divorcio.

11.El Gobierno de Singapur adoptó un enfoque multidisciplinario e interinstitucional en relación con el problema de la violencia en el hogar, y estableció una red en toda la isla para facilitar el acceso de las víctimas a los servicios correspondientes. Hay programas de asesoramiento obligatorios y voluntarios destinados a la rehabilitación de los perpetradores y la asistencia a las víctimas y a sus hijos. Se emprendieron programas de educación pública para incrementar la concienciación acerca de este problema.

12.El Código Penal brinda protección a la mujer respecto de un conjunto de delitos sexuales, según figura en los párrafos 6.10 a 6.13 del informe inicial. Cabe destacar que las mujeres no son pasibles de castigos corporales. La pornografía está prohibida, los sitios pornográficos en la Web están bloqueados y en el Código de Prácticas Publicitarias se dispone que ningún anuncio publicitario debe discriminar injustamente contra ninguna raza, religión ni sexo, ni presentarlo en forma desfavorable o denigrante, expresa o implícitamente. Comités de ciudadanos actúan como órganos de fiscalización de los medios.

13.Los adelantos en la atención de la salud se han traducido en importantes mejoras en los indicadores de salud, especialmente de mujeres. Así pues, en 1999 la esperanza de vida al nacer de las mujeres llegó a 80 años, la tasa de mortalidad infantil se redujo al 3,3 por 1.000 residentes nacidos vivos, en comparación con el 8,0 en 1980, y la tasa de mortalidad materna era de 0,1 por 1.000 nacidos vivos y muertos, una de las tasas más bajas del mundo. En 1997 se estableció el Comité Nacional de Salud de la Mujer con el cometido de examinar los temas de preocupación y proponer programas para suplir las deficiencias en la atención de la salud de la mujer que aún persisten.

14.Una esfera de preocupación es el suministro de atención médica a la población de edad avanzada, en rápido aumento, en su mayoría mujeres. El nivel de educación alcanzado por mujeres de 65 años o más es considerablemente inferior al de los hombres de ese grupo de edad. Además, las mujeres acumulan menores ahorros, lo que las hace más proclives a depender del apoyo financiero de sus hijos. El Gobierno seguirá analizando los problemas a que hacen frente las mujeres de edad avanzada y la mejor forma de satisfacer sus distintas necesidades.

15.En Singapur se asigna gran importancia a la educación, la capacitación y el aprendizaje permanente como preparación de los ciudadanos para la economía basada en los conocimientos. En los últimos 35 años la tasa de alfabetización de los hombres aumentó un 20% y la de las mujeres un 46%. Actualmente las mujeres constituyen el 50% de los estudiantes universitarios y el 46% de los estudiantes de institutos politécnicos. Tras la entrada en vigor de la Ley de Educación Obligatoria en enero de 2003, la enseñanza primaria será obligatoria en todas las escuelas nacionales. En la práctica, la matriculación en la enseñanza primaria y la enseñanza secundaria ya es prácticamente universal. La proporción de niños y de niñas matriculadas es casi la misma. La tasa media de deserción escolar entre 1997 y 1999 fue del 0,3% y las niñas representaron aproximadamente el 45% del total.

16.En la fuerza de trabajo la participación de la mujer aumentó del 20% en 1965 al 56% en 2000. Asimismo, aumentó la proporción de mujeres en los puestos mejor remunerados y en las esferas consideradas tradicionalmente de dominio de los hombres, incluida la tecnología de la información. Hay mujeres en cargos de director ejecutivo y director general en empresas del sector de los servicios. En la esfera del empleo, la principal preocupación reside en la situación de los trabajadores de edad avanzada, especialmente mujeres, que son reemplazados por trabajadores más jóvenes en razón de su bajo nivel de educación. El Gobierno ha emprendido una serie de programas de capacitación y readiestramiento para resolver este problema. Asimismo, estableció un fondo de dotación de aprendizaje permanente para mejorar las competencias en todos los niveles de la fuerza de trabajo y fomentar la cultura del aprendizaje permanente. Si bien las mujeres no están obligadas a realizar el servicio militar, pueden obtener empleo regular en las fuerzas armadas, que les brindan las mismas oportunidades de capacitación y desarrollo que a los hombres.

17.El compromiso del Gobierno con el principio de igual remuneración con respecto a un trabajo de igual valor para hombres y mujeres se refleja en su decisión de ratificar el convenio pertinente de la Organización Internacional del Trabajo. De hecho, ese principio ya se practica desde hace mucho tiempo en Singapur y la brecha de salarios entre el hombre y la mujer se explica por el menor nivel de educación de las trabajadoras mayores y la preferencia de la mujer a anteponer su familia a su carrera. Las encuestas indican que una proporción importante de mujeres todavía estaría dispuesta a abandonar su carrera para criar una familia.

18.El Gobierno sostiene que el establecimiento de cupos no es justo para la mujer. Por ejemplo, en la vida política y pública, el hecho de que de los 92 miembros del Parlamento sólo 6 son mujeres representa una mejora respecto de la situación 14 años antes, en que no había mujeres parlamentarias. Con excepción de antecedentes penales, no hay obstáculos para que una mujer participe en la política, forme un partido político o se presente como candidata. Por otra parte, es necesario abordar el problema de la representación política de la mujer. Actualmente hay sólo una Secretaria Permanente en la administración pública, de un total de 16, aunque el 25% de los Secretarios Adjuntos son mujeres, así como el 42% de los jueces de los tribunales de primera instancia y el 11% de los del Tribunal Superior. Asimismo, el cargo de Embajador del Gobierno en Washington está ocupado por una mujer.

19.En Singapur se da más importancia a los valores familiares y las familias extendidas que a las condiciones económicas, y a un marco legislativo sólido en lo que respecta al fomento del bienestar del hombre y la mujer, que a la comunidad y el Estado. El Gobierno está examinando las políticas y los programas destinados al fortalecimiento de la familia y, especialmente, a ayudar a la mujer a conciliar el trabajo y la vida familiar, y en este sentido recientemente anunció y puso en marcha una serie de medidas favorables a la familia. En octubre de 2000 la administración pública puso en práctica algunas iniciativas, como las licencias de maternidad y paternidad remuneradas, la prestación de servicios a distancia y los horarios de trabajo flexibles. Además, hay una serie de planes de ayuda a las mujeres que trabajan, incluidos incentivos fiscales y financiación de guarderías.

20.El Ministro de Desarrollo Comunitario y Deportes estableció un Comité de Educación Pública para la Familia que asigna prioridad elevada a la responsabilidad conjunta de los cónyuges en el hogar. Actualmente tanto los niños como las niñas estudian economía doméstica en la escuela y hay una concienciación cada vez mayor sobre la importancia de que los padres participen en la crianza de los hijos. El Centro para Padres (Singapur), una organización sin fines de lucro, imparte capacitación a padres sobre la crianza de los hijos. En julio de 1996 se estableció el Comité Interministerial para el seguimiento de la Convención para fiscalizar la aplicación de ésta y alentar a todos los ministerios a examinar permanentemente las políticas que afectan a la mujer.

21.Singapur aplica un enfoque de consulta respecto de las cuestiones de la mujer, concertando diálogos con organizaciones de mujeres, organizaciones no afiliadas y otros organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Las mujeres tienen múltiples canales de comunicación para expresar sus opiniones sobre las políticas que las afectan, incluidos la Convención y los debates parlamentarios.

22.En lo que atañe a las reservas a la Convención, la Sra. Yu-Foo destaca que es práctica de su Gobierno garantizar que puede cumplir plenamente las obligaciones de una convención internacional antes de adherirse a ella. Por consiguiente, formuló las reservas a la Convención necesarias para que Singapur pudiera adherirse. Durante la preparación de su segundo informe periódico el Gobierno examinó detenidamente la posibilidad de retirar sus reservas; no obstante, en el marco de las leyes, los valores y las prácticas existentes, se determinó que por el momento era necesario mantenerlas.

23.Si bien en gran medida Singapur ha cumplido los requisitos contenidos en los artículos 2 y 16 de la Convención, la Constitución garantiza la libertad de las minorías de observar sus prácticas personales y religiosas. Estas disposiciones constitucionales son estrictamente necesarias para mantener el delicado equilibrio de la sociedad multirracial y multicultural de Singapur, con sus cuatro culturas predominantes; la china, la malaya, la india y la euroasiática. En consecuencia, habida cuenta de que algunas disposiciones de la Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán podrían no ser totalmente compatibles con la Convención, el Gobierno considera necesario mantener las reservas respecto de los artículos indicados anteriormente a fin de respetar el derecho de los ciudadanos musulmanes de observar sus prácticas personales y religiosas. Además en el apartado 2) del artículo 12 de la Constitución se dispone expresamente que no podrá ejercerse la discriminación en determinadas esferas de la vida pública y privada en razón de la religión, la raza, el origen étnico y el lugar de nacimiento.

24.En lo que atañe a las cuestiones de nacionalidad según el origen, la oradora observa que en virtud del apartado 1) del artículo 122 de la Constitución se otorga la ciudadanía de Singapur por descendencia a los hijos de uno u otro sexo nacidos fuera de Singapur si su padre es nacional de Singapur por nacimiento o por registro, siempre que el nacimiento se inscriba en el plazo de un año. El hijo nacido fuera de Singapur cuya madre es nacional de Singapur y cuyo padre no lo es tiene que solicitar la ciudadanía de Singapur mediante registro. Una de las razones fundamentales para ello es permitir que el padre que no es ciudadano tenga la posibilidad de registrar su hijo de uno u otro sexo como ciudadano de su propio país. Singapur no reconoce la doble ciudadanía y en virtud de los valores y las normas sociales existentes se considera que el bienestar de los hijos es un deber primordial del padre. Por lo tanto, el Gobierno considera necesario mantener su reserva.

25.La Ley de Trabajo de Singapur no incluye a personas en puestos directivos, ejecutivos y confidenciales, la gente de mar ni los trabajadores del servicio doméstico. Aunque esta exclusión no se basa en el género y por consiguiente no discrimina contra las trabajadoras, podría parecer que Singapur no cumple plenamente con el artículo 11 de la Convención. Pese a que no hay leyes especiales para los trabajadores excluidos del ámbito de la Ley de Trabajo, un empleado perjudicado por prácticas laborales desleales puede recabar ayuda del Ministerio de Trabajo o solicitar resarcimiento en los tribunales civiles.

26.En virtud del párrafo 1) del artículo 29 de la Convención se requiere que los Estados partes sometan a arbitraje toda controversia relativa a la interpretación de la Convención que no puede resolverse por medio de negociaciones. Singapur formuló una reserva a este artículo, según lo permite el párrafo 2) del artículo 29 a fin de reafirmar el derecho de Singapur a definir su política interna. El Gobierno formuló reservas semejantes a otras convenciones a las que se adhirió. Dichas reservas no obstaculizaron el adelanto general de la mujer en Singapur y el Gobierno las revisa periódicamente.

27.En general, las políticas y leyes de Singapur son imparciales en cuanto al género. No obstante, hay diferencias en el trato acordado a hombres y mujeres, como las obligaciones relativas al servicio militar y posibles cambios en las leyes, políticas y prácticas en respuesta a las necesidades de la sociedad. La situación de la mujer podría mejorar mediante el incremento de su participación en la vida política y de la comunidad, una división más equitativa de las responsabilidades en el hogar y la matriculación de mujeres en estudios en que predominan los hombres.

28.El Gobierno de Singapur seguirá examinando la legislación existente con el objeto de proteger a las mujeres y las niñas, y garantizar que gocen de los mismos derechos que todos los ciudadanos. Actualmente las mujeres jóvenes tienen un nivel de educación incluso superior al de los hombres; menos mujeres abandonan los estudios y más mujeres cursan estudios superiores. Aunque las mujeres de edad avanzada recuerden las actitudes y prácticas del pasado, en general la igualdad entre los géneros no es un problema para las mujeres más jóvenes.

29.La oradora señala que las mujeres tienen un futuro brillante en Singapur y que las leyes y políticas evolucionarán en la medida en que lo hace la sociedad, tanto dentro cono fuera del país. Agrega que se sentiría verdaderamente honrada si los miembros del Comité visitaran Singapur y vieran por sí mismos la condición y la situación de la mujer; verían que los hombres y las mujeres pueden atestiguar que los ideales de la Convención son una realidad en sus vidas.

30.La Presidenta encomia al Estado informante por la calidad de los informes presentados al Comité, por haber adoptado medidas para incorporar una perspectiva de género en varios ministerios, por los elevados niveles de educación y de esperanza de vida alcanzados por las mujeres en Singapur y por haber cancelado satisfactoriamente la deuda externa del país. No obstante, las reservas del Gobierno a la Convención son motivo de seria preocupación y dan la impresión de que el adelanto de la mujer en Singapur se aplica en un marco de bienestar social y no de derechos humanos.

31.La Sra. Gabr felicita al Estado informante por la calidad de sus informes y su presentación oral. Singapur ha alcanzado un nivel elevado de desarrollo humano, pero debe tenerse en cuenta que el adelanto de la situación de la mujer es un componente indispensable de dicho desarrollo y que aún queda mucho por hacer.

32.Expresa su apoyo a las observaciones de la Presidenta sobre las reservas e insta al Gobierno a reexaminar la cuestión. En su carácter de musulmana y nacional de un Estado musulmán, pone de relieve que el Islam no requiere dichas reservas. En particular, no comprende por qué el Gobierno considera necesario formular una reserva respecto del artículo 11 de la Convención.

33.La Sra. Livingstone Raday expresa profunda satisfacción por el desarrollo económico y social alcanzado por Singapur, aunque no comprende por qué no pueden lograrse progresos semejantes en la esfera de los derechos de la mujer; en particular desea saber por qué la prohibición constitucional de discriminar no abarca la discriminación en razón del género o por qué no puede haber una garantía constitucional general de la igualdad de la mujer. Las reservas del Gobierno a la Convención no son coherentes con un país tan avanzado y los miembros de la delegación deberían instar a su Gobierno a retirarlas. Por ejemplo, las mujeres de comunidades minoritarias deberían gozar de las mismas garantías jurídicas que las demás y la idea de que se considere a los hombres jefes del hogar es un resabio del pasado patriarcal del país.

34.La Sra. Schöpp-Schilling también insta al Gobierno de Singapur a reexaminar las numerosas reservas a la Convención, así como a incorporar en la Constitución disposiciones especiales contra la discriminación en razón del género. Es fundamental que se suministren al Comité estadísticas pormenorizadas desglosadas por género sobre todos los sectores de la sociedad de Singapur a fin de poder comparar la verdadera situación de hombres y mujeres. En relación con los conceptos de discriminación intencional y de facto que figuran en el artículo 1 de la Convención, desea saber si el Gobierno y el poder judicial de Singapur realmente comprenden estos conceptos y si el Gobierno está haciendo todo lo posible por revelar y eliminar la discriminación indirecta y los obstáculos ocultos para lograr la verdadera igualdad de la mujer. Disponer de mejor información estadística podría ayudar a detectar casos de discriminación indirecta, por ejemplo si los trabajadores del servicio doméstico excluidos de la aplicación de la Ley de Trabajo son en su mayoría mujeres, y en general esto sería útil respecto de todos los artículos de la Convención.

35.La Sra. Achmad también expresa preocupación respecto de las reservas de Singapur a la Convención, insta al país a que retire la reserva fundada en consideraciones religiosas, observa el aumento del número de jefas de hogar y pone de relieve la necesidad de contar con garantías constitucionales de igualdad entre los géneros. El enfoque adoptado por el Gobierno de Singapur hace excesivo hincapié en la familia y la mujer en su papel de esposa y cuidadora; en cambio, se necesita cambiar la relación de poder entre el hombre y la mujer y, en lugar de simplemente ayudar a la mujer a que soporte una carga mayor, tomar la senda de la auténtica asociación y la igualdad y eliminar los estereotipos tradicionales y culturales.

36.La Sra. Shin observa que el principal obstáculo para el progreso hacia la igualdad entre el hombre y la mujer parece ser la adhesión de Singapur a lo que define como valores asiáticos, en particular la importancia de la unidad familiar y el concepto de que el hombre es el jefe del hogar y el proveedor primario. Este concepto es incompatible con la definición de discriminación formulada en el artículo 1 de la Convención y, pese a la mayor importancia asignada a que hombres y mujeres compartan responsabilidades, Singapur debe abandonar por completo el concepto de que la mujer tiene la responsabilidad primaria en la familia de criar a los hijos y realizar las tareas domésticas. Insta también al Gobierno a reflexionar sobre las definiciones de discriminación que figuran en el artículo 1 y a retirar sus reservas a los artículos 2, 9 y 11, que son artículos básicos de la Convención.

37.La Sra. Manalo dice que la ratificación de la Convención implica aceptar sus objetivos, concretamente, la eliminación de la discriminación contra la mujer. Las reservas formuladas por el Estado parte parecen ser incompatibles con esos objetivos. La ratificación también implica la voluntad de eliminar las barreras tradicionales y culturales, como el concepto patriarcal de familia y sociedad; no obstante, la Constitución no contiene disposiciones sobre la discriminación en razón del género. Las cuestiones relativas a la igualdad entre los géneros siempre parecen tener importancia secundaria, por lo que insta a que se le asignen mayor prioridad en la legislación y las políticas. A tal afecto, el Estado parte debe actuar rápidamente a fin de retirar sus reservas a los artículos 2, 9, 11, 16 y 29 dado que el resultado de éstas es anular muchas de las obligaciones en virtud de la Convención. Pregunta además sobre la forma en que la sociedad de Singapur en general ha asumido el concepto de incorporación de una perspectiva de género.

38.El Sr. Melander observa que las restricciones impuestas por Singapur al ingreso, la permanencia, el empleo y la salida de no ciudadanos implican cierta discriminación en el esfera de la inmigración y desea saber si se ejerce la discriminación contra la mujer en esa esfera, tanto de jure como de facto.

39.La Sra. Corti también lamenta la falta de protección constitucional contra la discriminación en razón del género. Observando la importancia asignada a la unidad familiar, dice que, en vista del papel importante que desempeña la mujer en el seno de la familia, es tanto más fundamental garantizar que se destaquen y protejan los derechos de la mujer. Lamenta la reserva de Singapur al artículo 2 de la Convención y, en lo que hace a los principios de igualdad y meritocracia, desea saber si hay normas, leyes o criterios para evaluar el mérito relativo de las personas y si éstos son realmente imparciales en materia de género.

40.La Sra. Taya dice que aunque la Constitución garantiza la igualdad de todas las personas ante la ley, no existe un verdadero marco jurídico que defina o impida la discriminación, incluida la discriminación indirecta, de conformidad con la Convención. Aunque indudablemente la unidad familiar es importante, a medida que más mujeres se incorporan a la fuerza de trabajo y en vista del envejecimiento de la población y una tasa de fertilidad relativamente baja, es tanto más importante que las funciones de los hombres y de las mujeres en la familia se basen en una verdadera alianza, como se dispone en la Carta de la Mujer. También es importante que las definiciones de discriminación, así como las disposiciones de la Convención, se incorporen a la legislación nacional.

41.La Sra. Goonesekere observa que la Constitución carece no sólo de disposiciones concretas contra la discriminación en razón del género, sino también de mecanismos de aplicación para garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de igualdad que contiene. La meritocracia implica la igualdad de oportunidades y la oradora pregunta si una mujer de una familia de bajos ingresos o una mujer en un puesto directivo a quienes se niegue la licencia de maternidad pueden interponer demandas en los tribunales por motivos constitucionales, si se examina la constitucionalidad de la legislación en materia de discriminación y si se deroga una ley considerada inconstitucional. Aunque entiende que la Convención no es directamente aplicable en Singapur, desea saber si los tribunales pueden remitirse a ella en sus fallos. Por último, en lo que atañe a la reserva de Singapur al artículo 29, citando el derecho a mantener sus políticas internas, pone de relieve que la ratificación implica la aceptación de normas acordadas internacionalmente y que no pueden invocarse legítimamente políticas internas para justificar el incumplimiento.

42.La Sra. Gaspard también lamenta profundamente la reserva del Estado parte al artículo 2 de la Convención y expresa preocupación por que la administración del derecho musulmán puede causar doble discriminación: contra las mujeres y contra las mujeres de determinadas religiones. Pregunta si, de conformidad con los artículos 2, 5 y 16 de la Convención, se han emprendido campañas, ya sea del Gobierno o de organizaciones nogubernamentales con apoyo del Gobierno, para contrarrestar los efectos discriminatorios de la aplicación del derecho musulmán. Observa que algunos países musulmanes han adoptado códigos de familia que prohíben o limitan la poligamia y reglamentan rigurosamente el repudio de una esposa que se permite en virtud de algunas interpretaciones del Corán.

43.El Sr. Melander pregunta si el Estado parte prevé eliminar la pena de azotes, que es discriminatoria contra los hombres de Singapur. No pueden invocarse los valores asiáticos tradicionales para justificar esta práctica inhumana y degradante, que posiblemente sea un resabio del colonialismo británico. Es pertinente plantear la cuestión en el marco de la Convención, dado que es uno de los pocos instrumentos en materia de derechos humanos que Singapur ratificó.

44.La Sra. Achmad acoge con beneplácito la participación de organizaciones no gubernamentales en la preparación del informe del Estado parte y hace votos por que también ayuden a convencer al Gobierno de que retire sus reservas a la Convención. En el sentido que tiene la definición de discriminación contenida en el artículo 1 de la Convención, una meritocracia garantizaría la igualdad sólo si todas las personas que compiten por un puesto parten del mismo nivel y en las mismas condiciones. No está segura de que éste sea el caso de los hombres y las mujeres de Singapur. Además, las medidas nacionales no deben beneficiar exclusivamente a las mujeres, por ejemplo políticas y programas gubernamentales para reforzar los vínculos familiares y ayudar a toda la familia y en particular a la mujer a cumplir con sus obligaciones laborales y compromisos para con la familia (CEDAW/C/SGP/2, párr. 7), sino también impulsar a los hombres a compartir las responsabilidades domésticas, más allá del cuidado de los niños. No está de acuerdo con el Estado parte en que la incorporación de una perspectiva de género no es necesaria.

45.Acoge con beneplácito la iniciativa de la Dirección de Radiodifusión de Singapur que comprende cláusulas que atañen a los estereotipos de la mujer y la niña y a la comercialización del sexo y la violencia contra mujeres y niñas (CEDAW/C/SGP/2, párr. 2.3), pero advierte que ésta sólo podrá ser eficaz si el Gobierno y otros organismos interesados en la igualdad de género la supervisan. La Campaña para la familia musulmana de 2000, que puso de relieve el papel que desempeña el hijo en el seno de la familia debería complementarse con un estudio sobre la hija y estudios de seguimiento sobre la mujer en las distintas etapas de su vida, como el matrimonio, la maternidad y el envejecimiento. Estos datos contribuirán a la eliminación de los estereotipos.

46.La Sra. Ferrer Gómez, en relación con la función del Ministerio de Desarrollo Comunitario y Deportes y su Comité de Educación Pública para la Familia (CEDAW/C/SGP/1), expresa su preocupación por la falta de un mecanismo especial para alcanzar la igualdad entre los géneros, indispensable para incrementar la participación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social. Como señalaron otros miembros del Comité, es desalentador que el Gobierno no considere que la incorporación de una perspectiva de género sea una cuestión importante.

47.La oradora desea saber por qué en los informes del Estado parte no se hace referencia a ningún plan de acción concreto de seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y la aplicación de las 12 esferas de especial preocupación definidas en la Plataforma de Acción de Beijing. Si existe una estrategia de seguimiento de este tipo, sería de utilidad disponer de una descripción de su contenido y de los mecanismos de supervisión y evaluación.

48.También agradecería recibir información complementaria sobre el tenor y el seguimiento de la Declaración en pro del Adelanto de la Mujer en la región de la ASEAN, firmada en 1988 por Singapur y los países vecinos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

49.El Estado parte debe indicar la forma en que el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Deportes coordina, supervisa y evalúa las actividades de otros ministerios encargados de aspectos concretos de las cuestiones de la mujer y de organizaciones no gubernamentales. Le agradaría obtener más información sobre los resultados de la reunión de trabajo auspiciada por el Gobierno de Singapur con organizaciones no gubernamentales para analizar el informe inicial del Estado parte.

50.La Sra. Feng Cui encomia los logros alcanzados por el Consejo de Organizaciones Femeninas de Singapur, reconocido mundialmente. Desearía una aclaración sobre la medida en que el Ministerio de Desarrollo Comunitario y Deportes se ocupa de las cuestiones de la mujer, dado que no se estableció especialmente con esta finalidad. También solicita pormenores sobre su interacción con el nuevo comité interministerial, que se ocupa exclusivamente de cuestiones relativas a la mujer, y su composición. El Estado parte debería describir los mecanismos del comité interministerial para supervisar la aplicación de la Convención, así como su estatuto jurídico y rendición de cuentas en la estructura general del Gobierno. Asimismo sería útil recibir información sobre los instrumentos existentes para presentar denuncias sobre discriminación en razón del género.

51.La Sra. Schöpp-Schilling, en relación con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, pone en tela de juicio la afirmación del Gobierno de Singapur de que no se requieren medidas especiales de carácter temporal para alcanzar la igualdad de facto y subraya que dichas medidas no se consideran discriminatorias. La proporción de mujeres en la vida política y la situación de las mujeres en la esfera del empleo y la educación también indican lo contrario. Aun si realmente no se ejerce la discriminación directa contra las mujeres en la sociedad de Singapur, debe superarse la discriminación histórica, arraigada en la tradición, los valores culturales y la dominación colonial. Las medidas especiales de carácter temporal no deben ser necesariamente extremas (como los cupos); pueden aplicarse numerosas medidas graduales, incluidos el establecimiento de metas y programas de capacitación y apoyo a las mujeres que se incorporan a la política. La eficacia de estas medidas ha quedado demostrada en países europeos que también habían sido reacios a aplicarlas en un principio. Insta al Estado parte a examinar esferas en que podría ser necesario acelerar la igualdad de facto y a adoptar las medidas pertinentes.

52.La Sra. Livingstone Raday apoya las observaciones de la Sra. Schöpp-Schilling y dice que la delegación debería suministrar estadísticas que fundamentaran su afirmación de que en Singapur no hay discriminación contra la mujer. En particular, sería útil contar con estadísticas desglosadas por categoría del elevado número de mujeres en la administración pública, así como información sobre su nivel de educación, para poder determinar si los obstáculos a la promoción de mujeres guardan relación con sus antecedentes educacionales. Asimismo, desearía conocer estadísticas sobre el número de mujeres en puestos docentes universitarios, desde conferenciante hasta el nivel de profesor de mayor jerarquía.

53.La Sra. Myakayaka-Manzini aplaude el progreso realizado por Singapur en lo que hace a cuestiones de la pobreza y otras desigualdades que afligen a la mayoría de los países en desarrollo. Como dijo la Sra. Schöpp-Schilling, las medidas especiales de carácter temporal adoptadas en virtud del párrafo 1 del artículo 4 de la Convención servirán para abordar las desigualdades históricas entre el hombre y la mujer, y no se las considerará discriminatorias en modo alguno. Recomienda la adopción de medidas de este tipo, entre otras cosas, en las esferas de la educación, la política y el deporte, en que hay grandes desigualdades entre hombres y mujeres. Las medidas especiales de carácter temporal no interferirán con el sistema de meritocracia, sino que lo complementarán.

54.La Sra. Corti acoge con satisfacción el progreso alcanzado por el Estado parte en la eliminación de los estereotipos sexuales de la mujer en los medios y la aplicación de una ley de censura para prevenir la representación de estereotipos con fines comerciales y la importación de material pornográfico. Desearía recibir información sobre las facultades de intervención del Ministerio de Información y Artes de conformidad con esa ley, que aparentemente no se aplica a la industria de la publicidad.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.