21° período de sesiones

Acta resumida de la 441ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 21 de junio de 1999, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Irlanda (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos segundo y tercero combinados de Irlanda (continuación) (CEDAW/C/IRL/2-3; CEDAW/PSWG/1999/II/CRP.1/Add.3)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Irlanda toman asiento como partic i pantes en el debate de la Mesa.

La Sra. Corti, refiriéndose a la cuestión de la participación política de la mujer, felicita a Irlanda por haber tenido dos Presidentas hasta la fecha. La oradora se congratula de que la mayor parte de los partidos políticos hayan establecido sistemas de cuotas o medidas especiales para mejorar la participación de la mujer en sus listas de afiliados y de candidatos. La oradora desea saber cuántas mujeres han sido elegidas en los comicios locales de junio o, en caso de que aún no se hayan celebrado las elecciones, cuántas candidatas hay. Además, agradecería una confirmación del número de mujeres elegidas o propuestas como diputadas del Parlamento Europeo y las cifras más recientes correspondientes a las diputadas del Parlamento nacional. La oradora pregunta si las diputadas del Parlamento nacional se reúnen en ocasiones para hacer presión en relación con cuestiones que interesan a la mujer y trascienden de la lealtad de los partidos y, en ese caso, acerca de qué cuestiones.

La oradora dice que le complace observar que el número de mujeres afiliadas a sindicatos y dirigentes de ellos es mayor en Irlanda que en muchos países y que ese número está aumentando.

En relación con el tema de las medidas provisionales especiales, la oradora desearía aclaraciones acerca de la política de empleo en el sector público. Aparentemente las cuotas son ilegales con arreglo a la Ley de igualdad en el empleo, de 1977, aunque tal vez la situación haya cambiado en la Ley de 1998. No obstante, parece ser que el Gobierno ha adoptado medidas provisionales especiales en algunas esferas, como, por ejemplo, el servicio de salud. Sería de agradecer que se facilitara una descripción más detallada del programa Asociación 2000. La oradora desea saber qué porcentaje de los fondos facilitados a los partidos políticos en virtud de la Ley Electoral, de 1997, se han dedicado a campañas electorales de mujeres. Además, tiene interés en saber la distribución del voto de la junta de la próxima Comisión nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer y las disposiciones que puedan haberse adoptado para garantizar la igualdad de participación en ella.

La Sra. Cartwright da las gracias a la delegación de Irlanda por la copiosa información facilitada y dice que desea plantear algunas cuestiones jurídicas. No encuentra totalmente convincente el argumento de que la incorporación directa de la Convención a la Constitución de Irlanda no sea conveniente porque entraña prescindir de la jurisprudencia establecida en relación con el texto vigente y no se tienen garantías de que los tribunales nacionales interpreten el texto de la Convención del mismo modo que el Comité. En cuanto al protocolo facultativo, las partes que presenten comunicaciones al Comité tendrán que agotar antes los recursos internos y toda discrepancia en la interpretación se pondría, por consiguiente, de manifiesto. Por lo menos, la propuesta formulada por el Grupo de Reforma de la Constitución de modificar el artículo 40.1 de la Constitución para incluir expresamente la prohibición de la discriminación por determinadas causas, como, por ejemplo, el sexo, sería un buen comienzo, razón por la que la oradora desea saber en qué situación se encuentra la propuesta. Si sigue existiendo el Grupo de Reforma de la Constitución, tal vez sea el órgano apropiado para considerar la posibilidad de incorporar otras disposiciones de la Convención en la legislación de Irlanda. El artículo 41.2.2 de la Constitución, relativo a las obligaciones de la mujer en el hogar, debería haberse reformado hace ya tiempo.

También tienen interés la función y la estructura de la Comisión de Derechos Humanos de Irlanda. La oradora pregunta si la Comisión planteará controversias ante los tribunales o tendrá su propio órgano jurisdiccional. La Comisión debe incluir a mujeres con un elevado nivel de conocimientos, pero parece ser que hay pocas mujeres miembros de la carrera judicial y, por consiguiente, es reducido el grupo de mujeres al que puede recurrir la Comisión. A su vez, ello plantea cuestiones acerca de los nombramientos en la judicatura: ¿se llenan las vacantes previa solicitud de los interesados o previo contacto personal con los candidatos idóneos? Respetando debidamente la independencia de la judicatura, hay modos de dar a conocer a los jueces las necesidades de los grupos de la sociedad, como el problema de la violencia en el hogar. La oradora hace suya la propuesta de que el derecho de familia sea aplicado por magistrados especialmente seleccionados y capacitados.

La Sra. Aouij dice que el Gobierno Irlanda ha demostrado un compromiso encomiable en el marco de la labor que realiza para lograr la igualdad de la mujer, labor que se pone de manifiesto en las nuevas leyes sobre el divorcio, la licencia por nacimiento de un hijo y la igualdad de oportunidades en el empleo y ante los tribunales. Sería interesante saber qué resultados se obtienen mediante esas nuevas leyes.

Por lo que respecta a la violencia en el hogar, la oradora se complace en destacar que las recomendaciones de un grupo de trabajo sobre la violencia contra la mujer han dado lugar a la creación de un Comité Directivo Nacional y a diversos comités regionales de planificación que abarcan a todo el país. La oradora manifiesto interés en conocer las conclusiones del informe del Comité Directivo Nacional sobre la estrategia de publicidad relativa a la violencia en el hogar. Las diferencias entre las estadísticas facilitadas por la policía y las facilitadas por los grupos de apoyo a la mujer apuntan a la necesidad de contar con sistema unificado de reunión de datos sobre la violencia en el hogar, clasificados por tipo; los datos tal vez puedan canalizarse hacia el Comité Directivo Nacional por conducto de los comités regionales. Además, deben reunirse datos desglosados por género acerca de los usuarios de los servicios prestados de conformidad con la Ley civil de asistencia letrada, de 1995, dado que casi todas las causas se refieren al derecho de familia. La oradora desearía más información sobre las condiciones para tener derecho a asistencia letrada. Además, desea saber si se ha previsto prestar alguna asistencia letrada a las víctimas en las causas incoadas por violencia en el hogar u hostigamiento sexual.

Otras de las preocupaciones principales de la oradora guardan relación con los escasos programas existentes para las mujeres de edad y las múltiples fuentes de discriminación a las que hay que hacer frente en el caso de las mujeres de las zonas rurales, especialmente por lo que respecta a la capacidad de generación de ingresos y a la propiedad de la tierra. Dado que el Gobierno Irlanda se ha comprometido a mejorar la situación de la mujer, ha llegado el momento de ocuparse también de esas esferas.

La Sra. Acar dice que, habida cuenta de la labor innovadora e internacionalmente reconocida realizada en Irlanda en materia de estudios sobre la mujer, resulta sorprendente el modo sumario de tratar el tema en el informe. La oradora desea información sobre la situación actual de los estudios sobre la mujer, lo que incluye el número de universidades que ofrecen programas de licenciatura y las actividades que se realizan para incorporar los estudios sobre la mujer a otros programas. En una sociedad como la irlandesa, en la que los estereotipos tradicionales siguen desempeñando un papel determinante, la incorporación de los estudios sobre la mujer es sumamente importante.

Además, la oradora desea que se facilite mucha más información sobre las mujeres empleadas en instituciones universitarias, lo que incluye cifras y porcentajes de mujeres en puestos docentes de las diversas disciplinas, en régimen de jornada completa o parcial, y en los diferentes niveles; también tienen interés los datos sobre los sueldos y las disparidades de remuneración, así como la información sobre las mejoras que se hayan registrado desde el primer informe.

La Sra. Abaka encomia al Gobierno de Irlanda por sus numerosos programas en pro de la salud de la mujer y dice que le complace observar que el Departamento de Salud tiene previsto establecer un programa de mamografías en gran escala. No obstante, los retrasos que a veces se experimentan al recibir los resultados de ciertas pruebas como, por ejemplo, el frotis cérvicouterino, indican que, cuando existe la posibilidad de que se haya contraído un cáncer que se desarrolla con rapidez, es preciso que se asignen más recursos a los programas de detección para garantizar su eficacia. Además, la oradora se congratula de que Irlanda fomente la lactancia materna y haya aprobado la iniciativa de acreditación de hospitales que promueven la lactancia materna. Teniendo en cuenta los nuevos estudios que muestran que el VIH/SIDA puede trasmitirse a través de la leche materna, la oradora confía en que el Gobierno de Irlanda pondrá en marcha un programa para alentar a las portadoras del virus.

Por lo que respecta a la interrupción del embarazo, la oradora desea manifestar su preocupación especial por que, en tanto que las irlandesas tienen la posibilidad de desplazarse el extranjero para que se les practiquen abortos, esa posibilidad que se les deniega a las mujeres que solicitan asilo, ya que tienen prohibido salir del país. La oradora insta a que se revise esa política. Además de las estadísticas sobre la práctica del aborto fuera del país, el próximo informe debe contener datos sobre los abortos ilegales dentro de Irlanda. La mejora de los servicios de planificación de la familia puede ayudar a reducir el alcance de ese problema.

Otro programa encomiable es el de la educación sobre las relaciones y la sexualidad en las escuelas. La oradora insta a que se establezca un programa de educación sexual sin connotaciones religiosas en todas las escuelas.

La Sra. Kim Yung-chung pregunta si la trata de mujeres constituye un problema en Irlanda. En la enseñanza superior, constituye un motivo de preocupación la escasa representación de la mujer en las carreras tecnológicas y de ingeniería. Además, el Comité desea saber si se ha consultado con alguna organización no gubernamental durante la preparación de los informes.

El Sr. McDonagh (Irlanda), respondiendo a diversas preguntas, dice que la mayor dificultad con que tropieza la aplicación de la Convención es el tiempo que se tarda en modificar las actitudes. Aproximadamente el 40% de la población activa está constituido a la sazón por mujeres. La mayoría de las mujeres de más de 50 años de edad no trabaja, lo que pone de manifiesto que en otras épocas las mujeres se retiraban del mundo laboral al casarse. Sin embargo, la mayoría de las mujeres del grupo de edad de entre 20 y 40 años están empleadas. La financiación es otro ámbito que plantea problemas. Dado que el producto interno bruto (PIB) per cápita se está aproximando al promedio europeo, Irlanda dejará en breve de tener derecho a los fondos estructurales de la Unión Europea; esa asistencia tendrá que ser sustituida por fondos del Estado.

El Comité ha solicitado varias estadísticas. La población de Irlanda se cifra actualmente en 3,6 millones de personas. El número de familias itinerantes es aproximadamente de 5.000, es decir, que las integran unas 25.000 personas, entre las hay que por lo menos 7.000 mujeres adultas. Además, en Irlanda hay unas 7.000 personas que buscan asilo. Sin embargo, en conjunto, los grupos vulnerables representan menos del 1% de la población de mujeres. Irlanda tampoco tiene una numerosa población migrante que trabaje en empleos de baja remuneración.

En cuanto a las estadísticas sobre las guarderías, éstas cuentan actualmente con unas 146.000 plazas, de las que se benefician el 17% de todos los niños y el 38% de los niños menores de cinco años. El 20% de los niños menores de cinco años cuyas madres no trabajan se benefician de servicios remunerados de cuidado a la infancia, lo que contrasta con el 73% de los niños cuyas madres trabajan en régimen de jornada completa y el 53% cuyas madres tienen empleos a tiempo parcial. Los niños comienzan a ir a la escuela a los cuatro o cinco años de edad. El Gobierno se ha comprometido a abordar el problema de las guarderías, que está vinculado al aumento del empleo de las mujeres.

En la legislación sobre la igualdad en el empleo no se establecen cuotas, si bien el nuevo Organismo de la Igualdad realizará inspecciones en los sectores público y privado y fijará metas para la adopción de medidas afirmativas. En cuanto a la mejora de la participación de la mujer en la política, el segundo lugar en importancia dentro de la jerarquía del mayor de los dos principales partidos políticos, el Fianna Fáil, está ocupado por una mujer, y otra mujer es la máxima dirigente del partido más pequeño. Habida cuenta de que las decisiones se adoptan por consenso en el Parlamento, cabe decir, por consiguiente, que las mujeres tienen una importancia considerable en los órganos del Estado. En las últimas elecciones locales, el 16,2% de los candidatos eran mujeres y todos los partidos, aparte del partido más grande, presentaron a candidatas; el 14,5% de ellas salieron elegidas. La Segunda Comisión nacional de la Condición Jurídica y Social de la Mujer ha destacado que la participación de la mujer debe mejorar mucho para que la mujer pueda tener realmente influencia en la vida política de Irlanda.

Los informes segundo y tercero de Irlanda se han redactado en estrecha colaboración con la social civil, al igual que las respuestas del Estado parte.

La trata de mujeres no es un fenómeno importante en Irlanda. La trata es muy reducida y se realiza principalmente desde el país vecino más próximo a Irlanda. La legislación más reciente sobre delitos sexuales se centra en el turismo sexual con niños, en el sentido de que los ciudadanos irlandeses o las personas que ordinariamente residan en Irlanda y realicen actos ilícitos de carácter sexual con niños en otros países han de rendir cuentas ante los tribunales irlandeses. Además se considera un delito participar en la organización de viajes de turismo sexual.

El proyecto de ley para establecer una Comisión de Derechos Humanos nacional de conformidad con los términos del Acuerdo de Viernes Santo, de 10 de abril de 1998, aún se está tramitando en el Parlamento.

En relación a las modificaciones legislativas, el orador dice que el comité constitucional integrado por todos los partidos está examinando diversas propuestas presentadas por el Grupo de Reforma de la Constitución, lo que incluye una nueva redacción de la Constitución que excluya las expresiones sexistas. Las cuestiones relacionadas con la igualdad y el género forman parte de todos los estudios universitarios de derecho. En el próximo informe se darán más detalles al respecto.

La Sra. Bohan (Irlanda), respondiendo a preguntas sobre la educación, dice que el Departamento de Educación y Ciencia publica periódicamente estadísticas generales sobre la enseñanza primaria y secundaria, estadísticas que están desglosadas por sexo, entre otras cosas. Pese a diversas iniciativas del Gobierno encaminadas a modificar las actitudes sexistas, los resultados han sido desalentadores, particularmente entre los muchachos. Uno de los obstáculos es el ya sobrecargado programa de estudios escolares. Sin embargo, se han logrado poner en práctica varias iniciativas en el "año de transición" existente entre los ciclos inferior y superior de la enseñanza, que está destinado a proporcionar a los niños de 15 años de edad la oportunidad de desarrollar sus técnicas interpersonales. La dependencia sobre la igualdad que se ha propuesto incluirá entre sus cometidos la realización de una evaluación más a largo plazo de las iniciativas de enseñanza.

El hostigamiento sexual de los maestros se examina en el marco de los sindicatos de profesores y pueden incoarse actuaciones judiciales. El Departamento de Educación y Ciencia presta asistencia en la formulación de políticas escolares sobre el hostigamiento sexual de los alumnos, lo que incluye procedimientos que se aplican a los culpables y las víctimas. Una iniciativa del Gobierno, que se centra exclusivamente en los muchachos, intenta poner fin a los valores tradicionales de machismo y analizar la construcción social de la masculinidad. Otros programas se ocupan, entre otras cosas, de la violencia contra la mujer y del reparto de tareas en el hogar y en la comunidad. Se está alentando a los editores de libros de texto a que observen las directrices del Gobierno sobre las cuestiones de género.

Según encuestas más recientes, entre el 30 y el 40% de los directores de centros de enseñanza son mujeres. Ese porcentaje es aún bajo, habida cuenta del gran número de mujeres que hay en la profesión docente. El porcentaje del 9% que se indica en la página 71 de la versión inglesa del informe se refiere a directoras de centros de formación profesional.

Cinco universidades cuentan con centros de estudios sobre la mujer, los cuales ofrecen módulos a los estudiantes en diversas disciplinas. Las investigaciones realizadas por esos centros también influyen en otros ámbitos de la enseñanza. La proporción de mujeres en los centros de enseñanza universitaria disminuye en función de la importancia del cargo: hay paridad entre los géneros a nivel de profesores auxiliares, en tanto que las mujeres representan menos del 5% en el caso de los profesores propiamente dichos. Sin embargo, no hay discriminación respecto de la remuneración.

El porcentaje de alumnas en carreras tecnológicas y de ingeniería es ciertamente decepcionante, habida cuenta en particular de que más del 50% de los alumnos del nivel superior son mujeres. Finalmente está empezando a tener éxito una iniciativa encaminada a alentar a las muchachas a considerar la posibilidad de matricularse en carreras tecnológicas y de ciencias.

El Sr. Quirke (Irlanda) dice que la pobreza se define en la Estrategia Nacional contra la Pobreza de Irlanda como el nivel de ingresos y recursos que no permite tener un nivel de vida considerado aceptable por la sociedad irlandesa en general y que excluye a las personas con ese nivel de ingresos y recursos de participar en las actividades sociales normales. La Estrategia se concentra en la proporción de hogares irlandeses (entre el 9 y el 15%) que, según una encuesta de 1994, se consideran estructuralmente pobres. En la encuesta se estableció como punto de referencia de la pobreza el ingreso que representara entre el 50 y el 60% del ingreso promedio de los hogares, a lo que había de sumarse una situación de privación básica.

Recientemente se ha publicado un nuevo análisis de los datos de la encuesta en un informe sobre la incidencia de la pobreza entre las mujeres, informe preparado por el Organismo de Lucha contra la Pobreza, que es un órgano del Gobierno. En el informe se muestra que los hogares encabezados por mujeres, que representan alrededor de la cuarta parte del número total de hogares, corren más riesgo de situarse por debajo del punto de referencia del 50% que los hogares encabezados por hombres o parejas. En 1994 los hogares encabezados por mujeres estaban integrados principalmente por mujeres que vivían solas y tenían hijos. Se considera ahora que ambos grupos se encuentran en una situación de mayor riesgo de pobreza que la población en general.

La proporción de población que vive en una situación de pobreza estructural, cifrada entre el 9 y el 15% en 1994, pasó a cifrarse entre el 7 y el 10% en 1997. Lamentablemente los datos de 1997 no están desglosados por género. Sin embargo, entre 1994 y 1997 aumentó el porcentaje de mujeres asalariadas y que, por ello, escapaban de la pobreza, al tiempo que en 1997 se estableció la prestación para familias de un sólo padre, que permitía que los padres o madres sin pareja recibieran hasta un total de 6.000 libras irlandesas al año sin ninguna reducción de la ayuda de ingresos básicos.

Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia tienen derecho a pensiones de la seguridad social basadas en cotizaciones. Las mujeres que no trabajan fuera del hogar y no han cotizado a la seguridad social tenían que recurrir a las pensiones no contributivas. Se han adoptado medidas especiales para que las personas que trabajan en su hogar puedan percibir pensiones sociales de vejez: desde 1994, no se tiene en cuenta para el cálculo de la cuantía de la pensión un máximo de 20 años de cotización durante los que se trabajó para cuidar de niños menores de 12 años o de personas con discapacidad. Las condiciones para tener derecho a las pensiones de la seguridad social están siendo examinadas por el Gobierno y se está prestando especial atención a la situación de las pensiones de las mujeres que no trabajan fuera del hogar.

La Sra. Kelly (Irlanda) dice que la discriminación contra la mujer en el acceso al empleo fue abordada en la Ley de igualdad en el empleo, de 1977, que declaró ilegal la discriminación, y en la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, que sustituyó a la Ley de 1977 y facilitó el recurso a los tribunales en los casos de discriminación. Según la primera de esas leyes, una mujer tenía que probar que había sido tratada menos favorablemente que una mujer soltera, en tanto que en la ley más moderna la mujer tiene que probar únicamente que ha sido tratada menos favorablemente que una mujer soltera o un hombre soltero.

Se han manifestado preocupaciones en relación con la necesidad de que se establezca un elemento de comparación con el hombre. La posibilidad de establecer un elemento de comparación “hipotético” se planteó cuando se estaba ultimando la Ley de 1998, pero se consideró que no podía encontrarse ningún sistema viable. No obstante, la Ley de 1998 incluyó una serie de mejoras: con arreglo a la Ley de antidiscriminación (salarios), de 1974, el elemento de comparación con el hombre tenía que referirse al mismo centro de trabajo en que desempeñaba su cometido la demandante. Eso dejó de ser así en la Ley de 1998, en el sentido de que una demandante puede también elegir como elemento de comparación a una persona que haya estado empleada en cualquier momento entre los tres años inmediatamente anteriores y los tres años inmediatamente posteriores al momento en que la presunta discriminación se produjo.

Por recomendación de la Comisión Nacional de Sueldos, el salario mínimo oficial no se establecerá hasta abril de 2000, cuando expire el acuerdo concertado entre el Gobierno anterior y los interlocutores sociales acerca de los niveles salariales.

En la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, se define por vez primera en el derecho irlandés el hostigamiento sexual, que consiste en todos los comportamientos mal acogidos, humillantes o intimidatorios que sean ofensivos desde el punto de vista sexual o de la discriminación por razones de género y que entrañen actos de intimidad física, manifestaciones orales —incluidas las peticiones de favores sexuales—, gestos o la producción, la exhibición o la distribución de material escrito o imágenes de carácter ofensivo. En la Ley se declara ilegal el hostigamiento sexual en los centros de trabajo y durante el mantenimiento de una relación laboral, independientemente de que quien hostigue sea un empleador, otro empleado, un cliente, un usuario o un socio del empleador; además, se define la discriminación por razones de género como el tratamiento diferente de una persona en un centro de trabajo como consecuencia del rechazo o la aceptación de un acto de hostigamiento sexual.

No hay ninguna disposición normativa que exija que los empleadores establezcan códigos de conducta en relación con el hostigamiento sexual. No obstante, un empleador puede ser considerado responsable de hostigamiento sexual por sus empleados, clientes, usuarios o socios a menos que haya hecho esfuerzos razonables para impedirlo, y los "esfuerzos razonables" puede incluir el hecho de contar con un código de conducta. La Ley de igualdad en el empleo, de 1998, prevé el establecimiento de un código de conducta que pueda ser tenido en cuenta en los casos que se planteen en relación con el hostigamiento sexual. El Organismo de Igualdad en el Empleo estableció un código de conducta en el marco de la Ley de 1977; el nuevo Organismo de Igualdad preparará un código en el marco de la Ley de 1998. El Gobierno reconoce que ha de abordarse la falta de datos estadísticos desglosados por género o su limitada disponibilidad a los efectos de supervisar y evaluar el éxito o el fracaso de las medidas adoptadas en pro del adelanto de la mujer. El Comité de Supervisión encargado de verificar la aplicación de las recomendaciones de la Segunda Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer también reconoció la necesidad de contar con datos estadísticos desglosados por género y de mejorar la supervisión de la igualdad entre los géneros, tras de lo cual se sacó a licitación la preparación de un estudio sobre la mejora de las medidas de supervisión. En el llamado a licitación se destacó que se necesitaban indicadores de rendimiento, estadísticas desglosadas por género, una delimitación de lagunas estadísticas y una base de datos estadísticos de carácter general desglosados por género. Además, se están preparando directrices sobre la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo de 2000 a 2006, directrices en las que también se aborda la cuestión de las estadísticas. Por otra parte, en las directrices se destaca la necesidad de celebrar consultas con determinados grupos que pueden contribuir a compensar la escasez de estadísticas oficiales. Además, se están formulando propuestas para incorporar la cuestión de la igualdad de oportunidades en todas las esferas de las políticas del Gobierno. De hecho, el Organismo de la Igualdad estará facultado para formular planes de acción y llevar a cabo exámenes de la igualdad que abarquen a los sectores público y privado.

El Sr. Fitzgerald (Irlanda) recuerda que, de conformidad con la Constitución de su país, el Estado reconoce el derecho a la vida de los no nacidos y, con el debido respeto al derecho a la vida que también tiene la madre, garantiza en su legislación la observancia de ese derecho y, en la medida de lo posible, su defensa. En 1992 el Tribunal Supremo interpretó esa disposición en el sentido de que, cuando exista un riesgo real y sustancial para la vida de la madre, distinto de un riesgo para la salud, y ese riesgo pueda evitarse únicamente mediante la interrupción del embarazo, dicha interrupción es lícita.

En diciembre de 1997 el Gobierno estableció un Comité Ministerial para supervisar la preparación de un documento oficial de debate, el cual, aun sin establecer una posición oficial del Gobierno sobre la práctica del aborto, se haría eco de las cuestiones constitucionales, jurídicas, médicas, morales, sociales y éticas relacionadas con el aborto y tendría en cuenta las opiniones de las partes interesadas, que se recabarían mediante la celebración de amplias consultas. Cuando estuviera preparado, el documento se presentaría al Comité Constitucional integrado por todos los partidos del Oireachtas.

Se han realizado nuevas inversiones de capital y se ha contratado a más personal para reducir el tiempo de espera de los resultados de las pruebas del cáncer cérvicouterino. Se pretende que el período máximo espera sea de un mes.

El Sr. McDonagh (Irlanda) dice que las disposiciones de la Constitución de Irlanda y de la Convención no son incompatibles entre sí. Si lo hubieran sido, Irlanda no habría ratificado la Convención. Aunque la Constitución no contiene ninguna disposición concreta sobre la igualdad entre los géneros, sí cuenta con una disposición general sobre la igualdad: en su artículo 40.1 se afirma la igualdad ante la ley y en su artículo 40.3.1 se prevé la protección de los derechos de la persona. Esas disposiciones han sido fundamentales para permitir que los tribunales de Irlanda establecieran los derechos de la igualdad entre los géneros. Sin embargo, el Grupo de Reforma de la Constitución ha recomendado que se establezca una disposición concreta sobre la igualdad entre los géneros, recomendación que está examinando el Comité Constitucional de todos los partidos del Oireachtas, aun cuando esa notificación no es necesaria para poner plenamente práctica las disposiciones de la Convención. Irlanda está adoptando todas las medidas apropiadas. De hecho, no fue necesario reformar la Constitución para aprobar la Ley de igualdad en el empleo, de 1998, ni tampoco será necesario en el caso de la inminente aprobación de la Ley sobre igualdad.

El Gobierno de Irlanda reconoce que el procedimiento de denuncias establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención exigirá necesariamente, al igual que la propia Convención, una interpretación nacional que sea la misma que la realizada por el Comité. El Gobierno Irlanda confía en poder firmar el Protocolo Facultativo tan pronto como quede abierto a la firma y ratificarlo a la mayor brevedad posible.

La licencia por nacimiento de un hijo sin disfrute de sueldo se estableció previa consulta con los interlocutores sociales, aunque apenas cabe duda de que el asunto se planteará de nuevo en el contexto de los debates del Plan Nacional de Desarrollo de 2000 a 2006: esa licencia dista mucho de ser eliminada.

Lamentablemente los niños son víctimas de malos tratos en Irlanda, al igual que en el resto del mundo. Las estadísticas al respecto corren a cargo de las juntas sanitarias y no están actualmente desglosadas por género. El Gobierno ha establecido un nuevo grupo para que prepare un informe sobre la cuestión y sobre el modo de reducir su incidencia y tratar tanto a las víctimas como a los culpables, ya que se pone de manifiesto que los autores de malos tratos a niños no deben permanecer en la comunidad sin haber sido sometidos a tratamiento. El Grupo está celebrando reuniones y se espera que se dispondrá de datos desglosados por género acerca de los malos tratos a niños en el próximo informe que se presente al Comité.

De conformidad con el acuerdo denominado Asociación 2000, se realizará un estudio sobre la utilización del tiempo, que incluirá el trabajo en el hogar, como paso hacia la preparación de métodos estadísticos para evaluar la contribución del trabajo no remunerado a la economía nacional. En 1997 la Oficina Central de Estadísticas preparó un estudio experimental para investigar las repercusiones metodológicas, prácticas y de recursos inherentes a la realización de una encuesta completa. Al procesar los resultados, se puso de manifiesto que los estudios sobre la utilización del tiempo entrañaban numerosas cuestiones complejas y exigían gran cantidad de datos estadísticos y de recursos sobre tecnología de la información. Irlanda ha participado en estudios internacionales sobre los métodos internacionales de contabilidad y la dificultad de valorar el trabajo familiar no remunerado estriba en que no suele haber ningún equivalente en el mercado. En las normas actuales de la Unión Europea y de las Naciones Unidas sobre los métodos de contabilidad nacional se excluye concretamente de las cuentas nacionales el valor del trabajo no remunerado, incluido el trabajo realizado por miembros de un hogar para el hogar. Además, los estudios sobre la utilización del tiempo son caros y el Gobierno examinará qué medidas adoptará en consulta con los interlocutores sociales, incluido el Consejo Nacional de la Mujer de Irlanda.

El orador explica que las cifras que figuran en el cuadro 45.1 del documento CEDAW/PSWG/1999/II/CRP.1/Add.3 corresponden al Plan de asistencia letrada y asesoramiento en cuestiones civiles. El derecho a la asistencia letrada se determina en función de los ingresos y de los gastos. La gran mayoría de las mujeres que solicitan asistencia letrada en cuestiones civiles en relación con la violencia en el hogar obtienen esa asistencia, la cual, en tales circunstancias, se otorga con carácter prioritario y sin tener en cuenta las listas de espera. La policía —An Garda Síochána— y los tribunales se ocupan de los aspectos penales de la violencia en el hogar de conformidad con el derecho penal, de manera que las mujeres que son víctimas de ese tipo de violencia no precisan asistencia letrada para ocuparse de dicho aspecto de su situación.

La Sra. Kim Yung-chung dice que, en los diez años transcurridos desde su último informe, Irlanda ha avanzado ciertamente por lo que respecta a su legislación, a su política y a la condición jurídica y social de la mujer. La oradora invita a la delegación de Irlanda a que incluya la información adicional que ha facilitado por escrito y oral en el próximo informe que presente al Comité.

La oradora dice que confía en que se encontrará una solución al problema de la falta de acceso a la práctica del aborto. La oradora considera que la Convención se aplicará íntegramente en Irlanda, pese a las numerosas dificultades y las tendencias negativas que han descrito los representantes, de manera que las generaciones más jóvenes, particularmente los niños, puedan desarrollarse dando muestras de actitudes diferentes.

La Presidenta está de acuerdo en que la situación de Irlanda ha cambiado considerablemente desde 1989 y destaca, en particular, que el desempleo de la mujer ha descendido considerablemente y que las tasas de participación han aumentado de forma paralela. La oradora dice que confía en que continuará la tendencia positiva en ese ámbito y que se harán progresos similares en esferas que son menos fáciles de controlar. A tal efecto, Comité confía en que los resultados del diálogo de la delegación con el Comité y las observaciones de éste en su informe se difundirán ampliamente en Irlanda, sobre todo entre las organizaciones no gubernamentales.

El Sr. McDonagh (Irlanda) asegura al Comité que el Departamento de Justicia, Igualdad y Reforma Legislativa difundirá ampliamente el informe del Comité.

Se levanta la sesión a las 16.55 horas.