30° período de sesiones

Acta resumida de la 637ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 20 de enero de 2004, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Nigeria

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (cont i nuación)

Cuarto y quinto informes periódicos combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/4-5, CEDAW/PSWG/ 2004/I/ CRP.1/Add.6 y CEDAW/PSWG/2004/I/ CRP.2/Add.4)

Por invitación de la Presidenta, la delegación de Nigeria toma asiento como participante en el debate de la Mesa.

La Sra. Akpan (Nigeria), presentando los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nigeria (CEDAW/C/NGA/4-5), dice que el Gobierno y el pueblo de la República Federal de Nigeria han tomado nota de las observaciones favorables del Comité sobre sus informes periódicos segundo y tercero. Asimismo, reconoce los retos que el Comité ha señalado a la atención de su Gobierno para aplicar la Convención, en particular la superación de los estereotipos culturales, el fortalecimiento de los mecanismos jurídicos y constitucionales, el suministro de datos adecuados y la promoción de la salud, la educación y la protección de las mujeres y las niñas.

Pese a las dificultades con que está tropezando su Gobierno por la complicada historia y los divergentes grados de desarrollo del país, se han logrado avances tangibles en el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la Convención. El reciente establecimiento de un sistema democrático en Nigeria y la presión ejercida por numerosas organizaciones de mujeres para que la Convención se incorpore a su legislación interna han contribuido a que la Asamblea Nacional tenga presente la Convención. Entre las medidas legislativas adoptadas para proteger los derechos de la mujer y la niña destacan la Ley de medidas administrativas y coercitivas sobre (la prohibición de) la trata de personas y la Ley de derechos del niño, ambas de 2003. La Asamblea Nacional también está examinando un proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer. Además, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y las relaciones de cooperación que han entablado el Gobierno y la sociedad civil, están contribuyendo a eliminar gradualmente las percepciones negativas derivadas de la aprobación y aplicación del sistema jurídico penal de la Sharia.

La oradora menciona los casos de Safiya Hussein y Amina Lawal, a quienes los tribunales de la Sharia condenaron a muerte por lapidación a causa de un delito de adulterio y que fueron posteriormente absueltas, como ejemplos de la asistencia jurídica que las organizaciones de la sociedad civil, en estrecha colaboración con los correspondientes organismos públicos, ofrecen a las mujeres, especialmente a las más pobres. Existen varios instrumentos que contemplan la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales de la mujer en Nigeria, así como su derecho al desarrollo, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados por Nigeria en 1993; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificada por Nigeria en 1983 e incorporada al derecho federal en 1990; y la Constitución de Nigeria de 1999, especialmente su artículo 42, que garantiza el derecho a la no discriminación. Asimismo, la Constitución protege la igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades ante la ley y el derecho de todos los ciudadanos a disponer, sin discriminación alguna, de medios adecuados de vida y de un empleo satisfactorio.

La Política Nacional de la Mujer, aprobada por el Gobierno Federal en julio de 2000 y que pretende aumentar hasta el 30% la representación total de la mujer en los poderes legislativo y ejecutivo del Estado y en los partidos políticos, es un importante paso para promover la igualdad de género y potenciar la complementariedad de las funciones que las mujeres y los hombres deben desempeñar en el desarrollo nacional. Los objetivos generales de dicha política son, entre otros, velar por la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer y por la aplicación efectiva de los principios y las disposiciones que figuran en la Constitución de Nigeria e incorporar las perspectivas de género en todos los programas y políticas sobre la base de un análisis sistemático de las disparidades entre los sexos en todas las instancias gubernamentales. La oradora destaca el aumento del número de mujeres nombradas para ocupar puestos directivos, lo que atestigua la firme determinación de su Gobierno de alcanzar las metas fijadas. La mayoría de los Estados de Nigeria también han aprobado leyes relativas a los derechos de las viudas, la mutilación genital femenina, la prohibición del matrimonio a una edad temprana, la educación de las niñas y la trata de mujeres y niños.

Para poner coto al escandaloso comercio de mujeres y la explotación sexual, que han causado grandes perjuicios a la buena imagen de Nigeria en el exterior, en los últimos cuatro años se ha trabajado denodadamente para poner al descubierto la iniquidad de la trata de mujeres y de niños. Se han hecho esfuerzos sustanciales para sensibilizar a los padres y otros importantes interlocutores sociales sobre los peligros que entraña el sucumbir al poder de persuasión de los traficantes que han culminado en la aprobación de legislación sobre la trata de personas en la Asamblea Nacional. El Presidente de la República Federal de Nigeria ha nombrado recientemente a un Asistente Especial en materia de trata de personas y trabajo infantil. Además, Nigeria ha firmado acuerdos con varias instituciones, organizaciones y gobiernos para luchar contra la trata de personas y el trabajo infantil.

Desde la presentación del informe anterior se han registrado importantes cambios positivos en la naturaleza y la calidad del empleo de las mujeres, entre los que destacan la incorporación de un creciente número de mujeres al mercado de trabajo; la revisión de la legislación laboral, en la que se han tenido debidamente en cuenta las cuestiones de género; la promoción de la aplicación de medidas positivas mediante programas de sensibilización y concienciación elaborados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud, junto con organizaciones no gubernamentales y otros asociados en el proceso de desarrollo; el Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza, que imparte capacitación a hombres y mujeres para que adquirieran aptitudes; y otras medidas que se describen en el informe.

Las instituciones nacionales y estatales, los asociados para el desarrollo y las organizaciones no gubernamentales de mujeres también han tomado medidas para potenciar el papel económico y social de la mujer, entre las que destacan la concesión de microcréditos; la creación de sociedades cooperativas de mujeres para la realización de actividades en los ámbitos de la salud, la educación, la alfabetización y la generación de ingresos para las mujeres de las zonas rurales; y la concesión de préstamos con bajos tipos de interés y sin aval para mujeres que necesiten servicios de crédito. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud, el Ministerio de Salud y los asociados para el desarrollo siguen colaborando en la aplicación del programa, que se ha reproducido en 22 Estados de la Federación. En conclusión, la oradora reafirma el empeño de su Gobierno en aplicar medidas que permitan eliminar todas las formas de discriminación y violencia contra la mujer y en favorecer el acceso de la mujer a los medios de comunicación y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como su participación en ellos, por tratarse de instrumentos que contribuyen al adelanto de la mujer y a la potenciación de su papel.

La Presidenta dice que el Comité acoge favorablemente las medidas adoptadas por Nigeria para acelerar la aplicación de la Convención, aprobar el proyecto de ley nacional sobre la violencia contra la mujer, eliminar los efectos adversos de determinados usos tradicionales lesivos y derogar leyes penales contrarias a las disposiciones de la Convención. También encomia el empeño de Nigeria en promover los derechos humanos y su intención de derogar las leyes que tengan efectos discriminatorios. No obstante, el Comité espera que esos cambios se materialicen con rapidez y confía en que el Gobierno dé muestras de la voluntad política necesaria para plasmar sus intenciones en medidas concretas. La Presidenta insta a Nigeria a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención para que ésta pueda aplicarse eficazmente en el país y sus disposiciones influyan realmente en la vida de las mujeres.

Artículos 1 a 6

La Sra. Šimonović observa que, aunque Nigeria ratificó la Convención en 1985, sigue siendo cierto que sólo algunas de sus disposiciones son realmente aplicables. Por consiguiente, es fundamental que la Convención pueda aplicarse plenamente en todo el país. Asimismo, aunque en el informe de Nigeria se afirma que la Constitución garantiza la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, de algunas leyes parece deducirse lo contrario.

La Sra. Gnancadja pregunta cómo se propone el Gobierno nigeriano armonizar su sistema legislativo tripartito y garantizar el cumplimiento de la Convención. El Gobierno ha afirmado en sus respuestas que no existen planes inmediatos para promulgar legislación uniforme sobre el matrimonio y la familia, tal como exige el artículo 16 de la Convención. La oradora pide al Gobierno que aclare sus intenciones y ofrezca garantías al respecto y agradecería también recibir datos adicionales sobre el procedimiento de presentación de proyectos de ley a nivel federal y estatal.

La Sra. Shin quiere creer que en Nigeria existe una voluntad política real de mejorar la situación de la mujer, aunque se pregunta por qué el proceso es tan lento. Nigeria debe introducir cambios rápidos y radicales en sus leyes, políticas y programas. En sus observaciones introductorias, la representante se ha referido a la absolución de Safiya Hussein y Amina Lawal, que fueron condenadas a muerte por lapidación como autoras de un delito de adulterio. Más que un motivo de regocijo, esos casos sirven para recordar a los Estados la obligación que les incumbe en virtud de la Convención de garantizar la inexistencia de leyes discriminatorias de ese tipo. El Comité desea saber cuándo se procederá a derogar esa legislación discriminatoria. Asimismo, aunque la representante ha señalado que el proyecto de ley nacional sobre la violencia contra la mujer se tramita actualmente en el Parlamento, la oradora se pregunta si se han aprobado medidas provisionales para proteger a las mujeres contra la violencia mientras se aprueba el proyecto de ley del Gobierno.

La Sra. Gabr observa que, en general, la ley de la Sharia ha avanzado significativamente en lo que respecta a la protección de los derechos económicos y financieros de la mujer, aunque se pregunta cómo prevé el Gobierno de Nigeria aplicarla en el plano interno para que las mujeres nigerianas puedan gozar plenamente de sus derechos.

El Sr. Melander observa, en relación con los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Nigeria, que se están ejecutando varios proyectos de desarrollo en colaboración con los organismos de las Naciones Unidas o con órganos bilaterales. A este respecto, pregunta si Nigeria necesita apoyo adicional, si esos organismos pueden desempeñar un papel más activo y si es posible tener más en cuenta las cuestiones de género en algunos de esos programas. Asimismo, observa que hace mucho tiempo que la Convención se sometió a la Asamblea Nacional y se pregunta cuándo será aprobada.

La Sra. Akpan (Nigeria), señala en respuesta a las observaciones de los miembros del Comité relativas al tiempo necesario para incorporar la Convención al derecho interno, que la situación política de su país desde que se produjo la ratificación de la Convención en 1985 no ha favorecido su plena incorporación al ordenamiento jurídico interno. Desde su independencia en 1960, los nigerianos han vivido más tiempo bajo gobiernos militares que bajo gobiernos civiles. Los antiguos dirigentes militares del país hicieron caso omiso de la Convención, que no comenzó a incorporarse al derecho interno hasta el advenimiento del régimen democrático. Actualmente, la sociedad civil está cooperando con el Gobierno y todo apunta a que la Convención formará parte de la legislación interna en breve.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice, en relación con los trámites para la presentación de proyectos de ley, que el procedimiento exige celebrar consultas a dos niveles. En cuanto a la Convención, el Gobierno debe consultar a los Estados y las autoridades locales, con quienes colabora para promover y proteger los derechos de la mujer. El Gobierno está resuelto a que la Convención, que actualmente debate la Asamblea Nacional, pase a formar parte del derecho nacional.

El Sr. Azimazi (Nigeria) dice que el Gobierno ha reconocido el carácter discriminatorio para la mujer de algunas disposiciones de la Constitución y que se están tomando medidas para derogarlas. El ordenamiento jurídico nigeriano considera la Convención el modelo de referencia para examinar los posibles efectos discriminatorios de las leyes. Actualmente está en marcha un proceso de reforma constitucional en el que participan no sólo los ministerios, sino también la Comisión Nacional de Derechos Humanos y algunas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las cuestiones relativas a la mujer.

La Sra. Arinze-Umobi (Nigeria) dice que el Gobierno es consciente de las discrepancias entre las distintas leyes que regulan el matrimonio y está colaborando con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales para armonizar la legislación sobre el matrimonio y encontrar una solución duradera que someta a las parejas casadas a una ley única que no perjudique a ninguna de las partes.

La Sra. Jipreze (Nigeria) dice que el proceso de incorporación de la Convención al derecho interno es lento porque, entre otras cosas, aunque el artículo 12 de la Constitución atribuye al Gobierno la facultad de aprobar leyes para aplicar los tratados internacionales que se ratifiquen, también incluye una “lista de materias de competencia legislativa exclusiva” en la que no figuran las cuestiones relativas a la mujer. Por consiguiente, en el caso de la Convención, el proceso es bastante engorroso y en él participan no sólo el Gobierno sino también los Estados.

La Sra. Toyo (Nigeria) dice, en relación con el sistema jurídico tripartito del país, que actualmente se están armonizando sus distintas leyes y determinando qué aspectos de la ley de la Sharia pueden considerarse discriminatorios. No obstante, es poco probable que Nigeria dé la espalda a la diversidad legislativa, que ha sido uno de los rasgos característicos de su historia. Aunque el Gobierno seguirá buscando formas de armonizar la legislación, los diferentes sectores de la sociedad nigeriana conservarán sus tradiciones legislativas y el Gobierno también seguirá protegiendo esos valores. No es fácil prever las fechas precisas en que se derogará la legislación discriminatoria. Este proceso exige determinación y, por lo demás, se sigue haciendo lo posible para promover la aceptación de la Convención.

La Sra. Wigwe (Nigeria) dice que la edad mínima para contraer matrimonio es una de las principales cuestiones que se regulan en la Convención y destaca que, en 2003, la Asamblea Nacional de Nigeria aprobó la Ley de derechos del niño, que fija en 18 años la edad mínima para que las mujeres puedan contraer matrimonio. La cuestión de la igualdad en el matrimonio se regula en el proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, que la Asamblea tramita actualmente. En el marco de las actuales reformas constitucionales, la Asamblea Nacional ha acogido favorablemente la posibilidad de que las mujeres que contraigan matrimonio con extranjeros transmitan a éstos la nacionalidad nigeriana, aunque el problema no está resuelto definitivamente. Por último, en relación con el proceso general de armonización de las leyes, es cierto que, pese a la evidente necesidad de normas homogéneas, se avanza lentamente, aunque el proceso de sensibilización ya ha comenzado.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice que Nigeria está examinando las relaciones entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los Estados con respecto a determinadas cuestiones, entre ellas la aplicación de la ley de la Sharia. El orador observa que una ley estatal sólo puede declararse inconstitucional si alguna de sus disposiciones es contraria a una norma de rango constitucional. Así pues, sólo en ese caso podría la ley de la Sharia ser declarada inconstitucional. Por lo demás, corresponde a los tribunales pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad de la ley de la Sharia.

La Sra. Wigwe (Nigeria) dice que, dado que el Gobierno no se ha pronunciado sobre el modo óptimo de incorporar la ley de la Sharia, las mujeres deben atenerse a las garantías procesales previstas en la ley y confiar asimismo en la aplicación estricta de los principios del derecho islámico. Dado que esos principios no discriminan a la mujer, el respeto de las garantías procesales es una de las modalidades de que se vale Nigeria para abordar esta cuestión. Además, la codificación del derecho islámico relativo al estatuto personal permitirá proteger a las mujeres mientras dure el proceso de armonización legislativa. También es preciso seguir sensibilizando a la población sobre la necesidad de aplicar rigurosamente el derecho islámico, que es compatible en grado sumo con los principios de la Convención.

La Sra. Ferrer Gómez dice que no ha visto en la información facilitada ningún programa específico que tenga por objeto cambiar las actitudes del hombre y la mujer con el fin de eliminar los juicios y las prácticas tradicionales basadas en la inferioridad y subordinación de la mujer. La oradora pregunta si, además de los programas de capacitación sobre los derechos de la mujer para jueces y funcionarios de las fuerzas de seguridad, existen directrices en la materia destinadas al decisivo sector de la educación y si se están tomando medidas similares en relación con los medios de comunicación, a la vez que expresa la necesidad de que los parlamentarios cobren mayor conciencia de la contribución que pueden aportar. Dada la gran resistencia al cambio, como demuestra el hecho de que sólo el 33% de los Estados haya adoptado medidas legislativas, la oradora desearía recibir información complementaria sobre los planes del Gobierno a este respecto.

La Sra. Khan solicita a la delegación información adicional sobre la Política Nacional de la Mujer, cuyos logros, tres años después de su aprobación, parecen ser escasos en lo que respecta a su aplicación y sus repercusiones. Asimismo, pregunta si el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer, que opera en sectores similares, es independiente o forma parte del Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud. La oradora pregunta si las medidas adoptadas conforme a la Política Nacional de la Mujer para codificar las normas consuetudinarias significa que han sido armonizadas con el fin de eliminar las prácticas discriminatorias existentes, cómo se coordina la policía y qué función desempeñan otros ministerios en la aplicación de la política de incorporación de la perspectiva de género a los diferentes proyectos y programas.

La oradora pregunta si las cuestiones de género sólo se tienen en cuenta en el presupuesto federal, si la educación y la salud de la mujer se financian con cargo al presupuesto federal o estatal, qué mecanismos federales contempla la Política Nacional de la Mujer para que los Estados asignen fondos a la educación y la salud de las niñas y cómo se coordina la Política Nacional de la Mujer en los 36 Estados. Por último, la oradora recomienda que las secciones de género de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer realicen un estudio conjunto para eliminar las numerosas prácticas discriminatorias que persisten al amparo de la ley de la Sharia.

La Sra. Patten solicita información sobre la composición y el mandato del Comité de Reforma Constitucional y dice que éste debería examinar en profundidad todas las disposiciones constitucionales en lugar de limitarse a incorporar la Convención de una manera fraccionada al ordenamiento jurídico interno. Según se ha señalado, persisten numerosas disposiciones discriminatorias que impiden la aplicación de la Convención, por lo que la oradora pregunta si se ha establecido un plazo para que el Comité de Reforma finalice su labor, toda vez que no sólo las organizaciones no gubernamentales sino también ciertos órganos del Gobierno, como el Comité Nacional Consultivo de Coordinación, han encontrado carencias y disposiciones discriminatorias en la Constitución. Pese a la importancia asignada a la formulación de políticas y la promulgación de leyes para reducir la discriminación en sectores fundamentales, la oradora desearía saber cómo está abordando el Gobierno las dificultades que plantea la coexistencia de tres sistemas jurídicos (civil, religioso y consuetudinario) para la protección de los derechos de la mujer.

El Sr. Flinterman elogia el empeño de incorporar cuanto antes la Convención al derecho interno y confía en que la Asamblea Nacional actúe con rapidez. El orador pregunta si la incorporación de la Convención al derecho interno, con lo que adquirirá rango de norma federal, hará que ésta prevalezca sobre todas las demás leyes y facultará al poder judicial para anular cualquier ley federal, incluida cualquier disposición de la Constitución federal o de cualquier otra ley estatal, que sea contraria a la Convención. Teniendo en cuenta que Nigeria fue uno de los primeros países signatarios del Protocolo Facultativo de la Convención en 1999, el orador pregunta cuándo se producirá su ratificación y si la Constitución también exige su incorporación al ordenamiento jurídico interno como requisito previo a su aplicación.

La Sra. Gaspard pregunta si el informe objeto de examen ha sido presentado al Parlamento y, de no ser así, si el Ministerio prevé que el Parlamento participe en la preparación del próximo informe. También sería útil informar al Parlamento de las conclusiones del Comité una vez que finalicen las deliberaciones en curso, dado que son los parlamentarios quienes deben derogar las leyes que discriminan a la mujer. Tal vez algunos de ellos no estén totalmente familiarizados con las disposiciones de la Convención, que Nigeria firmó sin reservas, convirtiéndola así en norma vinculante para el país. La democracia y el desarrollo están íntimamente relacionados con la situación jurídica de la mujer dentro de la sociedad. Dado que las mujeres son víctimas de la violencia en todas las sociedades, el Gobierno debe movilizarse para combatir la violencia tanto de jure como de facto. Por último, la delegación debería describir las medidas que el Gobierno está adoptando para erradicar la violencia específicamente sexista que padecen las mujeres.

La Sra. Morvai pregunta, en relación con la afirmación que figura en el informe (párr. 147.1) en el sentido de que las mujeres siguen siendo, de conformidad con el derecho consuetudinario, esclavas de sus maridos y sus familias políticas, si el Gobierno federal está dispuesto a regular la codificación del derecho consuetudinario, si se trata de un procedimiento federal, estatal o local y cómo ejercerá el Gobierno federal su función supervisora. Dado que sólo el 15% de los beneficiarios del Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza son mujeres, la oradora pregunta si la distribución de esos programas y el acceso a ellos están regulados por ley, si el procedimiento es transparente y si se percibe como una cuestión relacionada con los derechos. En lo que respecta a la prostitución y la trata de mujeres nigerianas con destino a los países industrializados, donde son víctimas de abusos a manos de hombres occidentales, la oradora pregunta si existe un programa general para impedir que las mujeres se dediquen a la prostitución o para rehabilitar a quienes la ejerzan. La prostitución no debería ser un delito ya que la responsabilidad no incumbe a quienes la ejercen; sería más justo castigar a quienes utilizan sus servicios.

La Sra. Schöpp-Schilling dice que el proceso de incorporación de la Convención al derecho interno parece haberse complicado más por la exclusión de las cuestiones relativas a la mujer de la denominada lista legislativa y pregunta a qué se debe esa omisión. Aunque las disposiciones discriminatorias del derecho religioso, consuetudinario y emanado del Parlamento pueden impugnarse ante los tribunales con las debidas garantías procesales, la oradora pregunta si existen otros mecanismos jurídicos o institucionales para garantizar la uniformidad de la protección de los derechos humanos en todo el país. Asimismo, pregunta si la expresión “incorporación de la Convención en el derecho interno” significa que los 16 artículos sustantivos de la Convención pasarán a formar parte del derecho nigeriano o si se ha redactado un nuevo proyecto de ley en el que se incluyen determinados elementos de la Convención. En este último caso, la oradora desearía saber si en dicha ley figura una definición de la discriminación y si ofrece una base jurídica para aplicar medidas especiales de carácter temporal. El Comité elaborará una nueva recomendación general sobre esas medidas especiales al final del actual período de sesiones, y alienta a las autoridades a que la examinen detenidamente.

La Sra. Saiga dice que la cuestión del género no figura en la lista legislativa, cuyo contenido preciso es incierto, por lo que desearía saber qué significa exactamente la afirmación de que el proyecto de ley sobre violencia contra la mujer está siendo examinado por la Asamblea Nacional y si la lista incluye las cuestiones relativas a los derechos humanos. De no ser así, desearía saber qué sucedería si el Parlamento tuviera que aprobar un nuevo proyecto de ley.

La Sra. Tavares da Silva pregunta si las medidas que los gobiernos de los Estados han tomado para derogar las actuales leyes discriminatorias son un procedimiento paralelo a las medidas similares adoptadas por el Ministerio Federal de Justicia y cómo se relacionan o coordinan ambos procesos. La delegación debería indicar el plazo y los objetivos de los distintos programas, incluidos los relativos a la eliminación de usos lesivos, en particular la mutilación genital femenina, y los que atañen a la salud reproductiva. La oradora pregunta si las modificaciones legislativas que prohíben la mutilación genital femenina se limitan exclusivamente a los Estados de Edo y Enugu, tal como se desprende de las respuestas escritas, y si se prevé adoptar medidas similares a escala nacional.

En relación con la función del poder judicial en la aplicación de las leyes sobre los derechos sucesorios de la mujer con arreglo al derecho consuetudinario y el hecho de que algunos jueces ya hayan hecho valer la Convención en los tribunales, la oradora pregunta qué medidas específicas se han adoptado para sensibilizar a los jueces y qué esta haciendo el Gobierno para apoyar las actividades de sensibilización de abogados y jueces auspiciadas por las organizaciones no gubernamentales. También se necesita una definición más clara del Programa Político de la Mujer que las organizaciones no gubernamentales presentaron al Gobierno en 2002, en la que se incluyan sus principales sectores y prioridades ya que no está claro si se refería específicamente a las cuestiones de la mujer y su participación en las elecciones de 2003.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice que el procedimiento para incorporar la Convención al derecho interno se describió claramente en las páginas 3 y 4 de las respuestas escritas. Tras su ratificación, la Convención pasó a ser un instrumento internacional jurídicamente vinculante para Nigeria. No obstante, dado que Nigeria aplica el principio dualista del derecho internacional, aún es necesario que la Convención pase a formar parte del derecho nigeriano conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Constitución de 1999. Ese trámite otorgará a la Convención una doble naturaleza jurídica: la de instrumento jurídico internacional y la de ley interna nigeriana. Aunque la Convención todavía no se ha incorporado al derecho interno, los tribunales tienen libertad para aplicar sus disposiciones en materia de no discriminación e igualdad.

Los tratados firmados y ratificados por Nigeria e incorporados al derecho interno mediante la promulgación de la legislación correspondiente pueden ser invocados automáticamente ante los tribunales internos y las disposiciones de la Convención prevalecerán en caso de conflicto con el derecho islámico, consuetudinario, parlamentario o civil. Sin embargo, tal como se afirma en el párrafo 3.3 de las respuestas escritas, dado que aún no se ha producido la incorporación al derecho interno, actualmente no existe ninguna ley que permita a los tribunales nigerianos, sea cual fuere su rango, invocar directamente la Convención, aunque nada impide que dichos tribunales tengan en cuenta la Convención al pronunciarse sobre cuestiones de igualdad y no discriminación en favor de las mujeres nigerianas.

El hecho de que las cuestiones relativas a la mujer no figuren en la lista de materias de competencia legisl a tiva exclusiva significa que no incumben exclusivamente al Gobierno federal. No obstante, esas cuestiones se ti e nen en cuenta, permitiéndose que el Gobierno federal y los Estados participen en la formulación de leyes sobre esas cuestiones. Mientras la Convención no pase a formar parte del derecho interno, los tribunales nigerianos podrán examinar la constitucionalidad de las leyes que entren en conflicto con la Constitución de Nigeria en cualquier asunto de que conozcan. En cuanto al Protocolo Facultativo, una vez que se ratifique será sometido al mismo procedimiento de incorporación al derecho interno que el aplicado a la Convención en virtud del artículo 12 de la Constitución.

La Sra. Akpan (Nigeria) dice que el Programa Político de la Mujer fue elaborado por un grupo de organizaciones no gubernamentales de mujeres antes de las elecciones de 2003. No es un documento que responda a una situación específica, pues culminó en la creación del Comité Nacional de Acción para la Participación Política de la Mujer, auspiciado por el Gobierno, cuya misión es supervisar los avances de la mujer en el logro de la igualdad en el ámbito político. A raíz de ese programa, se decidió que todos los partidos políticos eximirían en lo sucesivo a las mujeres del pago de cuotas de inscripción para permitir su participación en la vida política, en pie de igualdad, medida que tiene múltiples repercusiones de diversa índole y que se aplicará nuevamente en las elecciones de 2007. En cada una de las seis zonas del país existen coordinadores encargados de fomentar, con la financiación y el apoyo del Gobierno, la participación de la mujer en la actividad política.

La Sra. Hassan (Nigeria) dice que en la elaboración de la Política Nacional de la Mujer se tuvieron en cuenta las contribuciones de los sectores público y privado y de la sociedad civil. Dicha política establece y define claramente las responsabilidades de cada sector y establece objetivos para cada uno de ellos. Aunque el documento se convirtió en ley en 2000, durante su aplicación se han identificado algunas carencias, que el Ministerio de Asuntos de la Mujer trata actualmente de subsanar antes de su próxima revisión. El Ministerio también está elaborando un marco de aplicación en el que se definirán más claramente las responsabilidades sectoriales y se establecerán objetivos para apoyar determinados sectores que carecen de expectativas claras. El próximo paso es determinar qué sectores podrían colaborar eficazmente en la ejecución de programas particulares. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer no es competente para modificar por sí mismo las leyes que discriminan a la mujer, aunque puede compilarlas y someterlas al Ministerio Federal de Justicia, el cual asesora al Gobierno sobre su derogación o modificación.

El Sr. Azimazi (Nigeria) dice que no existe un pl a zo fijado para la derogación de las leyes discriminatorias; dicha medida depende de consideraciones legislativas, tales como el calendario de las sesiones, la voluntad política del Gobierno y el apoyo de la sociedad civil y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo de la Juventud. Éste ha participado activamente en la redacción del proyecto de ley sobre la violencia contra la mujer, auspiciado por una coalición de 55 organizaciones no gubernamentales nigerianas. Las disposiciones del proyecto se ajustan a las de la Convención y tratan de ofrecer a la mujer una protección de la que ahora no disfrutan. Por ejemplo, se alienta a los agentes de policía que presencien violaciones flagrantes de los derechos de la mujer a tomar medidas que vayan más allá de las que normalmente adoptarían en relación con otros delitos. El proyecto de ley también fija en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio e incluye otras medidas para proteger a las mujeres de los abusos.

Los jueces y los funcionarios de las fuerzas de seguridad reciben una capacitación en materia de derechos humanos que hace hincapié en la vulneración de los derechos fundamentales de la mujer. También se están tomando medidas para crear dependencias atendidas por funcionarias en las comisarías que reciben mayor número de denuncias de mujeres víctimas de abusos. Las medidas de sensibilización pretenden atribuir a los casos de violencia contra la mujer la máxima prioridad en los esfuerzos del país por reorientar las relaciones de poder entre los sexos. Las mujeres víctimas de abusos pueden plantear sus casos ante las más altas instancias para recabar la protección que brindan las disposiciones de la Constitución, que se ajustan a lo previsto en la Convención. Mientras se produce la derogación de las leyes discriminatorias o la promulgación de leyes especiales para la protección de las mujeres, éstas disponen de una amplia gama de medidas para hacer valer sus derechos.

La Sra. Sako John (Nigeria) dice, en relación con las medidas adoptadas para modificar el comportamiento frente a las prácticas discriminatorias contra la mujer, que el Consejo Nacional de Educación ha aprobado la inclusión de la educación sexual en el plan nacional de estudios. Actualmente se está poniendo en práctica un prototipo de plan de estudios aprobado por el Consejo en agosto de 2001. Poco después del restablecimiento del régimen civil en 1999, el Presidente creó un grupo de trabajo para revisar la Constitución de 1999. Posteriormente, la Asamblea Nacional creó un comité con un mandato similar. Representantes de ambos órganos han viajado por todo el país y han incluido en sus informes correspondientes diversas contribuciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas, incluidas las organizaciones defensoras de los derechos de la mujer, sobre los aspectos que, en su opinión, deberían incluirse en la reforma constitucional. Actualmente, la Asamblea Nacional ha creado otro comité con un mandato muy amplio. Sin embargo, no existe una fecha límite para la finalización de sus trabajos.

La Sra. Arinze-Umobi (Nigeria) aclara, en relación con la afirmación de que las mujeres que contraen matrimonio conforme al derecho consuetudinario se convierten en esclavas de sus maridos y cuñados, que las mujeres que contraen matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario están sometidas a varias restricciones. Por ejemplo, pueden ser repudiadas por el mero hecho de ser poco respetuosas con sus cuñados o por dar a luz únicamente niñas. No tienen derecho a expresar sus opiniones sobre determinadas cuestiones, especialmente la propiedad de la tierra y los derechos hereditarios. Por consiguiente, el Gobierno ha decidido examinar las diversas normas consuetudinarias con el fin de codificarlas y eliminar todas las prácticas discriminatorias de la mujer.

La Sra. Ngozi Jipreze (Nigeria) dice, en relación con las medidas encaminadas a eliminar las prácticas discriminatorias y suprimir los obstáculos que impiden modificar la ley, que en los albores del régimen democrático, en 1999, el Gobierno era consciente de sus obligaciones con arreglo a la Convención y dispuso que se realizara un estudio para recopilar todos los usos tradicionales lesivos en las distintas zonas de Nigeria con el fin de promulgar leyes para combatirlos. Asimismo, ordenó que, en las zonas donde el derecho consuetudinario o las prácticas religiosas excluían la posibilidad de que las mujeres adquirieran bienes a título de herencia, se promulgaran leyes que reconocieran el derecho sucesorio de la mujer. Esas medidas siguen aplicándose actualmente en el marco del proceso de incorporación de la Convención al derecho interno.

La Sra. Akpan (Nigeria) dice que el informe del Comité ha sido presentado al Parlamento. Todos los senadores y miembros de la Cámara de Representantes conocen el informe. De hecho, son mujeres quienes presiden las comisiones del Senado y de la Cámara de Representantes encargadas de los asuntos de la mujer.

El Sr. Azimazi (Nigeria) dice que, mediante una ley aprobada por el Parlamento en 1995, el Gobierno de Nigeria creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato consiste parcialmente en velar por la aplicación de las obligaciones internacionales que incumben a Nigeria en materia de derechos humanos. La Comisión realiza su labor al margen de cualquier división entre los sexos y garantiza la tramitación en pie de igualdad de cualquier denuncia o alegación de violación de los derechos humanos formulada contra hombres o mujeres. También existen un Consejo Nacional de Asistencia Letrada, que presta asesoramiento jurídico a quienes carecen de recursos para litigar, preferentemente a las mujeres víctimas de la violencia o encarceladas por haber cometido cualquier delito. A este respecto, el Consejo procura conceder la libertad bajo fianza a las internas que sean madres lactantes. Asimismo, existe una Comisión de Denuncias Públicas encargada de velar por la igualdad de trato en el trabajo.

Artículos 7 a 9

La Sra. Coker-Appiah dice que urge investigar los factores que inhiben la plena participación de la mujer en la política y la vida pública antes de adoptar cualquier medida encaminada a corregir el desequilibrio entre los sexos. En su respuesta a una pregunta relacionada con esta cuestión, el Gobierno afirmó que, como medida correctiva, se había creado la figura del coordinador de zona del Comité Nacional de Acción para la Participación Política de la Mujer, encargado de aplicar medidas positivas para aumentar hasta el 30% la representación de la mujer. La oradora pregunta quiénes son los coordinadores de zona y qué estrategias utilizarán para lograr el objetivo del 30% citado. En cuanto a la contratación de funcionarios del servicio exterior, la respuesta del Gobierno fue que, cada vez que se procedía a contratar a nuevos funcionarios, se procuraba que un determinado porcentaje de las vacantes disponibles se reservara exclusivamente a mujeres. La oradora pide a la delegación que indique cuál es ese porcentaje.

La Sra. Kapalata dice que existen numerosos indicios de que el Gobierno está intentando seriamente aplicar la Convención. De hecho, es gratificante constatar que las observaciones finales formuladas por el Comité en su 19° período de sesiones han sido tenidas debidamente en cuenta. Sin embargo, le preocupa sobremanera el trato desigual que reciben las funcionarias del servicio exterior. No parece existir ninguna razón de peso para denegar a los cónyuges de los funcionarios del servicio exterior la posibilidad de trabajar en el extranjero. De hecho, esa prohibición menoscababa sus perspectivas de carrera. La oradora agradecería que se facilitara información sobre esa disposición y desearía saber si existe un sistema de cuotas para la contratación de mujeres en el servicio exterior.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que, en los países con sistemas federales de gobierno, los avances de la mujer han sido mucho más lentos que en los países que disponen de una constitución y un sistema de justicia únicos. La oradora valora positivamente los logros del Gobierno nigeriano tras el restablecimiento de la democracia en el país. Si es cierto que, como afirma uno de los representantes de Nigeria, la ley se rige por los tribunales y éstos son por tanto una de las fuentes del derecho, no cabe duda de que la solución sería nombrar jueces a un número suficiente de mujeres.

La Sra. Gaspard se pregunta cuántas mujeres hay en la Cámara de Representantes y el Senado. Aunque se ha establecido el objetivo de aumentar hasta el 30% la representación de la mujer en el proceso electoral, no se trata de una obligación cuyo incumplimiento entrañe sanciones. Se ha avanzado mucho en la representación de la mujer en las asambleas democráticas de África y, de hecho, una de ellas supera a Suecia en lo que respecta al número de mujeres presentes en el Parlamento. Gracias a la introducción de medidas vinculantes, disposiciones positivas y cuotas, el porcentaje de parlamentarias llega incluso al 48% en algunos países. A este respecto, la oradora se pregunta si Nigeria planea modificar sustancialmente el objetivo del 30% antes de las elecciones de 2007.

La Sra. Shehu (Nigeria) dice que, aunque la jurisprudencia de los tribunales puede considerarse una fuente del derecho, las cuestiones relativas al derecho internacional son competencia exclusiva de la Asamblea Nacional. Hay muchas mujeres que forman parte de la judicatura a nivel estatal y federal, aunque no hay ninguna que sea miembro del Tribunal Supremo.

La Sra. Aiyedun (Nigeria) dice, en respuesta a la pregunta sobre el porcentaje de mujeres en el servicio exterior, que el Gobierno se propone llegar al 50% de representación. Actualmente, su presencia es del 30%. Existe un sistema de cuotas para contratar a dos funcionarios por Estado en función de sus méritos y cualquier mujer que cumpla los requisitos puede presentar su candidatura. Se han producido avances significativos en la contratación de mujeres en el servicio exterior. En la convocatoria organizada hace 21 años, 15 de los 205 funcionarios contratados eran mujeres; en 1993, 15 de los 72 funcionarios eran mujeres; y en la última convocatoria, celebrada en 2001, 20 de los 72 funcionarios contratados eran mujeres. El Gobierno federal está haciendo todo lo posible para alentar la incorporación de la mujer al servicio exterior.

El Sr. Ladan (Nigeria) dice, en respuesta al comentario sobre la prohibición de trabajar que afecta a los cónyuges de los funcionarios del servicio exterior, que los funcionarios casados perciben la remuneración correspondiente a las personas con un cónyuge a su cargo, quien no trabaja mientras permanece en el extranjero. No obstante, la posibilidad de trabajar en el extranjero depende de las leyes del Estado anfitrión y cualquier reforma del reglamento del servicio exterior al respecto debe acordarse bilateralmente. Esta disposición no es necesariamente más perjudicial para las mujeres que para los hombres. La mayoría de los hombres son reacios a acompañar a sus esposas a sus destinos en el extranjero. Asimismo, muchas mujeres descartan el servicio exterior por temor a que sus maridos no puedan acompañarlas. En 2001, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó un comité para examinar algunas de estas normas y el modo en que afectan al estado de ánimo de los funcionarios y sus familias. Su recomendación fue abordar bilateralmente con cada país la cuestión del trabajo de los cónyuges de los funcionarios del servicio exterior destinados en su territorio. El Canadá ha formulado una propuesta concreta a este respecto, que su Gobierno estudia actualmente.

La Sra. Toyo (Nigeria) dice, en relación con la pregunta sobre el bajo nivel de participación de la mujer en la política, que, de los 360 representantes de la cámara baja de la Asamblea Nacional, 24 son mujeres, mientras que tres de los 109 representantes del Senado son mujeres. En las elecciones de 2003 se pusieron en marcha varias estrategias para abordar la cuestión de la representación. Las medidas adoptadas especialmente en los 10 últimos años por la sociedad civil y el Gobierno han contribuido a elevar la sensibilización y la participación de la mujer. Con un número de partidos políticos inscritos que ronda la treintena, la participación de la mujer ha sido amplia y creciente en todo el país. La oradora está de acuerdo en que deben investigarse urgentemente los factores que inhiben el acceso de la mujer a la política. Los resultados de los estudios realizados hasta ahora indican que, además de los factores que repercuten negativamente en la mujer, también hay factores sistémicos que perjudican al hombre, dependiendo de la clase social a la que pertenezcan; también existen factores relacionados con la posición económica de mujeres y hombres.

El Ministerio de Asuntos de la Mujer ha creado un comité con el cometido de sensibilizar a las instituciones del Estado para que apliquen medidas positivas con miras al objetivo del 30% en la representación de la mujer. No obstante, la representación del 30% es un objetivo político, no una obligación vinculante. Existe un importante grupo de organizaciones no gubernamentales que ejercen presión para que el requisito del 30% se incluya en el proceso de reforma constitucional, convirtiéndolo así en una obligación vinculante en todos los ámbitos de la vida pública. La delegación confía en que esto suceda antes de las elecciones de 2007.

La Sra. Akpan (Nigeria) dice que la administración actual procura por todos los medios que las mujeres participen en la política y promueve su acceso al mercado de trabajo. Hasta 2002, sólo 11 países habían aplicado la cuota del 30%. Los países se esfuerzan para lograr ese objetivo, que no puede alcanzarse de la noche a la mañana. Por muy buena voluntad que haya, a las mujeres aún les resulta difícil dedicarse a la política, por lo que habrá que formular estrategias válidas para convencerlas de que lo hagan. Aunque no se ha alcanzado el objetivo del 30%, Nigeria dispone de mujeres cualificadas. De hecho, el departamento ministerial más importante de Nigeria, el Ministerio de Hacienda, está dirigido por dos mujeres. Nigeria trabaja para conseguir el objetivo del 30% y tiene la voluntad política y la determinación necesarias para lograrlo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.