20° período de sesiones

Acta resumida de la 410ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 25 de enero de 1999, a las 10.00 horas.

President a :Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la convención (conti n uación)

Informe inicial de Liechtenstein

Se declara abierta la sesión a las 10.30 horas.

Examen de l os informes presentados por los  Estados P artes en virtu d del artículo 18 de la Convención(continuación)

Informe inicial de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/1)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Fritsche (Liechtenstein) y la Sra. Willi (Liechtenstein), toman asiento a la mesa del Comité.

La Sra. Fritsche (Liechtenstein) dice que como Ministra de Relaciones Exteriores, la Sra. Willi ha desempeñado una labor fundamental para que las cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, sean una de las actividades prioritarias de Liechtenstein en las Naciones Unidas. En la actualidad Liechtenstein está patrocinando varios proyectos del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y financiando asistencia humanitaria en zonas de conflicto, en las que las mujeres y los niños son los más vulnerables. También está promoviendo el papel de la mujer en el mantenimiento de la paz y la diplomacia preventiva. En su calidad de Ministra de Asuntos Familiares y la Igualdad entre el Hombre y la Mujer, la Sra. Willi ha ayudado a lograr una mayor igualdad para la mujer en Liechtenstein, a pesar de que la población es conservadora.

La Sra. Willi (Liechtenstein), presentando el informe de Liechtenstein (CEDAW/C/LIE/1), dice que desde la aprobación en 1992 de una enmienda constitucional en la que se reconoce la igualdad de derechos del hombre y la mujer, y la promulgación en 1996 de una ley que garantiza ese principio, las iniciativas de Liechtenstein se han centrado en conseguir la igualdad de facto. El Principado es una monarquía hereditaria constitucional. Su saneada economía se basa en la industria y en el sector de servicios. La Constitución garantiza los derechos fundamentales del pueblo de Liechtenstein, y en caso de violaciones, pueden buscar remedio ante los tribunales.

4.El Tribunal del Estado vigila el cumplimiento por Liechtenstein de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Además de los instrumentos que figuran en el párrafo 45 del informe, Liechtenstein también se ha adherido al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus dos protocolos facultativos. Ha aceptado el procedimiento de comunicación individual que dispone la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ha apoyado firmemente la aprobación de un protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para establecer un procedimiento análogo en virtud de esa Convención. Liechtenstein es parte en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y en caso de violaciones, sus nacionales pueden acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El requisito de que todos los instrumentos internacionales, así como las leyes internas, sean ratificados por el Parlamento, garantiza que esos documentos sean de dominio público. Su Gobierno también ha adoptado varias medidas para aumentar la concienciación sobre las cuestiones de derechos humanos, incluida la publicación de un folleto sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y la celebración de actos especiales para conmemorar el quincuagésimo aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Por lo que respecta a la situación general de la mujer en Liechtenstein, subraya los progresos realizados en la esfera de la educación (párrs. 51 a 60). Las leyes actuales sobre educación no hacen distinciones entre los niños y las niñas. Además, aunque hace sólo 20 años las niñas no estaban suficientemente representadas en el Gymnasium del Principado, el sistema de educación secundaria con orientación académica, en el año lectivo 1997/1998 constituían casi la mitad de los alumnos.

Sin embargo, sigue habiendo diferencias en las trayectorias de los jóvenes después de finalizar la educación básica. Por lo que respecta a la formación profesional, aunque se ha reducido la diferencia entre el número de niñas y niños, las jóvenes siguen escogiendo un pequeño número de ocupaciones. Así, en 1997 aproximadamente las dos terceras partes de las 120 niñas que recibieron formación profesional habían hecho estudios administrativos. En cuanto a la educación superior, los varones siguen representando las dos terceras partes del total y suelen escoger más estudios y cursos técnicos en materias como derecho y economía, que parecen ofrecer mejores perspectivas de carrera. En general, el nivel de educación de la mujer es inferior al del hombre, aunque se han logrado mejoras significativas entre las mujeres de 25 a 44 años, mientras que las cifras correspondientes a los hombres apenas han variado.

En cuanto al mercado laboral (párrs. 61 a 75), aunque las mujeres constituyen más de la mitad de la población en edad de trabajar, representan tan sólo el 38% de la población económicamente activa. Según estadísticas publicadas en enero de 1999, en la administración pública casi la mitad de los empleados son mujeres, aunque suelen ocupar más puestos de categoría subordinada, y al igual que en el sector privado, suelen trabajar más en empleos a tiempo parcial. La posición social de la mujer (párrs. 81 a 92) está relacionada con su condición económica, que en general es inferior a la del hombre. A fin de abordar ese problema, se debe reconocer más la labor de la mujer en el hogar, incluido el cuidado de los hijos, y cambiar los conceptos estereotipados de los papeles de los géneros.

Las organizaciones no gubernamentales (párrs. 101 a 113) han desempeñado un importante papel en el adelanto de la mujer, e hicieron campañas a favor del sufragio de la mujer, que se concedió en 1984. Sus actividades actuales oscilan desde la organización de conferencias y cursos sobre cuestiones relativas a la mujer a la supervisión de las colocaciones en las guarderías y la dirección de un refugio para mujeres, que en 1998 atendió a 18 mujeres y sus hijos. La mayoría de las organizaciones reciben apoyo financiero del Estado. Además, los dos partidos políticos principales de Liechtenstein han establecido secciones dedicadas a la mujer.

Liechtenstein concede una gran importancia a la Plataforma de Acción de Beijing. En mayo de 1998 el Gobierno aprobó varias medidas para garantizar la igualdad de derechos de la mujer, que aplicarían varios departamentos gubernamentales, incluida la Oficina de la Igualdad. Esas medidas incluyeron esferas como los derechos civiles, la educación, la igualdad de oportunidades en el trabajo, la compaginación entre el trabajo y la familia, el horario de trabajo flexible, la división del trabajo en el hogar, y leyes relativas al divorcio y los delitos sexuales. Liechtenstein considera que la labor del Comité fue extremadamente útil en la aplicación de la Convención.

En cuanto al artículo 1, dice que el término “discriminación contra la mujer” no está definido en la Constitución de Liechtenstein, pero la Ley Constitucional de junio de 1992 prohíbe la discriminación contra la mujer dentro del significado del artículo 1 de la Convención. El término se define específicamente en la Ley de Igualdad de Derechos que se aprobará en breve.

Por lo que respecta al artículo 2, la Ley Constitucional garantiza los derechos de la mujer, que están protegidos por los tribunales nacionales y las demás instituciones públicas. Con la adopción de varias enmiendas en 1996, relativas a la igualdad entre los sexos, el sistema de seguridad social y cuestiones de derechos civiles, entre otras, se logró la igualdad de jure entre el hombre y la mujer. A fin de convertirla en realidad, se han establecido varias comisiones, incluida la Comisión para la Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres, creada en 1986, y la Oficina de la Igualdad, creada 10 años después. En 1994 el Gobierno promulgó directrices sobre la igualdad lingüística de trato de hombres y mujeres en la administración pública nacional y estableció un grupo de trabajo sobre el adelanto de la mujer en la administración pública. En 1999 entrará en vigor la reglamentación sobre la introducción de un horario de trabajo flexible, presentada por el Departamento de Personal y Organización. En agosto de 1998 el Gobierno presentó su plan para la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

Pasando al artículo 4, señala que en junio de 1998 entraron en vigor las directrices para mejorar la representación y condición ocupacional de la mujer en la administración pública, que abordan la escasa representación de mujeres en las categorías media y superior, y su situación en cuanto a la solicitud de empleo, la contratación, los ascensos y otras cuestiones. En julio de 1997 el Gobierno decidió que ninguno de los géneros podía ocupar más de las dos terceras partes de los escaños en ningún órgano público. El proyecto de Ley de Igualdad de Derechos, presentado al Landtag en septiembre de 1998, fortalecerá los derechos de la mujer en esferas como la prohibición de la discriminación y el derecho a presentar acciones judiciales mancomunadas. Especifica que las medidas para lograr la igualdad de facto no constituyen discriminación inversa. Está previsto que la Ley, que fue bien recibida por el Landtag, entre en vigor el verano de 1999.

En cuanto al artículo 5, señala a la atención el éxito de las actividades en la esfera de la educación básica. Las iniciativas para hacer frente a los prejuicios y dificultades que experimentan las mujeres en materia de adelanto profesional incluyen guarderías a las que presta apoyo el Gobierno, la sustitución de pensiones conjuntas de los cónyuges por pensiones individuales, y las enmiendas a la Ley del Matrimonio (párrs. 128 a 130). Además, una enmienda a las leyes sobre seguridad social en el trabajo y el fondo de pensiones para los funcionarios gubernamentales garantizan que, en caso de separación o divorcio, las mujeres reciban la mitad de los beneficios acumulados por sus esposos. También dispone el divorcio de mutuo acuerdo y la custodia compartida de los hijos.

Los requisitos del artículo 6 se cumplen con los artículos 213 a 217 del Código Penal, que disponen penas de privación de libertad de hasta 10 años por delitos de la alcahuetería, proxenetismo y trata de personas para fines de explotación sexual. Los bailarines y bailarinas, empleados de bares y músicos están protegidos por directrices que requieren que los empleadores garanticen el bienestar físico y mental de sus empleados.

La campaña nacional contra la violencia, realizada de septiembre a diciembre de 1997 en cooperación con las organizaciones de mujeres, logró concienciar a la opinión pública, entre otras cosas, sobre la violencia pública (incluido el acoso sexual en el lugar de trabajo) y la violencia en el hogar. Además, la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias visitó Liechtenstein en abril de 1998. Se presentará su informe a la Comisión de Derechos Humanos para que lo examine en su 55º período de sesiones. A comienzos de 1999 el Landtag examinará proyectos de ley preparados por un grupo de trabajo establecido para revisar el Código Penal y el Código de Procedimiento Criminal. Los proyectos abordan, entre otras cosas, las penas por delitos sexuales, la tipificación como delito de la violación en el matrimonio y el acoso sexual en el lugar de trabajo y la prohibición de volver al hogar en casos de violencia doméstica.

En cuanto al artículo 7, las mujeres tienen derecho a votar desde 1984. Hasta comienzos de 1997, dos de los cinco miembros del Gobierno eran mujeres. Desde abril de 1997, ella representa al Gobierno. De los 25 representantes en el Landtag, uno es mujer y tres mujeres representantes alternos. Un análisis de las elecciones al Landtag celebradas en 1997 reveló que las causas de la baja representación de la mujer en la política incluían un problema general de imagen, el escaso reconocimiento y la falta de experiencia política. La Comisión para la Igualdad de Derechos entre Hombres y Mujeres y la Oficina de la Igualdad han elaborado medidas para remediar la situación. Aunque la vida política sigue estando dominada por los hombres, las mujeres han logrado avances, en particular como dirigentes de partidos políticos. Además, una mujer ejerce la presidencia de la Asociación de Empleados de Liechtenstein. Las mujeres participan sin restricciones en organizaciones no gubernamentales, que han exhortado a que se logren mejoras en la condición de la mujer y han hecho aportaciones a los proyectos de ley sobre, entre otros asuntos, la nacionalidad, la separación y el divorcio, las pensiones y las prestaciones por discapacidad y los delitos sexuales.

En Liechtenstein no hay obstáculos jurídicos para la aplicación del artículo 8 de la Convención; en ese sentido, señala que en el servicio diplomático hay una gran presencia de mujeres. Ella ocupa el puesto de Ministra de Relaciones Exteriores, además de ser Ministra de Asuntos Familiares y la Igualdad entre el Hombre y la Mujer y Ministra de Cultura y Deportes. Hasta comienzos de 1997, los Departamentos de Construcción y Tráfico estaban dirigidos por una mujer. La representante permanente de Liechtenstein ante las Naciones Unidas es una mujer y la representante ante la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa también es una mujer. Uno de cada tres fiscales públicos es una mujer, y la Oficina del Protocolo, la Oficina de Prensa e Información y la Oficina de la Igualdad están encabezadas por mujeres.

En cuanto al artículo 9, dice que en 1996 se retiró una reserva sobre la ciudadanía presentada cuando Liechtenstein ratificó la Convención. Se ha enmendado la ley de ciudadanía para que disponga la igualdad entre el hombre y la mujer, en particular por lo que respecta a la ciudadanía de los esposos extranjeros y los hijos.

Refiriéndose al artículo 10, dice que el principio de la enseñanza mixta está establecido en Liechtenstein desde 1968. En 1994 el Gobierno creó la Comisión para la Promoción de la Igualdad de Oportunidades para Niñas y Mujeres en la Educación. Además, la igualdad entre los géneros se tendrá en cuenta en los planes de estudios revisados que se introducirán en el año escolar 1999-2000. Aunque apenas hay diferencias entre el número de niños y niñas en la escuela primaria, menos mujeres que hombres reciben formación profesional o cursan estudios universitarios. Para alentar a las niñas a ampliar su elección de ocupaciones, en 1997 se celebró una exposición, se prepararon materiales lectivos para los maestros y en 1998 la Oficina de la Igualdad celebró un concurso de pintura y dibujo. La participación de los niños en los deportes supera a la de las niñas, aunque el estímulo en las escuelas es igual para las niñas y los niños. Por último, las oficinas estatales, las comunas y las organizaciones privadas proporcionan servicios educativos y de asesoramiento para garantizar la salud y el bienestar de las familias.

Pasando al artículo 11 dice que la tasa de desempleo en Liechtenstein es baja en comparación con la de sus vecinos. La Ley sobre Contratos de Trabajo de 1993 prohíbe la discriminación por motivos de sexo; también estipula igual sueldo por igual trabajo o trabajo de igual valor y la libre elección de profesión y empleo. Sin embargo, en la práctica existen diferencias entre las mujeres y los hombres en la formación profesional, la educación continuada y los sueldos. Las autoridades creen que la aplicación de la Ley de la Igualdad y de las directivas de la Unión Europea sobre el trabajo a tiempo parcial fortalecerá el principio de igual sueldo por igual trabajo.

La Oficina de la Igualdad dio publicidad a la Ley de Igualdad de Derechos en una exposición industrial y comercial, en un folleto que contenía las principales disposiciones de la Ley, y en programas de radio. Además, el Departamento de Personal y Organización está elaborando un programa para aplicar las directrices a fin de mejorar la representación y condición ocupacional de la mujer en la administración pública. En 1996, con la enmienda de la legislación sobre las pensiones de ancianidad y supervivencia y la seguridad social en el trabajo se eliminaron de las leyes sobre seguridad social todos los restos de discriminación. Desde 1995 las mujeres disfrutan de licencia de maternidad de 20 semanas. Las madres sin empleo remunerado reciben una suma fija como subsidio de maternidad libre de impuestos. Las enmiendas a la Ley sobre el Empleo de 1996 requieren que los empleadores asignen tareas a las mujeres embarazadas o a las madres lactantes que no sean nocivas para su salud o la de sus hijos.

En cuanto a la aplicación del artículo 12, dice que los seguros de salud son obligatorios para las mujeres y los hombres. Las mujeres pueden elegir médico libremente y las aportaciones del Estado garantizan que hombres y mujeres paguen las mismas primas. Por lo que respecta al artículo 13, en los casos en que más de una persona tenga derecho a reclamar el pago de una prestación, ésta será pagadera a la persona que tenga la custodia del hijo. Un informe de 1997 sobre la pobreza indicó que las personas desempleadas, las familias monoparentales y los pensionistas eran particularmente vulnerables. El Landtag tiene ante sí proyectos de ley sobre la introducción de un subsidio especial para los hijos de los progenitores sin pareja y disposiciones sobre viviendas asequibles y subsidios de alquiler para nivelar los ingresos. Las leyes nacionales no discriminan en modo alguno contra la mujer respecto al derecho de obtener préstamos bancarios, hipotecas u otras formas de crédito financiero.

En cuanto al artículo 14, no hay discriminación contra la mujer en las zonas rurales, y señala que la agricultura desempeña un pequeño papel en la economía nacional.

De conformidad con el artículo 15 de la Convención, la igualdad ante la ley está consagrada en la Constitución, que no restringe el derecho a establecer residencia. La Ley sobre Contratos no contiene disposiciones que restrinjan la capacidad jurídica de la mujer, y la Ley del Matrimonio, desde que fue enmendada en 1992, dispone que los cónyuges deciden de común acuerdo el lugar en que ha de estar el hogar conyugal.

En cuanto al artículo 16, dice que en general no hay distinciones jurídicas entre el hombre y la mujer por lo que respecta al matrimonio, aunque la edad mínima para contraer matrimonio es de 20 años para los hombres y 18 para las mujeres. Una enmienda que entrará en vigor en abril establecerá la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para los hombres y las mujeres. De conformidad con el mismo proyecto de ley, las restricciones sobre el matrimonio para adquirir la ciudadanía se aplicarían a ambos cónyuges.

Por lo que respecta a los planes futuros, dice que en breve se hará la segunda lectura de la Ley de Igualdad de Derechos. Su aprobación será un importante paso hacia la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. El Ministerio de Asuntos Familiares y la Igualdad entre el Hombre y la Mujer presentará otro conjunto de medidas para su aplicación a más tardar en marzo de 1999. También en 1999 la Oficina de la Igualdad se encargará de dos importantes cuestiones: en primer lugar, abordará la escasa representación de la mujer en todos los órganos políticos, establecerá una lista de mujeres adecuadas, reunirá estadísticas sobre comisiones comunales y nacionales y organizará cursos. En segundo lugar, evaluará cuestiones relativas al cuidado de la familia, la ayuda para los progenitores sin pareja, en especial las mujeres, que tienen que compaginar el trabajo y las responsabilidades familiares, y el papel del hombre en el proceso de igualdad de derechos. Aunque Liechtenstein comenzó relativamente tarde a adoptar medidas hacia la plena igualdad, ha realizado progresos rápidos en los últimos años. Su adhesión a organizaciones y tratados internacionales ha sido un importante elemento de la política de Liechtenstein sobre la igualdad entre los géneros, y el Gobierno está decidido a continuar tomando medidas legislativas y administrativas apropiadas. Sin embargo, la plena igualdad requiere cambios en los que participe toda la sociedad, lo que llevará tiempo.

La Sra. Ryel, tras observar que la presentación oral ha respondido a muchas de sus preguntas, sugiere que en un país con un número de habitantes tan pequeño como Liechtenstein sería útil que los futuros informes se centraran en porcentajes y no en cifras. Esto facilitaría hacer comparaciones externas y mostraría las pautas subyacentes, que a menudo son sorprendentemente similares de un país a otro. Por ejemplo, ¿la tasa de natalidad es alta o baja en comparación con otros países europeos? El cambio en Liechtenstein ha sido notablemente rápido. Han sucedido muchas cosas, incluso en los dos años transcurridos desde la preparación del informe. En ese contexto, pregunta quién ha elaborado el informe, supone que la Oficina de la Igualdad, pero quizá también hayan intervenido organizaciones no gubernamentales de mujeres, de las que hay muchos ejemplos activos en el país. Como futura referencia, dice que habría sido más útil presentar parte de la información desglosada por artículos.

La Sra. Abaka dice que es interesante que un país europeo haya experimentado tantos cambios históricos turbulentos. Habida cuenta de que el 39,1% de la población es extranjera y de que el 54,5% es católica (en una sociedad predominantemente católica) pregunta si la religión determina qué extranjeros reciben permisos de residencia. Además, como católica le ha sorprendido la gran tolerancia hacia el elevado porcentaje de personas que cohabitan fuera del matrimonio. Por lo que respecta a la educación terciaria, observa que los que desean ir a la universidad tienen que marcharse a los países vecinos. Inevitablemente esto es más duro para las mujeres que para los hombres. Pregunta si el Gobierno ha considerado la posibilidad de implantar un programa de educación a distancia, como el existente en el Commonwealth británico. Permite a las mujeres, en particular, estudiar en el hogar al mismo tiempo que desempeñan sus obligaciones familiares. En relación con el párrafo 31 pide más información sobre la declaración de que el Príncipe tiene facultades para anular procesos penales. Es preocupante, ya que puede poner en tela de juicio la independencia del poder judicial.

La Sra. Myakayaka-Manzini dice que le sorprende que en Liechtenstein las mujeres sólo hayan podido votar a partir de 1984 y pregunta por los motivos del retraso. Si se debía a estereotipos de género, cultura o tradición, pregunta si siguen existiendo estereotipos culturales a pesar de la eliminación de los obstáculos jurídicos a la igualdad. En cuanto a la publicidad sobre acuerdos internacionales mediante publicaciones gubernamentales, le preocupa que sea insuficiente. ¿No hay otros medios de llegar a las mujeres? ¿Las mujeres corrientes están informadas sobre la Convención? ¿Alguna mujer ha utilizado sus disposiciones ante los tribunales?

La Sra. Schöpp-Schilling dice que para el Comité es gratificante que la ratificación de la Convención haya tenido efectos claros en Liechtenstein. El informe y la presentación oral la han dejado un tanto confusa con sus referencias a numerosas leyes pasadas, presentes y futuras. Acoge con beneplácito que Liechtenstein haya retirado sus reservas a la Convención.

La Sra. Taya pide más información sobre el papel del defensor del pueblo. El defensor del pueblo proporciona “asesoramiento personal”, pero desde el punto de vista de procedimiento y sustantivo, ¿qué sucede una vez que da el asesoramiento? En segundo lugar, ¿qué cualificaciones tiene o necesita el defensor del pueblo? Por último, desea saber qué efectos reales ha tenido el defensor del pueblo sobre la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Por ejemplo, ¿se han modificado planes de estudio o libros de texto a iniciativa del defensor del pueblo?

La Sra. Kim Yung-Chung comenta la alta tasa de niños nacidos fuera del matrimonio, casi el 10%, y como se indica en el párrafo 87, las madres solteras se enfrentan a un mayor riesgo de pobreza. Por tanto pregunta si el Estado concede un subsidio de maternidad o seguro médico. También pregunta si la Red de Información y Contacto para la Mujer (INFRA), que supone que es una organización no gubernamental, tiene programas destinados a las madres solteras.

Habida cuenta del alto porcentaje de extranjeros, pide más información sobre su condición económica, social y jurídica. ¿Tienen derechos políticos plenos? También desea saber cuál es el tamaño medio de las familias en Liechtenstein y la proporción entre hombres y mujeres.

Artículos 1 y 2

La Sra. Ryel, observando que Liechtenstein no es miembro de la Unión Europea sino parte del Espacio Económico Europeo, pregunta cómo considera el Gobierno las leyes y las decisiones de los tribunales de la Unión Europea. Quisiera saber si se ha llevado a los tribunales algún caso por discriminación de género, si la Ley de Igualdad que tiene ante sí el Landtag incluye mecanismos para su aplicación y si el defensor del pueblo asumirá deberes adicionales relacionados con cuestiones relativas a la mujer.

La Sra. Regazzoli pide más información sobre las funciones y deberes del defensor del pueblo. Al parecer su oficina no ha hecho mucho por promover la igualdad de derechos en los 20 años transcurridos desde su creación. A la luz de las muchas reformas legislativas recientes, sería apropiado considerar también la reforma de la Constitución, ya que la actual data de 1921. Pide más información sobre los mecanismos de reforma constitucional. También desearía recibir información sobre medidas concretas que se hayan adoptado para lograr la igualdad de facto de la mujer.

Le ha sorprendido la elevada tasa de madres solteras que se describe en el informe, en particular en un país en el que la gran mayoría de la población es católica. Desea saber más sobre el apoyo ofrecido a las madres solteras, bien del Gobierno, la Iglesia o las organizaciones no gubernamentales. Finalmente, son necesarios más datos sobre la violencia contra la mujer y el abuso sexual y psicológico.

La Sra. Gabr dice que le ha dado la impresión de que el deseo de conceder a las mujeres el derecho de voto partió del Gobierno y no de las propias mujeres de Liechtenstein, que al parecer aceptaban tácitamente su situación. Desearía más información sobre los procesos que condujeron a la obtención del derecho de voto de la mujer y el papel de las organizaciones no gubernamentales en ese proceso. Finalmente, lamenta que las leyes nacionales no contengan una definición de la discriminación contra la mujer, como se estipula en el artículo 1 de la Convención.

La Sra. Hazelle dice que le preocupa la falta de información sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing y pregunta si hay un ministerio o departamento concreto responsable de su aplicación.

La Sra. Myakayaka-Manzini pregunta qué definición de discriminación se ha utilizado en la Constitución, y si la igualdad que proporciona es formal o sustantiva. Pide aclaraciones sobre la cobertura del sistema educativo y pregunta si se han adoptado medidas concretas para alentar a las mujeres y las niñas a continuar su educación. También pregunta si otros ministerios tienen más de una cartera y si los fondos asignados a los mecanismos de aplicación de la Convención son adecuados.

Artículo 3

La Sra. Ouedraogo dice que le preocupa la situación que se produjo en 1992, como se describe en el párrafo 97 del informe, cuando los miembros de la Comisión de Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer presentaron su renuncia a raíz del insuficiente apoyo político. Desearía recibir más información sobre los problemas que causaron esa renuncia. La cuestión del mecanismo nacional para la aplicación de la Convención es fundamental para todos los elementos del adelanto de la mujer, y quisiera recibir más información sobre cómo se ha estructurado el departamento pertinente y si tiene autoridad técnica por lo que respecta a la Convención. También desea saber qué porcentaje del presupuesto nacional se asigna a mecanismos para el adelanto de la mujer.

Los derechos de la mujer son una cuestión multisectorial, pero no puede discernir una política general coherente en esa esfera. También le preocupa que los intereses de las mujeres no reciban la atención suficiente, ya que la cartera de la mujer es sólo una de las tres del Ministerio. Finalmente, desea saber si hay un plan nacional de acción para el adelanto de la mujer compuesto de metas a corto, mediano y largo plazo con objetivos mensurables.

La Sra. Corti dice que a su juicio la propuesta en el Landtag para establecer la Comisión de Igualdad de Derechos del Hombre y de la Mujer en 1986 podría haber sido prematura, ya que la mayoría de las medidas en pro de la igualdad no se iniciaron hasta comienzos del decenio de 1990. Pide más información sobre las competencias de la Oficina de Igualdad de Derechos entre el Hombre y la Mujer (la Oficina de la Igualdad) y su relación con el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Oficina del defensor del pueblo.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.