Lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación del décimo informe periódico de Suecia *

Aspectos generales

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, religión y ubicación geográfica, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, para poder hacer un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SWE/CO/8‑9, párrs. 25 d), 27 g) y 29), sírvanse indicar cómo tiene previsto el Estado parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención, incluidas la violencia de género, las prácticas tradicionales nocivas, la trata de mujeres y niñas y la prostitución, con el fin de respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento. Sírvanse proporcionar información sobre el impacto de la introducción en 2015 del pronombre neutro en cuanto al género en el diccionario oficial de la Academia sueca.

Visibilidad de la Convención, del Protocolo Facultativo y de las recomendaciones generales del Comité

En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas: a) para dar suficiente visibilidad a la Convención, los procedimientos de comunicación e investigación previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité; b) para garantizar que las mujeres del Estado parte conozcan los derechos que les asisten en virtud de la Convención y los recursos legales de que disponen; y c) para desarrollar la capacidad de los jueces, fiscales y abogados para que puedan interpretar la legislación nacional con arreglo a la Convención.

Marco constitucional, legislativo e institucional

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y velar por que se apliquen directamente en los tribunales nacionales y para asegurar la inclusión en la Ley contra la Discriminación de una definición de discriminación contra la mujer, acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque en su totalidad las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación contra la mujer.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación realizada por el Estado Parte para analizar el acceso a la justicia en los casos de discriminación, y sobre si se han aplicado o no medidas correctivas como simplificar las acciones judiciales, a fin de eliminar los obstáculos para las mujeres que son víctimas de la discriminación, incluidas las mujeres que sufren discriminación múltiple, y ayudarlas a usar efectivamente la Ley contra la Discriminación para reivindicar sus derechos. Sírvanse facilitar asimismo información sobre los casos pertinentes de discriminación contra las mujeres llevados ante los tribunales y los resultados de cada uno de ellos, así como indicar el número de causas en que se invocó la Convención.

A la vista de la nueva legislación promulgada en 2018, en la que la violación se define como sexo sin consentimiento, y de la persistente baja tasa de condenas por violación frente al número de casos denunciados, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que los procedimientos de investigación y los procesos judiciales apliquen un enfoque sensible a las cuestiones de género y defiendan los derechos e intereses de las mujeres y niñas que son víctimas, y para que los autores sean enjuiciados y debidamente castigados. Sírvanse indicar también si el Estado parte tiene previsto realizar una evaluación del impacto de la nueva legislación en materia de violación, con miras a identificar las causas de la baja tasa de condenas. Sírvanse también proporcionar datos acerca de las solicitudes tramitadas por el Organismo sueco de indemnización y apoyo a las víctimas de delitos, desglosados por delito, género, edad, relación entre víctima y autor e indemnización otorgada, e indicar los criterios utilizados por dicho Organismo para valorar las aproximadamente 11.000 solicitudes que recibe cada año.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Con respecto al Organismo sueco para la igualdad de género creado en 2018, sírvanse proporcionar información sobre su personalidad jurídica, su estructura y los recursos financieros y técnicos con que cuenta, e indicar si el Organismo está facultado para coordinar, supervisar y evaluar eficazmente las políticas del Gobierno en lo que se refiere a su impacto sobre la igualdad de género. Sírvanse describir además la forma en que el Organismo vela por la estrecha cooperación con otros organismos gubernamentales, los municipios, los consejos municipales, las regiones, la sociedad civil y las empresas, y si el Organismo está representado en los condados y los municipios y en todos los ministerios. Sírvanse también proporcionar ejemplos de la colaboración entre el Organismo y las empresas y la sociedad civil, incluidas las organizaciones y asociaciones que promueven los derechos de la mujer.

Sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de las medidas para la incorporación por el Estado parte de la perspectiva de género durante el período 2016‑2018 y sobre cómo dicha evaluación orientó la elaboración de la estrategia para la igualdad de género en todo el mundo y los derechos de las mujeres y las niñas para el período 2018‑2022. Sírvanse también proporcionar información sobre dicha estrategia, con inclusión de los mecanismos de aplicación y control a todos los niveles y de la asignación de recursos, y sobre cómo el Estado parte asegura que todos los ministerios y organismos gubernamentales reciben capacitación continua y apoyo con el fin de aplicar la estrategia.

Obligaciones extraterritoriales

Sírvanse facilitar información sobre el marco regulatorio para las industrias y empresas que operan en el Estado parte, así como para las empresas registradas en el Estado parte que desarrollan actividades en el extranjero, a fin de garantizar que sus actividades, incluidas sus inversiones y sus flujos financieros, no repercutan negativamente en los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, laborales y de otro tipo, especialmente las que se refieren a los derechos de las mujeres. Sírvanse también proporcionar información sobre los mecanismos de supervisión existentes para regular las inversiones efectuadas en el extranjero por empresas domiciliadas en la jurisdicción del Estado parte, incluida la Oficina Nacional de Pensiones de Suecia, a fin de evitar que dichas inversiones tengan un impacto negativo en los derechos de las mujeres y las niñas.

Sírvanse proporcionar información sobre las políticas y prácticas de cooperación para el desarrollo que promueven la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, en consonancia con la política exterior feminista del Estado parte.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre el resultado de la investigación emprendida por el Estado parte para el establecimiento de una institución de derechos humanos, dado que el informe sobre la investigación debía presentarse a más tardar el 31 de julio de 2018, y sobre los avances logrados, con inclusión del cronograma correspondiente, para el establecimiento de una institución nacional independiente de derechos humanos con un amplio mandato de promover y proteger los derechos de la mujer y la igualdad de género de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París). Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas previstas para ampliar el mandato del Ombudsman para la Igualdad y para fortalecer su capacidad de prevención de la discriminación contra las mujeres y las niñas por razones de sexo y género.

Estereotipos discriminatorios y prácticas tradicionales nocivas

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas: a) para modificar o eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y sobre cómo se evalúa el impacto de dichas medidas; b) para divulgar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer en los medios de comunicación y en los anuncios publicitarios; y c) para evaluar el impacto de la representación excesivamente sexualizada de las mujeres y las niñas en los medios de comunicación y la prevalencia de la pornografía en el aumento de la violencia de género contra las mujeres en el Estado parte. Sírvanse también proporcionar más información sobre las actividades que realizan el Consejo de los Medios de Comunicación de Suecia, la oficina del ombudsman de autorregulación publicitaria y otros mecanismos similares para identificar las actitudes discriminatorias hacia las mujeres que se difunden en los medios de comunicación. Con respecto a las prácticas tradicionales nocivas, sírvanse proporcionar información sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado y los delitos cometidos en nombre del denominado “honor” en el Estado parte.

Violencia de género contra la mujer

Habida cuenta del aumento de la prevalencia de la violencia de género contra la mujer y de la persistencia de las bajas tasas de denuncias, enjuiciamientos y condenas, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas: a) para aplicar eficazmente la legislación relativa a la violencia de género contra la mujer y asegurar que los responsables sean enjuiciados y condenados de forma apropiada y que las víctimas reciban una reparación adecuada; b) para impartir capacitación obligatoria para jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la estricta aplicación de las disposiciones penales pertinentes y sobre cómo proceder de forma sensible a las cuestiones de género en la tramitación de los casos y en la investigación de los casos de violación y otros delitos sexuales; y c) para proteger a las mujeres migrantes, en especial a aquellas cuyos permisos de residencia dependen de sus maridos, contra la violencia doméstica. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las conclusiones de los estudios realizados por el Consejo Nacional de Prevención del Delito de Suecia en materia de violencia de género contra la mujer, en particular sobre si en dichos estudios se han examinado las causas profundas de la persistencia y el aumento de la prevalencia de la violencia de género contra la mujer.

Sírvanse proporcionar información sobre el plan de acción para el período 2017‑2020 de la Estrategia Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia del Hombre contra la Mujer 2017-2026, incluidos sus principales objetivos, los asociados en la ejecución y los mecanismos de vigilancia. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciar a los hombres y las mujeres, en particular con campañas de educación y sensibilización, sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer y para que las mujeres y las niñas conozcan mejor su derecho a obtener reparación a través de los medios legales. Dada la promulgación en 2017 de nuevas leyes para regular la exportación de armas, sírvanse informar al Comité sobre cómo garantiza el Estado parte la inclusión de una perspectiva de género en la exportación de armas.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre el plan de acción aprobado en 2018 para combatir la prostitución y la trata de personas, así como sobre el impacto de la legislación promulgada en 1999 para prohibir la compra de servicios sexuales, en particular desde la incorporación del delito en el Código Penal en 2005. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas: a) para reforzar la identificación, el enjuiciamiento y la condena de los autores de la trata de personas; b) para garantizar el desarrollo de la capacidad de los jueces, los fiscales, los oficiales de policía, las autoridades de migración y los proveedores de servicios en relación con las leyes relativas a la trata de personas, el trabajo forzoso, la mendicidad forzada y la coacción para cometer delitos; c) para brindar una protección adecuada y prestar servicios de rehabilitación y reintegración para las mujeres y las niñas que son víctimas de la trata y la prostitución, en particular ofreciéndoles alojamiento en centros especializados para víctimas de la trata; y d) para aumentar la asistencia prestada a las mujeres y las niñas que desean abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre los objetivos de la política exterior feminista aprobada en 2015, así como indicar los resultados obtenidos hasta la fecha. Con respecto a la participación de la mujer en la vida política y pública, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la representación de las mujeres, en particular de las que pertenecen a grupos insuficientemente representados, en la vida política y pública, especialmente en el Parlamento, el poder judicial, el personal directivo superior de las empresas y los cargos con capacidad de decisión en asuntos económicos y ambientales. Además, se invita al Estado parte a comentar las informaciones de que existen grandes diferencias en materia de derechos de propiedad entre los hombres y las mujeres, e investigaciones que indican que los hombres ostentan en propiedad casi el doble de acciones, propiedades inmobiliarias, terrenos forestales y automóviles que las mujeres y que la mayoría de los directores de empresas son hombres, y a formular observaciones sobre la manera en que las conclusiones de dichas investigaciones pueden tenerse en cuenta en la planificación y aplicación de las políticas encaminadas a lograr la igualdad de género.

Educación

Observando los actuales programas de educación en materia de derechos humanos que se imparten en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre si dichos programas están centrados en la Convención y si incluyen el empoderamiento de las mujeres y las niñas. A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 33) y de la estrategia para la igualdad de género en todo el mundo y los derechos de las mujeres y las niñas para el período 2018‑2022, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas: a) para luchar contra los estereotipos discriminatorios y las barreras estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en campos de estudio tradicionalmente dominados por hombres, y aplicar la recomendación del Consejo sueco para la educación superior de incorporar las cuestiones relativas a la violencia de género como componentes obligatorios de los programas de estudio; b) para integrar la igualdad de género en las instituciones de enseñanza superior, entre otras cosas aumentando el número de profesoras y aplicando una política de investigación sobre la igualdad de género; c) para incorporar una educación sobre la sexualidad y los derechos humanos de la mujer, adecuada a la edad y sensible a las cuestiones de género, en los programas de estudios escolares; y d) para aplicar eficazmente la política de tolerancia cero del Estado parte respecto de las amenazas, la violencia y el acoso sexual en las escuelas. Con respecto al Organismo para la igualdad de género, sírvanse proporcionar información sobre el modo en que presta apoyo a las instituciones de enseñanza superior en su labor de incorporación de la perspectiva de género. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas que sufren discriminación múltiple, como las niñas migrantes, romaníes y samis, en el acceso a la educación, y proporcionar información sobre los mecanismos de supervisión de que dispone el Estado parte para evaluar el impacto de dichas medidas.

Empleo y empoderamiento económico

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas: a) para garantizar la igualdad de oportunidades para las mujeres en el mercado laboral, incluso en los sectores tradicionalmente dominados por los hombres, como la ciencia, la tecnología de la información, la agricultura y la construcción; b) para velar por la aplicación efectiva de los mecanismos existentes, como el código sueco de gobierno corporativo y las directrices del Servicio Público de Empleo para luchar contra la segregación de género en el mercado de trabajo; y c) para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, que actualmente se estima en un 12%, y velar por el pleno cumplimiento del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en el sector privado, en particular mediante la introducción de estudios anuales obligatorios sobre los salarios para detectar los casos de discriminación salarial por razón de género. Cabe señalar que las responsabilidades familiares, como el cuidado de los niños, siguen siendo la razón principal de la concentración de mujeres en el trabajo a tiempo parcial y que la mayor parte de la licencia parental compartida la asume la mujer. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas: a) para mejorar el acceso de las mujeres al empleo a tiempo completo; b) para evaluar el impacto de las enmiendas legislativas que obligan a los empleadores a convertir los contratos de plazo fijo en contratos de duración indefinida después de un período inicial; y c) para alentar al uso de la licencia de paternidad por los hombres, entre otras cosas, mediante incentivos y programas de sensibilización.

En vista del rechazo del Parlamento en enero de 2017 de los planes para aprobar leyes que establezcan una cuota obligatoria que exija a las empresas que cotizan en bolsa nombrar a mujeres para al menos el 40% de los cargos en los consejos de administración, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para hacer frente de manera eficaz a la segregación vertical en el mercado de trabajo y para aumentar la proporción de mujeres en los puestos directivos, especialmente como presidentas, directoras gerentes y miembros del consejo de administración. Teniendo en cuenta la importancia del movimiento “Me Too” en el Estado parte, así como de las campañas conexas en diversos ámbitos como el derecho, la ópera, la función pública, el sector tecnológico, el periodismo, los deportes, la música, el cine y el teatro, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo y sobre los mecanismos de denuncia de que disponen las víctimas para obtener reparación. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre la forma de denunciar los casos de acoso sexual y obtener reparación, y sírvanse proporcionar datos sobre el número de denuncias presentadas ante las autoridades competentes o ante los tribunales y las sanciones impuestas a los autores.

Salud

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas: a) para prevenir y afrontar el aumento de la prevalencia de problemas de salud mental entre las mujeres y las niñas y el abuso del alcohol y las drogas, así como sobre el impacto del acuerdo entre el Gobierno y la Asociación de Autoridades Locales y Regionales de Suecia para atender las necesidades de las mujeres en materia de salud mental y abordar la estrategia de género adoptada por el Estado parte para luchar contra el abuso de drogas lícitas e ilícitas; y b) para analizar las causas profundas de la mayor prevalencia de enfermedades laborales y del uso de la licencia de enfermedad entre las mujeres. En cuanto a las mujeres con discapacidad, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar su acceso a los servicios de apoyo, incluidos los de rehabilitación y atención psicosocial, y para impedir su reclusión obligatoria en instituciones psiquiátricas, así como el tratamiento forzoso de las mujeres con discapacidades psicosociales.

Mujeres que sufren discriminación múltiple

Sírvanse proporcionar información y datos actualizados sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, como las mujeres refugiadas, las solicitantes de asilo y las migrantes, las mujeres romaníes, samis y suecas afrodescendientes y las mujeres que pertenecen a grupos étnicos y religiosos minoritarios como las mujeres musulmanas, y describir las medidas adoptadas para que gocen de un acceso efectivo a la educación, la salud, la vivienda, el empleo y la participación en las esferas pública y política, incluso mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal. Observando que las mujeres refugiadas y las nacidas en el extranjero se enfrentan a obstáculos específicos y persistentes para integrarse en el mercado de trabajo, como demuestra su mayor tasa de desempleo frente a la de las mujeres nacidas en el Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar su integración en el mercado de trabajo, como la iniciativa “puestos de iniciación” emprendida en el marco del programa nacional de evaluación de 2018, mediante la evaluación de las aptitudes, el reconocimiento de la competencia profesional, las oportunidades de educación y capacitación y las campañas de concienciación de la población, entre otras cosas.

Teniendo en cuenta los controles temporales de fronteras que llevan en vigor desde 2015, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas: a) para proporcionar más apoyo jurídico para el examen y la evaluación de las solicitudes de asilo de las mujeres; b) para asegurar que las necesidades de las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo que llegan al Estado parte se abordan como cuestión prioritaria; y c) para evaluar el impacto del plan de acción del Organismo de Inmigración de Suecia para la incorporación de la perspectiva de género durante el período 2016‑2018. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas: a) para garantizar la integración social de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo; b) para aplicar el plan nacional de lucha contra el racismo aprobado en 2016; y c) para responder frente a los casos de racismo, xenofobia e incitación al odio y los delitos de odio contra las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres pertenecientes a minorías como las romaníes, las samis y las suecas afrodescendientes y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios étnicos y religiosos como las mujeres musulmanas, en el Estado parte.

Sírvanse proporcionar información sobre la forma en que se ha incorporado la perspectiva de género en la estrategia para la integración de los romaníes para el período 2012‑2032, así como sobre la aplicación del plan de acción del Parlamento sami para la incorporación de la perspectiva de género y su programa de igualdad de género. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas o previstas para la ratificación y aplicación del Convenio sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la Organización Internacional del Trabajo.

Cambio climático

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas: a) para velar por que las políticas sobre el cambio climático y las políticas energéticas tengan en cuenta el impacto diferenciado y desproporcionado del cambio climático sobre las mujeres; b) para integrar mejor la perspectiva de género en las políticas y los programas sobre el cambio climático, en particular en las actividades recomendadas en el plan de acción sobre el género, aprobado en 2017, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; y c) para garantizar la participación efectiva de la mujer en los procesos de toma de decisiones sobre el cambio climático en los planos local y nacional, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Sírvanse asimismo indicar si se ha incorporado o no una perspectiva de género en las actuales políticas financieras y fiscales y en la normativa bancaria, así como en la reglamentación de las instituciones respaldadas por el Gobierno, a fin de reducir aún más la huella de carbono en el Estado parte.

Matrimonio y relaciones familiares

A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 39), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la violencia por razón de género contra la mujer en el ámbito doméstico se tenga en cuenta en las decisiones sobre la custodia de los hijos o los derechos de visita y para estudiar las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, en particular en relación con el mayor capital humano y potencial de obtención de ingresos de los maridos, por trabajar a jornada completa y sin interrupciones en su carrera profesional. Sírvanse también proporcionar información sobre las actividades de la Autoridad para el Derecho Familiar y el Apoyo a los Padres establecida en 2016, y sobre cómo garantiza una perspectiva de género en su labor.

Información adicional

Sírvanse proporcionar cualquier información adicional que estimen pertinente sobre las medidas de carácter legislativo, normativo, administrativo o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del anterior informe periódico en 2016 con vistas a aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité. Entre dichas medidas cabe incluir nuevas leyes, avances, planes y programas, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere importante. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a las preguntas adicionales que le formule el Comité en el marco de la Convención.