* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al per í odo de sesiones el 17 de julio de 2020 .

Lista de cuestiones y preguntas relativa al informe inicial de Sudán del Sur *

Contexto general

Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar o ha adoptado alguna estrategia para hacer frente a los efectos que tiene la continua inestabilidad política, económica, social y de la seguridad sobre la vida de las mujeres y las niñas, incluidas la protección de estas frente a la violencia de género y la prestación de asistencia humanitaria y servicios básicos, en particular, en el caso de las mujeres y las niñas que viven en zonas afectadas por conflictos armados localizados y de las desplazadas internas. Sírvanse explicar las medidas concretas adoptadas, y sus efectos, para hacer frente a la pérdida de vidas de civiles, incluidas mujeres y niñas, el alto nivel de violencia, en particular en el contexto del robo de ganado, la detención y la privación de libertad arbitrarias, la inseguridad alimentaria aguda y la inanición, el reclutamiento y la utilización de niños, incluidas niñas, por los grupos armados y la forma en que la falta de servicios, como el agua potable, la vivienda, la infraestructura, los servicios de salud y la educación, en particular en las zonas rurales, sigue violando los derechos de las mujeres y las niñas.

Violencia sexual contra la mujer relacionada con el conflicto

Sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y las niñas de la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular en el contexto de los asaltos, el desplazamiento, los secuestros y los viajes de ida a los centros urbanos o de vuelta de ellos, y para garantizar la puesta en libertad de las mujeres y las niñas secuestradas durante las hostilidades. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para ejecutar los planes de acción aprobados de conformidad tanto con el comunicado conjunto de 2014, firmado por el Presidente, Salva Kiir Mayardit, y las Naciones Unidas, como con el comunicado unilateral, firmado por el líder del Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición partidario de Riek Machar (ELPS-O-RM), Riek Machar, así como el plan de acción del Servicio de Policía Nacional de Sudán del Sur para el período 2019‑2022, incluidos los mecanismos para hacer un seguimiento de los progresos y la emisión de órdenes de mando relativas a la violencia sexual relacionada con el conflicto. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres en el sector de la seguridad y garantizar que los autores de actos de violencia sexual relacionada con el conflicto queden excluidos de las fuerzas militares y policiales y de las aún por establecer fuerzas unificadas necesarias. Sírvanse explicar también los progresos realizados en el establecimiento de la Comisión de la Verdad, la Reconciliación y la Regeneración y el Tribunal Híbrido para Sudán del Sur, de conformidad con las secciones 5.2 y 5.3 del Acuerdo Revitalizado para la Solución del Conflicto en la República de Sudán del Sur de 2018. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fortalecer el sistema judicial a fin de aplicar el artículo 2.1.10.2 del Acuerdo Revitalizado y el artículo 3.2 del Acuerdo sobre el Cese de las Hostilidades entre el Gobierno de la República de Sudán del Sur y el Movimiento/Ejército de Liberación del Pueblo del Sudán en la Oposición de 2014, al objeto de prevenir la violencia sexual y de género contra las mujeres y la impunidad de los autores, en particular de los que sean miembros del ejército y del sector de la seguridad. Sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a las víctimas acceso a albergues y a asistencia médica, psicosocial y jurídica, en particular a anticonceptivos de emergencia y profilaxis posexposición, así como las medidas de sensibilización sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, incluida la repercusión de iniciativas anteriores (HRI/CORE/SSD/2020, párrs. 24 a 26).

Efectos de la pandemia sobre los derechos de las mujeres y la igualdad de género

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres otorgando un papel central a las mujeres en la recuperación como estrategia de diversificación económica; para satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las que forman parte de grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres en situaciones de conflicto u otras situaciones humanitarias; y para evitar que, debido a las medidas de confinamiento, ya sean parciales o totales, y a los planes para la recuperación posterior a la crisis, las mujeres y las niñas queden relegadas a papeles estereotipados asignados en razón del género. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación a) afronten y tengan como objetivo prevenir con eficacia la violencia de género contra las mujeres y las niñas; b) garanticen que las mujeres y las niñas participen en pie de igualdad en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios; y c) procuren que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluido el apoyo financiero para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia. Sírvanse explicar la manera en que el Estado parte se asegura de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las de grupos desfavorecidos y marginados, a la justicia, los albergues, la educación, el empleo y la atención médica, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la salud de las trabajadoras sanitarias, dado que las mujeres son mayoría en el sector de la salud.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Conforme a la recomendación general del Comité núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, sírvanse aportar datos, desglosados por edad, origen étnico, religión, discapacidad y residencia en zona rural o urbana, acerca de la participación de las mujeres en los procesos de paz, las actividades de reconstrucción y los mecanismos de justicia de transición, en particular, en la aplicación del Acuerdo Revitalizado y en el Gobierno de Transición de Unidad Nacional Revitalizado. Sírvanse también informar al Comité sobre las repercusiones del plan de acción nacional de Sudán del Sur para 2015-2020 sobre la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones conexas respecto a la participación verdadera de las mujeres en los procesos de paz, las actividades de reconstrucción y los mecanismos de justicia de transición. Sírvanse describir el mandato del puesto de Asesor Superior de Género de la Comisión Mixta de Vigilancia y Evaluación reconstituida y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para cumplir eficazmente ese mandato y los resultados logrados hasta la fecha.

Visibilidad de la Convención y de su Protocolo Facultativo

Sírvanse especificar las medidas adoptadas para sensibilizar a las mujeres, en particular las mujeres rurales, y desarrollar sistemáticamente la capacidad del personal judicial y de las fuerzas del orden respecto a los derechos de las mujeres consagrados en la Convención y la jurisprudencia del Comité sobre casos e investigaciones concretos en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse describir los efectos de las diversas medidas expuestas en el informe inicial del Estado parte (CEDAW/C/SSD/1, párrs. 196 b) y c) y 198).

Marco constitucional y legislativo

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar plenamente las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional a fin de que esta se aplique directamente en los tribunales nacionales. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar la aplicación eficaz de la legislación vigente sobre los derechos de las mujeres y si existen mecanismos adecuados de seguimiento o verificación de su cumplimiento y sistemas de rendición de cuentas. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el estado del proyecto de constitución y los proyectos de ley para hacer efectivos los derechos de las mujeres (párr. 26), incluidos los proyectos de ley sobre violencia de género, derecho de familia nacional, acción afirmativa, protección de los supervivientes de la trata de personas, y herencia y sucesiones, y contra el estigma y la discriminación por el VIH.

Armonización de la legislación

En el informe del Estado parte se reconoce que “el uso del derecho consuetudinario en la adjudicación de asuntos civiles y penales es bastante frecuente” y que “esto provoca un conflicto en materia jurídica, a menudo en detrimento de las mujeres” (párr. 189). Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la armonización del derecho estatutario y consuetudinario, en particular, como estrategia en el marco de la política nacional de género y otras iniciativas pertinentes (párrs. 196, 198 y 200). Sírvanse también especificar las medidas adoptadas para garantizar que las decisiones de los tribunales consuetudinarios estén en consonancia con la Convención y la Constitución de Transición de 2011. En ese contexto, sírvanse describir las repercusiones de la formación sobre la Constitución de Transición y los derechos de las mujeres impartida a los jefes de los tribunales consuetudinarios y a las mujeres que desean trabajar en esos tribunales (párrs. 200 y 201).

Definición de discriminación contra la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para introducir una definición amplia de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, incluidas las formas entrecruzadas de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, que no se limite al ámbito del empleo, que cubre el artículo 6 de la Ley del Trabajo de 2017. Sírvanse proporcionar información también sobre la forma en que se ha aplicado en la práctica el principio de no discriminación, consagrado, por ejemplo, en el artículo 16 de la Constitución de Transición y el artículo 26 2) de la Ley de la Infancia de 2008.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información sobre los casos pertinentes llevados ante los tribunales en relación con la discriminación contra la mujer, incluidos sus resultados, e indicar si se invocó la Convención, así como cualquier caso relativo a los derechos de las mujeres que se haya llevado ante el Ministerio de Trabajo, Administración Pública y Desarrollo de los Recursos Humanos, las Salas de Justicia para Empleados o los mecanismos de justicia oficiosos (párrs. 23 y 196 a)). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que se asignen los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios al poder judicial y las fuerzas del orden, en particular en las zonas rurales. Sírvanse indicar también la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita para las mujeres en el Estado parte, el número de mujeres beneficiarias de esa asistencia y todo factor que obstaculice el acceso a ella de las mujeres, incluida la estigmatización de las que presentan querellas, en particular contra su cónyuge o un familiar, especialmente en los casos de violencia de género. Sírvanse aportar información detallada sobre toda disposición en vigor para asegurar que las mujeres puedan optar por no participar en las actuaciones celebradas ante tribunales consuetudinarios y apelar ante los tribunales ordinarios cualquier decisión adoptada por un tribunal consuetudinario. Sírvanse también proporcionar información sobre las mujeres que hayan sido condenadas a muerte o ejecutadas desde que se ratificó la Convención, desglosada por delito, pena, edad, ubicación y número y edad de los hijos a cargo.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre la implantación del marco estratégico de aplicación de la política nacional de género y las directrices sobre los derechos de las mujeres y la infancia para la policía nacional de Sudán del Sur y sus efectos en la igualdad entre las mujeres y los hombres (párr. 26). Sírvanse describir las medidas adoptadas para asignar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a los ministerios de género, infancia y bienestar social nacionales y estatales y a las instituciones y mecanismos establecidos a nivel nacional y local para promover la igualdad de género (párr. 27) y asegurar que se dé una respuesta a la pandemia de COVID-19 que tenga en cuenta las cuestiones de género. Sírvanse indicar también las políticas, estrategias y programas en vigor para asegurar la incorporación eficaz de una perspectiva de género en todas las esferas y sectores del Estado parte, una presupuestación nacional que responda a las cuestiones de género y medidas anticorrupción, incluido el estado de la Ley de la Comisión de Lucha contra la Corrupción y las investigaciones sobre el desvío de fondos de la Administración Tributaria Nacional (A/HRC/43/56, resumen).

Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre el mandato de la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur y los recursos humanos, técnicos y financieros que se le han asignado relacionados específicamente con los derechos de las mujeres. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para fortalecer la Comisión a fin de que pueda cumplir su mandato con eficacia e independencia y en plena consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse explicar las medidas adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Sudán del Sur para solicitar la acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aplicar la cuota mínima de participación de las mujeres en la vida política y pública consagrada en el artículo 16 4) a) de la Constitución de Transición y el artículo 1.4.4 del Acuerdo Revitalizado. Sírvanse indicar si, además de la de las cuotas, se ha adoptado alguna otra medida especial de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general del Comité núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular, en el empleo, la educación y los asuntos familiares. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas positivas adoptadas para hacer frente a las dificultades específicas que enfrentan los grupos de mujeres más desfavorecidos.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre toda medida adoptada para elaborar y aplicar una estrategia amplia para eliminar los estereotipos de género discriminatorios y las medidas concretas adoptadas para aplicar los artículos 6 c) y 7 c) de la Ley General de Educación de 2012, relativos a la promoción de la igualdad de género mediante la educación. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para aplicar el artículo 16 4) b) de la Constitución de Transición y el artículo 23 1) de la Ley de la Infancia para combatir las prácticas nocivas, en particular, teniendo en cuenta el artículo 33 de la Constitución de Transición, en que se definen los derechos de las comunidades étnicas y culturales. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para analizar y afrontar con éxito las causas fundamentales del matrimonio infantil o forzado, aplicar el plan de acción nacional estratégico para poner fin al matrimonio infantil en Sudán del Sur para el período 2017-2030 y la Ley de Registro Civil de 2018, y reforzar el registro civil.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el alcance y la magnitud de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, desglosados por edad, origen étnico, raza, nacionalidad, discapacidad, situación socioeconómica, albinismo y cualquier otro factor pertinente, y sobre los efectos de las medidas adoptadas para prevenirla, investigar los casos de violencia, enjuiciar y castigar a los autores y ofrecer a las víctimas y sus familias apoyo, por ejemplo, albergues, así como protección, socorro y reparación, incluida una indemnización adecuada, en particular en el contexto de la pandemia de COVID-19. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar el artículo 247 3) del Código Penal de 2008 para tipificar como delito la violación conyugal. Sírvanse especificar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a las unidades de protección especial contra la violencia de género y al tribunal especializado en casos de violencia de género, el número de casos juzgados por este y sus resultados (párrs. 18 y 21). Sírvanse también explicar las medidas adoptadas para prohibir que un tribunal consuetudinario dictamine que una mujer o niña víctima de la violencia sexual deba casarse con el violador (párr. 191). Sírvanse describir las medidas adoptadas para sensibilizar acerca del carácter delictivo de todas las formas de violencia de género y los efectos perniciosos de esa violencia sobre la salud de las mujeres y las niñas y alentar a estas a denunciar los actos de violencia de género para que las autoridades competentes puedan ofrecer medidas de protección eficaces, albergues y reparación. Sírvanse explicar los recursos financieros, técnicos y humanos asignados a la reunión de datos y la coordinación de la respuesta a la violencia de género, en particular a nivel local, para atender sin tropiezos los casos de violencia de género.

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y para aprobar leyes nacionales contra la trata, de conformidad con el Protocolo. Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer cumplir el artículo 282 del Código Penal de 2008, el artículo 11 de la Ley del Trabajo y el artículo 36 2) 1) de la Ley de la Infancia. Sírvanse también explicar las medidas adoptadas para aprobar y aplicar una política nacional contra la trata amplia y que tenga en cuenta las cuestiones de género, y describir los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la coordinación de las actividades de lucha contra la trata, incluido el equipo técnico de tareas para combatir la trata y el tráfico ilícito de personas, y a la asistencia a las víctimas. Sírvanse facilitar información sobre las medidas encaminadas a desarrollar la capacidad de las autoridades judiciales y la policía para investigar los casos de trata teniendo en cuenta las cuestiones de género, imponer a los autores penas acordes con la gravedad de los delitos y fortalecer la cooperación bilateral con los Estados pertinentes para averiguar quiénes son los autores y castigarlos. Sírvanse también proporcionar datos sobre la trata y la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución, desglosados por edad, género, raza, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica. Sírvanse informar al Comité sobre la aplicación de los artículos 252 a 258 del Código Penal de 2008 y sobre los programas de salida, rehabilitación y reintegración y otros servicios de apoyo a disposición de las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aumentar de forma sustancial la representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular, en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y en el liderazgo tradicional y comunitario. Sírvanse proporcionar información sobre los efectos de la política nacional de género, la estrategia para la mujer de Sudán del Sur (párr. 84) y otras políticas y programas sobre el aumento de la igualdad de género en la vida política y pública (párrs. 67 a 69), así como sobre los mecanismos disponibles para hacer un seguimiento de las repercusiones de tales medidas. Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para concienciar sobre la importancia de la participación de las mujeres en los puestos decisorios y de liderazgo y para proteger el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de reunión de las mujeres activas en la política y las defensoras de los derechos humanos.

Nacionalidad

Sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar plenamente la Ley de Nacionalidad de 2011, sin discriminación por motivos de sexo, y para hacer cumplir el artículo 21 del Reglamento de Nacionalidad de 2011, que prohíbe que las decisiones administrativas o ejecutivas en el ámbito del Reglamento y de la Ley se basen en motivos arbitrarios o discriminatorios. Sírvanse proporcionar información actualizada al Comité sobre los esfuerzos realizados para expedir certificados de nacionalidad fuera de las zonas urbanas. Sírvanse también proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres apátridas, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad, y sobre las medidas adoptadas para prevenir la apatridia.

Educación

Sírvanse describir las medidas adoptadas para aplicar los artículos 18 y 35 de la Ley General de Educación y la estrategia nacional de educación de las niñas para el período 2018-2022, y para analizar y afrontar las causas fundamentales de las bajas tasas de matriculación y retención de las niñas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer cumplir el artículo 26 3) de la Ley de la Infancia y el artículo 30 8) de la Ley General de Educación, relativos al derecho de las niñas embarazadas y las madres jóvenes a asistir a la escuela. Sírvanse especificar la asignación presupuestaria a la educación y a los programas educativos que benefician a las mujeres y las niñas. Sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de garantizar entornos educativos seguros y sin violencia de género, así como un transporte seguro para ir a la escuela y volver de ella. Sírvanse describir también las medidas adoptadas para que las niñas que no asisten a la escuela no adopten mecanismos negativos para afrontar la situación, como el matrimonio infantil y la procreación precoz, en particular en el contexto del cierre de las escuelas como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las repercusiones del sistema de educación alternativa del Gobierno (párr. 117) y otras medidas adoptadas para hacer frente a la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres y las niñas y ofrecer programas de educación permanente a las mujeres que no puedan terminar la enseñanza primaria, secundaria o superior. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aplicar, usando tecnologías digitales para que tengan acceso las niñas de todas las zonas del Estado parte, planes de estudios adaptados a la edad, con base empírica y científicamente exactos, de carácter obligatorio y en todos los niveles de enseñanza, que incluyan información completa sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el comportamiento sexual responsable y la prevención del embarazo precoz y de las enfermedades de transmisión sexual. Sírvanse también proporcionar estadísticas sobre las tasas de matriculación en las escuelas convencionales de las niñas con discapacidad y las niñas pertenecientes a otros grupos marginados e indicar las medidas adoptadas para garantizar la educación inclusiva.

Empleo

El concepto de igualdad de salario por trabajo igual está consagrado en el artículo 16 2) de la Constitución de Transición y el artículo 8 de la Ley del Trabajo. Además, en el artículo 6 de la Ley del Trabajo se define la no discriminación en el empleo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar esas disposiciones y asegurar que las cumpla el sector privado. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal y eliminar la segregación horizontal y vertical y las opiniones tradicionales que les impiden acceder a oportunidades de desarrollo de las perspectivas de carrera y capacitación profesional. Sírvanse informar al Comité sobre la prevalencia del acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo y los sistemas establecidos para vigilarlo y prevenirlo y para alentar a las víctimas a presentar denuncias contra los autores.

Empoderamiento económico de la mujer

Sírvanse informar al Comité sobre las repercusiones del proyecto de apoyo y desarrollo de la mujer (párr. 140). Sírvanse también indicar las medidas adoptadas para aumentar el número de mujeres que reciben los créditos y préstamos que conceden el banco de la mujer y el fondo fiduciario para el empoderamiento de la mujer y otros programas financieros, como los planes por conducto de las asociaciones de ahorro y préstamo de las aldeas y el programa de creación de empresas de jóvenes, y proporcionar información sobre los mecanismos existentes para hacer un seguimiento de los efectos que tienen en el empoderamiento económico de la mujer y evaluarlos (párrs. 168 y 169). Sírvanse explicar los efectos del marco de políticas de protección social de 2015 en la situación socioeconómica de las mujeres (párr. 167) y proporcionar información sobre si las mujeres que trabajan en la economía informal tienen derecho a recibir prestaciones de seguridad social. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para mejorar la situación socioeconómica de las desplazadas internas y las mujeres que no pueden realizar actividades generadoras de ingresos como consecuencia de la pandemia de COVID-19 o que no pudieron realizar tales actividades en el pasado debido a las inundaciones y las sequías en el Estado parte.

Salud

Sírvanse indicar la disponibilidad de servicios de salud, trabajadores sanitarios y medicamentos esenciales para las mujeres y las niñas, entre otras cosas en el contexto de la pandemia de COVID-19, en particular para las que viven en zonas rurales y las desplazadas internas, así como los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al sector de la salud y los efectos de las políticas y estrategias pertinentes en la salud y el bienestar de las mujeres (párrs. 150 y 151). Sírvanse especificar las medidas adoptadas para seguir mejorando los resultados en lo que respecta a la salud materna, entre otras cosas en el marco del plan estratégico nacional de salud reproductiva de 2013, así como la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva, métodos anticonceptivos modernos y tratamientos especializados para las mujeres y las niñas que hayan sufrido violencia sexual y de género y su accesibilidad, entre otras cosas en centros de atención integral. Sírvanse explicar los procedimientos relativos al formulario 8 de la policía, la manera en que las mujeres y las niñas de las zonas rurales suelen recibirlo y las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la atención médica de las mujeres y las niñas que son víctimas de la violencia sexual y de género. Sírvanse describir las estrategias, políticas y programas en vigor para hacer frente a los casos de fístula obstétrica, las bajas tasas de cobertura de la atención prenatal y de partos asistidos por personal sanitario especializado y la malnutrición de embarazadas y mujeres lactantes.

Sírvanse explicar las medidas adoptadas para hacer frente a las bajas tasas de utilización de anticonceptivos. Sírvanse también proporcionar al Comité información actualizada sobre los efectos del plan estratégico nacional sobre el VIH/sida para el período 2018-2022 en la prevalencia del VIH/sida en las mujeres, el acceso de estas al tratamiento antirretrovírico y la prevención de la transmisión maternoinfantil, en particular en lo que respecta a las mujeres que viven en zonas afectadas por conflictos armados localizados y la inestabilidad y a las que ejercen la prostitución. Sírvanse también especificar las medidas adoptadas para garantizar que los servicios de salud sean accesibles para las mujeres con discapacidad.

Mujeres rurales y mujeres que viven en la pobreza

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres rurales y las mujeres que viven en la pobreza, desglosados por edad, origen étnico y discapacidad. Sírvanse describir los efectos de la política nacional de género, el plan de desarrollo de Sudán del Sur y el proyecto de desarrollo de los medios de vida de Sudán del Sur en la reducción de la pobreza y la prestación de servicios a las mujeres y las niñas de las zonas rurales o que viven en la pobreza, en particular, a las madres solas y las solteras que son cabeza de familia. Concretamente, sírvanse describir las medidas adoptadas para proteger a las mujeres rurales de la violencia de género y aumentar su acceso a la justicia y los albergues, facilitar su acceso a la tierra y otros recursos productivos y promover su participación en la adopción de decisiones a nivel local.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse reseñar las medidas adoptadas para ajustar las leyes y prácticas consuetudinarias en el ámbito del matrimonio y las relaciones familiares, incluidos el matrimonio infantil y el matrimonio forzado y las leyes y prácticas relativas a la custodia de los hijos y la distribución de los bienes en caso de disolución del matrimonio, a la Convención y la Constitución de Transición, en particular, el artículo 16 1) y 4) b) de esta, relativo a la igualdad de género y la protección frente a las prácticas nocivas, y otras leyes nacionales pertinentes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer cumplir el artículo 16 5) de la Constitución de Transición, el artículo 13 4) de la Ley de Tierras de 2009 y el artículo 110 5) de la Ley de Administración Local de 2009, en que se reconoce el derecho de las mujeres a poseer y heredar bienes de sus maridos fallecidos, en particular en el contexto del artículo 5 de la Constitución de Transición, que indica que las costumbres son fuente de legislación. Asimismo, sírvanse especificar la legislación vigente respecto a las sucesiones y herencias, la manutención de los hijos y los derechos económicos de las mujeres en caso de disolución de una unión de hecho, así como las medidas adoptadas para establecer una edad mínima legal para contraer matrimonio para mujeres y hombres y hacer frente a la práctica consuetudinaria de pagar un precio por las novias y otras prácticas nocivas que hacen que las mujeres y las niñas sean más vulnerables a la violencia. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para concienciar a los familiares, los cónyuges y el público sobre la situación de las mujeres con discapacidad con miras a evitar el rechazo de las mujeres que hayan adquirido una discapacidad o contraído una enfermedad.