39° período de sesiones

Acta resumida de la 803ª sesión (Sala A)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 1º de agosto de 2007, a las 10.00 horas

President a :Sra. Gabr (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Singapur (continuación)

En ausencia de la Sra. Šimonović, la Sra. Gabr (Vicepresidenta) ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe periódico de Singapur (CEDAW/C/SGP/3; CEDAW/C/SGP/Q/3 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, ocuparon sitios en la mesa del Comité miembros de la delegación de Singapur.

2. Se exhibió un cortometraje sobre las mujeres en Singapur y los esfuerzos del Gobierno por mejorar su condición.

3.La Sra. Yu-Foo YeeShoon (Singapur) dijo que los principios rectores de la política pública en Singapur desde la independencia habían sido la meritocracia y la igualdad de oportunidades. Como el único recurso de su país era la población, la inversión para maximizar el potencial de todos los ciudadanos había sido una prioridad. La buena gobernanza y el desarrollo económico habían permitido que las mujeres hicieran rápidos progresos y que su país figurase en puestos elevados en el Índice de Desarrollo de las Naciones Unidas y en el Índice de desarrollo relativo al género.

4. Dijo que su país había retirado su reserva al artículo 9 de la Convención y enmendado en consecuencia el artículo pertinente de la Constitución. Como resultado, todo hijo de un ciudadano singapurense tenía derecho a la nacionalidad por herencia. En 2003 se habían eliminado las cuotas de matrícula que limitaban el ingreso de mujeres estudiantes a la escuela de medicina. En 2005 se habían modificado las normas sobre beneficios en la administración pública para ofrecer iguales prestaciones médicas a los empleados públicos varones y mujeres.

5. Sin embargo, se mantendrían las reservas sobre los artículos 2 y 16 de la Convención. En la Constitución estaba estipulada la libertad religiosa y se protegían los derechos de la población aborigen. Algunas disposiciones legislativas promulgadas en virtud del artículo 153 eran incompatibles con los artículos 2 y 16 de la Convención. También se mantendrían las reservas al artículo 11, ya que era incompatible con la política de reclutamiento para las fuerzas armadas y la Ley de empleo. Existían otras medidas legislativas y administrativas para proteger a los trabajadores excluidos por la Ley de empleo.

6. Agregó que en su país imperaba la ley y era firme la confianza de la población en el sistema jurídico. No se había sancionado ninguna ley contra la discriminación de género, ya que estaban consagrados en la Constitución los principios de igualdad ante la ley y de igualdad de derechos a la protección jurídica. Los derechos de la mujer también estaban protegidos por otros instrumentos jurídicos, entre ellos la Ley de empleo, el Código Penal y la Carta de la Mujer. En la Carta se salvaguardaban los derechos de las mujeres y a la vez se establecía su igualdad con los varones en materia de matrimonio y divorcio. Las mujeres musulmanas estaban protegidas por la Ley de administración del derecho musulmán. Además, los códigos de publicidad y las leyes de censura protegían a la mujer frente a la explotación sexual y a su presentación estereotipada como objetos, y la pornografía estaba prohibida por ser degradante de las mujeres y de los varones.

7.También se mantendrían las reservas al artículo 29, ya que el sistema legislativo y judicial era seguro y apto para ofrecer recursos legales a las mujeres.

8.Sostuvo que las normas de atención de la salud en su país eran elevadas. El sistema de atención de la salud cubría las necesidades específicas de las mujeres y existían diversos programas de educación sanitaria orientados a la mujer.

9. La educación era el camino sustentable hacia la igualdad. La educación primaria se había hecho obligatoria en 2003, al aplicar el segundo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El índice actual de alfabetismo en la mujer era del 93%, las mujeres representaban casi la mitad de la población estudiantil en la educación terciaria y estaban bien representadas en materias tradicionalmente masculinas.

10.Afirmó que el índice de participación de la mujer en la fuerza de trabajo era del 54% y la brecha salarial por género era comparable a la de Grecia o Francia. Su país había ratificado en 2002 la Convención de la Organización Internacional del Trabajo relativa a la igualdad de remuneración para los trabajadores varones y mujeres por trabajo equivalente y el Ministerio de Trabajo trataba de garantizar la inclusión de una cláusula sobre igualdad de remuneración en los acuerdos colectivos. La brecha salarial por género se estaba reduciendo en la generación más joven. Las mujeres habían hecho incursiones importantes en áreas tradicionalmente dominadas por los varones y en la actualidad representaban un 38% de los administradores, funcionarios superiores y profesionales y un 33% de los profesionales en tecnología de la información. El Gobierno alentaba a las mujeres de mayor edad a reincorporarse al mercado laboral, teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y la longevidad de la mujer.

11. Las mujeres representaban actualmente un 24% de los parlamentarios, contra un 6% en 1997, y las mejoras en la educación y la capacitación profesional de la mujer sugerían que esa tendencia continuaría. Las mujeres también estaban cada vez más representadas en los niveles de responsabilidad de decisión en la administración pública, el sistema judicial y el cuerpo diplomático. Dijo que era motivo de orgullo nacional que la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico fuese una singapurense. Otra evolución positiva había sido el nombramiento de una mujer en el Consejo Religioso Islámico de Singapur. El gobierno apoyaba las iniciativas para estimular la participación de la mujer en la adopción de decisiones y había financiado recientemente la creación del Registro de la Mujer, una base de datos en línea para que las mujeres ofrezcan servicios voluntarios a la comunidad y puedan ser seleccionadas para diversos puestos de conducción.

12.Indicó que, en comparación con los países occidentales, había menos parejas casadas en su país en las que ambos tenían una carrera. El Gobierno fomentaba que se compartieran por igual las responsabilidades domésticas, así como la participación de los padres en la crianza de sus hijos. Estudios recientes habían demostrado que las mujeres querían trabajar y también tener hijos, aunque en su mayoría se mantenían solteras, se casaban más tarde y tenían menos hijos. El Gobierno había constituido un Comité interministerial para alentar a las mujeres y los varones a combinar el trabajo con las responsabilidades de madres y padres. El Gobierno también aseguraba que el cuidado de los niños fuese accesible, fácil de obtener y de alta calidad.

13.El Gobierno se mantenía en contacto regular con grupos de mujeres por intermedio de ONG femeninos, como el Consejo de Organizaciones de Mujeres de Singapur, con el cual había organizado desde 2000 una serie de reuniones de diálogo en relación con la Convención. Se debatían en el Parlamento asuntos vinculados con la mujer. Antes de someterlos al Comité, se presentaban informes periódicos al Gabinete para su adopción, se distribuían a los grupos de mujeres y se publicaban en la Internet.

14.Dijo que subsistían las diferencias entre los varones y las mujeres en algunas áreas. Sin embargo, la sociedad de su país era dinámica y las leyes, políticas y prácticas evolucionarían en consecuencia. Las áreas más importantes en que podía haber mejoras eran la participación de la mujer en la vida política, en los niveles superiores, así como la reducción de la brecha salarial por género, el aumento del número de mujeres en el mercado laboral y que se compartieran más las responsabilidades domésticas. Las reservas pendientes seguirían estudiándose, con miras a proceder a retirarlas total o parcialmente más adelante.

15.Singapur se comprometía a garantizar el progreso de la mujer y a cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención. Un verdadero aumento del poder de las mujeres exigiría que se produjeran cambios en el nivel de las normas sociales y las formas de pensar, además de reformas legislativas. Sostuvo que su país se esforzaría por provocar esos cambios.

16. La Presidenta agradeció a la delegación de Singapur por su declaración introductoria.

17. La Sra. Gaspard dijo que la presencia de la Presidenta del Comité interministerial en el estrado era un buen ejemplo que otros países debían emular. El hecho de que Singapur hubiese retirado su reserva al artículo 9 sobre la nacionalidad representaba un progreso, aunque no quedaba claro si la reserva había sido retirada parcial o totalmente. Pidió una aclaración sobre ese punto e instó a que se retiraran las reservas pendientes, o sea a los artículos 2, 11 y 16, ya que limitaban la aplicación de la Convención. Pidió más información sobre el fondo de las conversaciones que habían tenido lugar con la minoría musulmana en Singapur y preguntó si esas conversaciones proseguirían. Observó que algunos países musulmanes, como Argelia y Marruecos, habían introducido cambios en sus códigos de familia como resultado de recomendaciones del Comité, alentó a Singapur a seguir esos ejemplos y sugirió que las reservas, en particular la relativa al artículo 2, podían ser retiradas progresivamente.

18.Observó con sorpresa que en la Constitución y en la ley no se definía la discriminación ni se hacía referencia a la igualdad de géneros. Manifestó la esperanza de que se revisara la Constitución para proteger a la mujer contra la discriminación. También observó que aún quedaba por ratificar el Protocolo Optativo y preguntó si estaba previsto examinar el artículo 20 de la Constitución en un futuro próximo.

19.La Sra. Shin señaló que el argumento en apoyo de la decisión de mantener algunas reservas parecía ofrecer la esperanza de que pudieran ser retiradas. La Constitución de Singapur estipulaba en su artículo 12.1 que todos eran iguales ante la ley. Sin embargo, las reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención bloqueaban los derechos de todas las mujeres. Las reservas al artículo 2 eran incompatibles con el artículo 1, que prohibía la discriminación y al cual no se habían hecho reservas. La Carta de la Mujer no protegía a las mujeres contra la discriminación. Pidió que se retirase la reserva al artículo 2, ya que sólo el artículo 2 f) se refería a las prácticas religiosas y muchos países musulmanes no habían manifestado reserva alguna con respecto a dicho artículo. La reserva debía eliminarse para hacer respetar la Constitución.

20. La Sra. Neubauer observó que, para cumplir con el artículo 3 de la Convención, los Estados partes deben adoptar todas las medidas apropiadas, incluso intervenciones y estrategias de política y legislación, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres y su ejercicio y disfrute de los derechos humanos sobre una base de igualdad con los varones. Esa obligación incluía la aplicación de medidas de política preventiva y también la creación de mecanismos institucionales eficaces para garantizar su aplicación con éxito. El Gobierno de Singapur había dado los primeros pasos al establecer una Oficina de la Mujer dentro del Ministerio de Desarrollo de la Comunidad. Sin embargo, su ubicación, sus recursos y sus atribuciones no le permitían cumplir el compromiso del Gobierno de bregar por el adelanto de la mujer, la igualdad de géneros y la plena aplicación de la Convención. Preguntó si el Gobierno de Singapur tenía la voluntad política de apoyar el fortalecimiento de los mecanismos de defensa de las mujeres para garantizar su eficacia, e instó a la jefa de la delegación a que, al transmitir las inquietudes del Comité, ejerciera su influencia en ese sentido.

21.La Presidenta, hablando como miembro del Comité, recordó que había sido miembro del mismo en ocasión de examinarse el informe anterior de Singapur y señaló los importantes progresos alcanzados. Si bien reconocía los esfuerzos realizados personalmente por la jefa de la delegación, dijo que creía que en última instancia el marco institucional tenía más importancia que los aportes individuales. Por eso, insistió en la necesidad de contar con un marco institucional, además de la Oficina de la mujer y del Comité interministerial, tanto más cuanto Singapur era un país adelantado, con los recursos humanos y financieros necesarios para instaurar ese marco. Hacerlo así, ayudaría a aplicar las recomendaciones y sugerencias del Comité, incluso elaborando políticas para la mujer, instituyendo programas de instrucción para las mujeres en diversos sectores y para todos los funcionarios gubernamentales, en particular los del sector de la justicia, y estudiando el retiro de las reservas.

22.La Sra. Patten tenía algunas inquietudes acerca de la violencia contra las mujeres, en particular contra las empleadas domésticas extranjeras Aunque admitiendo que se habían incorporado más penalidades y había habido realmente acusaciones en juicio contra algunos patrones abusivos de muy alto nivel, dijo que deseaba saber si el Gobierno planeaba adoptar algunas otras medidas amplias para prestar atención a los factores subyacentes que contribuyen al maltrato, como el aislamiento en el lugar de trabajo o la dependencia económica como resultado de pesadas deudas en la contratación. También preguntó si existían disposiciones legales en Singapur que permitiesen acusar a los patrones que encerraban a sus empleadas domésticas en el lugar de trabajo, si se estaba estudiando la eliminación del depósito de garantía, y si el Gobierno prestaba apoyo a la creación de asociaciones de empleadas domésticas.

23.Manifestó que le preocupaba la falta de una ley que tratara la violencia doméstica. Aunque reconocía las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la violencia, las varias enmiendas al Código Penal y a la Ley de Procedimientos Penales, y la encomiable designación de coordinadores a cargo de la violencia doméstica en cada distrito policial, puso de relieve la recomendación general 19 y preguntó cuáles eran los obstáculos que impedían tener una ley específica y amplia para abordar la violencia doméstica.

24.Preguntó por el acceso de las mujeres extranjeras a la ayuda jurídica y por la capacidad de alojamiento de los tres refugios para mujeres financiados por el Gobierno, y si el acceso a los mismos se denegaba a las mujeres extranjeras casadas con singapurenses.

25.Preguntó si el Gobierno estudiaba la promulgación de legislación para criminalizar la violación marital. Dijo tener información de que recientemente había habido una iniciativa para retirar la inmunidad marital, pero sólo en tres situaciones concretas en que la esposa estaba separada de su marido. Instó al Gobierno a retirar por completo la inmunidad. Pidió toda información adicional sobre la base de datos acerca de la violencia prevista por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, ya que sería un instrumento muy valioso de elaboración de políticas.

26.La Sra. Pimentel manifestó que tenía entendido que el Gobierno se proponía rechazar la penalización por ley de la sodomía entre un varón y una mujer, pero que no había ninguna propuesta para rechazar una ley semejante a propósito de los varones homosexuales. En realidad, estaba creciendo la presión religiosa para que se extendiera la ley a fin de proscribir la conducta sexual entre mujeres. Puesto que un Estado democrático y laico debería abstenerse de penalizar las relaciones sexuales privadas entre adultos consintientes, preguntó cómo se proponía afrontar esta cuestión el Gobierno de Singapur y proteger a las mujeres lesbianas. Observando que la Constitución garantizaba actualmente la libertad ante la discriminación de las mujeres solteras, casadas y divorciadas, preguntó cómo se proponía el Gobierno impedir la discriminación contra las mujeres lesbianas en el lugar de trabajo, en el acceso a los servicios de salud y en la sociedad en general.

27.La Sra. Begum observó que, según el documento CEDAW/C/SGP/Q/3/Add.1, la cantidad de solicitudes de órdenes de protección personal y/o de órdenes de exclusión del domicilio relacionadas con casos de violencia conyugal había sido bastante constante desde 2003 a 2006 y no mostraba ninguna declinación, a pesar de las diversas iniciativas adoptadas por el Gobierno. Pidió una explicación de por qué ocurría eso y sobre otros planes del Gobierno para encarar la cuestión.

28.Dijo que deseaba debatir la cuestión de las llamadas “novias por correo”, es decir, mujeres que eran llevadas desde varios otros países asiáticos para casarse con singapurenses y a quienes no se les permitía trabajar ni permanecer permanentemente en Singapur. De modo que eran sólo esclavas sexuales, expuestas a la violación marital, tratadas como mano de obra esclava y obligadas a ejercer la prostitución. Preguntó si había estadísticas nacionales sobre tales matrimonios, si esas mujeres extranjeras tenían acceso a refugios o a servicios médicos, de qué protección jurídica gozaban y cómo protegía el Gobierno sus derechos humanos. ¿Existía alguna ley para controlar el negocio de los casamientos arreglados, para que las mujeres extranjeras no quedaran atrapadas por falsas esperanzas y decepciones en una situación abusiva?

29.Observó que dos tercios de las mujeres afectadas por el SIDA en Singapur eran casadas, lo que para algunos expertos tenía correlación con el hecho de que no se reconociera la violación marital como delito. ¿Cómo se proponía el Gobierno encarar esta cuestión?

30.Aun cuando en el informe del país se declaraba que no existía constancia alguna de tráfico desde 2005, dijo que le parecía que, dada su situación geográfica, Singapur debía ser sin duda un país de tránsito para el tráfico, incluso el tráfico de mujeres embarazadas, como parte del negocio de adopción comercial. El turismo sexual era otra mancha negra a la que era necesario prestar atención, lo mismo que a la cuestión de los menores transportados a Singapur para ser obligados a ejercer la prostitución. Señalando que el país no tenía ninguna ley sobre el tráfico y todavía no había ratificado el Protocolo para prevenir, suprimir y castigar el tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra el crimen organizado transnacional, preguntó cuál era la política del Gobierno sobre esas cuestiones.

31.La Sra. Maiolo observó que Singapur disponía de leyes muy severas para castigar la explotación, la prostitución y el tráfico, lo cual era positivo, pero que las respuestas del Gobierno eran un tanto reticentes sobre las medidas para reprimir esos delitos. Dado que constituían un problema en todo el mundo, era bastante sorprendente que en Singapur sólo hubiera habido dos juicios por prostitución forzada en 2004 y ninguno en 2005. Señaló que en el documento CEDAW/C/ SGP/Q/3/Add.1 se exponía que la policía no había podido probar los delitos, pero a su juicio probablemente no se estaban haciendo suficientes esfuerzos por descubrirlos.

32.También dijo que deseaba saber por qué Singapur no había firmado el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico. Recordó que en los informes del Informante especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y del Informante especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, se había hecho referencia a los casos de tráfico de mujeres embarazadas para que sus bebés pudieran ser vendidos al nacer. Como el Gobierno no había manifestado si había enjuiciado alguno de esos casos, invitó a la delegación a responder en su lugar.

33.La Sra. Chutikul dijo que no le quedaba claro si el marco jurídico de Singapur contenía o no una ley específica sobre el tráfico. Si existía alguna, manifestó que quería asegurarse de que el término “tráfico” estuviese definido claramente y no subsumido en el contrabando por una parte o en la prostitución por otra.

34.Sostuvo que había oído de casos en que la mujer traficada había sido deportada en vez de protegerla. Preguntó si eso era habitual, y en tal caso, por qué. Sabía que se traficaban mujeres y niños desde la subregión del Mekong a Singapur con fines de prostitución y de trabajo expoliador, y estaba al tanto de informes sobre violaciones a los derechos humanos, como la privación de libertad. Preguntó si el Gobierno se estaba ocupando de la situación. ¿Qué estaba haciendo en términos de inspecciones laborales, de estímulo a las víctimas para que presentaran quejas sin temor a la deportación, o de difusión de información al público para alentarlo a denunciar tales casos?

35.Dijo que suponía que Singapur creía que no era necesario ratificar el Protocolo de las Naciones Unidas sobre el tráfico, ya que consideraba que el problema no existía en el país, pero sugirió que el Gobierno podría realizar un pequeño estudio acerca de si era realmente así o no. Instó al Gobierno a estudiar el Protocolo, considerar su definición de tráfico y las medidas propuestas para combatirlo, así como las directrices de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre un enfoque de la labor contra el tráfico basada en los derechos humanos.

36.La Presidenta , hablando como miembro del Comité, observó que muchos países tenían un centro de enlace para tratar el tráfico y preguntó si Singapur podría hacer lo mismo. ¿O consideraba que el problema podía ser manejado con los mecanismos de defensa de los derechos humanos de la mujer?

37.La Sra. Yu-Foo Yee Shoon (Singapur) dijo que el Gobierno estaba firmemente comprometido a lograr resultados. Utilizaba los objetivos de la Convención como punto de referencia, pero para alcanzar los objetivos tenía una estrategia y un enfoque diferentes. Asimismo, el Gobierno tomaba muy en serio el acto de ratificación y se había fijado el objetivo de un 100% de cumplimiento, lo cual significaba que todos los mecanismos y recursos debían estar funcionando antes de ratificar un acuerdo internacional.

38.La reserva al artículo 9 había sido totalmente retirada. No había ninguna discriminación entre varones y mujeres en cuanto a la política inmigratoria y a los hijos de las esposas extranjeras.

39.Como Singapur era un Estado laico, todas las mujeres no musulmanas estaban amparadas por el derecho civil. Sólo la comunidad musulmana quedaba afectada por la ley cheránica, que en realidad sólo se aplicaba en tres áreas: matrimonio, divorcio y herencia. Todos los demás asuntos estaban regidos por igual para musulmanes y no musulmanes por el derecho civil.

40.Expuso que su ministerio estaba a cargo de un ministro que tenía bajo su órbita la coordinación de los asuntos musulmanes. La comunidad musulmana en Singapur estaba muy bien organizada, quizás mejor que sus contrapartes en China y la India. Sin embargo, aseguró al Comité que Singapur estudiaría los enfoques de otros países y decidiría cuál seguir. Dijo que le parecía que la comunidad musulmana deseaba evolucionar con los tiempos y progresar junto con el resto de la sociedad. Algunos países musulmanes, aun aquellos que contaban con una gran mayoría de población musulmana, estaban cambiando de actitud, hacia una posición mucho más moderna. Un 76% de la población total en Singapur eran chinos, un 15% malasios, un 8% indios y alrededor del 1% caucásicos. Según la constitución, el Gobierno estaba obligado a respetar la cultura, la religión y el idioma de las minorías. En realidad, en Singapur, el idioma nacional era el de una minoría.

41.Como ciudad-Estado, Singapur haría todo lo necesario para mantener la armonía racial y estaba decidida a garantizar que todos sus ciudadanos, independientemente de su raza o de su religión, integraran la corriente principal. La imposibilidad del Gobierno de retirar sus reservas a algunos artículos de la Convención tenía que verse bajo esa óptica.

42.Aunque no existía ninguna ley específica relativa a la discriminación de género, un estudio atento de la Carta de la Mujer, la Ley de empleo y el Código Penal revelaría que todos los asuntos en debate, incluso el tráfico, estaban cubiertos. Lo mismo se aplicaba a la homosexualidad y a la violación marital. El Código Penal era la columna vertebral de la legislación de Singapur y abarcaba todos los delitos.

43.La Carta de la Mujer, que no se limitaba al matrimonio y al divorcio, había sido un texto legal audaz y moderno cuando se sancionó en 1962. En la actualidad, sin embargo, crecían las presiones para reformarla, generadas cada vez más por varones que no aceptaban que, en caso de divorcio, una mujer que ganaba más que su marido conservara todos sus ingresos, mientras él tenía que mantenerla a ella y a la familia o era enviado a prisión en caso de no hacerlo. También era necesario revisar las disposiciones de la Carta sobre la violencia familiar, incorporadas algunos años atrás, porque se había hecho más frecuente la violencia de las mujeres contra los varones.

44.Afirmó que Singapur respetaba los derechos humanos, pero estaba sometida a presiones contradictorias. Defendía la moral y los derechos humanos muy rigurosamente, pero en el contexto de lo que era mejor para la mayoría y para la sociedad. Con respecto a la homosexualidad, la mayoría todavía era muy conservadora. No se discriminaba a los homosexuales; tenían los mismos derechos al empleo, la educación o la vivienda que todo el mundo.

45.El nivel de plantilla de la Oficina de la Mujer tenía que considerarse en términos de la filosofía del Gobierno de concentrarse muy firmemente en los resultados. El Gobierno actuaba en múltiples niveles, el primero de los cuales era el Comité interministerial, que comprendía a los representantes de más de diez ministerios. Toda la legislación relacionada con la mujer se remitía al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Juventud y Deportes para que formulara sus comentarios. En el segundo nivel, el Gobierno trabajaba con las organizaciones coordinadoras, como las Organizaciones del Consejo de la Mujer de Singapur, el Consejo de la Red de Integración de la Mujer bajo la Asociación del Pueblo, y el Comité para la Mujer del Congreso Nacional de Sindicatos.

46.Convino en que el marco institucional era muy importante, así como la instrucción. Singapur no tenía otros recursos que los humanos y se esforzaba por desarrollar al máximo a cada individuo. Existía un sistema muy sólido de formación en cada institución; en realidad, algunas personas se quejaban de que había demasiada instrucción y quedaba poco tiempo para la vida social.

47.Le aseguró a la Sra. Patten que el Gobierno tomaba muy en serio la violencia. Aun un caso de acoso por primera vez merecería una condena de seis azotes y un período de cárcel.

48.Como país pequeño, Singapur necesitaba estimular el talento foráneo. Si quería ser un lugar donde la gente aspirara a venir a trabajar, tenía que contar con una buena legislación, buenas prácticas y buen comportamiento de los patrones. En un estudio realizado pocos meses atrás, el 90% de las empleadas domésticas extranjeras había dicho que tenían buenos patrones, y el 70% había dicho que les gustaría volver a Singapur en el futuro.

49.Como país pequeño y abierto visitado por gran cantidad de turistas, Singapur ha tomado muy en serio el problema del VIH/SIDA. Los ministerios de Educación y de Salud habían constituido un comité para hacer frente a la cuestión.

50.El tráfico de seres humanos no planteaba un problema grave en Singapur, ya que los controles sobre la migración impedían el movimiento de migrantes ilegales entrando o saliendo del país. También se habían tomado medidas para impedir que los traficantes usaran a Singapur como país de tránsito. El proceso de adopción entre países era totalmente transparente y se realizaba en estrecha coordinación con el Gobierno del país de origen.

51.La prostitución no era penalizada. Pero obligar a otra persona a ejercer la prostitución era un delito penal. En respuesta a un comentario formulado por la Sra. Maiolo, dio garantías de que la policía de Singapur era muy eficaz en su labor, incluso en las investigaciones sobre casos de prostitución forzada. En respuesta a la Sra. Chutikul, dijo que Singapur participaba en un diálogo sobre el problema del tráfico en el contexto de la Red de mujeres de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Prometió que su Gobierno trataría de acelerar la ratificación del Protocolo sobre tráfico de las Naciones Unidas. Acogió con satisfacción las sugerencias del Comité de que se procediera a realizar un estudio sobre el tráfico y de que debía constituirse un centro de enlace sobre cuestiones de tráfico. Su Gobierno estudiaría también las directrices sobre un enfoque de las actividades contra el tráfico centrado en los derechos humanos.

52.La Sra. Deena (Singapur), respondiendo a las preguntas formuladas por la Sra. Gaspard, confirmó que la reserva de Singapur al artículo 9 de la Convención había sido retirada por completo. Con respecto a la reserva al artículo 2, dijo que el principio de igualdad de todos ante la ley estaba consagrada en la Constitución y que todas las leyes nacionales se basaban en ese principio. Sin embargo, la ley protegía también los intereses de los aborígenes malasios, incluso su derecho a practicar su religión y a aplicar la ley cheránica. Esas disposiciones, aunque discriminatorias según las normas de la Convención, eran indispensables para preservar la armonía de la sociedad multirracial, multirreligiosa y multicultural de Singapur En tal contexto, se consideraba imposible retirar la reserva al artículo 2. Aunque de alcance aparentemente amplio, esa reserva estaba destinada a abarcar sólo la administración de la ley cheránica por los musulmanes. Además, la ley cheránica sólo se aplicaba al derecho de familia y asuntos de herencia, e incluso en esas áreas se había enmendado la ley para brindar acceso al derecho civil en algunas circunstancias. La ley cheránica, tal como se aplicaba en Singapur, acordaba similar reconocimiento y respeto a ambos sexos de manera justa y equitativa. Se habían hecho todos los esfuerzos por incorporar el espíritu, si no la letra, de la Convención a la aplicación de la ley cheránica.

53.Tras un atento examen, el Gobierno había decidido no ser parte por el momento en el Protocolo Optativo. Prefería resolver las quejas por discriminación en el nivel nacional —a través de los ministerios del Gobierno, los tribunales o el Parlamento— más que en el internacional. Las vías disponibles según la legislación nacional para resolver quejas no se habían usado hasta la fecha.

54.Admitió que Singapur no tenía leyes específicas para evitar la discriminación contra las mujeres, pero, además de las garantías constitucionales de igualdad, algunas leyes brindaban protección especial a las mujeres e impedían la discriminación en determinadas áreas. Se requería un debate de alto nivel sobre la cuestión de promulgar leyes que se refiriesen específicamente a la discriminación basada en el género. Se creía en general que las leyes existentes eran suficientes, pero su Gobierno aceptaría de buen grado sugerencias sobre mejores modos de aplicarlas.

55.La Sra. Halimah (Singapur) dijo que el Gobierno había consultado con la comunidad musulmana ciertos temas como las reservas a la Convención, por intermedio del Consejo Religioso Islámico, que era un foro para los líderes de la comunidad musulmana y los ONG musulmanes, e incluía una asociación de mujeres jóvenes musulmanas. La visión actual de la comunidad musulmana era que la aplicación de la ley cheránica en materia de matrimonio, divorcio y herencia —las únicas áreas en las cuales se aplicaba— seguía siendo pertinente. Como su alcance de aplicación era reducido, no se consideraba que influyera negativamente en la situación de la mujer.

56.La mujer musulmana había hecho importantes progresos en muchos aspectos de la vida, en particular en la educación: había ahora más estudiantes mujeres que varones musulmanes en las instituciones de educación superior. Además, las mujeres musulmanas estaban empleadas en una cantidad creciente de sectores, incluso en el servicio exterior. El ritmo de la modernización planteaba desafíos importantes a la comunidad musulmana. Sin embargo, había muchas ONG musulmanas que se ocupaban de promover un mayor poder para las mujeres y de educarlas en materia de derecho islámico y del sistema de derecho civil, incluso sobre las disposiciones de la Convención.

57.Recientemente se había lanzado un programa para la protección de las mujeres y los niños musulmanes contra la violencia. También se planificaban actividades de concienciación para informar a las mujeres musulmanas sobre el diálogo con el Comité y para obtener sus puntos de vista acerca de las medidas que podrían tomarse para obtener más progresos.

58.El Sr. Chew Hock Yong (Singapur) dijo que el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Juventud y Deportes era el principal ministerio con responsabilidad para el progreso de la mujer. Sin embargo, para elevar el perfil de las cuestiones de género en todos los ministerios del Gobierno se había creado el Comité Interministerial sobre la Convención. Las cuestiones que se habían planteado en el curso de este diálogo serían analizadas por ese Comité, para asegurar el seguimiento y controlar los progresos en la aplicación de la Convención. El Comité también había desempeñado un papel decisivo para asegurar el retiro de la reserva al artículo 9 de la Convención.

59.Dijo que no podía presentar una cifra concreta sobre los recursos asignados a las cuestiones de género en el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Juventud y Deportes, pero se hacían esfuerzos con el fin de movilizar recursos para la promoción de las cuestiones de género en todos los ministerios. Cuando los ministerios representados en el Comité Interministerial estaban en desacuerdo, existía un mecanismo para dar traslado del asunto a un nivel superior, como el gabinete, para proseguir las deliberaciones.

60.La Sra. Tan Hwee Seh (Singapur) manifestó que la Oficina de la Mujer funcionaba sobre la base del enfoque “muchas manos amigas”. Su misión consistía en ser el centro de enlace para la mujer en Singapur e incrementar la participación de la mujer en todos los aspectos de la vida. Aunque sólo contaba con dos empleados, podía trabajar de manera flexible. Estaba situada dentro de la Unidad de Política Familiar, cuya principal responsabilidad era evaluar la probable repercusión sobre la mujer de todas las políticas del Gobierno. La Unidad de Política Familiar formaba parte del Grupo de Desarrollo Familiar, que tenía un presupuesto de operaciones de $35 millones anuales, como mínimo. Otros departamentos dentro del Grupo de Desarrollo Familiar tenían a su cargo otros programas pertinentes para el bienestar de la mujer, tales como los esfuerzos por combatir los estereotipos, la promoción de un equilibrio trabajo-vida y la prestación de atención a los niños y otros servicios para las familias.

61.La Oficina de la Mujer había estado estrechamente vinculada con la organización de la quinta reunión del Comité sobre la Mujer de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN), acogida por Singapur en 2006, y ayudaría próximamente a preparar reuniones para la Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) que se celebrarían en Singapur en 2009, a las cuales concurrirían unas 500 delegadas. La Oficina de la Mujer también cooperaba estrechamente con los ONG femeninos nacionales. Por último, había redactado un detallado proyecto para el progreso de la mujer en varias áreas clave, como el liderazgo, el empleo, la salud y la familia.

62.El Sr. Keok Tong San (Singapur) dijo que el derecho nacional contenía disposiciones concretas que prohibían el tráfico de seres humanos con fines de prostitución u otras formas de explotación. Esos delitos eran punibles con prisión de hasta diez años. Había también planes para sancionar legislación destinada a proteger a los menores implicados en la prostitución y para castigar a quienes pagaban por los servicios sexuales de un menor o quienes organizaban turismo sexual que implicara la explotación de menores.

63.La estrategia de Singapur para afrontar el problema del tráfico era aplicada principalmente por las autoridades de inmigración y la policía. Existían medidas para detectar a las personas contrabandeadas a través de la frontera y para identificar a las mujeres que podrían estar entrando al país para ejercer la prostitución. Se había comprobado, cuando se las interpeló, que la mayoría de esas mujeres estaban entrando al país voluntariamente. Las víctimas de tráfico eran entrevistadas por la policía para recoger información sobre los traficantes.

64.La policía había recibido unos 35 informes en 2006 relativos a mujeres que trabajaban en centros de diversión de quienes se sospechaba que eran víctimas de tráfico. Sin embargo, no se habían encontrado pruebas en ninguno de esos casos que confirmaran que ese tráfico había tenido lugar.

65.El Sr. Tai Wei Shyong (Singapur) dijo que los derechos de los trabajadores extranjeros estaban protegidos por la Ley de empleo de trabajadores extranjeros. Además, en el Código Penal estaba previsto que los patrones que confinaran injustificadamente a las empleadas domésticas extranjeras eran pasibles de multa o de una condena a prisión de hasta tres años. Las empleadas domésticas extranjeras tenían varias vías de reparación, incluso una línea telefónica directa sin cargo y formularios de respuesta que se les distribuían en el Curso de conciencia sobre la seguridad. El Ministerio de Empleo también realizaba entrevistas telefónicas al azar. Aunque había varios ONG que trabajaban para proteger los intereses de los trabajadores extranjeros, ninguno se ocupaba específicamente de las empleadas domésticas. El Gobierno no tenía ningún plan para revocar el depósito de garantía, ya que el objetivo del depósito era asegurar que los patrones repatriaran a los trabajadores extranjeros al finalizar sus contratos.

66.El Ministerio de Empleo contaba con más de cien inspectores de trabajo para controlar el tráfico de mujeres y de niñas. Dado que Singapur era un país pequeño con condiciones de trabajo abiertas y que todo miembro de la sociedad tenía la libertad de informar sus sospechas a la policía, era extremadamente difícil llevar mujeres y niñas al país para hacerlas trabajar contra su voluntad.

67.Singapur había enmendado la Ley de empleo en 2004 para elevar la edad mínima para trabajar y recientemente había ratificado la Convención 138 de la OIT sobre la edad mínima de empleo.

68.La Sra. Tan Hwee Seh (Singapur) dijo que se exigía que los eventuales padres adoptivos firmaran una declaración conforme a la ley manifestando que el niño no había sido obtenido mediante tráfico de niños o por otros medios ilegales. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, Juventud y Deportes también llevaba a cabo investigaciones para garantizar que los padres eventuales estaban en condiciones de satisfacer las necesidades físicas, emocionales y sociales del niño. El Ministerio no había detectado hasta la fecha ningún niño objeto de tráfico.

69.El Sr. Chew Hock Yong (Singapur) dijo que la legislación nacional de Singapur estaba acorde con la Convención y que el Código Penal, la Ley sobre Niños y Jóvenes y la Carta de la Mujer contenían disposiciones para proteger a las mujeres y a los niños contra la violencia doméstica. El Sistema de la Red Nacional sobre Violencia Familiar, que se había creado en 1996, ofrecía múltiples puntos de acceso para que las víctimas obtuvieran ayuda.

70.Con respecto al VIH/SIDA, en la Ley sobre enfermedades infecciosas se estipulaba que constituía un delito que las personas que sabían que eran VIH positivas tuvieran relaciones con otras personas sin informarles sobre su condición. El delito estaba penado con multa que no excediera de $10 000 o hasta dos años de prisión.

71.El Sr. Keok Tong San (Singapur) dijo que Singapur reconocía las relaciones íntimas como asunto privado entre dos adultos consintientes. En el caso de una relación sexual no consentida, le correspondía a la pareja resolver la cuestión privadamente dentro del contexto del matrimonio. Aunque en la Constitución se estipulaba actualmente que los varones que incurrían en relaciones no consentidas tenían inmunidad marital, Singapur estaba adoptando gradualmente medidas para enmendar las disposiciones pertinentes. El primer paso consistía en eliminar la inmunidad marital en los casos en que la esposa hubiese planteado la separación o presentado un pedido de amparo. Estaba previsto que la nueva disposición surtiría efecto dentro de los próximos seis meses.

72.La Sra. Tan Hwee Seh (Singapur) dijo que se había constituido un Grupo de trabajo interorganismos para evaluar las prácticas comerciales de las agencias de matrimonios y crear nuevas instrucciones para la publicidad. El Grupo de trabajo había examinado las prácticas en países como Japón y Australia y había comprobado que las agencias matrimoniales en esos países ofrecían servicios semejantes. Aunque las agencias no podían ser reglamentadas por el Gobierno debido a dificultades prácticas, el Grupo de trabajo continuaría supervisando de cerca la situación.

73.El Sr. Keok Tong San (Singapur) dijo que la disposición que penalizaba la sodomía entre varones y mujeres no sería revocada, pero que se enmendaría el texto de la disposición para hacer referencia a “asalto sexual con penetración”, y que se aumentaría la pena para tales actos. Con respecto a la penalización del lesbianismo, dijo que Singapur no deseaba que la homosexualidad entrara en la sociedad en general.

74.La Sra. Simms observó que Singapur enfrentaba un desafío ideológico básico en el reconocimiento de los derechos humanos. Para preservar la armonía en su sociedad multicultural, el Gobierno estaba obligado a mantener ciertas políticas y prácticas discriminatorias. Desgraciadamente, esa discriminación apuntaba a las mujeres.

75.Se manifestó complacida de que se estuvieran haciendo esfuerzos por ofrecer asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia; sin embargo, dijo que le agradaría contar con estadísticas sobre la cantidad de varones que habían sido condenados a prisión por cometer tales actos.

76.La Sra. Yu-Foo Yee Shoon (Singapur) afirmó que las mujeres musulmanas que vivían bajo la ley cheránica no se consideraban víctimas de discriminación. Con respecto a la cuestión de la violación marital, observó que la mayoría de la población todavía consideraba que las cuestiones sexuales eran un asunto privado y no deseaban que se incluyera la violación marital en el Código Penal.

77.El Sr. Chew Hock Yong (Singapur) dijo que no se disponía de datos sobre la cantidad de varones condenados a prisión por actos de violencia contra mujeres. Sin embargo, en 2006 había habido 63 casos de violación, 913 casos de ultraje al pudor y 60 casos de daños corporales graves.

Artículos 7 a 9

78.La Sra. Neubauer observó que Singapur tenía un sistema complejo para elegir representantes en el Parlamento y que quizás el sistema de cuotas no fuese apropiado. Manifestó su decepción por la escasa cantidad de mujeres en puestos de alta jerarquía, tanto en la administración pública como en la diplomacia, y pidió más información sobre el proceso de selección y el uso de criterios sensibles a la diferencia de géneros. Señalando a la atención de la delegación las recomendaciones generales 23 y 25, indicó que podían aplicarse medidas especiales transitorias, como el trato preferencial, en vez de un sistema de cuotas, para aumentar la representación femenina.

79.La Sra. Shin dijo que parecía haber un malentendido fundamental de la Convención con respecto a la igualdad y al principio de no discriminación. Reiteró que el término “igualdad” no significaba simplemente “iguales oportunidades y normas” y que, a los fines de la Convención, el término “discriminación” comprendía tanto la discriminación directa como la indirecta. Instó a la delegación a estudiar la aplicación de medidas especiales transitorias para equilibrar la estructura de poder entre varones y mujeres en la sociedad singapurense, y alcanzar así una verdadera igualdad para la mujer.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.