* Aprobadas por el Comité en su 62º período de sesiones (26 de octubre a 20 de noviembre de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovaquia*

El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/5-6) en sus sesiones 1359ª y 1360ª, el 12 de noviembre de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1359 y 1360). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SVK/Q/5-6 y las respuestas de Eslovaquia figuran en el documento CEDAW/C/SVK/Q/5-6/Add.1.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por sus informes periódicos quinto y sexto combinados. El Comité también agradece al Estado parte las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Sr. Fedor Rosocha, Representante Permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e integrada por representantes del Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deporte, el Ministerio de la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes, el Ministerio de Justicia y la Misión Permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados desde el examen en 2008 del cuarto informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SVK/4) en materia de reformas legislativas, en particular la modificación de la Ley contra la Discriminación en 2012, que entró en vigor en 2013 e introdujo la utilización de la acción afirmativa por motivos de sexo y género para las entidades privadas y órganos públicos.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte dirigidos a mejorar su marco institucional y normativo para eliminar más prontamente la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, que comprenden la adopción de una estrategia nacional y un plan de acción nacional para la igualdad de género y un plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer, todos ellos para el período 2014-2019.

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen del informe anterior, en 2008, el Estado parte haya ratificado o firmado los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2012;

b)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), en 2011;

c)Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2010.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Parlamento (Consejo Nacional)

El Comité destaca el papel crucial del poder legislativo a la hora de garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). El Comité invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

Definición de la discriminación por razón de género y la igualdad de género

El Comité celebra la modificación de la Ley contra la Discriminación para definir explícitamente el acoso sexual como una forma de discriminación e introducir medidas de acción afirmativa por motivos de sexo y género. No obstante, sigue inquietando al Comité que la modificación no introduzca un cambio sustancial de las disposiciones básicas de la Ley. La definición de la discriminación como “toda acción u omisión en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra” y el principio de igualdad de trato previsto en la Ley no son compatibles con el principio de igualdad sustantiva por razones de sexo, tal como se define en los artículos 1 y 2 de la Convención.

Reiterando la recomendación formulada en sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/SVK/CO/4 , párr. 9), el Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley contra la Discriminación a fin de eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca el artículo 2 de la Convención, en consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención.

El acceso a la justicia y a los recursos jurídicos

El Comité toma nota de las medidas positivas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, que incluyen el establecimiento de un centro de asistencia jurídica y de una comisión nacional de derechos humanos, así como la modificación de la Ley contra la Discriminación, que pone la carga de la prueba en la parte demandada, aumenta el umbral máximo por debajo del cual se concede defensa letrada y establece disposiciones para litigios de interés público. Al Comité le preocupa, sin embargo, el bajo nivel de cumplimiento y aplicación de la Ley, en particular:

a)Que los tribunales rara vez aborden la discriminación sexual y por razón de género, que la reparación en casos de discriminación no resulte adecuada para las mujeres y las niñas, especialmente en el caso de las mujeres romaníes y otros grupos desfavorecidos de mujeres, y que las mujeres y las niñas no confíen en la eficacia de los recursos jurídicos y teman una posible estigmatización y revictimización;

b)Que la asistencia letrada asequible y de calidad siga resultando inaccesible para numerosas mujeres. A pesar de la ampliación de la cobertura de asistencia letrada gratuita, las tasas judiciales son altas, los tribunales no aplican de forma coherente la inversión de la carga de la prueba y los procedimientos judiciales tienden a retrasarse.

En consonancia con la recomendación general núm. 33 del Comité (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Diseñe una política integral para eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas y de otro tipo que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, en particular de las mujeres romaníes y otros grupos desfavorecidos de mujeres que se ven desproporcionadamente afectados por las formas interrelacionadas de discriminación;

b) Acelere la reforma jurídica para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procedimientos judiciales y garantizar una reparación adecuada para las mujeres que son víctimas de la discriminación sexual y por razón de género y de violaciones de sus derechos humanos en virtud de la Convención.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa que la acreditación en la categoría “B” del Centro Nacional de Derechos Humanos se renovó en marzo de 2014, pero le sigue preocupando el hecho de que la financiación del Centro no esté garantizada y no asegure suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar la aplicación eficaz de la Ley contra la Discriminación, que incluye la prestación de asistencia letrada y representación letrada, así como que su independencia política no esté suficientemente protegida.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Agilice la adopción de la enmienda prevista a la legislación sobre el Centro Nacional de Derechos Humanos con el fin de mejorar la eficacia del Centro y aumentar su independencia política y presupuestaria y su capacidad para proporcionar asistencia o representación letrada de forma proactiva en casos de discriminación y de violencia contra la mujer, incluidos la violencia sexual y el acoso;

b) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros al Centro;

c) Permita que el Centro pueda supervisar el examen de los casos relativos a los derechos de la mujer y las formas interrelacionadas de discriminación.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité toma nota de que, en 2012, se asignó al Ministerio de Trabajo, de Asuntos Sociales y de la Familia la función de órgano de la administración central del Estado encargado de la igualdad de género, y el Departamento de Igualdad de Género y Oportunidades se convirtió en responsable de la coordinación de la política nacional en materia de igualdad de género y no discriminación. El Comité acoge con satisfacción el aumento de los recursos humanos y financieros en el Departamento, así como la creación de un programa de subsidios en 2012 para apoyar las actividades de las organizaciones no gubernamentales que promueven la igualdad de género. Sin embargo, el Comité está preocupado por:

a)El nivel de autoridad política y capacidad de coordinación del Departamento, en particular en cuanto a la gestión de la estrategia nacional para la igualdad de género para el período 2014-2019;

b)El alto nivel de dependencia de la financiación del Departamento respecto de los fondos estructurales europeos y otros asociados bilaterales, que podría no garantizar la sostenibilidad a largo plazo de la aplicación de la estrategia, la disminución de los fondos asignados a las organizaciones no gubernamentales y la falta de criterios claros de admisibilidad.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la capacidad de adopción de decisiones y la autoridad del Departamento de Igualdad de Género y Oportunidades, a fin de mejorar su función de coordinación y su capacidad para la aplicación de la estrategia nacional para la igualdad de género para el período 2014-2019;

b) Garantice la sostenibilidad de la estrategia mediante el aumento de la financiación para el Departamento con cargo al presupuesto nacional;

c) Establezca criterios de admisibilidad claros y transparentes basados en las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, para la financiación de las organizaciones no gubernamentales y supervise sus efectos en la promoción de la igualdad de género y el ejercicio de los derechos de la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de que la enmienda a la Ley contra la Discriminación permitió la adopción de medidas de acción afirmativa a las instituciones públicas y a todas las entidades jurídicas, incluidas las empresas privadas, y amplió el alcance de la acción afirmativa para compensar las desventajas derivadas de la discriminación por razón de género. No obstante, al Comité le preocupa que las medidas de acción afirmativa adoptadas en virtud de la Ley reflejan una comprensión y aplicación limitada del concepto de medidas especiales de carácter temporal en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, para todas las esferas de la Convención en las que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja.

Estereotipos

El Comité observa con preocupación:

a)Que los estereotipos discriminatorios respecto de las funciones y responsabilidades de mujeres y hombres en la sociedad y en la familia están profundamente arraigados en el Estado parte, y que las mujeres siguen soportando una parte desproporcionada de la carga de las responsabilidades familiares y domésticas;

b)La existencia de campañas enérgicas en defensa de los valores familiares tradicionales por parte de agentes no estatales, como organizaciones religiosas y cívicas, medios de comunicación y políticos, que hacen excesivo hincapié en el papel de la mujer como madre y cuidadora y critican la igualdad de género tachándola de “ideología de género”.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Llevar a cabo iniciativas de concienciación y educación dirigidas a hombres y mujeres sobre el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares entre el hombre y la mujer;

b) Intensificar sus esfuerzos para adoptar medidas eficaces y proactivas, como campañas de sensibilización y declaraciones públicas de autoridades gubernamentales de alto nivel, para promover la comprensión de la igualdad de género en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, y contrarrestar los esfuerzos realizados por otros actores para relativizar o degradar la búsqueda de la igualdad de género tachando tales medidas de ideología.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción la creación de una línea de ayuda nacional disponible las 24 horas para mujeres que son víctimas de la violencia, así como una serie de enmiendas a las leyes que penalizan el hostigamiento criminal y el matrimonio forzado y dan efecto al Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual en la jurisdicción nacional. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)Las largas demoras para la adopción de una legislación integral sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y para la ratificación del Convenio de Estambul;

b)La escasez de denuncias por violencia contra la mujer por parte de las víctimas, el bajo número de enjuiciamientos y condenas a los autores, y la limitada aplicación de las órdenes de alejamiento por parte de la policía, en particular en los casos de violencia sexual;

c)La ausencia de un sistema coordinado de medidas de prevención y asistencia a las víctimas, que incluya la facilitación de centros de acogida y la asistencia jurídica, médica y psicológica en los casos de violencia por razón de género contra la mujer;

d)La prevalencia de la violencia por razón de género y las prácticas nocivas contra la mujer, incluida la venta de mujeres o el matrimonio forzado, en particular entre las mujeres romaníes que viven en condiciones de segregación.

Recordando su recomendación general núm. 19 (1992) relativa a la violencia contra la mujer, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la promulgación de la Ley sobre la Prevención y Eliminación de la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, en consonancia con el Convenio de Estambul, ratifique dicho instrumento, garantizando la aplicación de una perspectiva de género a estas cuestiones, y garantice la participación activa y significativa en la aplicación y supervisión de la ley de las organizaciones de derechos de la mujer, en particular las que trabajan a favor de grupos desfavorecidos y marginados de mujeres;

b) Vele por que los autores de actos de violencia y prácticas nocivas contra la mujer sean enjuiciados y castigados con sanciones proporcionales a la gravedad del delito, haga cumplir y vigile eficazmente el re s peto de las órdenes de alejamiento contra los autores de actos de violencia doméstica, y garantice que la duración de tales órdenes resulte suficiente para proteger adecuadamente a las mujeres afectadas;

c) Garantice que las mujeres víctimas de la violencia tengan un acceso adecuado a protección y asistencia, lo que incluye garantizar la existencia de suficientes refugios financiados por el Estado en todo el territorio del Estado parte, y cree conciencia entre las mujeres y el público en general acerca de la naturaleza delictiva de la violencia contra la mujer, que incluye la violencia doméstica y sexual, con el fin de alentar a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia contra ellas;

d) Apruebe y ponga eficazmente en práctica un programa dirigido a eliminar la violencia por razón de género y las prácticas nocivas perpetradas contra las mujeres y las niñas romaníes, y recopile datos estadísticos sobre todas las formas de violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica, desglosados por sexo, edad, origen étnico o condición de minoría y relación entre la víctima y el agresor, realizando encuestas e investigaciones sobre el alcance de la violencia contra la mujer en el Estado parte y sus causas fundamentales.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de la creación de un programa para apoyar y proteger a las víctimas de la trata de personas y el establecimiento de un centro de información sobre los esfuerzos para combatir la trata de personas y la prevención del delito en 2008, pero observa con preocupación:

a)La identificación ineficaz de las víctimas de la trata de personas y la indulgencia de las sentencias contra los autores, que incluyen numerosas condenas condicionales;

b)La falta de datos desglosados completos sobre la explotación sexual, incluida la prostitución forzada;

c)La mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas romaníes ante la trata, incluida la trata interna, con fines de explotación sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique los esfuerzos dirigidos a la identificación temprana de las víctimas de la trata de personas y a la asistencia a las víctimas;

b) Garantice el enjuiciamiento y el castigo adecuado de los autores de delitos relacionados con la trata, proporcionales a la gravedad del delito;

c) Realice estudios y encuestas sobre la prevalencia de la explotación de la prostitución e incluya información actualizada y datos al respecto en su próximo informe;

d) Intensifique los esfuerzos para abordar las causas fundamentales de la trata y la prostitución forzada, en particular de las mujeres y niñas romaníes, mediante la mejora de las oportunidades educativas y las oportunidades alternativas de generación de ingresos, a fin de reducir al mínimo su vulnerabilidad.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota del alto nivel de representación de las mujeres en el poder judicial, incluso en los niveles más altos, pero le preocupa el bajo nivel de representación de las mujeres en el Parlamento y en el Gobierno a nivel nacional y local, así como la escasa representación de las mujeres en puestos de alto rango del servicio diplomático.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas sostenidas, con objetivos y calendarios específicos, para acelerar el aumento del número de mujeres en la vida política y pública, en particular en puestos de adopción de decisiones, y vigile su cumplimiento;

b) Adopte medidas, que incluyan medidas especiales de carácter temporal, como las cuotas obligatorias, para promover la representación paritaria de hombres y mujeres en el Parlamento y en los partidos políticos, en los puestos de alto nivel de la administración pública a nivel nacional y local, y en el servicio diplomático, prestando especial atención a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas.

Educación

El Comité observa que se han adoptado medidas legislativas para prohibir la discriminación en la esfera de la enseñanza, y que el plan de acción nacional para la igualdad de género para el período 2014-2019 está destinado a promover los estudios de la mujer en ciencia y tecnología. Sin embargo, al Comité le preocupan la segregación entre los géneros persistente en la educación, el bajo nivel de participación de las mujeres y las niñas en los estudios de matemáticas, ciencia y tecnología, y el bajo nivel de representación de las mujeres en cargos docentes en la educación superior. También le preocupa la limitada educación adecuada a la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en los planes de estudios. Asimismo, al Comité le preocupa profundamente la segregación de los niños romaníes en las escuelas especiales y/o en las clases especiales de las escuelas convencionales, así como la segregación de los niños con discapacidad, incluidas las niñas, en las escuelas especiales y/o en clases especiales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas, que incluyan medidas especiales de carácter temporal, para promover opciones no tradicionales de educación para las mujeres y las niñas en campos como las matemáticas, la ciencia y la tecnología, y para acelerar el nombramiento de mujeres a los puestos académicos más altos;

b) Proporcione a niñas y niños, como parte del plan de estudios general de las escuelas, educación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, adecuada a su edad y basada en pruebas científicas y en las normas internacionales de derechos humanos, que incluya información sobre el comportamiento sexual responsable, la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, y desarrolle la capacidad de los docentes para ofrecer este tipo de educación;

c) Elimine la segregación de las niñas romaníes en el sistema educativo, les proporcione un acceso equitativo a una educación de calidad en todos los niveles y adopte medidas eficaces para que permanezcan en la escuela e incrementar su asistencia en la enseñanza primaria y secundaria a través de medidas especiales de carácter temporal y de apoyo;

d) Conceda prioridad a la educación inclusiva de los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial, mediante la revisión de la legislación y las políticas pertinentes, con el fin de reconocer explícitamente la educación inclusiva como un derecho de los niños con discapacidad, y asigne los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios que permitan realizar ajustes razonables para que puedan asistir a clases regulares en escuelas convencionales.

Empleo

El Comité toma nota de la modificación del Código del Trabajo en 2011 para establecer la igualdad de trato de las mujeres y los hombres en el empleo y el aumento de la representación de las mujeres en las juntas directivas de las empresas, pero le preocupa:

a)La existencia de una importante segregación de género horizontal y vertical en el mercado de trabajo, que incluye la representación persistentemente baja de las mujeres en comparación con los hombres en los puestos de adopción de decisiones económicas, que incluyen las juntas de supervisión de las empresas y los puestos directivos, y que el alcance de la desigualdad salarial por razón de género siga siendo amplio, a pesar del alto nivel educativo de las mujeres;

b)Que la falta de medidas eficaces para promover la conciliación de la vida laboral y familiar constituya un obstáculo para el acceso de las mujeres al empleo, en particular para las madres que tienen niños pequeños;

c)Que la tasa de empleo entre las mujeres romaníes sea excepcionalmente baja, en particular entre las mujeres romaníes que viven en asentamientos segregados y separados;

d)Que numerosos agentes públicos y privados no hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal para facilitar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo;

e)Que la protección de las mujeres contra el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo siga siendo insuficiente, especialmente porque la inspección del trabajo carece de instrumentos adecuados para gestionar estos casos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine la segregación horizontal y vertical entre las mujeres y los hombres en el mercado de trabajo y reduzca la desigualdad salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando medidas especiales de carácter temporal e intensificando los esfuerzos para animar a las mujeres y las niñas a elegir opciones educativas, profesionales y de carrera no tradicionales, en particular en las áreas de la ciencia y la tecnología;

b) Refuerce las medidas para lograr la participación igualitaria y plena de las mujeres en la adopción de decisiones en la esfera económica, en particular en las juntas directivas y de supervisión de las empresas públicas y privadas;

c) Revise su legislación laboral y de seguridad social para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres;

d) Refuerce las inspecciones del trabajo y la sanción de las prácticas discriminatorias de los empleadores por motivo de embarazo y tras la licencia parental, aliente a los hombres a optar por la licencia de paternidad y las modalidades de trabajo flexible, sensibilice a los empleadores, en particular los empleadores privados, sobre las ventajas de promover la igualdad de género en la fuerza de trabajo, y proporcione servicios de guardería asequibles y de calidad en todo el Estado parte;

e) Promueva la adopción de medidas especiales de carácter temporal por parte de las entidades públicas y privadas para promover el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, en particular para las mujeres romaníes, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

f) Vele por la aplicación eficaz de medidas para prevenir, controlar y remediar adecuadamente el acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo mediante el fortalecimiento del papel de la inspección del trabajo.

Salud

Al Comité le preocupa:

a)Que el programa integral para la salud y los derechos sexuales y reproductivos lleva mucho tiempo pendiente de aprobación, a pesar de las altas tasas de embarazo en la adolescencia y de mortalidad infantil y de la incidencia cada vez mayor de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH;

b)Que los costos de las formas modernas de anticoncepción, dirigidas a prevenir los embarazos no planeados, y el aborto previa solicitud, no estén cubiertos por el seguro médico público;

c)Que una enmienda a la Ley de Atención Sanitaria en 2009 introdujera un período obligatorio de 48 horas de espera, un servicio obligatorio de orientación y, en el caso de las niñas menores de 18 años, la autorización de los padres previa al aborto, así como la obligación de los médicos de informar al Centro Nacional de Información de la Salud acerca de las mujeres que soliciten un aborto, aportando datos personales;

d)Que, en más de un tercio de los distritos, el aborto legal no esté disponible, y que en cuatro de esos distritos sea consecuencia de la objeción de conciencia de las instituciones de asistencia médica;

e)La falta de procedimientos y mecanismos de supervisión para garantizar un nivel adecuado de atención en los partos y de protección de los derechos de la mujer durante el parto, así como la dignidad y autonomía de la mujer, y la falta de opciones para los nacimientos fuera de los hospitales;

f)Que las mujeres romaníes estén separadas del resto de las pacientes en las maternidades.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte y aplique, sin más demora, un programa integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, que esté en consonancia con la Convención, la recomendación general núm. 24 del Comité (1999) sobre la mujer y la salud y los derechos humanos internacionales y las normas de la Organización Mundial de la Salud; asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros para la aplicación de este programa; realice investigaciones para identificar las causas fundamentales de los altos índices de mortalidad infantil y embarazos en la adolescencia, así como del aumento de las infecciones de transmisión sexual; y garantice la participación libre, activa y significativa de las organizaciones de mujeres, en particular de aquellas que se ocupan de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de dicho programa;

b) Revise la legislación pertinente y garantice la cobertura universal en el seguro médico público de todos los costos relacionados con el aborto legal, incluido el aborto previa solicitud, y de los anticonceptivos modernos para la prevención de los embarazos no deseados;

c) Revise la Ley de Atención Sanitaria, en su forma enmendada en 2009, para garantizar el acceso al aborto sin riesgo y elimine los requisitos de las sesiones obligatorias de asesoramiento, los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico y la autorización de terceros, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;

d) Garantice el acceso efectivo y sin trabas a servicios legales de aborto y posaborto a todas las mujeres en el Estado parte, lo que incluye garantizar consultas obligatorias en caso de objeción de conciencia por parte de las instituciones, respetando al mismo tiempo las objeciones de conciencia individuales;

e) Garantice que la información proporcionada por los profesionales de la salud a las mujeres que solicitan un aborto esté basada en pruebas científicas y cubra los riesgos de tener o no tener un aborto, con el fin de garantizar que las mujeres estén plenamente informadas y puedan tomar decisiones de forma autónoma;

f) Garantice la confidencialidad de los datos personales de las mujeres y las niñas que solicitan un aborto, lo que incluye suprimir la obligación de comunicar los datos personales de dichas mujeres y niñas al Centro Nacional de Información de la Salud;

g) Establezca salvaguardias adecuadas para garantizar que las mujeres tengan acceso a procedimientos de parto apropiados y seguros que estén en consonancia con las normas para la atención médica adecuadas, el respeto por la autonomía de la mujer y la exigencia del consentimiento libre, previo e informado;

h) Controle y sancione la segregación de las mujeres romaníes en los hospitales y las clínicas, incluidas las maternidades.

El Comité celebra la aprobación de un reglamento vinculante por parte del Ministerio de Salud en su decreto núm. 56 de 23 de octubre de 2013, en el que se detallan los procedimientos necesarios para garantizar el consentimiento libre, previo e informado de la mujer antes de que se lleve a cabo una esterilización, y que requiere la distribución de un modelo de formulario de consentimiento informado en el idioma nacional, así como en los idiomas de las minorías nacionales. No obstante, al Comité le sigue preocupando:

a)Que no exista una supervisión sistemática de la aplicación del decreto núm. 56 y de otras leyes pertinentes sobre la prohibición de la esterilización forzada;

b)Que las mujeres romaníes no sean conscientes de sus derechos y de las formas de solicitar reparación en el caso de las esterilizaciones sin consentimiento informado, incluidas las ocurridas en el pasado;

c)Que algunos casos de esterilización forzada hayan estado pendientes en los tribunales nacionales durante largos períodos, lo que indica la incapacidad del sistema de justicia para proporcionar soluciones adecuadas, eficaces y que tengan en cuenta las cuestiones de género de manera oportuna.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Supervise sistemáticamente los centros de salud públicos y privados, incluidos hospitales y clínicas, que realicen procedimientos de esterilización, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y las normativas nacionales sobre la prohibición de la esterilización forzada e imponer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento;

b) Proporcione una formación sistemática y regular a todo el personal pertinente de los centros de salud públicos y privados sobre cómo garantizar el consentimiento libre, previo e informado de las intervenciones médicas en el ámbito de la salud reproductiva de las mujeres, incluida la esterilización, en consonancia con la Convención y las recomendaciones generales núms. 19 y 24 del Comité;

c) Adopte medidas para aumentar la conciencia entre las mujeres romaníes sobre sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva y sobre las formas de obtener reparación en caso de vulneración de estos derechos, lo que incluye los casos que se produjeron en el pasado;

d) Garantice, en consonancia con la recomendación general núm. 33 del Comité, que las denuncias presentadas por mujeres romaníes contra la esterilización forzada sean debidamente investigadas, y que las víctimas de este tipo de prácticas tengan acceso a soluciones y reparaciones adecuadas, eficaces, concedidas de manera oportuna, globales y proporcionales a la gravedad del daño sufrido.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité observa que el Estado parte ha introducido las pensiones mínimas y ampliado el período de licencia de maternidad para las madres solteras. Le preocupa, sin embargo, que los hogares monoparentales encabezados por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres romaníes, en particular las que viven en asentamientos segregados, resulten especialmente vulnerables a la pobreza, y que las prestaciones sociales, los subsidios y las pensiones no proporcionen una protección adecuada contra la pobreza.

El Comité recomienda al Estado parte que revise sus planes de pensiones y prestaciones sociales, a fin de garantizar que la cantidad y la duración de las pensiones y otras prestaciones resulten adecuadas para la protección efectiva contra la pobreza, y adopte una estrategia específica para mejorar la situación económica de los hogares monoparentales encabezados por mujeres, las mujeres de edad y las mujeres romaníes.

Grupos desfavorecidos y marginados de mujeres

El Comité observa con preocupación el impacto de las formas interrelacionadas de discriminación en los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres en el Estado parte. En particular, al Comité le preocupan:

a)La persistencia de la segregación de los romaníes en asentamientos separados, incluso mediante la construcción de muros y otras separaciones físicas, el limitado acceso de las mujeres romaníes a la tenencia de la tierra, los informes de ataques violentos frecuentes por parte de la policía en los asentamientos romaníes, lo que provoca muertes y el desplazamiento de los residentes, entre ellos mujeres y niños, y la falta de investigación sobre el uso excesivo de la fuerza y la conducta indebida de la policía;

b)El mayor riesgo de violencia, explotación laboral y actos de violencia por motivos raciales al que se enfrentan las mujeres migrantes;

c)Los informes que señalan que, cuando las mujeres transgénero e intersexuales desean cambiar su género reconocido legalmente, se ven obligadas a someterse a tratamiento médico, lo cual no respeta la libertad de control sobre el propio cuerpo;

d)La falta de datos completos sobre las mujeres que se enfrentan a formas de discriminación múltiples e interrelacionadas, que impide al Estado parte obtener una base para establecer políticas fundamentadas y definidas que hagan frente a su situación en relación con todas las esferas contempladas en la Convención.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise sus leyes y políticas sobre la tierra y la vivienda, incluida la Ley de Construcción, con la participación de las mujeres romaníes, para garantizar que puedan disfrutar plenamente de su derecho a una vivienda, una educación y una vida familiar y privada adecuadas, sin discriminación ni temor a la segregación ni al desalojo y desplazamiento forzosos, y establezca y haga cumplir un estricto código de conducta para la policía con el fin de garantizar de manera eficaz el respeto de los derechos humanos de las mujeres en todas sus operaciones;

b) Establezca medidas de protección para todas las mujeres migrantes, incluidas las mujeres migrantes indocumentadas, en especial riesgo de violencia, refuerce las inspecciones laborales en los lugares de trabajo, incluidas las casas particulares, y adopte medidas específicas para proteger a todas las mujeres migrantes de los actos de violencia por motivos raciales;

c) Revise las leyes actuales y adopte medidas para garantizar que se respeten y protejan los derechos de las mujeres y niñas transgénero e intersexuales sobre el control de sus cuerpos, y que no sean sometidas a tratamientos médicos no consensuales, lo que incluye suprimir el requisito de la esterilización obligatoria y la cirugía para las mujeres transgénero que deseen que se reconozca legalmente su género.

El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación de datos desglosados por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica y nivel socioeconómico, en todos los ámbitos que abarca la Convención, en particular sobre las mujeres que se enfrentan a múltiples formas interrelacionadas de discriminación, incluidas las mujeres romaníes y pertenecientes a otras minorías étnicas, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, las mujeres con discapacidad y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. En el marco de este proceso, el Comité alienta al Estado parte a que:

a) Recopile datos sobre el origen étnico basados en el principio de la conciencia de identidad personal y el anonimato;

b) Involucre a los grupos de población encuestados en los procesos de definición y recopilación de datos;

c) Vele por la protección estricta de la información personal durante todo el proceso de recopilación de datos, lo que incluye la recopilación, el procesamiento y la difusión de los datos.

Al Comité también le preocupa la reciente reaparición de un discurso negativo por parte de dirigentes políticos, organizaciones privadas y grupos religiosos, así como de violencia dirigida contra las mujeres romaníes y las mujeres pertenecientes a otras minorías étnicas, migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique su legislación para prohibir explícitamente, como un delito independiente, la incitación al odio contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b) Garantice la aplicación estricta de la prohibición de los delitos motivados por prejuicios y la incitación al odio, en virtud de la Ley contra la Discriminación y el Código Penal, y que los jueces, fiscales, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tengan una capacitación adecuada para reconocer y abordar este tipo de incidentes de manera eficaz;

c) Condene públicamente el discurso y la violencia homofóbicos y basados en motivos raciales, que incluyen manifestaciones de racismo y homofobia en los medios de comunicación y en Internet, e intensifique los esfuerzos para promover la tolerancia y el respeto de la diversidad;

d) Adopte un enfoque incluyente y no selectivo en la defensa del principio de no devolución, así como un enfoque que tenga en cuenta las cuestiones de género en el continuo flujo de refugiados y las solicitudes de asilo, en particular en las cuestiones de procedimiento, de conformidad con los derechos enunciados en la Convención y en la recomendación general núm. 32 del Comité (2014) sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

En el contexto del aumento del número de divorcios, los hogares monoparentales –en su mayoría encabezados por mujeres– y las uniones de hecho, el Comité observa con preocupación:

a)Que no existe ninguna disposición jurídica que regule las uniones de hecho (en lo sucesivo “la convivencia libre de la pareja”), lo que puede privar a las mujeres de protección y reparación en el caso de separación de la pareja;

b)La falta de investigación sobre los efectos en el desarrollo a largo plazo en los niños en los acuerdos de custodia compartida o alterna introducidos en la Ley de Familia en 2010, así como la falta de garantías contra la disminución de los pagos de las pensiones alimentarias de los niños resultante de dichos acuerdos, con el riesgo de poner en peligro el bienestar de los niños;

c)Que la actual ley del Estado parte sobre distribución de bienes en caso de divorcio no trata adecuadamente las disparidades económicas entre cónyuges basadas en el género, derivadas de pautas tradicionales de trabajo y vida familiar. Dichas pautas a menudo contribuyen a un mayor capital humano y mayores posibilidades de ingresos para el hombre, en tanto que la mujer puede experimentar las consecuencias opuestas, de manera que los cónyuges no comparten equitativamente las consecuencias económicas del matrimonio y su disolución. Del mismo modo, ni la legislación ni la jurisprudencia existentes hacen referencia a la distribución de las posibilidades de ingresos futuras con el fin de corregir posibles disparidades económicas entre cónyuges basadas en el género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Lleve a cabo reformas legislativas destinadas a proteger los derechos económicos de las mujeres en las uniones de hecho, en consonancia con la recomendación general núm. 29 del Comité (2013) sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución);

b) Lleve a cabo investigaciones sobre los efectos en el desarrollo de los acuerdos de custodia compartida o alterna, centrándose en el bienestar psicológico y económico de los niños, desarrolle la formación necesaria para el personal judicial y los asistentes sociales sobre la complejidad de este tipo de acuerdos, teniendo en cuenta la creciente influencia de las “organizaciones de derechos del hombre” sobre los asistentes sociales, y garantice la aplicación y el cumplimiento de la enmienda de 2015 a la Ley de Familia, que exige la consideración de “interferir con la integridad psíquica, física y emocional de una persona cercana al niño” en la adopción de decisiones en todos los asuntos relacionados con el niño;

c) Lleve a cabo investigaciones sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges y adopte las medidas legales necesarias para corregir las disparidades económicas fruto de la disolución del matrimonio entre hombres y mujeres, que incluyan, en particular, el reconocimiento de las posibilidades de ingresos como parte de los bienes gananciales que se distribuirán en caso de divorcio o la concesión de pagos periódicos en concepto de indemnización por la pérdida de posibilidades de ingresos durante el matrimonio, en consonancia con la recomendación general núm. 29.

Enmienda del artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité insta a que la igualdad sustantiva entre los géneros se haga efectiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide, por tanto, la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el Parlamento y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades e instituciones de investigación y los medios de comunicación. Asimismo, recomienda que sus observaciones finales se difundan de forma adecuada en las comunidades locales, para hacer posible su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo, su jurisprudencia y las recomendaciones generales del Comité a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus esfuerzos de desarrollo, y que se valga de la asistencia técnica regional o internacional a esos efectos.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por tanto, el Comité alienta al Estado parte a considerar la ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, de la que todavía no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9 y 19 a) anteriores.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su séptimo informe periódico en noviembre de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).