* Aprobadas por el Comité en su 61º período de sesiones (6 a 24 de julio de 2015).

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a séptimo combinados del Senegal*

El Comité examinó los informes periódicos tercero a séptimo combinados del Senegal (CEDAW/C/SEN/3-7) en sus sesiones 1307ª y 1308ª, celebradas el 7 de julio de 2015 (véanse CEDAW/C/SR.1307 y 1308). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/SEN/Q/3-7 y las respuestas del Senegal figuran en el documento CEDAW/C/SEN/Q/3-7/Add.1.

A.Introducción

El Comité señala que el Estado parte presentó sus informes periódicos tercero a séptimo combinados, y acoge con satisfacción el hecho de que el documento se redactara en un proceso participativo entre el Gobierno, la Asamblea Nacional y la sociedad civil. Le agradece asimismo sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas formuladas por el grupo de trabajo del Comité anterior al período de sesiones. También acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y demás aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas formuladas verbalmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité da la bienvenida a la delegación del Estado parte, encabezada por el Sr. Bassirou Sene, Embajador y Representante Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, e integrada también por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Niños, el Ministerio de Salud y Acción Social, la Misión Permanente del Senegal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. El Comité aprecia el diálogo constructivo que entablaron la delegación y los miembros del Comité, aunque algunas preguntas no recibieron una respuesta completa.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con beneplácito la aprobación, desde el examen en 1994 del segundo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/SEN/2), de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley núm. 2013-03, de 25 de junio de 2013, que permite a las mujeres transferir su nacionalidad a su marido y a sus hijos nacidos de padre extranjero;

b)La Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, sobre la paridad entre mujeres y hombres en las instancias total o parcialmente electivas;

c)La Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, para luchar contra la trata de personas y otras prácticas análogas, y asegurar la protección de las víctimas;

d)La Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que modifica el Código Penal para tipificar como delitos la violación, la mutilación genital femenina, las agresiones y lesiones y el incesto.

Asimismo, el Comité observa con satisfacción la aprobación de un segundo plan de acción nacional para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina, correspondiente al período 2010-2015, y el establecimiento de un observatorio nacional para la paridad en 2011.

El Comité celebra la ratificación por el Estado parte, desde el examen de su informe anterior, de los siguientes tratados internacionales:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010;

b)La Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2008;

c)La Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 1999.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Asamblea Nacional

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, celebrado en 2010). Invita a la Asamblea Nacional, en consonancia con su mandato, a adoptar las medidas necesarias con respecto a la aplicación de las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el siguiente período de presentación de informes en virtud de la Convención.

Marco legislativo y leyes discriminatorias

El Comité expresa su preocupación por:

a)La falta de armonización por el Estado parte de la legislación nacional con la Convención, que tiene precedencia sobre aquella, máxime porque el artículo 97 de la Constitución otorga rango constitucional a los tratados internacionales;

b)Las prolongadas demoras en la revisión de las disposiciones discriminatorias recogidas en la legislación nacional, en particular las disposiciones discriminatorias contenidas en el Código de la Familia, que incluye disposiciones relativas a la poligamia, la edad mínima para contraer matrimonio, distinta para las niñas y para los niños, y la consideración del marido como el cabeza de familia.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Finalice, con carácter prioritario y dentro de un plazo bien definido, el proceso de reforma legislativa;

b) Agilice, en particular, la revisión del Código de la Familia, a fin de ajustar su legislación a la Convención y velar por que todas las disposiciones discriminatorias sean derogadas, incluidas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, distinta para las niñas y para los niños (art. 111), la consideración del marido como el cabeza de familia (arts. 227 y 152) y la poligamia (art. 116);

c) Impulse las campañas de información y sensibilización dirigidas a los líderes locales, tradicionales y religiosos y al público en general, especialmente en las zonas rurales, sobre los efectos negativos de las disposiciones jurídicas discriminatorias.

Definición de la discriminación contra la mujer

El Comité observa que el Estado parte tiene un sistema jurídico monista en el que las disposiciones de la Convención se aplican directamente, y que el artículo 1 de la Constitución garantiza la igualdad ante la ley para todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza, sexo o religión. Sin embargo, la Constitución y la legislación ordinaria carecen de una definición explícita de la discriminación que abarque la discriminación directa y la indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, así como de disposiciones que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en consonancia con el artículo 2 a) de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte que incluya en su legislación la definición de discriminación que figura en el artículo 1 de la Convención, que abarca la discriminación directa y la indirecta y la discriminación en las esferas pública y privada, así como disposiciones que garanticen la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en consonancia con el artículo 2 a) de la Convención, en su Constitución o en otra legislación pertinente.

Acceso a la justicia

El Comité celebra la creación, en el marco del programa para el sector judicial, de casas de justicia, oficinas de información y centros de asesoramiento, pero sigue preocupado por:

a)Los obstáculos persistentes a que se enfrentan las mujeres para acceder a la justicia de manera efectiva, como la falta de conocimientos jurídicos básicos, la estigmatización de las víctimas, la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, el temor a represalias, las dificultades para acceder a la infraestructura judicial, las dificultades para obtener pruebas y el limitado número de mujeres policías, especialmente en las zonas rurales y periurbanas;

b)La escasa protección que ofrece el sistema de asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carecen de medios suficientes;

c)La ausencia de casos en los que se ha alegado discriminación, que demuestra la limitada eficacia de los mecanismos formales de apelación;

d)La imposibilidad para las organizaciones de la sociedad civil interesadas en los procesos judiciales de presentar peticiones y participar en los procedimientos;

e)La insuficiente capacitación de los funcionarios de la administración de justicia sobre los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elimine los obstáculos que puedan encontrar las mujeres a la hora de obtener acceso a la justicia, como la falta de conocimientos jurídicos básicos, la estigmatización de las víctimas, la estigmatización de las mujeres que luchan por sus derechos, el temor a represalias, las dificultades para acceder a la infraestructura judicial, las dificultades para obtener pruebas y el limitado número de mujeres policías, especialmente en las zonas rurales y periurbanas;

b) Vele por que las mujeres que carecen de medios suficientes tengan acceso efectivo a asistencia jurídica gratuita para reclamar sus derechos;

c) Vele por que las disposiciones actuales permitan a los grupos y a las organizaciones de la sociedad civil con interés en los procesos judiciales presentar peticiones y participar en los procedimientos en los distintos ámbitos del derecho y no solo en materia penal, según lo previsto actualmente en el proyecto de código de procedimiento penal;

d) Refuerce la capacitación de jueces, abogados, fiscales, dirigentes locales, tradicionales y religiosos, policías y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación contra la mujer.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito la revisión de la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género y el establecimiento de un observatorio nacional para la paridad, pero manifiesta su preocupación por:

a)Los limitados recursos del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer y los obstáculos encontrados en lo que se refiere a la coordinación, la incorporación de la perspectiva de género y la presencia del mecanismo nacional a nivel regional y local;

b)La información acerca de la capacidad e independencia limitadas del Observatorio Nacional para la Paridad;

c)La falta de información sobre el papel desempeñado por el Comité de Derechos Humanos del Senegal en la protección de los derechos humanos de las mujeres; la falta de información sobre si la igualdad entre los géneros y la no discriminación de las mujeres formarán parte de la labor del Comité, teniendo en cuenta los esfuerzos realizados para recuperar la categoría A que le había sido otorgada por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos en 2000, pero que perdió en el año 2012;

d)La inexistencia de los datos desglosados por género necesarios para evaluar el impacto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros del mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer en el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Niños; mejore la coordinación dentro del mecanismo nacional para garantizar su funcionamiento eficaz en los planos nacional, regional y local; y refuerce la incorporación de la perspectiva de género en todos los órganos de gobierno;

b) Refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros del Observatorio Nacional para la Paridad y garantice su independencia en la legislación y en la práctica;

c) Apruebe las enmiendas legislativas necesarias para que el Comité de Derechos Humanos del Senegal sea acreditado como institución de categoría A por el Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos, y garantice que la igualdad entre los géneros y la no discriminación de las mujeres formen parte de la labor del Comité;

d) Establezca un amplio sistema de indicadores relativos al género para mejorar la reunión de datos desglosados por género, que son necesarios para evaluar el efecto y la eficacia de las políticas y los programas destinados a promover el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos en las mismas condiciones que los hombres. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 9, sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer, y alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a que mejore su colaboración con las organizaciones de mujeres que puedan ayudar a reunir datos precisos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con reconocimiento la introducción de medidas especiales de carácter temporal para agilizar la participación política de las mujeres. Manifiesta su preocupación, sin embargo, por que no se hayan adoptado medidas especiales de carácter temporal como parte de una estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas, concretamente con respecto al acceso a la tierra y la educación superior y el aumento de la feminización de la pobreza.

El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como componente necesario de una estrategia para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas de la Convención en que las mujeres están insuficientemente representadas o se ven desfavorecidas, concretamente con respecto al acceso a la tierra y la educación superior y el aumento de la feminización de la pobreza. Para ello, recomienda que el Estado parte adopte diversos tipos de medidas especiales de carácter temporal, como programas de difusión y apoyo, cuotas y otras medidas proactivas y orientadas a la obtención de resultados, y alienta su utilización tanto en la esfera pública como en la privada.

Estereotipos y prácticas nocivas

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, y de un segundo plan de acción nacional para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina (2010-2015), así como las medidas adoptadas para sensibilizar a la opinión pública acerca de las prácticas nocivas. Sin embargo, considera preocupante la persistencia de normas, prácticas y tradiciones culturales adversas, así como de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente enraizados en relación con las funciones, las responsabilidades e identidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad. Señala que los estereotipos contribuyen a perpetuar la violencia contra la mujer y las prácticas nocivas, entre ellas la mutilación genital femenina, el levirato y sororato, el matrimonio infantil, la poligamia, el repudio y los tabúes alimentarios. Asimismo, el Comité manifiesta inquietud por que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para modificar o eliminar esos estereotipos y prácticas nocivas.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, que tipifica como delito la mutilación genital femenina, y del Segundo Plan de Acción Nacional para Acelerar la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina (2010-2015);

b) Establezca una estrategia integral, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención, para eliminar los estereotipos que discriminan a las mujeres y las prácticas nocivas como la mutilación genital femenina, el levirato y sororato, el matrimonio infantil, la poligamia, el repudio y los tabúes alimentarios. Tales medidas deberían incluir esfuerzos concertados, dentro de un plazo bien definido y en colaboración con la sociedad civil, el sistema escolar, los medios de comunicación y los dirigentes tradicionales, en materia de educación y sensibilización sobre los estereotipos negativos de género y las prácticas nocivas, dirigidos a las mujeres y las niñas, así como a los hombres y los niños de todos los niveles sociales.

Violencia contra la mujer

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer, que incluyen la aprobación de la mencionada Ley núm. 99-05, de 29 de enero de 1999, así como del Decreto Ministerial núm. 10545, de 10 de diciembre de 2008, por el que se constituye un comité de reflexión sobre la violencia contra la mujer. El Comité también celebra el establecimiento de centros de atención para las mujeres que son víctimas de la violencia. No obstante, sigue preocupado por:

a)El aumento de los casos de violencia sexual contra las mujeres, incluida la violación;

b)La persistencia de la violencia doméstica y el reducido número de casos de violencia doméstica que se denuncian, debido al temor de las mujeres a las posibles consecuencias para su vida familiar y su desconocimiento de la tipificación de la violencia doméstica;

c)La ausencia de disposiciones jurídicas que tipifiquen la violación como un delito grave y que penalicen expresamente la violación conyugal;

d)La escasa asistencia médica, psicológica y jurídica que se proporciona a las mujeres víctimas de la violencia, así como la falta de albergues;

e)La limitada capacitación que se imparte a jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y trabajadores sanitarios y sociales sobre la aplicación de las leyes que tipifican como delito la violencia contra la mujer y sobre un trato a las víctimas basado en consideraciones de género, así como la persistencia de estereotipos dentro de la judicatura según los cuales se considera que las mujeres son, en parte, responsables de la violencia que sufren;

f)La falta de datos sobre las tasas de enjuiciamientos y condenas en relación con la violencia contra la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aliente a las mujeres a denunciar los casos de violencia doméstica creando conciencia acerca de las disposiciones jurídicas que tipifican como delito la violencia doméstica, garantice el acceso efectivo a los recursos para las víctimas de la violencia doméstica, teniendo en cuenta su dependencia social y económica de sus maridos, y emita órdenes de protección cuando sea necesario;

b) Modifique la legislación pertinente para que tipifique la violación como delito grave, introduzca sanciones adecuadas para los casos de violación y penalice la violación conyugal;

c) Refuerce la asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia y su rehabilitación mediante el establecimiento de un sistema de atención integral para ellas, así como medidas para garantizar el acceso a la asistencia jurídica, el apoyo médico y psicológico, albergues y servicios de orientación y rehabilitación;

d) Lleve a cabo actividades educativas y de concienciación dirigidas a hombres y mujeres y capacite a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a trabajadores sanitarios y sociales, con el apoyo de la sociedad civil, para eliminar los prejuicios relacionados con la violencia contra la mujer, como considerar a las mujeres responsables de la violencia que sufren;

e) Incluya en su próximo informe periódico datos sobre la violencia contra la mujer, desglosados por edad, tipo de delito y relación del perpetrador con la víctima, así como sobre el número de denuncias, enjuiciamientos y condenas en casos de violencia contra la mujer y sobre las penas impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, para luchar contra la trata de personas y otras prácticas análogas, y asegurar la protección de las víctimas, y de un plan de acción nacional en 2009 contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Sin embargo, preocupan al Comité:

a)La ausencia de una definición clara de la trata de personas en el marco legislativo nacional;

b)La falta de datos sobre el alcance de la trata de mujeres y niñas hacia, desde y a través del Estado parte;

c)Los casos de trata de mujeres y niñas que son trabajadoras del servicio doméstico, las "novias por Internet" y las mujeres y niñas víctimas del trabajo forzoso, la explotación sexual, la trata y la mendicidad forzada, como los niños talibé obligados a mendigar;

d)La falta de albergues, asistencia jurídica, médica y psicosocial y de oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres víctimas de la trata y la explotación sexual;

e)La falta de capacitación basada en consideraciones de género de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho sobre cuestiones relativas a la trata de personas;

f)La imposición de multas o penas de prisión a las mujeres que ejercen la prostitución por el incumplimiento de la obligación de registrarse en una ficha sanitaria y social, establecida en el artículo 1 de la Ley núm. 66-21;

g)La falta de programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución y de programas de rehabilitación y reintegración para las mujeres que la ejercen, en particular en el contexto del turismo sexual.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Incluya una definición clara de la trata de personas en la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, para luchar contra la trata de personas y otras prácticas análogas, y asegurar la protección de las víctimas, de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b) Realice un estudio sobre la prevalencia de la trata de mujeres y niñas y la prostitución en el Estado parte, y mantenga los datos actualizados;

c) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 2005-06, de 10 de mayo de 2005, y el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, aprobado en 2009;

d) Refuerce los mecanismos para la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de los tratantes, así como los programas sobre la prevención, la protección, la asistencia y el apoyo jurídico a las víctimas de la trata y la explotación sexual, entre otras cosas proporcionándoles acceso a albergues, asistencia jurídica, médica y psicosocial y oportunidades alternativas de generación de ingresos;

e) Garantice la capacitación efectiva basada en consideraciones de género de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los profesionales del derecho sobre cuestiones relativas a la trata de personas;

f) Combata la trata de las mujeres y las niñas con fines de trabajo doméstico, matrimonio por Internet, trabajo forzoso, explotación sexual y mendicidad forzada, en particular de los niños talibé, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189), de la Organización Internacional del Trabajo;

g) Intensifique la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata a través del intercambio de información y para armonizar los procedimientos jurídicos destinados al enjuiciamiento y el castigo de los tratantes;

h) Derogue el artículo 1 de la Ley núm. 66-21;

i) Proporcione programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, así como programas de rehabilitación y reintegración para las mujeres que la ejercen, en particular en el contexto del turismo sexual.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la aprobación de la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, sobre la paridad entre mujeres y hombres en las instancias total o parcialmente electivas. También acoge con beneplácito el aumento de la representación de la mujer en la Asamblea Nacional a un 43%, y a un 47,2% en las recientes elecciones locales. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que la Ley núm. 2010-11 no se aplicara durante las elecciones locales de Touba en 2013, y que las mujeres continúen enfrentándose a obstáculos para ejercer diversas funciones, especialmente en las asociaciones de agricultores. Asimismo, le preocupa la permanente baja participación de las mujeres en otras esferas de la vida política y pública, por ejemplo en cargos electivos como alcaldesas y en puestos de adopción de decisiones a los que se accede por designación, en el Gobierno, la judicatura, la administración pública, las fuerzas de seguridad y el servicio diplomático.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas para promover la representación equitativa de la mujer en la vida política y pública a nivel nacional, provincial y local, inclusive en cargos electivos como alcaldesas y en puestos de adopción de decisiones a los que se accede por designación, en el Gobierno, la judicatura, la administración pública, las fuerzas de seguridad, el servicio diplomático y en las asociaciones de agricultores;

b) Vele por la aplicación de la Ley núm. 2010-11, de 28 de mayo de 2010, en todas las regiones del Estado parte, incluida Touba;

c) Elabore programas específicos de capacitación y orientación sobre técnicas de liderazgo y negociación para las mujeres candidatas y elegidas y para aquellas que ocupen cargos públicos.

Educación

El Comité acoge con beneplácito la asignación de una gran parte del presupuesto del Estado a la educación, las numerosas medidas adoptadas para aumentar el acceso de las mujeres y las niñas a la educación y la adopción de la Circular núm. 004379, de 11 de octubre de 2007, del Ministerio de Educación, que permite que las niñas embarazadas prosigan sus estudios después del parto. Sin embargo, al Comité le siguen preocupando:

a)Las bajas tasas de matriculación de las niñas en los niveles educativos secundario y terciario y las elevadas tasas de deserción escolar de las niñas en todos los niveles de la enseñanza, debido, entre otras cosas, al matrimonio a edad temprana, el reparto desigual de las responsabilidades domésticas, la preferencia que otorgan los padres a la educación de sus hijos varones y el embarazo en la adolescencia;

b)La insuficiente representación de las niñas en las esferas de estudio tradicionalmente masculinas, especialmente en las ramas técnicas;

c)La alta tasa de violencia sexual contra las niñas y el acoso sexual de las niñas en el camino a la escuela y en la escuela, incluso por parte de los docentes;

d)El escaso número de mujeres docentes en todos los niveles de la enseñanza, así como en puestos de adopción de decisiones dentro del sistema educativo;

e)La tasa desproporcionadamente alta de analfabetismo de las mujeres, en particular entre las mujeres rurales.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Sensibilice a las comunidades, las familias, los estudiantes, los docentes y los líderes comunitarios, especialmente a los hombres, acerca de la importancia de la educación de las mujeres y las niñas;

b) Garantice la igualdad de acceso y la permanencia de las niñas y las jóvenes en todos los niveles de la enseñanza, en la legislación y en la práctica, y promueva la permanencia de las niñas en la escuela, en particular mediante el refuerzo de los incentivos para que los padres envíen a sus hijas a la escuela, la eliminación del matrimonio a edad temprana, la reducción de la distancia de los desplazamientos a la escuela y la sensibilización de las comunidades, las familias, los estudiantes, los docentes y los líderes comunitarios, especialmente los hombres, acerca de la importancia de la educación para las mujeres y las niñas;

c) Aliente a las mujeres y los hombres a elegir estudios y carreras no tradicionales, y establezca medidas especiales de carácter temporal para aumentar la presencia de las niñas en las disciplinas no tradicionales;

d) Aplique una política de tolerancia cero frente a la violencia sexual y el acoso sexual en el camino a la escuela y en ella y garantice que los responsables, incluidos los docentes, sean debidamente castigados;

e) Aumente el número de mujeres docentes en todos los niveles de la enseñanza, así como en puestos de adopción de decisiones dentro del sistema educativo;

f) Lleve a cabo campañas de alfabetización para las mujeres, en particular en las zonas rurales;

g) Vele por el seguimiento y la aplicación por parte de los directores de los centros escolares de la Circular núm. 004379, de 11 de octubre de 2007, y garantice que las niñas embarazadas y las madres jóvenes tengan acceso permanente a la educación y se reincorporen a la enseñanza general.

Empleo

El Comité celebra la aprobación del Plan 2009-2015 para la Aplicación de la Estrategia Nacional de Igualdad y Equidad de Género, que incluye medidas para el empoderamiento económico y la autonomía de la mujer. No obstante, sigue preocupado por:

a)La persistente desigualdad salarial por razón de género y la segregación ocupacional entre mujeres y hombres;

b)La alta tasa de desempleo femenino y la concentración de mujeres en el sector no estructurado,

c)La falta de disposiciones jurídicas que tipifiquen expresamente como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo;

d)La existencia de disposiciones jurídicas discriminatorias que asignan las prestaciones por hijos únicamente al padre (art. 21 del Código de Seguridad Social), excluyen a los hijos de una mujer empleada fallecida de la posibilidad de recibir sus prestaciones de pensión (art. 87 del Código) y prolongan el plazo para acceder a la administración pública cuando el solicitante tiene hijos a su cargo, ya que los niños suelen considerarse únicamente dependientes del padre (art. 20 de la Ley núm. 71-31, de 12 de marzo de 1971, que modifica la Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al Estatuto General de los Funcionarios, y art. 6 2) del Código).

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca la desigualdad salarial por razón de género, por ejemplo, haciendo frente a la segregación ocupacional de las mujeres y aplicando el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Refuerce los programas destinados a reducir el desempleo femenino y promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector estructurado;

c) Introduzca medidas concretas para hacer frente al acoso sexual en el lugar de trabajo y adopte disposiciones jurídicas que integren la definición de conductas de acoso sexual que crean un entorno de trabajo hostil; que exijan a los empleadores que impidan el acoso sexual; y que proporcionen nuevas vías de reparación a las víctimas de acoso sexual, con arreglo a la recomendación general núm. 19 del Comité, relativa a la violencia contra la mujer;

d) Revise las disposiciones jurídicas discriminatorias que asignan las prestaciones por hijos únicamente al padre (art. 21 del Código de Seguridad Social), excluyen a los hijos de una mujer empleada fallecida de la posibilidad de recibir sus prestaciones de pensión (art. 87 del Código) y prolongan el plazo para acceder a la administración pública cuando la mujer tiene hijos a su cargo, ya que los niños suelen considerarse únicamente dependientes del padre (art. 20 de la Ley núm. 71-31, de 12 de marzo de 1971, que modifica la Ley núm. 61-33, de 15 de junio de 1961, relativa al Estatuto General de los Funcionarios, y art. 6 2) del Código).

Salud

El Comité acoge con satisfacción las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la mortalidad materna y ampliar la cobertura sanitaria universal. Sin embargo, le siguen preocupando:

a)La elevada tasa de mortalidad materna, la limitada infraestructura de salud para las mujeres embarazadas, la insuficiente asistencia cualificada en los partos y el limitado acceso de las mujeres a la atención obstétrica esencial;

b)La falta de una formación completa sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y de servicios de planificación familiar, y el limitado acceso a anticonceptivos modernos;

c)La penalización del aborto (art. 305 del Código Penal); las condiciones restrictivas para poder acceder al aborto del código de conducta profesional (es decir, solo en casos de amenaza a la vida de la mujer embarazada); y el proyecto revisado de las disposiciones jurídicas que, si bien tienen por objeto legalizar el aborto en casos de violación e incesto, exigen que la mujer embarazada demuestre tal circunstancia;

d)El número desproporcionadamente alto de mujeres que viven con el VIH, en particular las mujeres que ejercen la prostitución, dada la baja prevalencia en la población en general.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Refuerce las medidas encaminadas a reducir la tasa de mortalidad materna y garantizar la prestación de atención obstétrica esencial para las mujeres embarazadas;

b) Introduzca una educación escolar apropiada a cada edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, lleve a cabo campañas de sensibilización sobre métodos anticonceptivos modernos en los idiomas locales y aumente el acceso a anticonceptivos seguros y asequibles en todo el Estado parte;

c) Modifique el artículo 305 del Código Penal, el código de conducta profesional y las disposiciones jurídicas pertinentes para despenalizar el aborto y garantizar que esté legalmente permitido en casos de amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada, violación, incesto y malformación fetal grave; y retire del proyecto de nuevas disposiciones jurídicas la carga de la prueba para las mujeres embarazadas de tener que demostrar que el embarazo es resultado de una violación o un incesto;

d) Intensifique las medidas para reducir la prevalencia desproporcionadamente elevada del VIH/SIDA entre las mujeres y, en particular, adopte medidas para reducir la alta prevalencia entre las mujeres que ejercen la prostitución.

Mujeres rurales

El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales, pero sigue preocupado por:

a)El limitado acceso a la tierra de las mujeres rurales, debido a obstáculos jurídicos y socioculturales que afectan a su derecho sucesorio, y el acceso limitado a los procesos de adopción de decisiones sobre el uso de la tierra;

b)La apropiación por parte de grandes empresas agrícolas de las tierras de los agricultores locales —que son sus usuarios tradicionales—, que contribuye a aumentar la pobreza de las mujeres rurales;

c)El limitado acceso de las mujeres rurales a una atención médica adecuada, la educación, el transporte público, la alimentación, el agua y el saneamiento, oportunidades de generación de ingresos y la protección social;

d)Los obstáculos a que se enfrentan las mujeres rurales para acceder a microcréditos.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a la tierra que los hombres, en particular creando conciencia entre ellos y el público en general sobre la importancia de la igualdad de acceso de las mujeres a la tierra, como un factor de desarrollo y para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

b) Vele por la protección de los intereses de las comunidades locales, incluidos los de las mujeres de las zonas rurales, cuando formule políticas agrarias y asigne tierras, y garantice el acceso a la propiedad de los usuarios tradicionales de la tierra;

c) Garantice que las mujeres rurales tengan el mismo acceso a los servicios e infraestructuras básicos, como una atención médica adecuada, la educación, el transporte público, la alimentación, el agua y el saneamiento, oportunidades de generación de ingresos y la protección social, en las mismas condiciones que los hombres y también en relación con sus contrapartes de zonas urbanas, incluso mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité;

d) Amplíe el acceso de las mujeres a la microfinanciación y el microcrédito a tipos de interés bajos, a fin de que puedan poner en marcha sus propios negocios.

Grupos desfavorecidos de mujeres

El Comité expresa su preocupación por el hacinamiento en los centros de detención y las prisiones para mujeres y la falta de acceso de las reclusas a una atención médica adecuada.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Reduzca el hacinamiento y mejore el acceso a la atención médica en todos los lugares en que las mujeres se ven privadas de su libertad, de acuerdo con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes y otras normas internacionales;

b) Promueva la aplicación de medidas alternativas a la reclusión, especialmente para las mujeres embarazadas y las mujeres con hijos.

Preocupa al Comité la falta de datos desglosados sobre el disfrute por parte de los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, de sus derechos.

El Comité insta al Estado parte a que reúna datos desglosados sobre el disfrute por parte de los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, de sus derechos y su acceso a los servicios básicos, y sobre las formas concomitantes de discriminación a las que estas mujeres pueden enfrentarse.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité expresa su preocupación por:

a)La prolongada demora en la revisión de las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia;

b)La existencia en el Código de la Familia de numerosas disposiciones discriminatorias, como las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, distinta para las niñas y para los niños; la consideración del marido como el cabeza de familia; la elección del lugar de residencia de la familia por parte del marido; la adopción del apellido del padre por el niño; la poligamia; la discriminación en las consecuencias de la disolución del matrimonio; y la discriminación contra las mujeres musulmanas con respecto a su derecho de sucesión;

c)La persistencia de prácticas como la poligamia, el matrimonio infantil y a edad temprana y el levirato, y el hecho de que no se tipifiquen como delitos los matrimonios con niños de entre 13 y 18 años de edad;

d)El elevado número de matrimonios no registrados, lo que conduce a una falta de protección de las mujeres en este tipo de matrimonios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise, con carácter prioritario y dentro de un plazo bien definido, las disposiciones discriminatorias existentes relativas al matrimonio y las relaciones familiares, a fin de que estén en plena consonancia con los artículos 2 y 16 de la Convención, y, a tal efecto:

i) Aumente la edad mínima legal para contraer matrimonio a 18 años para las niñas, de forma que sea igual que para los niños; desaliente y prohíba la poligamia, así como el matrimonio infantil y a edad temprana para los menores de 18 años; e incluya sanciones adecuadas para las violaciones de estas disposiciones;

ii) Derogue sin demora todas las disposiciones discriminatorias del Código de la Familia, incluidas las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio, distinta para las niñas y para los niños (art. 111); la consideración del marido como el cabeza de familia (arts. 277 y 152); la elección del lugar de residencia de la familia por parte del marido (art. 153); la adopción del apellido del padre por el niño (art. 3); la poligamia (art. 116);la discriminación en las consecuencias de la disolución del matrimonio (arts. 116 y 133); y la discriminación contra las mujeres musulmanas con respecto a su derecho de sucesión (art. 637);

b) Elimine las prácticas persistentes de la poligamia, el matrimonio infantil y a edad temprana y el levirato;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización y educación dirigidos a mujeres y hombres, en colaboración con la sociedad civil, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares;

d) Adopte medidas para proteger los derechos de las mujeres en los matrimonios no registrados; apruebe leyes que protejan los derechos de las mujeres tras la disolución de los matrimonios no registrados o polígamos; y fomente el registro de todos los matrimonios.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte de aceptar la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité, y alienta al Estado parte a que proceda sin demora a dicha aceptación.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después de 2015

El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las actividades encaminadas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritaria la aplicación de las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité pide pues la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales competentes en todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea Nacional y la judicatura, para hacer posible su plena aplicación. Alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, los centros de investigación y los medios de comunicación. Recomienda difundir sus observaciones finales de forma adecuada entre las comunidades locales con el fin de posibilitar su aplicación. Además, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y la jurisprudencia pertinente, así como las recomendaciones generales del Comité, a todas las partes interesadas.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención a sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia técnica regional o internacional a este respecto, en particular por conducto del sistema de las Naciones Unidas.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 y 21 a), b) y d).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su octavo informe periódico en julio de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos Creados en virtud de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).