Naciones Unidas

CEDAW/C/SVN/CO/4/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

10 de diciembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer48º período de sesiones17 de enero a 4 de febrero de 2011

Información facilitada en virtud del procedimiento de seguimiento de las observaciones finales del Comité

Eslovenia *

Respuesta de Eslovenia a las recomendaciones contenidas en las observaciones finales del Comité tras el examen del cuartoinforme periódico de Eslovenia, de fecha 24 de octubre de 2008

Introducción

1.En su 42º período de sesiones, celebrado en Ginebra el 24 de octubre de 2008, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinó el cuarto informe periódico de Eslovenia sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW/C/SVN/4). En sus observaciones finales (CEDAW/C/SVN/CO/4), el Comité pidió a Eslovenia que le proporcionase por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones expresadas en los párrafos 14 y 28.

Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Repúblicade Eslovenia en relación con el párrafo 14

Autoridad y estatuto de la Oficina de Igualdad de Oportunidades

2.El Gobierno de la República de Eslovenia es consciente de la importancia de conseguir la igualdad de género, mejorar la situación de la mujer y otorgarle un mayor papel, y cumplir plenamente sus obligaciones como Estado parte en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Gobierno considera la igualdad de género un derecho tanto de la mujer como del hombre, una condición sine qua non de la democracia y un requisito de la seguridad y el desarrollo, razón por la cual estableció en 1992 una oficina pública para promover la igualdad entre hombres y mujeres. La Oficina del Gobierno de la República de Eslovenia para la Igualdad de Oportunidades tiene presupuesto propio y vela por la realización de actividades en los ámbitos de trabajo definidos por la decisión del Gobierno del país sobre su establecimiento, organización y responsabilidades, la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, la Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato y la Resolución relativa al Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres (2005-2013).

3.Aunque el Gobierno ha agregado varias funciones al mandato de la Oficina de Igualdad de Oportunidades en relación con la prevención y la eliminación de la discriminación, no la ha transformado en un órgano nacional de carácter general para la eliminación de la discriminación. La inmensa mayoría de las funciones de la Oficina consisten en promover y respaldar la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, cuando proceda, llevar a cabo actividades para acelerar la consecución de la igualdad de género.

4.De conformidad con las leyes y el programa mencionados, la Oficina de Igualdad de Oportunidades tiene las siguientes responsabilidades. La Decisión del Gobierno de la República de Eslovenia sobre el establecimiento, la organización y las funciones de la Oficina de Igualdad de Oportunidades (Boletín Oficial Nos. 4/93, 71/94, 23/96, 47/97, 23/99 en 119/00) encomienda a la oficina que:

Coordine la elaboración de políticas y la preparación de normativas en el ámbito de la prevención y la eliminación de la discriminación, en particular por lo que se refiere a la incorporación de regulación de la Unión Europea sobre la aplicación del principio de la igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico y en relación con un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación;

Vigile la situación de la mujer y su disfrute de los derechos humanos, establecidos en la Constitución, la legislación y los tratados internacionales;

Examine las leyes, los reglamentos y las medidas propuestos por el Gobierno de la República de Eslovenia y los ministerios sectoriales desde una perspectiva de igualdad de género y presente sus opiniones y propuestas antes de su aprobación;

Colabore en la preparación de leyes, reglamentos y medidas establecidos por los ministerios con el fin de incorporar una perspectiva de género y acelerar la consecución de la igualdad de género;

Presente al Gobierno y a los ministerios iniciativas y propuestas para el logro de la igualdad de género y la prevención y eliminación de la discriminación;

Prepare análisis, informes y otro tipo de información en relación con la igualdad de género;

Aliente la consecución de la igualdad de género a través de actividades de información y sensibilización;

Coopere con organizaciones no gubernamentales (ONG) para lograr la igualdad de género;

Sobre la base de normas y procedimientos válidos, represente al Gobierno de la República de Eslovenia en la labor relacionada con la igualdad de género que realizan las organizaciones internacionales y regionales.

La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 59/02) ha atribuido a la Oficina las funciones adicionales de:

Supervisar la aplicación de esta ley y las normativas que se deriven de ella;

Coordinar la realización de actividades para aplicar la estrategia de incorporación de una perspectiva de género y recabar el apoyo de los profesionales en la elaboración de métodos y técnicas adecuados para emplear eficazmente la estrategia en todos los programas y políticas;

Coordinar la elaboración del Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres, formular una propuesta de planes periódicos bianuales para alcanzar los objetivos del Programa Nacional, supervisar la aplicación de los planes periódicos y coordinar la preparación de informes bianuales del Gobierno para la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia acerca de las medidas, las actividades y los resultados del Programa Nacional.

La Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato (Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 93/07, Texto Oficial Refundido 1) ha ampliado el ámbito de trabajo de la Oficina a fin de que:

Coordine las actividades de los distintos ministerios y oficinas gubernamentales en relación con la aplicación de la presente ley;

Desempeñe funciones técnicas y administrativas destinadas al Consejo para la aplicación del principio de igualdad de trato, que funciona como órgano consultivo y especializado del Gobierno y supervisa y evalúa la situación de grupos sociales individuales en cuanto a la aplicación del principio de la igualdad de trato;

Presente al Gobierno informes preparados por el Defensor del Principio de Igualdad en relación con su labor.

LaResolución relativa al Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres 2005-2013(Boletín Oficial de la República de Eslovenia Nº 100/2005) y los planes periódicos para aplicar el Programa Nacional requieren que, para cada período bianual, la Oficina:

Lleve a cabo tareas y actividades concretas en las esferas particulares del Programa Nacional en las que se define a la Oficina como transmisor o ejecutor de las actividades;

Colabore en la realización de esas actividades en tanto que órgano de cooperación.

Fondos presupuestarios, otras fuentes de financiación y recursos humanos

5.Al igual que en períodos anteriores, el monto de la financiación presupuestaria destinada a la Oficina aumentó ligeramente en 2009 y 2010, en particular para reforzar su importante papel en la aceleración de la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los programas y políticas del Gobierno. La Oficina recibió también fondos presupuestarios adicionales para llevar a cabo actividades relacionadas con la prevención y la eliminación de la discriminación basada en otras razones personales. En 2009 y 2010, la Oficina recibió financiación presupuestaria por valor de 450.258 y 639.280 euros respectivamente. Parte de los fondos para la ejecución de determinados proyectos de la Oficina procedieron de programas financiados por la Unión Europea.

6.A fin de garantizar la realización de investigaciones y análisis cuyos resultados necesita el Gobierno de la República de Eslovenia para intervenir adecuadamente formulando y aplicando políticas de igualdad de género con respecto a la situación y el papel actuales de la mujer y el hombre en distintos ámbitos sociales, teniendo en cuenta los obstáculos que impiden alcanzar con rapidez una verdadera igualdad de género, las expectativas de las mujeres y los hombres y la realidad económica y social, la Oficina coopera con ministerios sectoriales y con instituciones, en especial con el Organismo Esloveno de Investigación, en el marco del programa de investigación selectiva que cofinancia la aplicación de investigaciones y análisis iniciados por la Oficina.

7.La Oficina emplea a diez expertos, lo que coloca a Eslovenia entre los países de Europa que, en términos tanto de población como de autoridad y funciones, tienen instituciones relativamente grandes en materia de igualdad de género. El Gobierno de la República de Eslovenia es consciente de que su país, pese a ser pequeño, debe velar por el eficaz funcionamiento de todas las instituciones estatales. Por eso se abordan las cuestiones relativas a la adecuación del personal y la financiación presupuestaria de las actividades de la Oficina en el marco de una evaluación integral de la idoneidad de los mecanismos institucionales nacionales en el ámbito de la igualdad de género y la no discriminación (véanse los párrafos 10 a 13 infra).

8.Desde la entrada en vigor de la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre, todos los ministerios están obligados a incorporar el principio de la igualdad de género cuando elaboran políticas y programas en sus ámbitos de competencia y a evaluar su aplicación teniendo debidamente en cuenta la igualdad de género y los progresos alcanzados en la consecución de los objetivos fijados. Para cumplir este compromiso se está aumentando el número de expertos en entidades públicas que mejoran constantemente su capacidad y aptitudes a fin de incorporar la igualdad de género en su labor cotidiana y planificar posibilidades y capacidades para que las políticas de eliminación de las disparidades existentes entre los géneros sean más eficaces.

9.La política del Gobierno en materia de recursos humanos y la partida presupuestaria para la Oficina de Igualdad de Oportunidades se ven limitadas por la sostenibilidad fiscal derivada de la situación económica y la política de planificación del desarrollo.

Defensor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

10.El Gobierno de la República de Eslovenia supervisa y evalúa con regularidad la idoneidad de los mecanismos institucionales establecidos para promover la igualdad de género y prevenir y eliminar la discriminación contra la mujer por razones o circunstancias personales a lo largo de toda su vida. Consciente de la responsabilidad de cumplir las obligaciones asumidas por la República de Eslovenia a raíz de su adhesión a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos y a los tratados europeos al respecto, y de su ratificación de éstos, de las obligaciones que se derivan de sus promesas políticas y de su condición de miembro de la Unión Europea, de la rendición de cuentas en cuanto a la aplicación eficaz de las normas jurídicas y la legislación nacional y al rápido logro de los objetivos políticos definidos en los documentos de programas, el Gobierno está comparando de nuevo los mecanismos institucionales existentes con las normas y los enfoques internacionales y europeos que se aplican a la creación de ese tipo de instituciones en otros Estados miembros de la Unión Europea.

11.El Gobierno ha tomado en consideración las indicaciones sobre las deficiencias del Defensor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y/o el Defensor del Principio de Igualdad formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otras instituciones internacionales, regionales y nacionales, incluida la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia y el Ombudsman de los Derechos Humanos. Las recomendaciones sobre el fortalecimiento de las instituciones gubernamentales en relación con la igualdad de género se han considerado también seria y responsablemente. Por ello, se han asignado a la Oficina de Igualdad de Oportunidades funciones y cometidos adicionales que se basan en las disposiciones de los documentos mencionados y otros decretos gubernamentales.

12.En junio de 2010, el Gobierno creó un grupo de trabajo interministerial para que propusiera un mecanismo institucional general que garantizase la igualdad y la protección contra la discriminación. Sus miembros son expertos de tres Ministerios (Ministerio de Administración Pública, Ministerio de Trabajo, Familia y Asuntos Sociales y Ministerio de Relaciones Exteriores), oficinas estatales cuyo mandato guarda relación con la igualdad de oportunidades, la juventud, la nacionalidad y los grupos religiosos, la Secretaría General del Gobierno de la República de Eslovenia y el Defensor del Principio de Igualdad. El grupo de trabajo interministerial está facultado para invitar a sus reuniones a representantes de otros ministerios y oficinas gubernamentales y al Ombudsman de los Derechos Humanos cuando lo considere oportuno, y el Gobierno le ha solicitado que elabore:

Un análisis de los mecanismos institucionales existentes para garantizar la igualdad y la protección contra la discriminación en la República de Eslovenia;

Un análisis de las obligaciones de la República de Eslovenia en relación con la legislación de la Unión Europea y las obligaciones que se derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que Eslovenia es Estado parte;

Una propuesta de un nuevo concepto de mecanismos institucionales, inclusive en el ámbito normativo y en relación con la promoción de la igualdad, la vigilancia de la situación de los grupos sociales pertinentes y la asistencia y el apoyo y jurídicos a las víctimas de discriminación.

La Oficina de Igualdad de Oportunidades desempeña funciones técnicas y especializadas para el grupo de trabajo interministerial, que debe proponer un nuevo concepto al Gobierno de la República de Eslovenia antes de noviembre de 2010.

13.Los análisis que debe preparar el grupo de trabajo interministerial incluirán un panorama general de los órganos gubernamentales existentes con facultades normativas en el ámbito de la no discriminación, incluidos los que se ocupan de la igualdad de género, su posición en la jerarquía de las entidades gubernamentales y su autoridad, así como un estudio de los órganos nacionales encargados de la promoción de la igualdad y facultados para ofrecer asesoramiento y asistencia independientes a las presuntas víctimas de discriminación, llevar a cabo investigaciones y análisis independientes, publicar informes independientes y recomendar medidas a los dirigentes. Los análisis comprenderán un estudio de la naturaleza jurídica de las decisiones adoptadas por órganos nacionales independientes en los países de la Unión Europea.

14.El grupo de trabajo interministerial todavía no ha terminado la elaboración del nuevo concepto, pero tendrá en cuenta todas las normas internacionales pertinentes, incluidos los Principios de París, y realizará un análisis comparativo de los mecanismos institucionales existentes en Eslovenia y en otros Estados miembros de la Unión Europea. La propuesta tendrá también en cuenta las indicaciones sobre las deficiencias de la figura del Defensor del Principio de Igualdad y las recomendaciones sobre el fortalecimiento de la Oficina de Igualdad de Oportunidades como órgano gubernamental que presenta propuestas al Gobierno y los ministerios acerca de medidas y actividades para lograr una igualdad sustantiva.

Información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Repúblicade Eslovenia en relación con el párrafo 28

Participación de la mujer en la vida política

15.El Gobierno de la República de Eslovenia es consciente de que debe velar por el pleno ejercicio de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad de género en todas las esferas reguladas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluido su derecho a participar en la vida política y en la toma de decisiones de índole política a todos los niveles. Es también consciente de que debe lograrse la igualdad de la mujer en ese ámbito utilizando todas las medidas adecuadas y a la mayor brevedad. La representación equilibrada de hombres y mujeres está definida en la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre como una participación mínima del 40% de mujeres y hombres en los procesos políticos de adopción de decisiones y es uno de los objetivos de esa ley, así como uno de los objetivos estratégicos de la Resolución relativa al Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres 2005-2013. La Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y la Ley de aplicación del principio de la igualdad de trato han sentado una base jurídica para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal destinadas a prevenir y eliminar los efectos de un estatuto diferente para la mujer y el hombre o a modificar su situación menos favorable. Mediante cuotas de géneros en la elaboración de listas de candidatos, se han aplicado medidas especiales de carácter temporal para completar y modificar las tres leyes que regulan las elecciones en Eslovenia (véase el cuarto informe periódico de la República de Eslovenia (CEDAW/C/SVN/4) y las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas del Comité (CEDAW/C/SVN/Q/4/Add.1)).

16.Después de la introducción en la legislación electoral de cuotas mínimas de representación de mujeres y hombres en las listas de candidatos (cuotas de género), se han celebrado unas elecciones generales a la Asamblea Nacional, así como dos elecciones locales y elecciones al Parlamento Europeo. La introducción de las cuotas de género ha tenido efectos positivos en el aumento del número de mujeres en las listas de candidatos, ya que el promedio de candidatas en todas las elecciones ha rebasado el mínimo previsto en la legislación, aunque la muestra electoral es demasiado reducida para evaluar si la introducción de las cuotas ha redundado en un aumento del número de mujeres elegidas.

17.Las conclusiones del análisis de las elecciones de 2008 a la Asamblea Nacional de la República de Eslovenia realizado para la Oficina de Igualdad de Oportunidades por una institución externa revelan algunas deficiencias en la normativa sobre cuotas de género para la composición de las listas de candidatos. En el sistema electoral aplicable a las elecciones a la Asamblea Nacional no fue posible completar la disposición sobre cuotas de género con el orden de clasificación de hombres y mujeres en las listas de candidatos.

18.Las experiencias anteriores demuestran que el número de mujeres elegidas fue más elevado en el sistema proporcional con una única circunscripción (sistema utilizado para las elecciones al Parlamento Europeo), más bajo en el sistema proporcional con circunscripciones y distritos (sistema utilizado para las elecciones a la Asamblea Nacional) y más bajo aún en el sistema de gobierno por mayoría (utilizado para la elección de alcaldes y concejales). La experiencia muestra también que los partidos políticos no tienen ningún problema en presentar un número suficiente de candidaturas femeninas. Por lo tanto, en varios debates y reuniones se ha planteado la cuestión de si está justificada la introducción de una cuota de género obligatoria del 35% como objetivo para la proporción de mujeres y hombres en las elecciones a la Asamblea Nacional (la disposición transitoria de la ley exige solo una cuota de género del 25% para los primeros comicios después de la entrada en vigor de la ley, celebrados en 2008). Las otras dos leyes electorales estipulaban una proporción del 40%, que también es contraria a la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre y su definición de representación equilibrada de ambos géneros.

19.En 2009, el Ministerio de Administración Pública comenzó a preparar una propuesta de enmienda a la Ley sobre elecciones a la Asamblea Nacional para suprimir los distritos electorales que impedían a los votantes influir en la decisión de qué personas serían elegidas al Parlamento. Los cambios previstos en el Acuerdo de Coalición para la Cooperación en el Gobierno de la República de Eslovenia correspondiente al período 2008‑2012 se consideran también un factor que puede contribuir a la elección de mujeres.

20.En diciembre de 2009, la Oficina de Igualdad de Oportunidades organizó una reunión de expertos para evaluar el proyecto de ley relativo a las enmiendas a la Ley sobre elecciones a la Asamblea Nacional respecto de la adopción de medidas adecuadas para garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres en la Asamblea Nacional. Asistieron a la reunión algunas representantes importantes del mundo académico y ONG, que consideraron también que el proyecto de ley era una buena iniciativa e hicieron propuestas adicionales para que la composición por géneros de la lista de candidatos incrementara la posibilidad de que se eligiera a mujeres. La Oficina ha informado al Ministro de Administración Pública de las propuestas, que se presentaron posteriormente al grupo de trabajo para la preparación de enmiendas a la legislación electoral.

21.En su tercer período de sesiones, celebrado en febrero de 2010, se informó a la Comisión de la Asamblea Nacional para las peticiones, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades de las conclusiones del análisis de las elecciones a la Asamblea Nacional celebradas en 2008. La Comisión propuso que el Gobierno y la Asamblea Nacional estudiasen si, a fin de aumentar el número de mujeres en la gestión de los asuntos públicos en órganos estatales y locales, debería modificarse la legislación y/o el sistema electoral de modo que se permitiese una mayor representación de la mujer.

22.En mayo de 2010, la Oficina de Igualdad de Oportunidades y la Comisión de la Asamblea Nacional para las peticiones, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades organizaron una reunión sobre posibles medidas para aumentar el número de mujeres en la esfera política. Los puntos de partida del debate fueron el porcentaje sumamente bajo de mujeres elegidas para el Parlamento, el porcentaje reducido de alcaldesas y las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, a las que respondemos en el presente informe. Las conclusiones de la reunión confirmaron también que, cuando se enmiende la legislación electoral, habrá que tener en cuenta el papel del sistema electoral como medio para aumentar la elegibilidad de la mujer. También señalaron la responsabilidad del Gobierno y del Parlamento en cuanto a la adopción de medidas para una representación equilibrada de mujeres y hombres en la adopción de decisiones de carácter político, la realización de un esfuerzo mayor y más eficaz para cambiar la mentalidad y la actitud hacia las mujeres en la política, influidas por estereotipos y prejuicios de género, el papel de los medios de comunicación y un apoyo claro de los partidos políticos a una mayor participación de las mujeres. Los participantes en la reunión convinieron, asimismo, en que el Gobierno debía aumentar su apoyo (incluido el apoyo financiero) a las ONG que trabajan para lograr la igualdad de género y proporcionar fondos para los proyectos y programas de grupos oficiales de mujeres y agrupaciones en favor de la igualdad de oportunidades en los partidos políticos. En relación con estos últimos, se presentó una propuesta para que la enmienda a la Ley de partidos políticos obligara a los partidos a destinar un porcentaje determinado de los fondos recibidos del presupuesto nacional a mejorar la situación de la mujer y otorgarle un mayor papel en el partido.

23.En relación con la financiación de los grupos oficiales de mujeres y las agrupaciones en favor de la igualdad de oportunidades que funcionan dentro de los partidos políticos, la Oficina de Igualdad de Oportunidades ha preparado una iniciativa para estudiar la posibilidad de establecer la financiación de esos grupos modificando la Ley de partidos políticos como se ha hecho con las disposiciones de un artículo de esa ley que permite a la Oficina de la Juventud financiar a organizaciones de jóvenes y a las secciones juveniles de los partidos políticos. De este modo, los grupos de mujeres en los partidos políticos podrían tener acceso a medios para cofinanciar las actividades en favor de la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en los partidos, en particular a fin de poner en práctica planes para alentar una representación más equilibrada de unos y otras en los órganos de los partidos y las listas de candidatos, como exige la Ley de igualdad de oportunidades para la mujer y el hombre.

24.Las enmiendas propuestas a la Ley sobre elecciones a la Asamblea Nacional están consiguiendo un apoyo político suficientemente amplio, ya que la eliminación de los distritos electorales tropieza con una oposición firme de determinados sectores políticos. Sin embargo, el grupo de trabajo que prepara la enmienda de la ley ha aprobado una propuesta de la Oficina de Igualdad de Oportunidades para cambiar la cuota mínima obligatoria del 35% para cada sexo en la composición de las listas de candidatos a un 40% y agregar a la ley una nueva disposición sobre la composición de listas que establecería que los candidatos de la primera mitad de la lista deben distribuirse de manera alternada según el sexo de modo que las listas de cuatro circunscripciones electorales (de un total de ocho) estarían encabezadas por una mujer y las de las cuatro restantes por un hombre.

Labor para promover a las mujeres a puestos de alcalde y medidas especialesde carácter temporal

25.El Gobierno de la República de Eslovenia no ha realizado actividades orientadas específicamente a aumentar la proporción de alcaldesas en el último período bianual. En la reunión de la Asamblea Nacional mencionada en el párrafo 22 se señaló que se había producido un retroceso, como indica el porcentaje de mujeres elegidas alcaldesas en las elecciones locales de 2006 (3,3%), pero los participantes en la reunión no hicieron propuestas específicas sobre la posibilidad de aumentar la elección de candidaturas femeninas para el puesto de alcalde.

26.Entre los proyectos presentados en una licitación pública para financiar proyectos de ONG en el ámbito de la igualdad de género, la Oficina de Igualdad de Oportunidades escogió un proyecto de sensibilización y promoción de la importancia de una representación equitativa de hombres y mujeres en cargos locales, orientado también a fomentar la integración de políticas sobre la igualdad de género en los programas de los partidos locales y las listas de candidatos.

Campañas de sensibilización e iniciativas especiales de fomento de la capacidadpara la participación de la mujer en la vida política

27.La Oficina de Igualdad de Oportunidades realiza periódicamente un análisis de todos los procesos electorales e informa de los resultados a los medios de comunicación, las ONG, los partidos políticos y otras partes interesadas. Antes de una elección, la Oficina alienta a los medios de comunicación, respetando su plena independencia y la libertad de expresión, a que garanticen una presencia equitativa de hombres y mujeres en los debates sobre las candidaturas durante las actividades preelectorales y velen por dar una imagen equilibrada y no estereotipada del hombre y la mujer en los contenidos que ofrecen, de modo que se contribuya al logro de la igualdad de género como un principio de derechos humanos.

28.En 2004, la Oficina de Igualdad de Oportunidades estaba llevando a cabo actividades para reforzar la influencia y el poder políticos de las mujeres en los partidos y respaldar la visibilidad de las candidas en las elecciones. Después de 2004, siguiendo instrucciones del Gobierno, que señaló que esas actividades vulneraban el artículo 21 de la Ley de partidos políticos, el cual prohíbe la financiación de los partidos con fondos del presupuesto del Estado, la Oficina no ha organizado iniciativas concretas de fomento de la capacidad de las candidatas ni cofinanciado a los grupos de mujeres que trabajan en el seno de partidos políticos (véase el párrafo 23 supra).