22° período de sesiones

Acta resumida de la 452ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 24 de enero de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. González

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial de la India

Se declara abierta la sesión a las 10.55 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (continuación)

Informe inicial de la India (CEDAW/C/IND/1)

Por invitación de la Presidenta, la Sra. Aggarwal (I n dia) toma asiento en la mesa del Comité.

La Sra. Aggarwal (India) presenta el informe inicial de la India (CEDAW/C/IND/1) y dice que su país ratificó la Convención en 1993 con dos declaraciones y una reserva. La preparación del informe ha estado precedida de la celebración de consultas con varias organizaciones de mujeres, lo que refleja la opinión de que la India sólo podrá cumplir sus compromisos dimanantes de la Convención si cuenta con la participación del sector del voluntariado.

Desde que obtuvo la independencia, la India ha conseguido avances importantes en varias esferas del desarrollo humano: la tasa de crecimiento de la población ha descendido de 2,14 en 1981 a 1,9 en 1991, se han reducido tanto la tasa de mortalidad general como la tasa de mortalidad infantil y las diferencias entre los sexos van desapareciendo. La mediana de la edad a la que las mujeres contraen matrimonio ha venido aumentando continuamente, y la tasa de alfabetización femenina llega ya al 50%. En los últimos años se han puesto en práctica programas de ajuste estructural con miras a mejorar el funcionamiento de la economía mediante la competencia y los incentivos basados en el mercado.

4.La India se caracteriza por su diversidad étnica y cultural. El nivel de vida varía significativamente entre las poblaciones urbanas y rurales y entre los distintos estados. Así pues, las estadísticas consolidadas sólo sirven para indicar tendencias. La India es también un Estado federal, en el que los poderes legislativo y ejecutivo están compartidos entre la administración central y la de los estados y la creación de un consenso nacional puede precisar tiempo y esfuerzo.

En cuanto a los artículos de la Convención, afirma que el principio de igualdad entre el hombre y la mujer (artículos 1 y 2) está consagrado en la Constitución de la India, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla la adopción de medidas afirmativas por parte del Estado. Su Gobierno ha establecido un Departamento de Desarrollo de la Mujer y la Infancia. Además, hay una Comisión Nacional de la Mujer y 16 comisiones estatales, y la Junta Central de Bienestar Social mantiene relación con casi 12.000 organizaciones no gubernamentales de mujeres.

En el noveno plan quinquenal, elaborado con la participación de las principales organizaciones de mujeres, se ha señalado el adelanto de la mujer como una estrategia de desarrollo. En el plan se establece la elaboración de una política nacional para la incorporación de la perspectiva de género en todos los planes, programas y políticas del Gobierno, pero la adopción de esa medida se ha visto retrasada por un cambio de gobierno. Según el “componente de la mujer” del plan, la Comisión de Planificación velará por que al menos el 30% de los fondos para el desarrollo se canalicen hacia las mujeres.

Otra estrategia para el adelanto de la mujer es la movilización a nivel de las comunidades. Su Gobierno ha trabajado con grupos locales de autoayuda para poner en marcha programas en las esferas de la educación, la salud y el desarrollo rural y para mejorar el acceso de las mujeres al crédito.

En cuanto al artículo 3 de la Convención, dice que la participación de la mujer en la lucha de la India por su libertad allanó el camino para una legislación progresista en relación con los derechos de la mujer. No obstante, las leyes sobre la condición personal vigentes en algunas comunidades minoritarias permanecen inalteradas, de conformidad con la política de su Gobierno de que cualquier cambio debe estar impulsado por las propias comunidades. La Comisión Nacional de la Mujer supervisa las salvaguardias jurídicas y constitucionales de la mujer, aborda casos concretos de discriminación y examina las leyes para velar por que no haya en ellas ningún aspecto discriminatorio contra la mujer. Recientemente ha redactado un proyecto de ley sobre la violencia doméstica que ha recibido el apoyo de los gobiernos de la mayoría de los estados.

Su Gobierno ha establecido un sistema de tribunales populares para satisfacer las necesidades de las mujeres pobres y analfabetas que tienen dificultades para acceder al sistema jurídico ordinario. Los tribunales ofrecen un método alternativo para resolver las disputas y, desde 1987, sus fallos son vinculantes. Actualmente se está ejecutando un proyecto de tres años sobre formación en materia de género para los oficiales judiciales. Los procesos promovidos por el Ministerio Público ante los tribunales superiores han conducido a una mayor responsabilidad del ejecutivo y a la pronunciación de sentencias históricas sobre cuestiones como la prostitución infantil, el acoso sexual y la custodia de los hijos.

En cuanto a las medidas especiales temporales (artículo 4), la oradora dice que en el párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución se contempla la adopción de medidas afirmativas en favor de la mujer. En la actualidad, un tercio de todos los puestos electos en los órganos de gobierno local están reservados a las mujeres y, en el futuro, un tercio de las presidencias de esos órganos estará también ocupado por mujeres. Su Gobierno ha introducido recientemente legislación encaminada a llevar el sistema de cuotas al parlamento nacional y a las asambleas legislativas de los estados. Varios estados han establecido cuotas para la mujer en la administración pública.

Para combatir los desequilibrios de género (artículo 5) se han preparado nuevos libros de texto para las escuelas primarias más sensibles a las cuestiones de género, mientras que la Junta Nacional de Publicaciones está adoptando medidas para que los libros que se publiquen no contengan estereotipos tradicionales. Además, se alienta a las redes nacionales de radio y televisión a que emitan programas que contengan imágenes positivas de la mujer. Actualmente, el Departamento de Desarrollo de la Mujer y la Infancia está elaborando una política sobre la representación de la mujer en los medios de comunicación. La Misión Nacional de Alfabetización es un vehículo importante para fomentar la sensibilización acerca de las cuestiones relativas a la igualdad de género, y cabe confiar en que la concesión del derecho a disfrutar de una licencia de paternidad a todos los empleados del Gobierno central aliente a los hombres a compartir la responsabilidad del cuidado de los hijos.

Aunque la familia desempeña un papel esencial en la sociedad de la India, es también una fuente de discriminación contra la mujer. Fenómenos como la violencia doméstica y el feticidio y el infanticidio de niñas son motivos de preocupación. Como la observancia de la ley es esencial para el cambio, su Gobierno ha introducido cursos especiales de formación para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden acerca de las cuestiones de género. Varios estados han establecido comisarías con una dotación de mujeres policías para alentar a las mujeres a que denuncien los actos de violencia y en varios estados se han establecido teléfonos de ayuda.

Con respecto a la prostitución (artículo 6), la oradora dice que la mayoría de las mujeres que la practican se ven forzadas a hacerlo a causa de la pobreza, aunque la costumbre y la tradición también influyen. El fenómeno, que se concentra principalmente en las ciudades, se está tratando de combatir mediante una ley enmendada en 1986. De las infracciones se ocupan policías especializados. Se ha propuesto que esa ley, que tiende a penalizar más a la prostituta que al explotador, se modifique con el fin de despenalizar el ejercicio en sí de la prostitución e introducir sanciones más duras para sus instigadores.

Se han establecido unos 80 centros para proporcionar enseñanza y formación profesional a las trabajadoras del sexo, mientras que algunas organizaciones no gubernamentales mantienen centros para el cuidado y el desarrollo de sus hijos. Un grupo de trabajadoras del sexo ha tomado la iniciativa de formar un comité para proteger sus derechos y facilitar información a otras trabajadoras del sexo de la zona acerca de las enfermedades de transmisión sexual y el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). El Departamento de Desarrollo de la Mujer y la Infancia ha elaborado un plan de acción para luchar contra la trata y la explotación comercial sexual de las mujeres y las niñas cuyo primer objetivo es su reinserción en la sociedad. La India ha participado en la elaboración de una convención de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional encaminada a prevenir la trata a través de las fronteras mediante la coordinación intergubernamental.

En cuanto al artículo 7, la oradora afirma que en la India la mujer tiene el mismo derecho que el hombre a votar en las elecciones y a ser elegida para ocupar cargos públicos. Las mujeres también han conseguido cambios gracias a su participación en movimientos populares contra el alcohol, el tráfico de drogas y el juego y en favor de la protección del medio ambiente. Su Gobierno actualmente está organizando y financiando programas de capacitación para las mujeres elegidas para ocupar cargos en el gobierno local, que son casi 700.000, para conseguir que esa amplia presencia se convierta en una participación efectiva. En 1997, las mujeres constituían el 13,8% de los empleados del sector público, en comparación con sólo el 8,6% en 1971. Aunque se ha producido un marcado incremento del número de mujeres que ejercen su derecho al voto y se presentan como candidatas, siguen estando infrarrepresentadas en el parlamento nacional. Por lo que se refiere al artículo 8, su Gobierno trata de fomentar la participación de la mujer en la labor de las organizaciones internacionales.

En la Ley de Ciudadanía de 1995 se establece la igualdad de derechos entre hombres y mujeres en lo que se refiere a adquirir, cambiar o mantener su nacionalidad (artículo 9). De conformidad con una enmienda de esa Ley, cualquier niño nacido en la India o en el extranjero puede adquirir la nacionalidad india si uno de sus padres era ciudadano indio en el momento del nacimiento, mientras que en el pasado sólo el padre podía transmitir de ese modo la nacionalidad a sus hijos.

La educación de las mujeres es un factor que ha influido en el descenso de las tasas de fertilidad y mortalidad. Además, la educación y el desarrollo se potencian mutuamente. La expansión de la educación en Kerala, por ejemplo, ha sido fundamental para romper las barreras de casta, clase y sexo, lo que, a su vez, ha fomentado la educación. El Tribunal Supremo ha dictaminado que la educación es un derecho fundamental para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años y el Gobierno trata de universalizar la enseñanza elemental. Se han elaborado planes para introducir programas de educación en la esfera de los derechos humanos y para fomentar la sensibilización acerca de la vulneración de los derechos de la mujer.

El Gobierno, en cumplimiento de las obligaciones que contrajo en la Conferencia de Beijing de 1995, intenta aumentar sus inversiones en educación del 4% al 6% del producto interno bruto. En los últimos años se han conseguido avances significativos en la esfera de la educación y las tasas de alfabetización han subido hasta el 62% (el 75% entre los hombres y el 50% entre las mujeres). La alfabetización femenina ha crecido más rápidamente que la masculina. Aunque también está mejorando la enseñanza de los niños, en las zonas rurales sólo asisten a la escuela alrededor del 70% de los niños y el 55% de las niñas. La enseñanza sigue estando fuera del alcance de muchas niñas debido a la lejanía de las escuelas, la falta de aseos separados, la escasez de maestras, la actitud desfavorable de los padres y los trabajos caseros que tienen que realizar las muchachas.

El Gobierno ha revisado recientemente su política para las niñas, mediante la que trata de modificar las actitudes hacia ellas y mejorar las tasas de matriculación y asistencia a la escuela. En muchos estados, por ejemplo, la educación es gratuita para las muchachas. Además, se están aplicando varios modelos alternativos. Se ha puesto en marcha un programa de enseñanza primaria en zonas con una baja tasa de alfabetización femenina en el que se contempla la escolarización alternativa, la educación de las niñas y la educación de los niños con necesidades especiales. Un programa de habilitación de mujer, que responde a las necesidades detectadas por las mujeres pobres de las zonas rurales con miras a fomentar su capacidad, ha demostrado que la movilización de las mujeres genera a su vez a una demanda de educación para sí mismas y para sus hijas. En las zonas remotas del Rajastán, mediante un proyecto se ha mejorado la escolarización de las niñas, y con otros proyectos se está tratando de resolver el problema del absentismo de los maestros contratando a residentes locales con suficiente formación, el 10% de los cuales deben ser mujeres, que puedan dar clases en las escuelas. Además, el proyecto de escuela modelo ofrece una enseñanza de calidad para los niños de las zonas rurales con talento, el 30% de los cuales deben ser muchachas.

Por lo que se refiere a la formación profesional, hay en marcha diversos programas dirigidos a la mujer que tienen por objeto mejorar sus posibilidades de empleo. Los institutos de formación profesional para mujeres y los politécnicos comunitarios para niñas imparten enseñanzas de formación profesional, aunque el número de politécnicos es insuficiente. También se han puesto en marcha programas de capacitación para las niñas que abandonan la escuela.

Se ha extendido la enseñanza no oficial. Hay 160.000 centros de aprendizaje para niñas diseñados para satisfacer las necesidades de las muchachas que no pueden gozar de la enseñanza oficial y para crear un cuadro de muchachas jóvenes con formación en las regiones con bajos niveles de alfabetización. La Escuela Nacional Abierta ha formulado proyectos innovadores encaminados a ofrecer una escolarización alternativa a las personas recientemente alfabetizadas y a quienes abandonan la escuela, entre otros. En 13 estados funciona un proyecto de enseñanza continua para personas recientemente alfabetizadas. Además, la Universidad Abierta Indira Gandhi ofrece enseñanza a distancia para mujeres y grupos desfavorecidos y ha puesto en marcha un programa de potenciación de la mujer.

En relación con el artículo 10, la Sra. Aggarwal dice que en la Constitución se consagra la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos en relación con el empleo. Además, en la Ley de Igualdad de Remuneración se prohíbe la discriminación contra la mujer en el momento de la contratación y durante el empleo. Pueden presentarse denuncias por infracción de esa Ley y los tribunales se ocupan de encausar a los culpables.

En la legislación laboral de la India se recogen las preocupaciones de la Organización Internacional del Trabajo y varias de sus disposiciones tienen por objeto fomentar el empleo y la seguridad social de las mujeres. Las mujeres trabajan principalmente en el sector no estructurado; así pues, no están reconocidas en la economía nacional ni protegidas por salvaguardias legislativas en aspectos como el salario mínimo. Para contrarrestar esa “invisibilidad”, en el censo de 1991 se aumentó la lista de actividades económicas realizadas por las mujeres y en 2001 se adoptarán nuevas medidas en esa dirección.

Aunque la tasa de participación de la mujer en la vida laboral ha pasado del 14% al 22% entre 1971 y 1991, todavía es mucho más baja que la de los hombres, tanto en las zonas urbanas como en las zonas rurales. La participación de la mujer en el sector estructurado ha aumentado hasta cerca del 16%, mientras que sólo ocupa alrededor del 14% de los puestos del Gobierno. Aunque las únicas restricciones al empleo de la mujer guardan relación con los trabajos peligrosos, en la práctica la mayoría de las mujeres siguen trabajando en ocupaciones tradicionales. No obstante, cada vez son más las mujeres que se adentran en terrenos anteriormente reservados a los hombres.

El Gobierno hace cuanto puede por extender las prestaciones de maternidad a todas las mujeres y fomentar los servicios de cuidado de los hijos de las trabajadoras. La legislación exige a los empleadores disponer de guardería si un determinado porcentaje de sus trabajadores son mujeres. Además, el Gobierno ofrece asistencia a las organizaciones de carácter voluntario que mantienen centros de cuidado de los niños, incluidas las guarderías móviles para hijos de mujeres trabajadoras y de mujeres pobres. Se está procurando extender a todo el país la red de atención a los niños.

En una decisión clave, el Tribunal Supremo de la India, apoyándose en las disposiciones de la Convención, ha establecido normas por las que se prohíbe el acoso sexual de la mujer en el lugar de trabajo. Se han modificado las normas de conducta de los empleadores y se están redactando leyes para dar efecto las sentencias del Tribunal.

En cuanto al artículo 12, la oradora dice que en la India las mujeres reciben bienes y servicios relacionados con la salud en una proporción menor que los hombres, aunque sobre ellas recaen importantes responsabilidades económicas, familiares y de procreación. La salud de las mujeres indias está relacionada con la edad, la situación socioeconómica y la situación en el hogar. No obstante, la salud de las familias y los niños ha mejorado significativamente durante el último decenio. Ha aumentado la cobertura de la inmunización contra seis enfermedades y en 1995 se llegó a vacunar a 130 millones de niños en un solo día, lo que ha supuesto una drástica reducción de la incidencia de la polio.

La estabilización de la población es un importante objetivo nacional y se reconoce universalmente la necesidad de la planificación de la familia. No obstante, se ha dejado de considerar la esterilización como único método anticonceptivo y ahora se procura ofrecer un mayor número de alternativas a las parejas. También se alienta la participación de los hombres en los programas de planificación familiar.

La India cuenta con una amplia red de instituciones sanitarias y su sistema de atención primaria de la salud es uno de los mayores del mundo. Se ha diseñado un programa para mejorar la situación sanitaria y nutricional de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres embarazadas y lactantes. Con ese fin, y de acuerdo con los compromisos contraídos en la Conferencia de Beijing, la India ha puesto en marcha 4.200 proyectos en todo el país y tiene previstos otros 850.

El reconocimiento de que el desarrollo de la población no puede conseguirse sólo mediante servicios anticonceptivos, sino mediante un programa global de salud para las mujeres y los niños ha supuesto una importante reforma en el sector sanitario. Recientemente se ha puesto en práctica un programa nacional de salud reproductiva y de la infancia que tiene por objeto integrar y ampliar los servicios de salud y hacerlos más accesibles. En el programa también se aborda el problema de la alta tasa de mortalidad maternal, que se mantiene por encima de 400 por cada 100.000 nacidos vivos, mediante el aumento del número de nacimientos que tienen lugar en centros sanitarios, la capacitación de las comadronas tradicionales y el fomento de la participación de las organizaciones no gubernamentales y el sector privado en esferas en las que la infraestructura gubernamental se muestra débil.

La tarea de mejorar la salud de la población ordinaria está aún por concluir. La situación nutricional de las mujeres está lejos de lo deseable y, a pesar de los programas de atención de la salud dirigidos a las mujeres embarazadas y lactantes, muchas padecen anemia nutricional. Hay una política nacional de nutrición en la que se hace hincapié en el mejoramiento de la situación en materia de salud y nutrición de los niños en edad preescolar y de las mujeres embarazadas y lactantes.

Hay datos recientes que indican que el VIH/SIDA existe en casi todas las partes del país y se ha ido extendiendo de los grupos con un comportamiento de alto riesgo a la población general. El 25% de los casos afectan a mujeres. Se ha puesto en marcha un programa nacional de lucha contra el SIDA con el fin de evitar la transmisión sexual, perinatal y parental de la infección por el VIH mediante la información, la educación y la movilización social. Se ha puesto en marcha una campaña de sensibilización en diferentes medios; se ha instalado una línea telefónica de ayuda sobre el SIDA a nivel nacional en Delhi y otras ciudades y hay planes para instalarlas en otras capitales estatales. El Gobierno promueve una mayor participación de las organizaciones no gubernamentales y se están organizando cursos prácticos con miras a movilizar a las organizaciones de mujeres. Se está haciendo lo posible por integrar la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA en los servicios de atención primaria de la salud y otros programas.

Aunque el feticidio y el infanticidio están tipificados como delito en el Código Penal de la India, todavía se practica el infanticidio con las niñas y, de hecho, está bastante extendido en las zonas rurales. Además, la ley prohíbe la elección del sexo de los hijos y sólo se pueden utilizar las técnicas de diagnóstico prenatal con el fin de detectar situaciones fuera de lo normal y únicamente en clínicas registradas. Se ha aprobado un proyecto de ley por el que se permite a las mujeres poner fin a los embarazos no deseados con el fin de reducir la mortalidad materna causada por la práctica de abortos ilegales en condiciones difíciles. La fuerte preferencia por los hijos varones y el abandono de las niñas es motivo de grave preocupación y el Gobierno, tanto a nivel central como estatal, centra sus programas de salud, nutrición, educación y alfabetización en las niñas. La nueva política nacional propuesta para la habilitación de la mujer prestará también especial atención a las niñas.

En cuanto al artículo 13, hombres y mujeres tienen el mismo derecho a percibir todas las prestaciones familiares, y en toda la legislación laboral se contempla la licencia por maternidad y el pago de prestaciones. En 1998 se amplió a 125 días la licencia por maternidad para las empleadas del Gobierno central, y la licencia por maternidad puede combinarse con cualquier otro tipo de licencia.

La capacidad de las mujeres para obtener un crédito está fuertemente limitada por el hecho de que las mujeres apenas tienen acceso a la propiedad de bienes raíces, y los bancos insisten en ese tipo de bienes como garantía. Además, se ven desalentadas por unos procedimientos largos y complicados para obtener créditos y por el hecho de que la mayoría de los agentes bancarios, especialmente en las zonas rurales, son hombres. El Gobierno ha instituido cuotas para las mujeres de una tercera parte del volumen total en los principales programas de créditos y subvenciones para familias pobres y también han tenido éxito otros sistemas de crédito gestionados por organizaciones no gubernamentales en el sector no estructurado. Un fondo crediticio establecido para promover la corriente de créditos hacia las mujeres pobres ha registrado una alta tasa de reembolso por parte de grupos de mujeres prestatarias, a pesar de que no se exigen garantías.

Además, un programa diseñado para satisfacer las necesidades de crédito de los pobres está estableciendo vínculos entre los bancos y los grupos de autoayuda, la mayoría de los cuales están compuestos por mujeres. Muchos grupos han empezado a realizar actividades generadoras de ingresos y han devuelto completamente los préstamos. Recientemente, el Gobierno ha puesto en marcha un programa destinado a fomentar el empleo por cuenta propia de 45.000 mujeres en las zonas urbanas y rurales en cuyo marco se ofrecen asistencia y servicios financieros. El programa ha comenzado con proyectos piloto en varias organizaciones de mujeres. Se han puesto en marcha sistemas innovadores que han tenido un enorme éxito en las partes occidental y meridional de la India.

En la India, las mujeres gozan de pleno derecho a participar en actividades recreativas y culturales y, de hecho, se han destacado en esos terrenos.

En cuanto al artículo 14, la oradora afirma que las mujeres de las zonas rurales constituyen cerca del 80% de la población femenina y son las principales contribuyentes a una economía basada en la agricultura. La actual estrategia consiste en facilitar el acceso al empleo, la formación profesional, el crédito y otros servicios de apoyo para fomentar la realización de actividades generadoras de ingresos. En 1999, esa estrategia se modificó con el fin de abarcar todos los aspectos del empleo por cuenta propia, con un interés especial en los grupos vulnerables entre los pobres de las zonas rurales, y un 40% de los créditos disponibles se reservan a las mujeres. En 19 estados se han establecido empresas dedicadas al desarrollo de la mujer, y su participación en el gobierno local aumenta de forma continua. En la mayoría de las regiones, las mujeres dependen más de la agricultura que los hombres, puesto que éstos se dedican a empleos que no son de carácter agrícola. Se calcula que el 20% de los hogares de las zonas rurales están encabezados por mujeres, aunque son muy pocas las que tienen la propiedad de la tierra e incluso menos las que la controlan. No obstante, algunos estados han promulgado legislación para afirmar su derecho a la propiedad.

En cuanto a la igualdad ante la ley (artículo 15), en la Constitución se consagra la igualdad de la protección, pero se permite a los estados adoptar disposiciones especiales, que en algunos casos son discriminatorias. Está establecido que todos los tribunales deben tratar de la misma forma a hombres y mujeres, pero la traducción de los derechos de jure en una realidad de facto sigue siendo un reto. Las mujeres tienen derecho a elegir su domicilio, pero el sistema patriarcal les hace vivir con sus padres antes del matrimonio y con sus esposos después. Su movilidad también se ve afectada por lo limitado de sus posibilidades económicas.

Por lo que se refiere al artículo 16, las leyes relativas a la condición personal de la mayoría de las comunidades religiosas (hindúes, musulmanes, cristianos y parsi) han regido tradicionalmente asuntos como el matrimonio y las relaciones familiares con arreglo a una política de no interferencia en esas leyes a menos que la propia comunidad lo pida. No obstante, a la vista de las dificultades con que se encuentran las mujeres para hacer valer sus derechos ante los tribunales, el Gobierno ha decidido trasladar todos los asuntos relacionados con el derecho de familia a la jurisdicción de los tribunales de familia. La ley por la que se prohíbe la dote se ha modificado recientemente para hacer más severa la sanción por las infracciones. Por lo que se refiere a la violencia doméstica, en el Código Penal se establece que si una mujer se suicida en un plazo de siete años desde su matrimonio y se demuestra que su esposo o alguno de sus parientes la han tratado cruelmente, el tribunal puede presumir que el suicidio ha sido inducido por su esposo o pariente. Se ha enviado a los gobiernos estatales para su examen un proyecto de ley sobre violencia doméstica.

La oradora concluye diciendo que ya se está trabajando en la preparación del segundo informe periódico de la India.

La Sra. Goonesekere dice que la India se enfrenta a grandes problemas para aplicar la Convención en favor de sus 477 millones de mujeres y que los esfuerzos de su vibrante sociedad civil son alentadores. Las organizaciones no gubernamentales han participado activamente en esos esfuerzos y le gustaría saber si hay alguna medida reglamentaria que limite sus actividades, como sucede en otros países de Asia meridional. En la esfera de la enseñanza, le gustaría oír algunos ejemplos de los cambios introducidos en los planes de estudio para abordar las necesidades e inquietudes de las mujeres.

La Ley de Nacionalidad, por la que se permite que los hijos adopten la nacionalidad de cualquiera de sus padres es una innovación en muchos aspectos, aunque le preocupa la declaración que la India formuló en relación con los párrafos1 y 2 del artículo 16 de la Convención y la falta de voluntad del Gobierno de intervenir en la legislación sobre la condición personal de las diversas comunidades religiosas. Cree necesario establecer alguna forma de tribunal civil uniforme y sería muy importante que la voz de las mujeres se tuviera en cuenta en su creación. Están pendientes ante el Tribunal Supremo muchos casos derivados de la legislación religiosa sobre la condición personal y que requieren la intervención del Gobierno; le interesaría especialmente conocer el resultado de los casos relativos a la enseñanza obligatoria y si las sentencias del Tribunal Supremo relativas a la prostitución se han integrado en la política del Gobierno. También se pregunta si la protección constitucional ha tenido algún efecto en la vida de las mujeres “intocables” y qué esfuerzos se están haciendo por acercarse a ese grupo.

Es importante integrar en las actividades de planificación el enfoque basado en los derechos que se consagra en la Plataforma de Acción de Beijing y en la Convención. La información sobre la proporción de los recursos presupuestarios asignada a las mujeres y los niños reviste una importancia fundamental y es indicativa del verdadero deseo de mejorar sus condiciones de vida.

En el informe no se ofrece información sobre la cuestión clave de la violencia contra la mujer, y hubiera sido necesario un análisis más detallado de los problemas de la violación, la violencia sexual y la violencia tradicional. El ordenamiento jurídico heredado del Imperio Británico requiere ciertas reformas para poder integrar la Convención a todos los niveles y deben establecerse plazos concretos para impulsar esas reformas. Se pregunta si se han asignado suficientes recursos para la vigilancia del cumplimiento de la Convención: por ejemplo, a pesar de las leyes que rigen la interrupción del embarazo por razones médicas, hay una alta tasa de abortos sépticos que se deben a procedimientos ilícitos. Querría saber en qué medida participan los médicos en la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre el aborto.

Por último, quisiera conocer los motivos por los que recientemente no se aprobó el proyecto de enmienda de la Constitución por el que se hubiesen reservado para las mujeres el 33% de los escaños del Parlamento.

La Sra. Acar dice que no podrá conseguirse una verdadera democracia hasta que se establezca la igualdad en las esferas pública y privada de la sociedad. No es ése el caso de la India, aunque es bien sabido que la separación de las dos esferas va en perjuicio del adelanto de la mujer. La verdadera democracia depende también de la eliminación de algunos valores sociales y culturales que a menudo se aceptan por motivos relacionados con la tradición, la historia o la religión. Así pues, las normas culturales y religiosas que tienden a hacer de la mujer un objeto de las tradiciones patriarcales deben interpretarse de nuevo desde la perspectiva del adelanto de la mujer.

El Gobierno no debe utilizar el pluralismo cultural, religioso y étnico de la India como excusa para no cumplir su obligación de promulgar leyes que combatan esas normas patriarcales discriminatorias. De hecho, dejar la legislación sobre la condición personal a las comunidades étnicas y religiosas equivale a aceptar el status quo, aunque es evidente que las mujeres se ven discriminadas. Esa situación es incompatible con los derechos de la mujer y constituye una vulneración de la Convención. A menos que se encuentre una forma creativa de abordar la situación, la lucha contra la discriminación de la mujer podría llevar demasiado tiempo. Se pregunta si el Gobierno de la India tiene previsto alterar su política de no interferencia en las leyes sobre la condición personal de las comunidades minoritarias o si ha adoptado alguna medida para generar actitudes no discriminatorias y de apoyo entre los dirigentes religiosos o de opinión de las distintas comunidades.

Artículos 1 y 2

La Sra. Cartwright expresa su preocupación por la aparente ausencia de una política legislativa coherente para promover la igualdad de la mujer en la India y para proteger sus derechos y su integridad física. Se pregunta si el artículo 14 de la Constitución de la India incorpora el principio de igualdad sustantiva de prohibir la discriminación y si hay alguna intención de modificar la Constitución si en ella no se recogiese ese principio. Haciendo referencia a la recomendación general del Comité No. 19, relativa a la violencia contra la mujer, se pregunta si el Gobierno tiene previsto acelerar sus esfuerzos por promulgar legislación en la que se prohíban todas las formas de esa violencia en toda la India, incluidos los ataques sexuales contra mujeres y niños; revisar y modernizar la legislación relativa a la violación; prohibir legalmente el examen de los antecedentes sexuales de una mujer durante el juicio; y revisar la legislación sobre el consentimiento en el caso de delitos de agresión sexual para recoger las actitudes y experiencia de la mujer acerca de la violencia sexual.

También le gustaría saber si el Gobierno está elaborando un código general que se aplique a todos los sectores de la sociedad india en estrecha colaboración con organizaciones no gubernamentales de mujeres y también con la Comisión Nacional de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión Legislativa. A ese respecto, le preocupa que los trabajos de esos últimos órganos no se hayan convertido en políticas gubernamentales y programas legislativos. Le gustaría también recibir información sobre la conexión entre las actividades de esos órganos y las medidas adoptadas por el Gobierno de la India.

Se pregunta si hay alguna intención de elaborar un código de familia de carácter general que rija las esferas del matrimonio, el divorcio y el cuidado de los hijos administrado por tribunales de familia y un único código para la división por igual de los bienes tras la disolución del matrimonio. A ese respecto, desea saber si el Gobierno está dispuesto a promulgar y hacer cumplir leyes para velar por que las mujeres tengan el mismo derecho que los hombres a poseer tierras en toda la sociedad india. Evidentemente, un tal enfoque general de esas esferas concretas de la reforma legislativa requerirá que el Gobierno retire la declaración relativa al párrafo 1 del artículo 16 de la Convención. Debería promulgarse un código general que garantice la igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida, sean cuales sean la tradición, la cultura o la religión que se practiquen en una zona determinada.

La Sra. Taya dice que las disposiciones que se contemplan en el artículo 497 del Código Penal de 1860, en el artículo 198 del Código de Procedimiento Penal y en el párrafo 4 del artículo 155 de la Ley de Pruebas de 1872 son claramente discriminatorios contra la mujer. En su opinión, la enmienda propuesta, que únicamente pretende agravar el castigo impuesto a los violadores, es insuficiente. Se ha recomendado la derogación de las tres disposiciones mencionadas. Se pregunta si el Gobierno tiene previsto derogarlas y le gustaría saber cuándo pretende hacerlo.

La Sra. Manalo pregunta cuál es el rango de la Convención en el marco legislativo de la India. Concretamente, desea saber si el mero hecho de convertirse en Parte de un instrumento internacional convierte a ese instrumento en parte de la legislación nacional. Señala que la Comisión Nacional de la Mujer tiene un programa de reforma legislativa y se pregunta si la Comisión podrá lograr el apoyo de todos los sectores de la sociedad para conseguir el éxito en esa tarea y cuál es la fecha que se ha fijado. No parece que las diversas políticas que se mencionan en el informe se hayan formulado en un marco de igualdad. En consecuencia, desea saber si el Gobierno cuenta con algún mecanismo para comprobar la eficacia y adecuación de las políticas en lo que se refiere a conseguir la igualdad. También se pregunta si se han adoptado medidas para poner en vigor un código civil uniforme.

La Sra. Schöpp-Schilling encomia al Gobierno de la India por la Constitución del país, especialmente por la disposición en la que se contempla la acción afirmativa, y hace suyas las preocupaciones de las oradoras que la han precedido en relación con la necesidad de promulgar un código civil uniforme. En el informe no se aclara la relación concreta que existe entre el Gobierno nacional y los gobiernos de los estados y de los territorios de la unión en lo que se refiere a la legislación y a la asignación de recursos. Se pregunta cómo garantiza el Gobierno central que los gobiernos de los estados y de los territorios de la unión pongan en práctica realmente las disposiciones contenidas en las diferentes leyes. También le gustaría recibir información sobre los mandatos concretos de los distintos niveles del Gobierno.

También se echan en falta en el informe datos desglosados por estados, territorios de la unión y sistema de castas. Se pregunta en qué medida se ha aplicado la Ley de Prevención de las Atrocidades por Motivos de Casta o de Tribu de 1989,. Desea saber, por ejemplo, si hay tribunales especiales en todos los estados y territorios de la unión, si las mujeres tienen acceso a esos tribunales y qué medidas se han adoptado para combatir los prejuicios de la policía hacia las castas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.