33° período de sesiones

Acta resumida de la 692ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 12 de julio de 2005, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Manalo

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico del Líbano (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informe inicial y segundo informe periódico del Líbano (continuación) (CEDAW/C/LBN/1, CEDAW/C/LBN/2, CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.1/Add.8 y CRP.2/Add.8)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Líbano toman asiento a la mesa del Comité.

Artículos 5 y 6 (continuación)

2.La Sra. Morvai dice que le preocupa que en el informe diga que el Líbano trata a las prostitutas, incluidas las menores, como delincuentes, sin que haga referencia a sanción alguna a sus clientes. Observa que, aunque aparentemente el Líbano ha firmado el Protocolo de Palermo de 2000 para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, parece mantener una política centrada exclusivamente en la parte de oferta, es decir la de las prostitutas, sin tener en cuenta también la parte de la demanda, o sea la de los clientes.

3.La Sra. Azouri (Líbano) dice que la prostitución continúa siendo una práctica ilegal, pero que desde el informe inicial se ha introducido legislación para proteger a los menores delincuentes y juzgarlos, no en virtud del Código Penal sino como una categoría distinta, en la que se tiene especialmente en cuenta el cuidado y la protección de éstos.

4.La Sra. Beydoun (Líbano) dice que la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas ha estado trabajando con el Gobierno y las organizaciones no gubernamen-tales (ONG) en el establecimiento de refugios para la protección de las mujeres y los niños contra la violencia en el hogar. A fin de suministrar una mejor protección, se guarda cierto secreto sobre la ubicación de los refugios. En relación con la cuestión de las funciones estereotipadas de hombres y mujeres en los medios y las imágenes y expresiones ofensivas contra la mujer, hay un conflicto de valores por cuanto por un lado el Gobierno procura proteger la libertad de expresión y por el otro proteger a la mujer contra la discriminación y las actitudes ofensivas. Hay cada vez más mujeres en los medios, numerosas anunciadoras y periodistas mujeres, de modo que se está incorporando una perspectiva de género, con escasa intervención del Gobierno.

5.La Sra. Azouri (Líbano) refiriéndose a la condición jurídica y social de las empleadas domésticas, dice que las leyes laborales son obsoletas y no proveen auténtica protección a determinados sectores que eran sumamente reducidos en el momento de promulgarse las leyes, incluido el del servicio doméstico. En virtud del derecho civil, empero, se brinda cierta protección en el marco de la ley de contratos. El ministerio correspondiente y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley están analizando y supervisando la situación.

Artículos 7 a 9

6.La Sra. Zou Xiaoqiao observa que el número de mujeres en el Parlamento es sumamente reducido pese a que no existen obstáculos jurídicos. El Comité se ha enterado de que los partidos políticos no se ocupan adecuadamente de las cuestiones relativas a la mujer y la participación de ésta en la adopción de decisiones, y de que el Gobierno no es muy eficiente en el fomento de la participación de la mujer en la vida política. Pregunta si el Gobierno tiene previsto rectificar esta situación mediante la adopción de medidas especiales, como cupos.

7.La Sra. Popescu, observando que en el Líbano las mujeres parecen estar insuficientemente representadas en los planos nacional y local, pregunta qué medidas tiene previsto adoptar la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas para aumentar la participación de la mujer en la vida política y combatir el sexismo. Debería instarse al Gobierno a adoptar medidas especiales de carácter temporal, incluidos cupos, para mejorar la situación. Parece haber disminuido la participación de mujeres en los partidos políticos, tal vez como consecuencia de largos años de discriminación y frustración. Pregunta qué medidas se tiene previsto adoptar para que los partidos políticos estén más abiertos a la mujer y las cuestiones de la mujer, y para permitirle ocupar cargos electivos y participar en la adopción de decisiones.

8.La Sra. Belmihoub-Zerdani señala a la atención el papel fundamental que desempeñaron las mujeres libanesas en la larga lucha de invasiones extranjeras y guerra civil, y la destrucción y el caos que trajeron aparejados. No obstante, aún queda mucho por hacer para establecer una sociedad sin discriminación. Las mujeres libanesas tienen un elevado nivel de educación pero pocas son elegidas para ocupar cargos públicos. La Convención es un valioso instrumento de lucha contra la discriminación, en particular las medidas especiales de carácter temporal, incluidos los cupos. Debería canalizarse asistencia complementaria de las Naciones Unidas en apoyo de la Convención y de su aplicación, incluida la asistencia prometida en la Conferencia de Beijing. Debe recabarse el respaldo de académicos, jueces, los medios de información y los particulares, incluidos los hombres, en la lucha para liberar al Líbano de la discriminación.

9.La Sra. Arocha Domínguez solicita más estadísticas desglosadas por género sobre la participación de la mujer en la adopción de decisiones en el plano nacional y local y pregunta qué estrategias ha adoptado el Gobierno para fortalecer esta participación. En general parece haber interés político, y se alienta a las ONG a contribuir a la reducción de los factores negativos, como los conceptos estereotipados de los papeles masculino y femenino; no obstante, se han asignado escasos recursos gubernamentales para mejorar esta situación.

10.La Sra. Gaspard expresa su satisfacción por el hecho de que una mujer extranjera que contrae matrimonio con un nacional libanés puede conservar su propia nacionalidad y que, inversamente, una mujer libanesa que se casa con un extranjero puede conservar la nacionalidad libanesa. Pregunta si no se tiene previsto el cambio de la normativa por la cual la nacionalidad se transmite exclusivamente por la vía paterna, lo cual es incompatible con la Convención y con el derecho internacional en general.

11.El Sr. Flinterman dice que, aunque comprende las razones históricas de la reserva del Estado parte al artículo 9 de la Convención, duda de que ésta sea compatible con el objeto y el fin de la Convención. Si bien es cierto que no existe una definición autorizada del objeto y el fin de la Convención, puede argumentarse que ésta tiene tres fines principales, a saber: primero, eliminar toda disposición discriminatoria de la legislación; segundo, lograr la igualdad de facto; y tercero, eliminar las actitudes estereotipadas. Según su parecer, la obligación general de los Estados partes es eliminar toda disposición discriminatoria de su legislación, lo cual debe lograrse antes de que pueda hacerse mucho para alcanzar los otros dos fines. Por esta razón, el Comité ha sostenido permanentemente que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y el fin de la Convención, y podría argumentarse que el artículo 9 guarda una relación tan estrecha con los otros dos artículos que las reservas a este último son también incompatibles.

12.La Sra. Coker-Appiah dice que comparte las opiniones de los dos oradores que la precedieron y alienta al Gobierno del Líbano a reconsiderar su reserva al párrafo 2 del artículo 9.

13.La Sra. Azouri (Líbano) dice, en relación con el número de mujeres que participan en la vida política, que durante aproximadamente 20 años, debido a la guerra y los conflictos internos, el Líbano no ha tenido una verdadera vida política y la composición de la Asamblea Nacional de 1972 se ha mantenido prácticamente sin cambios; hasta los sindicatos han estado paralizados. En la década de 1990 comenzó a impulsarse la participación de la mujer, casi desde cero, y el hecho de que haya tres mujeres diputadas en la Asamblea Nacional representa cierto progreso, por pequeño que sea. Los miembros de la Asamblea elegidos recientemente reconocen que su principal misión es redactar nuevas leyes que reglamenten las elecciones, y la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas espera con interés la promulgación de una nueva ley electoral que siente bases más firmes para la participación de la mujer. La delegación del Líbano reconoce la importancia innegable de la participación en los partidos políticos como un medio para el cambio.

14.La Sra. Hamdan (Líbano) dice que la ley no impide a las mujeres presentarse para ocupar cargos públicos, pero las condiciones sociales plantean obstáculos a su participación. No obstante, las estadísticas demuestran que se han realizado ciertos progresos durante el período 2000-2005 en cuanto al número de mujeres elegidas y nombradas para ocupar cargos públicos, como se indica en el segundo informe periódico. Por primera vez, por ejemplo, hay dos ministras en el Gabinete. Una vez que se haya enmendado la ley electoral, el Gobierno tiene previsto proponer un sistema de cupos para las candidatas. Aunque no se apruebe la propuesta, se alentará a los partidos políticos a incluir más mujeres.

15.La Sra. Azouri (Líbano) dice que en el Líbano la nacionalidad se rige por el Decreto No. 15, de 19 de enero de 1925, modificado por la Ley de Nacionalidad de 11 de enero de 1960. Cuando se promulgó la legislación sobre nacionalidad, la principal preocupación de sus artífices fue que todo niño tuviera una nacionalidad y que no hubiera ninguna persona apátrida. La adquisición de la nacionalidad en el Líbano se basa en el vínculo de sangre y se transmite por vía paterna. No obstante, para garantizar que ningún niño carezca de nacionalidad, se hace una excepción si el niño nace en territorio libanés de padres desconocidos o si nace fuera del matrimonio y es de padre desconocido. En 1995 el Ministerio de Justicia redactó un proyecto de ley en virtud del cual se permitía la transmisión de la nacionalidad por vía materna en determinadas circunstancias, pero las organizaciones de mujeres se opusieron a ello por considerarlo excesivamente limitado. Aunque el proyecto de ley fue rechazado, demuestra que es posible cambiar la legislación, y no se descarta la posibilidad de hacer otro intento de introducir enmiendas.

Artículos 10 y 11

16.La Sra. Pimentel felicita al Gobierno por haber establecido un programa para la producción de material escolar libre de estereotipos de género y espera que también se tengan en cuenta las preferencias no heterosexuales. Evidentemente el Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación, que se habrá ejecutado en su totalidad para 2015, se basa claramente en los objetivos de desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas. No obstante, como los objetivos no tienen una perspectiva de género específica, desea saber si el Gobierno tiene previsto estructurar el Plan de forma tal que incluya los fines de la Convención y de la Plataforma de Acción de Beijing.

17.La Sra. Arocha Domínguez, observando que el analfabetismo está más extendido entre las mujeres que entre los hombres, pregunta si se dispone de datos desglosados que permitan comparar las tasas entre las zonas rurales y urbanas; si el Gobierno ha emprendido alguna iniciativa especial para llegar a las mujeres analfabetas de las zonas rurales; y qué estrategias se han emprendido para llevar maestros rurales a esas zonas, dado que ha resultado excesivamente costoso transportar a las mujeres a lugares de aprendizaje más centrales. Asimismo desea saber si se han adoptado disposiciones para que las mujeres adultas que han recibido alfabetización continúen sus estudios. En los informes se indica que pocas niñas eligen asignaturas técnicas o formación profesional técnica y que se está haciendo muy poco por orientarlas en esta dirección. En los informes también se señala que la formación profesional es insuficiente. Por consiguiente, desea saber qué medidas tiene previsto tomar el Gobierno para modificar esta situación. Por último, le interesa el hecho de que si bien la mayoría de las niñas están matriculadas en escuelas públicas, que en la mayoría de los casos son mixtas, un estudio ha demostrado que este tipo de enseñanza parece influir negativamente en la forma en que las niñas valoran sus conocimientos y en su actitud hacia las cuestiones de género y sobre su propia imagen. Tal vez la delegación pueda brindar más detalles sobre esta cuestión.

18.La Sra. Patten aplaude todas las iniciativas del Estado parte para eliminar la discriminación en la educación, pero le preocupan las disparidades entre las distintas regiones y entre la enseñanza pública y privada, así como la falta de enseñanza preescolar y recursos financieros y humanos adecuados. Desearía recabar más información sobre el mandato del Comité Nacional de Alfabetización del Líbano. También le preocupa la falta de diversidad en la elección de materias por parte de las niñas y la escasa orientación profesional. Pregunta si el Gobierno prevé la adopción de medidas más dinámicas, por ejemplo becas para niñas. Solicita más información sobre las posibilidades de educación permanente no académica para mujeres que ya no están en edad escolar. Asimismo, desearía saber qué medidas se han adoptado o se tiene previsto adoptar para abordar los problemas que se señalan en el informe en relación con la mujer y la enseñanza superior, y si se ha adoptado alguna iniciativa para promover los estudios de género a nivel de posgrado o para elaborar programas de capacitación en materia de liderazgo para mujeres.

19.La Sra. Khan dice que, aunque hay numerosas anomalías en el sector de la educación, al parecer en las zonas urbanas las mujeres gozan de un nivel de educación y capacitación comparable al de los hombres, situación que se refleja en un aumento de su representación en la fuerza laboral. Es interesante y curioso que su presencia en el sector privado sea mayor que en el sector público. No obstante, las mujeres parecen estar limitadas a las categorías estereotipadas de empleo y ocupar escasos puestos de categoría superior. Desea saber qué factores les impiden ascender a cargos superiores. La estructura de sueldos parece ser discriminatoria, lo cual plantea la cuestión de si existe una ley antidiscriminatoria y, de ser así, si se la está aplicando. La mano de obra migrante en el Líbano es numerosa y los trabajadores migrantes hacen frente a la violencia y la explotación. Desea saber qué leyes reglamentan la situación de estos trabajadores y si existe un departamento gubernamental en particular que se ocupe de la cuestión.

20.La Sra. Patten dice que ambos informes son sumamente sinceros y realistas en relación con las diferencias en la situación del empleo del hombre y la mujer. Aparentemente las disposiciones antidiscriminatorias de la legislación laboral son inadecuadas o no se las aplica como corresponde. Pese al nivel educacional generalmente elevado de la mujer en el mercado laboral, existe una considerable brecha salarial entre el hombre y la mujer; no hay mujeres en los niveles directivos y de adopción de decisiones de los sectores tanto público como privado; y éstas carecen de seguridad en el empleo. Pregunta qué medidas está considerando adoptar el Gobierno para superar la segregación ocupacional y promover la diversificación ocupacional y la movilidad ascendente de la mujer. También es necesario adoptar iniciativas para ayudar a las mujeres con hijos a ingresar en el mercado laboral y fomentar las responsabilidades familiares compartidas. Las mujeres que trabajan en los sectores agrícola y no estructurado de la economía están en una situación especialmente difícil. Aunque comprende los antecedentes históricos de la situación del empleo, exhorta al Gobierno a adoptar mejores políticas antidiscriminatorias, para así aprovechar el potencial de la mujer libanesa a favor del desarrollo del país.

21.La Sra. Beydoun (Líbano) dice que se han adoptado algunas iniciativas a fin ampliar la enseñanza no discriminatoria. El Plan Nacional de Acción para el Acceso de Todos a la Educación (2003-2015) tiene por objeto garantizar condiciones semejantes en las zonas rurales y urbanas, pero el Estado aún debe encontrar un mecanismo para ponerlo en práctica. Un experto preguntó por qué hay más mujeres en la enseñanza pública. Se trata de una señal positiva. La enseñanza pública es prácticamente gratuita y cada vez que se abre una escuela pública, especialmente en las zonas rurales, aumentan las posibilidades educacionales de las niñas. En gran medida el Líbano es una sociedad patriarcal, y las familias gastan dinero en la educación de los varones, no en la de las niñas. Recientemente se han abierto escuelas en los suburbios para dar cabida a niños de familias que han llegado en calidad de migrantes internos del campo a la ciudad. Es necesario brindar incentivos a los maestros para que se muden a las zonas rurales. El Ministerio de Educación ha dispuesto que todos los maestros deben prestar servicios por lo menos durante cinco años en una zona rural antes de mudarse a la ciudad.

22.Ningún niño repite de grado durante los tres primeros años de enseñanza. En las zonas rurales se ha registrado una tendencia, especialmente entre los muchachos, a abandonar los estudios para dedicarse a las tareas agrícolas, pero las escuelas rurales han instituido programas de estudio flexibles en la estación de la cosecha a fin de permitir que los estudiantes ayuden a sus familias. Se está haciendo un permanente esfuerzo por combatir los estereotipos de género en los programas de estudio y por incorporar una perspectiva de género. Tras una serie de reveses, se han adoptado medidas correctivas. La Universidad del Líbano ha incorporado una perspectiva de género en sus facultades de derecho, medios de comunicación, humanidades y salud, y varias universidades privadas tienen proyectos experimentales semejantes.

23.Se ha producido una marcada disminución del analfabetismo y un elevado número de estudiantes asiste a cursos de alfabetización de carácter no discriminatorio. La tasa de analfabetismo está por debajo del 10% en el caso de las mujeres, y es de alrededor del 5% en el de los hombres. Aunque en las zonas rurales remotas la tasa es aún algo elevada, en Beirut es prácticamente cero. Más de 30.000 personas, las dos terceras partes de ellas mujeres, han aprendido a leer y escribir como resultado de los programas organizados por el Ministerio de Asuntos Sociales en asociación con ONG. En lo que hace a la capacitación permanente, un departamento del Ministerio de Trabajo ofrece programas de capacitación para mujeres, especialmente de zonas rurales. Algunas ONG organizaron foros de carácter no discriminatorio en los que se describieron las características del mercado laboral y de los servicios gratuitos que se prestan. Las mujeres están comenzando a obtener empleo en esferas anteriormente reservadas exclusivamente a hombres.

24.La Sra. Azouri (Líbano) dice que no se hacen diferencias entre los trabajadores libaneses y los extranjeros en lo que atañe a las condiciones de trabajo, las prestaciones sociales y los derechos laborales, con excepción del hecho de que los trabajadores extranjeros deben obtener permisos de trabajo. Sin embargo, esta situación no se aplica a los trabajadores del servicio doméstico y del sector agrícola, que aún no están protegidos por la legislación laboral. Todos los trabajadores, empero, están amparados por el derecho civil, en virtud del cual se garantizan sus derechos en caso de que el empleador rescinda sus contratos y pueden percibir una indemnización, independientemente de si son libaneses o extranjeros. Hay un departamento especial del Ministerio de Trabajo que se ocupa de los trabajadores extranjeros durante su permanencia en el Líbano.

25.En lo que atañe a la condición de las mujeres en la fuerza laboral, la situación ha mejorado, aunque aún no han alcanzado el nivel de empleo y los puestos de adopción de decisiones acordes con su nivel de educación. En el sector público hay una escala salarial única para hombres y mujeres y, por consiguiente, no hay diferencias en las remuneraciones que perciben. En el sector privado a veces existen diferencias, por lo general en las empresas más pequeñas que aún no están sujetas a la legislación laboral y a la negociación colectiva. La legislación laboral del Líbano establece que no debe ejercerse la discriminación por razón del género. En caso de que exista, una mujer puede impugnarla ante los tribunales. La situación económica del Líbano es muy difícil, y muchos empleadores han cerrado sus empresas o han despedido un elevado número de empleados. Lo cierto es que muchas mujeres prefieren trabajar y percibir una remuneración inferior a la que piensan que merecen, a no trabajar.

Artículos 12 a 14

26.La Sra. Pimentel pregunta si la reducción en la tasa de fecundidad indica una utilización generalizada de anticonceptivos. Desea saber si el Gobierno ha emprendido estudios sobre la incidencia de los embarazos no deseados y el daño a la salud de la mujer que producen los abortos ilegales. Pregunta si una mujer que ha quedado embarazada como consecuencia de una violación puede practicarse un aborto.

27.La Sra. Dairiam dice que es evidente que existen diferencias en la protección de la salud en función de la clase social, la edad, el género y la región, pero no está claro si las diferencias persisten entre los géneros en lo que hace al acceso a los servicios de cuidado de la salud. En el informe inicial se indica que el 50% de la población libanesa no cuenta con un seguro de salud, mientras que en el segundo informe periódico se señala que un tercio de las familias no están aseguradas y que el Gobierno y las ONG proveen servicios gratuitos a las personas no aseguradas sin ningún tipo de discriminación. La oradora desea saber cómo se supervisa la provisión de servicios gratuitos para garantizar que no se ejerza ningún tipo de discriminación y si se dispone de cifras que indiquen el porcentaje de mujeres no aseguradas que reciben servicios gratuitos, en comparación con el de hombres. En el informe inicial se hace referencia al incremento de la esperanza de vida de las mujeres y la posibilidad de que se vean sometidas a una discriminación compleja en materia de salud resultante de su pertenencia a dos categorías, las personas de edad y las mujeres. Pregunta si hay programas de salud dirigidos específicamente a las mujeres de edad avanzada. También desea saber cuál es la tasa de mortalidad materna de las mujeres que no recibieron atención durante el parto en las distintas regiones, en comparación con el promedio nacional, y qué planes hay para hacer frente a esta situación. Pregunta qué tipos de servicio se prestan gratuitamente para tratar las consecuencias sobre la salud del aborto practicado en condiciones de riesgo. Desea saber si existen planes para enmendar la legislación a fin de que una mujer no deba alegar circunstancias atenuantes para la terminación de un embarazo que haya sido producto del adulterio o el incesto. Pregunta qué enfermedades crónicas, además de las vinculadas con la salud reproductiva, padecen las mujeres en mayor proporción que los hombres. Por último, observa que el concepto de salud de la mujer en el Líbano debe ampliarse a fin de incluir todos sus aspectos, como se indica en la recomendación general No. 24 del Comité.

28.La Sra. Tan pregunta qué medidas está dispuesto a adoptar el nuevo Gobierno del Líbano para mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales, incluido el logro de la igualdad en materia salarial y de prestaciones sociales. En el segundo informe periódico se hace referencia al aumento del número de mujeres cabezas de familia registrado entre 1970 y 1987. No obstante, no se indica cómo ha evolucionado la situación desde entonces. En el informe inicial se hace referencia al abastecimiento insuficiente de agua potable y a la falta de sistemas de alcantarillado, y aunque se señala que la situación ha mejorado con el abastecimiento de agua potable a la mayoría de las zonas rurales, no está claro el número de personas que siguen careciendo de abastecimiento de agua potable y de sistema de alcantarillado. En el informe periódico siguiente deberían incluirse estadísticas desglosadas por género, así como información sobre las medidas adoptadas para paliar la situación de las mujeres de las zonas rurales.

29.La Sra. Schöpp-Schilling se ha sentido muy desalentada al enterarse de las elevadas tasas de pobreza y analfabetismo de las mujeres de las zonas rurales, y del hecho de que carezcan de prestaciones de seguridad social y tengan dificultades de acceso a la atención de la salud. Pregunta por qué la proporción de muchachos es mayor que la de muchachas, si esto se debe a la muerte natural o al infanticidio y si se dispone de estadísticas al respecto. Desea saber si el nuevo Gobierno tiene previsto poner en marcha una iniciativa integrada, global para mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales y, de ser así, qué ministerio gubernamental se encargará de ella. Pregunta también si se incluirán las aportaciones de la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas sobre la incorporación de una perspectiva de género y si se han establecido plazos para la aplicación de dicho plan.

30.La Sra. Simms, refiriéndose al hecho de que las mujeres de las zonas rurales en el Líbano han sufrido desplazamientos como resultado de las actividades militares, pregunta si ha continuado el movimiento hacia las ciudades o si hay mayor estabilidad en las zonas rurales. El hecho de que la legislación laboral excluya a los trabajadores del sector agrícola y del servicio doméstico, en su mayoría mujeres, significa que las mujeres de las zonas rurales son objeto de seria discriminación. El Gobierno del Líbano debería prestar mayor atención al trato que se les brinda.

31.La Sra. Beydoun (Líbano) dice que no existen estudios sobre el aborto y que indudablemente el Gobierno del Líbano debe emprenderlos, especialmente en lo que atañe al aborto ilegal.

32.La Sra. Azouri (Líbano) dice que todos los trabajadores con empleo permanente en los sectores público y privado reciben prestaciones de salud y seguridad social, y que no se hacen diferencias entre hombres y mujeres. La atención de la salud se brinda gratuitamente. Otras categorías de trabajadores reciben prestaciones de salud conforme a los recursos disponibles.

33.La Sra. Moufarrej (Líbano) dice que las cifras indican que la situación de las mujeres de las zonas rurales ha mejorado en lo que hace al número de miembros de la familia, la utilización de métodos de planificación de la familia, la participación política y la educación, que actualmente está llegando a las aldeas rurales más remotas. Todos los ministerios están haciendo esfuerzos considerables por llegar a todas las zonas rurales del país. En el Líbano no hay zonas rurales especialmente remotas, y no hay grandes diferencias entre la vida rural y urbana. De hecho, las zonas más pobres no son zonas rurales sino zonas adyacentes a las grandes ciudades.

Artículos 15 y 16

34.La Sra. Šimonović, observando que el Gobierno ya reconoció en su informe inicial (CEDAW/C/LBN/1, Parte II, cap. I, sección B) que algunas leyes libanesas que reglamentan cuestiones como el adulterio o los delitos de honor violan las garantías de igualdad consagradas en la propia Constitución del Líbano y de los distintos instrumentos de derechos humanos y que deben enmendarse, pide a la delegación que explique cómo es posible que estas leyes aún sigan vigentes.

35.La Sra. Tan observa que, aunque el nuevo Gobierno ha introducido legislación contra la violencia en el hogar y está ocupándose de las enmiendas necesarias a las leyes que reglamentan los delitos de honor, el incesto, el adulterio y otras cuestiones semejantes, lo importante es modificar la mentalidad patriarcal imperante en el país.

36.La Sra. Bokpe-Gnacadja pregunta de qué forma la reserva del Líbano al artículo 16, que se analiza en la respuesta a la pregunta 28 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/PSWG/2005/II/CRP.2/Add.8), afecta la aplicación de las demás partes del artículo 16 a las que no se refiere; si el Gobierno se propone eliminar los delitos de honor en su reforma del Código Penal; si ya se han puesto en práctica los cambios jurídicos esbozados en el informe inicial (Parte II, cap. I, sección C) y, de ser así, de qué manera las 18 distintas comunidades religiosas del Líbano y sus tribunales religiosos han incorporado los cambios y los han aplicado a cuestiones como los derechos de propiedad o el derecho a recurrir a los tribunales. En el informe inicial (Parte I, cap. IV, sección D) se indica que hay disposiciones jurídicas que se aplican a todos los libaneses, otras que se aplican a los musulmanes, otras que se aplican a los no musulmanes y otras que se aplican a los extranjeros. Desea saber, pues, cuáles son las disposiciones comunes a todos los estatutos personales. En el caso de un matrimonio entre personas de dos credos diferentes, no queda claro qué ley religiosa se aplica y qué tribunal tiene competencia para resolver controversias. A la luz del apartado b) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 16, que tratan del pleno consentimiento y de la edad mínima para contraer matrimonio, desea saber cuál es la posición del Gobierno respecto del matrimonio de niñas, a veces a edad muy temprana (desde los 9 años), permitido por determinadas comunidades religiosas de las zonas rurales, aunque dichos matrimonios violan el derecho de la muchacha a la niñez y ponen en riesgo su salud, así como la posición del Gobierno sobre los matrimonios tempranos e incestuosos en general. Evidentemente el Gobierno puede hacer mucho más a este respecto, y no limitarse simplemente a emitir directrices educacionales pese a que reconoce que dichas prácticas son inconstitucionales.

37.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que, habida cuenta de que en el Líbano existen 18 confesiones islámicas y no islámicas reconocidas, cada una con la competencia de entender en todo lo relacionado con el estatuto personal de sus creyentes, hecho que explica la reserva del Líbano al artículo 16, no está claro en quién recae realmente la competencia para determinar la legislación que se aplica a estas cuestiones y cuántos jueces están calificados para hacerlo. Si los cónyuges pertenecen a diferentes sectas, desea saber si se aplica la ley de la religión del esposo o la de la esposa en caso de matrimonio o divorcio. Pregunta si se permiten los matrimonios entre personas de religión islámica y cristiana, en vista de las restricciones impuestas por la ley de la sharia. Refiriéndose al informe inicial, dice que aparentemente la soberanía del Líbano se ve limitada si, como sucede con frecuencia, el Gobierno debe aplicar las leyes matrimoniales de otros países cuando sus ciudadanos evitan complicaciones contrayendo matrimonio en el extranjero (Parte I, cap. IV, sección D, párrafo 1). Un ex presidente procuró, sin éxito, lograr la aprobación de un proyecto de ley sobre matrimonio civil, pero tal vez las actitudes modernas ahora propicien la consolidación de los distintos códigos de la familia y finalmente se apruebe un Código Civil único, de aplicación universal que permita la celebración de matrimonios religiosos además de los matrimonios civiles obligatorios, por tratarse de un acto de carácter estrictamente privado.

38.La Sra. Azouri (Líbano) asegura al Comité que, con excepción de las esferas excluidas en virtud de su reserva al artículo 16, el Líbano está firmemente empeñado en garantizar, de manera gradual, la igualdad plena entre la mujer y el hombre ante la ley. En el segundo informe se pone de relieve la realización de estas aspiraciones entre 2000 y 2004, y se examinan algunos ámbitos de discriminación que el Gobierno está procurando eliminar. La violencia en el hogar, considerada durante mucho tiempo una cuestión familiar privada, ya no se considera desde esta perspectiva y las mujeres, con la ayuda de las organizaciones de la sociedad civil, están procurando llevar el tema al debate público para que se denuncien y sancionen todos los casos. Se está revisando el Código Penal y, con el apoyo pleno del Gobierno, un comité parlamentario está redactando leyes para su promulgación. El Código Penal se ocupa de los delitos de honor y el Gobierno eliminará todas las formas de discriminación contra la mujer en esta esfera.

39.Señala que de las 18 confesiones religiosas que existen en el Líbano, cada una dotada de su propio código de estatuto personal y código de familia, sólo cinco son islámicas, y el resto son confesiones cristianas de distinto tipo. En el Líbano, todas las personas contraen matrimonio y se divorcian según las normas de su propia confesión religiosa. En el caso de los matrimonios mixtos, se aplica la ley religiosa del marido: si un hombre sunita contrae matrimonio con una mujer cristiana o chiita, se aplican las normas sunitas; una mujer islámica debe convertirse si desea contraer matrimonio con un cristiano maronita. La alternativa sería que estas parejas contrajeran matrimonio en el extranjero, en cuyo caso tendrían competencia jurídica el Código Civil del Líbano y el código de estatuto personal del país en que se ha celebrado el matrimonio, de conformidad con los principios del derecho internacional privado. Cuando el Líbano impuso esta solución, no consideró que su soberanía sufriera menoscabo puesto que el derecho extranjero no reemplaza el Código Civil del Líbano, sino únicamente los códigos de estatuto personal que aplican en el Líbano las sectas a las que pertenecen los cónyuges.

40.La Presidenta, hablando a título personal, dice que aunque evidentemente el Gobierno está haciendo grandes esfuerzos por mejorar la situación de la mujer en el país, el Comité lo exhortará a ratificar el Protocolo Facultativo y la enmienda al párrafo 1 del artículo 20, y a eliminar todas sus reservas, especial-mente las relativas a los artículos 9 y 16. Además, el Gobierno debería considerar la posibilidad de adoptar disposiciones concretas sobre la igualdad, incluida una definición de discriminación, con arreglo al artículo 1 de la Convención.

41.Es importante aportar fondos suficientes a la Comisión Nacional de Mujeres Libanesas así como a los demás organismos de mujeres. Además, el Gobierno debería formular una visión estratégica sobre la igualdad entre los géneros, con plazos concretos para alcanzarla. Es especialmente importante que la mujer goce de condiciones de igualdad con el hombre en la esfera política y en los puestos de adopción de decisiones, y que se rechacen las funciones estereotipadas del hombre y la mujer. Al parecer, la violencia en el hogar es un hecho aceptado en la sociedad libanesa como un modo de vida, y esto no debería ser así: el Gobierno debe promulgar leyes sobre esta cuestión, pero también debe capacitar a jueces, abogados y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Deben derogarse las disposiciones discriminatorias relativas a los delitos de honor, el adulterio, los atentados contra el honor y la violencia contra los trabajadores migrantes, y analizarse la posibilidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el adelanto de la mujer, de conformidad con la Convención.

42.Es indispensable establecer un Código Civil único, secular, nacional que rija el estatuto personal, para fortalecer la igualdad en el seno de la sociedad y ayudar al Gobierno a aplicar la Convención. Hay muchas instituciones que se ocupan de esto, pero lo importante son los logros concretos.

43.La Sra. Azouri (Líbano) agradece al Comité su pormenorizado estudio de la situación en el Líbano y las propuestas formuladas por los miembros. La delegación exhortará al Gobierno a seguir impulsando las iniciativas a favor de la igualdad entre los géneros. La asistencia de la División para el Adelanto de la Mujer ha sido inapreciable. Espera que la delegación del Líbano haya logrado transmitir al Comité un panorama de la situación de la mujer en este país. Con su asistencia, el Gobierno continuará, pese a todas las limitaciones, esforzándose en pos del objetivo común.

Se levanta la sesión a las 17.50 horas.