24° período de sesiones

Acta resumida de la 493ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 19 de enero de 2001, a las 15.00 horas

Presidenta:Sra. Abaka

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad conel artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe e informes cuarto y quinto combinados de Egipto (continu a ción)

Se declara abierta la sesión a las 15.00 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Tercer informe e informes cuarto y quinto combinados de Egipto (continuación) (CEDAW/C/EGY/3 y CEDAW/C/EGY/4-5)

Por invitación de la Presidenta, los representantes de Egipto ocupan sus lugares en la mesa del Com i té.

La Sra. Tallawy (Egipto), al responder a la pregunta sobre las reservas de Egipto a la Convención, manifiesta que el Gobierno de ese país hace todo lo posible por adoptar las medidas necesarias para retirar sus reservas. Sin embargo, aún quedan por adoptar varias medidas, inclusive la reforma legislativa, las campañas de publicidad, la sensibilización y el cabildeo, para poder asegurarse de que se consideren positivamente las futuras presentaciones parlamentarias relativas al retiro de las reservas.

Con referencia a la participación de la mujer en la esfera política, señala que las mejoras introducidas en las elecciones más recientes han rendido un modesto incremento del 40% en el número de mujeres que participan en el proceso. Sin embargo, se harán esfuerzos ulteriores para sostener esa tendencia.

El Gobierno de Egipto ha venido aplicando las disposiciones del primer párrafo del artículo 4 de la Convención a fin de acelerar la igualdad política de facto entre hombres y mujeres. Cuando se aprobó la ley de 1987, algunos políticos y miembros del poder judicial no eran conscientes de que, como consecuencia de la ratificación de la Convención, el derecho interno permitía en la práctica el establecimiento de cupos. Hay un debate constante sobre el tema de la reforma electoral, que proporcionará mejores oportunidades a las mujeres. Por otra parte, no hay ninguna ley que impida que las mujeres lleguen a ser jueces, y el hecho de que no existan jueces mujeres guarda relación con la práctica de los actuales miembros del poder judicial.

Con referencia a las inquietudes de la Sra. Aouij respecto de la nacionalidad, la oradora tiene la esperanza de que se aborden y resuelvan los aspectos inconstitucionales del tratamiento de las mujeres. El fallo de la Corte Suprema Constitucional, a los efectos de que son inconstitucionales las disposiciones del decreto del Ministerio del Interior que exigen la autorización previa de los maridos para que las mujeres adquieran pasaportes, es igualmente alentador, y el Consejo Nacional de Mujeres continuará su vigilancia a ese respecto.

En cuanto al cumplimiento forzoso de la legislación destinada a la aplicación efectiva de la Convención, la oradora dice que el Consejo Nacional de Mujeres trata de establecer centros de coordinación dentro de los ministerios gubernamentales y de otros foros a fin de vigilar esa aplicación. Las estrategias ya iniciadas con ese propósito comprenden campañas de capacitación y de concientización.

La Sra. Abdel Satar (Egipto) dice que desea responder, en su calidad de experta, a las observaciones formuladas por la Sra. Abaka respecto del castigo por la violación. La pena correspondiente a ese delito es cadena perpetua o encarcelamiento temporal. La cadena perpetua con trabajos forzados equivale a 20 años de encarcelamiento en base a la liberación condicionada, en tanto que el encarcelamiento temporal con trabajos forzados va de tres a 15 años. Si, según las circunstancias del caso, el tribunal decide que se permita la clemencia, la pena puede reducirse en uno o dos grados a seis meses de cárcel.

Según el Código Penal no existe la pena de muerte, sin embargo, a menos que la violación se haya cometido juntamente con el secuestro por la fuerza. El tribunal puede reducir la sentencia en un grado a cadena perpetua con trabajos forzados o en dos grados a encarcelamiento temporal con trabajos forzados, que dura por lo menos tres años. Por consiguiente, la pena de muerte puede reducirse a tres años con trabajos forzados.

El aborto, sin justificación médica, es punible en virtud del Código Penal. La sentencia de cárcel para la mujer que lo haya cometido, o para una tercera parte, va de 24 horas hasta tres años. Si el aborto es inducido por un médico, la pena es más severa debido a que se considera que una acción de ese tipo contraviene la ética médica profesional. Para responder a la pregunta de la Sra. Abaka, se permiten sin embargo los abortos realizados con el propósito de proteger la vida y la salud de una mujer embarazada, y ni la mujer ni la persona que lleva a cabo ese procedimiento tiene responsabilidad penal. Con referencia a la responsabilidad del Ministerio de Salud en la prevención y tratamiento del virus de la inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), dice que también otras entidades y organizaciones participan en la promoción de la salud pública mediante asesoramiento y recomendaciones para el tratamiento de la enfermedad.

La Presidenta destaca el hecho de que el VIH/SIDA no supone únicamente un problema de salud, sino también cuestiones sociales y de derechos humanos. Reitera asimismo que su preocupación por las leyes sobre el aborto la lleva a preguntarse si las mujeres con condiciones graves son reacias a buscar atención médica a raíz de la existencia de ese tipo de legislación y del temor a ser estigmatizadas.

La Sra. Manalo encomia a la delegación de Egipto por su alentadora presentación de las mejoras institucionales y jurídicas cuyo objeto es lograr la aplicación efectiva de la Convención. Dichas mejoras demuestran la capacidad del Gobierno de promover a buenas candidatas políticas, en particular en las regiones conservadoras de Egipto. El innovador planteamiento de Egipto a ese respecto sirve auténticamente a la causa de las buenas prácticas y podría ser un modelo útil para que otros países lo imiten.

En cuanto a la condición jurídica del Consejo Nacional de Mujeres, la oradora entiende que el Consejo es tanto una institución semigubernamental como una institución política. Como tal, se pregunta hasta qué punto el Consejo puede comprometer al Gobierno de Egipto al presentar informes al Comité.

El Consejo ha logrado grandes adelantos para superar a las fuerzas conservadoras y patriarcales y con referencia a la reforma jurídica de la legislación sobre el matrimonio, y la oradora manifiesta que el Comité tiene el mayor interés en los resultados que demuestran que el Islam no es una barrera para la libertad de la mujer. Más bien, presta gran apoyo y protección a los derechos de la mujer, y piensa que podría ser útil que el Comité recibiera un ejemplar del estudio a su debido tiempo. Con arreglo a la nueva legislación, las mujeres tienen derecho a repudiar el matrimonio, pero se pregunta si ese repudio afecta a otros derechos tales como la custodia, la manutención y la herencia. Con referencia al tema de la violencia contra la mujer, pregunta si se ha tomado alguna medida legislativa para prohibir los delitos cometidos a causa de la honra. ¿Existen además leyes contra el acoso en el lugar de trabajo?

Para concluir, la oradora expresa su complacencia por que se hayan adoptado reformas jurídicas en Egipto, y estima que sería útil examinar los indicadores estadísticos a fin de evaluar la posible efectividad de dichas reformas.

La Sra. Gonzáles expresa su satisfacción por las concienzudas respuestas proporcionadas al Comité y destaca el adelanto logrado en la esfera de la reforma legislativa. Sin embargo, tiene la esperanza de que la eliminación del analfabetismo entre las mujeres figure entre los objetivos de los programas preparados por la Conferencia Nacional de Mujeres Egipcias.

Al tomar nota de que la legislación existente aparentemente combina la pensión concedida a las mujeres con las de sus esposos y hermanos, experimenta curiosidad por saber por qué las mujeres dependen de los hombres para esos ingresos y además por qué se hace referencia a “hermanos” además de esposos. ¿Se concede también a las trabajadoras licencia especial para atender a los niños, y en caso de hacerlo, hay requisitos especiales para solicitar esa licencia, y qué duración tiene la licencia? Pregunta además si en el Código Penal existen disposiciones concretas sobre el castigo de la violencia perpetrada en el contexto de la familia.

Con referencia a un tema práctico sobre la participación de la mujer en la esfera política, se pregunta si las mujeres pueden cambiar sus tarjetas electorales cuando cambian de residencia. ¿Tiene el Gobierno el propósito de ejecutar actividades destinadas a eliminar los estereotipos en las zonas urbanas, y podría la delegación proporcionar mayor información respecto del castigo físico de los estudiantes universitarios?

La oradora señala que Egipto es signatario de instrumentos internacionales tales como la Convención sobre la Eliminación del Tráfico de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, y que existen leyes contra la prostitución; no obstante, solicita más información y estadísticas sobre la situación efectiva, inclusive si los que ocupan los servicios de prostitutas son pasibles de castigo o no, si el Consejo Nacional de Mujeres y las organizaciones no gubernamentales trabajan de consuno para reformar la legislación pertinente, y si existe algún servicio o programa para la rehabilitación de prostitutas.

Señala además que se vienen creando organizaciones de mujeres con el propósito de atender a las necesidades de las mujeres y de contribuir a que aumenten sus aportaciones a la comunidad, tendencia que debería fomentarse; se pregunta, sin embargo, cuál es el apoyo concreto que se presta a las organizaciones interesadas por ejemplo en derechos humanos o en cuestiones ambientales en general. Por último, con referencia a la respuesta a la pregunta No. 54 del Comité, relativa al artículo 15 de la Convención, señala que los hombres y las mujeres reciben trato muy diferente según la ley en caso de que cometan un acto de violencia contra un cónyuge adúltero; aunque se los describe oficialmente como delitos a causa del honor, tales disposiciones son ciertamente discriminatorias y deben reformarse las leyes pertinentes.

La Sra. Schöpp-Schilling pide más información sobre las consecuencias materiales previstas en la legislación vigente en los casos en los cuales las mujeres repudien sus matrimonios, y sugiere que se traduzca al inglés el estudio sobre la relación entre la Shari’a y la Convención y se lo proporcione al Comité. Pide además que se aclaren las auténticas atribuciones e influencia del Consejo Nacional de Mujeres y el mandato que tiene para comunicar al Gobierno las conclusiones del Comité y sugiere que el Consejo recomiende que el Gobierno ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención.

Acoge con el mayor agrado las reformas jurídicas ya adoptadas y, si de hecho la Convención tiene precedencia sobre la Constitución, se debería utilizar plenamente el primer párrafo del artículo 4 para promover el adelanto de la mujer en la esfera del poder judicial, si los responsables deciden designar mujeres jueces, se debería designar a un número considerable de ellas a fin de lograr un verdadero cambio. Con referencia a la Ley No. 153, sobre las organizaciones no gubernamentales, se pregunta si esa ley incrementa en la práctica las restricciones burocráticas impuestas a las organizaciones no gubernamentales, como lo señalan algunas de ellas, y por qué la Corte Suprema la ha declarado inconstitucional.

La oradora pide asimismo más información sobre la situación general del empleo de la mujer, en particular en el sector privado en expansión, y si se aplica en la práctica la legislación existente, habida cuenta de que la creciente privatización conduce a menudo a la discriminación contra la mujer, por ejemplo en casos de embarazo. Al tomar nota de la creación de zonas de libre comercio, se pregunta cuántas mujeres están empleadas en dichas zonas y cuáles son sus condiciones de trabajo, por ejemplo si tienen contratos sindicales.

Con referencia al artículo 14, toma nota de que en los planes de desarrollo rural se tiene presente la necesidad de mejorar la situación de las mujeres de las zonas rurales, habida cuenta de que ellas representan más del 50% del total de la población femenina, pide más información sobre su situación, en especial la de las mujeres jóvenes y de edad madura y en qué forma las ha afectado la privatización. El Consejo Nacional de Mujeres debe también hacer todos los esfuerzos posibles por modificar los estereotipos de la mujer que la presentan como la principal encargada de cuidar de otros, y quizás tratar, como algunos países, de promover la idea de la paternidad y maternidad debido a que en la economía global es indispensable que las mujeres gocen de verdadera igualdad en el mercado laboral. Reconoce que se han instituido procedimientos legales para prevenir y castigar la violencia que ocurre durante la custodia policial, aunque se pregunta si en la práctica se alienta a las mujeres a que denuncien esos hechos y si tienen derecho a tratar con mujeres oficiales de policía, y qué medidas toma el Consejo Nacional de Mujeres a ese respecto.

La Sra. Goonesekere toma nota de que se han realizado importantes adelantos en la promoción de los derechos de la mujer aunque subraya la importancia de los vínculos con los instrumentos internacionales y la necesidad de eliminar los vestigios de las tradiciones jurídicas coloniales, tales como fijar los 21 años como la mayoría de edad según la ley. Se acogería con agrado más información sobre el tema de los matrimonios infantiles, las tasas de deserción de la escuela secundaria conexas y la creciente violencia contra las adolescentes embarazadas, temas que deben tratarse desde una perspectiva de salud y educación, así como respecto del problema de la violencia contra las mujeres, la prostitución, las violaciones, los asesinatos por causa del honor y la violencia durante la custodia. Con respecto a esta última, la oradora reconoce que la policía viene recibiendo capacitación en materia de derechos humanos, pero se pregunta si se hace lo mismo con los militares. Habida cuenta de que la violación se define como relaciones sexuales sin consentimiento, se pregunta si es necesario demostrar el uso de la fuerza en casos de violación y cuál es la situación jurídica de otras agresiones sexuales graves. La oradora también experimenta inquietud por la violencia contra las embarazadas y se pregunta además si castigar a las prostitutas no es de hecho castigar a la víctima, y si a sus clientes también se los somete a castigo.

Se debe impugnar la ley que impide que una mujer transmita su nacionalidad a su hijo si se conoce la identidad del padre, supuestamente con el propósito de evitar los problemas que plantea la doble nacionalidad; una de las soluciones adoptadas en algunos países es que al llegar a los 21 años el hijo puede optar por una nacionalidad o la otra. La oradora pone de relieve que se debe considerar que los niños son responsabilidad de la sociedad y no solamente responsabilidad de la mujer; la experiencia de otros países puede proveer ejemplos útiles. En cuanto a la ley sobre las organizaciones no gubernamentales, que la Corte Suprema ha rechazado, es importante que el Gobierno no intente introducir nueva legislación con miras a burlar la decisión de la Corte.

La Sra. Tallawy (Egipto), en respuesta a las inquietudes de la Sra. Manalo, dice que el Consejo Nacional de Mujeres, creado por decreto presidencial, tiene su propio presupuesto y goza de un estatuto especial; tiene una gran libertad en sus decisiones sobre gastos, es el único órgano responsable por los temas de género y representa a Egipto en esos temas en el plano internacional. Se traducirá el estudio sobre la Shari’a y los temas de interés para la mujer y se lo proporcionará al Comité, y con referencia a los asesinatos a causa del honor, dice que la legislación no permite los asesinatos de ese carácter, que las autoridades tratan como cualquier otro tipo de delito. En cuanto a la pregunta 64 del Comité, sobre los derechos sucesorios, en el momento, no tiene información adicional que proporcionar.

Al responder a las preguntas de la Sra. Gonzáles, la oradora señala que las estadísticas que figuran en el informe datan de 1996, en tanto que las cifras correspondientes a enero de 2001 indican que la tasa de analfabetismo entre las mujeres ha bajado del 63% a entre 47% y 50%; se han creado más de 3.000 escuelas de un aula para niñas en las zonas remotas, y se continúan varios esfuerzos para alentar a las niñas pequeñas a que asistan a la escuela. Con referencia a que una viuda combine su pensión con la de su hermano, la oradora dice que esa práctica es muy comprensible, habida cuenta de que en el Islam la mujer tiene la responsabilidad por su pariente masculino más próximo, aún cuando ella no tenga fuentes de ingresos. Confirma asimismo que las mujeres que cambian de distrito electoral pueden por cierto transferir su derecho al voto a su nuevo lugar de residencia, a condición de que soliciten una nueva tarjeta de votación dentro del plazo establecido antes de las elecciones.

En respuesta a las preguntas de la Sra. Schöpp-Schilling, dice que el Consejo Nacional de Mujeres hará campaña ante el Gobierno para que éste firme el Protocolo Facultativo de la Convención y continúe promoviendo el uso de medidas especiales temporales con arreglo al primer párrafo del artículo 4, con el propósito de promover temas de género. En cuanto a la ley No. 153 relativa a las organizaciones no gubernamentales, la oradora señala que la ley no restringe de hecho su libertad pero que por el contrario elimina obstáculos a sus operaciones y reduce la fiscalización del Gobierno. La ley ha sido rechazada por la Corte Suprema no porque adolezca de algún defecto de fondo sino por motivos de procedimiento, puesto que el poder ejecutivo no la presentó en la cámara superior del Parlamento para someterla a debate. En el futuro próximo se presentará una nueva ley que tiene sustancialmente el mismo contenido y que ha sido redactada conjuntamente con organizaciones no gubernamentales por primera vez.

En cuanto a la pregunta de la Sra. Goonesekere sobre el informe del Estado Parte, dice que las organizaciones no gubernamentales no participaron en la preparación del informe; sin embargo, en esa época aún no se había establecido el Consejo Nacional de Mujeres. El Consejo es muy consciente de la necesidad de velar por la participación de las organizaciones no gubernamentales y, en la práctica, esa cooperación ya ocurre. La oradora no tiene una posición firme respecto de la disminución de la mayoría de edad a los 18 años. Con referencia a la capacitación de los militares y los policías en derechos humanos, manifiesta que esa capacitación es innecesaria habida cuenta de que los militares no se ocupan de cuestiones civiles.

La Sra. Abdel Satar (Egipto), con respecto a los derechos de la mujer en casos de divorcio, dice que cuando una mujer repudia a su marido sencillamente por motivos de incompatibilidad, en virtud de la Shari’a renunciaría a todo derecho a la pensión alimenticia y al reembolso de la dote. No obstante, en casos de abuso o de que el marido no pueda sostener a la esposa, inclusive cuando haya estado encarcelado durante más de un año o si adoleciera de una enfermedad crónica que la esposa no hubiera conocido antes del matrimonio, la esposa tiene derecho a presentar una demanda de divorcio ante los tribunales y conserva todos sus derechos financieros. La mujer puede conservar igualmente la custodia de los hijos, ya que el derecho a permanecer con la madre se considera uno de los derechos del niño. Con respecto a la sucesión, con el correr del tiempo a la larga se extinguirían los derechos sucesorios de la mujer, pero no sucede así con los de los hijos.

Al referirse al tema de los delitos a causa de la honra, la oradora pone de relieve que no están permitidos en virtud del Código Penal, aunque reconoce que existen disposiciones que castigan a la esposa adúltera o a la esposa que ultima a un marido adúltero con mayor severidad que al marido adúltero o al marido que ultima a una esposa adúltera. Reconoce que esas disposiciones son discriminatorias y que deberían enmendarse. En cuanto a la prostitución, la oradora reconoce que se castiga a la prostituta pero no al cliente, pero subraya que lo que se castiga sobre todo es la reiterada participación en la prostitución. No obstante, las leyes que tratan de la prostitución están en estudio y serán enmendadas de ser necesario a fin de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres.

El Sr. Khalil (Egipto) dice que la violencia intrafamiliar está incluida en la ley general que castiga todos los actos de violencia o agresión cometidos por hombres o mujeres, o contra ellos, independientemente de la motivación. Ese tipo de violencia puede constituir causal de divorcio. En cuanto a los procedimientos de interrogación de las mujeres acusadas de delitos, la policía tiene a su cargo el interrogatorio inicial, que debe realizarse de conformidad con las disposiciones y reglamentaciones pertinentes establecidas en el Código Penal. Se puede hacer un registro corporal de las mujeres únicamente en presencia de una oficial de policía, las mujeres quedan detenidas solamente en centros de detención para mujeres. Los interrogatorios iniciales no pueden durar más de 24 horas, después de ese período funcionarios de la oficina del Fiscal General realizan un interrogatorio secundario.

Al responder a la pregunta sobre la situación jurídica de la Convención en el derecho egipcio, el orador manifiesta que la Constitución es la ley suprema del país. No obstante, cuando se adoptó la Constitución en 1971, Egipto ya se había hecho parte en muchos instrumentos internacionales de derechos humanos, y los derechos incorporados en dichos instrumentos se han incluido en la Constitución. Es así que dichos derechos no pueden ser afectados por ninguna otra ley. La Corte Suprema Constitucional tiene a su cargo la supervisión administrativa de toda la legislación. Si se encontrara una falta de concordancia entre alguna ley y las disposiciones constitucionales, esa Corte declararía que la ley es nula e írrita. Sus dictámenes se publican en la Gaceta Oficial y no están sujetos a apelación. Si se intentara volver a redactar una ley declarada inconstitucional, la Corte la anularía nuevamente. Así, para la legislación de Egipto ha sido fácil adherirse a instrumentos internacionales debido a que sus disposiciones ya están incorporadas en la Constitución.

Si bien el empleo de castigos corporales se permitía anteriormente en el sistema educativo, en la actualidad está prohibido por el Ministerio de Educación. El orador comparte plenamente los criterios expresados por el Comité respecto de la necesidad de dar aplicación a las leyes sobre el empleo de la mujer. Los jueces y otros funcionarios del sistema judicial han recibido capacitación en la aplicación correcta de las leyes pertinentes, con resultados muy positivos.

La Sra. Zoul Fokkar (Egipto), en respuesta a las preguntas formuladas en la sesión anterior por la Sra. Acar, dice que en los tres primeros meses tras la aprobación de la ley sobre el repudio (khul) se presentaron 1.227 casos. La ley dispone que no pueden transcurrir más de seis meses entre la iniciación de los procedimientos y la terminación del matrimonio. Los procedimientos realizados en virtud de esa ley se han aplicado sin ningún obstáculo y la experiencia ha sido muy positiva hasta el momento.

Con referencia a los bienes conyugales, la legislación de Egipto no reconoce el concepto de bienes mancomunados. Las mujeres conservan su apellido y los bienes que tenían antes del matrimonio. Sin embargo, de conformidad con la nueva ley aprobada en 2000, los contratos matrimoniales pueden contener un acuerdo entre los cónyuges de compartir los bienes adquiridos durante el matrimonio en caso de divorcio.

Al responder a la Sra. Schöpp-Schilling, la oradora indica que el 32% de las trabajadoras son funcionarias del Gobierno, el 12% trabaja en el sector público y el 16% trabaja en el sector privado. El 41% de las mujeres en el sector no estructurado trabaja en los sectores agrícola y de servicios. La proporción de mujeres en el sector no estructurado tiende a crecer o a mantenerse estable, en tanto que la tendencia de la proporción de hombres es a disminuir gradualmente. El Consejo Nacional de Mujeres da prioridad a las mujeres en el sector no estructurado y a las jefas de familia. Se han privatizado las zonas del libre comercio. Si bien la privatización ha tenido una repercusión negativa sobre el empleo de la mujer, los programas sociales y los proyectos de microcrédito ayudan a las mujeres que han perdido su empleo como consecuencia de ese proceso.

Anteriormente, había discrepancias entre los sectores público y privado respecto de la licencia sin goce de haberes para la atención de los hijos. No obstante, de conformidad con la ley aprobada en 1996 sobre el acatamiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, todas las madres trabajadoras con hijos recién nacidos tienen derecho a tomar licencia hasta dos años seguidos sin goce de haberes hasta en tres oportunidades durante su período de empleo. No se vinculan condiciones especiales a esa disposición, se trata de un derecho concedido automáticamente cuando se lo solicita. Sin embargo, el Consejo Nacional de Mujeres tiene en consideración abogar por un cambio de la ley a fin de que sea aplicable a todas las madres que tienen hijos, no solamente a las madres de recién nacidos.

En cuanto a las mujeres en el sistema judicial, a partir de 1951 no ha habido un sólo año en que no se presente un caso ante los tribunales en el cual una mujer reclama el derecho a ser designada al poder judicial. El Consejo Nacional de Mujeres trabaja activamente en un caso que se encuentra actualmente ante la Corte Suprema, y tiene previsto iniciar un proyecto sobre la creación de un defensor del pueblo para las mujeres que apoye a las mujeres que luchan por sus derechos en los tribunales, particularmente en los casos relacionados con la nacionalidad y en los casos de mujeres que desean ocupar puestos en el poder judicial.

La Sra. Shin dice que en la descripción del Consejo Nacional de Mujeres se indicó que el Consejo tiene la facultad de representar a las mujeres egipcias en foros bilaterales y multilaterales. Sin embargo, la oradora tiene la esperanza de que también tenga poder e influencia considerables dentro de Egipto. Pide información sobre el número de funcionarios del Consejo. Toma nota de que la mayoría de los 30 miembros del Consejo proceden de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad académica. Abriga la esperanza de que los miembros de organizaciones no gubernamentales participen en su calidad de miembros de dichas organizaciones y de que les informen sobre los planes y actividades del Consejo.

El derecho de Egipto es ciego en cuestiones de género en la medida en que no distingue entre hombres y mujeres cuando caracteriza la violencia como delito. Sin embargo, es importante comprender la psicología y la dinámica de la violencia contra la mujer para poder eliminar ese fenómeno. Así, la legislación de Egipto no tiene la fuerza que debería tener en su planteamiento respecto de la violencia intrafamiliar, la violación y la mutilación genital de las mujeres. Además, el delito de violación tiene una definición demasiado restrictiva. Se llevará a cabo una encuesta en todo el país sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Egipto debe además tomar medidas para ayudar a que las mujeres sientan menos temor de denunciar casos de violencia a la policía. Se deben establecer unidades policiales especializadas para recibir las denuncias de mujeres, y se debe alentar a las organizaciones no gubernamentales para que presten apoyo en esa esfera. Habida cuenta del elevado porcentaje de mujeres analfabetas en Egipto, se debería utilizar a los medios de información y a las unidades móviles para difundir el conocimiento del tema de la violencia contra las mujeres.

La Sra. Feng Cui dice que el tercer informe de Egipto y sus informes cuarto y quinto combinados contienen descripciones prácticamente idénticas de las actividades del Gobierno destinadas a dar aplicación al artículo 14 de la Convención, aún cuando han transcurrido varios años entre los períodos de presentación de dichos informes y la población rural ha crecido durante ese lapso. Se pregunta si se ha producido algún cambio en los esfuerzos que realiza el Gobierno para ayudar a las mujeres de las zonas rurales. En los informes cuarto y quinto combinados se indica que el número de hogares que se beneficiaron con el proyecto de familias productivas del Ministerio de Asuntos Sociales fue superior a 50.000 en 1990 aunque en 1998 registró apenas 20.000; la oradora se pregunta por qué cayó tan dramáticamente el número de beneficiarios. En el tercer informe se indica que en 1992 unas 1.500 mujeres recibieron capacitación dentro del proyecto para mujeres líderes en las zonas rurales; en los informes cuarto y quinto combinados aparece exactamente la misma cantidad. La oradora pregunta si eso significa que las mujeres ya no reciben capacitación dentro de ese proyecto. Si bien las autoridades de Egipto respondieron a las preguntas sobre el microcrédito formuladas en el Comité, no proporcionaron detalles respecto de la ejecución de programas de microcrédito ni sobre el número de mujeres de las zonas rurales que se beneficiaron con ellos. Sería conveniente que en el próximo informe periódico de Egipto se proporcionase información de ese carácter, al igual que información respecto del porcentaje de mujeres de las zonas rurales que dieron a luz en hospitales.

La Sra. Hazelle dice que en la prevención y el tratamiento del VIH/SIDA es necesario aplicar un criterio holístico. Las consecuencia jurídicas, sociales y culturales de la violencia por motivos de género y la importancia que se atribuye al papel reproductivo de la mujer amenazan con contribuir a un incremento del VIH/SIDA entre las mujeres egipcias. La oradora acoge con agrado la seguridad de que se volverá a analizar el tema de la nacionalidad, en particular con miras a facultar a las mujeres a que transmitan su nacionalidad a sus hijos. Sigue preocupada por la violencia por motivos de género en todas sus formas y por las mujeres detenidas y por los delitos a causa de la honra en Egipto. Si bien acoge con agrado la penalización de los delitos cometidos por hombres en el contexto del adulterio, señala que los delitos cometidos a causa de la honra pueden entrañar también a otros miembros de la familia, y pregunta si se aplica algún programa sobre ese tema destinado a jueces. Por último, experimenta inquietud por la encuesta, mencionada en la sesión anterior, que indicó que la violencia intrafamiliar ocurre en su mayor parte entre las personas con menos educación. Habida cuenta de que es de todos conocido que la violencia intrafamiliar empapa todos los niveles de la sociedad, la oradora se pregunta en qué forma se realizó dicha encuesta, dónde centraron sus esfuerzos los encuestadores y si se dejó sin voz a mujeres de otros sectores sociales.

La Sra. Taya dice que en los informes cuarto y quinto combinados se proporcionan dos tasas distintas de deserción de la enseñanza primaria por las niñas: 1,21% (sección I de la Primera Parte) y 7% (sección II del artículo 10 de la Segunda Parte), pregunta cuál es la cifra correcta. Acoge con agrado la detallada explicación sobre la forma en que el Gobierno de Egipto intenta lograr bajar las tasas de analfabetismo y deserción escolar entre las mujeres y sobre los factores históricos y sociales que obstaculizan dichos esfuerzos. Los países que, como Egipto, aplicaron políticas de ajuste estructural a menudo hallan difícil mantener o incrementar sus presupuestos para la educación. Como resultado de ello, las tasas de deserción escolar, especialmente entre las niñas, y la calidad de la educación propenden a desmejorar en esos países. En vista de la importancia de los programas de alfabetización, los programas para disminuir la tasa de deserción y la reforma de los planes de estudio escolares, la oradora pregunta qué cantidad de recursos presupuestarios se asigna actualmente al sector educativo en general. Pregunta con qué dificultades ha tropezado Egipto para sostener la voluntad política de evitar la reducción del presupuesto destinado a la enseñanza.

La Sra. Tavares da Silva acoge con agrado el reconocimiento por parte de Egipto de que la aplicación de la Convención es responsabilidad de todas las autoridades estatales. Se pregunta si las organizaciones no gubernamentales participan en la elaboración y ejecución de la política en materia de temas de interés para la mujer. En el artículo 11 de la Constitución de Egipto se indica que es responsabilidad del Estado facultar a las mujeres para que concilien sus responsabilidades familiares y laborales. Sin embargo, las medidas prácticas adoptadas a ese respecto no fueron más allá de la maternidad, en su estricto sentido. La oradora pregunta si también los hombres se benefician con las medidas destinadas a ayudar a conciliar las responsabilidades laborales y familiares; la ausencia de medidas de esa índole reflejaría la importancia que se atribuye a la función estereotípica de la mujer como madre. Perturba a la oradora la referencia que se hace en el informe a los derechos de la mujer en esa esfera como “privilegios”. Conciliar las responsabilidades familiares y laborales es un derecho, no un privilegio.

La oradora experimenta preocupación por el tratamiento de la prostitución en Egipto. Las mujeres, muchas de ellas obligadas a entrar en la prostitución, son las víctimas de esa práctica, y sin embargo ellas son las únicas a las que se puede condenar, en tanto que los hombres que las explotaron pasan a ser sus acusadores. Ese tipo de criterio no es justo ni eficaz para eliminar la prostitución. El derecho de Egipto contiene asimismo disposiciones discriminatorias respecto de los delitos cometidos a causa de la honra. Si bien el concepto no existe en la letra de la ley, existe en el espíritu de la ley puesto que los hombres están sujetos a menores castigos que las mujeres por esos delitos.

La Sra. Livingstone Raday expresa su preocupación porque en el derecho de Egipto no se reconoce la violación conyugal como delito, a pesar de que según una encuesta reciente el 93% de las mujeres de Egipto la consideran una forma de agresión intrafamiliar, en comparación con el 46% de los hombres que la consideran como una cuestión de derecho que ellos tienen. En virtud de la ley No. 6 de 1998 se considera que la violencia contra una esposa es delito únicamente si tiene agravantes. La oradora no puede creer que el cambio de una disposición de ese carácter sea contrario a la Shari’a, de manera que cualquier resistencia a la reforma tiene que estar basada en objeciones patriarcales más que religiosas.

La Sra. Tallawy dice que el Consejo Nacional de Mujeres goza de mucho respeto en Egipto y disfruta de una buena asociación con las organizaciones no gubernamentales. Uno de sus 11 comités, que está presidido por un ex ministro, tiene como tema a las organizaciones no gubernamentales, de manera que cualquier inferencia de exclusión es claramente errónea. En cuanto a la sugerencia de que el Gobierno de Egipto es ciego al género en temas de violencia, la oradora refuta enérgicamente toda idea de esa índole. Las estadísticas pertinentes no son adecuadas, pero el Gobierno es sumamente consciente de la situación. En el pasado, las mujeres no denunciaban casos de violencia intrafamiliar, pero las actitudes van cambiando y los casos de violencia reciben amplia cobertura de prensa. La oradora no ve la necesidad de presentar excusas por el hecho de que los dos informes de Egipto sean parecidos: los separan apenas tres años, así que hubo únicamente necesidad de actualizar las estadísticas. Con respecto a la cuestión del proyecto de familias productivas, señala que se han transpuesto las dos fechas por error en los informes periódicos cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/EGY/4-5), en la sección que trata del artículo 14; de hecho, hasta 1998 se beneficiaron unas 56.545 familias.

Con referencia a la capacitación de dirigentes rurales, no se suspendieron los cursos pero llegaron a ser tan provechosos que el Ministerio de Salud y otros organismos y bancos se hicieron cargo de ellos; por consiguiente, las cifras no aparecen en el informe de Egipto al Comité. En cuanto al presupuesto de educación, en 2000 ascendió a 17 millardos de libras egipcias y en 2001 a 18 millardos de libras egipcias, el mayor presupuesto registrado hasta la fecha.

El artículo 11 de la Constitución está destinado a conciliar las demandas del trabajo y del hogar, pero eso no entraña depositar la carga exclusivamente sobre las mujeres. En la cultura de Egipto, se espera que los hombres se hagan cargo de igual responsabilidad. Con referencia a la importancia de las normas internacionales, el Gobierno de Egipto está entre los que redactaron la Carta de las Naciones Unidas; atribuye gran importancia tanto a la Carta como a los pactos internacionales que le sirven de orientación en su legislación. Por último, la oradora halla difícil dar crédito a las estadísticas citadas por la Sra. Livingstone Raday. Se sentiría sorprendida por cierto si una muestra representativa comentara sobre un tema tan delicado como la violación conyugal.

La Sra. Mtengeti-Migiro pide aclaración sobre la posición en materia de la decisión de la Corte Suprema sobre los pasaportes. La representante de Egipto manifestó que un decreto ministerial ha sido anulado por la Corte y se pregunta si, como en algunos países, existe la posibilidad de que la Corte Suprema revise sus propias decisiones. El peligro de que puedan introducirse disposiciones aún menos ventajosas para las mujeres debe servir de incentivo para que el Consejo Nacional de Mujeres continúe presionando en favor de legislación sobre el tema.

La Sra. Achmad elogia las actividades del Consejo, en especial el apoyo que presta a las mujeres que desean participar activamente en la política y su diálogo con las organizaciones no gubernamentales. Pregunta, sin embargo, si los hombres que apoyan y participan activamente en la promoción de la igualdad entre los sexos encuentran que otros hombres los marginan. De ser así, se pregunta qué estrategias existen tanto para ayudarlos como para encontrar más partidarios varones. En segundo lugar, pregunta si existen facilidades para los estudios feministas en las universidades; es un tema de suma importancia que, por cierto, no debe restringirse a las mujeres.

La Sra. Ragazzoli, en relación con el número 19 de la lista de temas y preguntas (CEDAW/PSWG/2001/I/CRP.1/Add. 4), dice que persiste una pregunta sobre la aplicación del artículo 162 de la Ley de Procedimiento Penal. Pregunta si los funcionarios policiales o carcelarios tienen la formación suficiente para no someter a las mujeres a mayor violencia durante los interrogatorios. Pregunta además si existen algunos lugares de refugio para las mujeres en peligro y algunos asesores que puedan proporcionar ayuda psicológica. Por otra parte, desea saber si existen castigos adecuados para los hombres que intimidan sexualmente a las mujeres. La oradora pregunta igualmente si, en una era de mundialización, ha empeorado la posición laboral de las mujeres y si los organismos internacionales han presionado al Gobierno de alguna forma para que aumente la edad de jubilación de las mujeres, que según entiende es de 60 años.

La Sra. Tallawy dice que existe una larga tradición de varones partidarios de la igualdad entre los sexos. Hace un siglo un grupo de varones arguyó a favor de ese tipo de igualdad por motivos religiosos, pero fueron perseguidos. La oradora tiene la esperanza de que surja una nueva generación de partidarios varones. En cuanto a la cuestión de los estudios feministas, existe un curso de esa naturaleza en una facultad universitaria de medios de información. Con referencia a los albergues para mujeres, existe un albergue de esa índole administrado por una organización no gubernamental que fue creado a fines del decenio de 1940 con objeto de proporcionar ayuda discretamente a las muchachas solteras embarazadas. El Ministerio de Asuntos Sociales proporciona ayuda análoga, pero se le da escasa publicidad a fin de no suscitar reacciones negativas.

La Sra. Zoul Fokkal dice que, además del delito de violación, que entraña la penetración, la legislación de Egipto reconoce un delito separado, que podría calificarse de “agresión sexual”. En relación con la prostitución, la oradora dice que también se considera delincuente al explotador de una prostituta y que es pasible de castigo con pena de cárcel. Sin embargo, lamentablemente el cliente queda en libertad, y el Consejo viene trabajando para lograr una enmienda de esa disposición. En cuanto a los denominados “delitos a causa de la honra” la oradora concede que la frase se adscribe coloquialmente a toda forma de agresión relacionada con el adulterio. La ley, sin embargo, no establece distinciones en absoluto entre los diversos tipos de agresión salvo en la medida en que el acoso, por ejemplo, es menos grave que la violación o la agresión sexual. Los delitos a causa de la honra siguen siendo un problema, sin embargo, debido en parte a que a menudo los casos no se denuncian. El Consejo tiene el propósito de establecer un centro de investigación que proporcione mejor información sobre la violencia contra la mujer.

Con respecto a la libertad de movimiento, la oradora dice que no hay peligro de que la Corte Suprema, que supervisa el acatamiento de la Constitución, revise su propio dictamen. No obstante, existe el peligro de que una nueva legislación conceda a los maridos algún derecho sobre el movimiento de sus esposas. El Consejo vigila de cerca la situación. Por lo que se refiere a la situación laboral, la privatización y el ajuste estructural tuvieron un efecto adverso. Se han organizado cursos de capacitación para remediar la situación. La edad de jubilación sigue siendo de 60 años para las mujeres, pero los hombres y las mujeres tienen acceso a un paquete de jubilación temprana, con compensación. En ese contexto, la oradora acoge con agrado la sugerencia de que se organicen programas destinados a las mujeres mayores.

La Sra. Tallawy dice que hay un número cada vez mayor de centros para las personas ancianas, administrados actualmente por organizaciones no gubernamentales con financiación del Ministerio de Servicios Sociales.

Se levanta la sesión a las 18.15 horas.