19° período de sesiones
Acta resumida de la 387ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 24 de junio de 1998, a las 10.30 horas
President a :Sra. Khan
Sumario
Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Sudáfrica
Se declara abierta la sesión a las 10.50 horas.
Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)
Informe inicial de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/1)
Por invitación de la Presidenta, la señora Fraser-Moleketi (Sudáfrica) toma asiento como participante a la Mesa del Comité.
La Sra. Fraser-Moleketi (Sudáfrica) dice que las estadísticas que figuran en la parte I del informe inicial de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/1), que muestran que la raza, la ubicación geográfica y el género son los principales factores determinantes de la pobreza, reflejan el subdesarrollo que ha dejado como legado el anterior régimen de apartheid en su país. Alrededor del 61% de los negros, pero sólo el 1% de los blancos viven en la pobreza en Sudáfrica. Sin embargo, a pesar de los muchos problemas que enfrenta el Gobierno, la habilitación de la mujer sigue siendo una prioridad en el programa nacional.
Sudáfrica firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1993 y la ratificó, sin reservas, en 1995. En el período comprendido entre 1994 y 1997, el Gobierno se concentró en transformar, y no sólo en reformar, las políticas del pasado a fin de introducir cambios fundamentales en la trama de la sociedad sudafricana. Se estableció inmediatamente una oficina encargada de la habilitación de la mujer en la Oficina del Presidente para elaborar una política en esa esfera. Se creó también una secretaría de coordinación de las actividades de preparación y seguimiento de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer. Se emprendió un amplio proceso de consultas con miras a incorporar la perspectiva de género en la sociedad y examinar las prácticas óptimas en esa esfera. Como resultado de ello, el Gobierno adoptó un programa de acción consistente en un mecanismo nacional integrado por diversas estructuras en todos los niveles de la sociedad, que funciona bajo la premisa de que la transformación de las relaciones entre los géneros forma parte integrante de la transformación general y del proceso de reconstrucción de la sociedad. Estas estructuras se describen en el informe en relación con los artículos 2 y 3 de la Convención.
Las dos estructuras principales de ese mecanismo son la Oficina sobre la Condición de la Mujer, que trabaja en los niveles central y descentralizado del Gobierno para asegurar que se aplique por medio de programas concretos el objetivo constitucional de lograr la igualdad entre los géneros, y la Comisión sobre igualdad de género, centrada en el cambio de actitudes de la sociedad en su conjunto. A partir de enero de 1997, la Oficina sobre la Condición de la Mujer ha desarrollado un marco para la realización de su mandato, un proyecto de documento de política nacional, planes de acción nacionales y provinciales, una estrategia amplia de capacidad, un proyecto de marco de auditoría sobre el género, un marco para la elaboración de un informe bienal sobre la condición de la mujer e indicadores de logros para sus oficinas nacional y provinciales; ha identificado programas transversales prioritarios; y ha iniciado un proceso de fortalecimiento de la capacidad para sus oficinas provinciales. Se han expresado preocupaciones legítimas sobre la capacidad y los recursos de la Oficina, pero cabe recordar que esta es sólo una parte de una red mucho más amplia de estructuras de promoción de la igualdad entre los géneros en los niveles central y descentralizado.
El Gobierno de Sudáfrica acoge con satisfacción el examen que hace la comunidad internacional de sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra la mujer, el hecho de que se haya elegido a una mujer sudafricana para que forme parte de la Comisión. La preparación de su informe inicial se ha visto obstaculizada por la falta de información en muchas esferas o la poca fiabilidad de los datos disponibles, que son otro legado del régimen anterior que todavía no se ha corregido por completo. A fin de ejemplificar los ideales de Sudáfrica en relación con el adelanto de la mujer, el informe se ha centrado en los avances alcanzados desde 1994.
En relación con el artículo 1° de la Convención, la Constitución de Sudáfrica garantiza la igualdad entre los géneros y prohíbe la discriminación basada, entre otras cosas, en el sexo, el embarazo o el estado civil. También establece que las disposiciones que son aplicables directamente en derecho interno de los tratados internacionales de los que Sudáfrica es parte deben ser consideradas leyes y que los tribunales, al interpretar la legislación nacional, deben preferir hacerlo en forma coherente con el derecho internacional, incluida la Convención. Además, se están redactando leyes contra la discriminación y Sudáfrica ha firmado varios otros instrumentos internacionales relacionados con la igualdad entre los géneros. Ya se han difundido ampliamente las disposiciones de la Constitución y pronto se iniciará una campaña de educación pública sobre la igualdad entre los géneros y la Convención.
En relación con los artículos 2 y 3, Sudáfrica había comenzado a revocar las leyes discriminatorias incluso antes de las elecciones de 1994 y ha adoptado leyes sobre violencia familiar y tutela. Sin embargo, la aplicación de algunas leyes, como la Ley de Pensión Alimentaria, siguió obstaculizada por problemas administrativos. Se han adoptado nuevas leyes y se prevé realizar reformas administrativas para enmendar esta situación. El mecanismo nacional para el fomento de la igualdad entre los géneros examina toda la legislación existente y propuesta para asegurar que tengan en cuenta las diferencias entre los géneros. La Oficina sobre la Condición de la Mujer tiene previsto llevar a cabo un examen para reunir datos de referencia y dar orientación para incorporar una perspectiva de género en las dependencias del Gobierno. También supervisará los avances en materia de políticas, programas, capacitación, investigación y actividades intersectoriales relacionadas con los problemas de género. La mayoría de las dependencias del Gobierno sólo reúne información desglosada por género y raza en relación con los asuntos internos. Para corregir esa deficiencia se elaboró la nueva iniciativa sobre la preparación de presupuestos con una perspectiva de género.
Con respecto al artículo 4, la Constitución permite adoptar medidas especiales para corregir los desequilibrios.Estas medidas se incorporan en las nuevas leyes sobre el empleo y en las políticas del Gobierno en general.Por ejemplo, el partido político mayoritario, el Congreso Nacional Africano, adoptó un sistema de cuotas en las elecciones de 1994, según el cual por lo menos el 30% de los representantes electos del partido debían ser mujeres. Además, muchas dependencias del Gobierno fijaron objetivos internos para la contratación de mujeres. La administración pública heredada del régimen anterior se caracterizaba por la ineficiencia, la discriminación y las divisiones por motivos raciales y de género, y el aumento de su eficiencia y su credibilidad es un importante desafío.Se establecieron nuevas metas para la igualdad entre las razas y los géneros en la administración pública, de conformidad con la disposición de la nueva Constitución de que la composición de la administración pública debe ser ampliamente representativa de la sociedad sudafricana.Ya se han efectuado cambios positivos; por ejemplo, las mujeres están empezando a ocupar más puestos con poder de decisión en ámbitos que antes estaban dominados por los hombres, como los Departamentos de Agricultura nacionales y provinciales.
Con respecto al artículo 5, la sociedad profundamente patriarcal de Sudáfrica ha dado lugar a la aparición de muchos estereotipos femeninos. La Constitución es un elemento fundamental para combatir estos estereotipos, ya que asigna prioridad a la igualdad por encima de la cultura y la tradición. A través de sus oficinas en las provincias, la Oficina sobre la Condición de la Mujer lanzó un programa encaminado a concientizar a los dirigentes políticos y a los funcionarios superiores en el nivel provincial. Por su parte, la Comisión sobre igualdad de género evaluó las costumbres, prácticas y leyes, incluidas las leyes autóctonas, y formuló recomendaciones al respecto al Parlamento. Se inició una campaña pública en los medios de comunicación y enfrentó con éxito a una estación de radio musulmana que se negaba a poner en el aire voces femeninas. En materia de educación, la Comisión Nacional para la Elaboración de Planes de Estudios presentó en 1998 un nuevo plan de estudios que incluía medidas dirigidas a eliminar los estereotipos sobre los géneros.
En la esfera de la radio y la televisión, la South African Broadcasting Corporation, de propiedad estatal, adoptó una política sobre la mujer que incluía directrices sobre la necesidad de evitar los estereotipos y el vocabulario sexista. Aunque la mayoría de los medios de prensa son independientes y se regulan a sí mismos, la oficina del Ombudsman para la prensa creada recientemente recibió quejas sobre la forma en que se mostraba a la mujer en los medios de comunicación. Finalmente, la Ley de películas y publicaciones de 1996 prohíbe la proyección, distribución o publicidad de material degradante para las mujeres o los niños.
Con respecto al artículo 6, la oradora menciona las disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales de1957, aunque cabe señalar que no existe legislación expresa contra el turismo sexual o la trata de mujeres a través de las fronteras de Sudáfrica.Se han manifestado opiniones muy diversas sobre la prostitución y está pendiente una demanda ante el Tribunal Constitucional sobre las disposiciones de la Ley de Delitos Sexuales. Recientemente se ha informado de un preocupante aumento de los casos de abuso sexual de niños, que incluyen casos de violación, sodomía e incesto. Para combatir este tipo de explotación se creó una fuerza de tareas multidisciplinaria, bajo los auspicios del Departamento de Bienestar, entre otras iniciativas.
Las mujeres han contribuido significativamente a la vida política y pública de Sudáfrica. Su participación en la Asamblea Constitucional hizo que se incluyeran disposiciones expresas sobre la igualdad entre los géneros, acción afirmativa y derechos económicos en la Constitución, y sus esfuerzos de promoción influyeron directamente en la aprobación de la Ley relativa a al libertad para interrumpir el embarazo y de la Ley de películas y publicaciones. Lamentablemente, no se repite en el poder judicial esta tendencia al alto nivel de participación y son pocas las mujeres que ocupan puestos superiores.
Con respecto a los artículos 8 y 9, en la parte II del informe se detallan los actos nacionales e internacionales de alto nivel a los que asistieron delegaciones compuestas sobre todo por mujeres y los efectos de las leyes de pases y las normas de control de los ingresos de la época del apartheid. Además de haberse adherido a varios instrumentos internacionales sobre la condición de los refugiados, Sudáfrica ha elaborado leyes sobre políticas relativas a la inmigración y los refugiados.
Con respecto al artículo 10, cabe mencionar que el Gobierno se esfuerza por borrar el legado del sistema de educación anterior, que estaba dividido por razas. Alrededor del 20% de las mujeres africanas no tienen ningún tipo de escolarización formal, en comparación con el 14% de los hombres africanos. Se han adoptado medidas legislativas y decisiones al nivel de las políticas para mejorar la infraestructura, los niveles de matriculación, la representación femenina en la educación terciaria y el desarrollo del niño en la primera infancia. Cabe hacer mención del Fondo Sudafricano de Enseñanza Superior (TEFSA), creado para administrar un sistema de becas o préstamos financiados por el Estado.
Con respecto al artículo 11, en el informe se proporcionan datos de referencia sobre las dimensiones de género de la población económicamente activa, las tasas y las formas de empleo al mes de octubre de 1995. Sólo el 3% de las mujeres sudafricanas son gerentes o funcionarias superiores y el 4% son profesionales, muchas de las cuales trabajan en el ámbito público como maestras o enfermeras.
La oradora destaca la fuerza del movimiento sindical, señalando que en su reunión más reciente, celebrada en 1998, la principal federación de sindicatos, el Congreso de Sindicatos Sudafricanos (COSATU), eligió por primera vez a una mujer para ocupar la presidencia.
Aunque las tasas de desempleo son altas, a un año de su establecimiento, un programa nacional de creación de empleo ha creado más de 288.000 meses-persona de empleo temporario y ha dado trabajo a más de 13.000 personas. El Gobierno es plenamente consciente de que todavía queda mucho por hacer y tiene previsto, en colaboración con otras entidades del ámbito económico, convocar una cumbre presidencial sobre el empleo en la que todos los componentes del mercado laboral examinarán su contribución a las medidas en el ámbito laboral.
La Ley de Relaciones Laborales de 1995 y la Ley de Condiciones Básicas de Empleo de 1983 regulan, respectivamente, los sectores de trabajo agrícola, minero y doméstico y las condiciones en el lugar de trabajo. Más recientemente, en 1997, se elaboró un proyecto de ley sobre condiciones básicas de empleo, para ocuparse de las necesidades especiales de las mujeres embarazadas, lactantes y discapacitadas.
Además, el Ministerio de Comercio e Industria dirigió una iniciativa encaminada a incorporar a la mujer en la economía por medio de la promoción de la pequeña y mediana empresa y de las microempresas, que ha dado buenos resultados.
En lo que respecta a la atención de la salud, siguen existiendo graves desequilibrios. Los principales problemas están relacionados con los aspectos de nutrición relacionados con el género, la tuberculosis, las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA, el cáncer y la vacunación. Sudáfrica no tiene intención de tratar el VIH/SIDA como una cuestión solamente de salud, dados los graves efectos de la enfermedad en todos los sectores.
En relación con el artículo 13, Sudáfrica ha tomado medidas importantes para transformar su sistema de seguridad social. El suministro de asistencia a las personas necesitadas es motivo de especial preocupación. Los ingresos derivados de las pensiones sociales alcanzan a una parte importante de los sectores más pobres de la población. Alrededor del 22,4% de los ingresos rurales provienen directamente de transferencias por concepto de seguridad social, en comparación con el 12,4% en las zonas urbanas. En un hogar rural típico, que puede tener hasta siete miembros, la pensión social de la mujer que administra el hogar es con frecuencia la única fuente de ingresos.
Se ha determinado que la colaboración entre diferentes sectores es un aspecto esencial de la realización de programas significativos de apoyo a la infancia. También se ha reconocido la importancia de establecer vínculos entre la seguridad social y los programas de desarrollo más amplios, a fin de crear oportunidades para que las mujeres con hijos y los pobres alcancen su pleno potencial.
En otros ámbitos, se han adoptado estrategias para alentar la participación de la mujer en actividades deportivas en todos los niveles; se financiaron proyectos artísticos y se está haciendo más hincapié en micropréstamos y microcréditos para que las mujeres puedan acceder a créditos sin la intervención de un mediador de sexo masculino.
Más de la mitad de la población, sobre todo las mujeres y los niños, viven en zonas rurales asoladas por la pobreza y carecen de empleo y de tierras. Esta situación resultó exacerbada por las normas de control de los ingresos, las leyes de pases, los traslados forzosos y el sistema de trabajo migratorio. La falta de acceso a la tierra de las mujeres es un factor fundamental de su incapacidad de superar la pobreza. El Gobierno ha iniciado una política de reforma agraria que tiene en cuenta las cuestiones de género e incluye disposiciones dirigidas a evitar la discriminación en el control de las tierras de propiedad común, el uso de las tierras comunales y el acceso a la asistencia financiera directa del Estado. Se cambió la definición oficial de “agricultor” para incluir a los agricultores que antes se encontraban en situación desventajosa, incluidas las mujeres, y se examinaron los principios de la política agrícola para asegurarse de que tuvieran en cuenta las cuestiones de género y no fueran discriminatorios.
En la Ley de Correos de 1998 se puso de relieve la importancia de los servicios de correos en las zonas rurales y se presentó un Proyecto Experimental de Telecentros, en cuyo marco se establecerán cientos de centros de este tipo en zonas distantes y que incluye disposiciones especiales para la habilitación de las mujeres. Las telecomunicaciones también permiten mejorar la atención de la salud en las zonas rurales donde no se dispone de especialistas, y se instalaron líneas telefónicas para escuelas, clínicas, hospitales, bibliotecas y centros comunitarios y para que las utilicen las mujeres que han sufrido abusos. Teniendo en cuenta que existen pocas oportunidades de educación y capacitación en las zonas rurales, se ha lanzado un programa para mujeres desempleadas con niños menores de 5 años en cada provincia a fin de ayudar a las mujeres desocupadas y a sus niños pequeños a salir de la pobreza y reducir su dependencia del Estado.
Aunque la Constitución dispone que todos son iguales ante la ley y tienen derecho a la misma protección, y aunque hombres y mujeres alcanzan legalmente la mayoría de edad a los 18 años de acuerdo con la Black Administration Act, las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario son menores de por vida; esa disposición se revocará en breve. En el pasado, como el Estado sólo proporcionaba asistencia jurídica a los acusados en casos penales, las mujeres no tenían derecho a asistencia en casos de divorcio, tutela, pensión alimentaria o violencia doméstica. Se creó un fondo especial para resolver ese problema. Un programa titulado “Justice Vision 2000: Five Year National Strategy for Transforming the Administration of Justice” (Visión sobre la Justicia 2000: Estrategia quinquenal nacional para transformar la administración de la justicia) reconoce las circunstancias y la vulnerabilidad especiales de las mujeres e incluye medidas dirigidas a ocuparse de sus necesidades.
Las modalidades matrimoniales en Sudáfrica reflejan la diversidad cultural del país. Los matrimonios civiles se basan en el common law romano-holandés, pero todavía se reconocen, aunque en forma limitada, los matrimonios contraídos conforme al derecho consuetudinario y religioso. En general, las mujeres casadas con arreglo al derecho civil gozan de más derechos que las casadas conforme al derecho consuetudinario o religioso.
Además de ser consideradas menores de por vida, las mujeres casadas conforme al derecho consuetudinario están bajo el dominio de sus maridos, que tienen derecho a poner fin a los contratos y administrar la propiedad de la familia como les plazca. Son pocas las salvaguardas existentes para proteger a las mujeres, las disposiciones para el mantenimiento de las esposas son poco claras y se suele considerar que el obsequio de una o dos vacas o de su equivalente en dinero alcanza para mantener a los hijos de un hombre de por vida. Las mujeres no pueden heredar directamente los bienes de sus esposos o sus padres. Actualmente, se están examinando proyectos de ley dirigidos a corregir esta situación.
Conforme al derecho civil, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y responsabilidades con respecto al matrimonio y al divorcio. Los derechos y responsabilidades de los padres en materia de tutela, derechos de visita y pensión alimentaria se determinan sobre la base de lo que es mejor para el niño, sin importar la forma de matrimonio de sus padres. Hasta hace poco tiempo, se daba a las mujeres la tutela de los niños nacidos fuera del matrimonio, aunque no siempre se les aseguraba la pensión alimentaria. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha sancionado nuevas leyes a este respecto. La ley incluye disposiciones relacionadas con los derechos reproductivos de la mujer y con procedimientos para hacer cumplir esos derechos. Con arreglo al derecho civil, los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos cuando muere un cónyuge; sin embargo, este no es el caso de acuerdo con el derecho consuetudinario y religioso. Se hará frente a estas inequidades.
La Constitución garantiza el derecho a estar libre de toda forma de violencia proveniente de fuentes públicas o privadas, y a la integridad física y psicológica. La prevención de la violencia contra la mujer es un aspecto fundamental del proyecto de plan de acción nacional que se está desarrollando en cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Viena. La legislación general penal y civil, incluida la Ley de Prevención de la Violencia Familiar, se ocupa de la violencia doméstica y sexual, la caza de brujas y el acoso sexual. Sin embargo, el sistema jurídico no puede resolver adecuadamente el problema de la violencia contra la mujer; el Gobierno ha reconocido que esta violencia constituye el mayor impedimento para que las mujeres gocen de los frutos de la nueva democracia y ha hecho de esto uno de los principales elementos de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito. Será necesario resolver varios problemas, incluida la existencia de lagunas en los marcos jurídico, de políticas, institucional y administrativo, y cambiar las actitudes. Entre las reformas introducidas recientemente o que se llevarán a cabo en breve se cuentan la Ley de enmienda de la ley penal, la Ley de enmienda del procedimiento penal, la Ley de enmienda penal y la legislación sobre las sentencias mínimas. Se está analizando la posibilidad de realizar nuevas reformas en la legislación y en 1997 se establecieron directrices de política para ocuparse de las víctimas de delitos sexuales.
Es necesario mejorar la prestación de servicios, quizás por medio de iniciativas multisectoriales. Un proyecto de servicios para la etapa anterior al juicio incluye servicios psicológicos para las víctimas y un sistema de información que incluirá perfiles de los acusados. Otras iniciativas incluyen el desarrollo de tribunales que no antagonicen a los testigos y de servicios de apoyo para las niñas que han sufrido abusos.
Se han llevado a cabo programas piloto sobre los delitos sexuales y los tribunales y sobre el concepto de un tribunal de familia unificado, y se están tomando medidas para mejorar la cooperación y la coordinación entre los proveedores de servicios, incluidos los agentes de policía, los trabajadores sociales y los funcionarios judiciales, y para combatir las actitudes que perpetúan la violencia contra la mujer. Se siguen necesitando mecanismos eficaces de reclamación que permitan que el público haga cumplir las normas de servicio. La Estrategia Nacional de Prevención del Delito proporciona un marco para supervisar y mejorar la rendición de cuentas de las dependencias del Gobierno, que también tiene mecanismos de supervisión internos, aunque no siempre eficaces.
El Gobierno está empeñado en lograr que su marco legislativo se ajuste a las disposiciones de la Convención y está concentrando la atención en la prestación de servicios con miras a mejorar la calidad de vida de las mujeres en todo el país y en promover la igualdad entre los géneros por medio de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing. Los avances en este sentido se examinan anualmente; este año, en lugar de ese examen, se llevaron a cabo los preparativos para que la Comisión analizara el informe inicial de Sudáfrica.
La Presidenta felicita a la representante de Sudáfrica por haber presentado un informe muy instructivo y bien estructurado, y señala con agrado que con el informe se envió una carta de presentación del Presidente Mandela.
La Sra. Abaka dice que el hecho de que la Oficina sobre la Condición de la Mujer ocupe un lugar tan alto en la estructura de la administración pública y de que se estén estableciendo oficinas provinciales sobre la condición de la mujer es digno de elogio. En un sistema descentralizado de gobierno, es especialmente importante que existan mecanismos eficaces al nivel de la comunidad. Cabe esperar que en el próximo informe se incluya información sobre todas las provincias. La Comisión sobre igualdad de género es un modelo de órgano independiente que responde directamente al Parlamento. La oradora sugiere que la Comisión recomiende que se creen organismos similares en toda África, además de los mecanismos nacionales. Desearía saber cómo se financia la Comisión en base al presupuesto nacional.
La oradora expresa su satisfacción por la creación de una dependencia que se ocupe de los problemas de género en el servicio nacional de estadísticas y espera que otros departamentos hagan lo mismo.
La Sra. Bernard felicita a Sudáfrica por los grandes esfuerzos realizados para corregir las injusticias sufridas durante años como resultado del apartheid. Como se muestra en el informe, todavía resta hacer mucho para mejorar la situación de la mujer. Es necesario ocuparse de la gran cantidad de casos de violaciones de niños y niñas; cabe preguntarse si la causa subyacente está arraigada en actitudes culturales. Es preciso felicitar al Gobierno por haber elaborado un proyecto de Constitución en un lenguaje llano y no sexista, que además se ha traducido a los 11 idiomas que se utilizan en Sudáfrica, incluido el Braille; otros países deberían emular esta práctica.
La oradora celebra que las mujeres constituyan alrededor de un cuarto de los miembros electos para formar el nuevo Parlamento en 1994, pero señala que hay muchas menos mujeres en los gobiernos locales. Es preocupante que, de acuerdo con el derecho consuetudinario, las mujeres sigan siendo consideradas menores de por vida. Los esfuerzos del Gobierno por derogar estas leyes y cambiar costumbres y actitudes arraigadas son dignos de elogio.
La Sra. Ferrer dice que se desprende claramente del informe que el Gobierno de Sudáfrica está decidido a integrar las consideraciones de género en todas sus políticas y programas oficiales por medio de un sistema de gestión de las cuestiones relativas a la mujer que funciona en todos los niveles. Pregunta de qué manera se supervisará ese sistema y pide también que se proporcione más información sobre las facultades que tiene el mecanismo nacional y sobre su personal y financiación. Pregunta asimismo si la Oficina sobre la Condición de la Mujer tiene la autoridad necesaria para crear oficinas similares en niveles inferiores, especialmente en las provincias, y de qué modo se relaciona con otros componentes del mecanismo nacional.
La Presidenta observa que la Constitución de Sudáfrica es única, ya que establece expresamente que la discriminación contra la mujer es ilegal. Existe un marco legislativo que brinda un gran apoyo a la política nacional de emancipación de la mujer. Las medidas especiales de carácter temporal, que incluyen metas en cuanto al empleo de las mujeres en la administración pública, reflejan la política nacional para el adelanto de la mujer. La mayor parte de los mecanismos para el logro de la igualdad entre los géneros ya está en funcionamiento, incluida una Comisión sobre igualdad de género. Sin embargo, la situación real en el país indica que la discriminación está muy difundida, de modo que las medidas adoptadas todavía no son plenamente eficaces. Desearía saber de qué asignación presupuestaria se dispuso para permitir el funcionamiento de los mecanismos nacionales y qué tipo de personas trabajan en las oficinas interesadas. ¿El personal está adecuadamente capacitado para cumplir sus responsabilidades? Algunas de las medidas adoptadas, como las dirigidas a corregir la distribución de los ingresos, pueden tener efectos negativos; es posible que las mujeres pobres que trabajan principalmente en los sectores no rentados o informales no se beneficien de ellas. Cabe señalar que, aunque la Constitución garantiza la igualdad para las mujeres, todavía no se ha elaborado la legislación adecuada, y pregunta cuándo se hará esto. Un tema que genera especial preocupación es el nivel de violencia contra la mujer.
Tras señalar que, en el caso de que la Constitución y el derecho consuetudinario no coincidan, la Constitución tiene precedencia, pregunta si las personas casadas conforme al derecho consuetudinario tienen acceso a los beneficios del matrimonio civil o no. En la educación, las actitudes patriarcales tradicionales parecen seguir prevaleciendo, y la oradora pregunta por qué no se han aplicado plenamente las medidas descritas en el libro blanco del Gobierno.
Entre los muchos elementos positivos del informe, la Presidenta señala en particular los esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales por difundir la Convención por medio de la elaboración de un manual que se ha traducido a los idiomas locales.
Parece haber cierta falta de coordinación en el nivel nacional entre los mecanismos para el adelanto de la mujer. Se necesita más supervisión, especialmente en el nivel rural.
Artículo 2
La Sra. Cartwright dice que, si bien Sudáfrica ha sentado un ejemplo para otros países sobre la forma de introducir un sistema genuinamente democrático, el informe no aclara completamente la relación entre la Constitución y las leyes. Si está en lo correcto al interpretar que la Declaración de Derechos forma parte integrante de la Constitución, las disposiciones relativas a la igualdad tendrán significativos efectos en la interpretación de las leyes por parte de los tribunales. Lo que parece faltar en la Declaración de Derechos es una definición de la discriminación por motivos de género. Si dicha definición, basada en el artículo 1 de la Convención, estuviera plasmada en los instrumentos jurídicos, las mujeres podrían basarse en ella para denunciar casos de discriminación directa o indirecta en cualquier ámbito.