27° período de sesiones

Acta resumida de la 566ª sesión Celebrada en la Sede, Nueva York, el viernes 14 de junio de 2002, a las 15.00 horas

President a: Sra. Açar (Vicepresidenta)

más tarde: Sra. Abaka (Presidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

I nformes periódicos tercero y cuarto combinados de Túnez (continuación)

En ausencia de la Sra. Abaka, Presidenta, la Sra. Açar, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 15.15 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 18 de la Convención (continuación)

I nformes periódicos tercero y cuarto combinados de Túnez (continuación) (CEDAW/C/TUN/3-4, CEDAW/PSWG/2002/II/CRP.1/Add.3 y CEDAW/C/PSWG/2002/II/CRP.2/Add.2)

Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de Túnez se sientan a la mesa del Comité .

Artículos 1 a 6

La Presidenta invita a los miembros del Comité a seguir con sus preguntas y observaciones relativas a los artículos 1 a 6.

La Sra. González, en nombre y en apoyo de la Sra. Manalo, que se encuentra ausente, observa que, según el informe y las respuestas a la lista de cuestiones, la violencia doméstica no se reconoce como un problema social que tenga que afrontar la sociedad o un delito que pueda ser perseguido en virtud del Código Penal, sino que se considera un asunto familiar privado. Además, pregunta si el número tan bajo de denuncias y cargos presentados refleja el miedo de las mujeres de poner en entredicho su dignidad al hacer públicos problemas que se dan dentro de la familia. La Sra. Manalo también señaló que en el Código Penal no se contemplaba la violación en el matrimonio, el incesto o los abusos sexuales dentro de la familia, ni el acoso sexual en el lugar de trabajo y las escuelas. La oradora insta al Gobierno de Túnez a que se ocupe directamentedel problema de la violencia doméstica, ya que parece que está derivando gran parte de sus responsabilidades hacia las organizaciones no gubernamentales del país, que son muy activas.

La Sra. Regazzoli está de acuerdo con las opiniones de los oradores anteriores relativas a la violencia doméstica y agradecería también más información sobre las mujeres en detención preventiva —cuándo se les detiene (antes del juicio o en otra fase), y por qué delitos se les condena, y sobre el número de presos por motivos políticos y de conciencia y sobre los niños que nacen en la cárcel y si se permite a éstos permanecer con la madre durante al menos dos o tres años. Tras observar que no se permite a los hombres entrar en las celdas de las mujeres, pregunta si las guardias de prisiones reciben suficiente capacitación física y psicológica para tratar a la población reclusa.

La Sra. Kapalata felicita al Estado Parte por sus esfuerzos para garantizar la igualdad entre los sexos. Aunque las respuestas proporcionadas hasta el momento en relación con el artículo 6 no son tan exhaustivas como podrían ser, espera con interés recibir información complementaria en el curso de los debates del Comité.

La Sra. Kwaku dice que, al proceder de un país africano donde se practica el Islam, admira las medidas audaces adoptadas por Túnez para promover los derechos de la mujer. Al igual que otros oradores anteriores, agradecería que se aclararan algunos puntos relativos al artículo 6, en particular por lo que respecta a la “prostitución autorizada”, cuando la prostitución está supuestamente prohibida en virtud del artículo 231 del Código Penal.

El Sr. Khemakhem (Túnez), en respuesta a la Sra. González, hace hincapié en que la violencia doméstica y el acoso sexual no están tipificados como delito porque se producen con muy poca frecuencia. No obstante, en el contexto de la política tripartita del Gobierno de prevención, tratamiento y disuasión, los funcionarios encargados de la tutela de menores han intervenido en situaciones en que había niños en peligro y, según la legislación de Túnez, la violencia se considera un delito, independientemente del sexo del que la comete. Además, la legislación nacional es flexible y se puede enmendar en cualquier momento para adaptarla a nuevas situaciones. Hay un estudio previsto que aportará datos más exactos sobre los casos de violencia doméstica y el número de denuncias presentadas ante los tribunales. Aunque el Código Penal no contempla la violación en el matrimonio, porque no se da la situación, no se impide a las mujeres presentar denuncias contra sus maridos; de hecho, recuerda que, cuando él personalmente formaba parte del Tribunal de Apelación, un marido fue condenado por conducta inadecuada.

En respuesta a la Sra. Regazzoli, el orador dice que la tasa de delincuencia entre las mujeres es extremadamente baja; los delitos de los que son acusadas más a menudo son la prostitución y el asesinato de bebés. No hay ninguna categoría especial denominada “presos políticos”. Por lo que respecta a la protección de las reclusas embarazadas, en el Código Penal se establece que las mujeres embarazadas condenadas a muerte no serán ejecutadas hasta después del parto; afortunadamente, nunca se ha dado ningún caso. La nueva legislación aprobada en 2000, que sustituyó a la de 1980, permite que las mujeres encarceladas tengan con ellas a sus hijos hasta los 3 años de edad, a menos que un funcionario de los servicios de tutela de menores decida que no es bueno para el niño. A las mujeres que se encuentran en prisión se les garantiza un trato igual. Están encarceladas en instalaciones penitenciarias especiales para mujeres, a las que ni siquiera los directores de prisiones pueden entrar si no van acompañados por dos funcionarias. El Ministerio de Justicia, al que el Ministerio del Interior ha transferido la dirección de las prisiones según lo dispuesto en la nueva legislación, contrata a doctores para prestar tratamiento médico o psicológico a los reclusos. En el artículo 231 del Código Penal, se dispone que la prostitución es un delito que se castiga con penas de prisión de entre seis meses y dos años. Los castigos para los proxeneta y otros intermediarios, así como para la trata con fines de prostitución, se establecen en el artículo 232.

La Sra. Ben Romdhane (Túnez) dice que en una encuesta que se realizó en 1998 a algo más de 1,7 millones de familias, se registraron denuncias por violencia doméstica de 2.046 mujeres y 186 de hombres. En otra encuesta realizada en 2000 se confirmó que, en proporción, la violencia doméstica no superaba a otros problemas familiares, como el abandono. En lo que concierne a las observaciones formuladas por el Sr. Khemakhem sobre los funcionarios de los servicios de tutela de menores, en el Código de Tutela de Menores se exige que haya testigos para denunciar casos de violencia contra niños. En noviembre de 2000 se celebró un seminario sobre la violencia dentro y fuera del hogar, organizado por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia, que originó la creación de un comité encargado de fijar las directrices para un estudio más amplio del tema.

La Sra. Abaka ocupa la Presidencia.

Artículos 7 a 9

La Sra. Manalo, refiriéndose al artículo 9, dice que hay que felicitar al Gobierno de Túnez por sus progresos para lograr la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer por lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad. Las enmiendas de 1993 y 2002 al Código de la Nacionalidad permiten que una mujer tunecina casada con un extranjero pueda inscribir a los hijos del matrimonio como tunecinos aunque no hayan nacido en el país. No obstante, todavía hay algunas desigualdades, ya que las mujeres están sujetas a restricciones para la inscripción de sus hijos que no afectan a los hombres tunecinos.

La Sra. Goonesekere dice que el Comité valora los cambios introducidos en el Código sobre la Nacionalidad de Túnez y espera con interés que llegue el momento en que las leyes del país estén en consonancia con la Convención y Túnez retire sus reservas respecto del párrafo 2 del artículo 9. La nacionalidad es un derecho esencial. Además, la ley islámica ha sido uno de los primeros sistemas jurídicos en reconocer que la mujer tiene derecho preferencial en la custodia de sus hijos, lo que supone un reconocimiento claro del vínculo materno, por lo que parece lógico que ese vínculo se exprese en la transmisión de la nacionalidad.

La Sra. Gaspard pregunta si Túnez podrá retirar su reserva en un futuro próximo.

La Sra. Corti dice que comparte las opiniones de los oradores anteriores. Con respecto al artículo 7, sobre la situación de las mujeres en los ámbitos político y público, a pesar de la enmienda constitucional por la que se exige a los partidos políticos que no discriminen y de la decisión del partido mayoritario de introducir una cuota del 20%, hay que intentar incrementar el porcentaje de mujeres en el Parlamento. La experiencia ha demostrado que cuando hay más mujeres en la legislatura se aprueban con mayor rapidez otras reformas necesarias. Por otra parte, le satisfacen los progresos logrados en la judicatura desde 1968, cuando fue nombrada la primera mujer magistrada, su distinguida colega la Sra. Aouij. Actualmente en Túnez hay una proporción considerable de magistradas. Cabe preguntarse si la interpretación que hacen éstas de algunas leyes especialmente importantes para las mujeres difieren significativamente de las de sus colegas masculinos y también si se está intentando concienciar a los jueces sobre las leyes que afectan a los derechos de la mujer.

La Sra. Ben Yedder (Túnez) dice que su Gobierno está trabajando arduamente para eliminar los obstáculos que quedan para retirar las reservas, especialmente la relativa a la nacionalidad.

El Sr. Khemakhem (Túnez) dice que las autoridades de su país están firmemente decididas a eliminar las desigualdades que todavía existen entre el hombre y la mujer en la ley sobre la nacionalidad. Gracias a la enmienda recientemente introducida al artículo 12 del Código de la Nacionalidad, la declaración de la madre basta para que el hijo de un matrimonio mixto adquiera la nacionalidad tunecina si el padre ha muerto, está legalmente incapacitado o es desconocido. Se ha avanzado mucho, pero Túnez no está todavía en condiciones de retirar la reserva. El cambio de mentalidad es un proceso lento y el mismo problema se plantea con la reserva relativa a los derechos de sucesión. La mayor parte de las leyes relativas a la situación personal y a la familia están estrechamente vinculadas con la tradición religiosa y es difícil obviar las normas religiosas al respecto. El Comité ha aprobado la lectura progresista que hace Túnez de los textos religiosos, pero es cierto que no es suficiente para lograr una igualdad absoluta. Algunos de los problemas tienen que ver con las oportunidades económicas. La incorporación de la mujer al mundo laboral es bastante reciente. En la sociedad tunecina, el hombrees todavía el principal sostén de la familia y a menudo el que controla sus recursos económicos. La ley no puede distanciarse totalmente de la realidad social.

Túnez reconoce con orgullo el hecho de que casi el 25% de los magistrados sean mujeres. Cuando la Sra. Aouij asumió su cargo, fue una de las primeras juezas del mundo islámico. Actualmente, en Túnez hay mujeres que presiden tribunales de todo tipo, civiles y penales, incluidos tribunales de apelación. Se esfuerzan por ser imparciales, que es la norma para todos los jueces, y además de estar orgullosas de sus logros, esperan consolidar su éxito en ese ámbito.

La Sra. Ben Yedder (Túnez) dice que la posición oficial de su Gobierno es que los derechos de la mujer forman parte inseparable de los derechos humanos, pero cada país, al intentar promover la situación de la mujer, debe respetar su propia cultura.

Artículo 10 a 14

La Sra. Açarobserva con satisfacción el aumento considerable de la alfabetización y de la matriculación de las niñas así como los niveles de rendimiento en todo el sistema educativo. Parece que Túnez está realizando una labor positiva con su generación más joven y ha elaborado programas orientados al grupo de edad de entre 15 y 44 años. No obstante, todavía es muy preocupante el alto nivel de analfabetismo entre las personas de más de 44 años, especialmente en zonas rurales, y le gustaría saber si se está haciendo algo para reducir esos porcentajes, ya que el analfabetismo limitará notablemente las posibilidades de esas mujeres para reciclarse o tener acceso a créditos.

En el nivel universitario, las estadísticas son impresionantes en lo que se refiere a la matriculación general y la distribución entre las diferentes disciplinas. La oradora se pregunta si hay programas de estudio sobre la mujer, ya que es una buena forma de promover la investigación y lograr que la situación y la condición de la mujer cobren visibilidad en la sociedad. Los estudios sobre la mujer ayudan también a sensibilizar a los estudiantes sobre las cuestiones relativas al género, lo cual no se consigue sólo con la educación superior. El porcentaje de catedráticas parece inusualmente bajo en un país donde hay muchas mujeres que son médicas y juezas. Cabe plantearse si existe alguna resistencia concreta, quizá tradicional, en los círculos académicos.

La Sra. Livingstone Raday, dice en relación con el artículo 11, que el aumento de mujeres profesionales empleadas es bueno, pero en general las mujeres todavía representan menos del 25% del mercado laboral, porcentaje que no ha aumentado apreciablemente desde 1975. En vista del interés manifestado por el Gobierno de aumentar la participación de la mujer en la actividad económica, desearía saber lo que se está haciendo para facilitar la colocación, impedir la discriminación en los contratos por parte de los empleadores públicos y privados e investigar hasta qué punto participan las mujeres en el “empleo invisible”, es decir, trabajando fuera del hogar para miembros de la familia sin salario ni otras prestaciones laborales.

La oradora agradecería que se facilitaran más datos desglosados por sexo sobre los salarios y las diferencias entre éstos, tanto en el sector público como en el privado, preferiblemente agrupados por ocupaciones. Asimismo, desearía saber más sobre el marco legal que regula la igualdad de remuneración, en particular toda la legislación concreta sobre la igualdad de oportunidades, y se pregunta si en las leyes contra la discriminación, además de disponerse las medidas administrativas, también se potencia a la mujer para que aproveche los recursos civiles ante los tribunales.

Se ha señalado a la atención del Comité que existe un grave problema de acoso sexual en los lugares de trabajo y que las mujeres están empezando a denunciarlo. Parece que, aunque podrían adoptarse medidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Código del Trabajo, éste no menciona expresamente el acoso sexual. El Estado que presenta el informe podría estudiar la posibilidad de promulgar leyes en las que se trate el problema de manera específica.

En lo que concierne a las pensiones de la seguridad social, la oradora desearía saber cómo afecta el estado civil de una mujer a su derecho a cobrar una pensión y si las mujeres que no han tenido una vida laboral activa tienen derecho a alguna pensión. Las pensiones son una medida importante para combatir la pobreza de las mujeres de edad.

La Sra. Feng Cui se muestra interesada por los objetivos ambiciosos que se fijan en la estrategia nacional de alfabetización, incluida una drástica reducción de los porcentajes de analfabetismo entre las mujeres rurales, y desearía saber más sobre el modo en que el Gobierno prevé conseguir esos objetivos. Otro problema al que se enfrentan las mujeres en las zonas rurales es el hecho de que muchas mujeres jóvenes se van a trabajar a fábricas, con lo que la carga de las labores agrícolas recae cada vez más sobre las mujeres mayores y de mediana edad. La oradora se pregunta si se han realizado estudios sobre el problema, y si se escucha a las mujeres que trabajan en las labores agrícolas al elaborar proyectos rurales y hasta qué punto se les ha concienciado de sus derechos. Es evidente que se ha avanzado mucho en los ámbitos de la salud y la educación, especialmente entre las mujeres jóvenes. La oradora agradecería que la delegación hiciera una evaluación de los principales problemas pendientes.

La Sra. Kwaku señala que en la legislación de Túnez se prohíbe que las mujeres vistan el hijab en las instituciones educativas y los ministerios públicos. Esa prohibición puede considerarse una violación de sus derechos, ya que limita su acceso a la educación y el empleo. Quizá fuera mejor dejar que las mujeres tuvieran la opción de vestir o no el atuendo tradicional.

La Sra. Ben Romdhane (Túnez) dice que, como resultado del intento del Gobierno de aumentar la escolarización de las niñas, la diferencia en las tasas de alfabetización entre niños y niñas se ha reducido considerablemente tanto en las zonas rurales como en las urbanas. También se ha puesto en marcha un plan de acción nacional bien financiado para eliminar todo el analfabetismo y se alienta a las mujeres y las niñas a que se inscriban en programas de alfabetización.

En cuanto a los estudios sobre la situación de las mujeres y las niñas, cabe destacar que el Centro de Investigaciones, Estudios, Documentación e Información sobre la Mujer (CREDIF) ha creado un programa por el que se llevan a cabo estudios en colaboración con profesores universitarios, entre los que se cuentan tanto profesores tunecinos como visitantes de otros países. En el décimo plan nacional de desarrollo para la mujer se incluyen planes para realizar estudios sobre el papel de la mujer en el nivel universitario. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia ha utilizado distintos estudios existentes, así como información facilitada por los medios de comunicación sobre la imagen de la mujer en la sociedad. El porcentaje de mujeres que trabajan como profesoras en la educación superior es actualmente del 30%; la cifra del 8% que se ha mencionado se refiere a los puestos en los niveles más altos.

En respuesta a la pregunta sobre lo que se está haciendo para proteger los derechos de las mujeres analfabetas y con menos educación y ofrecerles mayores oportunidades, la oradora señala que el porcentaje de mujeres que participan en microproyectos ejecutados a través del Banco Tunecino de Solidaridad se ha incrementado del 27% en 2000 al 35% en 2002. Esa cifra representa a las mujeres que no habían tenido anteriormente la oportunidad de recibir capacitación profesional, pero que, no obstante, tienen capacidad suficiente para emprender proyectos. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia ha creado dos programas importantes orientados a ese sector de mujeres, que se están ejecutando en estrecha colaboración con el Banco Tunecino de Solidaridad y con organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del desarrollo y las cuestiones relativas a la mujer.

En respuesta a las preguntas relativas a la mujer en el mundo laboral, la oradora señala que el porcentaje de participación femenina aumentó considerablemente durante los años ochenta y noventa y, en los próximos años el efecto combinado de diferentes parámetros, incluida la educación, se verá reflejado en nuevos incrementos. Se han hecho varios estudios sobre la situación general de la mujer en el mercado laboral y se están aplicando iniciativas dinámicas para hacer que accedan más mujeres al sector productivo de la economía. Con respecto a los salarios, la oradora hace hincapié en la aplicación para los funcionarios del principio de igual remuneración para niveles de competencia equivalentes. En el sector privado, el hecho de que las mujeres comiencen a menudo con niveles inferiores de capacitación y competencia las sitúa en desventaja en lo que se refiere a la remuneración.

Para contestar a las preguntas sobre la mujer en el medio rural, la oradora dice que el CREDIF ha hecho varios estudios sobre la situación de la mujer rural que han servido de base para el plan de acción nacional comenzado en 1999. Las mujeres rurales participan en proyectos de desarrollo, muchos de los cuales incorporan de manera específica la dimensión de la mujer.

El Sr. Khemakhem (Túnez), en respuesta a las cuestiones relativas a la discriminación en el lugar de trabajo, dice que, según lo dispuesto en la legislación promulgada en 1993, las mujeres que se sientan discriminadas pueden llevar su caso ante los tribunales y tienen derecho a indemnización. En el capítulo 76 del Código del Trabajo se establece que los empleadores de mujeres tienen la obligación de garantizar una conducta correcta en el trabajo. El acoso sexual no está castigado.

En relación con las dudas que se han expresado sobre la prohibición de que las mujeres vistan el hijab, el orador dice que se han publicado varios decretos al respecto. En 1987, el Ministro de Educación publicó una orden por la que se exigía vestir un atuendo adecuado en las instituciones educativas. En 1991 se publicó un decreto por el que se prohibía a los clérigos que llevaran vestimentas religiosas en instituciones públicas y se les aconsejaba que vistieran esas ropas en las celebraciones tradicionales y ocasiones especiales, pero no en el lugar de trabajo público. Los decretos mencionados no tienen el mismo rango que las leyes, pero se espera que los ciudadanos los acaten. Su objetivo es apoyar los valores del pueblo tunecino y crear un ambiente políticamente neutro en el lugar de trabajo. En Túnez no hay minorías o tribus separadas.

Artículos 15 y 16

La Sra. Manalo pide una aclaración sobre la edad para contraer matrimonio. ¿Por qué no es la misma para hombres y mujeres? Aunque se ha elevado la edad para las mujeres de 15 a 17 años, sigue siendo una edad muy corta para contraer matrimonio, ya que disuade a las jóvenes de proseguir sus estudios y las expone a embarazos prematuros, así como al riesgo de ser objeto de violencia doméstica. En cuanto a la dote, el mantenimiento de esa práctica da la impresión de que se compra a la novia y se la puede tratar como a una mercancía.

La Sra. Kwaku, en relación con el artículo 16 de la Convención, pregunta por las implicaciones del nuevo artículo 218 del Código Penal de Túnez, en el que se dispone la aplicación de un duro castigo para los que cometan actos de violencia contra la mujer, especialmente dentro del matrimonio. Señala que hay una cláusula en la que se establece que la víctima puede retirar la demanda y desea saber cuántos casos de ese tipo se han llevado ante la policía o los tribunales y se han retirado después. Dado que la oradora procede de África, conoce el tipo de presión que los miembros de la familia y la sociedad pueden ejercer sobre una mujer que es víctima de la violencia conyugal. En la mayoría de casos, bajo ese tipo de presión, la víctima retirará la denuncia. Si es así, no sirve de nada que se dispongan duros castigos para esa forma de violencia. ¿Cuál es la posición del Gobierno al respecto? Debería revisarse esa cláusula.

La oradora observa con satisfacción la respuesta dada por la delegación de Túnez a su pregunta relativa a las mujeres que son magistradas en tribunales de familia. Desearía saber si las magistradas son juezas letradas o no letradas. En el primer caso, ¿qué cualificación profesional se exige para el cargo? En lo que concierne a las relaciones extramatrimoniales, señala que el Código de Protección de Menores de 1998 tiene como objetivo proteger a los hijos nacidos fuera del matrimonio. ¿Qué derechos concretos se protegen en el Código? ¿Entre esos derechos se incluye el derecho de sucesión y de recibir el apellido del padre? Por último, señala que en el Código Civil se dispone que una mujer musulmana no debe casarse con un hombre que no lo sea. ¿Prohíbe la ley de manera específica dichos matrimonios? Si se celebra un matrimonio de ese tipo, ¿hay algún castigo? ¿Qué derechos tienen los hijos de la mujer?

La Sra. Achmad dice que es alentador ver los progresos conseguidos por Túnez, habida cuenta de los valores socioculturales y religiosos imperantes en los que todavía se aceptan los estereotipos. La abolición de la poligamia, la concesión de derechos de divorcio, la capacidad de las mujeres de iniciar procedimientos legales y otros logros mencionados en el informe son importantes. No obstante, en la práctica las familias todavía mantienen estereotipos tradicionales por lo que respecta al papel de la mujer. La oradora valora las reformas que se han introducido en el sistema educativo y pregunta cómo se van a mantener esos logros; tiene entendido que las autoridades de Túnez han adoptado una estrategia gradual. Para garantizar que la igualdad dentro de la familia sea una realidad, ¿se ha organizado algún programa para educar a las parejas antes del matrimonio? ¿Hay algún modo de supervisar que la igualdad es una realidad de hecho en la familia? ¿Hasta qué punto las autoridades de Túnez tienen la intención de movilizar a los medios de comunicación para difundir en la sociedad la idea de una asociación efectiva entre el hombre y la mujer en la gestión de los asuntos familiares? Esto es especialmente importante para evitar la violencia y garantizar que las mujeres participen en el proceso de adopción de decisiones.

La Sra. Açar , Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

La Sra. Shin pide una aclaración sobre el sistema de sucesión. Tiene entendido que actualmente los hombres reciben doble parte de la herencia. En el caso hipotético de un hombre con una esposa y cuatro hijos (un hijo casado y otro soltero y una hija casada y otra soltera), que dejara una propiedad valorada en 1 millón de dólares, ¿cómo se heredaría esa propiedad según la ley? Con respecto a las reservas, señala que, se levantarán cuando en Túnez haya igualdad de legar según lo dispuesto en los artículos 15 y 16. Los representantes de Túnez han dicho que se necesitará tiempo y voluntad política. ¿Cuál es su opinión personal acerca de la duración de ese proceso si no hay voluntad política?

La Sra. Goonesekere resalta la importancia de las reformas introducidas en materia de pensión compensatoria, divorcio, manutención y propiedad conjunta y sugiere que las autoridades de Túnez deberían cerciorarse de que las leyes sobre la violencia doméstica tengan valor normativo, estableciendo una norma para la sociedad y transmitiendo el mensaje de que el abuso en la familia no puede tolerarse. También les insta a que estudien la posibilidad de impedir que se retiren las denuncias cuando exista daño grave. En lo que concierne a la cuestión de la filiación y el apellido en el caso de hijos nacidos fuera del matrimonio, desearía saber cuál es la situación por lo que respecta a la manutención de esos hijos.

El Sr. Khemakhem (Túnez), en respuesta a la pregunta sobre la edad de las mujeres para contraer matrimonio, explica que la diferencia entre los hombres y las mujeres reside en la edad mínima para contraer matrimonio. En la práctica, no obstante, en el caso de los jóvenes universitarios, la edad media a la que se contrae matrimonio es de 28 años. La ley no está congelada y puede cambiar antes de que Túnez presente el próximo informe. Por lo que se refiere a la cuestión de la dote, al igual que con sucesión, la costumbre tiene origen religioso y la religión es la fuente de gran parte de la legislación, especialmente en el derecho civil. ¿Por qué debe considerarse el matrimonio una transacción debido a la dote? No hay fundamento para dicha conclusión. La dote es sobre todo simbólica y no está limitada a una religión. El judaísmo tiene también una tradición de dote. Es una cuestión de mentalidad; quizá con el tiempo sea posible eliminarla, pero por el momento no es objeto de discusión.

En cuanto a las preguntas sobre la posibilidad de que una mujer retire una denuncia de violencia doméstica, el orador explica que la cuestión de la reconciliación atañe a la libre voluntad de la mujer. La cuestión principal es castigar la violencia doméstica, pero si, en casos excepcionales, la mujer prefiere la reconciliación, eso está también previsto en la ley. Por lo que respecta a la situación de los niños nacidos fuera del matrimonio, éstos no tienen derecho al apellido ni a la herencia. Originariamente, no existía ninguna disposición que los contemplara, pero se ha progresado considerablemente al respecto. La política en Túnez es hacer las cosas progresivamente; en 1998 se introdujeron algunos cambios y en el futuro se seguirá avanzando.

No existen obstáculos que impidan a una mujer musulmana casarse con un hombre que no lo sea. Túnez ratificó en 1967 la Convención de las Naciones Unidas sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios y, puesto que los tratados internacionales tienen prioridad sobre el derecho interno, la ley de Túnez reconoce dichos matrimonios. No obstante, en el artículo 5 del Código Civil se exige que las dos partes que deseen contraer matrimonio estén libres de impedimentos legales y, según una publicación del Ministerio de Justicia, dichos matrimonios estaban prohibidos a menos que el contrayente no musulmán se convirtiera al Islam. Por tanto, en la práctica, se siguen ambas interpretaciones de la ley. Desde 1993, en el Código Civil, y especialmente en el artículo 23, se ha hecho hincapié en el compañerismo dentro de la familia.

La Sra. Ben Romdhane (Túnez) confirma que la edad mínima de las mujeres para contraer matrimonio es 17 años. Con el matrimonio, una persona adquiere plena capacidad legal tanto en asuntos civiles como comerciales. Las diferencias entre el hombre y la mujer se han reducido considerablemente tras la reforma del Código Civil de 1993 y la inclusión del nuevo artículo 153. En 1996, se organizó con gran éxito una campaña de concienciación dirigida a los medios de comunicación, las familias y los estudiantes para difundir una cultura de derechos humanos. El Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia publicó una guía para jóvenes del Código Civil en la que se subrayaban los derechos tanto del hombre como de la mujer, y preparó una guía para el régimen de bienes comunes. También se alienta a los que contraen matrimonio a que escojan ese régimen, y el Ministerio está realizando actualmente una encuesta para conocer hasta qué punto se opta por esa posibilidad. Por lo que respecta a si tiene valor normativo, como acuerdo sancionado por la ley, realmente lo tiene; además, está teniendo efectos positivos en la mentalidad y las costumbres. En lo que se refiere a la situación de las mujeres de edad, al igual que los hombres, se benefician del programa nacional para las personas de edad. En 1996 entró en vigor un plan de acción para la familia y un segundo plan de acción que se está elaborando actualmente se integrará con la estrategia nacional de pensiones.

La Sra. Tavares da Silva señala que, a pesar del concepto de compañerismo en la familia, el marido aún está considerado el cabeza de familia y su principal sostén económico. ¿Es el único que tiene derecho a elegir el domicilio de la familia y decidir su nombre? Los bienes adquiridos durante un matrimonio ¿se registran a nombre de ambos cónyuges o sólo al del marido? ¿Puede un musulmán casarse con una persona que no lo sea en las mismas condiciones que si lo hiciera con una musulmana? En el artículo 58 del Código Civil parece que se discrimina a las mujeres divorciadas, pues si quieren tener la custodia de los hijos después del divorcio no pueden volver a casarse, mientras que un hombre divorciado ha de tener a una mujer disponible para cuidar de los hijos. Asimismo, parece que una madre divorciada sólo pueda obtener el derecho de plena tutela de los hijos si el padre ha fallecido o está incapacitado; eso constituye también discriminación. ¿Cuál es la situación de las mujeres solteras con hijos nacidos fuera del matrimonio? ¿Tienen algún tipo de apoyo?

La Sra. Saiga pregunta por la financiación del fondo de garantía de la pensión alimentaria y la pensión de divorcio y si los nuevos padres tienen derecho a baja por maternidad o paternidad, con sueldo o sin él.

La Sra. Livingstone Raday pregunta si una mujer casada con el padre de sus hijos puede tener derechos de tutela, o eso sólo es posible tras el divorcio o la muerte del padre. La oradora está de acuerdo con la Sra. Shin en sus observaciones sobre la desigualdad en la ley de sucesión. Según el artículo 23 enmendado del Código Civil, la mujer tiene la misma obligación de contribuir al mantenimiento de la familia. Para cumplir esa obligación, la mujer debe tener el mismo acceso a los recursos de la familia. El régimen de bienes comunes en el matrimonio es el acuerdo más equitativo para las mujeres. ¿Está contemplando el Gobierno la posibilidad de ampliar ese régimen a todas las esposas, lo elijan o no voluntariamente? Sobre la cuestión de la violencia doméstica, está de acuerdo con la Sra. Kwaku en que una mujer que ha sufrido ese tipo de violencia, especialmente si los ataques han sido repetidos y graves, no debería poder retirar una denuncia después de haberla presentado. ¿Qué medidas preventivas de la violencia doméstica se adoptan en Túnez? ¿Se han estudiado las órdenes de protección por las que un marido violento puede ser obligado a abandonar el hogar familiar? ¿Se ha aplicado la recomendación de crear viviendas para las mujeres víctimas de violencia doméstica formulada en el estudio realizado en 1991 por la Unión Nacional de Mujeres Tunecinas (UNFT)? y, en caso afirmativo, ¿cuántas viviendas hay? ¿Se considera delito la violación dentro del matrimonio y se continúa permitiendo el matrimonio de reparación, por el que un violador puede anular el delito casándose con su víctima?

El Sr. Khemakhem (Túnez), en respuesta a las preguntas sobre el papel del marido en la familia, dice que, según lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, el marido sigue siendo el cabeza de familia, pero en la revisión del Código de 1993 se limitó el alcance de sus responsabilidades al introducir el concepto de compañerismo. El marido no debe actuar de modo autoritario o como el único responsable de adoptar decisiones y la esposa tiene también derecho a utilizar los ingresos familiares. El apellido es el del marido, pero una mujer puede dar el suyo a un hijo nacido fuera del matrimonio. En cuanto a la elección de hogar familiar, es una cuestión a decidir por el matrimonio conjuntamente. El sistema de bienes comunes después del matrimonio es opcional y coexiste con el de propiedad única. Los bienes aportados durante el matrimonio por el marido pertenecen a éste. No es cierto que una mujer tenga que seguir casada para tener la custodia de sus hijos, ya que no se rige por el estado civil de los padres, sino por los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que se refiere al costo de la manutención después del divorcio, el fondo de garantía de la pensión alimentaria y la pensión de divorcio compete a la tesorería del Estado. El ex marido, cuando ha dejado de ser pobre, puede devolver las cantidades desembolsadas. La baja por maternidad o paternidad puede concederse tanto a las madres como a los padres. Por lo que respecta al derecho de sucesión, las prácticas existentes reflejan influencias religiosas, económicas y culturales. No obstante, la ley va evolucionando en una dirección más progresista. Un violador o secuestrador no puede casarse con la víctima. En la ley se establece una distinción entre el delito de violación y las relaciones sexuales consentidas. Las últimas están prohibidas fuera del matrimonio, pero una mujer es libre de casarse con el hombre que la ha seducido si lo desea y la relación fue consentida.

La Sra. Ben Romdhane (Túnez) dice que las autoridades fomentan la creación de lugares para las mujeres víctimas de la violencia doméstica. Dichos hogares son construidos por organizaciones no gubernamentales y subvencionados por el Ministerio de Asuntos de la Mujer y la Familia. En ellos se presta apoyo legal y psicológico.

El Sr. Mejdoub (Túnez), en su condición de Representante Permanente de Túnez ante las Naciones Unidas, dice que valora el espíritu de apertura, objetividad y curiosidad intelectual con el que el Comité ha tratado el informe de Túnez. Su país representa un éxito en el mundo musulmán. Cuenta con una población de sólo 10 millones de habitantes y recibe cada año 5 millones de visitantes, el 90% procedentes de Europa. Es un estrecho aliado de la Unión Europea, con la que firmó un acuerdo de libre comercio en julio de 1995 y respeta las normas europeas, al tiempo que mantiene sus propias tradiciones y cultura.

La Sra. Ben Yedder (Túnez) agradece a los miembros del Comité sus preguntas y observaciones y el diálogo constructivo que han mantenido. Túnez intentará alcanzar los objetivos mencionados por el Comité y las observaciones del Comité se transmitirán a las autoridades tunecinas. Túnez considera los derechos de la mujer parte integrante de los derechos humanos. El Gobierno es consciente de la importancia del lugar que ocupa la mujer en la sociedad por lo que se centrará en introducir nuevas enmiendas a las leyes que siguen impidiendo el cumplimiento de la Convención y examinará de nuevo sus actuales reservas.

La Presidenta toma nota del compromiso de Túnez de estudiar la retirada de las reservas que mantiene respecto de artículos sustantivos de la Convención. Evidentemente, Túnez tiene la voluntad política de conseguir la igualdad entre los sexos. Espera que comparta las buenas prácticas más allá de sus fronteras y aliente a otros países árabes de África a actuar del mismo modo.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.