Año del censo

Nacionalidad

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

1974

Saudita

3 048 082

2 887 279

5 935 361

No saudita

528 671

262 434

791 105

1992

Saudita

6 216 000

6 094 000

12 310 000

No saudita

3 264 000

1 374 000

4 638 000

2004

Saudita

8 285 662

8 242 640

16 529 302

No saudita

4 271 598

1 872 638

6 144 236

Cuadro 2Cifras estimadas, de mitad de año, de la población saudita, desglosadas por sexo

Año

Sexo

Total

Hombres

Mujeres

2005

9 073 172

8 998 435

18 071 607

2010

10 922 081

10 381 115

21 303 196

2015

12 264 553

11 976 254

24 240 807

2020

14 010 331

13 816 499

27 826 830

2025

15 947 092

15 939 511

31 886 603

Cuadro 3Estadísticas vitales de la población del Reino de Arabia Saudita (1974 y 2000)

Año

Tasa de natalidad bruta

Tasa de mortalidad bruta

Muertes por 1.000 nacimientos

Tasa de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos

Aumento

Tasa de fertilidad

Esperanza de vida al nacer

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1974

50

20

160

30

5,8

45

46

2000

31

3

18,5

19,7

23

28

4,8

71

72,6

Cuadro 4Salud infantil (1960 y 2002)

Año

Tasa de mortalidad de niños menores de 5 años

Porcentaje de niños de 1 año de edad vacunados contra:

Tuberculosis

Poliomielitis

Sarampión

1960

139

2002

33

98

95

97

Clima

El clima del país varía de una región a otra debido a las diferencias de topografía. El país está bajo la influencia de un sistema tropical de alta presión y, en general, el clima es caluroso en el verano y frío y lluviosos en el invierno. El clima en las zonas altas del oeste y el sur es templado. En las regiones centrales los veranos son calurosos y secos y los inviernos son fríos y secos. En la costa la temperatura y la humedad alcanzan elevados índices.

Durante el invierno y la primavera se registran lluvias, que son moderadas en la mayoría de las regiones del país, a excepción de las zonas altas de la región sudoccidental, donde son más abundantes. La humedad relativa es alta en la costa y en las zonas altas occidentales en la mayoría de los días del año, siendo más baja a medida que se avanza hacia el interior del país.

Indicadores sociales, económicos y culturales

1.Producto interno bruto (PIB)

El PIB del Reino aumentó de 156.700 millones de riyals árabes sauditas en 1969 a 647.800 millones de riyals árabes sauditas en 2002, es decir, un aumento del 313,4%.

La participación del sector privado en el PIB aumentó de 54.260 millones de riyals árabes sauditas en 1969 a 342.130 millones en 2002, mientras que la participación del sector público pasó de 25.870 millones de riyals árabes sauditas a 124.900 millones y la del sector del petróleo y el gas aumentó de 73.600 millones de riyals árabes sauditas a 173.300 millones en el mismo período.

Los indicadores estadísticos señalan que el crecimiento del PIB durante los últimos 33 años registró tasas anuales medias del 11,4%, a precios corrientes.

Cabe mencionar que el PIB aumentó en un 17,1% en 2000, lo que refleja los positivos resultados de la economía nacional y su capacidad para reducir los efectos negativos de la situación mundial y los indicadores, a través del desarrollo y el crecimiento en los sectores no petroleros, los productos básicos y los servicios para hacer frente a las agudas fluctuaciones del mercado mundial del petróleo.

2.Índice del costo de vida

El aumento del gasto público desde 1970 para satisfacer las aspiraciones de crecimiento social y económico y las necesidades conexas ha estado acompañado de un aumento de la inversión pública y privada y de los gastos de consumo. La tasa de crecimiento anual media del gasto público fue del 35,1%. Ese aumento corrió parejo con un sustancial crecimiento de la oferta y la expansión monetarias, reflejado en la tasa de inflación, que llegó a su punto más alto en 1975. La tasa de inflación anual media fue del 6% en el período 1970-1975. La inflación continuó aumentando durante el período 1975-1980, a una tasa media anual del 15,7%. Sin embargo, las políticas integradas para contener la inflación lograron reducir la tasa de crecimiento anual del costo de vida en el período 1980-1985 a una media anual del 1,2%, que siguió bajando hasta llegar al 0,3% en el período 1995-2000, confirmando la estabilidad económica y un tipo de cambio estable del riyal basado en indicadores sólidos, lo que a la postre ayudó a mantener los niveles de vida y sostener su aumento, mejorar el poder adquisitivo y traducir el aumento de los ingresos monetarios en mejores niveles y calidad de vida.

3.Cultura

El Ministerio de Cultura e Información es la entidad encargada de la información y la cultura, incluidos todos los medios de comunicación visual, auditiva e impresa. El Ministerio ofrece información y noticias a los ciudadanos a través de las redes de radio y televisión y la impresión, publicación y distribución de libros y otros materiales. En cooperación con otras entidades del Gobierno, elabora y lleva a cabo campañas en diversas esferas, como concienciación en materia de salud, alfabetización, lucha contra incendios, el Código Vial, etc. La radio saudita empezó a emitir en 1948 y las emisiones televisivas se iniciaron en 1965.

En 2002 había 25 radioemisoras que emitían programas para todos los continentes en 12 idiomas extranjeros, y cuatro canales de televisión que emitían programas que se retransmitían en todo el mundo.

Hay ocho centros nacionales de información y siete centros de información al servicio de los medios extranjeros de comunicación, de los cuales tres funcionan en el extranjero.

La Agencia de Prensa de Arabia Saudita tiene 21 oficinas dentro y fuera del país y sus programas se difunden en 12 idiomas. Sus transmisiones de noticias abarcan las 24 horas.

En los ámbitos literario y cultural, hay 13 sociedades literarias con más de 3.000 miembros. La sociedad filatélica tiene tres filiales.

En el ámbito de las telecomunicaciones, el número de teléfonos fijos por cada 1.000 habitantes era de aproximadamente 151 en 2002, mientras que el número de teléfonos móviles por cada 1.000 habitantes en el mismo año era de 228. El número de usuarios de Internet por cada 1.000 habitantes era de 64,6 en 2002.

4.Planes de desarrollo

Desde la promulgación del Real Decreto de 23 de septiembre de 1932 por el que se unificó el Reino con el nombre de Reino de Arabia Saudita, se han adoptado una serie de medidas de reforma social, económica, política, cultural y administrativa, de conformidad con las enseñanzas de la religión Islámica y en respuesta a las exigencias que impone el aumento del crecimiento.

Los planes nacionales de desarrollo, que tienen como principal objetivo el perfeccionamiento de los recursos humanos, se centran en la educación, la formación, la disponibilidad de tiempo libre para todos los grupos sociales y la promoción de la estabilidad económica con el fin de hacer frente al rápido cambio social. A través de los planes de desarrollo quinquenales, el primero de los cuales se aplicó en el período comprendido entre 1970 y 1975, el Reino ha dedicado sus mayores esfuerzos al logro del crecimiento sostenible, adoptando todos los criterios relativos a desarrollo, modernización y mejora permanentes. Los planes de desarrollo quinquenales se han aplicado sucesivamente, alcanzado sus objetivos a través de la interacción positiva con el cambio. Actualmente se está aplicando el octavo Plan Quinquenal (2005-2010), que comprende los siguientes objetivos generales:

1.Preservar los valores islámicos y aplicar, esforzarse por consolidar y difundir la Sharia islámica;

2.Defender la fe y la nación, preservar la seguridad y la estabilidad social del país y fortalecer los valores del patriotismo y la lealtad a la nación;

3.Desarrollar los servicios para los peregrinos, de modo que los ritos se lleven a cabo sin tropiezos, y contribuir al fortalecimiento de la actividad económica;

4.Prestar apoyo a los ciudadanos sauditas de modo que puedan ser trabajadores productivos, capaces de hacer una contribución positiva, y ampliar la prestación de servicios básicos a los ciudadanos en los ámbitos de la educación, la salud y los servicios, diversificando al mismo tiempo los métodos de financiamiento y gestión de esos servicios;

5.Promover y reafirmar continuamente la mayor participación de los recursos humanos, mejorar la eficiencia mediante la formación y el perfeccionamiento para satisfacer las demandas de la economía nacional y crear así condiciones que permitan sustituir a la fuerza de trabajo no saudita por una fuerza de trabajo saudita;

6.Promover la actividad cultural y de los medios de comunicación hasta alcanzar un nivel compatible con el grado de desarrollo del Reino;

7.Esforzarse por alcanzar un crecimiento equilibrado en todas las regiones del Reino y aumentar la contribución de cada una de ellas al crecimiento nacional;

8.Aumentar la contribución del sector privado al crecimiento económico y social;

9.Dotar a la economía nacional de los medios para ocuparse con flexibilidad y eficiencia de los cambios económicos y el desarrollo;

10.Reducir la dependencia en la producción y exportación del petróleo crudo como principal fuente de la renta nacional y procurar aumentar el valor añadido de los productos de petróleo crudo antes de la exportación;

11.Diversificar las fuentes de la renta nacional y ampliar la base de producción en los sectores de los servicios, la industria y la agricultura;

12.Desarrollar y promover el descubrimiento y la explotación de los recursos minerales;

13.Finalizar y mantener los sistemas básicos necesarios para alcanzar el crecimiento sostenible y desarrollar los métodos para el financiamiento de esos sistemas;

14.Dedicar atención a la ciencia, la tecnología y la tecnología de la información, y promover la investigación y el desarrollo y la transferencia de tecnología;

15.Continuar protegiendo el medio ambiente contra la contaminación, elaborar reglamentos sobre el medio ambiente y prestar atención a la protección y la conservación de los recursos naturales y la vida silvestre;

16.Consolidar y fortalecer la integración entre los países del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo y desarrollar las relaciones del Reino con los Estados árabes e islámicos y los países amigos en pro de los intereses nacionales.

El Reino ha formulado un conjunto principios y políticas de carácter estratégico para alcanzar los objetivos de esos planes. Los resultados de los planes ilustran el grado de interés en el elemento humano y sus posibilidades de alcanzar prosperidad y progreso.

II.Estructura general

1.Marco legislativo

Todas las leyes y reglamentos vigentes en el Reino de Arabia Saudita, entre los que destaca la Ley Fundamental de Gobierno, que es el conjunto general de normas políticas y jurídicas del Estado, se derivan del Sagrado Corán y la Zuna del Profeta Mahoma. El Sagrado Corán y la Inmaculada Zuna contienen numerosas disposiciones que prohíben la discriminación por motivos de raza, color o sexo, y otras formas de discriminación. Contienen normas inequívocas a favor de la no discriminación entre hombres y mujeres, de modo que la mujer pueda disfrutar de los mismos derechos y obligaciones que el hombre.

La Ley Fundamental de Gobierno aborda la cuestión de la protección de los derechos humanos de manera general. El artículo 26 dispone lo siguiente: “El Estado protegerá los derechos humanos de conformidad con la Sharia islámica”. Esto incluye la prohibición de la discriminación contra la mujer. La Ley Fundamental de Gobierno consagra el principio de la igualdad ante la ley. El artículo 47 dispone como sigue: “Se garantizará el derecho de presentación de demandas a todos los ciudadanos y residente del Reino por igual. La ley establecerá los procedimientos requeridos para ello”. La Ley Fundamental de Gobierno garantiza también que la presentación de demandas ante los tribunales y órganos judiciales no conllevará costo alguno.

La Ley Fundamental de Gobierno incluye un conjunto de derechos que son los elementos fundamentales en que se basa la sociedad saudita. Sus disposiciones se refieren a conceptos básicos como el bienestar de la familia y todos sus integrantes, y la educación. Se ocupa de la libertad y la santidad de la propiedad privada y prohíbe la confiscación pública de dinero y la imposición de impuestos y gravámenes, a menos que sea necesario y se haga de manera equitativa y justa. Ofrece seguridad a todos los ciudadanos y residentes, libertad para la elección de domicilio y libertad en las comunicaciones telegráficas, postales, telefónicas y de otro tipo. Ofrece a los ciudadanos y sus familiares plenos derechos en casos de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez. Aporta la base para el sistema de seguridad social y promueve la participación de las instituciones y particulares en obras de beneficencia.

2.Marco socioeconómico

Desde su fundación, el Reino de Arabia Saudita ha prestado atención a los aspectos sociales y económicos de la familia en general y de la mujer en particular, por creer que la mujer tiene una función especial que desempeñar en el destino de los pueblos y que ninguna nación puede contar con un futuro radiante sin la participación consciente de las madres. En el ámbito social, se han creado organizaciones públicas y se promueve y apoya la labor de las organizaciones civiles y de beneficencia comprometidas con el desarrollo social y la aplicación de la política estatal en la esfera de la solidaridad social. Esa atención ha dado como resultado la realización de importantes esfuerzos encaminados a promover el bienestar de la mujer.

En el ámbito económico, el Estado ha desempeñado un eficaz papel en la protección de la mujer contra la pobreza, afirmando su función fundamental en el bienestar de la familia, particularmente en casos de muerte, incapacidad o ingreso en prisión del esposo, o en situación de divorcio. Para ello se han promulgado leyes que abordan todos esos aspectos.

En lo que respecta a la familia y las actividades para impedir su disolución, el Estado ha creado mecanismos para propiciar la reconciliación en los tribunales del país, lo que corresponde al deseo de promover el apoyo mutuo, la tolerancia y la cooperación entre las personas, por el bien de todos.

3.Medidas jurídicas adoptadas para dar efecto a la Convención

El Reino de Arabia Saudita ratificó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sobre la base del Real Decreto No. 25 (28 de agosto de 2000), con el siguiente texto:

“1.La adhesión del Reino a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 1979, que consta en el texto adjunto, se aprueba con la reserva de que, en caso de contradicción entre cualesquiera disposiciones de la Convención y los preceptos de la ley islámica, el Reino de Arabia Saudita no está en la obligación de cumplir las disposiciones contradictorias de la Convención.

2.El Reino no se considera obligado por lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 y en el párrafo 1del artículo 29 de la Convención”.

En términos generales, no existe discriminación contra la mujer en las leyes del Reino. Sin embargo, se ha tenido en cuenta la Convención en la promulgación de leyes y reglamentos tras la adhesión del Reino a la Convención, y en la enmienda de las leyes y reglamentos vigentes, incluidas la Ley del Trabajo y de los Trabajadores, la Ley de la Seguridad Social y el reglamento sobre las licencias laborales.

Las disposiciones de la Convención, ratificadas por real decreto, se consideran parte de la legislación nacional. En consecuencia, las disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales u otras autoridades judiciales o administrativas del Reino.

4.Medidas de reparación a disposición de la mujer

Las leyes del Reino, derivadas del Corán y la Zuna, exigen la aplicación de medidas de reparación para la mujer en los casos en que haya sido víctima de discriminación o injusticia. Las entidades gubernamentales competentes están obligadas a aplicar el principio de la igualdad en el ejercicio de su competencia autorizada sin discriminación con respecto a los derechos estipulados en los artículos 26, 27, 28, 30, 31, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Fundamental de Gobierno. En caso de violación de los principios contenidos en esos artículos, la mujer tendrá el derecho a pedir compensación a través de diversos medios, entre los cuales los más importantes son:

1. La Corte del Rey y el Príncipe Heredero

El artículo 43 de la Ley Fundamental de Gobierno estipula lo siguiente: “Todo ciudadano o persona que desee presentar una queja o reclamación tendrá acceso a la corte del Rey y el Príncipe Heredero. Todas las personas tienen derecho a dirigirse a las autoridades públicas en relación con cuestiones de interés personal”.

2. Gobernadores regionales

El párrafo c) del artículo 7 de la ley de la administración regional se refiere a la obligación de los gobernadores regionales de asegurar los derechos y las libertades de las personas y de abstenerse de adoptar medidas que violen esos derechos y libertades, salvo dentro de los límites estipulados por ley.

3. Junta de Reclamaciones

Habida cuenta de las raíces islámicas del Reino de Arabia Saudita, el país se ha esforzado por consolidar el principio de la justicia para todos los ciudadanos y residentes, y teniendo en cuenta el hecho de que el Corán no reglamenta de manera precisa la autoridad judicial sino que deja a criterio de la nación islámica la decisión sobre lo que es apropiado para las circunstancias y condiciones de cada época, en 1373 AH el Reino elaboró el Reglamento de la Junta de Reclamaciones, que está en vigor desde la época del Rey Abdulaziz, de cuya aplicación se ocupa un departamento general denominado “Junta de Reclamaciones”, bajo la supervisión de la Oficina del Gabinete. La Junta pasó a ser una entidad autónoma en virtud del Decreto No. 2/13/8759 (17 Ramadán 1374 AH).

La Junta de Reclamaciones es un órgano administrativo y judicial independiente, que rinde cuentas directamente al Rey. En virtud del Real Decreto No. 95 (26 Jumada II 1402 AH), la Junta tiene competencia en materia de litigios derivados de la práctica de la autoridad ejecutiva, incluidos los referidos a los principios de igualdad y no discriminación. Es uno de los principales organismos a los que tiene acceso la mujer para obtener compensación en casos de injusticia comprobados.

4. Tribunales de la Sharia islámica

De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Poder Judicial, los tribunales de la Sharia islámica están integrados por:

a)El Consejo Supremo del Poder Judicial;

b)El Tribunal de Casación;

c)Los tribunales generales;

d)Los tribunales de jurisdicción sumaria.

La jurisdicción concreta de cada uno de esos tribunales se define en los Estatutos del Poder Judicial.

Por Real Orden No. A/14 (2 de abril de 2005) se aprobaron las nuevas disposiciones reglamentarias del sistema judicial y de solución de diferencias, y las medidas legislativas para la enmienda de las leyes afectadas.

En consecuencia, se modificó el nombre de la Junta Suprema del Poder Judicial que pasó a ser Consejo Supremo del Poder Judicial, encargado de examinar las cuestiones del ámbito del Poder Judicial relacionadas con el trabajo y las relacionadas con la determinación de la jurisdicción local y específica de los tribunales. Quedaron comprendidas también las medidas para la creación de un tribunal supremo.

Las nuevas disposiciones estipulan, asimismo, la abolición de los tribunales de casación y la creación de tribunales de apelación en todas las regiones del Reino, así como la creación de tribunales especializados (tribunales laborales, a los que se transferirá la jurisdicción de trabajo) y tribunales comerciales, a los que competen los litigios comerciales. Las nuevas disposiciones también confirman el cambio de designación de los tribunales de garantía y matrimonio a “tribunales del estatuto personal”, encargados de todas las cuestiones relacionadas con el estatuto personal.

Aunque no se ha modificado la designación de los tribunales generales, su jurisdicción abarca ahora todos los litigios, a excepción de los que son competencia de otros tribunales, como los tribunales comerciales, los de trabajo y los del estatuto personal.

Las nuevas disposiciones también comprenden la conversión de los tribunales de justicia sumaria en tribunales penales, con jurisdicción limitada a casos delictivos.

5. Tribunales del trabajo y solución de litigios laborales

Los tribunales de trabajo, que se dividen en tribunales de primera instancia y tribunales superiores, son competentes para resolver los conflictos relacionados con los contratos de empleo que se planteen entre trabajadores y empleadores. Como se ha indicado anteriormente, las nuevas disposiciones reglamentarias para el sistema judicial también disponen la creación de tribunales superiores, especializados, en sustitución de esos otros tribunales.

6. Departamento de Investigación y Fiscalía

La Fiscalía Pública se ocupa de la investigación de delitos, la supervisión de la aplicación de las sentencias penales y la inspección de las cárceles y centros de detención.

Segunda parteInformación relativa a los artículos de la Convención (1 a 16)

La ratificación de la Convención por el Reino se basa en el hecho de que su contenido general es compatible con el enfoque del país con respecto a la protección de los derechos de la mujer. La ratificación subraya el deseo del Reino de estar obligado por las disposiciones de la Convención e indica su firme intención de asumir sus responsabilidades de protección de los derechos humanos de la mujer en el país, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, las reservas expresadas al ratificar dicho instrumento. Esas reservas son compatibles con los artículos 19 a 23 de las Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativos a las reservas, especialmente por estar de conformidad con el tema de la Convención y no entrar en conflicto con su finalidad. Esos conceptos se explicarán más adelante en el presente informe.

Resulta inconcebible hablar de la filosofía del derecho nacional o internacional y su aplicación en el Reino de Arabia Saudita fuera del contexto de la Sharia islámica. La elaboración de legislación en un Estado Islámico se basa en la Sharia islámica y es ése el caso del Reino, estipulando el artículo 1 de la Ley Fundamental Gobierno que “El Reino de Arabia Saudita es un Estado árabe islámico plenamente soberano cuya religión es el Islam y cuya Constitución es el Libro del Todopoderoso y la Zuna de su Enviado ...”. Así pues, las leyes del país no pueden quedar fuera del marco de la Sharia islámica y, en consecuencia, no pueden ser modificadas o elaboradas por la autoridad legislativa del Reino de manera que conduzca a la creación de nuevos principios, incompatibles en letra y en espíritu con los fundamentos de la Sharia islámica. Lo que cabe destacar aquí es que la distinción que se hace en muchos países entre Iglesia y Estado no existe en la teoría de la Sharia islámica, ya que no hay separación entre la Sharia islámica y el Estado. Por lo tanto, la autoridad legislativa del Reino está obligada a adherirse a la totalidad de las fuentes de la Sharia islámica: “La autoridad legislativa tendrá competencia para formular leyes y reglamentos que fomenten el bienestar, o protejan los asuntos de Estado de conformidad con los principios de la Sharia islámica …” (artículo 67 de la Ley Fundamental de Gobierno). Eso es lo que se expone claramente, si bien de manera condensada, en la reserva explicativa respecto de las disposiciones de la Convención, reserva relacionada con la aplicación de la Convención en un marco que no esté en contradicción con los principios de la Sharia islámica.

Artículo 1

“A los efectos de la presente Convención, la expresión ‘ discriminación contra la mujer ’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y ci vil o en cualquier otra esfera”

La percepción de la mujer desde el punto de vista islámico se basa en la condición humana de la mujer, que comparte con el hombre: ambos son iguales en lo que respecta a una humanidad básica que no es afectada por la diferencia de sexo. El hombre y la mujer se perciben en un marco social regido por relaciones de derechos recíprocos, que en la práctica se ponen de manifiesto a través del sistema de valores humanos, la comprensión mutua y el amor, no a través del enfrentamiento y el caos. Sin embargo, partiendo de una base realista, el Islam sostiene que la completa igualdad entre el hombre y la mujer es contraria a la realidad de su ser, como lo demuestran los hechos (es la mujer la que concibe, da a luz y amamanta, no el hombre). Estudios científicos confirman la diferencia fisiológica entre hombre y mujer, y la Convención lo reconoce en su artículo 4, considerando que la protección de la maternidad es un derecho de la mujer sin carácter discriminatorio. La Sharia islámica respeta esas diferencias naturales y otorga a la mujer un lugar privilegiado que le permite alcanzar justicia. Por ejemplo, corresponde al hombre la responsabilidad de ganar el sustento diario y mantener a la esposa a modo de compensación por el papel de la mujer en la reproducción, la crianza de los hijos y la maternidad. Hay otras diferencias derivadas de todo esto, como las relacionadas con la herencia, y en algunos casos (como el del hijo con respecto a la hija y el hermano con respecto a la hermana) el hombre recibe el doble de lo que corresponde a la mujer. Ello obedece a que el hombre tiene a su cargo el mantenimiento de la esposa y los hijos, mientras que la hermana, por el hecho de no estar obligada a hacer gastos puesto que sus necesidades estarán cubiertas, invertirá su parte de la herencia de modo que en breve tiempo su capital será igual o inclusive mayor que el del hombre. El Islam considera que la relación entre el hombre y la mujer es mutuamente complementaria. En palabras de nuestro Profeta Mahoma: “La mujer es la hermana del hombre”. En virtud de esa complementariedad, la estructura de la sociedad adquiere un rostro humano que proviene de la intimidad, la amistad y el respeto mutuo, con cada una de las partes desempeñando su papel en un entorno libre de discordia y represión, que contradicen la naturaleza del hombre. La relación complementaria del hombre y la mujer es la base de la familia, piedra angular de la sociedad musulmana y de toda la civilización. En consecuencia, el Islam afirma numerosos valores que promueven la institución de la familia, que no se limita al marido y la mujer sino que abarca a los hijos, hermanos, padres y otros familiares. Esos valores incluyen el amor fraterno, el vínculo de parentesco y la crianza de los hijos. La mujer disfruta de esos valores en mayor proporción que el hombre: la Sharia islámica se ocupa más de la virtud del cuidado de las hijas que de los hijos, el derecho de la madre sobre sus hijos es tres veces superior al del padre y, en principio, el derecho de la mujer a la custodia de los hijos de corta edad tiene precedente sobre el derecho del hombre.

Hay una antigua corriente filosófica, que data de la época Helénica, que establece una distinción entre los ámbitos público y privado en la sociedad. El ámbito privado es el de la familia, y el ámbito público es el de la sociedad en cuanto a su estructura pública —básicamente, la esfera política. Con Locke, el liberalismo moderno adoptó esta división, haciendo una distinción en la que el ámbito público (político) tiene un carácter contractual basado en la práctica de la libertad individual, mientras que el ámbito privado (la familia) se basa en relaciones naturales en las que el más fuerte (en este caso, el hombre) domina y subyuga al más débil (la mujer), que permanece confinada a la esfera privada. Esto ha tenido repercusiones a manera de las actitudes antitéticas de los movimientos de mujeres que abogan por la disolución de la familia, la protección de la mujer contra el sometimiento y el ingreso de la mujer en la esfera pública para ocupar cargos anteriormente monopolizados por el hombre.

De conformidad con el Islam, la mujer no está, en principio, confinada al ámbito privado. Al igual que el hombre, se mueve en ambas esferas en función de sus propias necesidades, las de su familia o el interés de la sociedad. Además, los valores que prevalecen en el ámbito público son los que rigen en el ámbito privado. Así pues, la justicia, el asesoramiento y el disfrute recíproco de los derechos están prescritos en esos ámbitos, y el hombre y la mujer tienen una responsabilidad conjunta con respecto a ambas esferas.

La Ley Fundamental de Gobierno del Reino, derivada del Sagrado Corán y la Zuna del Enviado, consagra los principios de igualdad y no discriminación entre los mandamientos fundamentales de la sociedad saudita. Esos principios están estipulados en todos los artículos pertinentes de la Ley Fundamental de Gobierno, en razón de que en la religión islámica no tiene cabida ningún propósito de discriminación. Como ejemplos cabe citar:

En el ámbito político:

•De conformidad con el artículo 6 de la Ley Fundamental de Gobierno, la mujer se une al hombre al prometer lealtad a la persona que se elija como rey;

En el ámbito económico:

•El artículo 28 estipula que el Estado proporcionará oportunidades de empleo a todas las personas que puedan trabajar y promulgará leyes que protejan a los trabajadores y a los empleadores;

•El artículo 59 estipula que la legislación incluirá las disposiciones relativas a la administración pública, incluidos “sueldos y salarios, estipendios, indemnizaciones, prestaciones sociales y jubilación”, aspectos en los que la Ley de la Administración Pública no hace discriminación entre hombres y mujeres.

En el ámbito social:

•El artículo 10 estipula que el Estado se esforzará por fortalecer los vínculos familiares, proteger a todos sus miembros y ofrecer condiciones favorables al desarrollo de sus talentos y aptitudes;

•El artículo 27 estipula que el Estado garantizará los derechos del ciudadano y su familia en situaciones de emergencia, enfermedad, discapacidad y vejez, prestará apoyo al sistema de seguridad social y alentará a las instituciones y personas a participar en obras de beneficencia;

•El artículo 30 estipula que el Estado proporcionará educación pública y se empeñará en eliminar el analfabetismo;

•El artículo 31 estipula que el Estado se ocupará de la salud pública y prestará servicios de atención de la salud a todos los ciudadanos.

Estos artículos de la Ley Fundamental de Gobierno, así como las leyes recientemente promulgadas que se mencionan más adelante, demuestran el grado de compromiso del Estado con el logro de la igualdad entre los géneros con respecto a los derechos y obligaciones públicos, de manera compatible con la Sharia islámica, que otorga plenos derechos a la mujer desde hace más de 1.400 años.

Artículo 2

“Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer”

Este artículo afirma la necesidad de que los Estados adopten medidas legislativas y no legislativas para prohibir la discriminación contra la mujer y para establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer en pie de igualdad con el hombre.

En respuesta al artículo 1 de la Convención, se hace referencia a las disposiciones de la Ley Fundamental de Gobierno y a las leyes que garantizan la no discriminación entre el hombre y la mujer en el Reino de Arabia Saudita.

Cabe mencionar que los derechos de los ciudadanos que figuran en la Ley Fundamental de Gobierno son de aplicación para todos, sin discriminación entre el hombre y la mujer. En consecuencia, las autoridades del Estado tienen un firme compromiso, en el contexto de sus actividades y del ejercicio de sus competencias, con el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer afirmado por los artículos pertinentes de la Ley Fundamental de Gobierno y otras leyes, como la Ley de la Administración Pública y la Ley del Trabajo y de los Trabajadores. El principio se aplica a ambos sexos sin discriminación. Con el fin de asegurar que la mujer disfrute de esos derechos en la práctica, la legislación garantiza a la mujer el derecho a presentar demandas en caso de cualquier violación de los derechos en virtud de la Ley Fundamental de Gobierno u otras leyes. Por conducto de sus diversos organismos, las autoridades judiciales ofrecen todos los medios para conceder reparación a la mujer.

El Poder Judicial es un sistema justo y equilibrado y, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Fundamental de Gobierno, la única autoridad por la que se rigen los jueces en su función judicial es la Sharia islámica. El artículo 46 también establece con claridad la independencia del Poder Judicial, habiéndose reafirmado posteriormente ese principio en virtud de sus Estatutos.

Por otro lado, además de los tribunales a los que puede recurrir la mujer en caso de discriminación, hay otras medidas que tienen por objeto ofrecer protección jurídica a la mujer y asegurar su participación activa. Esas medidas adoptan la forma de creación de departamentos de derechos humanos incluidos, naturalmente, los derechos de la mujer y la no discriminación contra la mujer, en distintos órganos gubernamentales como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Asuntos Islámicos.

Con respecto a la función de las organizaciones en la protección de los derechos y las libertades garantizados por el artículo 26 de la Ley Fundamental de Gobierno, por Real Decreto No. 24/2 (9 de marzo de 2004), se creó en el Reino la Organización Nacional de Derechos Humanos. Se trata de una organización independiente que se ocupa de los derechos humanos y está integrada por 41 miembros. Su principal tarea es asegurar el cumplimiento de los compromisos del Reino en el ámbito de los derechos humanos. Recibe las denuncias y quejas y las tramita ante los órganos competentes, investigando los casos de supuestas violaciones de los derechos humanos.

Comisión Gubernamental de Derechos Humanos

Sobre la base de su acuerdo de cumplir las disposiciones de la Convención, el Reino evitará toda acción de carácter discriminatorio contra la mujer, sea de parte de una persona o de una organización. Las medidas que está adoptando para consagrar el principio de la no discriminación contra la mujer no se circunscriben a las medidas legislativas del Poder Judicial. Se han adoptado otra clase de medidas, incluidas las medidas judiciales que comprenden la posibilidad de anular dictámenes que representen discriminación contra la mujer, en función del artículo 173 de la Ley de procedimiento islámico, que concede el derecho de apelación.

Artículo 3

“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”

Dios creó al hombre a imagen y semejanza de Adán y Eva, y entre Adán y Eva, su esposa, había igualdad con respecto a derechos y deberes, humanidad y obligaciones, pero no con respecto a las características y funciones, donde la igualdad no redundaría en beneficio de los intereses de la mujer.

En consecuencia, desde su creación el Reino ha adoptado todas las medidas necesarias para asegurar la igualdad entre el hombre y la mujer con respecto a los derechos, incluidos los relativos a la educación, el trabajo y la formación para adquirir los conocimientos necesarios que permitan a la mujer tener acceso al mercado laboral y ocuparse eficazmente del cuidado y la salud de sus hijos.

Las disposiciones reglamentarias han incorporado la igualdad de trato sin ningún tipo de discriminación por motivo de sexo. En función del artículo 28 de la Ley Fundamental de Gobierno, el Estado proporciona oportunidades de empleo a todas las personas que puedan trabajar y asegura la protección de los trabajadores y los empleadores. La Ley de la Administración Pública, promulgada por Resolución No. 4949 (26 de junio de 1977), establece la igualdad entre el hombre y la mujer con respecto a los derechos y obligaciones. El efecto de esas medidas se refleja en los considerables progresos alcanzados por la mujer en diversos ámbitos, como se señala más adelante.

La mujer casada trabajadora se beneficia del acceso a las prestaciones de la seguridad social en función de su contribución al sistema. Además, su derecho de acceso a la seguridad social no es afectado de manera alguna por su nivel social. No existe ninguna ley en el Reino que impida el trabajo de la mujer casada. De hecho, tiene otras posibilidades, como la de la jubilación temprana para dedicarse a la crianza de sus hijos o al cuidado de un hijo minusválido.

Con respecto al empleo, las estadísticas publicadas por el Ministerio de la Administración Pública señalan que el número de mujeres contratadas en el período 2003/2004 representó el 22% de la contratación total. Si estas cifras se comparan con las del año anterior, u otros años, los indicadores exhiben una tendencia ascendente.

De lo anteriormente expuesto se desprende que las leyes afirman que la mujer tiene la posibilidad de:

•Ocupar cargos públicos de conformidad con las normas, reglamentos y directivas de la administración pública del Reino de Arabia Saudita;

•Expresar sus opiniones libremente;

•Interponer acciones judiciales ante los tribunales y órganos judiciales;

•Residir y circular libremente dentro y fuera del país de conformidad con las leyes;

•Obtener todos los servicios sociales estipulados en la Ley Fundamental de Gobierno y las demás leyes vigentes;

•Recibir educación en todos los niveles: jardín de infantes, primaria, intermedia, secundaria y superior, y obtener becas para cursar estudios en el extranjero;

•Matricularse en cursos de formación profesional antes y después de empezar a trabajar;

•Acceder a los servicios de atención de salud preventivos y terapéuticos;

•Suscribir contratos de toda índole y disfrutar de todos los aspectos de los derechos de propiedad;

•Obtener préstamos de conformidad con las leyes vigentes, sin discriminación alguna en relación con el hombre con respecto a la concesión de dichos préstamos;

•Trabajar y percibir los beneficios del adelanto profesional y el ascenso;

•Recibir un salario por su trabajo semejante al del hombre, y recibir una jubilación en igualdad de condiciones con el hombre.

Medidas adoptadas recientemente, a partir de la entrada en vigor de la Convención y en el marco de una política amplia para la mujer

Las leyes y reglamentos promulgados por el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, tanto antes como después de la firma de la Convención incluyen disposiciones que garantizan la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, la no discriminación por motivo de sexo, la protección de la maternidad, las responsabilidades familiares, los servicios de salud ocupacional, la licencia remunerada por motivos de estudio, el desarrollo de los recursos humanos, etc. A continuación se pasa revista a los aspectos más importantes en este ámbito:

1.Se ha registrado un cambio en la percepción tradicional de la mujer en la sociedad, y se han eliminado los obstáculos que impedían la participación de la mujer en la actividad social y económica, para lo cual se ha recurrido a los medios de comunicación, conferencias, libros y exposiciones con el fin de mejorar el grado de concienciación respecto del papel que desempeña la mujer en la productividad y el desarrollo;

2.Aprobación del Real Decreto No. 22646/R (22 de junio de 2004), que da carácter obligatorio a la educación primaria de hombres y mujeres de edades comprendidas entre los 6 y los 15 años, por igual;

3.De conformidad con la Real Resolución No. 63 (11 Rajab 1424 AH):

a)Se ha producido un aumento de las oportunidades de trabajo para la mujer y de los sectores de servicios de especial interés para la mujer, como las cuestiones relativas al estado civil, los servicios notariales, etc.;

b)Se ha creado un comité nacional superior permanente, especializado en cuestiones de la mujer, en los que mujeres con distintas calificaciones participan en la presentación de propuestas y la elaboración de reglamentos relativos al trabajo de la mujer;

4.De conformidad con la Real Resolución No. 120 (12 Rabi II 1425 AH):

a)Las entidades del Gobierno que emiten licencias para el ejercicio de actividades económicas reciben las solicitudes presentadas por mujeres para la obtención de esas licencias, que se conceden y emiten como corresponde;

b)Todas las entidades que prestan servicios relacionados con la mujer han empezado a establecer secciones y dependencias para la mujer;

c)Las entidades encargadas de la asignación de tierras o zonas dentro de los límites urbanos han establecido proyectos industriales en los que trabajan mujeres;

d)El Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Arabia Saudita ha creado un comité de mujeres con excelente formación y experiencia para llevar a cabo una labor de coordinación con los órganos pertinentes a fin de alentar a las empresas del sector privado a crear puestos de trabajo para la mujer saudita, ofrecer oportunidades de formación, calificación y experiencia que le permitan desempeñar esos trabajos y proporcionar el material y el apoyo moral necesarios; las entidades del Gobierno contribuirán dentro de sus esferas de competencia para que estos objetivos se hagan realidad;

e)El Ministerio de Trabajo, en coordinación con el Ministerio de la Administración Pública y el Ministerio de Asuntos Sociales, ha recibido instrucciones para adoptar las medidas necesarias para dar efecto al teletrabajo como nueva esfera de actividad para la mujer, y proporcionar el apoyo necesario para la creación de programas para la familia productiva;

5.El Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos, establecido de conformidad con el Decreto Ministerial No. 107 (29 Rabi II 1421 AH) y el Real Decreto No. M/18 (5 Jumada I 1421 AH), ha recibido instrucciones para asignar particular importancia a la formación de mujeres y su contratación para trabajar en sus proyectos y programas;

6.Promulgación de la Real Orden No. 651/M (8 Jumada II 1422 AH), que exige la ampliación del ámbito de la concesión de becas para estudios en el extranjero de modo que incluya las especializaciones en medicina y servicios conexos de atención de la salud y otras esferas en las que trabajan mujeres y en las que las condiciones de trabajo requieren aptitudes especiales que sólo pueden adquirirse mediante el estudio en el exterior, en respuesta a una urgente necesidad no cubierta en función de los programas de estudio de las universidades del país;

7.Promulgación de la Real Orden No. 9/B/36132 (11 Jumada I 1423 AH) sobre la participación de la mujer saudita en las delegaciones del Reino que asisten a conferencias internacionales;

8.La Presidencia General para el Bienestar de la Juventud llevó a cabo un estudio sobre el grado de la participación de la mujer en los deportes de conformidad con las directrices de la Sharia islámica (Real Orden No. 7/B/36132 (25 Rajab 1424 AH);

9.Las empresas que emplean un determinado número de mujeres están obligadas a establecer instalaciones de guardería infantil para niños de edades comprendidas entre un mes y 6 años, equipadas con servicios médicos, técnicos y educativos completos, que funcionen durante el horario de trabajo de las madres;

10.Las madres trabajadoras disfrutan de un período de tiempo libre para la lactancia durante el horario de trabajo;

11.Promulgación del Real Decreto No. M/54 (29 Shawwal 1425 AH), que modifica varios artículos de la Ley sobre la nacionalidad saudita para afirmar el principio de la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las cuestiones relacionadas con la nacionalidad saudita (que se examinará con la participación del representante del Ministerio del Interior);

12.Con fecha 20 de abril de 2004 se crearon 13 comités de protección social, en el marco del Ministerio de Asuntos Sociales;

13.Promulgación de la Real Orden No. A/14 (2 de abril de 2005), por la que se aprueban las medidas reglamentarias del sistema judicial y de solución de diferencias;

14.Promulgación del Decreto Ministerial No. 187 (17 Rajab 1426 AH), que permite a las empresas del sector privado abrir secciones para el trabajo de la mujer sin exigencia de licencia;

15.Promulgación de la Orden del Primer Ministro No. 27344 (s.d.), sobre la importancia de que la mujer saudita participe en las conferencias y reuniones internacionales relacionadas con la mujer, y establecimiento de un centro de información y una base de datos sobre mujeres sauditas calificadas para participar en esos eventos;

16.Publicación de la Orden del Vice Ministro No. 8110 (11 Safar 1425 AH), sobre la creación de centros deportivos y culturales y clubes para el fomento de la actividad deportiva y cultural de la mujer saudita;

17.Promulgación del Decreto Ministerial No. 63 (11 Rabi I 1424 AH), por el que se aprueba la creación de un comité nacional superior permanente, especializado en cuestiones de la mujer, con amplios poderes en esferas como el trabajo de la mujer, los medios de calificación y formación de que dispone la mujer y la formulación de soluciones para los obstáculos que se oponen al trabajo de la mujer;

18.Promulgación de la Orden del Primer Ministro No. 58383 (3 Dhu’l Hijjah 1424 AH), por la que se aprueba la creación de comités de mujeres, de carácter voluntario, para efectuar visitas sobre el terreno a las secciones de mujeres en hospitales y establecimientos educacionales y a las secciones de bienestar social en las cárceles de mujeres e instituciones de protección de las jóvenes, con el fin de determinar su idoneidad, identificar cualquier deficiencia, determinar la ayuda que podría proporcionarse y presentar un informe a los gobernadores regionales.

Beneficios otorgados a la mujer estipulados en las leyes laborales vigentes en el Reino

Las leyes y reglamentos laborales vigentes en el Reino otorgan numerosos beneficios a la mujer, además de la igualdad con el hombre con respecto a todos los derechos. Se examinan a continuación algunos de esos beneficios para la mujer en el contexto de las leyes y reglamentos pertinentes.

1.Reglamento de la Administración Pública promulgado por Decreto No. 1/1037 del Consejo de la Administración Pública (16 Safar 1426 AH)

Los 29 artículos del reglamento estipulan la concesión de licencias para empleados de ambos sexos, entre las que cabe mencionar una licencia ordinaria de 35 días por año de servicio con remuneración completa para hombres y mujeres, licencia para peregrinación durante 11 días por año con remuneración completa, licencia durante 11 días al año con remuneración completa para la Fiesta del Fin del Ayuno de Ramadán, y licencia para la celebración del Día Nacional con pago de remuneración, además de los fines de semana de dos días con remuneración completa. El artículo 11 establece un período de licencia de seis meses con pago de remuneración completa para empleados de ambos sexos. El artículo 9 estipula que los trabajadores de ambos sexos tendrán derecho a ausentarse del trabajo con remuneración completa durante el tiempo que sea necesario para realizar exámenes médicos. El artículo 11 otorga una licencia de 18 meses, prorrogable, a hombres y mujeres que sufran lesiones en el trabajo y, en caso de ser necesario que el trabajador o trabajadora viaje al extranjero con un acompañante, se cubrirán los gastos de viaje y alojamiento del acompañante. El trabajador, o trabajadora, podrá obtener licencia especial sin remuneración durante un período no mayor de cinco años, que podrá ser prorrogado por el Ministro de la Administración Pública por un año más (artículo 20).

Otros beneficios que se conceden específicamente a la mujer en virtud de estas leyes son:

•Licencia por parto con sueldo completo durante un mínimo de 40 días y un máximo de 90 días, no deducibles de otras licencias (artículo 22); si la trabajadora desea dedicarse a tiempo completo al cuidado del niño, podrá disfrutar de una o más licencias de maternidad, al final de su licencia por parto, hasta un máximo de tres años durante su período de servicio en el país, con pago de una cuarta parte del sueldo;

•Licencia sin remuneración para acompañar al esposo al extranjero, o a la persona oficialmente encargada de su sustento, durante la duración del período de acompañamiento, que no será mayor de 10 años consecutivos o no consecutivos, durante la vida laboral de la trabajadora (artículo 20);

•Licencia de viudedad con sueldo completo para la mujer asalariada, durante un período de cuatro meses tras el fallecimiento del marido (artículo 21).

2.Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social fue promulgada por Real Decreto No. M/22 (6 Ramadan 1389 AH) y enmendada por Real Decreto No. M/33 (3 Ramadán 1421 AH). Esta Ley se aplica a todos los hombres y mujeres afiliados al sistema de seguridad social. El artículo 4 prevé la aplicación de las disposiciones en materia de riesgos laborales y de renta vitalicia, como sigue:

1.Las disposiciones en materia de riesgos laborales son de aplicación obligatoria a todos los trabajadores sin discriminación por motivos de sexo, nacionalidad o edad;

2.Las disposiciones en materia de renta vitalicia son de aplicación obligatoria a todos los trabajadores sauditas sin discriminación por sexo, siempre que el trabajador sea menor de 60 años al inicio de la cobertura en función de la ley;

3.El artículo 28 de la ley aclara el tipo de compensación a que tiene derecho el afiliado que ha sufrido lesiones relacionadas con el trabajo, o que pueden reclamar sus familiares; los artículos 35 y 35 señalan los derechos de los miembros de la familia del afiliado que ha fallecido;

4.El artículo 38 señala que la afiliada que ya no está sujeta a las disposiciones de la ley tendrá derecho a recibir la jubilación que le corresponda si, en la fecha en que deja de trabajar tiene por lo menos 55 años de edad y ha efectuado aportaciones durante un período no menor de 120 meses; para percibir la jubilación el hombre debe haber cumplido 60 años de edad y aportado sus contribuciones durante un período no menor de 120 meses;

5.En virtud del artículo 39 de la ley, el trabajador víctima de una discapacidad que no es por trabajo tiene derecho a una pensión si ha completado un período de aportaciones correspondiente a 12 meses consecutivos o 18 meses no consecutivos; la ley otorga al afiliado un aumento de la pensión por discapacidad del 50% como subvención, si la mujer discapacitada precisa ayuda;

6.En virtud del artículo 41 de la ley la afiliada tiene derecho al pago, por una sola vez, de una suma de indemnización sin tener que esperar a cumplir los 60 años de edad o a estar en situación de discapacidad;

7.La viuda, hija, hermana o nieta que reúna los requisitos para recibir las prestaciones de conformidad con las disposiciones de la ley, recibirá el pago, por una sola vez, de una subvención por matrimonio, equivalente a 18 veces el monto de sus ingresos o pensión mensuales; el pago de la prestación o pensión terminará al final del mes en que contraiga matrimonio; en caso de divorcio o viudez, se recuperará el derecho a percibir la pensión;

8.Se pagará una subvención equivalente a tres meses de la pensión del afiliado fallecido, hasta un máximo de 10.000 SRl;

9.La Organización General del Seguro Social pagará a los miembros de la familia de un trabajador sentenciado a prisión, la pensión que le corresponda durante el tiempo que permanezca en prisión.

3.Ley de los oficiales del servicio militar

La Ley de los oficiales del servicio militar promulgada por Real Decreto No. M/43 (28 Shaaban 1393 AH), estipula, de conformidad con la Resolución Viceministerial No. 264 (24 Dhu’l Qaadah 1423 AH), que las trabajadoras que ostenten rango militar recibirán el mismo trato que las empleadas sujetas a las disposiciones civiles en cuestiones relativas a licencias de maternidad y el período posterior al fallecimiento del esposo (iddat).

4.Sector privado

De conformidad con la cláusula 9 de la Resolución Ministerial No.120 (12 Rabi II 1425 AH), se ha encargado al Ministerio de Trabajo, al Ministerio de Comercio e Industria y al Consejo de Cámaras de Comercio e Industria Sauditas realizar un estudio de la licencia de maternidad para las trabajadoras, de modo que se ofrezcan incentivos y nuevas prestaciones a la mujer sin perjudicar sus posibilidades de contratación.

Artículo 4

“1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad no se considerará discriminatoria”

El Reino de Arabia Saudita aplica las disposiciones de la Sharia islámica asegurando la justicia entre el hombre y la mujer en todas las circunstancias y situaciones. Dado el atributo de la maternidad concedido por Dios a la mujer, la discriminación en favor la mujer que se reafirma en este artículo es la indicación más firme de que la distinción entre el hombre y la mujer en ciertas disposiciones de las fuentes de la Sharia islámica no se basa en la discriminación contra uno u otra, sino que atiende a las características fisiológicas y biológicas de cada uno.

Asimismo, no se consideran discriminatorias las disposiciones contenidas en ciertas leyes pertinentes que otorgan a la mujer la licencia de maternidad.

Con respecto al párrafo 1 de este artículo, todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin discriminación, como se ha indicado anteriormente.

En relación con las medidas adoptadas por el Gobierno para la protección de la maternidad, las leyes del Reino incluyen numerosas medidas de protección de la mujer y la maternidad. Reviste fundamental importancia al respecto el artículo 9 de la Ley Fundamental de Gobierno, que considera la familia como el núcleo de la sociedad saudita, basada en el credo islámico y el amor a la patria. El artículo 10 reafirma la entidad de la familia, el bienestar de todos sus miembros y la creación de condiciones que promuevan el desarrollo de sus talentos y aptitudes. Asimismo, el artículo 28/23 de la Ley de la Administración Pública estipula que las trabajadoras tendrán derecho a 60 días de licencia con sueldo por parto, y el artículo 167 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores señala que la mujer trabajadora tendrá derecho a licencia por parto durante las cuatro semanas anteriores a la fecha prevista del parto y las seis semanas siguientes al nacimiento; el empleador no podrá obligar a la mujer a trabajar durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto. Además, recientemente se han emitido normas que regulan la protección de la maternidad y la niñez (varias de las cuales se examinan en el contexto de las observaciones relativas al artículo 3 en el presente informe).

Esas normas conceden especial atención a la mujer, y contienen disposiciones que ofrecen protección a la mujer y ayudan a establecer un equilibrio entre las obligaciones que impone la maternidad y las responsabilidades laborales (tema del que nos ocuparemos más adelante en el presente informe).

En el Reino de Arabia Saudita, el Estado proporciona atención de salud gratuita a la mujer a través de los hospitales y centros de atención primaria de la salud del Ministerio de Salud y los hospitales de otras entidades del Gobierno, en todas las regiones y provincias del país (este tema se tratará más a fondo en el contexto del examen del artículo 12 de la Convención).

Artículo 5

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos”

El Estado ha desplegado grandes esfuerzos, y lo sigue haciendo, para adoptar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de la discriminación y las prácticas basadas en la idea de superioridad de cualquiera de los sexos y asegurar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social a través de programas educacionales en los que la educación familiar se base en la comprensión de la función complementaria de hombres y mujeres con respecto a la familia, con una responsabilidad compartida en la crianza de los hijos. Por otro lado, los medios de comunicación desempeñan una función en la aplicación de programas de concienciación para la familia en general, destinados a reducir la influencia de las costumbres que tienen repercusiones en la manera en que se percibe a la mujer, y programas de sensibilización para hombres y mujeres respecto de sus responsabilidades conjuntas en la crianza de los hijos.

No cabe duda de que los considerables progresos alcanzados en el Reino con respecto a la educación de hombres y mujeres han dado como resultado un importante grado de mejora en el comportamiento social, lo que se traduce también en el adelanto de la mujer en todas las esferas.

La política del Estado para alcanzar un amplio consenso social con respecto a la protección y el adelanto de la familia se basa en los siguientes objetivos:

•Desarrollo y reforma de los vínculos entre las instituciones sociales, de las cuales las más importantes son la familia y la escuela;

•Afirmación de la función de la mujer en el proceso de desarrollo económico y social, centrando la atención en su función en la crianza de los hijos y el cuidado de la familia.

Además del rechazo y prohibición de la violencia contra la mujer en el seno de la familia que dispone la Sharia islámica, dado que la relación entre los miembros de la familia se basa en el afecto y compasión mutuos, las leyes del Reino prestan especial atención a la mujer al incluir una serie de disposiciones que prohíben el uso de la violencia y reafirman la dignidad de la mujer, tanto en el marco de la familia como del trabajo.

1.La violencia en el hogar

Las leyes del Reino sobre el estatuto personal se derivan del Santo Corán, que define la relación entre los cónyuges como una relación de amor y afecto; el 20 de abril de 2004 se crearon 13 comités de protección social adscritos al Ministerio de Asuntos Sociales, en 13 regiones del país. Esos comités disponen de grupos de trabajo ejecutivos, integrados por trabajadores sociales de ambos sexos, y dos psicólogos, un hombre y una mujer, que realizan investigaciones sobre el terreno, examinan las denuncias recibidas y presentan informes a los comités.

La tarea de los comités consiste en recibir las denuncias sobre abusos físicos o psicológicos de mujeres o niños, determinar su estado de salud y formular recomendaciones en materia de tratamiento adecuado. Los comités centran su atención en la solución de problemas de manera amistosa entre las dos partes. También realizan actividades de rehabilitación social a través de sesiones de terapia, asesoramiento y rehabilitación física.

El Ministerio de Asuntos Sociales está llevando a cabo actualmente una campaña de concienciación en la sociedad sobre los peligros de la violencia y los daños que ocasiona en la persona, la familia y la sociedad. Para ello cuenta con un grupo de trabajadores sociales de ambos sexos, asesores psicológicos, asesores de estudiantes, doctores, jueces y oficiales de la policía que reciben formación sobre la manera de detectar y atender casos de violencia en el hogar.

Cabe señalar aquí que la Real Orden No. A/14 (2 de abril de 2005) incluye la creación de secciones de asesoramiento, especializadas en servicios de asesoramiento para la familia, jurídico, psicológico y social para mejorar la vida en el hogar y mantener así la esencia y la estabilidad de la familia.

2.Cárceles de mujeres

Cuando una reclusa tiene la custodia de sus hijos o está embarazada, la Ley de prisiones prevé atención médica especial en términos de nutrición, descanso y traslado a un centro hospitalario al aproximarse la fecha del parto. El niño permanece con la madre hasta completar el período de lactancia. Si la mujer no desea que el niño quede a su cuidado, bien sea antes o después de finalizar el período de lactancia, el niño es entregado al padre o a su tutor. Si no se cuenta con el padre o algún otro familiar que pueda hacer las veces de tutor, el niño es trasladado a un hogar para niños, en el que la madre puede visitarlo de acuerdo con las normas aplicables.

Artículo 6

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”

Dado que en Arabia Saudita se aplica la Sharia islámica, que exhorta a la virtud y prohíbe el vicio, la fornicación y la inmoralidad, actos que contradicen la tradición y las costumbres del país, la trata de mujeres y la explotación de la prostitución de la mujer son prácticas inexistentes en la sociedad saudita. Quienes realizan ese tipo de actividades son sancionados de conformidad con la Sharia islámica, que intenta erradicar tales prácticas inhumanas.

El Reino ha aplicado medidas prácticas para cerrar los canales a través de los cuales podría introducirse la práctica de actos sexuales ilegales en el país, organizando para ello campañas que permiten capturar a quienes se dedican a esas prácticas inmorales y aplicarles las sanciones correspondientes. Las medidas tienen por objeto combatir esos males de la sociedad y resguardar la moral y los valores sociales. Se han alcanzado muy buenos resultados, que reflejan el sincero deseo del Estado de combatir tales prácticas ilegales.

Hay que señalar que esas prácticas son limitadas y están muy poco difundidas, y que las autoridades ejercen un eficaz control, como ya se ha explicado anteriormente, lo que puede apreciarse claramente en las estadísticas que publican las autoridades encargadas de la seguridad.

Artículo 7

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”

El Reino no ha presentado ninguna reserva con respecto a los párrafos del artículo 7 de la Convención, en demostración categórica de que la participación política de la mujer es inminente y una cuestión de organización simplemente, pues no existe discriminación en el Reino de Arabia Saudita con respecto a la participación en la vida política. El artículo 6 de la Ley Fundamental de Gobierno dice lo siguiente: “Los ciudadanos declararán su lealtad al Rey sobre la base del Libro del Todopoderoso y la Zuna de su Enviado, y sobre la base de la sumisión y la obediencia en tiempos de penuria y desahogo, buenaventura y adversidad”. Asimismo, la Ley de elecciones municipales contiene la palabra “ciudadanos”, que comprende a hombres y mujeres por igual (las mujeres no participaron en las primeras elecciones municipales, pero algunos funcionarios del Gobierno han formulado declaraciones sobre su participación en las próximas elecciones). La mujer tiene derecho a participar expresando sus opiniones. Por ejemplo, se solicita el asesoramiento de mujeres durante las actuaciones del Consejo Consultivo, así como la presencia de mujeres en las reuniones de los comités. Recientemente se ha contado con la participación de mujeres como miembros de las delegaciones del Consejo Consultivo en reuniones parlamentarias regionales e internacionales. Tampoco existe discriminación en las leyes del Reino en relación con el desempeño de cargos públicos. La Ley de la Administración Pública señala que la aptitud es la base para el desempeño de un cargo, a lo que se ha dado forma concreta con el nombramiento de mujeres para ocupar diversos cargos en varios Ministerios, como los de Salud, Educación y Educación Superior. La mujer tiene presencia en las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades relacionadas con la vida pública y política del país. Entre los miembros fundadores de la Organización Nacional de Derechos Humanos hay 10 mujeres que representan el 25% de sus integrantes, se ha elegido a una mujer como miembro del directorio de la Asociación de Periodistas de Arabia Saudita, y otra ha sido elegida como miembro de la junta directiva de un banco. Las mujeres tuvieron una participación activa en las elecciones del Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Arabia Saudita.

Por intermedio del Centro Nacional de Diálogo Rey Abdulaziz, establecido en 2002, el Estado procura ofrecer oportunidades al hombre y la mujer para debatir y examinar ciertas cuestiones importantes antes de que se remitan al Consejo Consultivo y al Consejo de Ministros. Una de las sesiones de diálogo nacional tuvo a la mujer como tema.

El Centro Nacional de Diálogo Rey Abdulaziz ha celebrado cuatro reuniones, en las que las mujeres representaron el 36,75% de los participantes. En el cuadro 1 se indica el porcentaje de mujeres y hombres que participaron en cada reunión, lo que indica claramente la intención del Reino de que a partir de 2004 no existiera diferencia en los porcentajes de participación de hombres y mujeres.

Cuadro 1Número de mujeres y hombres participantes en las reuniones nacionales del Centro Nacional de Diálogo Rey Abdulaziz entre 2002 y 2005 (obsérvese el aumento constante del nivel de participación de la mujer en esas reuniones)

Reunión

Fecha

Número de participantes

Porcentaje

Mujeres

Hombres

Total

Mujeres

Hombres

1 ª

2002

30

30

0 ,0

100 ,0

2 ª

2003

10

48

58

17,2

82,8

3 ª

2004

33

34

67

49,3

50,7

2005

51

50

101

50,5

49,5

Total

94

162

256

36,7

63,3

Con respecto a los derechos que se mencionan en el párrafo b), la mujer del Reino de Arabia Saudita disfruta de igualdad con el hombre con respecto a los derechos y obligaciones en materia de desempeño de cargos públicos, de conformidad con las disposiciones de la Ley Fundamental de Gobierno y las leyes laborales vigentes en el país. De hecho, esas leyes otorgan varios privilegios a la mujer, dada la creencia del Estado en la función de la mujer como madre, maestra y creadora de futuras generaciones, sin que ello afecte sus derechos al desempeño de cargos públicos.

Desde comienzos de 2000, el Reino se ha ocupado de crear oportunidades de trabajo en distintos sectores. El Decreto Ministerial No. 120 (12 Rabi II 1425 AH) se promulgó atendiendo a la convicción de que la mujer tiene un papel activo que desempeñar en la sociedad, pues constituye el 49,5% de la población del país. El Estado también ofrece oportunidades para que la mujer pueda ocupar cargos de liderazgo en sus instituciones, lo que redunda en el avance de la mujer en los ámbitos gubernamental y privado.

Sin embargo, a pesar de ello, hay varios factores que limitan el nivel de la participación femenina en el mercado laboral. Los más importantes son:

1. Nivel de instrucción

El nivel de instrucción de la mujer afecta su acceso al mercado laboral. En 2001, el 47,4% de las mujeres en la fuerza de trabajo tenían instrucción a nivel de bachillerato.

2. Matrimonio

Los resultados del censo demográfico general de 1992 demuestran que aproximadamente el 30% de las mujeres se dedican a tiempo completo a las tareas del hogar y el cuidado de la familia, es decir, el esposo y los hijos. No cabe duda de las repercusiones de esa situación en la participación de la mujer en la fuerza de trabajo fuera del hogar.

3. Costumbres y tradiciones

La mejora del nivel de instrucción de ambos sexos en general, y de la mujer en particular, el progreso económico y la revitalización cultural y de los medios de comunicación han permitido superar muchas costumbres y tradiciones sociales, que se venían practicando desde tiempos antiguos hasta mediados del siglo pasado, y que eran un obstáculo para la educación de la mujer y, en consecuencia, para su acceso al mercado laboral.

4. Jubilación anticipada

Los datos sobre las modalidades de la jubilación anticipada confirman que la mujer tiende a jubilarse antes que el hombre en el sector privado. El fenómeno está empezando a aumentar en el sector público, habiendo aumentado la jubilación anticipada de la mujer del 23,2% del total de personas que se acogieron a la jubilación anticipada en 1999/2000 al 42,5% en 2003/2004 (cuadro 2).

Con respecto a la participación de la mujer en cargos con funciones de autoridad y decisorias, la aplicación de los reglamentos y medidas adoptados recientemente, a que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, ha contribuido a la mayor participación de la mujer en los ámbitos del desarrollo y otros sectores de trabajo y al desempeño por la mujer de una serie de funciones que conllevan responsabilidad y adopción de decisiones. En relación con el nombramiento y la promoción para ocupar cargos de liderazgo, las mujeres reciben un trato que corresponde a las normas y reglamentos de las organizaciones y a fórmulas estipuladas en los reglamentos de trabajo que se aplican a hombres y mujeres sin discriminación.

Sobre esa base, la mujer de Arabia Saudita se ha ido incorporando gradualmente a cargos de liderazgo, compatibles con el carácter y el desarrollo de la sociedad saudita y el papel cada vez más importante de la mujer en el crecimiento económico y social. La mujer saudita ocupa ahora una variedad de cargos de nivel superior, incluido el de viceministra. El número de mujeres en cargos administrativos superiores en 2003/2004 era de 12.508.

En el sector petrolero, había un total de 831 mujeres empleadas en 2004, lo que representaba el 1,5% del total de empleados de ese sector.

Por otro lado, una mujer ha pasado a formar parte del directorio del Consejo de Cámaras de Comercio e Industria de Arabia Saudita, primera vez que una mujer del país ocupa esa posición. Otra mujer desempeña el cargo de editora-jefa adjunta de un diario y hay varias mujeres jefas de empresas privadas y empresas comerciales y profesionales.

Con respecto a la participación de la mujer saudita en organizaciones no gubernamentales que se ocupan de la vida pública, la realidad es que la función de la mujer del Reino no se limita a las esferas del trabajo remunerado sino que abarca la participación activa en centros de desarrollo y servicio social, que son instituciones sociales cuya administración es supervisada por el Ministerio de Asuntos Sociales y que se ocupan de desarrollar los aspectos sociales, sanitarios, profesionales y económicos de las sociedades locales, procuran dar lugar al cambio social y mejorar el nivel de los ingresos de la familia alentando a las personas a vivir de manera productiva y a proceder con cautela en relación con los gastos de la familia. Esos centros ofrecen a la mujer la oportunidad de tener una participación positiva, ayudan a erradicar el analfabetismo y llevan a cabo los estudios de investigación social que se precisan para las actividades que realizan y los servicios que prestan.

El primer centro de desarrollo y servicio social se estableció en 1380 AH en Riyadh, y cuenta con un club deportivo, una sociedad cooperativa, clases de alfabetización, una escuela primaria y una clínica de atención de la salud; también ofrece programas de sensibilización y orientación. Dado el éxito alcanzado, el experimento se amplió a todas las regiones del país, con lo cual existen ahora 24 centros de servicio y desarrollo social, 17 de los cuales son centros de desarrollo social, siendo los otros siete centros de servicio social que llevan a cabo programas de protección de la maternidad y la niñez, programas de atención de personas con discapacidad, programas de orientación y asesoramiento social y programas de bienestar de la juventud, además de programas de salud, culturales y sociales, y programas agrícolas en cooperación con el Ministerio de Agricultura.

Mujeres y hombres trabajan en pie de igualdad en la administración de esos centros y la aplicación de sus programas. Aproximadamente el 35% de quienes administran y aplican los programas de los centros son mujeres.

Además, hay 24 sociedades de beneficencia constituidas por mujeres, en las que trabajan 4.747 mujeres, además de otras 2.710 que lo hacen a título voluntario. Esas sociedades tienen el propósito de servir a la sociedad saudita desarrollando las capacidades de la mujer, ofreciendo orientación y organizando obras de beneficencia de carácter voluntario.

Artículo 8

“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacio nales ”

La participación de la mujer saudita no se limita a representar a su país en la labor de las organizaciones internacionales en una capacidad oficial u oficiosa. Por el contrario, el Estado alienta a la mujer, sin discriminación, a representar al Gobierno en las organizaciones internacionales. Podría decirse que el nombramiento, con el beneplácito del Estado, de la Dra. Thoraya Obaid para ocupar el cargo de Directora Ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas y Secretaria General Adjunta de las Naciones Unidas, es una confirmación de la tendencia en los círculos del Gobierno a asegurar que tanto la mujer, como el hombre, tengan la oportunidad de representar al país en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales. La Dra. Obaid no es la única que ha asumido un cargo de ese nivel; entre varias otras, cabe citar a las siguientes:

•Sra. Sulafa al-Bassam, Jefa, Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas (categoría D1);

•Sra. Mona Khalil, asesora, Oficina de Asuntos Jurídicos, Naciones Unidas, Nueva York (categoría P5);

•Sra. Affaf Abbas, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra (categoría P4);

•Sra. Fatima al-Mani, Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), Beirut (categoría P4);

•Sra. Mona al-Majid, Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), Beirut (categoría P4);

•Sra. Amal Abu Rafi, Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO), Beirut (categoría P2).

Artículo 9

“1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos”

Se ha de recordar que la nacionalidad se considera una cuestión del fuero interno de cada Estado, en la que se tienen en cuenta sus limitaciones inherentes, incluidos los tratados internacionales y las convenciones en los que es parte el Estado. Numerosos artículos de la Ley sobre la nacionalidad, promulgada por Real Orden No. 8/20/5604 (22 Safar 1374 AH), son compatibles con la Convención en ese sentido. Así, el artículo 7, enmendado por Real Decreto No 20 (12 Dhu’l Qaadah 1379 AH) estipula que un ciudadano saudita es una persona nacida dentro o fuera del Reino de Arabia Saudita, de padre saudita o madre saudita, o padre apátrida o padre de nacionalidad desconocida, o nacido en el Reino de padre y madre desconocidos; ese niño se considera nacido en el Reino, a menos que se determine lo contrario. Los artículos enmendados por el Real Decreto No. M/54 (29 Shawwal 1425 AH) estipulan que en el caso de que el hombre adquiera una nacionalidad extranjera, ello no dará como resultado la pérdida de la nacionalidad saudita de la esposa si ésta adquiere la nacionalidad del esposo en virtud de las leyes de nacionalidad pertinentes y cuenta con la aprobación emitida por el Ministro del Interior (artículo 12); que como resultado de la adquisición por un hombre extranjero de la nacionalidad de Arabia Saudita, la esposa adquirirá la nacionalidad saudita a su llegada al Reino, debiendo declarar que es ése su deseo y renunciar a su propia nacionalidad (artículo 13); y que la mujer de Arabia Saudita no pierde su nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero, a menos que afirme y declare su deseo de adquirir la nacionalidad del marido y adopte esa nacionalidad de conformidad con las leyes vigentes.

Aunque no existe discriminación contra la mujer en las disposiciones de la Ley sobre la nacionalidad, cabe señalar aquí que esas disposiciones siempre procuran evitar la doble nacionalidad, que tiene aspectos positivos y negativos.

Artículo 10

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de la misma calidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluidos los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan deja do los estudios prematuramente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planificación de la familia”

El Reino de Arabia Saudita garantiza a todos los ciudadanos de ambos sexos el derecho a la educación, que es gratuita, sin discriminación alguna. Este derecho está consagrado en las disposiciones principales de la Ley Fundamental de Gobierno y en todas las leyes sobre educación y formación, que confieren carácter obligatorio y gratuito a la educación de los niños comprendidos entre las edades de 6 y 15 años, con igualdad en las condiciones de acceso a la educación. La Orden del Primer Ministro No. 22646 (21 de junio de 2004) también contiene las mismas disposiciones.

El Reino asegura la igualdad de derechos para hombres y mujeres en cuestiones relacionadas con este artículo, y las leyes del país no hacen diferencia entre hombres y mujeres en esos ámbitos. Así pues, el artículo 29 de la Ley Fundamental de Gobierno dispone como sigue: “El Estado promoverá la ciencia, el arte y la cultura, fomentará la investigación científica, preservará el patrimonio árabe e islámico y contribuirá a la civilización árabe, islámica y humana”. El Artículo 30 estipula que: “El Estado se ocupará de la educación pública y se comprometerá a luchar contra el analfabetismo”. Un solo ministerio (el de Educación) supervisa la educación pública de niños y niñas, y un solo ministerio (el de Educación Superior) supervisa la educación superior, asegurándose así el logro de la igualdad prevista en este artículo a nivel de programas de estudio y exámenes, calificaciones del profesorado, métodos de evaluación de los maestros y calidad de las instalaciones y el material didáctico.

Si examinamos la Ley de las Universidades de Arabia Saudita, la Ley de la Administración Pública y la Ley del Trabajo y de los Trabajadores, encontramos que la mujer recibe exactamente el mismo trato que el hombre con respecto a categoría, salario, etc. Los programas de estudios son todos iguales y ofrecen las mismas oportunidades a hombres y mujeres en la educación, el empleo, la formación, etc., de conformidad con la Sharia islámica.

Según las más recientes estadísticas del Ministerio de Educación, publicadas en 2004, el número de mujeres ha sobrepasado el que corresponde a los hombres, como se indica en el siguiente cuadro:

Cuadro 1

Tipo

Escuelas

Clases

Alumnos

Maestros

Administradores

Hombres

14 612

112 527

2 539 188

196 019

8 227

Mujeres

15 802

107 104

2 311 467

219 472

14 511

Total

30 414

219 631

4 850 656

415 491

22 738

El año anterior, el número de mujeres sauditas graduadas en las universidades locales representó el 57,6% del total de graduados, con alrededor de 42.900 mujeres graduadas en comparación con 31.500 hombres. El número de nuevos alumnos en las instituciones de educación superior en todos los niveles en el año académico en curso fue de 136.700, de los cuales 71.200 eran mujeres (52,1%). El número de varones inscritos como alumnos en los niveles de educación primaria, secundaria y universitaria en el año académico de 1999/2000 fue de 1.979.423, mientras que el número de mujeres en esos mismos niveles fue de 2.276.220. Durante el mencionado año académico hubo 181.000 mujeres en programas de educación superior, en comparación con 162.000 hombres.

El Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y Aviación, la Presidencia de la Guardia Nacional y el sector privado intervienen en la elaboración de programas para combatir el analfabetismo. La tasa general de analfabetismo en el Reino es del 18%, correspondiendo al hombre una tasa de analfabetismo del 11,7% y a la mujer un 25,18%.

La Ley sobre analfabetismo y educación de adultos, promulgada por Real Decreto No. M/22 (9 Jumada II 1392 AH), obliga al Estado a erradicar el analfabetismo entre hombres y mujeres menores de 45 años, a título gratuito. También obliga a todas las organizaciones públicas y privadas a erradicar el analfabetismo entre los trabajadores.

Cabe señalar que los programas de alfabetización y educación para adultos se aplican también a los hombres y mujeres que cumplen sentencias de prisión. Esos programas tienen por objeto eliminar el analfabetismo y rehabilitar a los prisioneros de ambos sexos, de modo que puedan reintegrarse a la sociedad una vez cumplidas sus respectivas sentencias.

Los pilares básicos de la educación

Los pilares básicos de la educación en el Reino, de conformidad con las leyes sobre educación y los objetivos de los planes de desarrollo, pueden resumirse como sigue:

1.La educación es un derecho de todos, hombres y mujeres, y por ley el Estado tiene la obligación de ponerla al alcance de ellos. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior proporcionan todos los medios para alcanzar esos fines;

2.La educación es la principal fuente para cumplir los requisitos de los planes de desarrollo en materia de recursos humanos especializados;

3.Habida cuenta del hecho de que la educación puede canalizarse a toda la población, sin distinción de edad y de conformidad con sus aptitudes, el Estado, además de la educación pública para hombres y mujeres, proporciona educación para grupos con necesidades especiales. Por ejemplo:

a)Niños con necesidades especiales;

b)Hombres y mujeres con talentos especiales que el Estado tiene interés en descubrir y desarrollar a temprana edad;

c)Personas adultas analfabetas, menores de 45 años, que no hayan cursado estudios primarios; el Ministerio de Educación y las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuentan con centros y cursos especiales de alfabetización, que les permiten continuar su educación.

Igualdad entre los géneros en la educación

Aunque competen al Ministerio de Educación y al Ministerio de Educación Superior las actividades relacionadas con todos los niveles de la educación de hombres y mujeres, la educación de las niñas es independiente de la educación de los niños, de conformidad con las enseñanzas de la religión islámica. El cuadro 2 proporciona información que confirma la ausencia de discriminación entre hombres y mujeres en la matrícula en todos los tipos y niveles de educación. La matrícula de mujeres en todos los tipos de educación en el año académico 2003/2004 fue del 48,55% del total de los matriculados en centros de educación, en todos los niveles. Cabe hacer referencia a los datos que figuran en el mismo cuadro para apreciar el grado de desarrollo experimentado en el Reino en todos los niveles de la educación en general y con respecto a la mujer en particular, en el período comprendido entre 1999/2000 y 2003/2004.

Igualdad entre los géneros en la contribución a la educación

La mujer del Reino de Arabia Saudita desempeña un papel activo y principal en todos los sectores de la educación, desde el jardín de infantes hasta la universidad. A nivel de todo el país, el 51,9% de quienes participación en actividades de educación en el año académico 2003/2004 fueron mujeres (cuadro 3).

Igualdad entre los géneros en el presupuesto de educación

La enorme atención que presta el Estado a la educación ha dado lugar a un aumento de la asignación de recursos para la educación, que pasó del 22% del presupuesto de 1999/2000 a casi el 35% del presupuesto de 2003/2004 (véase cuadro 4, que indica las asignaciones para la educación en el presupuesto general del Estado de 1999/2000 a 2003/2004).

Cuadro 4Asignaciones para la educación en el presupuesto del Estado (1999/2000 a 2003/2004)

Año

Millones de riyals árabes sauditas

Millones de dólares EE.UU.

1999/2000

41 274,8

11 006,60

2000/2001

47 601,9

12 693,84

2001/2002

51 170,8

13 645,55

2002/2003

52 001,5

13 867,07

2003/2004

55 242,0

14 731,20

El cuadro 5 ofrece información sobre las asignaciones presupuestarias del Gobierno para el Ministerio de Educación, entidad encargada de la educación de niñas y niños a nivel pre-universitario, de 1999/2000 a 2003/2004. Los datos que figuran en el cuadro permiten apreciar que las asignaciones presupuestarias para la educación de niños y niñas son prácticamente iguales, a excepción del período 2003/2004, cuando el porcentaje de la asignación correspondiente a la educación de las niñas subió por encima de la correspondiente a la destinada a los niños.

Cuadro 5Asignaciones para el Ministerio de Educación en el presupuesto del Estado (1999/2000 a 2003/2004)

Año

Millones de riyals árabes sauditas

Millones de dólares EE.UU.

Porcentaje

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

Total

Niños

Niñas

1999/2000

16 767,00

16 413,90

33 180,90

4 471,20

4 377,00

8 848,24

50,53

49,47

2000/2001

19 634,80

19 280,10

38 914,90

5 235,95

5 141,36

10 377,31

50,46

49,54

2001/2002

20 077,70

20 355,00

40 432,70

5 354,05

5 428,00

10 782,10

49,66

50,34

2002/2003

20 531,60

20 456,00

40 987,60

5 475,09

5 454,93

10 930,00

50,09

49,91

2003/2004

21 213,40

22 450,00

43 663,40

5 656,91

5 986,67

11 643,57

48,58

51,42

Las asignaciones presupuestarias para la educación superior se destinan a ambos sexos por igual.

Igualdad entre los géneros en la asistencia financiera que se otorga a estudiantes de ambos sexos en todas las esferas y niveles de la educación

El cuadro 6 indica las cuantías de la asistencia financiera mensual para todos los alumnos, de ambos sexos, en todas las esferas y niveles de la educación, de lo que se desprende claramente que el Estado no hace ningún tipo de discriminación entre los sexos al respecto.

Cabe señalar que se han desplegado considerables esfuerzos para ampliar el ámbito de la red de escuelas, particularmente en las zonas rurales, con el propósito de ubicar las escuelas lo más cerca posible de las zonas de concentración de viviendas.

Aunque el Ministerio de Educación y el Ministerio de Educación Superior son los encargados de todas las etapas de la educación de niñas y niños, la educación de las niñas se realiza de manera independiente de la educación de los niños, de conformidad con las enseñanzas de la religión islámica.

Los programas de estudios desde el jardín de infantes hasta la educación secundaria están siendo normalizados en función de los sexos y están ya plenamente armonizados a nivel universitario y superiores, habiéndose también uniformado los exámenes.

Dado que la responsabilidad por la aplicación de la política de educación radica en un solo ministerio, no existe discriminación alguna con respecto a las instalaciones o equipo que se proporcionan para ambos sexos.

Igualdad entre los géneros en los estudios superiores

El Reino ofrece a todos los hombres y mujeres que así lo deseen, la oportunidad, sin discriminación alguna, de matricularse en cualquier nivel de la educación superior. De hecho, se alienta a las mujeres a matricularse en cursos de estudios superiores otorgándoles subvenciones durante todos los años de estudios hasta la graduación. En el cuadro 7 se indica el aumento del número de hombres y mujeres matriculados en instituciones de estudios superiores de 1999/2000 a 2003/2004.

Hombres y mujeres graduados de instituciones académicas

Debido a la igualdad de oportunidades de que disfrutan hombres y mujeres para iniciar estudios superiores en el país o en el extranjero, y al mayor grado de concienciación de la población en cuanto a la necesidad de dar acceso a la mujer a la educación superior, la mujer representó el 55,6% y el hombre el 44,4% del total de graduados, que fue de 73.607 en 2002/2003 (pueden consultarse los datos que figuran en los cuadros 8 y 9 para una mejor comprensión de la tasa de crecimiento, las esferas de especialización de hombres y mujeres graduados y el porcentaje de mujeres graduadas con respecto a las cifras totales correspondientes a cada especialización).

Formación profesional para mujeres

La formación profesional de la mujer recibe cada vez mayor atención de parte de los encargados de la formación profesional. El Estado empezó a hacer énfasis en este aspecto en el contexto del Séptimo Plan Quinquenal (2000-2005); el actual Octavo Plan Quinquenal, que se aplica desde comienzos de 2005, afirma la importancia de la formación profesional de la mujer como elemento indispensable para la preparación de una fuerza de trabajo profesional, bien sea a través de la formación antes del servicio, durante el servicio, o la formación permanente. Varias organizaciones gubernamentales y no gubernamentales llevan a cabo actividades de formación profesional para la mujer.

Organizaciones gubernamentales que llevan a cabo programas de formación permanente en el servicio para la mujer

1.Instituto de Administración Pública

El Instituto de Administración Pública es una importante organización del Gobierno que se encarga de la formación de personal. El cuadro 10 indica el número de hombres y mujeres en programas de capacitación en el servicio de 1994/1995 a 2003/2004. Aunque, a modo de ejemplo, la mujer representaba el 8,5% del total de los pasantes en 2003/2004, cualquier persona que desee recibir formación tiene la oportunidad de hacerlo. El cuadro 11 indica el número de hombres y mujeres graduados de programas preparatorios especiales y generales del Instituto de Administración Pública entre 1994/1995 y 2003/2004.

2.Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos

De conformidad con las directivas del Decreto Ministerial No. 107 (29 Rabi II 1421 AH) y el Real Decreto No. M/18 (5 Jumada I 1421 AH), que imparte instrucciones al Fondo de Desarrollo de Recursos Humanos para asignar prioridad a la formación de la mujer de manera que pueda trabajar en los proyectos y programas del Fondo, dicha entidad ha impartido formación y ha dado trabajo a 3.795 mujeres desde que empezara a aplicar los programas de formación relacionada con el trabajo y de contratación directa, en función de las necesidades de formación y contratación del sector privado.

3.Centros de servicios a la comunidad y de educación permanente

Los centros de servicios a la comunidad y de educación permanente del Reino dictan cursos de formación y perfeccionamiento, tanto para personas que poseen un certificado de educación secundaria como para los graduados universitarios, con el fin de actualizar sus conocimientos y permitir que adquieran las calificaciones necesarias para satisfacer las demandas del mercado laboral. El cuadro 12 indica el número de hombres y mujeres que recibieron formación y calificación entre 2000 y 2004.

Cuadro 12Aumento del número de personas que recibieron formación en centros de servicios comunitarios, por sexo, entre 2000 y 2004

Año

Número

Porcentaje

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

2000/2001

435

482

917

47,44

52,60

100

2001/2002

1 935

366

2 301

84,10

15,90

100

2002/2003

3 253

2 378

5 631

57,80

42,20

100

2003/2004

7 461

3 773

11 234

66,40

33,60

100

En 2005 se promulgó una resolución para la creación de 15 colegios universitarios técnicos para niñas en distintos lugares del país, que debían iniciar sus actividades en el año académico 2005/2006.

Organizaciones del sector privado que realizan actividades de formación

Hay 197 centros del sector privado en todo el Reino, que imparten educación y formación de carácter técnico. El período de formación varía desde una sola clase hasta dos años, a cuyo término el participante recibe un diploma, ya sea en una especialización informática (programación, redes, apoyo técnico o mantenimiento) o en los idiomas ingles, francés, italiano o alemán.

Con respecto al párrafo g) del artículo 10, sobre las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física, se han empezado a adoptar las medidas legislativas para dar efecto a esas oportunidades, a través del Decreto del Primer Ministro No. 7/B/36132 (25 Rajab 1424 AH).

Cabe señalar que existen clubes de mujeres adscritos a diversos organismos del Gobierno en Riyadh, Ta’if, Dammam y Jeddah, así como clubes culturales y deportivos privados, en los que la mujer puede practicar diversos deportes, como baloncesto, voleibol, tenis, tenis de mesa y billar, y también puede participar en carreras de velocidad, natación y equitación, además de las actividades culturales y sociales. El número de mujeres y niñas miembros de clubes que participaron en actividades deportivas en 2004 fue de aproximadamente 17.000, es decir, el 45% del total de socios de ambos sexos de esas instituciones.

Artículo 11

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda”

El artículo 28 de la Ley Fundamental de Gobierno señala lo siguiente: “El Estado proporcionará oportunidades de empleo a todas las personas que puedan trabajar y promulgará normas que protejan a los trabajadores y a los empleadores”.

Con respecto al derecho al trabajo, el artículo 48 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores, promulgada por Real Decreto No. 21 (6 Ramadán 1389 AH) señala que el trabajo es un derecho del ciudadano de Arabia Saudita. Aquí se hace referencia a ambos sexos, sin discriminación, aunque ciertas disposiciones de la ley se aplican específicamente a la mujer, como lo exige su condición. El artículo 1 de la Ley de la Administración Pública, promulgada por Real Decreto No. 49 (10 Rajab 1397 AH) señala que las aptitudes son la base para la selección de las personas que han de ocupar cargos públicos. Con respecto al derecho de disfrutar de las mismas oportunidades de empleo, el derecho a elegir libremente profesión y empleo y el derecho a la formación profesional, el párrafo a) del artículo 4) de la Ley de la Administración Pública señala que la nacionalidad saudita será una condición para el nombramiento. En el artículo 34 de la Ley de la Administración Pública se estipula que la formación profesional de los empleados será parte de las obligaciones del trabajo, bien sea durante las horas de trabajo, o fuera de ellas, y todos los ministerios y entidades gubernamentales deberán dar a sus empleados la oportunidad de recibir formación en sus esferas de competencia.

En el contexto de la igualdad con respecto a las prestaciones, las prestaciones de la administración pública se otorgan en función del cargo, no del sexo de la persona que desempeña el cargo. El artículo 80 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores obliga al empleador a dar el mismo trato con respecto a salarios y prestaciones a los trabajadores que poseen los mismos conocimientos y aptitudes técnicos.

Nivel de participación de la mujer en la fuerza de trabajo

Los datos indican que en 1992 el grado de participación de la mujer en la fuerza de trabajo fue del 11,2% del total, subiendo al 14,1% en 2002. El mayor porcentaje de mujeres en la fuerza de trabajo se concentra en los grupos de edades de 20 a 39 años, que constituían el 76,9% del total de la fuerza de trabajo femenina en 2001. En el cuadro 1 se muestran los datos correspondientes a la fuerza de trabajo femenina del grupo de edad de 15 años y más, por categoría de trabajo durante los años 1992 y 2001.

Nivel de participación de la mujer en la fuerza de trabajo del sector privado

Los niveles de participación en la actividad económica por sexo, que se indican en el cuadro 2, aportan indicadores cualitativos del modelo de participación de la mujer en la fuerza de trabajo del sector privado en el período de 2000 a 2004, y revelan el grado en que el país aplica el principio de la libertad de elección de profesión y trabajo de hombres y mujeres sin discriminación.

Con respecto al derecho estipulado en el párrafo e) del artículo 11, relativo a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, el Reino aplica la Ley de la Seguridad Social, estipulándose en el párrafo c) del artículo 1 el hecho de que la mujer cuyo sustento diario no esté a cargo de un hombre tendrá derecho al pago de una pensión.

El artículo 5 de la misma ley dispone que la mujer mayor de 18 años que no esté a cargo de un hombre para su sustento diario, tendrá derecho al pago de una pensión, independientemente de que sea soltera, divorciada o viuda.

Asimismo, la Ley del Seguro Social, promulgada por Real Decreto No. M/33 (3 Ramadan 1421 AH) que abarca a los trabajadores de todos los sectores laborales del Reino, se caracteriza por la amplitud de su grado de aplicación y la cobertura de todos los tipos de riesgos, sin limitarse a fallecimiento, vejez y lesiones relacionadas con el trabajo, y ampliando la cobertura a las enfermedades no ocupacionales y la discapacidad.

Uno de los principios fundamentales de la Ley del Seguro Social es el de la igualdad entre los géneros, en el que se tiene debidamente en cuenta las situaciones que requieren una atención especial.

De conformidad con esa Ley, el Estado ha establecido la Organización General del Seguro Social, encargada de la aplicación de dicha Ley.

Con respecto al derecho a recibir una pensión de jubilación y prestaciones por concepto de discapacidad, enfermedad o fallecimiento, los trabajadores de ambos sexos tienen derecho a la pensión de jubilación en los siguientes casos:

•Cuando el asegurado alcanza la edad de 60 años, en el caso del hombre, y de un mínimo de 55 en el caso de la mujer, y ha acumulado un período de aportaciones a la seguridad social no inferior a 10 años;

•Cese en el cargo del asegurado por el hecho de que la continuación del trabajo pondría en peligro la vida del asegurado;

•Al producirse el fallecimiento o la incapacidad total del asegurado;

•Cese en el cargo del asegurado cuyas condiciones de trabajo supongan penuria o peligro, y cuyas aportaciones al sistema de la seguridad social no sean inferiores a 10 años;

•Otros aspectos que abarca la ley y de los que se beneficia la mujer son los derechos como beneficiaria del asegurado o jubilado, de conformidad con las disposiciones del párrafo 8 del artículo 2 de la Ley. Los beneficiarios son:

a)La viuda, o viudo, de un contribuyente fallecido, cuando el supérstite está afectado por un tipo de discapacidad que le impida ganarse la vida, hasta el momento en que deje de sufrir dicha incapacidad;

b)Los hijos varones menores de 21 años, hasta el momento en que alcancen esa edad, y las hijas hasta el momento de contraer matrimonio;

c)Los nietos y nietas cuyo padre fallezca durante la vida del contribuyente y que eran mantenidos por esa persona hasta el momento de su fallecimiento, en las mismas condiciones que se aplican a hijos e hijas;

d)El padre y la madre del afiliado que ha fallecido, y a cuyo cargo estaban hasta el momento de su fallecimiento, siempre que el padre no esté en condiciones de trabajar o sea mayor de 60 años de edad y no trabaje;

e)El abuelo y la abuela, bajo las mismas condiciones que las aplicables al padre y la madre;

f)Los hermanos y hermanas del afiliado que ha fallecido, bajo las mismas condiciones anteriormente mencionadas y siempre que hayan estado a cargo de éste.

El cuadro 3 indica la tasa de crecimiento registrada en el número de contribuyentes al sistema del seguro social por principales grupos ocupacionales, entre 1995 y 2004.

Uno de los aspectos humanitarios de la Ley del Seguro Social es la disposición relativa al hecho de que si el período de servicio del trabajador termina sin que haya alcanzado el derecho a recibir la pensión de jubilación, se le otorgará una subvención de jubilación de conformidad con los términos y condiciones que señala la ley.

Nivel de participación de la mujer en el sector público

En 2003/2004, el nivel de participación de la mujer en el sector público era de aproximadamente el 36,5% del total de la fuerza de trabajo. Cabe hacer referencia a la información del cuadro 5 en relación con el nivel de la participación de la mujer en todas las esferas del sector público.

Servicios sociales

En el ámbito de los servicios sociales, el Estado, interesado en proporcionar condiciones que mejoren las perspectivas de trabajo de la mujer y deseando alentar a la mujer a combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades del trabajo, ha creado servicios de guardería infantil muy eficientes en todo el Reino. También alienta al sector privado a prestar ayuda a las madres trabajadoras estableciendo guarderías infantiles que cuenten con supervisoras cualificadas que se ocupen de la seguridad y protección de los niños de corta edad, desarrollen las aptitudes de los niños y los preparen social y psicológicamente para la etapa subsiguiente, es decir, la del jardín de infantes. Todas las guarderías infantiles están bajo la supervisión del Ministerio de Educación, lo que asegura el cumplimiento de las normas y reglamentos. En el cuadro 4 se indica el aumento del número de guarderías infantiles y de niños inscritos en las guarderías públicas y privadas durante el período 2000/2001 a 2002/2003.

El derecho a la protección de la salud y la seguridad en las condiciones de trabajo

Con respecto al derecho de protección de la salud, el artículo 31 de la Ley Fundamental de Gobierno señala lo siguiente: “El Estado se ocupará de la prestación de servicios públicos de atención de la salud, que estarán al acceso de todos los ciudadanos”. El artículo 134 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores especifica las obligaciones del empleador con respecto a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, sin discriminación de sexo, e incluso otorga a la mujer ciertos derechos especiales al respecto.

Prohibición del despido

En relación con la prohibición del despido, en virtud del artículo 167 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores, el embarazo o la licencia de maternidad de la mujer no pueden ser motivos de despido, señalándose que el empleador no podrá despedir a una mujer que se encuentre embarazada o disfrutando de la licencia de maternidad. El artículo 168 prohíbe el despido de la mujer en caso de enfermedad derivada del embarazo o del parto. Con respecto a la inclusión de la licencia de maternidad con remuneración, el artículo 28/23 del Reglamento de Aplicación de la Ley de la Administración Pública estipula que la mujer trabajadora tendrá derecho a una licencia de maternidad de 60 días con sueldo completo. En ese mismo contexto, el artículo 164 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores especifica un período de licencia de maternidad de cuatro semanas antes del parto y de seis semanas inmediatamente después, con pago de medio sueldo si la trabajadora ha estado más de un año pero menos de tres años al servicio del empleador, y con pago de sueldo completo si ha cumplido tres años de servicios o más.

En lo que concierne a alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo, el artículo 7 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores contiene información pormenorizada sobre los servicios sociales que el empleador debe prestar al trabajador, incluido el cuidado de los niños durante las horas de trabajo de la mujer con hijos menores de seis años.

Con respecto a las disposiciones de protección especial de la mujer durante el embarazo, el artículo 160 de la Ley del Trabajo y de los Trabajadores prohíbe el trabajo de la mujer en ocupaciones que supongan un riesgo o peligro.

Artículo 12

“ 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”

La mujer del Reino de Arabia Saudita disfruta de servicios especiales de atención médica y protección, recibiendo atención médica avanzada, ya sea en los hospitales públicos o en los centros de salud de todo el país. El Gobierno alienta al sector privado a establecer hospitales modernos y a contratar los servicios de médicos y asistentes médicos en el extranjero para asegurar la prestación de servicios de atención de la salud con un alto grado de competencia y calidad.

La atención de la salud es uno de los servicios garantizados por la Ley Fundamental de Gobierno, cuyo artículo 31 estipula que el Estado se ocupará de la salud pública y prestará servicios de atención de la salud a todos los ciudadanos.

Cabe mencionar que las leyes relativas a la salud se aplican a todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, y les garantizan el acceso a esos servicios, además de los servicios de salud para la mujer durante el embarazo, el parto y la lactancia.

El interés del Estado en la prestación de servicios de salud para todos los ciudadanos, ha permitido alcanzar importantes logros en los 35 años de la aplicación de los planes de desarrollo en todas las regiones del Reino. Varias organizaciones del Gobierno son las principales encargadas de prestar esos servicios. La más importante es el Ministerio de Salud, a cuyo cargo corren los servicios de salud preventivos, terapéuticos y de rehabilitación para toda la población, sin discriminación entre hombres y mujeres. El Ministerio aplica programas de atención primaria de la salud, preventivos y terapéuticos en centros de salud de todo el Reino, que en 2002 sumaban 1.792. También se ofrece tratamiento especializado en 331 hospitales generales y especializados, que cuentan con 47.242 camas.

Los servicios militares y de seguridad proporcionan servicios médicos a todos sus miembros y familiares, hombres y mujeres por igual. También ofrecen servicios médicos a los ciudadanos y residentes que lo necesitan.

Las dependencias de atención de la salud escolar, adscritas al Ministerio de Educación, se encargan de proporcionar servicios de atención primaria de la salud a los alumnos de ambos sexos en todos los niveles escolares.

Las instalaciones de salud de la Organización General del Seguro Social y la Presidencia General para el Bienestar de la Juventud ofrecen servicios médicos a ciertas categorías de la población, mientras que la Real Comisión para Jubail y Yanbu proporciona servicios de salud a sus empleados y los miembros de sus familias.

A través de las escuelas de medicina especializadas que funcionan en cuatro hospitales, con 1.678 camas, las universidades contribuyen a la prestación de tratamiento especializado. Además, dirigen programas de enseñanza y formación en ciertas especializaciones médicas y llevan a cabo investigaciones en cooperación con otros centros de investigaciones.

Cabe señalar que el Hospital Especializado y Centro de Investigaciones Rey Faisal, pone a disposición de todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, su tecnología médica de alto nivel y su experiencia internacional sin paralelo en la prestación de tratamientos especializados para casos críticos, cuando es necesario.

La Sociedad de la Media Luna Roja saudita lleva a cabo una importante tarea de prestación de servicios médicos de emergencia en todo el Reino, durante las 24 horas, además de los excelentes servicios que presta a los peregrinos que realizan los sagrados rituales de la peregrinación a La Meca, y los que emprenden las peregrinaciones menores durante el año.

El sector privado colabora con el sector público prestando servicios de salud en una serie de instalaciones. La calidad de esos servicios es supervisada por el Ministerio de Salud, con lo que se obtiene un excelente nivel de capacidad tecnológica y eficaces resultados. En 2002, las instalaciones de salud del sector privado incluían 99 hospitales, con 9.337 camas, además de 795 dispensarios médicos y 798 consultorios. En esas instalaciones trabajaban alrededor de 9.929 doctores, 13.848 enfermeros y enfermeras y 7.059 técnicos. Además, el sector privado contribuye en los sectores de producción de medicamentos y suministros médicos, así como en la importación de sistemas y equipos médicos y la administración de una serie de instalaciones de salud pública.

Todos esos logros han contribuido a mejorar el nivel de salud de la población, tanto hombres como mujeres, y a una mejora cualitativa de los tratamientos, que se reflejó en la reducción de la tasa de mortalidad general de la población saudita menor de 60 años en 2001 a 1,7 por 1.000, que representa una tasa de mortalidad masculina de 2,2 por 1.000 y una tasa de mortalidad femenina de 1,3 por 1.000. La tasa de mortalidad general de la población de 60 años de edad, o más, fue de 22,6 por 1.000 en ese mismo año (una tasa de mortalidad masculina de 23 por 1.000 y una tasa de mortalidad femenina de 30,9 por 1.000).

La tasa de mortalidad de lactantes de sexo masculino en 2001 fue de 19,7 por 1.000, mientras que la tasa de mortalidad de lactantes de sexo femenino en ese mismo año fue de 18,5 por 1.000 (118 por 1.000 en 1970). La mortalidad materna en 2001 a consecuencia del embarazo o el parto fue de 1,4 por 10.000 nacidos vivos. Cabe mencionar los servicios de maternidad que se prestan en 1.792 centros de salud ubicados en distintos lugares del Reino, equipados con clínicas especializadas en ginecología y obstetricia, en las que trabajan más de 4.592 médicos y doctoras. Existe una relación de cooperación y coordinación entre esas clínicas y los departamentos de ginecología y obstetricia de los hospitales. Los datos indican que el 95% de los partos en el Reino se producen bajo supervisión médica, y el 54% de los partos en todo el país ocurren en los hospitales públicos. También hay casos de partos en el hogar bajo supervisión médica.

La atención de la salud de la mujer

El Estado dedica especial atención a la salud de la mujer en general y a la salud de la mujer embarazada en particular, a través de centros para el bienestar de la madre y el niño. Los servicios se ofrecen sin costo alguno, e incluyen lo siguiente:

1.Servicios amplios de atención preventiva de la salud y educación sanitaria;

2.Atención anterior al parto a través de programas conjuntos de los centros de salud y los departamentos de ginecología y obstetricia de los hospitales de todas las regiones, y el control del embarazo mediante los exámenes necesarios;

3.Transferencia, en caso necesario, de mujeres en estado de gravidez a los pabellones de ginecología u obstetricia de los hospitales especializados;

4.Vacunación obligatoria de niños contra enfermedades como la poliomielitis, la tuberculosis, el sarampión y otras enfermedades contagiosas;

5.Programas de concienciación para mujeres sobre los efectos secundarios de los medicamentos terapéuticos recetados por los médicos que les imparten tratamiento, y programas de información, posteriores al parto, sobre los servicios preventivos, terapéuticos y de asesoramiento en relación con el cuidado de los niños.

En 2002, los centros de asistencia prenatal recibieron 1,6 millones de visitas de mujeres (cuadro 1). Ese mismo año, los centros para el bienestar de la infancia prestaron servicios de atención de la salud a un total de 3,97 millones de niños.

El aumento del número de estructuras básicas de salud en el Reino se aprecia en el cuadro 2.

Cuadro 2Crecimiento de la red de estructuras de salud básicas en el Reino

1970

1980

1990

2002

Número de centros de salud

591

1 185

3 053

3 627

Número de hospitales

74

109

257

331

Número de camas

9 039

17 547

39 451

47 242

Número de doctores

1 172

6 536

23 850

32 683

Personal de enfermeras

3 261

12 004

48 026

68 097

Categorías de auxiliares médicos

1 741

6 791

25 716

40 475

La densidad de la red de salud básica del Reino está representada por el desarrollo de los niveles de cobertura que se indican en el cuadro 3.

Cuadro 3Desarrollo de los niveles de cobertura de la salud (1992, 2002)

Proporción/nivel

1992

2002

Número de camas por 1.000 personas

2,5

2,0

Número de doctores por 1.000 personas

1,6

1,4

Número de camas en pabellones de ginecología y obstetricia por cada 1.000 mujeres en edad de procrear (15 a 50 años)

1,5

1,8

Número de internos por hospital

60 313

52 399

Número de internos por centro de salud

5 296

4 782

Salud reproductiva

Planificación de la familia

Todas las instalaciones de atención médica del Reino ofrecen servicios de salud reproductiva a la población, sin distinción de sexo. La mayoría de las mujeres que dan a luz en hospitales reciben asesoramiento sobre métodos de planificación de la familia durante las visitas de reconocimiento médico que realizan al hospital después del parto.

Durante el período comprendido entre 1991 y 2002, una media del 32% de las mujeres casadas utilizaba métodos anticonceptivos.

Un estudio de 1996 llevado a cabo con una muestra aleatoria estratificada de 10.510 familias sauditas, por un grupo de investigadores del Ministerio de Salud, la Facultad de Medicina de la Universidad Rey Saud y el Departamento Central de Estadísticas, demostró que el 81% de las mujeres casadas tenía conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el 43,2% había utilizado alguno de esos métodos.

Todos los métodos anticonceptivos están disponibles en las farmacias de los sectores público y privado.

Programa sobre las enfermedades de transmisión sexual y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

En el marco de la labor de prevención en todas sus instalaciones, el Ministerio de Salud del Reino de Arabia Saudita dedica atención constante a las enfermedades de transmisión sexual, como el SIDA.

El número total acumulativo de casos de SIDA descubiertos en el Reino desde la aparición del primer caso de infección en 1983 hasta finales de 2003 es de 7.808. De ésos, 1.743 son sauditas, y 414 (23,8%) son mujeres. El número de personas no sauditas infectadas por el virus de la enfermedad es de 6.065. Las estadísticas demuestran que el 95% de los casos se debe al contacto sexual.

Con respecto a las causas de la transmisión de la infección a la mujer, el 31,4% de las mujeres habían contraído la enfermedad por transfusión de sangre, el 30,6% por contacto sexual, el 25,9% por causas desconocidas, el 10,4% por transmisión de madre a hijo, el 1,5% por transplante de órganos y el 0,2% a consecuencia de la adicción a los estupefacientes.

En 2004, el Reino tenía tres centros especializados en la atención de personas infectadas por el virus del SIDA.

Tratamiento de la infertilidad

El Ministerio de Salud ha establecido un marco de reglamentación de los tratamientos de la infertilidad que se ofrecen en los sectores privado y público y ha elaborado reglamentos sobre la calidad de los servicios en esa esfera, así como métodos de evaluación y supervisión.

Artículo 13

“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural”

El artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno garantiza la justicia y la igualdad entre todos los ciudadanos, hombres y mujeres. En ese sentido, ninguna de las leyes nacionales supone discriminación entre hombres y mujeres con respecto a los derechos, sean económicos o sociales.

Debe señalarse que la mujer saudita goza de plena competencia jurídica al alcanzar la mayoría de edad. Tiene un estatuto financiero separado e independiente del marido y disfruta de plena personalidad jurídica con respecto a la práctica de todos los derechos, como el de la propiedad y la venta de bienes, el derecho a realizar transacciones civiles y comerciales, a firmar contratos y recibir préstamos y a llevar a cabo otros tipos de transacciones comerciales y financieras.

En cuanto a las prestaciones familiares, la mujer del Reino goza de protección y atención por parte del Estado, tanto con respecto a la salud como en el ámbito social. En el presente informe se ha mencionado ya la seguridad social que se garantiza a la mujer en virtud de la Ley del Seguro Social y los aspectos de atención de la salud a disposición de la mujer en todo el país.

Los servicios sociales en el Reino se prestan a través de una red de instalaciones que, en 2002, incluían 189 hogares e instituciones para huérfanos de ambos sexos, 21 hogares e instituciones para delincuentes juveniles de ambos sexos, dos instituciones para niños con discapacidad, 27 centros de rehabilitación para discapacitados, 10 hogares para ancianos y 12 oficinas de lucha contra la mendicidad. Además, hay 249 sociedades de beneficencia, varias de las cuales son exclusivamente para mujeres. Esas sociedades ofrecen toda una gama de servicios, que incluyen el cuidado de niños con discapacidades, la prestación de ayuda a familias menesterosas, y la mejora del nivel de vida de la mujer a través de programas de formación en el sector de la artesanía y la organización de charlas y debates de tipo educacional.

El Ministerio de Asuntos Sociales presta ayuda económica a las familias ocupándose de la situación de los huérfanos y los niños adultos con discapacidades. En 2002, la asistencia financiera ascendió a 51 millones de SRl, de la que fueron beneficiarios 4.110 niños huérfanos de ambos sexos. Ese mismo año, se prestaron servicios de bienestar social a otras 664 personas de edad, tanto hombres como mujeres, y 1.666 personas discapacitadas fueron rehabilitadas, lo que les permitió convertirse en ciudadanos productivos.

Asimismo, el Ministerio de Asuntos Sociales presta ayuda a las personas que no están en condiciones de trabajar, a las viudas, a las mujeres que no tienen un hombre adulto proveedor y a las familias de los prisioneros. Los pagos por concepto de asistencia temporaria de socorro aumentaron de 2.3 millones de SRl en 1969 a 489,7 millones de SRl en 2002, es decir, una tasa media de crecimiento anual del 13,6% durante ese período.

Los montos anuales totales destinados a los beneficiarios a modo de pagos ordinarios del seguro social pasaron de 39,4 millones de SRl en 1969 a más de 2.500 millones de SRl en 2002, es decir, una tasa media de crecimiento anual del 17,6%. El sistema del seguro social ofrece protección tanto a la mujer que trabaja como a la que no trabaja, como ya se ha explicado en otras secciones del presente informe. Las mujeres que no están en el mercado laboral, pero cuyos maridos son afiliados de la seguridad social, disfrutan de los servicios relacionados con la maternidad.

Del mismo modo, el sistema del seguro social otorga a la mujer trabajadora los mismos derechos del hombre para obtener el seguro de muerte y el seguro por discapacidad, si se ve obligada a dejar el trabajo a causa de discapacidad.

A pesar de la ayuda y asistencia que ofrece el Estado a ciertos grupos, hay otros grupos sociales con dificultades económicas, situación que afecta la estabilidad de la familia, particularmente en los casos en los que la mujer es el sostén de la familia. En consecuencia, por Decreto del Primer Ministro No. C/41362 (2002) se estableció el Fondo de Beneficencia para la Lucha contra la Pobreza, cuyo propósito es prestar servicios a las personas pobres del Reino. Los servicios del Fondo se utilizan básicamente para desarrollar las capacidades de ese grupo y crear autonomía y sensibilización, de modo que puedan participar activamente en el desarrollo de la sociedad. Con el objeto de afirmar el valor del trabajo en la vida de la persona y retirar a ese grupo de la esfera de la asistencia social incorporándolo a la actividad productiva, el Fondo les concede préstamos sin intereses para inversión en proyectos de microinversión que mejoren sus condiciones de vida. La función del Fondo complementa la labor de otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y sociedades y organizaciones de beneficencia.

Además de las actividades que realiza el Estado en ese ámbito, las sociedades de beneficencia de mujeres desempeñan una activa función en la protección de la mujer, ayudándola a llevar una vida social decente a través de asistencia financiera mensual, anual u ocasional para ciertas familias menesterosas, así como ayuda material para algunas familias pobres.

Con respecto al derecho de la mujer a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, las leyes que rigen los bancos, las hipotecas y otras formas de crédito dan a la mujer los mismos derechos que al hombre (véanse cuadros 1 y 2).

En el mismo contexto, al formular su estrategia amplia de crecimiento, el Estado se ocupó de la prestación de facilidades de crédito para fomentar la inversión privada entre hombres y mujeres, sin discriminación, de modo que pudieran efectuar inversiones en todos los sectores, esferas y actividades. Se ha dado así un considerable impulso a las empresas públicas y al sector privado en el ámbito del desarrollo industrial y agrícola, y al sector de servicios, lo que ha contribuido a incrementar la actividad del sector privado en relación con esferas de fundamental importancia como los hospitales, clínicas, hoteles, panaderías, periódicos, comercio nacional y extranjero, transporte y comunicaciones, etc. Además, esos préstamos desempeñan un importante papel en el desarrollo del sector de los bienes raíces al poner a disposición de la población viviendas adecuadas, acelerar el ritmo de la construcción, renovación y desarrollo de las zonas residenciales y añadir nuevos bloques de viviendas para absorber el aumento de la población, todo lo cual contribuye a la expansión geográfica de las ciudades existentes y al establecimiento de nuevas concentraciones urbanas.

El total de los préstamos otorgados por las instituciones de crédito especializadas del Reino desde su creación hasta fines de 2001 era de aproximadamente 296.000 millones de SRl, mientras que el financiamiento total concedido en 2002 alcanzó la suma de 306.800 millones, un aumento de 10.700 millones de SRl. El total de préstamos otorgados a mujeres en 2002 ascendió a 30.680 millones de SRl.

En cuanto al derecho a participar en actividades de esparcimiento y deportes, las organizaciones encargadas de esas funciones han empezado a adoptar las medidas legislativas para dar a la mujer la oportunidad de participar activamente en los deportes. Con respecto a la participación de la mujer en actividades de esparcimiento y en todos los aspectos de la vida cultural, los hechos confirman que la mujer del Reino de Arabia Saudita, al igual que el hombre, puede participar en actividades de esparcimiento de diversa índole en todas las etapas de la educación escolar y universitaria. La educación artística es un tema de estudios en todos los niveles de la educación pública, en cuyo marco se celebran exhibiciones en las que se muestran los dibujos y trabajos artísticos de las alumnas. A nivel universitario hay colegios e institutos dedicados específicamente a este aspecto de la educación. Alrededor de 16 colegios de economía doméstica, con esferas de especialización que incluyen la educación artística, se ocupan de la preparación de un profesorado especializado en arte para los diversos niveles de educación.

Por otro lado, el Estado ha establecido clubes en Riyadh, Jeddah y Dammam, adscritos al Ministerio de Defensa y a la Guardia Nacional, a los que pueden ingresar mujeres de distintas edades y realizar todo tipo de actividades deportivas, incluida la equitación, bajo la supervisión de instructoras especializadas. También hay clubes en el sector privado.

Las asociaciones de mujeres son muy activas en esta esfera, prestando apoyo a diversas actividades de esparcimiento y culturales para mujeres como punto central de su labor.

En cuanto a los aspectos de la vida cultural en los que participa la mujer del Reino, cabe señalar:

1.Diarios locales – en los que trabaja como editora, periodista, editora de noticias, supervisora técnica, directora de sección, y editora-jefa; las mujeres pueden ser miembros de la Asociación de Periodistas de Arabia Saudita;

2.Televisión – sector en el que se puede desempeñar como productora de programas, directora y presentadora; las mujeres pueden ser miembros de la Asociación de Medios de Comunicación de Arabia Saudita;

3.Radio – sector en que se desempeña como directora de programas, presentadora, directora o actriz.

Artículo 14

“1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones”

Las leyes del Reino no establecen diferencias entre las mujeres de las zonas rurales y urbanas. El artículo 8 de la Ley Fundamental de Gobierno afirma esa situación manifestando que: “El sistema de gobierno del Reino de Arabia Saudita se funda en la justicia, la consulta y la igualdad, de conformidad con la Sharia islámica”. En consecuencia, se aplican a la mujer rural las mismas disposiciones que a la mujer de las zonas urbanas, incluidas las relativas a la atención de la salud, las escuelas, la alfabetización, etc., sin discriminación entre mujeres rurales y urbanas.

De conformidad con los resultados del censo general de 1992, la población rural estaba constituida por 255.397 personas, lo que representaba el 1,5% de la población total del país. En ese mismo año, la mujer rural constituía el 48% de los habitantes de las zonas rurales (véase cuadro 1 en relación con la distribución de la mujer rural en las distintas regiones del Reino).

En 2001, el número de habitantes de las aldeas de 15 años de edad, o más, que trabajaban en la agricultura, la ganadería, la avicultura y la pesca era de 154.212, de los cuales la mujer representaba el 3,6%.

Con respecto al grado en que se proporcionan servicios a esos sectores de la población, todas las organizaciones estatales interesadas ofrecen servicios de educación, salud y transporte y comunicaciones a la población rural. Los censos generales de población y vivienda realizados en el Reino no muestran discrepancias entre las regiones rurales y urbanas con respecto al acceso a los servicios.

Por intermedio de las asociaciones de beneficencia constituidas por mujeres, el Estado ha adoptado medidas para establecer el proyecto pionero para la mujer rural. Iniciado en 2000, ese proyecto tiene por objeto mejorar la situación social y de salud de la mujer rural y preparar un grupo de pioneras rurales para la aplicación de programas de sensibilización y de educación para difundir información entre las mujeres y niñas de las zonas rurales sobre los servicios públicos y de la sociedad civil, y el modo en que pueden beneficiarse, asesorarlas en materia de hábitos y costumbres sociales nocivos para la salud y los medios de erradicarlos, alentar a la mujer rural a explotar los recursos del entorno en que vive y a utilizar su tiempo libre para dedicarlo a las artesanías, pasatiempos y la adquisición de ciertas aptitudes.

El Estado también alienta y apoya a las mujeres que participan en el proyecto pionero para la mujer rural de modo que emprendan estudios e investigaciones a modo de contribución a la formulación de planes de desarrollo rural.

Desde el inicio del proyecto en el año 2000, sus programas se han puesto en práctica en 10 poblados y se ha impartido formación a 296 pioneras de esos poblados. Esas mujeres constituyen el enlace entre las asociaciones de beneficencia y las mujeres que viven en los poblados, quienes informan a las asociaciones sobre los casos que necesitan atención urgente.

Desde su establecimiento en 1965, el Banco Agrícola de Arabia Saudita ha concedido subvenciones para trabajadores agrícolas de ambos sexos, sin discriminación. El total de las subvenciones a la agricultura concedidas por el Banco en el período de 1973 a 2001 ascendió a 12.650 millones de SRl, recibiendo la mujer el 7%.

Artículo 15

“1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio”

La igualdad del hombre y la mujer ante la ley es un derecho en las leyes del Reino, estipulado en el artículo 47 de la Ley Fundamental de Gobierno: “Se garantizará el derecho de presentación de demandas de todos los ciudadanos y residentes del Reino, por igual. Las leyes establecerán los procedimientos aplicables al respecto”.

Si examinamos la Ley de Procedimientos de la Shariah, que contiene 266 artículos y la Ley de Procedimiento Penal, que contiene 225 artículos, es imposible encontrar algún tipo de discriminación entre hombres y mujeres. Por el contrario, encontramos artículos que protegen la dignidad de la mujer en determinadas situaciones. Por ejemplo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que un oficial de la policía judicial podrá, en los casos en que la ley lo permita, detener y someter a registro al sospechoso, pudiendo el registro incluir su cuerpo, prendas de vestir y pertenencias; si se trata de una mujer, el registro será efectuado por una mujer asignada por el oficial de la policía judicial.

El principio de la igualdad se aplica también en el Reino con respecto a la libertad de elección de empleo, el derecho a la educación y la atención de la salud y otros derechos estipulados en virtud de la Ley Fundamental de Gobierno. La reglamentación de esos derechos se ha explicado ya en otras secciones del presente informe.

De conformidad con la Sharia islámica, la mujer tiene la misma capacidad jurídica que el hombre en relación con la firma de contratos, la posesión y la administración de bienes. Tiene derecho, asimismo, a la libertad de circulación y de elección de lugar de residencia y domicilio.

En lo que respecta al trato que debe recibir la mujer en condiciones de igualdad con el hombre en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia, su derecho a presentar demandas ante los tribunales y al seguimiento de los procedimientos judiciales, y la manera de abordar las cuestiones relativas al estatuto personal entre los cónyuges, el reglamento judicial otorga a la mujer plenos derechos, sea como parte acusadora, demandada o testigo. Los derechos estipulados por ley se aplican a todas las partes en litigio, sin discriminación entre hombres y mujeres.

Artículo 16

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de ig ualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial”

El Reino de Arabia Saudita concede especial importancia a la familia, interesándose por su seguridad y estabilidad. La Sharia islámica es el marco jurídico de las leyes sociales y, en consecuencia, la mujer tiene derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y consentimiento. Las leyes vigentes en el Reino estipulan que la autoridad encargada de la celebración del matrimonio deberá cerciorarse del consentimiento de la mujer antes de finalizar el contrato matrimonial. Por Decreto No. 109 (5 Jumada I 1391 AH), el Consejo Judicial Supremo publicó una circular dirigida a los tribunales y oficinas de registro de matrimonios sobre la necesidad de determinar el libre consentimiento de la mujer para contraer matrimonio.

En 2002, la edad media de la mujer al contraer matrimonio era de 21,6 años, y la del hombre 24,8 años.

Cabe señalar que, tras firmar el contrato matrimonial, la mujer tiene derecho a una dote y un hogar. El esposo está obligado a mantenerla decorosamente y, por ley, la mujer tiene derecho a exigir el pago de alimentos si el esposo se niega a mantenerla en condiciones adecuadas.

El matrimonio no afecta la capacidad jurídica de la mujer ni su estatuto financiero, que sigue siendo independiente del esposo. La mujer tiene completa libertad para la administración de sus bienes. Conserva su propio apellido, profesión y ocupación.

Con respecto al derecho de la mujer al divorcio o la disolución del vínculo del matrimonio, las leyes le dan el derecho a pedir la separación si se siente lesionada. Si el esposo se ausente sin causa legítima, la esposa podrá solicitar el divorcio, si se siente lesionada por la ausencia. Lo mismo se aplica si el esposo es sentenciado a prisión o se niega a proporcionarle un sustento decoroso. La esposa también tiene derecho a solicitar el divorcio presentándose ante las autoridades competentes.