Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de la República Árabe Siria

Adición

Nota : El presente documento se publica únicamente en árabe, español, francés e inglés.

* El presente documento se publica sin revisión editorial.

Información proporcionada por la República Árabe Siria sobre el seguimiento de las observaciones finales *

[Fecha de recepción: 19 de enero de 2016]

De conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer con fecha de 4 de julio de 2014, en las que este solicitaba al Gobierno sirio que facilitase, en el plazo máximo de un año, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en los párrafos 14 a) y b), 16, 27 c) y d) y 30 c), en el presente se exponen las siguientes observaciones:

I.Párrafo 14 a) de las observaciones finales

El Comité recomendó revitalizar las negociaciones de paz y velar por que las mujeres con distintas opiniones políticas participaran de manera efectiva e inclusiva en todas las etapas del proceso de paz y en todas las iniciativas de reconstrucción, así como en los procesos de justicia de transición, en particular a nivel decisorio, y en los planos nacional y local, y a ese fin adoptar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, y además elaborar programas de creación de capacidad para las mujeres que aspirasen a participar en los procesos de paz, reconstrucción y justicia de transición.

La Comisión Siria de Asuntos de la Familia y Población, en colaboración con la Asamblea del Pueblo, llevó a cabo un estudio sobre el sistema de cuotas, que concluyó con la formulación de varias recomendaciones, entre las que cabe destacar la elaboración de una estrategia nacional operativa para aumentar la participación de la mujer en las asambleas electivas y en los órganos ejecutivos mediante el desarrollo de su capacidad y su empoderamiento, la eliminación de las barreras sociales en todos los ámbitos y la revisión de las disposiciones legales discriminatorias, así como a través de la colaboración de todas las partes interesadas.

a)Iniciativas emprendidas en el marco de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y Población

La Comisión ha empezado a aplicar un conjunto de medidas en colaboración con diversas entidades nacionales (tanto gubernamentales como de carácter civil) para poner en práctica la recomendación mencionada. En virtud de ello, la Comisión está centrando su labor en los siguientes ámbitos:

•La obtención de datos estadísticos exactos sobre el porcentaje de participación de las mujeres en todas las asambleas electivas y órganos ejecutivos públicos y la elaboración de estudios al respecto para determinar con exactitud los cambios registrados en la participación de las mujeres en la vida pública, especialmente en el contexto actual.

•La organización de talleres de apoyo orientados a los sindicatos, las federaciones y las asociaciones (en definitiva, a todas las organizaciones de la sociedad civil) para alentar a dichas entidades a crear un entorno propicio que promueva la presencia de la mujer en los órganos superiores y los consejos de administración.

•El desarrollo de la capacidad de las mujeres para adoptar decisiones y expresar su opinión, así como el aumento de sus conocimientos y sus competencias en materia de gestión mediante la participación en proyectos de desarrollo y programas de formación y desarrollo de aptitudes administrativas.

•La puesta en marcha de iniciativas coordinadas con el Gobierno en favor del desarrollo de la capacidad de liderazgo de las mujeres, con el fin de que estas puedan desempeñar funciones de dirección en todas las instituciones.

•El fomento (con la colaboración del Gobierno y de las organizaciones de la sociedad civil) de la creación de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la promoción del papel de la mujer en la sociedad y a la superación de todos los obstáculos que impiden su ascensión social. La agrupación surgida a raíz del taller “Las mujeres sirias y su papel crucial para la paz”, cuya creación fue fruto de la colaboración con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y Población, constituye un primer paso en esa dirección.

•La estimulación del aumento de la participación de las mujeres en la vida pública en colaboración con los medios de comunicación nacionales, que deberán poner de relieve el papel cada vez más importante que desempeñan las mujeres sirias en la vida del país y garantizar una cobertura mediática más amplia al respecto. El respaldo de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia y Población a la difusión de un programa de televisión centrado fundamentalmente en la promoción del papel de la mujer en la sociedad, junto con el patrocinio, por parte de la Unión de Mujeres, de programas de radio y televisión similares.

•La elaboración de estudios y la organización de talleres con todas las partes interesadas por parte de la Comisión, además de la formulación de propuestas en relación con la presentación de proyectos de ley o la modificación de las leyes vigentes (relativas a la pensión alimenticia, la inmunidad, la nacionalidad, etc.) que afectan a las mujeres y a sus necesidades, iniciativas llevadas a cabo a lo largo del período de prácticamente un año transcurrido (entre el 1 de agosto de 2014 y el 1 de julio de 2015).

•La organización periódica, por parte de la Comisión, de cursos de formación y talleres orientados a concienciar a la población sobre la importancia del papel de la mujer en todos los ámbitos.

•La creación de un organismo encargado de proteger a las mujeres víctimas de la violencia, cuyos estatutos se encuentran en proceso de elaboración y al cual se está dotando de las herramientas necesarias. Dicho organismo debería estar operativo a comienzos del próximo año.

•La celebración por parte de la Comisión, en los años 2010 y 2011 y en colaboración con la ONG Geneva Institute for Human Rights, de una serie de reuniones con representantes de todos los ministerios y miembros de las fuerzas de seguridad nacionales para dar a conocer los derechos de las mujeres y elaborar el informe internacional presentado al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

b)Iniciativas emprendidas en el marco de la Asamblea del Pueblo

La Asamblea del Pueblo ha adoptado una serie de medidas para consolidar el papel de las mujeres sirias en la vida parlamentaria y pública, entre otras, las siguientes:

•La creación de una comisión encargada de examinar y elaborar leyes relacionadas con la mujer, con vistas a eliminar todos los obstáculos que dificultan la participación de las mujeres en la vida pública, política, económica y social.

•La ampliación de las funciones y tareas asignadas a la Comisión de Derechos de la Mujer, Familia e Infancia dentro de la Asamblea del Pueblo, con el fin de que dicha Comisión pueda establecer los mecanismos necesarios que permitan aumentar la participación de las mujeres en las asambleas electivas y los órganos ejecutivos.

•La creación del Grupo de Mujeres Parlamentarias, formado por diputadas de la Asamblea del Pueblo, cuya labor consiste en implantar un programa destinado a incrementar la participación de las mujeres en las asambleas electivas y de carácter ejecutivo. Dicho Grupo constituye un verdadero órgano de trabajo que mantiene vínculos con todos los órganos nacionales encargados de cuestiones relativas a la mujer, las organizaciones de la sociedad civil, etc.

c)Iniciativas emprendidas en el plano político

Los partidos políticos constituyen, por lo general, el instrumento más influyente y eficaz en relación con la presentación de candidaturas a puestos en las asambleas electivas. Por ello, el Gobierno sirio, a través de sus órganos ejecutivos (el Ministerio de Asuntos Sociales, la Comisión de Asuntos de la Familia y Población y la Unión General de Mujeres), se esfuerza por apoyar y alentar a los partidos políticos de todos los signos para que adopten medidas especiales en dicho ámbito con los siguientes fines:

•Aumentar el número de mujeres candidatas a puestos en las asambleas electivas.

•Incrementar la representación de la mujer en los cargos y órganos ejecutivos de los partidos, prestarles apoyo, ayudarlas y facilitar su labor.

•Crear una red de apoyo a las candidatas a las elecciones legislativas y a ocupar puestos tanto en las asambleas locales como en todas las asambleas electivas, que respalde asimismo a las mujeres titulares de cargos electivos, con el fin de aumentar el grado de empoderamiento de las mujeres y la visibilidad y permanencia de la presencia femenina en la sociedad.

Cabe observar a este respecto que, a raíz de la promulgación de la Ley núm. 100 de 2011, relativa a los partidos políticos, se ha autorizado la creación de 10 nuevos partidos, 2 de los cuales están dirigidos por mujeres. Asimismo, existe un tercero que cuenta con una mujer como Vicepresidenta. Las mujeres constituyen entre el 25% y el 35% de los miembros de los partidos políticos. En los estatutos de los partidos se hace hincapié en la importancia del empoderamiento y la participación de las mujeres en la vida política y de su acceso a los cargos directivos dentro de tales partidos.

En este contexto, la Comisión de Asuntos de la Familia y Población ha publicado una guía sobre el empoderamiento de las mujeres que aspiran a participar en la labor de aquellas organizaciones de la sociedad civil interesadas en las cuestiones relativas a la mujer. En dicha guía, se recogen los principios de la justicia de transición, las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la situación de la mujer en los conflictos armados, un análisis explicativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y un resumen de las observaciones relativas a la Convención. La guía se ha sometido al examen de las organizaciones mencionadas anteriormente y ha sido objeto asimismo de una amplia difusión.

La Unión General de Mujeres ha organizado también, en la mayoría de las provincias de la República Árabe Siria, una serie de talleres de formación en técnicas de comunicación destinados a 2.500 mujeres.

II.Párrafo 16 de las observaciones finales

El Ministerio de Justicia remitió sus observaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Expatriados, con fecha de 24 de febrero de 2014, en un documento destinado a las organizaciones internacionales en el que se indicaba que no existía ningún impedimento para la retirada de las reservas formuladas al artículo 2 de la Convención, a raíz de la enmienda, publicada en el Decreto núm. 1 de 2011, de varios artículos del Código Penal relativos a los delitos contra la moral pública.

En cuanto a las disposiciones contempladas en el párrafo 4 del artículo 15 de la Convención, estas no son incompatibles con las de la legislación de la República Árabe Siria relativa a la mujer. A este respecto, cabe observar lo siguiente:

•La legislación siria otorga a las mujeres solteras plena libertad para viajar y desplazarse tanto dentro como fuera del territorio de la República Árabe Siria sin necesidad de obtener el consentimiento de nadie.

•Las mujeres casadas pueden desplazarse y viajar tanto dentro como fuera del territorio de la República Árabe Siria sin necesidad de contar con el consentimiento de su cónyuge.

•Las mujeres casadas pueden viajar dentro del territorio de la República Árabe Siria sin necesidad de contar con el consentimiento de su cónyuge.

•Las mujeres casadas no pueden desplazarse ni viajar con sus hijos fuera del territorio de la República Árabe Siria sin el consentimiento de su cónyuge, dada la necesidad de velar por el interés de los niños, cuyo tutor es responsable de estos allí donde se encuentren.

Cabe señalar que, dado el carácter excepcional de las circunstancias por las que atraviesa el país y con el fin de proteger la vida de los niños, el sistema judicial sirio otorga a la madre la tutela legítima de sus hijos de manera provisional en ausencia del padre, lo que le permite viajar con ellos tanto dentro como fuera del territorio de la República Árabe Siria sin necesidad de contar con el consentimiento de su tutor legal. Atendiendo a la ausencia del cónyuge, los tribunales dictaron entre 2012 y 2014 centenares de resoluciones en las que se concedía la tutela a las madres sirias de modo provisional. La Unión General de Mujeres de la República Árabe Siria ha propuesto asimismo modificar uno de los párrafos del artículo 276 de la Ley de Nacionalidad de 1969, con el fin de que se otorgue la nacionalidad siria a los hijos nacidos de madres sirias. Esta propuesta de enmienda se encuentra en proceso de examen por parte de las autoridades competentes.

Con respecto a la libertad de residencia de las mujeres casadas, esta se rige por la Ley núm. 59 de 1953, relativa al estatuto personal, modificada por la Ley núm. 34 de 1975 (artículos 56 a 70), así como por la Constitución de 2012 de la República Árabe Siria, que establece la familia como núcleo de la sociedad y la obligación de la ley de garantizar su existencia y fortalecer los vínculos familiares. La Constitución estipula además que el Estado se encargará de proteger y fomentar el matrimonio y se ocupará de eliminar todos los obstáculos que dificultan o ponen en riesgo la cohesión familiar.

Cabe observar que la Ley relativa al estatuto personal otorga a la mujer el derecho a incluir en las capitulaciones matrimoniales cualquier cláusula que estime necesaria en relación con la vivienda, los viajes, los bienes materiales u otros aspectos, así como el derecho a divorciarse sin necesidad de contar con el consentimiento de su cónyuge.

III.Párrafos 27 c) y d) de las observaciones finales

La violencia por razón de género en todas sus formas, en particular la violencia contra la mujer y los niños, está tipificada como delito en la legislación siria, que contempla la imposición de sanciones penales a los autores de este tipo de actos.

Las fuerzas armadas y los cuerpos de policía y de seguridad se encargan de aplicar estas leyes, que les facultan para garantizar la seguridad del país frente a cualquier tipo de agresión. En virtud de tales disposiciones, dichas fuerzas y cuerpos adquieren la obligación de velar por la seguridad y el orden públicos y por la protección de los ciudadanos frente a cualquier delito cometido contra la vida y la integridad física de estos, así como contra bienes, además del deber de rendir cuentas por su actuación tanto a sus superiores como ante los tribunales, de conformidad con lo estipulado en el Código de Justicia Militar, que impone severas sanciones a quienes incumplan sus disposiciones.

En el momento de su incorporación al servicio, los miembros del ejército y de los cuerpos de seguridad nacional reciben formación acerca de numerosas leyes relativas a la protección de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Además, el Ministerio del Interior ha organizado diversas actividades de capacitación sobre derechos humanos orientadas a más de 400 oficiales de las fuerzas de seguridad nacional. También se ha invitado a los instructores del Ministerio del Interior a realizar un curso de formación en dicha materia.

Enlosaños2010y2011,elMinisteriodeDefensayelMinisteriodelInterior,encolaboraciónconunamisióndelComitéInternacionaldelaCruzRoja,organizarontalleresycursosdeformaciónsobreladifusióndelaculturadelderechointernacionalhumanitarioentrelosfuncionariosencargadosdeaplicarlaley.

Las disposiciones de la legislación siria publicadas en el Decreto Legislativo núm. 148 de 1949 modificado imponen sanciones a los autores de delitos de abuso sexual. Por otro lado, el Decreto Legislativo núm. 20 de 2013, por el que se modifica el Código Penal, impone penas de cadena perpetua con trabajos forzados a los autores de delitos de secuestro que priven a las víctimas de su libertad, ya sea con fines políticos o materiales, con la intención de vengarse o inclusive por motivos de origen étnico o para obtener un rescate. Los autores de tales delitos pueden ser condenados a la pena capital en caso de que agredan sexualmente a las víctimas.

Además, se ha introducido una enmienda al artículo 489 del Código Penal, que actualmente reza lo siguiente: “Cualquier persona que, mediante violencia o amenazas, obligue a otra persona diferente de su cónyuge a mantener relaciones sexuales, será condenada a una pena de cadena perpetua con trabajos forzados. Asimismo, se le podrá imponer la pena capital en los siguientes supuestos:

•Cuando la víctima de dicha agresión sea menor de 15 años;

•Cuando el delito se haya cometido usando un arma como amenaza”.

IV.Párrafo 30 c) de las observaciones finales

Los actos de violencia contra la mujer que se cometan en lugares sometidos a la autoridad estatal serán objeto de aplicación de sanciones y se castigará a sus autores de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. Por otro lado, no existen impedimentos para que las mujeres víctimas de la violencia interpongan una denuncia ante los órganos competentes contra cualquier persona que las haya agredido, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo que respecta a los actos de violencia cometidos en las regiones controladas por grupos terroristas armados, diversas partes (organismos gubernamentales, civiles e internacionales) han detectado y documentado la existencia de determinados casos de violencia. Cabe citar, entre ellos, el fenómeno conocido como “yihad sexual”, los matrimonios forzados de menores en los campamentos situados en países vecinos, los casos de violación, trata de personas y explotación sexual, que afectan principalmente a mujeres y niños, y los casos de tráfico de órganos humanos. También se han registrado casos de asesinatos de mujeres por diversos motivos.

La detección adecuada de tales delitos resulta difícil debido a que son muchas las víctimas que se niegan a denunciar a los miembros de grupos armados por las propias características de los delitos, que atentan contra su dignidad. El miedo constituye asimismo una de las causas del silencio de las víctimas, que temen la venganza de los grupos armados. Las autoridades competentes han procedido a la detención de algunos de los autores de este tipo de actos, quienes han sido investigados y enjuiciados. El Ministerio de Asuntos Sociales, por su parte, se ha ocupado de alojar en centros de acogida a las niñas víctimas de las agresiones, que se encuentran bajo la protección del Estado. Por lo que respecta a los autores de los delitos, desgraciadamente siguen en libertad, ya que se hallan en regiones fuera del control del ejército sirio.

En relación con los actos imputados a efectivos del ejército y los cuerpos de seguridad, se ha constituido una comisión de investigación conjunta entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior en virtud de la Orden Administrativa núm. 11047 del Ministerio de Defensa, de 16 de agosto de 2011. El mandato de dicha comisión se renovó mediante la Orden Administrativa núm. 1187, de 1 de febrero de 2015, y se encomendó a dicho órgano la investigación de las denuncias interpuestas por los ciudadanos ante el Ministerio del Interior contra efectivos del ejército y los cuerpos de seguridad por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones. Las conclusiones de las investigaciones de la comisión se remiten a los tribunales una vez concluidas estas últimas.

La Orden Administrativa exhorta a todos los dirigentes militares y de los cuerpos de seguridad a prestar a la comisión toda la colaboración necesaria para garantizar el desempeño adecuado de su labor, que continúa a día de hoy. Este órgano ya ha tramitado un gran número de denuncias y ha llevado a los autores de delitos ante los tribunales competentes.