Cuadragésimo primer período de sesiones

Acta resumida de la 832ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el martes 1° de julio de 2008, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico del Yemen

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Sexto informe periódico del Yemen (C EDAW/C/YEM/6; CEDAW/C/YEM/Q/6 y  Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación del Yemen toman asiento a la mesa del Comité.

2.La Sra. Kaid (Yemen), presentando el sexto informe periódico del Yemen, dice que su país fue uno de los primeros en firmar y ratificar la Convención en 1984 y ha hecho un esfuerzo importante por implementarla sin reservas con excepción de un artículo, lo que no afecta la sustancia del instrumento.

3.Desde la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto, en 2002, se han producido diversas novedades en la vida de las mujeres yemenitas. En 2003 se promulgaron varias leyes para implementar el artículo 2 de la Convención en la esfera del trabajo, el estatuto personal, la ciudadanía, el registro civil y disposiciones sobre la prisión. Asimismo, después de la presentación del presente informe, se promulgaron leyes sobre jubilaciones en la administración pública y fondos de retiro para eliminar toda discriminación contra la mujer. Por las nuevas leyes, se otorgan al hombre y la mujer iguales derechos de retiro y se aumenta la licencia de maternidad a 70 días. Además, el comité parlamentario respectivo aprobó recientemente una ley sobre el servicio diplomático por la cual el marido y la mujer pueden ser designados para la misma misión diplomática con iguales privilegios.

4.Un comité de expertos nacionales en materia jurídica sigue estudiando las leyes del país y proponiendo enmiendas para garantizar plenos derechos a las mujeres, tal como se especifica en la Convención. En la estrategia nacional de 2003-2005 para la promoción de la mujer se declara explícitamente que el Yemen está comprometido a aplicar la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing. Además, fue actualizada para tomar en cuenta los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2006-2015. El Yemen tiene estrategias sectoriales para las mujeres trabajadoras, el desarrollo agrícola y la seguridad alimentaria y para la promoción de la salud de la mujer, que fueron incorporadas en la Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza. El plan incluye elementos nuevos como el mejoramiento de la participación de la mujer en la política y la lucha para combatir la violencia contra la mujer, lo que indica la voluntad del Gobierno de abordar esas cuestiones.

5.La Comisión Nacional de la Mujer creó una división de vigilancia y evaluación para supervisar la implementación de políticas y, a sus instancias, el Ministerio de Finanzas creó un directorio general para la preparación de presupuestos con una perspectiva de género y la correspondiente guía de capacitación. Pronto se iniciarán reuniones de capacitación, con la ayuda de OXFAM y el Organismo Alemán de Cooperación Técnica (GTZ). En una operación sin precedentes en la región, la Comisión Nacional de la Mujer, en conjunto con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), realizó un proceso de auditoría sobre cuestiones de género en seis sectores importantes del Gobierno, para evaluar el nivel de la incorporación de una perspectiva de género en sus políticas y programas.

6.La política del Gobierno con respecto a la violencia contra la mujer está integrada en un plan nacional por el que se creó una red para combatirla. Lamentablemente, la política no tiene un apoyo financiero y político suficiente. El Gobierno aprobó un sistema de cupos para mejorar la participación de la mujer en la vida pública y en la adopción de decisiones, implementando un proceso de acción afirmativa para reducir la brecha entre las mujeres y los hombres. Esa actitud fue reforzada por la plataforma electoral del actual Presidente del Yemen, que incluyó un compromiso de promoción de la mujer en las esferas económica, social y política. Recientemente el Presidente garantizó que por lo menos el 15% de los parlamentarios serán mujeres, y la Comisión Nacional de la Mujer expresó la esperanza de que, a largo plazo, el porcentaje se eleve al 30%. Actualmente, entre las mujeres que ocupan posiciones prominentes hay dos ministras, 19 en puestos principales del cuerpo diplomático y 32 juezas, una de ellas integrante de la Suprema Corte.

7.En el Yemen, más de 200 organizaciones de la sociedad civil trabajan en la esfera de la mujer, la familia y los niños, algunas con el apoyo de organizaciones no gubernamentales (ONG) internacionales, y se han creado redes como la red nacional para combatir la violencia contra la mujer y para la reducción de la pobreza. La Comisión Nacional de la Mujer hizo un llamamiento a las organizaciones internacionales, especialmente a los organismos de las Naciones Unidas, para que aumenten su apoyo al Yemen. Sobre todo, las organizaciones locales necesitan capacitación para que puedan ayudar a mejorar la condición jurídica y social de las mujeres, en particular en las zonas rurales. También se necesita apoyo para que los mecanismos gubernamentales promuevan los intereses de la mujer y para desarrollar mecanismos de cooperación para superar los desafíos y obstáculos que siguen impidiendo la adopción de una amplia gama de cambios para el adelanto de la mujer.

8.Con respecto al artículo 9 de la Convención, en 2003 el Yemen enmendó sus leyes para dejar establecido que el hijo de una madre yemení y un esposo extranjero debe recibir igual tratamiento que un niño yemení, y para reconocer la ciudadanía del niño en caso de divorcio de los progenitores. Asimismo, se extendió el período de residencia legal del esposo extranjero, de dos a cinco años, período que puede prolongarse.

9.El Yemen se ha comprometido a que, en el año 2015, todos tengan acceso a la educación. Se está haciendo un esfuerzo para reducir la brecha entre muchachos y muchachas y aumentar la tasa de matriculación para ambos. Actualmente, cerca del 90% de los muchachos y del 65% de las muchachas están inscriptos en la escuela primaria. La tasa de alfabetización de las muchachas está aumentando, junto con la inscripción de mujeres en los colegios, universidades y establecimientos de capacitación profesional.

10.Con respecto al empleo, pese a los esfuerzos que se realizan actualmente para reducir la administración pública, la Comisión Nacional de la Mujer está tratando de aumentar el número de mujeres en los diferentes sectores, especialmente en los de salud y educación. También está alentando al sector privado a que absorba trabajadoras e instituya políticas de promoción.

11.En el sector de la salud, se está tratando de reducir la mortalidad materna y mejorar y ampliar los servicios para las madres mediante el aumento del número de centros de salud maternoinfantil. Uno de los efectos fue la disminución del número de partos en el hogar. Además, hubo un aumento tanto del número de mujeres que utilizan métodos de control de la natalidad como de mujeres que dan a luz con la supervisión de personal médico calificado.

12.Recientemente se promulgó con enmiendas una ley sobre bienestar social, por la que se aumenta el tope de apoyo financiero a las personas pobres y se garantiza un apoyo dirigido específicamente a las mujeres. En el caso de las mujeres rurales, se ha procurado inscribirlas en programas de alfabetización y mantener a las muchachas en la escuela, por lo menos hasta que completen la educación primaria. También se están haciendo mejoras en los servicios de salud y en los programas de divulgación en las zonas rurales, con clínicas móviles, junto con programas de alimentos para mejorar la nutrición de las mujeres rurales, especialmente de las madres primerizas y de las mujeres embarazadas. Los organismos agrícolas también prestan servicios técnicos y de asesoramiento a las agricultoras y otorgan créditos en condiciones favorables. El actual proceso de descentralización se centra mucho en proyectos relacionados con la sanidad, el agua, la salud y la educación a fin de mejorar la situación de la mujer.

13.En el Yemen, hombres y mujeres son iguales ante la ley. Sin embargo, todavía existen obstáculos sociales y culturales, que se están reduciendo gradualmente con la difusión de la educación y la influencia de los medios de comunicación. El aumento del número de mujeres que trabajan en la judicatura y la policía, que tradicionalmente eran sectores dominados por los hombres, indica que se están abriendo nuevas oportunidades para las mujeres.

14.La condición de la mujer en el hogar ha mejorado, debido, nuevamente, a la educación, pero la mejora es relativa debido a la resistencia del Parlamento a legislar sobre algunas de las deficiencias de la Ley de estatuto personal, particularmente en relación con la edad mínima para el matrimonio. Pese a los esfuerzos de las organizaciones de mujeres del Yemen, no ha sido posible modificar la ley.

15.La Comisión Nacional de la Mujer está tratando de difundir información sobre la Convención y pide nuevamente la colaboración de todos los organismos donantes para que ayuden al Yemen a alcanzar sus Objetivos de Desarrollo del Milenio, especialmente el tercer objetivo sobre igualdad de género y promoción de la mujer, así como con respecto al artículo 10 de la Convención sobre el empoderamiento de la mujer.

16.La Presidenta señala que el Yemen todavía no ratificó el Protocolo Facultativo y el Comité está interesado en saber si está considerando la posibilidad de hacerlo, y también de levantar la reserva que formuló a la Convención.

Artículos 1 a 6

17.El Sr. Flinterman dice que, a pesar del progreso de que se ha informado, todavía queda mucho por hacer. El Yemen fue uno de los primeros Estados en ratificar la Convención. No obstante, sería útil que la delegación diera información acerca de la forma en que el Gobierno interpreta la Convención, que es un instrumento jurídicamente vinculante al que no se formularon reservas en el momento de la ratificación. Algunas de las obligaciones son de naturaleza inmediata y, en consecuencia, todas las leyes discriminatorias debían haber sido derogadas inmediatamente.

18.Se ha informado al Comité que algunas ONG que invocaron disposiciones de la Convención al prestar asistencia a las mujeres en su lucha por lograr el reconocimiento de sus derechos humanos fueron calificadas como enemigas del Islam. Acogería con beneplácito los comentarios de la delegación a ese respecto y desearía saber cómo protege el Gobierno a los defensores de los derechos humanos.

19.Es evidente que la judicatura yemení no tiene conciencia plena de la trascendencia y pertinencia de la Convención, y agradecería que se le suministrara información sobre lo que está haciendo el Gobierno para aumentar ese conocimiento, así como también para dar a las mujeres y a las organizaciones de mujeres acceso a la justicia a fin de que puedan defender sus derechos humanos.

20.Por último, sería útil saber qué se está haciendo para ratificar el Protocolo Facultativo y qué obstáculos existen al respecto.

21.La Sra. Piment a l dice que el informe deja bien sentado que es muy difícil enmendar la legislación actual. Empero, eso significa que se requiere un esfuerzo mayor. Se debe prestar especial atención a la enmienda del artículo 6 de la Ley de estatuto personal, que define el matrimonio como un compromiso entre los esposos contraído mediante un contrato jurídico por el cual el hombre “disfruta legalmente de su mujer”. Desea saber por qué el Gobierno no considera que ese artículo 6, que refuerza la percepción de la mujer como un objeto, discrimina contra las mujeres.

22.La Sra. Maiolo dice que por el inciso g) del artículo 2 de la Convención se pide a todos los Estados partes que deroguen todas las disposiciones penales nacionales que constituyan una discriminación contra la mujer. Aunque se hizo referencia a nuevas leyes, no se mencionó la derogación o modificación del artículo 232 del Código Penal. Además en el informe se señala que no hay una ley específica sobre la violencia en el hogar ni sobre la violación. Pregunta por qué no hay ninguna ley específica y si el Gobierno está dispuesto a dictar una, y por qué no hubo mención a la derogación del artículo 232.

23.La Sra. Halperin-Kaddari dice que el informe plantea interrogantes sobre el compromiso del Gobierno yemenita y sobre el sistema jurídico oficial para el cumplimiento de la Convención. El Comité escuchó, de fuentes formales y oficiosas, que el Gobierno yemení está empeñado en cumplir tanto la ley de la sharia como las normas de la Convención. Sin embargo, no se han eliminado ni los matrimonios polígamos ni entre niños, y aunque se propuso establecer una edad mínima para casarse, no hay ninguna propuesta para anular los matrimonios ilegales ni para sancionar penalmente a los que se casan con muchachas menores de edad.

24.Por último, con respecto al acceso a la justicia, sería útil tener información sobre las mujeres que tienen derecho al asesoramiento legal y saber qué les ofrece el Gobierno para garantizar sus derechos.

25.La Sra. Begum, refiriéndose a los matrimonios entre niños, dice que en 1991 el Yemen ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, y de conformidad con ese instrumento se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad. Es urgente cambiar la edad mínima para contraer matrimonio, como se menciona en el informe, y establecer un cronograma para ese cambio. También se debe asegurar a las jóvenes el acceso a la justicia y al asesoramiento legal gratuito.

26.La Presidenta, hablando como miembro del Comité, dice que le interesaría conocer el proceso utilizado para preparar el informe. ¿El informe fue presentado al Consejo de Ministros y aprobado formalmente por el Gobierno antes de ser sometido a la consideración del Comité? ¿Fue examinado con las ONG o presentado al Parlamento para que tuviera más relevancia?

27.En las observaciones finales sobre los informes anteriores se señaló el gran número de leyes discriminatorias. El desafío que enfrenta el Gobierno no es sólo introducir enmiendas a la legislación sino también cambiar las actitudes. Agradecería el suministro de información sobre los mecanismos que se están empleando para ajustar las leyes discriminatorias a las disposiciones de la Convención.

28.La Sra. Kaid (Yemen) dice que el Protocolo Facultativo todavía no ha sido suscripto. El Gobierno aceptó la propuesta de la Comisión Nacional de la Mujer, de ratificar el Protocolo Facultativo y remitió la cuestión al Ministerio de Derechos Humanos y al Ministerio de Asuntos Jurídicos. La Convención fue suscripta pronto, pero luego el progreso ha sido lento.

29.La reunificación del Yemen en un Estado en 1990 trajo muchos cambios, pero muchos grupos de la sociedad todavía no aceptan cambios radicales en la vida de la mujer y no recibieron con agrado la firma de la Convención. En el Parlamento hay muy pocas mujeres y las pocas personas que apoyan las cuestiones relativas a la mujer no son muy escuchadas. La Comisión Nacional de la Mujer continúa con sus esfuerzos denodados pero, por supuesto, se necesita tiempo para lograr cambios sociales y culturales.

30.No hay obstáculos jurídicos para el acceso de la mujer a la justicia bajo la ley islámica, aunque las mujeres enfrentan otros tipos de obstáculos, especialmente en las zonas rurales. Sin embargo, varias organizaciones, apoyadas por OXFAM y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), prestan asesoramiento legal a las mujeres. Es difícil conseguir datos sobre el acceso de la mujer a la justicia, pero el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia suministran alguna información. OXFAM tiene un programa de asesoramiento legal y también proporciona alguna información.

31.Con respecto al artículo 6, la definición de matrimonio de la Ley de estatuto personal está basada en la ley islámica. Probablemente los miembros del comité jurídico que proyectaron la definición no la consideran discriminatoria, pero se les comunicarán las observaciones del Comité. Nueve artículos de la Ley de estatuto personal, y posiblemente otras disposiciones, deben ser examinados y enmendados, y continuarán los esfuerzos para examinar todas las leyes y normas jurídicas.

32.Con respecto al artículo 2, en el Yemen no se reconoce como problema la violación marital, ya que no se han presentado quejas. En cuanto a la poligamia, la ley islámica permite que el hombre tenga hasta cuatro esposas, pero sólo en ciertas condiciones, y la mujer que no quiera que el marido tenga otras esposas puede pedir el divorcio. Se ha solicitado un cambio en la ley.

33.La edad mínima para el matrimonio, especificada en la Ley de estatuto personal, es motivo de gran preocupación, y OXFAM y las organizaciones de la sociedad civil apoyan una campaña para que se establezca esa edad. Por los compromisos del Yemen en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo Supremo para la Madre y el Niño también apoya la campaña. El Gobierno aprobó una modificación de la ley y envió el asunto al Parlamento, donde el cambio encontró resistencia. Los comités parlamentarios sobre educación y salud convinieron en que el matrimonio precoz es perjudicial para el crecimiento y la educación de las mujeres jóvenes. También es perjudicial para el desarrollo económico nacional, ya que aumenta la tasa de crecimiento demográfico.

34.En relación con los matrimonios forzados, las normas religiosas exigen que la mujer de su consentimiento para casarse. El equipo jurídico propone una enmienda por la cual la persona que realiza la ceremonia del matrimonio debe escuchar que ese consentimiento se de en persona, porque a menudo los padres o el tutor de la niña tomaban la iniciativa en la adopción de decisiones.

35.La Comisión Económica y Social para Asia Occidental (CESPAO) prestó asistencia técnica y proporcionó capacitación para la preparación del sexto informe. El grupo nacional consistió de representantes del Gobierno y de la Comisión Nacional de la Mujer, ministerios, gobernaciones y organizaciones de la sociedad civil. Algunas de las organizaciones de la sociedad civil participaron de la primera parte de la capacitación y luego se retiraron con la idea falsa de que debían preparar un informe paralelo. Cuando el informe estuvo listo se realizaron cursos prácticos a nivel central, de gobernaciones y local. El informe se distribuyó a todos los ministerios y luego se incluyeron sus observaciones y correcciones. Se enviaron ejemplares a todos los miembros del Consejo de Ministros y al Primer Ministro, que también es director del Consejo Supremo de la Mujer, pero no al Parlamento, que no participó en el proceso.

36.La Comisión Nacional de la Mujer continúa trabajando para modificar las leyes discriminatorias. Las recomendaciones que surjan de la reunión se presentarán al Consejo de Ministros y a los comités pertinentes. También se las puede presentar al Parlamento a fin de que este cuerpo las tenga en cuenta cuando enmiende la legislación.

37.La Sra. Zou Xiaoqiao pregunta cuáles son las esferas prioritarias de la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer y solicita detalles de los recursos humanos y financieros proporcionados para asegurar su implementación efectiva. Desea saber si están funcionando mecanismos de evaluación y si la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, participó en la elaboración de la estrategia.

38.Si la Comisión Nacional de la Mujer es responsable de la aplicación de la Convención, desea saber si, al dar a publicidad la Convención e implementar las conclusiones, incluyó en las actividades de capacitación a personal responsable de adoptar decisiones, y si hay en el Yemen mecanismos de control para asegurar la aplicación de la Convención.

39.La Sra. Dairiam señala que en el informe se reconoce que el crecimiento económico exige el adelanto de la mujer y el mejoramiento de su capacidad. Recuerda que en las observaciones finales sobre el quinto informe periódico también se hacía referencia al vínculo entre la igualdad de la mujer y el desarrollo nacional. El Comité también afirmó que los altos porcentajes de analfabetismo, deserción escolar, matrimonio precoz y trabajo infantil son obstáculos para el desarrollo nacional, y recomendó que se integre el objetivo de igualdad de género en todas las políticas y los programas de desarrollo nacional. Pregunta si se ha adoptado un enfoque integrado del desarrollo nacional y si dicho enfoque incluye medidas para proteger el derecho de la mujer a la igualdad.

40.El presente informe parece describir los mismos problemas que se mencionaron en el anterior. Desea saber si las mujeres pueden beneficiarse con la estrategia de reducción de la pobreza (página 8 del informe) en términos de oportunidades de empleo, o mediante la participación en todos los aspectos del desarrollo y no sólo como destinatarias de beneficios del bienestar social.

41.La Sra. Arocha Domínguez entiende que la Comisión Nacional de la Mujer es un órgano consultivo y ejecutivo. Como entre sus miembros hay representantes de la sociedad civil y del sector privado, desea saber hasta qué punto participan en la función ejecutiva.

42.En la Comisión Nacional de la Mujer hay representantes de siete ministerios, y desea saber cómo se coordinan las políticas con otros ministerios que no están representados. También pregunta cuál es el ámbito de acción del mecanismo y cómo funciona a nivel de distrito y local, ya que hay una gran población rural.

43.La Sra. Tavares da Silva dice que, aunque en el informe se presenta una evaluación positiva de las reformas legislativas, los programas y estrategias especiales y los esfuerzos en favor del empoderamiento y la promoción, al mismo tiempo parece que el progreso es muy lento, como lo confirman las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas. Por lo tanto, desea saber si el Gobierno toma con seriedad los compromisos que derivan de la Convención y si hay una voluntad política real para implementarla. Casi toda la delegación está integrada por miembros de la Comisión Nacional de la Mujer, pero la implementación es tarea del Gobierno y de todos los ministerios.

44.La Sra. Shin señala que la Comisión Nacional de la Mujer es responsable de la implementación y evaluación de la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer. Desea saber qué medidas puede tomar la Comisión Nacional de la Mujer si el Ministerio de Derechos Humanos no implementa el plan tal como se trató o si el Ministerio de Asuntos Jurídicos da nueva redacción a una enmienda y de ese modo cambia o deforma el significado. Espera escuchar una respuesta franca sobre los problemas a fin de que este Comité pueda ofrecer ayuda con sus observaciones finales.

45.La Sra. Neubauer desea saber si el presupuesto actual de la Comisión Nacional de la Mujer, de aproximadamente 350.000 dólares, es suficiente para su trabajo. Pregunta si el presupuesto cubre los gastos de personal en la sede y en las gobernaciones, y si también se emplea para actividades como la concienciación y el aumento de la capacidad. Sería interesante saber qué recursos financieros faltan y qué se está haciendo para complementar los fondos disponibles.

46.Como el informe periódico no fue remitido al Parlamento, quizás se lo podría presentar al Comité de Libertades Generales y Derechos Humanos de la Cámara de Representantes. Desea saber si existe alguna cooperación entre ese Comité y la Comisión Nacional de la Mujer.

47.La Sra. Kaid (Yemen) dice que la educación de las niñas es una preocupación prioritaria, principalmente a nivel primario, pero también se las estimula para que continúen en los niveles secundario y terciario. El analfabetismo está muy extendido, particularmente entre las mujeres, y es un factor de pobreza. El Plan General de Desarrollo y Erradicación de la Pobreza (2006-2010) contempla esa cuestión tratando de calificar a las mujeres para entrar a la fuerza de trabajo y contribuir al desarrollo sostenible. Además, se tomaron en cuenta las necesidades de la mujer, especialmente en la esfera de la salud, en el desarrollo de planes y medidas adoptadas para mejorar el nivel de protección social de que disponen.

48.También se está dando prioridad a combatir los estereotipos de género y la violencia contra la mujer, a pesar de los escasos recursos financieros disponibles. No obstante, el sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones de la sociedad civil, que participan en algunas actividades de la Comisión Nacional de la Mujer, proporcionan un apoyo útil. Se reconoce la importancia de que la mujer tenga voz en los asuntos nacionales y municipales; tiene una representación creciente en los departamentos gubernamentales y se espera que la tendencia continúe en todo el país, incluidos los gobiernos locales. El número de mujeres miembros del Parlamento se redujo de nueve a uno, pero ello se debió a una disminución del número de candidatas. La misma situación se puede observar en todos los países árabes, debido a las fuerzas que están operando contra la mujer.

49.La Comisión Nacional de la Mujer es el principal órgano responsable de implementar la Convención. Lleva a cabo campañas de concienciación para la población en general, pero también para miembros de la judicatura que, en algunos, casos desconocen la Convención. Los jueces no siempre entienden que no hay ninguna contradicción entre sus disposiciones y las normas de la sharia islámica, basadas en ambos casos en los derechos humanos. La Comisión da forma y supervisa las políticas y, mediante sus centros de coordinación para las cuestiones de género situados en los departamentos gubernamentales, trabaja para asegurar la efectiva traducción de los principios de la Convención en la vida diaria de todos los sectores. Está compuesta por 50 funcionarios, varones y mujeres, de los ministerios y la sociedad civil. Su presupuesto anual cubre solamente los gastos de funcionamiento. Además recibe asistencia de OXFAM y de otras ONG, en especial para actividades de capacitación y promoción, estudios, reunión de datos y publicación de folletos.

50.La Comisión Nacional de la Mujer se diferencia del Consejo Supremo de la Mujer, que regula cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer y cuya composición incluye al Primer Ministro y a siete Ministros de Gobierno, junto con representantes importantes del sector privado. La Comisión adoptó la Estrategia Nacional para la Mujer y aprobó todas las enmiendas legislativas conexas.

51.La Sra. Mohammed (Yemen) dice que, con arreglo al Plan Quinquenal de Desarrollo, que también sirve de marco para la evaluación y la supervisión, están en marcha iniciativas para promover el aumento de la capacidad para la integración de la mujer y la promoción de la igualdad de género.

52.La Sra. Kaid (Yemen) subraya que el Gobierno, ciertamente, toma la Convención con seriedad, como se refleja en sus estrategias nacionales de apoyo a la mujer. La Comisión Nacional de la Mujer también se encarga de recordar sus principios a los encargados de la formulación de políticas y de señalar a su atención las dificultades que implica ponerlas en vigor. En su segunda conferencia nacional recomendó que el mecanismo nacional de asuntos de la mujer se eleve al nivel de ministerio, que podría ser dirigido por un hombre o una mujer. En respuesta a la pregunta sobre la razón por la cual todas las mujeres de su delegación son de la Comisión Nacional, dice que otros grupos de mujeres, incluso de organizaciones de la sociedad civil, participaron en la preparación del informe pero no pudieron enviar representantes a la reunión debido a limitaciones financieras.

Artículos 5 y 6

53.La Sra. Gaspard dice que, aunque no pone en duda la dedicación de la Comisión Nacional a la causa de la mujer, desea saber cuál es el compromiso del Gobierno de aplicar la Convención. Con respecto a los estereotipos, no es aceptable imputar su persistencia a la tradición. Las tradiciones son susceptibles de cambio. En el siglo XVIII la mujer del Yemen circuló más libremente y sin velo. Cabe encomiar a la Comisión Nacional y a la sociedad civil por sus actividades de concienciación, pero conforme a la Convención es el Estado parte, en otras palabras el Gobierno, el que debe tomar medidas para combatir los estereotipos.

54.La Sra. Coker-Appliah desea saber, a su vez, qué está haciendo el Gobierno para erradicar prácticas socioculturales ligadas a estereotipos que son humillantes para la mujer. Puesto que la sociedad yemenita es en gran parte analfabeta, desea saber cómo se están realizando las actividades de concienciación para que lleguen a la gente, especialmente en las zonas rurales. También desea saber qué se está haciendo para crear conciencia sobre la cuestión de la violencia contra la mujer, no solo en la judicatura sino también en la población en general.

55.La Sra. Shin dice le sorprendió enterarse, por las respuestas a la lista de cuestiones, que en el Yemen no hay casos declarados de violación marital, ya que recientemente leyó acerca de tres casos de muchachas muy jóvenes forzadas a casarse con hombres mayores, que las hicieron objeto de abuso a tal extremo que las niñas debieron recurrir a la protección de los tribunales. Las respuestas también proporcionan un cuadro tomado de una encuesta sobre violencia contra la mujer que, sin embargo, muestra solamente el número de mujeres prisioneras. El Comité agradecerá que se le proporcione un indicio de los resultados de los estudios sobre el tema, junto con las estadísticas pertinentes.

56.La Sra. Tavares da Silva dice que en el informe periódico (CEDAW/C/YEM/6) el matrimonio temporal se examina en el contexto de la trata, lo que está en contradicción con la respuesta a la lista de cuestiones, en cuyo párrafo 26 se dice que “son legales”. Solicita una aclaración. Además, aunque en el informe se señala un llamamiento a restringir dichos matrimonios en aras del bienestar de la familia yemenita, desea saber qué se está haciendo para proteger a las niñas, que son las principales víctimas.

57.La Sra. Begum pregunta si está vigente alguna medida para proteger de la trata a las mujeres y los niños, sobre todo en virtud de los acuerdos con Arabia Saudita, y si los tratantes están expuestos a penas. También agradecerá la provisión de más detalles sobre el capítulo nuevo incorporado al Código Penal —según se informó— y relativo a la explotación del niño.

58.La Sra. Chutikul, refiriéndose a la distinción entre traslado clandestino y el tráfico, subraya la importancia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo. Desea saber qué disposiciones se puedan invocar en el Yemen para combatir esas prácticas y qué penas se imponen a los padres que trasladan clandestinamente a sus hijos. Como el Estado parte ratificó el Convenio No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y su Protocolo, sería interesante saber si sus disposiciones están reflejadas en la nueva ley sobre derechos del niño que se encuentra ante el Parlamento, y si se prevé un plan de acción al respecto, especialmente para las niñas. En la respuesta a la pregunta sobre tráfico (párr. 10) se menciona una serie de medidas que —se señala— fueron adoptadas. Sin embargo, como en cada caso se dice que se deberían implementar, pregunta si de hecho las medidas se aplicaron. También agradecería una aclaración con respecto a la situación del memorando de entendimiento y el plan de acción a que se hace referencia en el párrafo 10 de las respuestas.

59.La Presidenta, hablando como miembro del Comité, señala que, aunque en 2001 se dictó un Decreto contra la mutilación genital femenina, esta práctica todavía no está tipificada como delito. El Comité desea saber si el Gobierno está considerando la posibilidad de tipificarla como delito como una forma de violencia contra la mujer. También agradecería el suministro de información sobre todas las medidas de concienciación dirigidas a las comunidades.

60.La Sra. Kaid (Yemen) dice que el Yemen considera que la educación es muy importante para el empoderamiento de la mujer y para combatir los estereotipos que afectan negativamente a las mujeres. Los medios de comunicación escritos no son útiles para la educación y la concienciación, en particular en las zonas rurales, pero los audiovisuales son muy eficaces. La televisión también tiene un uso más amplio como medio de educar acerca de la igualdad de los roles sociales de hombres y mujeres y sobre las desventajas del matrimonio precoz. La mezquita también tuvo influencia en la creación de conciencia, y se estimula a los religiosos a dedicar los sermones de los viernes a la educación de las niñas y a sus beneficios para la familia. Si bien en las ciudades el cambio ya ha empezado y los hombres realizan mas actividades de crianza de los hijos y las mujeres asumen mas funciones en la política y la sociedad civil, este cambio es gradual. Aunque podría parecer que en 2008 hay menos libertad de circulación para la mujer de la que había en el siglo XVIII, un viaje al campo mostrará que es común ver que las mujeres sin velo trabajan junto a los hombres. Además, el Gobierno dictó un decreto para restringir la mutilación genital femenina, concentrando sus esfuerzos en las zonas costeras. En una conferencia sobre la salud celebrada en 2007 la mutilación genital femenina también fue el tema central y se estimuló a los líderes religiosos a crear conciencia sobre el efecto negativo que tiene esa práctica en la salud de la mujer.

61.La sociedad política y la civil son muy sensibles a la cuestión de la violencia contra la mujer. La Comisión Nacional de la Mujer cree que la violencia contra la mujer afecta al desarrollo así como también a las personas, y ha formulado una serie de recomendaciones que no fueron tenidas en cuenta. Después de 2000, cuando estudios muestrales limitados probaron que existía violencia contra la mujer, se abrió un poco la atmósfera para la conversación. Desde entonces el Gobierno incluyó el tema de la violencia en el hogar en su plan quinquenal sobre el empoderamiento de la mujer y recomendó que se la tipificara como delito. La violencia en el hogar está mencionada en el Código Penal, en virtud el cual ciertas formas de violencia son punibles. Se encuentra en la etapa de redacción una ley por la que se definen formas de violencia y las penas correspondientes. No obstante, la prioridad de la Comisión Nacional de la Mujer es la concienciación.

62.La Comisión Nacional de la Mujer reconoce que el matrimonio precoz constituye una violencia patente contra la mujer y ha pedido que se fije una edad mínima. Sin embargo, según la Ley de estatuto personal el matrimonio precoz es legal y hay mucha resistencia a las enmiendas propuestas a esa norma. Aunque la Comisión Nacional de la Mujer lamenta los incidentes citados relacionados con el matrimonio precoz, señala que las niñas han tenido acceso a la justicia. No obstante, continuará la presión para enmendar la Ley de estatuto personal. Con respecto al matrimonio temporal, o con turistas, es legal con el consentimiento de la niña y de su padre. Deja a la niña sujeta a explotación, porque muy frecuentemente el esposo es un árabe saudita rico que soborna a la niña y a su familia con regalos y dinero y luego se divorcia y retorna a Arabia Saudita. La Comisión Nacional de la Mujer está estudiando las formas de combatir el matrimonio temporal, porque está en contradicción con el matrimonio tal como se define en la ley de la sharia. En el período 2006-2008 se registró una reducción del número de esos matrimonios, porque las niñas y sus familias comprenden cada vez más sus desventajas.

63.En cuanto al número de mujeres prisioneras, fue muy difícil reunir datos. En el informe y en las respuestas se dan detalles a ese respecto. Según los estudios realizados, entre los delitos cometidos por mujeres están el adulterio, el perjurio, el homicidio y delitos accidentales o de índole moral. Muchas prisioneras pagaron multas en dinero y fueron liberadas, y muchas más fueron perdonadas por el Gobierno en 2006.

64.En el informe y en las respuestas se hace referencia a niños objeto de traslado clandestino más que a la trata. Esto ocurre a lo largo de las fronteras con Arabia Saudita y otros países, y lo hacen familias pobres que envían sus hijos, usualmente muchachos —puesto que las muchachas no pueden hacerlo por razones de honor— a trabajar fuera del Yemen. El Gobierno está trabajando para frenar esta práctica mediante un comité encargado de estudiar el problema e implementar un castigo para las personas que la facilitan. Un método para reducir esta actividad sería prohibir la salida del Yemen, sin sus padres, a los niños menores de 15 años de edad. El Yemen posee refugios para niños, incluidos orfanatos y hogares, mayormente en las ciudades. La oradora no sabe si hay algún acuerdo firmado con Arabia Saudita con respecto a la trata o traslado clandestino de niños, pero lo investigará e informará sus conclusiones al Comité. El Yemen es parte en los convenios y acuerdos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

65.La Sra. Mohammed (Yemen) dice que el Gobierno patrocinó grupos para que capacitar a los jueces y a la policía sobre derechos humanos en general y sobre los derechos de la mujer en particular. La Comisión Nacional de la Mujer pidió que las cuestiones relativas a los derechos humanos y de la mujer se incluyan en todas las actividades posteriores de capacitación.

66.La Sra. Addin (Yemen) dice que también se han realizado actividades de capacitación de los medios de comunicación con respecto a la propagación de estereotipos negativos de la mujer y que, como resultado, se produjeron cambios positivos. Se han creado programas para las mujeres, y éstas participan cada vez más en los medios de comunicación. Además, el Yemen es parte en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha creado orfanatos públicos, o “guarderías familiares” para proteger a los niños, supervisados por mujeres. El Yemen también está trabajando con Arabia Saudita para impedir el traslado clandestino de niños. Finalmente, el Gobierno fijó en un 30% el objetivo de reducción, para fines de 2008, de la mutilación genital femenina.

67.La Presidenta, hablando como miembro del Comité, dice que sería útil saber qué edad mínima para contraer matrimonio se propone en la legislación proyectada.

68.La Sra. Kaid (Yemen) dice que en 1994 la edad mínima para contraer matrimonio se fijó en 15 años, pero posteriormente se modificó. Por el artículo 15 de la Ley de estatuto personal se otorgaba al tutor de la niña el derecho de hacerla contraer matrimonio si se la consideraba en edad de procrear. La Comisión Nacional de la Mujer propuso fijar la edad mínima en 18 años, en armonía con la Convención y con la Convención sobre los Derechos del Niño, pero encontró considerable resistencia del Parlamento e incluso de mujeres conservadoras de la sociedad civil.

Artículos 7 a 9

69.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que aparentemente el único obstáculo para lograr la plena implementación de todos los artículos de la Convención es la voluntad política del Gobierno yemenita.

70.La Sra. Neubauer dice que, en la adopción de decisiones políticas y públicas, no hay ninguna prueba de respeto del principio de igualdad de representación de la mujer y el hombre. Agradecería el suministro de más información sobre la política de cupos aprobada para las elecciones de 2009 y sobre la forma en que el Gobierno puede lograr el apoyo del Parlamento para esa política y emplear sus facultades para acelerar la implementación de la Convención. También sería interesante saber qué medidas tomará la Comisión Nacional de la Mujer para que las mujeres tengan más participación en los servicios diplomáticos del Yemen.

71.El Sr. Flinterman señala que el porcentaje de mujeres que actúan en el Servicio Exterior es bajo. No está claro cuáles son los obstáculos que enfrenta en el Parlamento la enmienda de la legislación pertinente, ni la forma en que la Comisión Nacional de la Mujer puede ayudar a su aprobación. Acoge con beneplácito los avances con respecto al párrafo 2 del artículo 9 de la Convención, pero señala que no hay ninguna disposición, para las mujeres yemenitas casadas con nacionales de otros países árabes, que permita transmitir su nacionalidad a sus hijos en caso de que lo acepten sus esposos. Agradecería el suministro de información sobre la situación de una enmienda anterior a la Ley de nacionalidad, relativa a la aplicación del principio de reciprocidad, así como también información sobre el cronograma del Gobierno para el cumplimiento del artículo.

72.La Sra. Gaspard, refiriéndose al párrafo 9.1 del informe, señala que, mientras una mujer yemenita casada con un musulmán no yemenita tiene derecho a conservar su nacionalidad, no hay información sobre el derecho de una mujer yemenita casada con un no musulmán extranjero a conservar su nacionalidad.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.