contra la Mujer
41º período de sesiones
Acta resumida de la 849ª sesión
Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 16 de julio de 2008, a las 16.00 horas
Presidenta:Sra. Šimonović
Sumario
Intercambio de opiniones con los Estados partes en la Convención
Se declara abierta la sesión a las 16.15 horas.
Intercambio de opiniones con los Estados partes en la Convención (CEDAW/SP/2008/INF/1, CEDAW/C/2008/II/2 (revisado), CEDAW/C/2008/II/4, E/CN.6/2008/CRP.1, anexo II)
1.La Presidenta dice que, en su 41º periodo de sesiones, el Comité examinó los informes de ocho Estados partes, en concreto Eslovaquia, Finlandia, Islandia, Lituania, Nigeria, la República Unida de Tanzanía, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Yemen. El Comité ha mantenido diálogos muy constructivos con las delegaciones de alto nivel y emitirá sus observaciones finales con el objetivo de mejorar la aplicación de la Convención en cada uno de estos países. Asimismo, el citado Comité ha trabajado en la preparación de dos recomendaciones generales, una sobre el artículo 2 de la Convención y otra sobre mujeres migrantes. En ambos casos se han realizado progresos.
2.La Presidenta explica que, gracias a las reuniones adicionales programadas durante los dos años anteriores, el Comité ha reducido de manera considerable el volumen de informes pendientes de examen y en la actualidad quedan menos de 10 informes pendientes de análisis por el Comité. Este último, además, ha adoptado los mismos métodos de trabajo que utiliza la mayoría de los demás órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos. El Comité ha elaborado directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención (CEDAW/SP/2008/INF/1), las cuales deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la presentación de informes relativas al documento básico común (HRI/GEN/2/Rev.5, cap. I).
3.La Sra. Dairiam presenta las directrices revisadas del Comité para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención (CEDAW/SP/2008/INF/1) y dice que las directrices armonizadas para la presentación de informes en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer exigen a los Estados partes que remitan un documento referido concretamente a la Convención, además del documento básico común. Ambos documentos son complementarios; Por un lado, el documento básico común contiene datos sobre el ejercicio de los derechos humanos fundamentales que son comunes a todos los tratados, incluidos el derecho a la no discriminación y el derecho a la igualdad. Por consiguiente, este documento proporciona información pertinente para la Convención, que incluye datos sobre las mujeres en materia de educación, empleo, participación en la vida pública e indicadores de salud. Por otro lado, el documento que se refiere concretamente a la Convención contiene información analítica sobre los efectos de las medidas adoptadas para eliminar la discriminación y sobre los avances logrados en la aplicación de tales medidas. Asimismo, en el documento se describen las dificultades encontradas con respecto a artículos concretos de la Convención.
4.Las directrices que se refieren concretamente a la Convención informan a los Estados partes sobre las diversas informaciones que deberían incluirse en los informes iniciales y periódicos. Los informes iniciales deben proporcionar información y datos estadísticos sobre la situación de las mujeres con respecto a cada uno de los artículos de la Convención. Asimismo, deben describir las medidas actualmente en vigor dirigidas a eliminar la discriminación contra las mujeres. Los informes periódicos, por otra parte, deberán analizar los efectos de las medidas adoptadas y mostrar los resultados obtenidos. Un punto de partida adecuado para la preparación de los informes periódicos es explicar la manera en que se han tenido en cuenta las observaciones finales del Comité sobre un informe anterior, incluyendo una descripción de las medidas adoptadas y de su eficacia, además de una evaluación del trabajo que será necesario acometer.
5.La Presidenta dice que los órganos creados en virtud de tratados han publicado unas directrices armonizadas para la presentación de informes con vistas a reducir la extensión de éstos; en el caso de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los informes iniciales no deberán superar las 60 páginas y los informes periódicos deberán limitarse a 40 páginas.
6.La Sra. Shin presenta la declaración del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre sus relaciones con las instituciones nacionales de derechos humanos (E/CN.6/2008/CRP.1, anexo II) y afirma que el Comité y estas instituciones comparten los objetivos de protección, fomento y ejercicio de los derechos humanos de mujeres y niñas. El Comité subraya que las instituciones nacionales de derechos humanos deberían establecerse de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, conocidos como los Principios de París. En opinión del Comité, las instituciones nacionales de derechos humanos desempeñan un importante papel en la promoción de la aplicación de la Convención a escala nacional, la protección de los derechos de la mujer y la mejora del conocimiento de estos derechos por parte del público.
7.El Comité espera que las instituciones de derechos humanos garanticen que su trabajo está basado en el principio de igualdad formal y sustantiva entre mujeres y hombres y de no discriminación, tal como se define en la Convención, y que las mujeres tengan fácil acceso a todos los servicios que prestan las instituciones nacionales de derechos humanos para la protección de sus derechos. La composición de los miembros y del personal de estas instituciones debería estar integrada por un número igual de hombres y mujeres en todos los niveles. Además, el Comité alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos a publicitar y difundir la Convención y su Protocolo Facultativo, además de las observaciones finales, las recomendaciones y las decisiones y puntos de vista del Comité sobre las comunicaciones individuales y las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Protocolo Facultativo, así como a vigilar la aplicación de la Convención y de su Protocolo Facultativo por los Estados partes.
8.El Comité reconoce la contribución de las instituciones nacionales de derechos humanos y acoge con beneplácito los comentarios y sugerencias sobre los informes de los Estados partes. Las instituciones nacionales de derechos humanos podrían asimismo ayudar a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos en el marco de la Convención a remitir sus comunicaciones al Comité. Además de proporcionar información referida concretamente a sus respectivos países en los informes de los Estados partes, las instituciones de derechos humanos podrían asistir a las reuniones que se les asignen en los grupos de trabajo antes de cada período de sesiones y en las sesiones del Comité, así como informar oralmente en las mismas.
9.La Sra. Gabr presenta el informe del Secretario General sobre la situación de la remisión de informes por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (CEDAW/C/2008/II/2 (revisado)), y manifiesta que el principal mecanismo para el seguimiento y la vigilancia de la aplicación de la Convención es el proceso de presentación de informes. Dichos informes ofrecen al Comité un claro panorama de la situación de los derechos de la mujer en los países analizados. El Comité ha facilitado el proceso de presentación de informes proporcionando a los Estados partes directrices al efecto y permitiéndoles combinar los informes periódicos. Por tanto, es lamentable que algunos informes iniciales y periódicos no se hayan remitido a tiempo. En algunos casos, la presentación de estos informes se ha retrasado entre 10 y 15 años. Siguiendo las normas del Comité, éste podría adoptar la medida de preparar un informe por su cuenta en el caso de que un Estado parte no remita el correspondiente informe; No obstante, esta medida no es satisfactoria, y el Comité espera que los Estados partes remitan sus informes oportunamente con vistas a alimentar un diálogo constructivo con el Comité.
10.La Presidenta señala que las fechas de presentación de informes que aparecen en la columna derecha del anexo I del informe del Secretario General sobre la situación de la remisión de informes por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención (CEDAW/C/2008/II/2 (revisado)) se han modificado en numerosas ocasiones con el fin de permitir a los Estados partes presentar dos o más informes periódicos combinados; las nuevas fechas aparecen reflejadas en las notas a pie de página. En el futuro, se modificará el formato del informe a fin de evitar confusiones.
11.La Sra. Gendi (Egipto) afirma que es importante mantener debates y un diálogo continuados entre el Comité y los Estados partes. El motivo de que algunos de los países menos adelantados no hayan remitido sus informes, y en especial los iniciales, puede ser la falta de capacidad y recursos para ello. Se pregunta si podría encontrarse el modo de proporcionarles ayuda en este sentido, a través de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), ya sea a iniciativa del Comité o a petición del Estado parte. Es posible que algunos Estados partes ya hayan formulado este tipo de peticiones. La oradora manifiesta que combatir la discriminación contra la mujer es un imperativo mundial y que probablemente ningún país obstaculizará este objetivo de forma intencionada.
12.La Sra. Sapag (Chile) pregunta si los informes periódicos combinados deberían superar las 40 páginas estipuladas para los documentos sucesivos que se refieran concretamente a la Convención. Hasta la fecha, numerosas organizaciones no gubernamentales han seguido de cerca el 41º periodo de sesiones del Comité, lo que no ha sido siempre el caso de los Estados partes. La oradora se pregunta cómo valora el Comité la ventaja de celebrar un periodo de sesiones en Nueva York, basándose en la experiencia del periodo de sesiones actual. Su delegación sigue apoyando la prórroga del plazo acordado al Comité.
13.La Sra. Carvalho (Portugal) dice que su delegación también apoya la idea de prestar asistencia técnica a aquellos Estados partes cuyos informes iniciales estén pendientes desde hace mucho tiempo debido a la falta de recursos o de capacidad técnica. Asimismo debería estudiarse la posibilidad de crear un fondo especial, al que los países podrían contribuir, destinado a capacitar a estos Estados partes para que puedan presentar sus informes iniciales.
14.El Sr. Ramadan (Líbano) pregunta si un Estado parte cuyo informe inicial ya se haya remitido pero esté pendiente de examen debería preparar un informe de seguimiento coherente con las directrices revisadas para la presentación de informes. Asimismo, su delegación está interesada en saber cómo tiene previsto actuar el Comité, preferiblemente en casos muy excepcionales, con miras a la aplicación de la Convención en el caso de un país que no haya remitido el informe, y si contempla la posibilidad de llevar a cabo una misión de investigación en tales casos.
15.La Sra. Banzon-Abalos (Filipinas) pregunta si ya ha comenzado a aplicarse el nuevo sistema de presentación de informes que incluye un documento básico y documentos referidos concretamente a la Convención y, en caso afirmativo, cuál es la impresión inicial del Comité al respecto.
16.La Sra. Woldberg (Países Bajos) elogia la labor del Comité por haber elaborado sus directrices para la presentación de informe con tanta prontitud. Dado que durante el 62º periodo de sesiones de la Asamblea General se produjo un intenso debate sobre la ubicación y el momento en que deben celebrarse los periodos de sesiones del Comité, su delegación se congratula de saber que el Comité está próximo a finalizar el examen de los informes pendientes. La oradora se pregunta si el hecho de celebrar el presente periodo de sesiones en la Sede ha permitido al Comité reunirse con los fondos y programas de las Naciones Unidas que tienen su sede en Nueva York.
17.La Sra. Zhang Dan (China) pregunta si las nuevas directrices son de aplicación obligatoria y cuándo deben comenzar a aplicarse, así como si un Estado que ya se encuentre inmerso en la elaboración de un informe podría continuar acogiéndose a las antiguas directrices; además, la oradora pregunta cómo tiene previsto el Comité coordinar los antiguos estilos de informes con los nuevos y, finalmente, si aplicará los mismos métodos y normas a la hora de evaluar los informes.
18.El Sr. Pak Tok Hun (República Popular Democrática de Corea) dice que las nuevas directrices para la presentación de informes son simples y concisas, aunque quizás no ofrezcan un nivel de detalle suficiente para responder a todas las preguntas que a un Estado parte le pueden surgir a la hora de preparar su informe, especialmente si los encargados de su elaboración carecen de experiencia previa. El orador se pregunta si va a continuar el proceso de elaboración de las directrices. Asimismo, su delegación agradecería que se aclarase el concepto de institución nacional de derechos humanos en el sentido expresado en el anexo II del documento E/CN.6/2008/CRP.1 y desearía saber cuántos países cuentan con instituciones cualificadas de este tipo. Su país no cuenta con una institución general de derechos humanos, aunque sí dispone de un comité nacional de coordinación para la aplicación de la Convención.
19.La Sra. Gabr dice que, por haber participado en una ocasión en la elaboración del informe de un Estado parte es consciente de que no es tarea fácil. Si un Estado parte tiene problemas para preparar un informe, debería ponerse en contacto con la secretaría del Comité. Una vez que se produce este contacto y surge la interacción, el Comité y otras partes de la Organización están dispuestos a ayudar al país en cuestión. El problema surge cuando no existe solamente una falta de conocimientos sino también de voluntad política que impida al Estado parte cumplir con su deber. El Comité se caracteriza por su paciencia y hace todo lo posible por dialogar con los Estados partes; en los raros casos en los que no se obtiene respuesta durante un periodo de tiempo tan prolongado que el Comité estima conveniente examinar la situación del país en ausencia de informe, debería estudiar formas y medios de encontrar una solución a través del sistema de las Naciones Unidas y en el marco de sus reglamentos.
20.La Sra. Dairiam confirma que las directrices para la presentación de informes ya están en vigor. Las directrices relativas al documento básico común se publicaron hace dos años; algunos Estados partes ya han presentado sus informes a otros órganos creados en virtud de tratados utilizando el nuevo formato; sin embargo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no ha recibido todavía ningún informe elaborado conforme a las nuevas directrices. En el caso de que un Estado parte ya haya preparado su informe, no es necesario que realice modificación alguna ni que envíe documentación complementaria; puede esperar al próximo ciclo de presentación de informes para aplicar las nuevas directrices. El Comité entiende que habrá un período de transición.
21.La Sra. Shin dice que el subcomité de acreditación del Comité de Coordinación Internacional de Instituciones Nacionales Humanitarias para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos (ICC) evalúa todas las instituciones de derechos humanos y las clasifica en tres categorías: A, B o C. La oradora expone, además, que las instituciones pueden modificar sus respectivas categorías, y que la clasificación actual de cualquier institución nacional de derechos humanos puede consultarse en el sitio web del foro de dichas instituciones. Las únicas instituciones que pueden participar en los debates del Consejo de Derechos Humanos son las que tienen la categoría “A”. Se ha acordado que también debería permitirse a estas instituciones realizar presentaciones en las reuniones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
22.La Presidenta, en respuesta a la pregunta relativa a la extensión de los informes combinados, dice que el límite de 40 páginas fijado para los informes periódicos tal como establecen las nuevas directrices también se aplica a los informes combinados. El Comité desea alentar a los Estados partes a elaborar informes concisos y precisos; aunque cabe la posibilidad de que el grupo de trabajo anterior al periodo de sesiones solicite información adicional, no es su deseo imponer innecesariamente a los Estados partes a una pesada carga en cuanto a la extensión de los informes.
23.Por lo que respecta a la cuestión de los informes pendientes desde hace mucho tiempo y a la posibilidad de que los Estados partes reciban asistencia técnica de los organismos de las Naciones Unidas en la elaboración de sus informes periódicos, la Presidenta manifiesta la satisfacción del Comité por haber logrado ultimar el examen de los informes pendientes. La política del Comité es alentar a los Estados partes a pedir ayuda a los organismos de las Naciones Unidas. El proceso de colaboración comenzó en el 37º periodo de sesiones y se repitió en el 38º, cuando se proporcionó a los Estados partes que tenían informes pendientes desde hacía mucho tiempo una ayuda especial para la elaboración de dichos informes. El Comité está interesado en demostrar cómo esta ayuda puede capacitar a los Estados partes para que puedan elaborar sus informes con regularidad y oportunamente e insiste en que no es posible estudiar la aplicación de la Convención sin estos informes. El Comité mantiene el compromiso de ayudar a los Estados partes a obtener la cooperación técnica que puedan necesitar, si bien no puede prometer que vaya a poder ayudar en todos los casos.
24.Por consiguiente, es fundamental que los Estados partes y los organismos de las Naciones Unidas adopten una visión conjunta. La Presidenta alienta a los Estados partes a solicitar asistencia técnica cuando lo necesiten a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH), la División para el Adelanto de la Mujer, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer o al propio Comité.
25.La Presidenta señala que, durante el periodo de transición que se prolongará hasta 2009, los procedimientos son relativamente flexibles: los Estados partes que se encuentren inmersos en la elaboración de sus informes pueden continuar haciéndolo acogiéndose a las directrices anteriores; sin embargo, aquellos que estén iniciando el proceso deberían aplicar las nuevas.
26.Con respecto a la programación de las reuniones en Nueva York y Ginebra, la Presidenta dice que el Comité tiene la suerte de poder aprovechar ambas ubicaciones para invitar a participar a las entidades que trabajan en los ámbitos de los derechos de la mujer y el desarrollo, así como para celebrar debates sobre temas concretos con dichas entidades. Reconoce que todavía no se ha tomado una decisión definitiva sobre si los periodos de sesiones se seguirán celebrando en Nueva York a largo plazo, aunque el Comité espera que así sea, puesto que es importante que sus miembros mantengan un estrecho contacto con los órganos que tienen su sede en Nueva York.
27.La Presidenta espera que las directrices del Comité sean claras; en caso contrario asegura a los Estados partes que el Comité será el primer interesado en aclarar los puntos necesarios.
28.El Sr. Ochoa, refiriéndose al Anexo I del documento sobre el estado de la remisión de informes (CEDAW/C/2008/II/2 (revisado)), dice que el Comité ha invitado a los Estados partes que tengan informes pendientes desde hace mucho tiempo a remitir informes combinados en un plazo determinado. Desde las notas a pie de página hasta el anexo, el orador observa que hay algunos Estados partes que ya tienen pendientes sus informes sucesivos, mientras que hay otros a los que todavía no se les ha pasado el plazo. Sería preciso aclarar la diferencia entre las dos categorías de informes pendientes desde hace mucho tiempo.
29.La Presidenta dice, además, que el Comité ha estudiado este punto de vista y ha decidido que el próximo documento referente a la situación de la presentación de informes debería ser más claro.
30.La Sra. Belmihoub-Zerdani afirma que las reuniones con los Estados partes han demostrado ser extremadamente fructíferas y han ayudado al Comité a mejorar sus métodos de trabajo. Con respecto a la productividad y las relaciones con los Estados partes, el Comité se ha beneficiado considerablemente del apoyo de dichos Estados en la Asamblea General, que ha aprobado los fondos que necesita el Comité para celebrar tres periodos de sesiones anuales y trabajar en salas paralelas. Este apoyo continuado ayudará al Comité a hacer frente a su carga de trabajo.
31.La Presidenta agradece a los representantes de los Estados partes que han asistido a la reunión por su apoyo y colaboración. El Comité se complace en presentar sus nuevas directrices y la información sobre el trabajo que ha llevado a cabo con respecto a las instituciones nacionales de derechos humanos. Informa a los Estados partes de que el Comité continuará armonizando sus métodos de trabajo sobre temas de carácter técnico con otros organismos creados en virtud de tratados.