37° período de sesiones

Acta resumida de la 767ª sesión (Sala B)

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 24 de enero de 2007, a las 10.00 horas

President a :Sra. Šimonović

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de los P aí ses Bajos

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

Tema 6 del programa: Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/4 y Add. 1; CEDAW/C/NLD/Q/4 y Add.1)

1.Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de los Países Bajos toman asiento en la mesa del Comité.

2.El Sr. de Geus (Países Bajos) dice que el Gobierno de su país ha hecho todo lo que ha estado a su alcance para aplicar las recomendaciones anteriormente formuladas por el Comité. Asimismo se ha hecho gran hincapié en lograr una mayor concienciación con respecto al contenido de la Convención, que se ha traducido al holandés, y a la que se ha dado gran difusión. Por otro lado, las recomendaciones generales del Comité se han traducido y publicado en el sitio Web del Gobierno. Como ministro de un Gobierno provisional, no está en condiciones de referirse a la política que se aplicará en el futuro. Sin embargo, le complace informar sobre la situación de la aplicación de la Convención.

3.Los Países Bajos avanzan sin vacilaciones por el camino del logro de su ideal: la creación de una sociedad con igualdad de derechos, igualdad de oportunidades e igualdad de libertades para hombres y mujeres, una sociedad en la que hombres y mujeres tengan las mismas responsabilidades sociales, administrativas y económicas.

4.La mujer ha alcanzado enormes progresos en el mercado laboral en los últimos 50 años. Actualmente, el 65 por ciento de las mujeres trabajan y sólo una de cada diez mujeres deja el trabajo después de tener su primer hijo. Sin embargo, la igualdad de género es algo más que simplemente tener trabajo. Por lo tanto, el Gobierno continuará incluyendo los derechos de la mujer en los procesos de formulación de políticas de los órganos públicos y de la sociedad civil, utilizando tanto la integración de la perspectiva de género como un enfoque basado en proyectos para resolver problemas específicos. Se ha creado un comité de auditoría de la emancipación encargado de examinar las actividades de todos los ministerios y promover la integración de la perspectiva de género.

5.Según las estadísticas más recientes, tras un cierto período de estancamiento durante la recesión económica de 2002 a 2005, la participación de la mujer en el mercado laboral registró una recuperación. El Gobierno confía en que las reformas y políticas introducidas y las inversiones efectuadas durante la recesión estén ya produciendo beneficios que se traduzcan en la mejora de la economía. La nueva legislación sobre la atención del niño ha dado lugar a inversiones que han ampliado la red de instalaciones y han hecho que los servicios de atención del niño estén más al alcance de todos los grupos de ingresos.

6.Aunque las condiciones de trabajo han mejorado y se han eliminado los obstáculos a la actividad laboral, la libertad de optar por trabajar, o no, también debe respetarse. El orador no comparte la opinión de que el gran número de mujeres con trabajo a jornada parcial sea una situación inconveniente. La mujer debe estar en libertad para trabajar el número mínimo de horas que desee, siempre que su elección sea libre y no ponga en peligro su independencia económica. El Gobierno tiene la firme intención de ocuparse de las inquietudes que se han expresado en el sentido de que la mujer no siempre está en libertad de elegir, el hombre no comparte por igual las tareas del cuidado de los hijos u otras responsabilidades del hogar, y las expectativas de los empleadores no son suficientemente razonables.

7.Una cuestión que sin duda suscita inquietud es la reducción de la participación en el mercado laboral de las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas. Aparte del trabajo del Comité para la Participación de la Mujer de Minorías Étnicas (PAVEL), que se describe en el cuarto informe periódico, un plan de acción sobre la emancipación y la integración ha centrado atención en la participación social de las mujeres vulnerables y en situación desfavorecida pertenecientes a las minorías étnicas. Además, se han desarrollado instrumentos normativos para las autoridades locales. Grupos locales de mujeres de minorías étnicas hacen las veces de puentes entre los grupos destinatarios y los encargados de la formulación de políticas, y ayudan a iniciar el diálogo sobre temas tabú, como los delitos por motivos de honor.

8.Hay aproximadamente 200.000 mujeres en situación vulnerable y de aislamiento en los Países Bajos. Como primer paso para la integración de esos grupos de mujeres, el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo había iniciado un proyecto de carácter voluntario en seis municipios con el fin de alentar a las mujeres pertenecientes a las minorías a participar de manera activa en la vida de la comunidad, desarrollar su autoestima y servir de modelos femeninos

9.Son demasiado numerosas las mujeres víctimas de violencia en el hogar y violencia sexual, violencia por motivos de honor, mutilación genital y trata de personas. El Gobierno viene laborando sin tregua para encontrar medidas que resuelvan esos problemas, incluidas iniciativas en el ámbito de la legislación y programas con participación de la policía y organizaciones de mujeres, para proteger a la mujer y ampliar los derechos de residencia de las inmigrantes que son víctimas de violencia.

10.Refiriéndose a la controversia de larga data sobre las subvenciones al Partido Político Reformado (SGP), que excluía la participación de las mujeres entre sus miembros, dice que a raíz de una sentencia de los tribunales se han eliminado esas subvenciones. El tribunal opinó que el Estado había estado actuando en contravención del artículo 7 de la Convención. El Estado apeló la sentencia afirmando que había que ejercer cautela en cuanto a la intervención en la constitución de los partidos políticos, debido a que entraban en juego una serie de derechos y libertades fundamentales. El derecho a presentarse a elecciones públicas y la prohibición de discriminación deben equilibrarse teniendo en cuenta la libertad de reunión de los partidos políticos. A finales de 2007 se espera tener un veredicto de los tribunales. Entretanto, el SGP ha empezado a permitir la incorporación de mujeres como miembros del partido, aunque no pueden ocupar cargos de representación o actuar en nombre del partido.

11.El levantamiento de la prohibición de funcionamiento de locales de prostitución, a pesar de haber sido objeto de muchas críticas, ha recibido amplio apoyo del Parlamento, los ciudadanos y las ONG. La nueva política ha creado oportunidades para mejorar la posición de las trabajadoras del sexo, para ejercer más control sobre la industria y para combatir la trata de seres humanos. Las autoridades locales tienen competencia para supervisar la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo en esos locales. En abril de 2007 se publicará la segunda evaluación del levantamiento de las prohibiciones, y la Relatora Nacional sobre la trata de personas publicará sus conclusiones sobre la eficacia de la política del Gobierno para combatir la trata de personas.

12.La Sra. Croes (Países Bajos) dice que desde la preparación del cuarto informe periódico de Aruba (CEDAW/C/NLD/4/Add.1), se ha llevado a cabo una gran labor para mejorar la situación socioeconómica de los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, promoviendo las redes de apoyo social existentes mediante la descentralización de los servicios y el fortalecimientos de las organizaciones de la sociedad civil. Se ha hecho importante hincapié en la reintegración de los beneficiarios de prestaciones sociales al mercado laboral La legislación sobre la atención del niño, los beneficios de maternidad en el sector privado, viviendas más económicas y facilidades de financiación han mejorado la situación de la mujer trabajadora.

13.La Oficina de Asuntos de la Mujer ha organizado una serie de proyectos de sensibilización sobre la igualdad entre los géneros y los estereotipos, destinados a las comunidades, las escuelas y los medios de comunicación, y ha impartido cursos de formación sobre empoderamiento para mejorar la condición jurídica y social de la mujer en las comunidades. Con la intención de preparar la maquinaria nacional para la integración de la perspectiva de género y la programación basada en los derechos, el Gobierno ha fusionado la Oficina de Asuntos de la Mujer con el centro de coordinación de los derechos humanos en el Departamento de Asuntos Sociales.

14.El Protocolo Facultativo de la Convención y el nuevo Código Civil de Aruba entraron en vigor en 2002. En fecha más reciente se promulgó nueva legislación, que amplía e introduce penas por delitos sexuales. La nueva ley también contiene disposiciones sobre violación marital, pornografía infantil, prostitución forzosa y persecución. Además, en 2005 se estableció un centro de apoyo a las víctimas y se promulgó legislación para la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ampliando las condiciones bajo las cuales la trata de personas es punible y tipificando como delito el contrabando de seres humanos.

Artículos 1 a 6

15.La Sra. Patten , lamentando que no se disponga de un informe separado sobre las Antillas Neerlandesas ni de información sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas, invita a la delegación a explicar esas omisiones. Destaca también el hecho de que los Países Bajos no han proporcionado información sobre la aplicación de los artículos 2 a 4 de la Convención, a pesar de las directrices sobre presentación de informes establecidas por el Comité. Recuerda que el Comité pidió estadísticas, desglosadas por sexo y etnicidad, sobre la aplicación de la Convención con respecto a los grupos minoritarios en los Países Bajos. Esa información es de fundamental importancia para seguir de cerca la situación de la mujer, incluidas las migrantes, las refugiadas y las pertenecientes a grupos minoritarios, y para evaluar la repercusión de las políticas.

16.Con referencia a la definición de discriminación y la obligación de los Estados partes de proteger a la mujer contra la violencia por razones de género, sugiere que la respuesta a la pregunta 8 que figura en la lista de cuestiones (CEDAW/C/NLD/Q/4 y Add.1), en la que el Gobierno dice que la política sobre la violencia en el hogar se trata como una política de carácter general, podría interpretarse como una negación de la violencia relacionada con el género. En ese contexto, propone que el Gobierno considere con mayor detenimiento la recomendación general 19. Pide información, asimismo, sobre la asistencia letrada para las víctimas de violencia en el hogar y de género, y pregunta hasta qué punto las inmigrantes indocumentadas pueden hacer uso de medidas de protección, como los albergues.

17.También le interesa conocer el estatuto de la Convención en los tribunales, ya que parece prevalecer cierta ambigüedad con respecto a la aplicación de la Convención en el marco del derecho nacional.

18.La Sra. Begum pide a la delegación que proporcione una actualización del plan plurianual para promover la política de emancipación. Le interesa saber si el Gobierno ha efectuado un análisis de las repercusiones de su enfoque para la aplicación de la Convención en esferas tales como la reforma jurídica, la mejora de la situación actual de la mujer y la eliminación de los estereotipos culturales. Además, pregunta de qué modo se aplica la integración de la perspectiva de género en la política del Gobierno sobre la diversidad étnica y en los distintos entornos culturales dentro de la sociedad del país. Invita también a la delegación a presentar observaciones sobre las aseveraciones de las ONG en el sentido de que el Gobierno no asume con seriedad sus obligaciones en el marco de la Convención, no ha incorporado las recomendaciones generales del Comité en la política nacional ni ha dado difusión a la Convención y otros documentos conexos.

19.Pide a la delegación que explique las razones para imponer una prohibición de llevar pañuelos en la cabeza a la usanza musulmana, en particular cuando esa medida hace que sea más difícil para las mujeres musulmanas establecer relaciones sociales y trabajar en los Países Bajos.

20.La Sra. Šimonović , hablando como miembro del Comité, pide una aclaración sobre el estatuto de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional. En el marco del Protocolo Facultativo, el requisito de que se agoten todos los recursos nacionales antes de presentar comunicaciones supone que los derechos regidos por la Convención deben ser de aplicación en el plano nacional.

21.La Sra. Gaspard acoge con agrado el hecho de que los Países Bajos hayan ratificado el Protocolo Facultativo y elogia al Gobierno por su labor de investigación en relación con la mujer en situaciones de conflicto. Sin embargo, le preocupa la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y Aruba y subraya la importancia de medidas de seguimiento para la promoción de la igualdad entre los géneros.

22.Señala atención a la mayor participación de varios ministerios en la gestión de la política sobre igualdad de trato. Confía en que el Ministerio de Asuntos Sociales no tenga previsto eliminar su función en la administración de las políticas. Podría interpretarse que el Gobierno está haciendo más hincapié en los efectos de diversas políticas más bien que en la prevención de la discriminación. Los resultados iniciales del Comité de examen de las políticas no han sido alentadores, dado que el Comité ha llegado a la conclusión de que numerosos ministerios carecen de la infraestructura necesaria para ocuparse de la integración de la perspectiva de género en sus políticas. Pregunta si el Gobierno tiene previsto mantener permanentemente el Comité de examen de las políticas que, en su opinión, podría desempeñar un valioso papel en la vigilancia del seguimiento y la coordinación de las políticas.

23.La Sra. Arocha Domínguez dice que no es claro si el Gobierno tiene una política sistemática e integrada sobre la no discriminación. Las niñas siguen expresando una clara preferencia por las disciplinas tradicionales en la educación, y en los centros de trabajo existen importantes limitaciones a la libertad de elección con respecto a los trabajos y los permisos parentales. Es indudable la necesidad de contar con medidas adicionales para eliminar los estereotipos de género y, en ese contexto, pregunta si el Gobierno tiene previsto ir más allá de una simple declaración de intenciones y adoptar medidas decisivas que alienten a las niñas y mujeres jóvenes a emprender estudios de carácter científico y técnico. También pregunta si se ha dado la debida consideración a la posibilidad de introducir un proyecto de programas de estudios escolares destinado a ejercer influencia sobre las actitudes relativas a los estereotipos de género para promover así un mayor respeto entre niños y niñas. Refiriéndose a los centros de trabajo, se pregunta qué se ha hecho para lograr una mejor integración de la mujer en los sectores dominados por el hombre, para asegurar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y para alentar a la mujer a aceptar ocupaciones a tiempo completo.

25.La Sra. Gumede Shelton pregunta si en las Antillas Neerlandesas y Aruba el Gobierno ha adoptado una estrategia amplia y holística para la integración de la perspectiva de género, incluidas iniciativas para eliminar los estereotipos de género, en particular con respecto a las minorías étnicas. Desea saber si se ha hecho algún estudio de los estereotipos de género en Aruba, y si se han realizado evaluaciones de las medidas adoptadas anteriormente en ese ámbito. Pide también información sobre la participación de las ONG en la supresión de los estereotipos de género en las familias, y desea saber cómo abordan cuestiones tales como la distribución de las labores domésticas y la violencia en el hogar por motivos de sexo.

26.El Sr. de Geus (Países Bajos) dice que no se ha publicado ningún informe sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas, y que no tiene una explicación para esa omisión.

27.La Sra. Bleeker (Países Bajos) dice que de conformidad con las leyes de los Países Bajos, los residentes ilegales no tienen derecho a disfrutar de los beneficios de la seguridad social o de medidas de protección como los albergues. Sin embargo, se hacen excepciones en casos de emergencia médica o de menores de edad, que tienen derecho a la educación, independientemente de su situación jurídica. Del mismo modo, un extranjero ilegal que haya sido víctima de violencia por motivos de honor puede solicitar la residencia y, con documentos justificativos emitidos por la policía, obtiene acceso a un albergue.

28.La Sra. Dopheide (Países Bajos) dice que, como signatario de la Convención, los Países Bajos no ponen en entredicho el concepto de que la Convención tiene carácter jurídicamente vinculante. Sin embargo, la cuestión de su aplicación directa a las personas es una cuestión aparte. De conformidad con la Constitución de los Países Bajos, el carácter de una disposición es el factor decisivo para determinar si es vinculante para todas las personas. Dependiendo de su contenido, las disposiciones internacionales pueden ser de aplicación directa si son obligatorias para todos. Por otro lado, la Constitución señala que las normas internacionales que son directamente aplicables a las personan tiene prioridad sobre la ley nacional. En el marco del derecho consuetudinario se han establecido ciertos criterios para determinar si las disposiciones de los tratados son de aplicación directa. Los tribunales nacionales tienen la última palabra con respecto a las cuestiones de efecto directo y son los encargados de tomar decisiones sobre la aplicabilidad directa del derecho internacional. En tales casos, los tribunales pueden decidir si una reglamentación nacional podría considerarse no aplicable por entrar en conflicto con las disposiciones de tratados internacionales. El Gobierno considera que, en virtud de su contenido, sólo algunas de las disposiciones de la Convención podrían considerarse de carácter vinculante para todos. Naturalmente, la Convención en su conjunto tiene carácter vinculante para los Países Bajos como Estado parte.

29.El Sr. Licher (Países Bajos), respondiendo a las preocupaciones planteadas con respecto a la difusión de información sobre la Convención y la presentación de informes sobre los progresos al Parlamento, dice que la Convención se ha traducido al holandés y se le ha dado amplia difusión, habiéndose examinado en diversos foros, incluidos el Parlamento y las ONG. Las primeras 24 recomendaciones generales formuladas por el Comité también se han traducido y se han publicado en el sitio Web del Gobierno. Por otro lado, el Departamento de Coordinación de la Política de Emancipación ha encargado la elaboración de cinco estudios a fondo sobre la aplicación de la Convención.

30.Antes de presentar su informe periódico al Comité, el Gobierno preparó un informe nacional sobre la aplicación de la Convención, para su examen entre los parlamentarios. Además, el Gobierno subvencionó informes no oficiales de las ONG y ha elaborado un sitio Web en inglés para proporcionar información sobre la Convención y sus recomendaciones.

31.Con respecto a datos desglosados, dice que la información presentada al Comité contiene los resultados principales de las investigaciones realizadas en los Países Bajos pero que, además, el Gobierno tiene un amplio y detallado conjunto de estadísticas, desglosadas por sexo y etnicidad, y que periódicamente se dan a conocer en diversas publicaciones especializadas estadísticas sobre la mujer en la educación y el trabajo y sobre la situación de la mujer perteneciente a las minorías étnicas.

32.La integración de la perspectiva de género es responsabilidad de cada ministerio, ya que se considera que la igualdad entre los géneros debe formar parte de todas las carteras ministeriales. Los departamentos de Gobierno han acordado un plan de acción plurianual centrado en la seguridad, la independencia económica y la participación social de la mujer, así como en la mujer, la adopción de decisiones y el desempeño de cargos directivos. El plan consolida el compromiso de los ministerios con respecto a la promoción de los derechos de la mujer, la igualdad de oportunidades y la emancipación. Respondiendo a las inquietudes expresadas por la Sra. Gaspard sobre la descentralización de las cuestiones relativas a la mujer, dice que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo se cuida de no asumir las funciones de otros ministerios y departamentos competentes, procurando más bien limitarse a una función de coordinación con respecto a proyectos específicos, apoyando sus actividades en caso necesario. En lugar de debilitar su estrategia de integración de la perspectiva de género, el Ministerio en realidad está renovando esa estrategia, con la evaluación externa como nueva dimensión.

33.La Sra. Dopheide (Países Bajos) dice que no hay ninguna prohibición general con respecto al uso de pañuelos en la cabeza a la usanza musulmana. Existe una propuesta legislativa que, de ser aprobada, regulará el uso de prendas que cubran el rostro, en lugares públicos y semipúblicos. Están ya en vigor prohibiciones parciales del uso de prendas para cubrir el rostro en funciones y lugares específicos, por razones de seguridad pública.

34.La Sra. Lousberg (Países Bajos) dice que la igualdad de trato es un derecho fundamental garantizado por la Constitución y regulado por la legislación de los Países Bajos. La prohibición de discriminación incluye la discriminación directa e indirecta, y la definición de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención, puede invocarse en los tribunales nacionales.

35.El Sr. Licher (Países Bajos) dice que el Gobierno considera que su estrategia de integración de la perspectiva de género es de carácter amplio porque comprende diferentes aspectos de la sociedad. Se han elaborado medidas firmes para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral, alcanzando un equilibrio entre hombres y mujeres en los sectores público y privado; esas medidas se centran en las licencias por nacimiento de los hijos, el cuidado de los niños y las tareas domésticas. La estrategia también presta atención a la educación del niño, ya que los patrones de comportamiento que se aprenden las primeras etapas del desarrollo del niño pueden dar lugar a estereotipos de género más adelante.

36.La Sra. Verhagen (Países Bajos) dice que aunque la mujer continúa alcanzando progresos, persisten las diferencias entre hombres y mujeres en la educación, y en las opciones que tiene a su disposición en el mercado laboral. La mujer está poco representada en ciertas esferas del trabajo. Como se describe en la respuesta a la pregunta 15 de la lista de cuestiones, se han concebido varios proyectos para evitar la segregación de género en la educación y ofrecer opciones neutras desde el punto de vista del género, y así ejercer influencia en la percepción que tiene la mujer de las cuestiones científicas y técnicas.

37.Tras reconocer que los Países Bajos están a la zaga de otros países de Europa en cuanto al porcentaje de mujeres en los círculos académicos, la oradora describe varios incentivos y programas que se llevan a cabo con institutos de investigaciones y universidades para mejorar la representación de la mujer en cargos administrativos y científicos de alto nivel.

38.El Sr. Licher (Países Bajos) explica que en los últimos años, con la participación de los medios de comunicación y los interlocutores sociales, el Gobierno puso en marcha una campaña de gran alcance en todos los sectores de la sociedad del país para sensibilizar a los hombres y eliminar los prejuicios en torno al cuidado de los niños y las tareas del hogar. También se realizan esfuerzos para resolver la situación en los sectores del mercado laboral dominados por el hombre, con el fin de preparar el camino para una mayor diversificación y participación de la mujer.

39.La Sra. Tavares da Silva , refiriéndose a la aplicabilidad de la Convención en el caso del Partido Político Reformado (SGP), pregunta por qué el Gobierno ha decidido apelar la decisión del tribunal. Desea saber si el Gobierno habría hecho lo mismo si la política de exclusión de las mujeres hubiera sido adoptada por una entidad del sector empresarial.

40.La Sra. Zou Xiaoqiao , refiriéndose a la cuestión de la coordinación entre los ministerios públicos, pregunta si compete al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo la responsabilidad exclusiva por la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité, y si algún departamento del Gobierno tiene responsabilidades específicas en el ámbito de la igualdad entre los géneros. Desea saber si en ese ministerio hay viceministras.

41.Tras recordar a la delegación las anteriores observaciones finales del Comité sobre el tema de un mayor apoyo económico para Aruba y la aplicación de las políticas de igualdad entre los géneros, subraya la necesidad de una labor más intensa de creación de capacidad y pregunta si el Gobierno ha prestado apoyo a Aruba para la integración de la perspectiva de género.

42.La Sra. Chutikul pregunta qué órgano supervisa la determinación y aplicación de los objetivos establecidos del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, sugiriendo que podría ser conveniente que un órgano interministerial llevara a cabo esa labor. También tiene interés en saber cuál es el papel de la mujer en la eliminación de los estereotipos de género.

43.La Sra. Šimonović , hablando como miembro del Comité, dice que supone que el Gobierno considera que la Convención tiene carácter vinculante. De conformidad con la Constitución, algunas disposiciones podrían ser directamente aplicables si fueran vinculantes para todas las personas, pero esa aplicación depende del carácter de esas disposiciones específicas. Por lo tanto, pide a la delegación que aclare cuáles son las disposiciones de los artículos sustantivos de la Convención que se aplican directamente. Sugiere que las disposiciones que no son directamente aplicables se incorporen en la legislación nacional.

44.El Sr. de Geus (Países Bajos) dice que, con referencia al Partido Político Reformado (SPG), ni el Gobierno ni ningún otro partido político apoyan la exclusión de la mujer, tal como la practica el SPG, que durante años sólo ha ocupado 3 de los 150 escaños del Parlamento. Aunque esa política es discriminatoria, el Gobierno ha adoptado una posición distinta a la del tribunal sobre la base de que el partido en cuestión debe estar en libertad para establecer sus propias normas. El Tribunal de Apelaciones aún no ha emitido su dictamen, que ayudaría a definir la relación entre los derechos fundamentales y el derecho de la mujer a la igualdad de trato y de representación.

45.Con respecto a los cargos ocupados por mujeres en el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, el orador explica que el hecho de que la delegación esté dirigida por un hombre es un caso fortuito. Igualmente podría haber sido una mujer. Se apresura a señalar que él, a su vez, rinde cuentas a la Reina. Los cargos del Ministerio se llenan en función de las cualificaciones, sin distinción de sexo. Los documentos presentados al Comité contienen datos cuantitativos sobre las metas que se han fijado para la participación de la mujer en cargos con atribuciones decisorias.

46.Las funciones del hombre y la mujer han sido objeto de innumerables debates en los Países Bajos, e investigaciones recientes han demostrado que son cada vez más numerosas las nuevas funciones que desempeña la mujer. Sin embargo, sobre todo por razones culturales, los hombres no están asumiendo nuevas responsabilidades. Por lo tanto, es importante introducir programas encaminados a alentar a los hombres a aceptar las responsabilidades de padres de familia y otras derivadas de la vida del hogar, asegurando al mismo tiempo que el derecho a gozar de licencia por el nacimiento de hijos se aplique por igual entre hombres y mujeres. Ese derecho no es transferible del hombre a la mujer.

47.La Sra. Dopheide (Países Bajos) dice que el Gobierno considera que los artículos de la Convención entrañan obligaciones para el Estado y se dirigen a las ramas ejecutiva y legislativa de los Estados partes. Se necesitan políticas y legislación nacionales para alcanzar la plena aplicación de la Convención. Debido a que las disposiciones de la Convención no están dirigidas a personas, no tienen efecto directo. En consecuencia, compete a los tribunales nacionales decidir sobre la aplicación de esas disposiciones.

48.El Sr. Licher (Países Bajos) agrega que es obligación de los Estados partes aplicar la Convención a través de la legislación nacional y vigilar de cerca el cumplimiento de esa obligación.

49.La Sra. Croes (Países Bajos) dice que se ha introducido una nueva forma de cooperación para el desarrollo en los Países Bajos, en función de la cual Aruba dejará de recibir asistencia para el desarrollo en 2010. De conformidad con las disposiciones más recientes en el marco del fondo de asistencia para el desarrollo, el componente financiero anual que pagan los Países Bajos se eliminará gradualmente. El Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo ha adoptado un mecanismo para la integración de la perspectiva de género, bajo la orientación de un experto. Sin embargo, la vacante anunciada en 2004 para ese puesto aún no se ha llenado debido a que ninguno de los candidatos reunía los requisitos.

50.La Sra. Chutikul elogia a los Países Bajos por ser el primer país que ha nombrado una Relatora Nacional para la Trata de Seres Humanos, y pide más información sobre las funciones que desempeña. Tiene interés en el contenido del quinto informe periódico de la Relatora Nacional, cuya presentación estaba inicialmente prevista para 2006, y en conocer la suerte que ha corrido el plan de acción para combatir la trata de seres humanos.

51.Con respecto a la abolición de la prohibición de los locales de prostitución, pregunta si se conocen los resultados preliminares de la evaluación de las repercusiones y, en caso afirmativo, si son suficientes, o si el Gobierno tiene previsto encargar la realización de un estudio independiente sobre los efectos de la legalización de los locales de prostitución. También desea saber en qué situación se encuentra el plan de acción para reglamentar y proteger el sector de la prostitución y presentar un panorama general de los obstáculos que se encuentran en el marco de la nueva legislación sobre la prostitución. Señalando que sólo el 20% de las mujeres que se dedican a la prostitución son neerlandesas, pregunta qué tiene previsto hacer el Gobierno para reducir el número de migrantes ilegales que se dedican a la prostitución y de qué modo las migrantes ilegales que denuncian ante las autoridades actividades de trata de personas podrían gozar de la protección y ayuda recomendadas en las normas de derechos humanos. Se pregunta si el Gobierno considerará la posibilidad de ajustar la norma B-9 como corresponde. Dado que se ha legalizado la prostitución, ¿por qué no se permite que las mujeres migrantes soliciten trabajo en la industria del sexo?

52.La Sra. Maiolo está de acuerdo en que es posible obtener beneficios de la legalización de la prostitución en términos de salud y control del delito. Le interesa conocer las conclusiones extraídas del estudio que se llevó a cabo tras la legalización del sector y se pregunta si existe algún mercado de prostitución paralelo en el que se explota a las mujeres indocumentadas.

53.La Sra. Begum pide a la delegación que explique qué medidas se han adoptado para combatir la violencia en el hogar y en el trabajo, e informe si el documento normativo que define el enfoque conjunto de la violencia en el hogar ha sido eficaz.

54.Refiriéndose al programa iniciado por la policía de los Países Bajos en 2004 para llevar un registro de los incidentes de violencia en el hogar, pregunta si el registro ha sido eficaz, cuántos casos se han documentado, qué reparaciones se han ofrecido a las víctimas y si las mujeres de grupos minoritarios están comprendidas en el ámbito de ese procedimiento de registro. Desea saber si las mujeres migrantes que son víctimas de la violencia en el hogar pueden solicitar la residencia de manera independiente, o ayuda financiera o letrada del Gobierno. También pregunta cuántos albergues tienen el Gobierno y las ONG, qué criterios se aplican para admitir a las víctimas a un albergue, y cuánto ha invertido el Gobierno en las medidas para evitar la violencia en el hogar y prestar apoyo a las víctimas.

55.Le preocupa la suerte que corren las adolescentes víctimas de abusos sexuales o acoso por parte de miembros de sus familias, y las posibles consecuencias adversas para las jóvenes de la legalización de la prostitución, especialmente el hecho de que podría registrarse un mayor número de casos de trata de personas y explotación de jóvenes menores de edad provenientes de países vecinos. En ese contexto, pregunta qué medidas se han establecido para la protección de las menores no acompañadas que buscan asilo en los Países Bajos. En lo que respecta al bienestar de las mujeres que ejercen la prostitución, pregunta qué medidas de apoyo existen para las mujeres que desean dejar de trabajar en ese oficio, y si tienen a su disposición otros medios de subsistencia.

56.La Sra. Šimonović , hablando como miembro del Comité, pregunta si se ha hecho realidad el plan de acción para combatir la violencia en el hogar, que se menciona en la página 17 del informe periódico. Desea saber si el Gobierno ha elaborado estadísticas sobre el número de mujeres asesinadas todos los años por sus parejas. Con respecto a la orden de alejamiento de 10 días que se dicta contra cónyuges por comportamiento violento, pregunta qué ocurre una vez que vence ese plazo.

57.El Sr. Borgers (Países Bajos) dice que la Relatora Nacional para la trata de seres humanos fue nombrada tras celebrarse consultas con todos los departamentos pertinentes del Gobierno. La Relatora Nacional informa y asesora al Gobierno sobre el carácter y el ámbito del problema y determina las posibles medidas para su eliminación. A la luz de las conclusiones de la Relatora Nacional, en 2004 se presentó al Gabinete un Plan de Acción Nacional sobre la trata de seres humanos, y se espera la presentación del quinto informe de la Relatora Nacional en abril de 2007.

58.Tras examinar los principales objetivos que deben alcanzarse mediante el levantamiento de la prohibición del funcionamiento de los locales de prostitución y de la propia actividad, hace hincapié en el hecho de que la responsabilidad principal por la aplicación de la política sobre prostitución radica en las autoridades locales, que trabajan en estrecha cooperación con las organizaciones del ámbito de la salud y las ONG para establecer una política local y un sistema de control. El sistema de concesión de licencias locales instituido en el marco de esa política ha mejorado la transparencia del sector, y no se ha tenido señales de que haya aumentado la trata de personas. La próxima evaluación debe llevarse a cabo en abril de 2007 y subrayará la vigorosa posición del Gobierno contra las formas de prostitución inaceptables. Se seguirá de cerca la política local sobre la prostitución, así como la posición social de las mujeres que ejercen la prostitución, y se realizarán esfuerzos para evitar la explotación de menores y otros grupos vulnerables.

59.Con referencia a la recopilación de datos, dice que el Gobierno ha emitido varias publicaciones con estadísticas sobre la violencia en el hogar, entre ellas la titulada Emancipatiemonitor. La policía ha creado una base de datos sobre la incidencia de la violencia en el hogar, que abarca todos los estratos sociales y grupos etarios en los Países Bajos.

60.La legislación y la política sobre la violencia en el hogar en los Países Bajos intentan abarcar todos los grupos, independientemente del género o la etnicidad, con el fin de asegurar que todas las víctimas reciban la adecuada protección y ayuda. Sin embargo, el Gobierno ha lanzado iniciativas de apoyo dirigidas a determinados grupos vulnerables. Refiriéndose a la respuesta a la pregunta 8, que figura en el documento CEDAW/C/NLD/Q/4/Add.1, describe las campañas publicitarias que se han llevado a cabo en los municipios y los planes para realizarlas a nivel de todo el país en marzo de 2007. También se refiere a la legislación prevista en materia de órdenes de alejamiento contra los perpetradores de violencia en el hogar y a las directrices oficiales para el servicio de la fiscalía pública. Tan pronto entre en vigor la nueva ley, la policía, los fiscales, las ONG y otros órganos de apoyo deberán decidir sobre las nuevas medidas que se deben adoptar al vencimiento del plazo de 10 días. Se reconoce que se trata de una cuestión compleja, ya que intervienen relaciones personales, y las soluciones adecuadas deben ajustarse a situaciones específicas. En la misma respuesta se examinan planes relativos a centros de apoyo y asesoramiento en el plano local, albergues para mujeres, programas relativos al trato debido a los acusados y un programa nacional de apoyo a todas las partes que se ocupan de los casos de violencia en el hogar.

61.El sistema de asistencia letrada en los Países Bajos recibe una subvención del Estado; no está limitado a las víctimas de la violencia en el hogar. La asistencia letrada es gratuita, o parcialmente gratuita, dependiendo de la capacidad de pago del cliente, y los requisitos para hacer uso de ella se basan en factores como la urgencia del caso y la gravedad de los daños sufridos. Las oficinas de asistencia letrada, ubicadas en distintos lugares de todo el país, ofrecen una gran variedad de servicios, incluidos la preparación de los casos y procedimientos y el acceso a un fondo de indemnización penal, financiado por el Ministerio de Justicia.

62.La Sra. Bleeker (Países Bajos) explica que las migrantes ilegales pueden denunciar casos de trata de personas ante la policía, por propia iniciativa, o a instancias de la policía durante el curso de las investigaciones. La trata de personas es un problema de gran prioridad para la policía de los Países Bajos, que ha recibido capacitación en el trato de las víctimas y la identificación de situaciones que pudieran hacer sospechar la presencia de actividades de trata de personas. Como procedimiento corriente, las migrantes indocumentadas tienen la oportunidad de presentar una denuncia contra sus explotadores, pero las víctimas también tienen derecho a solicitar un permiso de residencia en virtud de la norma B-9 si presentan esas denuncias por propia iniciativa. El procedimiento relativo a la norma B-9 es compatible con las directrices de la Unión Europea sobre permisos de residencia para las víctimas que cooperan con las autoridades; no se trata de una reglamentación de carácter humanitario simplemente. En la lucha contra la trata de personas, es de fundamental importancia que los casos sean denunciados por las propias víctimas, que pueden convertirse en valiosos testigos durante las actuaciones judiciales. En consecuencia, los permisos de residencia sólo se conceden cuando hay cooperación por parte de las víctimas. Las personas que no están dispuestas a cooperar, o que no pueden hacerlo, son devueltas a sus países de origen; sin embargo, pueden recibir ayuda de las ONG. La oradora no está en condiciones de predecir si la norma B-9 será enmendada por el próximo gobierno.

63.Explicando el procedimiento para solicitar el permiso de residencia, dice que al cabo de tres años como residente dependiente, cualquier persona puede solicitar un permiso como residente independiente. Durante el período de tres años, las víctimas de situaciones de violencia en el hogar pueden solicitar la residencia independiente presentando un certificado médico y un informe de la policía como pruebas objetivas de los abusos sufridos. Ese procedimiento también ayuda a la policía en las investigaciones de los casos de violencia en el hogar.

64.La oradora está de acuerdo en que las personas menores de edad que solicitan asilo están en una posición particularmente vulnerable para la explotación, y describe una serie de medidas de seguridad que se han adoptado para la protección de esas personas en los centros de acogida.

65.La Sra. Lousberg (Países Bajos), hablando sobre los programas de ayuda para las mujeres que desean abandonar la prostitución, dice que los programas que cuentan con subvenciones del Gobierno se centran en la creación de aptitudes para el mercado laboral y la eliminación de los obstáculos para la asimilación a la sociedad en general. Hasta la fecha, las evaluaciones de esos programas demuestran que un gran porcentaje de las mujeres que deciden abandonar la prostitución pueden hacerlo, y que los obstáculos que encuentran son menos que los previstos.

66.La Sra. Gaspard pregunta si la ley sobre prostitución se aplica a las Antillas Neerlandesas y Aruba. Dado que se ha anulado un estudio sobre la prostitución en Aruba por falta de recursos, pregunta cuándo se dispondrá de fondos para llevar a cabo ese estudio. Señalando que el informe sobre Aruba no contiene datos sobre la trata de seres humanos, se pregunta si se han elaborado datos sobre la trata de personas y la prostitución en las Antillas Neerlandesas.

67.La oradora invita a la delegación a formular observaciones acerca de la información que ha recibido el Comité en el sentido de que el papel que desempeñan las ONG en la protección de la mujer contra la violencia y la ayuda para abandonar la prostitución se ha visto perjudicado por los cambios en las normas relativas al financiamiento de las ONG.

68.La Sra. Tavares da Silva cuestiona el valor de la vinculación entre la denuncia de casos de abuso y la concesión de permisos de residencia, ya que sólo un pequeño porcentaje de las víctimas están dispuestas a formular denuncias o pueden hacerlo. Se pregunta si el Gobierno considerará abandonar el requisito de que las mujeres presenten denuncias y actúen como testigos contra sus explotadores si se llegara a determinar que ese tipo de requisito es un elemento de disuasión para que las mujeres denuncien prácticas de explotación y abuso. Desea saber si el Gobierno dispone de información sobre el número de permisos de residencia otorgados a mujeres que hayan cumplido con ese requisito.

69.El carácter específico de la prostitución como negocio perpetúa las desigualdades entre los géneros, ya que una mujer que se convierte en simple producto de una transacción está en una posición vulnerable. Sería conveniente saber si algún estudio ha demostrado que las mujeres que ejercen la prostitución lo hacen por su propia voluntad. El hecho de ser una mujer extranjera —y el 80 por ciento de las mujeres que ejercen la prostitución en los Países Bajos son extranjeras— indudablemente aumenta el riesgo de explotación a través de la prostitución y la trata de personas.

70.La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que, en su opinión, sería mucho más sensato que el marido abusivo y violento fuese retirado del hogar y trasladado en un albergue, en lugar de perturbar aún más la vida familiar llevando a la víctima, o víctimas, a un albergue. Desea saber qué medidas de protección se ofrecen a las mujeres que arriesgan su vida haciendo declaraciones ante las autoridades a cambio de permisos de residencia.

71.La Sra. Gumede Shelton pregunta si se ha llevado a cabo algún estudio para determinar en qué grado la legalización de la prostitución ha aumentado la vulnerabilidad de las mujeres de las minorías étnicas.

72.La Sra. Šimonović , hablando como miembro del Comité, solicita datos desglosados por sexo, por tipo de violencia y por relación entre el perpetrador y la víctima.

73.La Sra. Croes (Países Bajos) dice que la prostitución no es un delito en Aruba, pero que está prohibido ofrecer relaciones sexuales en la vía pública. Desde 2003 una nueva ley ha hecho más estrictas las penas por delitos relacionados con la prostitución de menores y la prostitución forzosa.

74.No se dispone de datos sobre la trata de personas en Aruba. Los oficiales de control de fronteras procuran mejorar la vigilancia mediante entrevistas con las migrantes ilegales. Aún no se ha formalizado una base jurídica para la protección de las víctimas. Sin embargo, se ha establecido una oficina de ayuda a las víctimas, para los casos de trata de personas que puedan presentarse en el futuro. También se ha creado un comité intergubernamental de asesoramiento sobre una política y legislación integradas en materia de migración, y un subcomité sobre la trata y el contrabando de seres humanos.

75.El Sr. de Geus (Países Bajos) dice que, al igual que en otros países, la prostitución no se considera una profesión normal en los Países Bajos. Destaca el hecho de que el propósito de legalizar el sector es establecer mejores controles y asegurar el cumplimiento de las normas de salud y seguridad.

76.Como las personas procedentes de las Antillas Neerlandesas tienen la ventaja de hablar el idioma holandés, por lo general enfrentan menos problemas para abandonar la prostitución que las mujeres extranjeras. También les es más fácil ingresar al mercado laboral porque pueden utilizar otras aptitudes anteriormente adquiridas. No obstante, hay organizaciones que cuentan con los medios para ayudar a las mujeres migrantes o de grupos minoritarios a prepararse para desempeñar otros trabajos. En ese contexto, explica que el financiamiento de las ONG actualmente se basa en la evaluación de programas concretos, que se valoran en función de sus propios méritos, mientras que en el marco del sistema anterior el Gobierno aportaba financiamiento a las propias ONG, que estaban en libertad para asignar esos recursos como mejor creyeran conveniente.

77.Con respecto a la imposición de la orden de alejamiento de diez días, dice que se podrían aplicar otras medidas junto con la orden de alejamiento, dependiendo del caso de que se tratase.

78.La Sra. Dopheide (Países Bajos) dice que la orden de alejamiento es una medida de prevención, pero que también se dispone de otras medidas en el marco del derecho penal.

79.El Sr. Bogers (Países Bajos) dice que la prostitución forzosa se considera como una forma de trata de personas y explotación, por lo que es ilegal. La legislación nacional se ha armonizado en función de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en 2005 los Países Bajos ampliaron la definición de explotación para incluir otras formas de abuso además de la explotación sexual. Las medidas para impedir la explotación y controlar el sector de la prostitución también se ocupan del lado de la demanda de esa ecuación para promover una mayor sensibilización entre los hombres que pagan por favores sexuales, y para alentar la denuncia de casos de explotación.

80.Las estadísticas más recientes sobre actos delictivos de violencia en el hogar figuran en la edición de 2006 de Emancipation Monitor. Actualmente se está haciendo una recopilación de mayor información sobre la prevalencia de los delitos de honor. En 2004 se inició un proyecto piloto para prevenir esos delitos, utilizando una patrulla policial cuyos miembros provenían de distintos grupos étnicos. En el período comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2006 se reunió una gran cantidad de información que ha permitido determinar que la mayoría de las víctimas son menores de 25 años.

81.La Sra. Bleeker (Países Bajos) explica que la mujer migrante puede pedir el permiso de residencia sin tener que solicitar el enjuiciamiento del marido, sobre la base de actuaciones judiciales dirigidas por la fiscalía pública, y por razones humanitarias, cuando existen hijos nacidos en los Países Bajos, o si es imposible que la mujer sea repatriada. En 2006 se otorgaron 256 permisos de residencia a mujeres que habían sido víctimas de violencia en el hogar.

Se levanta la sesión a las 13.10 horas.