68º período de sesiones

23 de octubre a 17 de noviembre de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa al quinto informe periódico de Singapur

Marco constitucional y legislativo

En el quinto informe periódico (CEDAW/C/SGP/5) se indica que, en el Estado parte, los tratados y los convenios no pasan automáticamente a formar parte de la legislación singapurense a menos que se incorporen de manera expresa en el ordenamiento jurídico. No obstante, se especifica que el artículo 12 de la Constitución garantiza solamente un principio general de igualdad (párr. 1.1) y que no existe ninguna ley específica sobre igualdad de género o contra la discriminación por razón de género (párr. 2.1). Se ruega aclarar en qué medida está prestando el Estado parte atención prioritaria a la incorporación en su Constitución o en la correspondiente legislación de una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación tanto directa como indirecta en los ámbitos público y privado, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/SGP/CO/4, párr. 12, y CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 14) y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo).

El Estado parte señala que las mujeres de Singapur gozan de una sólida protección jurídica (párr. 2.2). Facilítese información sobre la aplicación del marco legislativo vigente para la protección de las mujeres, en particular datos sobre el número de causas abiertas o denuncias presentadas por mujeres a través de los mecanismos enumerados en el párrafo 2.2 del informe del Estado parte. Indíquese asimismo si las disposiciones de la Convención y las recomendaciones generales del Comité se están incorporando en los programas de desarrollo de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Reservas

El Estado parte señala que las reservas a los artículos 2 y 16 de la Convención solo se han retirado parcialmente a fin de permitir la aplicación del derecho musulmán en dicho Estado (párr. 16.11). Se ruega proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para conciliar la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán con el cumplimiento de las obligaciones contempladas en los artículos 2 y 16 de la Convención, con miras a retirar todas las reservas que aún persisten.

Acceso a la justicia

Facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres, en particular aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (como las víctimas de la trata), tengan acceso efectivo a la justicia y los medios de recurso legal. Se ruega explicar con detalle las medidas específicas instauradas con vistas a eliminar los obstáculos económicos en el acceso a la justicia, brindar asistencia letrada y garantizar a las mujeres con escasos ingresos la reducción del importe tanto de las tasas para la expedición de documentos y la interposición de denuncias como de las costas judiciales. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y lograr que puedan valerse de las correspondientes vías de recurso para reivindicarlos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Se ruega facilitar información sobre el porcentaje del presupuesto nacional destinado a la Oficina para el Desarrollo de la Mujer y sobre las iniciativas orientadas a garantizar la transversalización sistemática de la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de la totalidad de las leyes, los reglamentos y los programas del conjunto de los ministerios y las estructuras legislativas, en particular mediante mecanismos eficaces de seguimiento y rendición de cuentas. Señálese si está previsto elevar el estatus actual de la Oficina para el Desarrollo de la Mujer, así como reforzar su mandato y aumentar su visibilidad, en consonancia con lo propuesto por el Comité en sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/SGP/CO/4, párr. 18, y CEDAW/C/SGP/CO/3, párr. 18). En el párrafo 3.2 del informe se indica que Singapur mantiene su determinación de lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Sírvanse explicar la postura del Estado parte con respecto a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial con respecto a la meta 5.1.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte señala que no hay necesidad de adoptar medidas especiales de carácter temporal en esferas donde la mujer se encuentre insuficientemente representada o en situación de desventaja, dado que las mujeres han logrado avances rápidos y significativos a lo largo de los últimos decenios y han conseguido participar en todas las esferas de la vida y a todos los niveles (párr. 4.1). Sin embargo, al parecer las mujeres siguen estando insuficientemente representadas en los cargos con funciones decisorias de las juntas directivas y entre el personal directivo superior de las empresas que cotizan en la Bolsa de Singapur, pese a haber logrado enormes avances en el ámbito de la educación. Se ruega aclarar si está prevista la adopción de medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre dicho tipo de medidas, para impulsar la presencia de la mujer en los cargos con funciones decisorias del sector privado, habida cuenta de que las iniciativas emprendidas hasta la fecha, a saber, la iniciativa BoardAgender (puesta en marcha en 2011), la revisión del Código de Gobernanza Empresarial (llevada a cabo en 2012) y el Equipo de Tareas para la Diversidad (creado en 2012), no han producido los resultados deseados.

Estereotipos

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/SGP/CO/4, párr. 21), el Comité expresó preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos muy arraigados en relación con el papel y las responsabilidades de mujeres y hombres dentro de la familia y la sociedad, así como por la existencia de actitudes discriminatorias sustentadas en la cultura y las tradiciones en cuyo marco se sigue utilizando el concepto de “cabeza de familia” como función asignada a los hombres. ¿Qué medidas se han adoptado, aparte de la enmienda de la Ley del Impuesto sobre la Renta a la que se hace referencia en el párrafo 5.19 del informe, para combatir eficazmente y eliminar tales estereotipos? Aclárese también si se ha adoptado alguna estrategia integral para modificar o eliminar las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer, incluidos los basados en la orientación sexual y la identidad de género, tal como recomendó el Comité.

Se ruega describir las medidas específicas adoptadas para hacer frente a la publicidad sexista y discriminatoria, en particular a la sexualización de las mujeres en los medios de comunicación y a la promoción de productos y servicios orientados a cambiar el cuerpo de la mujer para ajustarlo a las expectativas sociales. Señálese asimismo qué tipo de atención se está prestando a esta cuestión en el Código de Programación Televisiva de la Dirección para el Desarrollo de los Medios de Comunicación.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de la información facilitada en el anexo O del informe del Estado parte, en el que se indica a grandes rasgos el número de solicitudes de órdenes de alejamiento presentadas por mujeres, el número de mujeres víctimas de violaciones y el número de víctimas de actos de “ultraje al pudor” contabilizados entre 2009 y 2014. Se ruega proporcionar los datos reunidos con arreglo a la recomendación anterior del Comité relativa a la recopilación de datos estadísticos sobre la violencia doméstica y sexual desglosados por género, edad, nacionalidad y relación entre la víctima y el autor de la agresión. Sírvanse indicar también el número registrado de investigaciones, enjuiciamientos y fallos condenatorios, así como las penas impuestas a los autores de actos de violencia contra la mujer, en particular de violencia doméstica, y apórtense datos sobre la violencia ejercida contra las mujeres migrantes. Explíquense asimismo las medidas que se están adoptando para garantizar a todas las mujeres una protección jurídica eficaz frente a la violencia doméstica y sexual, independientemente de su edad o estado civil, en vista de la existencia de informes en los que se señala la imposibilidad de acogerse a las órdenes de protección personal contempladas en la Carta de la Mujer en los supuestos de violencia contra la pareja cuando esta se produzca fuera del matrimonio o en el caso de las mujeres solteras y menores de 21 años.

En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por el hecho de que el Código Penal, que se había modificado para tipificar como delito la violación conyugal, se aplicase únicamente en caso de que el autor del delito y la víctima vivieran separados y estuvieran en proceso de divorcio, así como cuando la víctima hubiera solicitado una orden de protección personal. Se ruega aclarar si se ha adoptado alguna medida para revisar las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal sobre la materia a fin de tipificar la violencia doméstica y la violación conyugal y asegurarse de que la definición de “violación” abarque cualquier acto sexual no consentido. Además, al parecer, las personas no pueden solicitar el divorcio durante los tres primeros años de duración del matrimonio salvo en supuestos de “depravación insólita”, y los tribunales nacionales han determinado que la violencia física no entra dentro de esa definición. ¿Qué medidas se están adoptando para garantizar que el plazo de espera de tres años para poder solicitar el divorcio no impida a las mujeres escapar de las situaciones de violencia doméstica?

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los diversos esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra la trata, en particular la aprobación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas, que entró en vigor en marzo de 2015, y la ratificación en septiembre de ese mismo año del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Se ruega facilitar información sobre el número de casos de trata denunciados y el número de investigaciones, enjuiciamientos, fallos condenatorios y penas impuestas a los autores de este tipo de delitos. Proporciónese asimismo información sobre las medidas específicas adoptadas para alentar a las víctimas a denunciar los casos, así como sobre las vías de recurso y los servicios de apoyo a disposición de dichas víctimas. Señálese si se ha aprobado ya el plan de acción nacional revisado contra la trata de personas, cuya conclusión estaba prevista en 2016.

Sírvanse aclarar si la prostitución está tipificada como delito en el Estado parte y si es posible enjuiciar tanto a las mujeres que ejercen la prostitución como a sus clientes. Apórtense datos estadísticos sobre el número de mujeres que ejercen la prostitución, desglosados por edad y nacionalidad, así como sobre el número de clientes enjuiciados. Facilítese también información sobre las penas impuestas tanto a las mujeres que ejercen la prostitución como a los clientes. Enumérense los tipos de apoyo y programas que se ofrecen a las mujeres y niñas que quieren abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité toma nota de los informes que señalan la existencia de solo 1 mujer entre los 20 ministros del Gobierno y de una representación insuficiente de la mujer  en la judicatura y el servicio diplomático. Se ruega indicar qué medidas específicas se están poniendo en marcha para aumentar la representación de las mujeres en el gabinete, la judicatura y el servicio diplomático, en particular mediante la adopción de medidas especiales de carácter temporal, como el establecimiento de cuotas obligatorias.

Nacionalidad

El Estado parte reformó su Constitución en abril de 2004 para que los niños pudieran adquirir la ciudadanía por ascendencia materna. Sin embargo, la legislación solamente es aplicable a los niños nacidos a partir del 15 de mayo de 2004. ¿Qué medidas se han adoptado para otorgar la ciudadanía a todos los niños nacidos de madre singapurense antes del 15 de mayo de 2004 y para revisar la legislación sobre nacionalidad a fin de evitar los casos de apatridia?

Educación

Se ruega facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la inclusión en los planes de estudios de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adecuada a la edad. Proporciónese asimismo información sobre los avances logrados en la consolidación de la presencia de la mujer en los puestos de liderazgo de las instituciones académicas y apórtense datos desglosados por género sobre el número de mujeres que ocupan puestos administrativos y académicos superiores en todos los niveles del sistema educativo.

Empleo

El Comité toma nota de las iniciativas emprendidas por el Estado parte para conciliar la vida privada y la vida profesional, como el plan WorkPro Scheme, que ofrece incentivos económicos a los empleadores que implanten modalidades de trabajo flexible (párr. 11.12), los planes de licencias en apoyo de ambos progenitores (párr. 11.17) y los planes de creación de guarderías infantiles (párr. 11.18). Señálese si se ha realizado algún estudio sobre la repercusión de las modalidades de trabajo flexible en el desarrollo profesional de la mujer. Facilítese información actualizada sobre los planes de creación de unas 20.000 nuevas plazas de guardería entre 2013 y 2017. Se ruega señalar asimismo qué medidas específicas se han adoptado para incentivar el empleo de la mujer en el sector privado. Sírvanse informar sobre las medidas implantadas para hacer frente a la discriminación en los procesos de contratación y ascenso, así como a la desigualdad salarial existente en el sector privado.

Proporciónese información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y para abordar el problema de la segregación ocupacional tanto vertical como horizontal en los sectores público y privado.

Empleadas domésticas inmigrantes y mujeres extranjeras

El Comité valora las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los trabajadores extranjeros del servicio doméstico. No obstante, numerosos informes señalan la existencia de abusos por parte de los empleadores, entre los que cabe incluir el impago de sueldos, la privación de alimentos, la falta de períodos adecuados de descanso, la retención de pasaportes y otros documentos personales y la restricción de la libertad de circulación y asociación, además de abusos sexuales y casos de maltrato físico y psicológico. Se ruega señalar las medidas adoptadas para abordar la persistencia de discrepancias con respecto a la protección del empleo y las prestaciones laborales entre la Ley de Empleo y la Ley sobre el Empleo de Trabajadores Extranjeros, a fin de garantizar que las empleadas domésticas inmigrantes gocen de la misma protección y las mismas prestaciones que el resto de los trabajadores, en particular por lo que respecta a días festivos, número máximo de horas de trabajo semanales y días de descanso periódico. ¿Qué medidas se están poniendo en marcha para garantizar la aplicación efectiva de la legislación, especialmente dada la reticencia de las empleadas domésticas inmigrantes a denunciar los casos de abuso por temor a las represalias o a perder su trabajo?

Sírvanse informar sobre las medidas emprendidas con miras a la ratificación del Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (Núm. 111) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (Núm. 189) de dicha Organización, de acuerdo con lo solicitado en la carta de la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales.

El Comité observa que el permiso de visita de larga duración ampliado, introducido en abril de 2012, permite trabajar a los cónyuges extranjeros de ciudadanos de Singapur que aún no hayan obtenido el permiso de residencia permanente, si bien para ello se requiere una carta de consentimiento del Ministerio de Trabajo (párr. 16.35). Se ruega especificar cuántas mujeres extranjeras han solicitado dicha carta de consentimiento, así como cuántas de esas solicitudes se han aceptado y en qué plazos.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

Facilítese información sobre la situación y el sistema de registro de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte, así como sobre las solicitudes de asilo debidas a la persecución por razón de género. Sírvanse indicar si se ha emprendido alguna iniciativa para establecer un mecanismo oficial de identificación de las personas necesitadas de protección internacional, en particular de las mujeres refugiadas, apátridas y víctimas de la trata. Se ruega proporcionar también información sobre los servicios existentes a disposición de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo, en particular centros de acogida y servicios de salud sexual y reproductiva, así como sobre la calidad de esos servicios. Explíquese si se ofrecen directrices y formación a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre el modo de valorar, teniendo en cuenta las cuestiones de género, las solicitudes de protección de las mujeres y niñas solicitantes de asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse explicar qué nuevas medidas se contemplan para modificar la Ley sobre la Administración del Derecho Musulmán a fin de que las mujeres gocen de los mismos derechos que los hombres en relación con la familia, el matrimonio y el divorcio, en particular con respecto a la exigencia a la mujer del permiso del wali (tutor legal) para poder contraer matrimonio y a la imposibilidad de que las mujeres se divorcien mediante el pronunciamiento del repudio (talaq). Aunque el Comité toma nota de la fetua relativa a la tenencia conjunta emitida en 2008 para reconocer al cónyuge supérstite como heredero legal de los bienes conjuntos y corregir así la desigualdad de género existente en virtud del derecho de sucesiones musulmán (párr. 16.18), se ruega aclarar qué otras medidas se han adoptado para garantizar que la mujer musulmana acceda a la propiedad de la mitad de los bienes conyugales. ¿Qué medidas específicas se han puesto en marcha para la prohibición total de la poligamia, de acuerdo con lo recomendado por el Comité en sus anteriores observaciones finales? Señálense además los progresos realizados en la abolición de la excepción que permite contraer matrimonio a las niñas menores de 18 años. A la luz de la interpretación restrictiva que hacen los tribunales sobre lo que constituye un supuesto de “depravación insólita”, se ruega indicar si está previsto revisar y enmendar las disposiciones legales que limitan los procedimientos de divorcio durante los tres primeros años de matrimonio.

Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20 1) de la Convención

Señálense los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda de su artículo 20 1).