Lista de cuestiones y preguntas relativas al segundo informe periódico de la República Árabe Siria *

Contexto general

En 2011, el Estado parte afrontó tiempos difíciles marcados por la inestabilidad política y la inseguridad, que degeneraron en un conflicto entre el Gobierno y los grupos antigubernamentales. La intensificación progresiva y continuada de las hostilidades en el Estado parte han tenido un fuerte impacto en la población civil, especialmente en las mujeres, que se han enfrentado a mayores niveles de violencia y discriminación. En su informe, el Estado parte reconoce que las mujeres se han visto perjudicadas de forma desproporcionada, ya sea directa o indirectamente, por la situación actual en el país (párr. 1). Dada la obligación del Estado parte, tal y como se destaca en la recomendación general núm. 30 sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, de aplicar la Convención en todas las situaciones de crisis, incluso durante los conflictos, sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas y los mecanismos existentes para dar respuesta al impacto negativo que tiene el conflicto en las vidas de las mujeres y las niñas, protegerlas de la violencia y asegurar que la discriminación profundamente arraigada de mujeres y niñas no aumenta más en todo el territorio del Estado parte. Sírvase también proporcionar información sobre el tipo de medios de subsistencia alternativos que se han proporcionado a las familias para su supervivencia y la asistencia prestada en los territorios controlados por el Estado parte, especialmente a los hogares encabezados por una mujer.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para incorporar una perspectiva que tenga en cuenta los derechos humanos y el género en las iniciativas destinadas a alcanzar la paz en el Estado parte, así como sobre cualquier otro proceso de reconstrucción previsto. Sírvase indicar qué medidas se han tomado para asegurar que el ejército y la policía respetan el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos internacionales, especialmente en lo relativo a la violencia sexual y por razón de género. Sírvase también describir qué medidas se han tomado o previsto para garantizar la participación efectiva y significativa de la mujer y las organizaciones de mujeres en la preparación de un proceso de paz, las negociaciones de paz y la reconstrucción después del conflicto. Sírvase también proporcionar información sobre las acciones realizadas para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, así como las resoluciones posteriores, entre ellas la resolución 2122 (2013). Sírvase también indicar qué medidas se han tomado para adoptar un plan de acción nacional sobre la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Reservas

En sus anteriores observaciones finales, el Comité acogió con beneplácito la decisión del Estado parte de retirar algunas de sus reservas a la Convención (CEDAW/C/SYR/CO/1, párr. 11). Sin embargo, estas no se retiraron y aún siguen vigentes todas las reservas a la Convención. Sírvase proporcionar información sobre los exámenes específicos, ya realizados y en curso, destinados a retirar todas las reservas a la Convención que se mencionan en el párrafo 39 del informe.

Marco constitucional y legislativo

En su informe, el Estado parte indica que el 27 de febrero de 2012 aprobó una nueva Constitución, cuyo artículo 33 garantiza el principio de igualdad y no discriminación para todos los ciudadanos, incluida la discriminación por motivos de género (párrs. 24 y 45). Sírvase indicar si la nueva Constitución o cualquier otra legislación contemplan medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres. Sírvase también señalar si el Estado parte prevé reformas legislativas que incluyan los derechos humanos de la mujer en virtud de la Convención, así como la prohibición explícita de la discriminación directa e indirecta contra la mujer en las esferas pública y privada, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Convención. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con la Convención, especialmente en los aspectos donde no se formularon reservas.

Acceso a la justicia

Dada la persistencia del conflicto en el Estado parte, sírvase indicar cómo el Estado parte está asegurando el acceso efectivo de la mujer a la justicia en el sistema de justicia oficial. Sírvase también proporcionar información sobre cómo el Estado parte está garantizando que todas las violaciones de los derechos de la mujer derivadas del conflicto y cometidas por agentes estatales y no estatales, especialmente la violencia sexual y las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, se investigan, juzgan y sancionan adecuadamente, enjuiciando a los perpetradores.

De acuerdo con el informe, el Estado parte ha realizado detenciones vinculadas con la crisis que subsiste en el país (párr. 34). Sírvase proporcionar información sobre las disposiciones de la Ley núm. 19 (2012) sobre la Lucha contra el Terrorismo, que define los conceptos de acto terrorista, organización terrorista y financiación del terrorismo (párr. 110). En ese contexto, sírvase facilitar datos sobre el número de mujeres, clasificadas por edad, que han sido detenidas desde 2011, y sírvase indicar además los motivos de su detención y las medidas adoptadas para garantizar su derecho a un juicio imparcial. Sírvase proporcionar información sobre el número de mujeres que se encuentran en dependencias de detención en el Estado parte y sobre su situación.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Sírvase proporcionar información detallada sobre el mandato de la Comisión Siria de Asuntos de la Familia (párr. 67). Sírvase también indicar si se ha realizado un examen de la aplicación de la estrategia nacional para el adelanto de la mujer (párr. 67) y si el Estado parte prevé adoptar o ha adoptado alguna estrategia para dar respuesta al impacto negativo del conflicto en las vidas de las mujeres y las niñas. Sírvase indicar los mecanismos de coordinación desplegados para la participación de las organizaciones de mujeres en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas y programas de género. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos de conformidad con los Principios de París.

Estereotipos y prácticas nocivas

En su informe, el Estado parte reconoce la existencia de arraigados prejuicios y estereotipos patriarcales sobre los papeles y responsabilidades de la mujer y del hombre en la familia, en el trabajo y en la sociedad, así como la persistencia de costumbres y tradiciones negativas, que siguen marginando a la mujer (párrs. 56, 105 y 121). Sírvase proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para modificar esos estereotipos y creencias culturales, con miras a alcanzar la igualdad de facto entre hombres y mujeres en todas las esferas.

Sírvase indicar si el Estado parte ha previsto derogar el artículo 548 del Código Penal, por el cual aún se acepta el “honor” como circunstancia atenuante en los casos de delitos cometidos en nombre del denominado “honor”, a pesar de la enmienda del Código Penal en virtud de la cual se aumentaron las penas para este tipo de delitos (párr. 78). Sírvase proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir los denominados “asesinatos por honor” perpetrados contra mujeres. Sírvase facilitar datos sobre el número de casos denunciados desde 2011, incluido el número de condenas y penas impuestas. Sírvase indicar qué medidas se han tomado para asegurar que las mujeres víctimas de violación o que hayan sido forzadas a prostituirse durante el conflicto no vuelvan a convertirse en víctimas con el pretexto del “honor”.

Violencia contra la mujer

Sírvase proporcionar información detallada sobre el mecanismo nacional para supervisar la violencia doméstica y sobre la Dependencia para la Protección Familiar (párr. 388). Sírvase indicar las medidas adoptadas para dar una respuesta integral a la violencia doméstica en el Estado parte, concretamente al drástico aumento de este tipo de violencia a raíz del conflicto. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas para garantizar que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violación en el matrimonio, constituyan un delito penal en el Estado parte. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para derogar o enmendar el artículo 508 del Código Penal, que aún contempla la posibilidad de que los violadores contraigan matrimonio con sus víctimas (párr. 49). Sírvase también proporcionar información adicional con respecto a la creación de refugios para las mujeres víctimas de la violencia (párr. 50). En el informe no se hace referencia a la pena corporal y a la violencia infligida a las niñas en hogares, escuelas e instituciones de asistencia. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para ilegalizar esta forma de violencia contra las niñas, y las medidas tomadas para sensibilizar sobre el impacto perjudicial de la violencia en la confianza de las niñas en sí mismas, así como en su salud física y psicológica.

Violencia por razón de género relacionada con el conflicto

Como reconoce el Estado parte en su informe, el impacto que tiene la situación actual en el Estado parte en la mujer es desproporcionado (párr. 1). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia por razón de género, en especial la violencia sexual, y proteger a las mujeres y las niñas de esa violencia, por ejemplo, en los registros de las viviendas, los ataques militares, los puestos de control y las dependencias de detención. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para documentar los casos de violencia por razón de género, en especial de violencia sexual y secuestros, y las medidas tomadas para investigar y condenar a los agentes estatales y no estatales que inflijan violencia por razón de género. Sírvase indicar si se ha realizado o previsto alguna evaluación preliminar sobre el alcance de la violencia por razón de género, en particular de la violencia sexual. Sírvase describir las medidas adoptadas para asegurar que las mujeres y las niñas víctimas de violencia tengan acceso a recursos, servicios médicos y apoyo psicológico, así como a asistencia económica y social.

Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar respuesta a las consecuencias de la proliferación de las armas pequeñas, incluidas las armas desviadas del comercio legal, como el aumento del riesgo de las mujeres y las niñas a padecer violencia por razón de género, en las esferas pública y privada, tanto en los territorios controlados por el Estado parte como en los controlados por los grupos armados no estatales.

Trata de personas y explotación de la prostitución

Sírvase proporcionar información sobre el progreso realizado en la aplicación de las anteriores observaciones finales del Comité respecto a la trata de personas y la explotación de la prostitución (CEDAW/C/SYR/CO/1, párr. 24). En concreto, sírvase indicar qué medidas se han adoptado para proteger a las mujeres y las niñas, incluidas las desplazadas internas, y evitar que agentes estatales y no estatales las sometan a la trata de personas, dentro y fuera del territorio del Estado parte, con fines de explotación. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas para investigar, juzgar y sancionar a los que trafiquen con mujeres y niñas, así como para indemnizar a las víctimas.

Participación en la vida política y pública

Sírvase indicar si el Decreto Legislativo núm. 100/2011 (Ley de Partidos) y el Decreto Legislativo núm. 101/2011 (Ley Electoral), mencionados en el párrafo 170 del informe, incluyen cuotas para la participación de la mujer. Sírvase proporcionar información sobre las medidas para incorporar medidas especiales de carácter temporal que aseguren la participación efectiva de la mujer en la adopción de decisiones estratégicas importantes para el Estado parte, incluidas las relativas a la gestión y la resolución del conflicto, y las relacionadas con la asistencia humanitaria y los servicios de socorro. Sírvase proporcionar información adicional sobre las medidas tomadas para reforzar el papel y la presencia de la mujer en la judicatura (párr. 173).

Sírvase proporcionar información sobre el estado de la revisión de la Ley de Asociaciones, en lo que respecta a garantizar a las mujeres su libertad de expresión, asociación y reunión, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/SYR/CO/1, párrs. 35 y 36). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas de prevención y protección de las mujeres defensoras de los derechos humanos contra las detenciones arbitrarias y la violencia por razón de género, incluidos los ataques deliberados de agentes estatales y no estatales en el marco del conflicto en curso.

Nacionalidad

En su informe, el Estado parte reconoce que aplica el principio del jus sanguinis basado en la paternidad (párr. 219). Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para enmendar la Ley de Nacionalidad de forma que se garantice que las mujeres casadas con nacionales de otros países puedan transmitir la nacionalidad siria a sus hijos, y evitarles así la condición de apátridas. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas aplicadas para asegurar que las mujeres afectadas por el conflicto, en particular las mujeres sirias casadas con nacionales de otros países, las desplazadas internas y las refugiadas, reciben documentos de identidad y toda otra documentación necesaria registrados a su nombre, para que así puedan ejercer sus derechos legales. Sírvase proporcionar información adicional sobre la ejecución del Decreto Legislativo núm. 49/2011 (párr. 110) e indicar a cuántas mujeres y niñas apátridas se ha concedido la nacionalidad siria y qué medidas se han puesto en marcha para garantizar sus derechos. Sírvase también señalar si el Decreto es igualmente aplicable a otros grupos de apátridas en el Estado parte, como los maktoumeen.

Educación y salud

Sírvase indicar en qué medida el conflicto en el territorio del Estado parte ha interrumpido la prestación de servicios esenciales, como el abastecimiento de agua, los alimentos, la atención médica y la educación. Sírvase proporcionar información sobre las medidas tomadas para asegurar que las mujeres y las niñas, especialmente en las zonas afectadas por el conflicto, puedan acceder de forma segura a la educación y a los servicios de atención médica, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, como los servicios de aborto sin riesgo para las víctimas de violaciones. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los profesores y los profesionales de la atención médica y proteger las escuelas y los hospitales frente a los ataques.

Mujeres refugiadas y desplazadas

Sírvase proporcionar información detallada sobre las consecuencias del conflicto en la protección y la situación humanitaria de los refugiados en el Estado parte, en particular de las mujeres y niñas refugiadas en zonas afectadas por el conflicto y/o asociadas con una de las partes en conflicto. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para aliviar su situación.

Sírvase proporcionar datos de la población desplazada, incluyendo información desglosada por sexo y edad. Sírvase también señalar las condiciones de vida y los riesgos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas desplazadas, como la violencia sexual y los matrimonios forzosos o precoces. Sírvase indicar si se han puesto en marcha medidas para garantizar un entorno seguro para las mujeres y las niñas desplazadas. Sírvase también proporcionar información sobre las acciones realizadas para asegurar el acceso con fines humanitarios a los agentes nacionales e internacionales, de forma que puedan prestar una asistencia adecuada a la población desplazada y a los refugiados sirios que quieran regresar al país.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvase proporcionar información sobre la situación de las mujeres que se encuentran en situaciones especialmente vulnerables a raíz del conflicto, en concreto las mujeres que han quedado viudas; aquellas cuyos maridos están desaparecidos; las mujeres con discapacidad, y las mujeres solteras y de edad que han perdido a sus familias. Sírvase también indicar qué medidas se han adoptado o previsto para dar respuesta a la situación de estos grupos de mujeres.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvase proporcionar información sobre la derogación de las disposiciones discriminatorias de la Ley sobre la Situación Personal, como la desigualdad en el establecimiento de las condiciones en el contrato matrimonial, la disolución del matrimonio y la custodia de los hijos. Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para suprimir la poligamia y la práctica nociva del matrimonio precoz. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que las mujeres puedan dejar libremente las zonas afectadas por el conflicto sin perder la custodia de sus hijos, y puedan abandonar dichas zonas con sus hijos sin la autorización del padre o del tutor de los hijos.

Protocolo Facultativo y enmienda al artículo 20 1) de la Convención

Sírvase describir los progresos que se hayan hecho con miras a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y la aceptación de la enmienda al artículo 20 1) de la Convención.