28° período de sesiones

Acta resumida de la 602ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el miércoles 22 de enero de 2003 a las 15.00 horas

Presidente:Sra. Açar

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Luxemburgo (continuación)

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Cuarto informe periódico de Luxemburgo (continuación) (CEDAW/C/LUX/4; CEDAW/PSWG/2003/I/CRP.1/Add.4 y CRP.2)

Por invitación del Presidente, los miembros de la delegación de Luxemburgo toman asiento a la mesa del Comité.

La Presidenta invita a los miembros de la delegación de Luxemburgo a seguir respondiendo a las preguntas formuladas en la sesión anterior.

La Sra. Ecker (Luxemburgo) dice que la ley sobre la carga de la prueba en los casos de discriminación por motivos de género está basada en una Directiva del Consejo de la Unión Europea (UE) relativa al empleo. La Directiva fue aprobada cuando Luxemburgo ocupó la Presidencia de la Unión Europea. Luxemburgo la considera un adelanto de gran significación, ya que revierte la carga de la prueba. Aunque se aplica sólo al lugar de trabajo, repercute, por ejemplo, en cuestiones como el acoso sexual.

La Sra. Schöpp-Schilling observa que el Comité ha sopesado la importancia de las Directivas del Consejo de la Unión Europea en comparación con las disposiciones de la Convención. Desea saber si la Convención se ha utilizado como base para promulgar legislación en Luxemburgo.

El Sr. Flinterman tiene entendido que, según el derecho de Luxemburgo, los tratados internacionales pueden invocarse en los tribunales y, en caso de discrepancia entre los tratados y el derecho interno, los instrumentos internacionales tienen prelación. Si ha comprendido bien, el sistema judicial es el que determina si las disposiciones de un tratado son aplicables directamente. Aparentemente, en algunos casos recientes, los tribunales de Luxemburgo llegaron a la conclusión de que las disposiciones de la Convención no se aplican en forma directa en el plano interno. Por otro lado, si una ley entra en conflicto con las disposiciones de un convenio internacional, en principio debe declararse nula y sin validez. Será conveniente conocer la opinión del Poder Ejecutivo sobre la aplicabilidad de la Convención, sobre todo porque Luxemburgo firmó el Protocolo Facultativo, que da por sentado que las disposiciones de la Convención pueden invocarse ante los tribunales.

La Sra. Morvai dice que debe ponerse fin a la práctica de entregar visados especiales a las bailarinas de cabaré, porque su actividad está vinculada con la trata de mujeres y la prostitución.

La Sra. Gaspard pide más información sobre la situación jurídica de las inmigrantes. Aparentemente, la situación del cónyuge que no tiene actividad laboral depende de la del cónyuge que sí la tiene, lo que significa que las mujeres inmigrantes no tienen autonomía. El Estado parte debe señalar si, en caso de divorcio, una mujer puede obtener un permiso de residencia o está obligada a salir del país, o si en caso de que el marido deje el país la mujer puede optar por permanecer en él.

Los países miembros de la Unión Europea deben armonizar su legislación con las Directivas del Consejo de la Unión Europea, pero hasta este momento, sólo en la esfera del empleo. Luxemburgo debería examinar atentamente las disposiciones de la Convención, que son mucho más amplias, y adaptar su legislación en consecuencia.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que, si bien el Gobierno de su país naturalmente ha asumido obligaciones en relación con las Directivas del Consejo de la Unión Europea, debe asegurarse de que ello no entre en conflicto con las disposiciones de la Convención. Recientemente, los países europeos han comenzado a incorporar en su derecho interno, además del empleo, las Directivas sobre otras cuestiones. No obstante, a pesar de que las Directivas y la Convención coinciden en muchos aspectos, hay esferas que no están abarcadas por la legislación de la Unión Europea.

Luxemburgo se ha esforzado por organizar conferencias sobre cuestiones tales como la relación entre el derecho interno y el derecho internacional; sin embargo, a veces resulta difícil interesar a los juristas en este tema.

La Sra. Ecker (Luxemburgo) dice que la Convención se invoca rara vez porque los juristas y los abogados por lo general no están familiarizados con ese instrumento. Ciertamente, sería importante proporcionarles información al respecto. Confía en que, con la ratificación del Protocolo Facultativo, la Convención será invocada con más frecuencia en los tribunales de Luxemburgo.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que su Gobierno ha estado considerando la posibilidad de poner fin a la concesión de permisos especiales a las bailarinas de cabaré. Sin embargo teme que esas personas sigan su actividad clandestinamente, lo que hará imposible vigilarlas. Es de suma importancia educar a las jóvenes sobre los peligros de esas actividades. Pronto se celebrará en su país una conferencia sobre la prostitución y la trata de mujeres.

La prostitución no puede detenerse de un día para otro. Suecia la ha declarado ilegal, lo que no significa que ya no se practique. En su opinión, también es importante centrarse en la responsabilidad del hombre como cliente, proxeneta y tratante de mujeres.

Todos los europeos tienen derecho a un permiso de trabajo y de residencia. Los inmigrantes de otros países pueden solicitar el permiso de residencia una vez que han obtenido el permiso de trabajo. Estas normas se aplican por igual a hombres y mujeres.

La Sra. Belmihoub-Zerdani dice que Luxemburgo debe esforzarse por nombrar al mayor número posible de mujeres para integrar el Consejo de Estado, que probablemente interpretarán la legislación con una mentalidad más progresista en interés de las propias mujeres.

La Presidenta encomia a Luxemburgo por su cuarto informe periódico y agradece a la delegación el diálogo constructivo y útil que ha mantenido con los miembros del Comité. Insta a Luxemburgo a retirar su reserva al artículo 7, en relación con las normas de sucesión a la Corona del Gran Ducado, que se basan en la primogenitura del varón, y al artículo 16, en relación con el nombre patronímico del niño. Para la sociedad de Luxemburgo y la comunidad internacional en general, el retiro de esas reservas sería una importante señal de apoyo a la mujer. Espera que se ratifique el Protocolo Facultativo y la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención.

El Comité agradece los esfuerzos del Gobierno en la esfera del derecho y la formulación de políticas, pero agradecería también que se proporcionaran más detalles sobre los resultados de las medidas adoptadas. En particular, espera ver mayores progresos en la representación de la mujer en cargos ejecutivos y en la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo. Es de suma importancia cambiar las actitudes de los hombres y las mujeres y es de esperar que en el siguiente informe se puedan apreciar adelantos al respecto. Por último, confía en que el Gobierno difundirá ampliamente las observaciones finales del Comité sobre su cuarto informe periódico.

La Sra. Jacobs (Luxemburgo) dice que su Gobierno seguirá haciendo lo posible por asegurar la igualdad de oportunidades a la mujer y el hombre. Da las gracias al Comité por su labor encaminada a mejorar la condición de la mujer en todo el mundo.

Se levanta la sesión a las 15.35 horas.