Comité para la Eliminación de la Discriminación

contra la Mujer

43° período de sesiones

Acta resumida de la 878ª sesión

Celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el jueves 29 de enero de 2009, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Zou Xiaoqiao (Vicepresidenta)

Índice

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico e informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la Jamahiriya Árabe Libia

En ausencia de la Sra. Gabr, la Sra. Zou Xiaoqiao, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes con arreglo al artículo 18 de la Convención (continuación)

Segundo informe periódico e informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados de la Jamahiriya Árabe Libia (CEDAW/C/LBY/2 y CEDAW/C/LBY/Q/2 y Add.1)

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la Jamahiriya Árabe Libia toman asiento como participantes a la mesa del Comité.

2.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia), presentando el segundo informe periódico y los informes periódicos tercero, cuarto y quinto combinados (CEDAW/C/LBY/2 y 5), dice que, en consonancia con los instrumentos internacionales pertinentes ratificados, la Jamahiriya Árabe Libia está fundada en la igualdad entre hombres y mujeres en lo concerniente a todos los derechos humanos. Dado que derivan del Sagrado Corán, las leyes libias conceden gran importancia al respeto de los derechos humanos y la igualdad entre los géneros y, por consiguiente, cumplen en muchos aspectos la Convención, tanto en su letra como en su espíritu.

3.El imperio de la justicia y la protección de los derechos humanos son algunos de los deberes más importantes del Estado. La Declaración Constitucional de 1969, la Declaración por la que se establece la autoridad del pueblo de 1977, la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos en la Era de las Masas de 1988, la Ley No. 20 para el fortalecimiento de la libertad de 1991 y la Carta de la Mujer de la Gran Jamahiriya de 2008 confirman la igualdad absoluta entre todos los ciudadanos libios, sean hombres o mujeres. De hecho, las garantías de igualdad entre los géneros recogidas en la legislación nacional van más allá de lo exigido por la Convención. Según el artículo 5 de la Declaración Constitucional, todos los libios son iguales ante la ley. No hay leyes que impidan a las mujeres ejercer sus derechos políticos, económicos, culturales y sociales.

4.El presente informe fue elaborado por un comité de expertos de diversos sectores, incluida la sociedad civil, y contó con la supervisión de la subsecretaría del Congreso Popular General encargada de los asuntos de la mujer.

5.Las mujeres tienen derecho ocupar los mismos puestos de trabajo y a disfrutar de las mismas ventajas y los mismos servicios que los hombres. También disfrutan de plenos poderes legales y del derecho a disponer de bienes separados y administrar sus propios asuntos financieros. El Gobierno ha introducido varias medidas especiales para ayudar a las mujeres a superar los estereotipos culturales y abrirse paso en campos que antes les estaban vedados. La Jamahiriya ha sido uno de los primeros países árabes en permitir que las mujeres ocupen cargos judiciales. Las mujeres también sirven en el ejército, la policía y otros cuerpos de seguridad.

6.En el ámbito político, la Jamahiriya Árabe Libia ha sido pionera a la hora de facilitar la participación de las mujeres en el proceso de adopción de decisiones, abriendo la admisión en los congresos populares de base, única sede de autoridad política del país, tanto a hombres como a mujeres mayores de 18 años.

7.En relación con la actividad económica, el derecho libio prohíbe cualquier tipo de discriminación. Las mujeres tienen el mismo acceso al crédito y son libres de disponer de sus propiedades como deseen. Las políticas estatales de desarrollo de capacidades lograron aumentar la proporción de mujeres en la población activa hasta casi un tercio en 2001. La proporción de mujeres matriculadas en las distintas etapas de la educación y la formación superaba el 74% en 2001, mientras que, en 2003, las mujeres constituían algo más de la mitad de todos los estudiantes matriculados en instituciones de enseñanza y programas de formación. El Gobierno también ha promulgado leyes relativas a las necesidades específicas de las mujeres. Las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad y las reclusas embarazadas reciben un trato especial. También se han introducido medidas especiales de carácter temporal para aumentar la participación de las mujeres en diversos ámbitos, y especialmente en el judicial.

8.A fin de cambiar las actitudes negativas hacia las mujeres, el Gobierno ha adoptado medidas encaminadas a cambiar las costumbres y prácticas sociales nocivas para las mujeres, así como a reforzar aquellas que sirven a la sociedad y animan a las mujeres a trabajar en ámbitos adaptados a su naturaleza. Se ha autorizado a las asociaciones de mujeres a concienciar a las mujeres sobre las realidadessociales y culturales del país, así como a animarlas a desempeñar su función social tanto en casa como en el mundolaboral. Tanto la fe musulmana como las tradiciones sociales libias prohíben cualquier práctica que pueda llevar al trato de la mujer como a un objeto o a su explotación mediante la prostitución. El derecho islámico trata a las mujeres de forma justa y prohíbe la violación de sus cuerpos y las afrentas a su honor.

9.La educación gratuita ha proporcionado a las mujeres los conocimientos que necesitaban para participar en la fuerza de trabajo a todos los niveles. En la actualidad, las mujeres trabajan en el servicio diplomático y representan a su país en diversos foros internacionales y en conferencias internacionales y regionales. Desde su creación en los años setenta, el Instituto Superior de Relaciones Internacionales del Comité Popular General de Enlace con el Exterior y de Cooperación Internacional ha preparado tanto a hombres como a mujeres para servir en el cuerpo diplomático. Como resultado de ello, el número de mujeres que lo integran ha aumentado espectacularmente en los últimos tres años.

10.La Ley de nacionalidad permite tanto al hombre como a la mujer transferir su nacionalidad a sus hijos. Además, las mujeres libias casadas con un hombre extranjero conservan su apellido y su condición financiera independiente.

11.La educación secundaria es obligatoria para niños y niñas. La matriculación en institutos tecnológicos y de formación profesional está abierta a ambos sexos y la educación universitaria es gratuita para todos. No hay distinciones por motivos de sexo en los servicios que se ofrecen a los estudiantes, ni tampoco en los programas de estudios o los exámenes. El Gobierno no tiene ideas estereotipadas con respecto a la educación científica para niños y niñas, y, si así lo desean, las niñas participan en todas las actividades deportivas.

12.La Ley laboral y la Ley de administración pública garantizan que las mujeres reciban igual remuneración por igual trabajo, mientras que la Ley de la seguridad social se asegura de que reciban las mismas prestaciones que los hombres en caso de jubilación, enfermedad, vejez o discapacidad. Las mujeres también tienen derecho a un subsidio por embarazo, al pago de una suma fija con motivo del parto y a un acceso en pie de igualdad a las prestaciones familiares. La esperanza de vida de las mujeres ha aumentado y la mortalidad materna se ha reducido gracias a la sanidad gratuita.

13.La condición de las mujeres rurales ha mejorado rápidamente gracias a un mayor número de centros educativos y de formación profesional.Los congresos populares de base han hecho posible que las mujeres rurales de todo el país participen en la formulación y la aplicación de los planes de desarrollo a todos los niveles. Las mujeres rurales no se diferencian en nada de las urbanas en cuanto a su nivel de instrucción o de formación. Tampoco hay restricciones en el derecho de la mujer rural a obtener créditos, ser propietaria de tierras o venderlas.

14.La Ley de administración pública estableció una situación de igualdad entre hombres y mujeres, al estipular que toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad posee plena capacidad legal. Según la legislación libia, la mayoría de edad es de 18 años. Todo adulto, hombre o mujer, es libre de celebrar contratos, administrar sus bienes e iniciar acciones legales, además de disfrutar de libertad de circulación y de residencia.

15.Nadie puede ser obligado a contraer matrimonio contra su voluntad y los tutores no pueden casar a menores sin su consentimiento previo. La Ley No. 10 de 1984 sobre matrimonio y divorcio confirió diversos derechos a los cónyuges y estableció la edad mínima de matrimonio en los 20 años. Las mujeres también disfrutan de los mismos derechos que los hombres en lo referente a la custodia de los hijos y la tutela de los huérfanos.

Artículos 1 a 6

16.La Sra. Jaising dice que las reservas del Estado informante respecto del artículo 2 y de los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 16 de la Convención es incompatible con el objeto y la finalidad de la misma, y por eso no está permitido en virtud del artículo 28. Se pregunta por qué se mantienen dichas reservas y si el Estado informante tiene intención de retirarlas. También se pregunta por qué no se ha presentado un informe paralelo elaborado por organizaciones no gubernamentales (ONG).

17.El Sr. Flinterman dice que, mientras que el presente Comité ha sido informado de que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es parte integrante de la legislación nacional vinculante y, por lo tanto, puede ser invocada directamente por los tribunales, el Comité de Derechos Humanos ha expresado su preocupación acerca de la situación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos a este respecto. La delegación deberá explicar la aparente contradicción en la situación de los dos instrumentos. También desea saber si la Convención prevalece sobre la legislación nacional contradictoria, independientemente de que dicha legislación haya sido promulgada antes o después de la ratificación de la Convención; qué debería hacer un juez si se encuentra con una discrepancia entre la legislación nacional y la Convención; y si los jueces están obligados a verificar que la legislación interna está en conformidad con la Convención.

18.También sería interesante conocer lo que hace el Gobierno para dar mayor difusión a la Convención y al Protocolo Facultativo, garantizando así que tanto las propias mujeres como las organizaciones de mujeres sean conscientes de la posibilidad de presentar quejas sobre violaciones de los derechos de la Convención al Comité. Recordando el comentario del Estado informante según el cual la legislación nacional no contiene ninguna definición explícita de la discriminación, subraya que la frase “discriminación contra la mujer” debería interpretarse según el artículo 1 de la Convención. Por último, el Estado informante no ha formulado ninguna reserva respecto de las cláusulas de igualdad y no discriminación contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; deben considerarse las implicaciones de dicha postura con respecto a sus reservas a la presente Convención.

19.La Sra. Gabr pide a la delegación que aclare los motivos de las reservas a la Convención; la función y las competencias de y los recursos destinados a la subsecretaría del Congreso Popular General encargada de los asuntos de la mujer, así como su relación con otros órganos del Gobierno; la relación entre los congresos populares de base y las organizaciones de mujeres; y, por último, las razones que han llevado al Gobierno a no adoptar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas, que aceleren el adelanto de la mujer.

20.La Sra. Popescu, después de hacer hincapié en la importancia de enviar los informes dentro del plazo establecido por el artículo 18 de la Convención, afirma que, si bien el informe contiene amplia información acerca de la legislación concerniente a los derechos de la mujer, ni éste ni las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas contienen información sobre las medidas prácticas para aplicar dicha legislación. Recordando las disposiciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, pide a la delegación que indique si la subsecretaría del Congreso Popular General encargada de los asuntos de la mujer ha elaborado algún programa o plan de acción para garantizar la aplicación de la legislación promulgada y, de ser así, que arroje algo de luz sobre las prioridades establecidas, los obstáculos encontrados y los avances realizados en ese sentido.

21.Con respecto al papel de la sociedad civil en la promoción de los derechos de la mujer, convendría saber hasta qué punto la subsecretaría encargada de los asuntos de la mujer coopera con las ONG; cuántas asociaciones de mujeres hay en la Jamahiriya; si las leyes que rigen las organizaciones de mujeres también rigen las organizaciones de hombres y las asociaciones profesionales como la Liga de Escritores y Autores Libios; y si estas últimas tienen alguna mujer entre sus miembros

22.El Comité también estaría interesado en saber si la Carta de la Mujer contiene una definición de la discriminación contra las mujeres, cómo ha supervisado el Gobierno su aplicación y en qué concuerda con la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos. Por último, insta al Gobierno a crear una institución nacional de derechos humanos independiente, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

23.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que los países no pierden sus características culturales únicas sólo por ratificar determinados instrumentos internacionales. Es incorrecto juzgar a todos los pueblos y todas las culturas con un mismo criterio, especialmente cuando los instrumentos internacionales sobre derechos humanos afirman de forma específica el derecho de los pueblos a mantener sus características culturales.

24.La oradora nota cierta insistencia en que el Gobierno de la Jamahiriya debería adoptar una definición de la discriminación contra la mujer. Tal definición, aunque claramente necesaria en países en los que existe discriminación contra las mujeres, no es necesaria en la Jamahiriya Árabe Libia, puesto que sus leyes no establecendiferencias entre hombres y mujeres. La única discriminaciónque se puede decir que exista es la discriminación positiva, destinada exclusivamente a garantizar que las mujeres puedan desempeñar su función social.

25.La discriminación sexual está prohibida por el Islam, el Corán y las filosofías que sustentan el Estado. Hombres y mujeres disfrutan de los mismos derechos y protecciones ante la ley, sin discriminación. Toda medida especial adoptada por el Gobierno para acelerar la integración de la mujer es temporal por naturaleza, y de ninguna forma constituye una discriminación contra los hombres.

26.La Sra. Anbar (Jamahiriya Árabe Libia) dice que las reservas de su país respecto de la Convención tienen por objeto asegurar la aplicación de la Convención sin perjuicio de los derechos garantizados por el derecho islámico. En lo referente a la herencia, existe entre los no musulmanes la suposición infundada de que los herederos varones siempre reciben una parte de los bienes del fallecido mayor que la recibida por las mujeres. Según la sharia, dichos bienes se reparten en función de varios factores, incluida la relación del heredero con el fallecido. Cuanto más cercana sea la relación, mayor será el porcentaje a percibir, independientemente del sexo. Hay ocasiones en que las mujeres heredan un porcentaje mayorque el de los hombres. Por último, el hecho de que el Islam haga a los hombres responsables del apoyo financiero no debe ser visto como una discriminación contra la mujer, sino como una prueba del respeto que se tiene a la mujer.

27.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que todas las organizaciones de la sociedad civil surgieron sobre la base de la libertad de asociación. Todo grupo de personas que desee trabajar por una causa común puede crear una organización de este tipo, y son dos los miembros de la delegación que pertenecen a alguna de ellas. Las organizaciones de la sociedad civil han desempeñado un papel muy importante en la elaboración del informe. En la mayoría de sistemas políticos es un grupo específico de personas el que ejerce el poder en representación del pueblo o en su nombre, por lo que las organizaciones de la sociedad civil resultan fundamentales para defender sus derechos y expresar sus opiniones. La sociedad civil desempeña un papel menos importante en países como la Jamahiriya Árabe Libia, donde existe una democracia directa. Dado que todos los aspectos de la gobernanza y la planificación nacionales se fundamentan en los congresos populares de base y que todo ciudadano libio mayor de 18 años es miembro de uno de ellos, las asociaciones de la sociedad civil son menos necesarias en la Jamahiriya Árabe Libia que en otros países. La Liga de Escritores y Autores Libios y otras muchas organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y asociaciones profesionales cuentan con mujeres entre sus miembros, algunas de ellas en puestos de liderazgo.

28.La subsecretaría del Congreso Popular General encargada de los asuntos de la mujer ha participado en la redacción y en la planificación de la legislación. Las mujeres también participan de manera activa en los congresos populares de base. Para asegurar la máxima participación de las mujeres en las zonas socialmente conservadoras, los congresos populares de base han organizado sesiones solo para mujeres. Las mujeres, además, son libres de participar si lo desean en los periodos de sesiones ordinarios mixtos.

29.Tras la promulgación de la Carta de la Mujer en 2008, el Gobierno puso en marcha un plan de acción para su aplicación. Se ha efectuado una revisión de la legislación nacional, y se han remitido todas las leyes con disposiciones discriminatorias contra la mujer a los congresos populares de base para su examen y modificación. Está previsto que los congresos se reúnan en febrero de 2009. El Gobierno también ha lanzado una campaña para dar a conocer esas leyes a las mujeres y garantizar así su participación informada en los congresos.

30.El Comité Popular General de Asuntos Sociales, con mayoría de mujeres entre sus miembros, gestiona el Fondo de Seguridad Social, desarrolla y gestiona todos los programas relacionados con las mujeres, la familia y los niños, y elabora los presupuestos correspondientes.

31.Por último la gran brecha que separa los informes iniciales de los actuales se debe principalmente al bloqueo impuesto a la Jamahiriya Árabe Libia. El Gobierno se esforzará en cumplir los requisitos de información del Comité en el futuro.

32.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia), afirma que, una vez se haya publicado en el Boletín Oficial la ley que ratifica la Convención, ésta será vinculante para todos los tribunales y todas las autoridades administrativas. En virtud del artículo 23 del Código Civil, los instrumentos internacionales gozan de primacía sobre las leyes nacionales y pueden ser invocados en cualquier causa interpuesta ante un tribunal. Dado que las leyes libias están en armonía con la Convención, nunca ha sido necesario invocar las disposiciones de esta última en un tribunal.

33.Según la Ley No. 10 de 1984 sobre matrimonio y divorcio, un hombre puede solicitar el permiso del tribunalpara tomar una segunda esposa, siempre y cuando su primeraesposa le hubiese dado permiso para hacerlo ante el tribunal. Aunque el tribunal acepte la petición del hombre, su primera esposa aún puede recurrir.

34.La Sra. Wafa (Jamahiriya Árabe Libia) dice que las distintas subsecretarías del Congreso Popular General son las responsables de aplicar la Convención en sus respectivasesferas. También tienen la obligación de ayudar a las mujeres a alcanzar la igualdad, discriminando en su favor si fuese preciso. El Comité Popular General de Asuntos Sociales y la subsecretaría del Congreso Popular General encargada de la cultura y la información son los responsables de dar mayor difusión a la Convención y al Protocolo Facultativo,así como a los derechos de la mujer. Las ONG, que trabajan en colaboración como el Estado o con organizaciones internacionales de derechos humanos, han participado en este esfuerzo. El Gobierno también ha publicado y distribuido un gran número de folletos destinados a aumentar la concienciación sobre los derechos de la mujer y los asuntos relacionados con la mujer.

35.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que las mujeres libias comprenden que depende e ellas el reclamar sus derechos, y que todo lo que se obtiene fácilmente, se pierde fácilmente. Mientras continúan su lucha contra el retraso, las actitudes culturales anticuadas y las interpretaciones falsas y radicales del Islam, las mujeres libias están más decididas que nunca a reivindicar sus derechos.

36.La fecha en la que se promulgó la Carta de la Mujer no es una fiesta oficial, sino un día en el que las mujeres de todo el país tomaron conciencia de su situación, sus logros y los retos que les quedan por superar.

37.Los esfuerzos por aumentar el número de mujeres en posiciones de liderazgo han tenido un éxito limitado porque muchas mujeres desconocen sus derechos legales. Le incumbe al Gobierno redoblar los esfuerzos en ese aspecto. Con la ayuda de los congresos populares de base, el Gobierno ha creado una base de datos que contiene el historial educativo y profesional de las mujeres del país, con vistas a aumentar la proporción de puestos de liderazgo ocupados por mujeres hasta equipararla con el porcentaje de mujeres de la población.

38.La Sra. Safia Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que la Oficina de la Mujer y los Asuntos de Familia del Comité Popular General de Asuntos Sociales es el organismo oficial encargado de los asuntos de la mujer. Una de las principales funciones de la Oficina, a cuyo frente se encuentra una mujer y cuyos empleados son profesionales cualificados, es la de elaborar estudios sobre la condición de la mujer y de las familias, con vistas a identificar problemas y a proponer soluciones. También revisa las leyes relevantes para sus competencias en cooperación con la Oficina de Asuntos Jurídicos.

39.La Sra. Jaising se lamenta de la carencia de datos estadísticos del informe y solicita más información sobre violencia en el hogar y los recursos judiciales para sus víctimas. No está claro a qué tribunal han de dirigirse las víctimas de la violencia en el hogar, ni si hay una ley consagrada específicamente a la violencia en el hogar.

40.Según la información que ha recibido el Comité, las mujeres victimas de violencia, incluidas las víctimas de violación, fueron internadas o recluidas en centros de detención para evitar su estigmatización por la sociedad. La experiencia ha demostrado que esta estrategia nunca funciona. Estas mujeres deberían reintegrarse en la sociedad, y no ser tratadas como víctimas de los llamados crímenes de honra. En vista de lo anterior, la oradora desea saber si el Estado informante prevé revisar su enfoque y qué medidas se han adoptado para devolver a las víctimas de la violencia a sus hogares y familias.

41.La Sra. Halperin-Kaddari solicita a la delegación que responda a la acusación según la cual las mujeres víctimas de violencia, antes de ser internadas en centros de detención, son sometidas a pruebas de virginidad intrusivas y denigrantes. También se pregunta si es cierto que estas mujeres son retenidas indefinidamente sin una orden judicial y que no pueden irse salvo que contraigan matrimonio con algún extraño que haya acudido al centro en busca de una esposa; si es cierto que estos centros funcionan sin supervisión; y si el Estado informante ha investigado estos centros sobre la base a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos.

42.La delegación deberá aclarar qué delitos aparecen tipificados en el apartado del Código Penal dedicado a los delitos contra la familia; si la ley contempla mandamientosjudiciales de emergencia contra compañeros maltratadores;y —dado que la violación en el matrimonio no está tipificada y que los casos que se dan se tratan de manera informal— si las víctimas de violaciones en el matrimonio pueden buscar reparación.

43.Por último, sería muy útil saber si un violador puede escapar a su pena casándose con su víctima, si el Código Penal contiene disposiciones que permitan los crímenes de honra; y si el Estado informante tiene previsto revocar la ley No. 70 de 1973 por la que se penalizan las relaciones sexuales extramatrimoniales.

44.La Sra. Popescu dice que los estereotipos no se eliminan por el simple hecho de promulgar leyes; las medidas prácticas también son necesarias.La sociedad libia percibe claramente a las mujeres como meras madres y no como compañeras iguales a los hombres. Le corresponde al Gobierno tomar medidas que disipen éste y otros estereotipos.

45.La oradora elogia al Estado informante por las medidas que ha tomado contra la trata de personas, pero se lamenta de que en el informe no haya ninguna información sobre su estrategia para contrarrestar este fenómeno. También estaría interesada en conocer lo que se ha hecho para luchar contra las causas fundamentales de la trata de personas y la prostitución, así como para proteger los derechos de sus víctimas; si los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben cursos de capacitación especiales a este fin; si se ofrece protección a las víctimas a cambio de su testimonio; y qué se ha hecho para rehabilitar a las víctimas y ayudar a las mujeres que desean dejar la prostitución. La oradora también agradecería datos sobre la trata de personas.

46.Por último, en vista de la información recibida por el Comité en lo referente al maltrato a los migrantes, especialmente los indocumentados, y a los solicitantes de asilo, tiene curiosidad por saber qué medidas ha adoptado el Gobierno para proteger a las trabajadoras migratorias.

47.La Sra. Chutikul elogia al Estado informante por su rigurosa legislación sobre prostitución, pero lamenta la falta de información sobre medidas prácticas que pongan freno a la misma. Insta al Gobierno a subsanar estas deficiencias en el próximo informe. El Comité también estaría interesado en conocer cuántos casos han terminado en procesos judiciales y cómo se han ocupado de la prostitución y de la trata de personas los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; si la ley aborda la demanda de prostitución; y si el Estado informante ha seguido la recomendación del Comité de los Derechos del Niño de realizar un estudio sobre la prostitución. Finalmente,desea saber si el Gobierno tiene la intención de desarrollar una definición de la trata de personas y si la Jamahiriya coopera con otros Estados en la trata internacional de personas.

48.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que, para comprender plenamente la sociedad libia, los miembros del Comité deben tener en cuenta que la familia y las relaciones sociales en los países árabes difieren mucho de las de los países occidentales. Las sociedades árabes y las sociedades occidentales tienen puntos de vista opuestos sobre la virginidad de la mujer debido a su diferente patrimonio cultural.

49.La oradora rechaza la insinuación de que los centros de rehabilitación son en realidad centros de detención. Las mujeres que se han visto implicadas en prostitución o que han cometido adulterio son alojadas en dichos centros para evitar que sean asesinadas por sus parientes varones. Para ser internadas en un centro, las mujeres deben primero haber sido declaradas culpables de un delito y condenadas por un tribunal. Además, sólo las mujeres que son objeto de una investigación judicial deben someterse a la prueba de virginidad. Los centros también han acogido a viudas y a otras mujeres que no son capaces de vivir solas, con vistas a su rehabilitación y a su reintegración en la sociedad. El Comité no parece comprender que determinadoscomportamientos perfectamente aceptables en las sociedadesoccidentales resultan totalmente inadmisibles en la sociedad libia.

50.Los tribunales han visto más de 900 casos relacionados con la violencia sexual en 2008.

51.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que la ley libia prohíbe todas las formas de violencia y prescribe duras penas para todo acto que amenace la vida, la integridad física, la propiedad o la libertad de cualquier persona. También penaliza las agresiones sexuales y el acoso, y establece penas especialmente duras para los delitos contra menores o contra personas con discapacidad física o mental, incluso aquellos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y por oficiales judiciales.

52.Aunque la violación en el matrimonio no está explícitamente tipificada, un marido que ataque a su mujer puede ser considerado legalmente responsable, según el código penal, de agresión o de perjuicio a su familia. Además la ley que regula el matrimonio y el divorcio prohíbe al marido infligir daño físico o psicológico a su mujer. Diversas leyes, entre las que se incluyen la Declaración Constitucional y la Gran Carta Verde de los Derechos Humanos, conceden a los ciudadanos el derecho a un juicio justo ante un poder judicial independiente. Además, las mujeres tienen derecho a reclamar reparación judicial por cualquier acto de discriminación que se haya cometido contra ellas.

53.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) indica que una mujer que trata de obtener reparación judicial por un delito cometido contra ella puede, en primer lugar, pedir consejo a otros miembros de la sociedad, como su familia. Muchas quejas se resuelven en privado. La naturaleza de la sociedad libia y la fuerza de los lazos familiares implican serias consecuencias para todo hombre que agrede a su mujer.

54.Si su problema no puede resolverse de forma privada, la mujer puede llevar su caso ante uno de los 20 tribunales de mujeres. Debido a que los casos de las mujeres se ven de forma separada a otros casos, las mujeres pueden evitar el estigma social de comparecer ante un tribunal junto a delincuentes violentos. Si bien los tribunales de mujeres se limitan actualmente a Trípoli y a Benghazi, el Gobierno pretende establecer más tribunales de este tipo por todo el país. Una mujer que tema que su decisión de llevar su caso ante el tribunal pueda tener repercusiones sociales puede buscar refugio en un centro de rehabilitación.

55.En caso de violación, las mujeres pueden igualmente aceptar casarse con la persona que las violó y divorciarse de ella unos meses después, evitando así el estigma social y recuperando la posibilidad de casarse en un futuro. Tal solución es perfectamente aceptable en la sociedad libia.

56.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) dice que al hombre que ha cometido violación o adulterio no se le exige por ley casarse con la mujer en cuestión. Sin embargo, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de acuerdo con la práctica social aceptada, pueden obligarle a hacerlo, incluso cuando la relación sexual haya sido consentida. Los hombres y las mujeres que cometen adulterio frecuentemente solicitan casarse ante los tribunales, ya sea porque hubiesen planeado casarse de todas formas o para evitar ser condenados.

57.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que otra razón de la insistencia en el matrimonio en casos de violación o adulterio es la necesidad de establecer la paternidad, algo muy importante en la sociedad libia.

58.La Sra. Wafa (Jamahiriya Árabe Libia) dice que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciben cursos de capacitación especializados sobre la manera de tratar con mujeres que han sido víctimas de una agresión, a través de programas gestionados en cooperación con la Liga de los Estados Árabes y las Naciones Unidas. Además, la Jamahiriya ha ratificado dos acuerdos de cooperación técnica con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, que incluyen componentes de capacitación para asistir a las víctimas de agresión sexual y prevenir la propagación del VIH/SIDA. Unos 150 jueces libios, tanto hombres como mujeres, están siendo formados en el Reino Unido sobre diversos aspectos de interés internacional. Cuando regresen, formarán a su vez a sus colegas.

59.La investigación sobre los problemas de la mujer es una prioridad absoluta para las instituciones académicas. Se han llevado a cabo estudios en numerosos ámbitos, incluidos la violencia contra la mujer y el trabajo infantil. Gracias a su participación en las reuniones de las organizaciones internacionales, el Gobierno espera aumentar su conocimiento de los métodos de recopilación de datos y presentación aceptados internacionalmente.

60.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que las mujeres libias no necesitan prostituirse porque la economía es fuerte y la pobreza, inexistente. Además, debido a la naturaleza de la actividad económica de la Jamahiriya, las mujeres libias no necesitan usar sus cuerpos como un tablón de anuncios humano. Condenando el aumento de la explotación de la mujer como resultado de la globalización económica, la oradora hace un llamamiento a las mujeres que viven en las sociedades desarrolladas a rechazar la explotación del cuerpo de la mujer y a reivindicar su humanidad.

61.La Sra. Anbar (Jamahiriya Árabe Libia) dice que, a pesar de que la trata de personas es prácticamente inexistente en la Jamahiriya Árabe Libia, hay un problema de explotación de los muchos migrantes ilegales que cruzan las fronteras de su territorio hacia otros Estados. La Jamahiriya ha firmado acuerdos bilaterales con varios Estados, la Organización Internacional para las Migraciones y la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores, con vistas a encontrar una solución a la migración ilegal. También es parte en varios instrumentos internacionales relativos a la trata de personas.

62.La Sra. Ibrahim (Jamahiriya Árabe Libia) hablando en nombre de la asociación benéfica para la protección de las mujeres Hana, afirma que el propósito de su organización es proteger los derechos de las mujeres y ofrecerles asistencia jurídica. Sus representantes en los congresos populares de base informaron de los problemas a los que se enfrentan las mujeres. En un caso, la asociación ayudó a una joven que había sido violada y posteriormente repudiada por su familia a presentar cargos y a matricularse en la academia de policía, donde actualmente reside y estudia. Esta mujer espera poder convertirse en agente de policía y así poder evitar que otras mujeres sean víctimas de una agresión sexual.

63.La Sra. Huda Ben Amer (Jamahiriya Árabe Libia) dice que no es realista esperar que el Gobierno de un país tan grande como la Jamahiriya Árabe Libia consiga frenar totalmente la migración ilegal. La migración sólo puede controlarse mediante los esfuerzos combinados de los países de tránsito y los países de destino, así como aumentando la asistencia para el desarrollo de los países de origen. Los miembros del Comité deben instar a sus Gobiernos a tomarse la migración ilegal en serio. El que el Gobierno proporcione asistencia sanitaria y educación gratuitos a todos los migrantes supone una gran carga para todas las instituciones del Estado. Los países de destino deberían valorar el sacrificio que hace la Jamahiriya y trabajar con ella para terminar con la migración ilegal.

Artículos 7 a 9

64.La Sra. Belmihoub-Zerdani pregunta por qué, dado que hay muchas mujeres cultas y cualificadas en la Jamahiriya Árabe Libia, tan solo el 4% de los miembros del Congreso Popular General son mujeres y por qué tan pocas mujeres ocupan puestos de responsabilidad en el Gobierno y en la diplomacia. Los valores islámicos no parecen impedir que otras mujeres participen en esos ámbitos en otros países musulmanes. El Estado informante debería seguir el ejemplo de estos países y aplicar completamente todos los artículos de la Convención para los que no ha presentado reservas.

65.El Sr. Flinterman, señalando la discrepancia entre las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas y las observaciones iniciales de la delegación, solicita que se aclare si las mujeres libias casadas con un extranjero pueden transferir su nacionalidad a sus hijos.

66.La Sra. Elayeb (Jamahiriya Árabe Libia) afirma que, según la Ley No. 18 de 1980 sobre las disposiciones relativas a la Ley sobre la nacionalidad, los hijos de un hombre libio o de una mujer libia casados con un extranjero pueden solicitar la nacionalidad libia al cumplir la mayoría de edad. Actualmente se está modificando la ley para que dichos hijos puedan adquirir la nacionalidad libia al nacer. En 2002, se modificaron los reglamentos ejecutivos pertinentes para permitir a los ciudadanos libios poseer doble nacionalidad, previa aprobación del Comité Popular General de Justicia.

Se levanta la sesión a las 12.55 horas.