39º período de sesiones

Acta resumida de la 792ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el lunes 23 de julio de 2007, a las 11.00 horas

Presidente:Sra. Šimonović

Sumario

Apertura del período de sesiones

Aprobación del programa y organización de los trabajos

Vigésimo quinto aniversario de la labor del Comité

Se declara abierta la sesión a las 11.15 horas.

Apertura del período de sesiones

1.La Presidenta declara abierto el 39º período de sesiones del Comité.

Aprobación del programa y organización de los tr a bajos (CEDAW/C/2007/III/1)

2.Queda aprobado el programa.

Vigésimo quinto aniversario de la labor del Comité

3.La Sra. Al-Khalifa (Presidenta de la Asamblea General) dice que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la que hoy son parte 185 Estados, marcó un hito al establecer normas mundiales de igualdad entre los hombres y las mujeres, y el Comité ha sido un instrumento importante para asegurar el cumplimiento de esas normas. El Comité ha contribuido a la comprensión general del sentido y alcance de los derechos humanos, incluido el deber de los Estados Partes de promover la igualdad entre los géneros, y ha expresado de manera constante su preocupación por las reservas hechas a la Convención. Ha creado conciencia de la necesidad de examinar detenidamente las leyes nacionales que pueden tener efectos adversos para la mujer aunque parezcan neutrales desde el punto de vista del género, y de las repercusiones que tienen para las mujeres fenómenos tales como la globalización, la trata de personas y el VIH/SIDA. El Comité también ha cumplido una función decisiva para conseguir que se dé más atención a los aspectos de género en la labor de las Naciones Unidas.

4.El Comité promovió desde sus comienzos el concepto de que se permitiera a las mujeres presentar individualmente acusaciones de violaciones de la Convención y ayudó a redactar su Protocolo Facultativo, del que ahora son parte 88 Estados. Hasta la fecha, el Comité ha adoptado siete decisiones sobre las acusaciones que se le han presentado y ha llevado a cabo una investigación en el marco del artículo 8 del Protocolo Facultativo. Esa labor ha ayudado a conformar un conjunto de jurisprudencia sobre la protección de los derechos humanos de la mujer en casos particulares y concretos.

5.La Asamblea General sigue respaldando la labor del Comité y ha autorizado la ampliación del tiempo de sus reuniones en el actual período de dos años, a fin de que pueda, entre otras cosas, examinar un mayor número de informes de los Estados Partes. La oradora insta a los Estados Partes a adoptar las medidas que procedan de conformidad con las observaciones finales del Comité para asegurar el cumplimiento de la Convención.

6.Mucho se ha logrado pero falta avanzar un poco más para dar pleno cumplimiento a todas las disposiciones de la Convención. Siguen siendo motivo de preocupación las reservas a la Convención basadas en interpretaciones de carácter religioso, en la legislación nacional, o en razones de tradición o cultura, en particular las reservas al artículo 2.

7.Puesto que la Convención ha sido ratificada por casi toda la comunidad internacional, hay que insistir ahora en su cumplimiento. La oradora espera, por tanto, que el Comité prosiga sus esfuerzos dirigidos a lograr la igualdad de la mujer, de conformidad con el Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005 (A/RES/60/1), que establece que “el progreso de la mujer es el progreso de todos”.

8.La Sra. Arbour (Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos) dice que la Convención ofrece una amplia definición de la discriminación contra la mujer, tanto directa como indirecta, en la legislación o en la práctica, ya sea perpetrada por el Estado, por sus agentes o por particulares. La Convención introdujo el conceptode la igualdad sustantiva de la mujer, subrayando que las mujeres no se considerarían iguales mientras no disfrutaran, en la práctica, de las mismas oportunidades y prerrogativas que los hombres, y puso de relieve la necesidad de establecer políticas, leyes y programas, incluso medidas especiales de carácter temporal concebidas expresamente para ayudar a las mujeres a alcanzar la igualdad. Al exigir a los Estados que adoptaran disposiciones para garantizar la igualdad de hombres y mujeres en las esferas civil, cultural, económica y política, así como en la vida familiar, la Convención proporcionó la base jurídica para ampliar el enfoque tradicional centrado en las violaciones en el ámbito público para hacerlo extensivo al entorno privado. La Convención exhorta a los Estados Partes a adoptar todas las medidas necesarias para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con el fin de eliminar los prejuicios y las prácticas arraigados en la idea de la inferioridad de cualquiera de los dos sexos.

9.Desde su primer período de sesiones, el Comité se ha distinguido notablemente de los demás órganos creados en virtud de los tratados de derechos humanos porque sus miembros, mujeres en su mayoría, han provenido de diversos estamentos, de países en desarrollo y países desarrollados con sistemas políticos y económicos diversos. La mayoría de ellas han tenido experiencia personal o profesional de los obstáculos con que se enfrentan las mujeres y todas han estado firmemente comprometidas con la causa de la igualdad. Muchas forman parte de redes o comunidades no vinculadas a las estructuras gubernamentales. Esa diversidad de experiencias, y el compromiso y los vínculos con el sector no gubernamental han permitido que la labor del Comité resulte pertinente para todas las mujeres en el mundo entero, y han permitido también que se aborden de manera imaginativa las diversas limitaciones de la Convención, la interpretación de sus disposiciones y las medidas que se requieren para su pleno cumplimiento.

10.Aunque la Convención limitaba expresamente el tiempo de reunión del Comité, el respeto y la confianza que éste ha despertado en los Estados Partes, en particular por la adopción de métodos de trabajo innovadores, dio lugar a que se autorizara la ampliación del número y duración de sus reuniones. Es de esperar que la Asamblea General apruebe, en su próximo período de sesiones, la petición del Comité de celebrar tres períodos de sesiones por año.

11.La determinación del Comité de poner la Convención en pie de igualdad con otros instrumentos de derechos humanos, ampliando sus procedimientos de vigilancia más allá del examen de informes, fue un factor importante en la pronta elaboración del Protocolo Facultativo, que permite al Comité recibir peticiones y realizar investigaciones por iniciativa propia. Sin embargo, el mayor logro del Comité ha sido tal vez la jurisprudencia que ha creado en virtud del artículo 21 de la Convención, que lo faculta para formular a la Asamblea General sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y los datos recibidos de los Estados Partes. Dichas sugerencias y recomendaciones fueron inicialmente de alcance limitado y se refirieron sobre todo a cuestiones de procedimiento. Hoy en día, las recomendaciones generales del Comité reflejan su visión colectiva, basada en el conocimiento adquirido mediante el examen de los informes de los diversos Estados Partes, de las medidas que deben adoptar los Estados para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención y de cómo deben aplicarse esas obligaciones en diferentes circunstancias.

12.La recomendación general del Comité acerca de la circuncisión femenina fue la primera recomendación formulada por un órgano de las Naciones Unidas sobre esa práctica. El Comité fue también el primer órgano constituido en virtud de un tratado que adoptó una recomendación general sobre el VIH/SIDA. Su recomendación general sobre la violencia contra la mujer fue decisiva para que se reconociera la violencia basada en el género como una violación de los derechos humanos y estimuló la formulación y aprobación de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, el establecimiento del mecanismo de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, y los diversos instrumentos regionales de derechos humanos que se refieren a esa forma de violencia.

13.Las recomendaciones generales que formuló luego el Comité sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, la participación de la mujer en la vida política y pública, y la mujer y la salud también han tenido una amplia repercusión. Su recomendación general más reciente, sobre las medidas especiales de carácter temporal, ilustra cómo contribuye el Comité de manera constante y progresiva a aclarar los aspectos sustantivos de las disposiciones de la Convención, la naturaleza de la discriminación contra la mujer y los medios que pueden utilizarse para alcanzar su igualdad sustantiva con el hombre. Aunque todavía en sus etapas iniciales, el análisis que hace el Comité de las acusaciones presentadas en el marco del Protocolo Facultativo indica que, aprovechando la experiencia de otros órganos creados en virtud de tratados, tiene ahora la oportunidad de profundizar su contribución a la jurisprudencia sobre la igualdad entre los géneros, examinando la aplicación de la Convención frente a hechos concretos de casos específicos.

14.La oradora encomia al Comité por la posición de principio que ha adoptado respecto de las reservas que considera contrarias al objetivo y propósito de la Convención, con lo cual ha alentado a los Estados Partes a reconsiderar o retirar sus reservas y ha influido en el enfoque de la Comisión de Derecho Internacional sobre esa materia.

15.La evolución de un movimiento mundial en pro de los derechos de la mujer no sólo ha inspirado y moldeado una concepción dinámica de esos derechos, sino también ha reforzado y fortalecido los principios básicos de derechos humanos, como el respeto de la diversidad y el carácter indivisible de los derechos. El enfoque adoptado inicialmente respecto de la violencia contra la mujer puso de relieve la responsabilidad de los Estados por las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes privados y contribuyó a la difusión del concepto de "diligencia debida", que sustenta la responsabilidad del Estado. La promoción de los derechos de la mujer también estimuló una interpretación más completa e incluyente de los derechos humanos, e inspiró una labor paralela en otras esferas, como las de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad.

16.Si bien el interés mundial por los derechos humanos es hoy mayor que nunca, aún quedan profundas dificultades que superar en el ámbito de los derechos humanos, en particular por el resurgimiento de conceptos que sostienen que los derechos humanos no son necesariamente universales sino que están sujetos a restricciones derivadas de los imperativos de la cultura, las costumbres, la tradición y la religión. Esos conceptos a menudo se invocan en las deliberaciones sobre los derechos de las mujeres y las niñas. El Comité se ha enfrentado a esos planteamientos desde sus comienzos y la oradora confía en que continuará escrutando detenidamente las leyes y prácticas para exponer aquellas que son incompatibles con la Convención y, de manera más general, con las normas internacionales de derechos humanos. El Comité sin duda cumplirá también una función crítica en los esfuerzos concertados dirigidos a promover los derechos de las mujeres y las niñas en todos los aspectos de la labor de las Naciones Unidas.

17. El Sr. Peralta (Vicepresidente de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer) dice que la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer participó en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y ha cumplido una función fundamental en la promoción del adelanto de la mujer, colaborando, entre otras cosas, en la elaboración de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y, más adelante, de su Protocolo Facultativo.

18.La Comisión reconoce que la aplicación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y del documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención se refuerzan entre sí para alcanzar la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. El Comité tiene siempre en cuenta la Plataforma de Acción al examinar los informes presentados por los Estados Partes y en todas sus observaciones finales les pide que divulguen la Plataforma.

19.Durante los últimos veinticinco años, la Comisión y el Comité han unido sus fuerzas para crear una sólida relación basada en el respeto y la cooperación mutuos. Los dos órganos a menudo contribuyen entre sí en sus labores respectivas y los miembros del Comité participan regularmente en los grupos de debate y las reuniones de grupos de expertos que organiza la Comisión.

20.La Sra. Mayanja (Subsecretaria General y Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto de la Mujer) dice que la Convención es un poderoso instrumento para el adelanto de los derechos de la mujer. Los tribunales producen jurisprudencia sobre la igualdad entre los géneros que está inspirada y guiada por las disposiciones de la Convención, y en muchos países los jueces han comenzado a aludir en sus pronunciamientos a la Convención, así como a las recomendaciones generales del Comité.

21.Ha mejorado la capacidad de las instituciones nacionales de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y en muchos países se han creado mecanismos institucionales de promoción y protección de los derechos de la mujer. El diálogo constructivo que mantiene el Comité con los Estados Partes y sus observaciones finales que exhortan al fortalecimiento del marco institucional constituyen un estímulo importante para que la aplicación de la Convención pase a formar parte de las prioridades de desarrollo nacionales.

22.El Protocolo Facultativo de la Convención complementa la vigilancia del cumplimiento de sus disposiciones, para lo cual establece dos procedimientos. El primero permite a los particulares y grupos dirigir peticiones al Comité sobre presuntas violaciones de la Convención por sus países, siempre que se hayan agotado los recursos internos, y el segundo permite al Comité investigar las violaciones graves o sistemáticas de los derechos consagrados en la Convención. El Comité se ha servido del Protocolo para destacar la necesidad de establecer recursos nacionales más eficaces de protección de la mujer y de derogar las leyes y erradicar las políticas y prácticas que la discriminan.

23.Las entidades de las Naciones Unidas apoyan la labor del Comité, entre otras cosas, remitiéndole información sobre el estado de aplicación de la Convención en los ámbitos de sus mandatos, emprendiendo diversas iniciativas para fortalecer la aplicación de la Convención y las observaciones finales del Comité, y promoviendo la aplicación mediante las estrategias de desarrollo y los planes de acción nacionales.

24.El objetivo de ratificación universal para el año 2000 no se ha alcanzado pues siete Estados no han ratificado aún la Convención. Otras tareas pendientes tienen que ver con el número considerable de reservas a la Convención, el hecho de que varios Estados Partes no se hayan adherido a la obligación de presentar informes, las demoras notables en la presentación de los informes y las restricciones que impone el tiempo de reunión limitado del Comité.

25.La Sra. Shapiro (Comité de las organizaciones no gubernamentales sobre la condición jurídica y social de la mujer) recuerda que, de conformidad con el artículo 47 del reglamento del Comité, las organizaciones no gubernamentales pueden presentar información o documentación que sea pertinente a las actividades del comité y pueden también presentar informes alternativos o paralelos. La colaboración en la preparación de tales informes permite a las ONG internacionales y nacionales crear redes nacionales más fuertes de apoyo a la mujer y, en particular, divulgar ampliamente las observaciones finales del Comité. Dichas observaciones ponen de relieve los cambios que se necesitan para promover la igualdad entre los géneros a escala nacional y ayudan a las ONG a establecer sus propias prioridades institucionales.

26. Las ONG pueden hacer una contribución importante a la labor del Comité, entre otras cosas, dando a conocer más ampliamente el Protocolo Facultativo y la posibilidad de recurrir a él para investigar violaciones de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y abogar por su ratificación. En ese contexto, cabe mencionar que el Subcomité sobre las mujeres de edad del Comité de las organizaciones no gubernamentales sobre la condición jurídica y social de la mujer ha reunido información sobre las cuestiones de interés para las mujeres mayores y ha preparado una serie de preguntas pertinentes relacionadas con cada uno de los artículos de la Convención. Esa información ha sido muy bien recibida por el Comité.

27.La Sra. Pradhan Malla (International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific) elogia al Comité por los procedimientos que ha adoptado. El diálogo constante con la sociedad civil ha hecho posible que las cuestiones de interés para la mujer se examinen desde la perspectiva de los derechos y ha estimulado el activismo a nivel local; las observaciones finales del Comité respaldan la protección de los derechos a nivel de los Estados Partes y sus 25 recomendaciones generales se utilizan cada vez más en todo el mundo como instrumento de promoción y protección de los derechos humanos.

28.Desde 1997, la International Women’s Rights Action Watch Asia Pacific ha prestado apoyo técnico al proceso de presentación de informes y exigido que los Estados cumplan sus obligaciones con las mujeres mediante su programa denominado “From Global to Local”, en el que colabora desde 1997 el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) y, desde 2005, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

29.La oradora encomia a la División para el Adelanto de la Mujer por su labor y cita ejemplos de cómo la Convención y la constante vigilancia que ejerce el Comité de la observancia de los derechos de la mujer en diversas circunstancias ha rendido resultados concretos en la reforma de la legislación y ha generado una mayor confianza en los mecanismos establecidos para hacer respetar los derechos en varios países.

30.Es preciso seguir mejorando la calidad de vida de las mujeres, entre otras cosas, abogando por que se reconozca su derecho a la autonomía sexual, difundiendo un conocimiento más profundo de la igualdad y velando por la presentación oportuna de los informes por parte de los Estados. La discriminación contra la mujer ya no puede justificarse invocando motivos religiosos, culturales o económicos; es necesario incorporar el interés por los derechos de la mujer en todos los ámbitos de actividad, y hacer que el sector privado responda por el empoderamiento económico de la mujer.

31.La Sra. Hannan (Directora de la División para el Adelanto de la Mujer) da lectura a la declaración preparada por la Sra. Schöpp-Schilling y recuerda que en los primeros tiempos del Comité, muchos Estados Partes no veían la necesidad de aplicar la Convención “sin dilaciones”, como se estipula en el Artículo 2. Sólo hasta la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 se reafirmó que los derechos de la mujer formaban parte de los derechos humanos y el Comité pasó a ocupar el lugar que le corresponde como órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos. Pese a los conflictos ideológicos y otras diferencias, el Comité siempre ha logrado llegar a un consenso, y la Convención fue ratificada sin demora. El Comité también ha podido ampliar sus actividades gracias al apoyo de algunos Estados Partes, organizaciones no gubernamentales, entidades de las Naciones Unidas y otras instituciones.

32.Al aumentar el número de Estados Partes que han ratificado la Convención, ha aumentado el volumen de informes acumulados en espera de que el Comité los examine, debido a la restricción del tiempo de sus reuniones impuesta por la redacción desafortunada del primer párrafo del Artículo 20. La oradora espera que en los próximos cinco años se eliminen oficialmente esas restricciones. El número de países que han ratificado la Convención con reservas también ha aumentado considerablemente.

33.Además de vigilar el cumplimiento de la Convención y de los objetivos de la Plataforma de Acción de Beijing por los Estados Partes, el Comité está autorizado por el Protocolo Facultativo para recibir quejas y emprender investigaciones de las violaciones graves o sistemáticas de los derechos; de hecho, ya realizó su primera investigación, sobre los asesinatos de mujeres en México.

34.Es grato constatar que las recomendaciones generales del Comité han tenido una repercusión importante en la jurisprudencia. La participación del Comité en las conferencias mundiales y su interacción con los organismos especializados, fondos y programas de las Naciones Unidas le ha dado mayor realce, a la vez que su creciente colaboración y diálogo con las organizaciones no gubernamentales ha facilitado su trabajo. Además, sus actividades en general, pero sobre todo sus observaciones finales, contribuyen a conformar las leyes y a promover los derechos de la mujer.

35.La oradora recomienda que, al trasladarse a Ginebra, el Comité mantenga sus vínculos con la nueva estructura para la promoción de la igualdad entre los géneros que se establecerá en el sistema de las Naciones Unidas, y acoge con satisfacción ese traslado, que es una muestra de reconocimiento de la condición del Comité como órgano creado en virtud de un tratado de derechos humanos.

36.Refiriéndose a sus esperanzas concretas para el futuro, entre las que figuran la ratificación universal de la Convención, la reducción de las reservas a ésta, la presentación más oportuna de los informes y una mayor atención a sus recomendaciones, así como una mayor cooperación con otras entidades, organizaciones no gubernamentales e instituciones de derechos humanos, la oradora observa que, pese al progreso logrado, la discriminación persiste aún en todo el mundo, e insta al Comité a seguir concentrando su atención en su ámbito de interés específico, que es la discriminación contra la mujer.

37.La Presidenta dice que el propósito de la conmemoración del aniversario del Comité no es únicamente elogiarlo por la labor cumplida, sino también evaluar el progreso logrado en la aplicación de la Convención, los retos que se plantean al Comité actualmente y las medidas que se precisan a mediano y a largo plazo para hacerlo más eficaz.

38.Desde su creación, el Comité ha estado integrado por 110 miembros que representan diferentes regímenes legales y distintas regiones del mundo. La diversidad de su experiencia y su pericia imprime más legitimidad a sus recomendaciones sobre la aplicación de la Convención. El Comité comenzó sus labores con un período de sesiones anual de dos semanas de duración y actualmente se reúne en tres períodos de sesiones anuales, cada uno de tres semanas.

39. Algunos Estados Partes han iniciado el séptimo ciclo de presentación de informes y por ello el Comité puede hacer un seguimiento de los cambios ocurridos a través del tiempo. Puede decirse, en general, que si bien el marco jurídico para conseguir la igualdad de la mujer ha mejorado notablemente en los últimos 25 años, la discriminación de facto contra la mujer sigue siendo universal.

40. El Comité interpreta las disposiciones de la Convención en sus recomendaciones generales sobre el contenido y propósito de los artículos o temas sustantivos, de lo cual puede citarse como ejemplo la recomendación general 19 sobre la violencia contra la mujer. Aunque la Convención no se refiere expresamente a este tema, el Comité estableció con toda claridad en la recomendación general que la violencia está comprendida en la definición de discriminación y por tanto es materia de la Convención. El Protocolo Facultativo proporcionó al Comité otra oportunidad de interpretar la Convención mediante el examen de acusaciones individuales, que ahora influyen en la forma en que los Estados abordan los temas controvertidos. Las observaciones finales, que se derivan del diálogo constructivo con los Estados Partes, son otro mecanismo que contribuye al cumplimiento de la Convención.

41.El Comité hace siempre hincapié en que el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing fortalece la aplicación de la Convención y que, a su vez, la aplicación plena y efectiva de ésta es indispensable para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio. Al examinar los informes, el Comité tiene muy presente que su trabajo no es un ejercicio abstracto, sino que influye directamente en la experiencia de las mujeres en su vida cotidiana. La realización de los derechos de la mujer exige la contribución activa y constante de muchas partes interesadas. Modificar las actitudes respecto de la igualdad sustantiva de los géneros no puede lograrse recurriendo únicamente a la legislación, sino que exige el esfuerzo concertado de todos los interesados. También es necesario trabajar con mayor ahínco para conseguir que la Convención sea ratificada universalmente.

42.El proceso actual de reforma de las Naciones Unidas incide en la labor del Comité y en el enfoque conceptual de la promoción de la igualdad entre los géneros. Continúan las deliberaciones sobre la reforma de los órganos establecidos en virtud de tratados. El nuevo Consejo de Derechos Humanos ha comenzado a implantar nuevos procedimientos y métodos, y los Estados Miembros examinan propuestas para la creación de una nueva entidad encargada de promover la igualdad entre los géneros. La Convención debe ser el marco básico de todas esas deliberaciones, pues en ella se establece la norma universal de la igualdad entre mujeres y hombres. La plena integración de los derechos de la mujer en toda consideración de los derechos humanos será una tarea difícil, pero que puede y debe cumplirse. En el marco de las nuevas disposiciones para la prestación de servicios, deberán mantenerse y fortalecerse los vínculos estrechos del Comité con los mecanismos intergubernamentales de promoción de la igualdad entre los géneros, así como con la nueva entidad encargada de esta materia. Revistirá importancia crítica que el Comité se reúna anualmente, tanto en Ginebra como en Nueva York, para que pueda seguir cumpliendo sus funciones respecto de los principales órganos de las Naciones Unidas y la futura entidad encargada de la igualdad entre los géneros.

43.La oradora propone una serie de medidas de corto y de largo plazo que permitirán al Comité cumplir sus obligaciones actuales y futuras: debe, por ejemplo, perfeccionar sus observaciones finales a fin de proporcionar a los Estados Partes recomendaciones muy concretas, y asignar una función más amplia a las organizaciones no gubernamentales en la presentación de informes paralelos y la interacción con el Comité, y a las instituciones nacionales de derechos humanos y los organismos y entidades de las Naciones Unidas en la aportación de información concreta sobre determinados países. Se necesita una mayor interacción de los órganos creados en virtud de tratados para armonizar sus métodos de trabajo a partir de una base jurídica común. Debe autorizarse con carácter permanente la prolongación del tiempo de reuniones del Comité a fin de que pueda examinar los informes, cumplir sus obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo y trabajar en la redacción de sus propias recomendaciones generales, así como de recomendaciones conjuntas con otros órganos creados en virtud de tratados. Por último, sería conveniente que un mayor número de hombres fueran elegidos para formar parte del Comité, como también sería preciso lograr un mejor equilibrio entre los géneros en algunos de los otros órganos emanados de los tratados de derechos humanos.

44.Para finalizar, la oradora encomia a los antiguos y actuales miembros del Comité por su dedicación y su infatigable compromiso con la causa de la igualdad de la mujer, y elogia a la División para el Adelanto de la Mujer por el apoyo prestado al Comité.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.